REPUBLICA ARGENTINA
VERSION TAQUIGRAFICA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
REUNION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA,
ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Honorable Legislatura de Tucumán
Jueves 6 de septiembre de 2012
Presidencia del señor senador Fuentes
- En la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
a los seis días del mes de septiembre de 2012, a la hora 14 y 10:
Sr. Presidente (senador Fuentes).- Buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Audiencia Pública convocada en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, con motivo del desarrollo de las tareas propias de la Comisión Bicameral para la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina.
Brevemente, el 8 de agosto de 2012 se constituye la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de acuerdo con su propio reglamento de audiencias públicas y se dispone convocar a una audiencia pública a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las distintas provincias.
El 14 de agosto de 2012, la comisión recibió a los señores miembros de la comisión redactora del anteproyecto, doctor Ricardo Luis Lorenzetti, y las doctoras Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
El 21 de agosto de 2012, la comisión recibió al señor ministro de Justicia, doctor Julio Alak; al señor secretario de Justicia, doctor Julián Álvarez; al señor inspector general de Justicia, doctor Norberto Berner; al señor director de Asuntos Jurídicos, doctor Santiago Ávila; al director de Técnica Legislativa, doctor Gustavo Ceratis, y otros señores asesores.
El 23 de agosto de 2012 se inicia la audiencia pública convocada y publicada en el Boletín Oficial N° 32.458, con fecha 13 de agosto de 2012, que se desarrolló en el Salón Azul del Senado de la Nación.
Pasando a cuarto intermedio, las jornadas de audiencias públicas continuaron los días 28 de agosto de 2012, 30 de agosto de 2012 y 4 de septiembre de 2012. El total de exponentes es de 183; entre los mismos se encuentran colegios de abogados, médicos, sociólogos, colegios de martilleros, escribanos, religiosos, la Iglesia Católica, federaciones, asociaciones de defensa del consumidor, pueblos originarios, Ongs, etcétera.
En San Miguel de Tucumán, los días 6 y 7, las audiencias públicas se inician en la Honorable Legislatura de Tucumán, y a partir de las 14 horas la del día de la fecha.
Esta audiencia está siendo transmitida en directo por la página web de la comisión, y las versiones taquigráficas de las exposiciones serán siendo subidas casi en simultáneo a la audiencia.
A los efectos metodológicos, y atento a que hemos establecido diez minutos de duración para las ponencias, lo cual no es coartar el derecho de expresión por cuanto las mismas han sido inscriptas previamente en la página web, pedimos a la gran cantidad de inscriptos atenerse al horario límite de diez minutos.
Esta Presidencia va a informar faltando un minuto para el vencimiento de la ponencia, momento en que le va a avisar al orador a los efectos de su redondeo. En lo posible, les pedimos a los señores expositores, sin que ello implique modificar el orden lógico de su exposición, una primera referencia al número del artículo al que se refieren tanto para ser omitido, modificado o lo que fuere. Planteo esto porque si bien temáticamente se han agrupado por libros y capítulos sucede que vamos librando las audiencias al orden de presencia y no por el seguimiento temático, por lo que saltamos de un tema a otro y es necesario ubicarse en ellos. Gracias.
Damos comienzo a la audiencia con el primer orador.
Moderador.- Tiene la palabra el Arzobispo de Tucumán, Monseñor Alfredo Zecca.
Sr. Zecca.- Señor presidente de la Comisión Bicameral, miembros de la misma: vengo como Arzobispo de Tucumán a participar de la audiencia pública convocada en nuestra ciudad por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional para la reforma del Código Civil y Comercial.
Junto con los obispos de todo el país nos hemos expresado ya en abril de 2012 a través del documento “Reflexiones y aportes sobre algunos puntos de la reforma del Código Civil”. En lo sustancial, me remito a tal texto y a continuación formulo algunas breves consideraciones sobre este trascedente proceso de cambio legislativo que vive nuestra Patria.
Estamos en un ámbito parlamentario y por eso quisiera formular una primera gran pregunta que subyace al debate sobre un nuevo Código Civil y Comercial. ¿Dónde se encuentra la fundamentación de las deliberaciones políticas y de las decisiones legislativas? El interrogante no es menor ni es secundario, pues según sea la respuesta el ordenamiento jurídico tendrá un fundamento fuerte, inamovible, protector de los derechos humanos fundamentales, o bien un fundamento débil, cambiante y negociable en función de intereses previos.
Dijimos entonces los obispos, y cito: “Las leyes son necesarias…
Moderador.- Perdón. Por favor, pedimos hacer silencio dado que se han iniciado las exposiciones. Gracias.
Sr. Zecca.- “Las leyes son necesarias para la buena vida social. Su contenido no es indiferente porque las leyes son indicativas de las conductas que la sociedad considera valiosas para alentarlas y protegerlas o disvaliosas para prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley sin identificarse con la moral tiene un indudable contenido moral; no hay leyes moralmente neutras.
Afirmamos que las decisiones legislativas tienen que tener como base el respeto a la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. Esa dignidad no es el fruto de un acuerdo social o de una concesión graciosa del Estado sino que es previa al Estado y debe responder al carácter único e irrepetible de cada ser humano. Por eso al redactar un Código Civil se trata de reconocer la existencia de bienes humanos básicos que resultan indisponibles para el legislador, como son la vida humana, la integridad física y las notas propias de la institución matrimonial.
En nuestro tiempo se puede eclipsar la capacidad de reconocer esa alta dignidad del ser humano y esos bienes básicos, como ocurrió en otros momentos de la historia cuando se admitía la esclavitud o se explotaba a los trabajadores. Ese desconocimiento de la dignidad humana asume formas nuevas y siempre cambiantes, y todos tenemos que estar alertas para que esa ideología que somete al hombre al poder de otros hombres no impere en nuestras vidas ni en nuestras instituciones.
La expansión de una mentalidad materialista junto con una antropología cerrada a la trascendencia favorece estas formas de degradación de la dignidad humana al no reconocer que hay principios superiores al propio hombre y a sus leyes positivas.”
Aquí resulta de suma utilidad recordar el papel de la religión en este debate. Como dijo el Papa Benedicto XVI, respondiendo a la pregunta que encabeza esta ponencia, cito: “La tradición católica mantiene que las normas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación. En ese sentido, el papel de la religión en el debate político no es tanto proporcionar dichas normas como si no pudieran conocerlas los no creyentes, menos aún proporcionar soluciones políticas concretas a algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos.”
Son palabras del Papa Benedicto XVI en su discurso en Westminster Hall del 17 de septiembre de 2010.
En este sentido, la tradición judeocristiana ofrece una invalorable contribución a la civilización cuando señala que el fundamento último de la dignidad del ser humano se encuentra en su ser criado a imagen y semejanza de Dios. Por eso, lo que queremos proponer como Iglesia a nuestros conciudadanos en general y a quienes tienen la responsabilidad en el proceso legislativo en particular no es una imposición religiosa sino un llamado a la reflexión sobre la necesidad de legislar teniendo en mira los valores humanos básicos que atraviesan a todas las civilizaciones y que responden a la verdad última sobre la persona, la familia, la sociedad y el Estado.
Justamente, cuando no se legisla respetando la dignidad personal se corre el riesgo de caer en graves violaciones de derechos humanos. Lamentablemente los obispos hemos señalado algunas preocupaciones en torno al proyecto de nuevo Código Civil y Comercial que está en estudio, que podemos sintetizar en cinco puntos.
Primero: el modelo de familia proyectado por estas normas expresa una tendencia individualista y se opone a valores sociales fundamentales, como la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños.
Segundo: si se aprueba sin modificaciones este proyecto, particularmente el artículo 19, algunos seres humanos en gestación no tendrán derecho a ser llamados “personas”, ya que se niega a los embriones humanos no implantados la personalidad. Ello sería un claro retroceso, aun en relación con su estatuto actual. De sancionarse el Código se podrían generar nuevas formas de explotación, manipulación y comercialización de la vida humana en sus primeras fases de desarrollo.
Tercero: la maternidad y la paternidad quedarán desfiguradas con la denominada “voluntad procreacional”, que impone a la vida una lógica biotecnológica.
Aquí queremos llamar la atención sobre la particular gravedad que significa la legalización del alquiler de vientres, que cosifica a la mujer y a su hijo, y también sobre la fecundación post mortem, que engendra niños deliberadamente huérfanos.
Cuarto: igualmente se discriminará en su derecho a la identidad a quienes sean concebidos por fecundación artificial, porque verán deliberadamente disociados los estratos de su identidad personal.
Quinto y último: los cónyuges que se unan en matrimonio no tendrán obligación jurídica de fidelidad ni tampoco de convivir bajo un mismo techo. Los lazos afectivos matrimoniales quedarán debilitados y desvalorizados.
Estamos convencidos de que estos cambios no obedecen a reales necesidades sociales ni expresan esos valores humanos fundamentales que reflejan civilizaciones enteras a lo largo de los siglos.
Como sostuvo recientemente la Comisión Permanente del Episcopado –cito- “Queremos una sociedad en la cual se fomenten los vínculos estables y en donde se dé prioridad a la protección de los niños y de los más indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan legítimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los niños. Como adultos, tenemos más obligaciones que derechos. Es necesario que reconozcamos y demos protección jurídica a toda vida humana desde la concepción y que recordemos que no todo lo científicamente posible es éticamente aceptable.”
Los puntos de preocupación señalados permiten advertir que la cuestión del fundamento de las decisiones legislativas es decisiva y que en el proyecto que está en estudio se proponen algunos textos que podrían significar graves violaciones a derechos fundamentales de la persona humana y la familia.
Si entendemos al Código como el fruto de un acto legislativo sin otra referencia que la voluntad soberana del legislador, entonces se pretenderá justificar que algunos seres humanos no sean considerados personas. Nosotros sostenemos, en cambio, que todo ser humano es persona y que no puede el legislador acomodar la noción civil de persona en función de intereses determinados. Tampoco es justo para los niños que se acomode su derecho a la identidad en función de los deseos de los adultos o bien que se vacíe de contenido al matrimonio para legitimar estilos de vida que no respetan principios tan elementales como la fidelidad en las relaciones conyugales.
Por eso –retomando la pregunta formulada al inicio de esta exposición- quisiera invitar muy especialmente al Congreso Nacional a reflexionar sobre el fundamento mismo del Código Civil y adoptar decisiones valientes en resguardo de la dignidad humana y de la protección integral de la familia. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Manuel García Fernández.
Sr. García Fernández.- Antes que nada quiero agradecer a las autoridades nacionales a través de la Comisión Bicameral para la Reforma de este Código, también a las autoridades de la provincia de Tucumán, y sobre todo expresar un especial agradecimiento como miembro del Ateneo de la Militancia del Partido Justicialista al legislador Marcelo Caponio, que colaboró mucho con toda esta organización, y a las demás autoridades, por supuesto, que presiden esta Cámara.
El título de la ponencia que voy a leer es “Un debate centenario: reforma total o parcial del Código Civil”. Esto fue redactado por la doctora Carolina Bidegorry y por quien les habla.
Primer punto: Introducción.
El Código Civil actual, plagado ya de modificaciones y agregados legislativos, encara una vez más su necesidad de reforma integral y de unificación con el Código de Comercio, toda vez que una rica cultura reformista avala tal necesidad.
La cultura codificadora fue la que permitió hace ciento cuarenta años ordenar el caos legislativo que reinaba en aquel entonces y unificar al país, que necesitaba de elementos aglutinantes para la conformación de una argentinidad.
El proceso, si bien fue necesario para brindar una identidad nacional mínima, fue a la vez nocivo, ya que no contempló las distintas identidades, tanto socioculturales como individuales; por ejemplo, los derechos de los colectivos inmigratorios a mantener sus lazos culturales ancestrales o los de los pueblos originarios y los colectivos sexuales diversos entre otros.
Los pueblos originarios, de manera entendible, han llegado en algunos casos al extremo de querer separarse de los Estados-Nación latinoamericanos, ya que sienten que el pacto de hermanamiento y liberación que hicieron con los criollos y sus repúblicas independentistas no fue cumplido.
Los derechos que se reconocen e incluyen en el anteproyecto sirven para cumplir con aquellos pactos igualitarios y para que nuestro Estado nacional no sea un opresor sino una entelequia de hermanamiento cumplido después de doscientos años.
Hoy en día este Código viene a incluir el respeto por lo plural a través de la positivización de derechos que llevan a una nueva sociedad donde su diversidad no es reprimida sino que, por el contrario, es respetada y desarrollada.
Los códigos civiles y comerciales son antes que nada leyes, y como toda ley están sujetos a modificaciones que los tornen reflejo de la realidad social. Si la ley no puede ser modificada, entonces deja de ser un canal de liberación y desarrollo para convertirse en medio de opresión o asfixia.
Las enmiendas parciales al Código Civil han demostrado que en muchos casos más que traer soluciones han generado más caos y discusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
La contaminación legislativa en lo civil y comercial nos obliga a que, como en el siglo XIX, unifiquemos en un solo cuerpo las reglas que rigen las relaciones sociales y comerciales, que en muchos casos se entrecruzan y comparten desde distintas dimensiones una misma realidad.
Segundo punto: Breve aclaración - Codificación y cultura reformista.
Antes de seguir avanzando, nos parece oportuno detenernos brevemente en un concepto básico: ¿Qué es un Código? Enseñaba Salvat que “un Código es un cuerpo de disposiciones referentes a una rama especial del derecho, por ejemplo, el Código Civil, que reglamenta lo referente a la familia, la propiedad, etcétera; el Código de Comercio, que contiene reglas especiales al comercio y los comerciantes; etcétera. La codificación se lleva a cabo ordinariamente con el propósito de unificar el derecho.
Algunas veces, sin embargo, se trata más bien de facilitar su conocimiento”.
Nuestro Código Civil fue aprobado a libro cerrado, “pero con los ojos abiertos”, como dijera Sarmiento siendo presidente. Como dice Víctor Tau Anzoátegui, Sarmiento dentro de su genialidad política optó por dar un “voto de confianza" al Código de Dalmacio Vélez Sarsfield siendo su aprobación por el Congreso, a libro cerrado. Llambías, defendiendo la aprobación a libro cerrado de estas reformas, nos enseñaba que: “Los cuerpos parlamentarios, por su composición y funcionamiento, carecen de idoneidad para emprender el estudio y debate analítico de una obra científica de tan delicado carácter sistemático como es un Código. Lo verosímil es esperar que semejante debate resulte inorgánico e interminable y que en caso de prosperar las enmiendas que se auspicien quede arruinada la coherencia del sistema general, por no haberse comprendido que la principal de las ventajas de las codificaciones reside en esa metodización de la ley, que permite luego obtener de ella el máximo rendimiento”.
Nuestra actual presidenta, doctora Cristina Fernández de Kirchner, se pone histórica y políticamente a la altura del gran sanjuanino, dando su voto de confianza a este anteproyecto y a sus prestigiosos autores, y haciendo nacer así parte de lo que nosotros llamamos “la fundación de la Segunda República”.
Tercer punto: reforma total o reformas parciales.
Actualizar un Código Civil que tiene más de ciento cuarenta años, y que ha sufrido más de sesenta modificaciones, y unificarlo con el Código de Comercio, es una tarea titánica, pero necesaria.
A su vez, es oportuno destacar que este debate, además de inevitable y apasionante, es también centenario en nuestra cultura jurídica.
En efecto, desde hace aproximadamente cien años se viene debatiendo en todos los ámbitos jurídicos la necesidad de una reforma del Código Civil. El debate –del cual no fue ajeno prácticamente ninguno de los grandes maestros del derecho argentino– no pone en tela de juicio la “necesidad” de la reforma, pues desde el día siguiente de la sanción del Código se vio la necesidad de efectuar modificaciones y actualizaciones. Lo que se viene debatiendo desde hace casi cien años es el alcance de la reforma: total o parcial.
Hubo tres proyectos de reformas totales y más de medio centenar de reformas parciales, incluida la reforma introducida por la ley 17.711, que modificó el 5 por ciento del articulado del Código, reforma que a juicio de Spota había dado al Código Civil un “nuevo espíritu” … “cubriéndose en alguna medida el profundo foso que separaba el Código de Vélez Sarsfield de la vida jurídica, y ello pese a ese derecho consuetudinario que implica la jurisprudencia (o uso forense), al recubrir con espeso manto un Código centenario que aún clama por una reforma total”.
A los proyectos de reforma total se agrega un proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial del año 1987, durante el gobierno del presidente Raúl Alfonsín, que recibiera sanción por el Congreso de la Nación en 1991, aunque fue vetado por el Poder Ejecutivo.
Volviendo a los proyectos de reformas totales, el primer proyecto de reforma data del año 1926, cuando el gobierno radical del presidente Marcelo T. de Alvear, por decreto presidencial de fecha 2 de julio de dicho año, dispuso esa reforma.
La comisión reformadora, constituida por nueve miembros, encarga al doctor Juan Antonio Bibiloni la redacción de un anteproyecto. En 1936, sobre la base del anteproyecto Bibiloni, se redacta un nuevo proyecto por Lafaille y Tobal, y en octubre de ese año el gobierno del general Agustín P. Justo que había llegado a la presidencia por la “Concordancia”, alianza integrada por el Partido Demócrata Nacional, los conservadores, la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido Socialista Independiente , envía el proyecto de reforma total al Congreso.
El tercer intento de sustitución y reforma integral del Código Civil se produciría en 1954, durante el gobierno del presidente Juan Domingo Perón, proyecto del que estuvo encargado Llambías.
Como puede apreciarse, tanto radicales como conservadores y peronistas, es decir, todo el arco político ideológico argentino, viene intentando reformas totales al Código Civil desde hace ochenta y seis años, y planteando la necesidad de la unificación de los códigos Civil y Comercial –y en consecuencia la sustitución del Código de Vélez Sarsfield– desde hace más de veinticinco años.
Sobre la conveniencia de reformas parciales o reformas totales, la doctrina jurídica viene debatiendo como ya lo adelantamos– desde hace casi un siglo.
Por nuestra parte, coincidimos con Salvat cuando afirmaba que el “sistema de reformas parciales puede dar lugar a algunos inconvenientes prácticos...”, y con Llambías, cuando decía que acudir a “remiendos” va a “crear problemas más graves que los que se intenta resolver con ellos”.
Sin embargo, a nuestro criterio, este debate debe darse por superado ante la necesidad de la unificación del Código Civil y el Código de Comercio: la única manera de unificarlos es con una reforma total.
Cuarto punto: necesaria actualización y unificación del Código Civil y Comercial.
La necesidad de actualización del Código Civil se viene debatiendo desde el 1° de enero de 1871; la necesidad de la unificación del Código Civil con el Comercial, se debate hace treinta años, y en las circunstancias actuales, creemos que se hace imperiosa su unificación.
Lo cierto es que el derecho se caracteriza por su transformación permanente, atendiendo a los cambios de una sociedad que al evolucionar constantemente demanda la adaptación de la norma.
Recordamos que el politólogo Joaquín Garrigues en una conferencia que dio en el año 1980 decía que en realidad no es que haya desaparecido el derecho comercial, lo que ocurre es que el derecho civil se ha comercializado, y como nosotros hemos definido esta rama del derecho como una categoría especial, no podemos dejar de recordar aquellas palabras de Fontanarrosa: “El derecho especial tiende a morir en su momento de máximo apogeo, porque las normas, los principios que la caracterizan, adquieren tal jerarquía y entidad, que son apropiadas por el derecho común y ya no forman parte de una categoría especial, sino que pasan a formar parte de la vida diaria, de lo que le sucede al ciudadano de pie, con independencia de su calidad o no de comerciante”.
Dada la necesaria e impostergable unificación de los Códigos Civil y Comercial, su consecuencia lógica no puede ser otra que una reforma total.
Quinto punto: Conclusión - Necesidad de una reforma total.
Parafraseando a Llambías, aseveramos que una reforma total y necesaria, como la que estamos debatiendo, no debe asustar a nadie si se entiende bien lo que esto quiere decir. Explica Llambías que cambiar un articulado por otro de una legislación de fondo no quiere decir alterar los módulos de vida de un pueblo ni cambiar los criterios que han presidido hasta cierto momento la solución de sus problemas. Eso sería antihistórico y gravemente funesto para el pueblo al que se sometiera a esos sacudimientos y experimentaciones. Cambiar un articulado por otro, según nuestra opinión, es recoger los progresos que la ciencia jurídica ha logrado en un lapso prolongado; es integrar, armoniosamente, los perfeccionamientos de la doctrina y la jurisprudencia, para ponerlos al servicio del país nuevo que ya no está cómodo con los vestidos anticuados. No se trata de poner un adorno aquí o allá, o de eliminar moños y faldones, dice Llambías, sino de cortar con tela nueva un traje a medida, que sea funcional y adaptado a los nuevos usos.
En lo que aquí toca, encarar la reforma general del Código es salvar en lo esencial los criterios de Vélez, que es lo magnífico de su obra, desembarazándolos de una técnica envejecida y defectuosa, de una frondosidad preceptiva que no sólo ahoga la limpieza y diafanidad de los principios fundamentales y orientadores, si no convierte el Código en un bosque enmarañado, en el que suelen extraviarse hasta los sabios y sagaces.
Lo cierto es que desde 1871 hasta hoy la realidad ha cambiado, y es esta realidad la que demanda ser contemplada en un todo coherente, que es el proyecto de Código Civil y Comercial que hoy se propone sancionar como ley de la Nación; proyecto que recoge los progresos que la ciencia jurídica civil y comercial ha logrado en ciento cuarenta años; y los integra armoniosamente para ponerlos al servicio de la nueva República “que ya no está cómoda con los vestidos anticuados”.
Por ello, convencidos de la necesidad de un nuevo Código, el Ateneo de la Militancia del Partido Justicialista considera plausible y necesaria la reforma que hoy se propone.
Los cambios sociales, los avances tecnológicos, las nuevas formas de vida demandan una legislación que incluya y contemple a todos los actores sociales y a las diferentes situaciones que los mismos pueden atravesar.
Los avances que en materia legislativa se produjeron a partir del año 2003, son innegables. La ampliación de derechos fue prioridad de este gobierno y conducen hoy a esta propuesta de un nuevo Código Civil y Comercial, el cual se encuentra atravesado por los pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.
El espíritu que inspira esta reforma que acompañamos es el que se halla presente en cada uno de los proyectos de este gobierno: la igualdad, la inclusión, la justicia social, la ampliación de derechos y la vigencia irrestricta de los derechos humanos.
Así, la recodificación que hoy se propone es producto no de una aventurada decisión sino de una demanda de la realidad que requiere ser contemplada y legislada. Es el corolario del aprendizaje argentino en materia de derecho, traducción de la madurez de nuestro pueblo en materia legislativa.
Muchas de las cuestiones en apariencia novedosas que toca el proyecto de Código Civil y Comercial están todas o casi todas en debate en nuestro país desde hace décadas. Algunas cuestiones son más polémicas que otras, y tal vez de estas audiencias públicas surja alguna modificación, la que debemos confiar a nuestros eminentes especialistas; y en segunda instancia, de ser sancionada la reforma, debemos confiar en la capacidad de nuestros jueces, los que llegado el caso sabrán solucionar cada particularidad jurídica que vaya surgiendo.
El derecho debe comprendernos a todos, y el compromiso inclaudicable de este gobierno con ello, se traduce en esta reforma. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Marcos Terán, por Red Federal de Familias.
Sr. Terán.- Señor presidente de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación: la ponencia que voy a exponer se refiere al Libro 1°, artículo 19, y al Libro 2°, artículo 562.
Concretamente, me voy a referir al proyecto de reforma del Código Civil que en algunos de los artículos propuestos desconoce la larga tradición jurídica argentina en cuyo derecho siempre se defendió la vida y se respetó su dignidad desde la concepción.
La reforma proyectada permite la práctica conocida como “alquiler de vientres” (artículo 562) y en el caso de concepción extracorpórea o por vía artificial sólo considera que la persona existe desde su implantación en el vientre materno (artículo 19), con lo cual abre la puerta de manera absoluta a la manipulación de embriones y a la crioconservación o congelamiento de los mismos. Ambas prácticas son un gravísimo atentado contra la dignidad humana.
La Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, en plenario académico del día 28/07/94, y que fuera reiterado en otro plenario similar del año 2010, sostiene: "La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento."
Como se puede deducir del punto del plenario transcripto, el hecho de que la vida humana comienza con la fecundación o concepción “es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica.” Por lo tanto, no se trata en absoluto de un tema en el cual se pueda afirmar que, por ejemplo, alguna religión o credo pretenda imponer sus creencias al resto.
En consecuencia, si la ciencia reconoce la existencia de la vida humana desde la concepción y, por otra parte, nuestro país ha otorgado raigambre constitucional a la Convención de los Derechos del Niño entre cuyos artículos se establece que para el derecho argentino se es niño desde la concepción hasta los 18 años de edad, y además se ordena que en toda colisión de intereses entre un adulto y un niño siempre debe prevalecer el interés superior del niño, de ninguna manera ello se cumpliría si se sancionara la reforma proyectada, ya que no podemos considerar que se respeta dicho interés si se permite experimentar con embriones, congelarlos, descartarlos, implantarlos en el seno materno de una mujer extraña que no será su madre, fecundación post mortem, etcétera.
Profundizando los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, se ha dictado la ley 26.061, que en su artículo 3º establece: “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”; reconoce la condición de “sujeto de derecho” de todos los niños, niñas y adolescentes, y específicamente determina que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” Nos estamos refiriendo a que no existe derecho al hijo a cualquier precio vinculándolo con el tema del alquiler de vientres, de la fecundación artificial extracorpórea y de la fecundación post mortem.
¿Se ha pensado en las graves y tremendas consecuencias psicológicas que sufrirán esas mujeres que “alquilan” su vientre cuando contrariando la naturaleza humana tengan que entregar a ese hijo recién nacido violando el ancestral instinto materno?
¿Se ha considerado en las consecuencias psicológicas de esos niños que serán concebidos por encargo, cuyo derecho a la identidad se verá arbitrariamente avasallado por el supuesto “derecho” de unos adultos a ser padres a cualquier precio?
¿Se tuvo en cuenta el atropello a la dignidad humana que significa el hecho de que se puedan “seleccionar”, “congelar”, “descartar”, “eliminar” embriones humanos que según la ciencia son vida humana, y según la Constitución y el Código Civil vigente son personas humanas?
¿Se ha evaluado el avasallamiento del interés superior del niño que implica el permitir que el mismo sea “encargado” a un laboratorio como si se tratara de la sala de montaje de una fábrica de automóviles en donde se efectuará una selección eugenésica de personas humanas al mejor estilo de lo que fue el nacionalsocialismo alemán?
La reforma proyectada en estos puntos a los cuales me he referido es notoriamente inconstitucional por violar de manera palmaria los derechos y garantías contenidos en los artículos 16, y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Además, el derecho a la vida desde la concepción se encuentra consagrado en numerosas constituciones provinciales: Formosa, Jujuy, Córdoba, Tierra del Fuego, Salta, Buenos Aires, San Luis. Concretamente, para los legisladores nacionales de mi querida provincia de Tucumán, recuerdo que la Constitución vigente del año 2006 los obliga, como representantes de nuestra provincia ante el Congreso de la Nación, a respetar el artículo 40, inciso 1°, que establece: "Dentro de la esfera de sus atribuciones, la provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: Inciso 1°) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad de oportunidades.”
Señores legisladores: no se puede experimentar con la vida humana de la misma forma que se hace con animales o vegetales. No se puede permitir la fabricación de niños por encargo como si se estuviera contratando sobre una cosa. Esto constituye, sin duda alguna, un grave avasallamiento a la dignidad humana que tendrá consecuencias muy perniciosas para nuestra sociedad.
Señores legisladores: se encuentran ante una responsabilidad única de nuestra historia, que es preservar principios elementales de derecho natural que servirán como faros orientadores para las generaciones presentes y futuras o, en su defecto, aprobando los artículos de la reforma aquí cuestionados, arrojar a toda la sociedad argentina hacia la anomia definitiva en donde primará el más radical de los individualismos en detrimento del derecho más primordial que debe existir en toda sociedad: el derecho al respeto de la dignidad de toda persona humana desde su concepción. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Gustavo Díaz Fernández.
Sr. Díaz Fernández.- En primer lugar, quiero agradecer la posibilidad de participar de las audiencias públicas convocadas por la comisión bicameral parlamentaria. Y quiero agradecer también la posibilidad de los debates que vivimos en nuestro país desde 2003 a la fecha. A diferencia del primer Código Civil votado a libro cerrado, en esta oportunidad nuestra presidenta de la Nación convocó a más de 100 juristas y creado una comisión bicameral parlamentaria. Como tucumano tengo una gran satisfacción de que sea mi provincia uno de los destinos elegidos por esta comisión para iniciar estas audiencias públicas.
El anteproyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial plantea la unificación de los dos cuerpos normativos y grandes cambios en distintas materias: familia, sucesiones, contratos, propiedad y más. Esta comisión tuvo muy en cuenta los proyectos existentes de Códigos Civil y Comercial. Asimismo, el anteproyecto de reforma al Código Civil y su unificación con el Código de Comercio enviado por el Poder Ejecutivo tienen 2.671 artículos que intentan reemplazar a los más de 4.000 del Código Civil y los 506 del Comercial vigente.
Recordemos que en los últimos años de la democracia hubo un proyecto -en 1987- que fue discutido ampliamente. Hubo otro en Diputados, en Senadores, y otro más en 1998 que fue una iniciativa de reforma integral.
Quiero destacar que este proyecto se nutre de todas esas experiencias y, en ese marco, hubo congresos, debates y por sobre todo críticas, las cuales fueron incorporadas y tratadas en la doctrina argentina. Lo importante es que la obra de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación posibilite brindar soluciones a los principales problemas de la sociedad argentina.
En términos generales, el proyecto responde a la evolución jurídica y social de la República Argentina en los últimos treinta años. Se trata de una propuesta “positiva” y existe un consenso generalizado de apoyo a lo que se ha proyectado. Propone grandes cambios, y las reformas que mayor difusión han tenido son las relativas a la persona humana y al derecho de familia. Lo que debe comprenderse es que la ampliación de derechos no obliga a nadie. Es una adecuación a los cambios y a las leyes que se han dictado. Tenemos un código de 1870 y es conocido por todos que en los últimos 30 años hubo importantes reformas y avances en materia de derecho de familia.
Si analizamos este derecho, la actual legislación data de cientos de años y tiene como puntos centrales la patria potestad. Faltaba darle una impronta de acuerdo con los derechos internacionales, así que bienvenida sea esta reforma, porque permite a la familia formar un núcleo social y democrático para ser felices, porque se actualiza nutriéndose de los avances paradigmáticos como, por ejemplo, el matrimonio igualitario.
En esta materia los principales cambios propuestos son la nueva definición del momento en que comienza la vida humana, la regulación de la filiación en casos de reproducción asistida y la maternidad subrogada, las convenciones prenupciales de separación de bienes, la flexibilización del régimen de adopción, la regulación de las uniones convivenciales y la simplificación del trámite de divorcio.
Este anteproyecto abriga una nueva idea de familia, más amplia y actual e incluirá uniones convivenciales, familias monoparentales, ensambladas o aquellas conformadas por personas del mismo sexo. Y como ejemplo de cómo se incorporan nuevos criterios para registrar los cambios producidos en la sociedad, esta remodificación incorpora la nueva figura del progenitor afín con responsabilidades respecto de los hijos de su pareja conviviente. De este modo, el cónyuge o conviviente con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño adquiere el deber y la posibilidad de cooperar con la crianza y educación de los hijos e hijas de la pareja. También se incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
En cuanto a la reproducción humana asistida, la legislación incluye a las nuevas técnicas, como la inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional. El único requisito para poder acceder al derecho a tener un hijo o hija será entonces el deseo de querer ser padre o madre. Esta ley permitirá a las personas que lo deseen acceder a los tratamientos, ya que el sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrirlos, de acuerdo a la reglamentación que realice el Ministerio de Salud de la Nación, complementando así lo dispuesto en el nuevo Código Civil. No querer entender esto y difundir vaticinios maliciosos va en la misma línea de lo que escuchamos con motivo de la reforma del Código Civil con la ampliación de derechos y lo que conocemos como matrimonio igualitario. En esa oportunidad se habló del fin de la familia y aprobada la ley hoy tenemos a todas las familias con los mismos derechos y los mismos nombres.
Es entendible que un tema, que generará gran repercusión, es el de la regulación de la filiación en casos del uso de técnicas de reproducción asistida y, en particular, las normas relativas a la maternidad subrogada y donación de material genético reproductivo. Recordemos que todos los países que lo han incorporado le han puesto restricciones.
Este proyecto también convierte a la Argentina en el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión de la maternidad subrogada en el Código Civil. Lo que hoy se menciona como “alquiler de vientres” en el anteproyecto se incluye la “gestación por sustitución”. Y así se propone que sea un juez el que dé la autorización, tras constatar que sea con fines altruistas para que no se conviertan en hechos comerciales.
El anteproyecto alude a la gratuidad de la relación entre los futuros padres y la gestante. Además, se plantean otra serie de requisitos como que la mujer gestante debió tener un hijo previo y no puede ser con material de la gestante.
Entretanto, con relación a la donación de material genético reproductivo, el anteproyecto prevé expresamente la revelación de información sobre el donante en casos puntuales.
En materia de adopción, el anteproyecto propone la flexibilización de los requisitos exigidos para concertarla y esto es un cambio muy satisfactorio.
En cuanto a las convenciones prenupciales de separación de bienes, opción que prevé expresamente el anteproyecto, y la simplificación del trámite de divorcio, se trata de un verdadero “sinceramiento”. El sentido de la sociedad conyugal de ir formando un patrimonio ahora está pasando por un momento distinto con el rol de las mujeres incursionando sobre labores hasta ahora sólo permitidas a varones, mucho más productivas e independientes.
De modo puntual, en torno al divorcio, hoy la familia matrimonial se ha convertido en una familia con otras posibilidades y realidades, por esto los gravosos requisitos para tramitar la disolución del vínculo matrimonial que rigen actualmente no resultan leales ni sensatos. Así como la sociedad cambia y el advenimiento del divorcio vincular permitió segundos matrimonios y otras utilidades que reconocen la autonomía de las personas. Un dato interesante es que obligará a quien pida el divorcio a proponer soluciones de arreglo sobre alimentos, régimen de comunicación con los hijos o distribución de los bienes.
Otro aspecto central del anteproyecto es la regulación de la unión convivencial, pues se prevé para los convivientes un régimen muy similar, en materia de derechos y obligaciones que el que existe hoy para el matrimonio. Así, los concubinos pasarán a tener derechos sobre la herencia de la concubina y también se contempla la posibilidad de reglar de antemano cuáles son los bienes del orden matrimonial y cuáles son los que pertenecen al patrimonio de cada una de las partes.
En referencia a los adolescentes, se incorpora el concepto de libertad con autonomía. Los jóvenes entre 13 y 16 años podrán decidir sobre los tratamientos que reciban. Por ejemplo, si un chico de 14 años va a un hospital y pide un preservativo, el Estado deberá dárselo sin que medie el consentimiento de sus padres. Los chicos también deberán ser escuchados en caso de un conflicto entre sus progenitores o tutores y deberán prestar su consentimiento a cualquier tratamiento médico que sea invasivo.
Estos ejemplos sirven como muestra de cómo el Código está pensado respondiendo a lo establecido en nuestra Constitución, es decir, el principio constitucional de autonomía progresiva en los derechos de niños, niñas y adolescentes. También está pensado en la realidad basada en la edad de iniciación sexual que se fortalece con las políticas actuales de educación sexual integral y salud sexual y procreación responsable.
Sin embargo, los cambios previstos en el anteproyecto no se agotan en el derecho de familia. Puntualmente, en materia sucesoria, se consagra una mayor libertad de disposición para las personas.
Asimismo, en el marco de esta reforma es importante acompañar los principios de igualdad ante la ley, libertad de culto y conciencia y laicidad del Estado que están tanto en nuestra Constitución como en los tratados de derechos humanos incorporados a la misma.
Es necesaria la modificación del artículo 33 dejando por omisión a la Iglesia Católica entre las personas de carácter privado, porque será sin duda un gran aporte al proceso de laicización del Estado argentino, fortaleciendo además el concepto de ordenamiento jurídico, que es en definitiva el ánimo de este proyecto.
El Código Civil es el marco jurídico que regula los aspectos más básicos de la vida cotidiana. Aprobado por el Congreso Nacional en 1869 tomó como antecedente diferentes legislaciones. Su redacción fue responsabilidad de un solo hombre, Dalmacio Vélez Sarsfield, quien sentó las bases de nuestra codificación con la finalidad de dotar de coherencia y unidad a la legislación civil vigente, la cual hasta el momento se encontraba dispersa y desordenada.
Así es que buscando facilitar el conocimiento del derecho al común de las personas y que los jueces tuvieran en un libro único las normas regulatorias de la vida civil, es que surgió nuestro Código Civil.
El Código fue reformado en numerosas oportunidades, gran cantidad de disposiciones y leyes complementarias fueron diluyendo el concepto de una legislación unitaria y sistematizada. Por eso es que hoy tenemos la necesidad de una reforma integral que permita eliminar la superposición y actualizar la legislación en beneficio de la sociedad. Además de las reformas integrales que detallé en mi exposición, esta reforma también incorpora tratados y convenciones ratificadas por nuestro país y con rango constitucional desde la reforma de 1994.
Sin dudas, hoy nos encontramos ante un momento histórico. Grandes cambios culturales, los avances tecnológicos y la evolución de la sociedad nos obligan a pensar en una legislación acorde a la época. Este código garantiza fundamentalmente el avance en el otorgamiento de derechos.
Esta recodificación es muy importante para todos nosotros, pero por sobre todo es una obligación para con las futuras generaciones.
Es por todo lo expuesto que solicito a la comisión que arbitre todos los medios a su alcance para la aprobación de este proyecto. (Aplausos.)
Moderadora.- Tiene la palabra la señora María Mockevich.
Sra. Mockevich.- Senadores, diputados, buenas tardes: este proyecto de reforma del Código Civil y Comercial argentino contiene errores que deben ser corregidos por ustedes, señores legisladores nacionales. En primer lugar, el grave error que salta, en el Título I, Capítulo I, artículo 19, se refiere al comienzo de existencia de las personas. Dice que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnica de reproducción humana asistida.
Al respecto, parece necesario aclarar que la comisión redactora de este anteproyecto se ha olvido de una franja importante de la población, los embriones humanos que ya han sido creados en un laboratorio y que están congelados esperando la implantación para poder continuar con su desarrollo.
¿Cómo piensan protegerlos en la nueva legislación? ¿Acaso creen que porque el anteproyecto de reforma del Código Civil no les reconozca el carácter de persona humana ellos no lo tienen? Es importantísimo y urgente que ustedes corrijan el grave error del artículo 19. Se deja a los embriones humanos ya creados y todavía no implantados en la categoría de cosa, librados a ser víctimas de la experimentación, la selección y el descarte, y también del comercio.
Ya la Corte Internacional de Luxemburgo en un fallo histórico ha prohibido toda experimentación con embriones humanos por atentar contra la dignidad de personas humanas de la que están revestidos. Es vuestra obligación reconocerles el carácter de persona a los embriones concebidos y su derecho a la vida. Así, otorgarles la protección que necesitan y que merecen, como las personas más débiles que son.
Pido y exijo la no discriminación de las personas por las circunstancias de su concepción. Pido la equiparación de todos los concebidos a la categoría de personas, sea cual fuere la circunstancia de su concepción. Como ser humano, respetuoso de la vida, espero que esta gravísima equivocación sea corregida a la brevedad, si no, Dios y la patria se lo demanden.
Mi propuesta para la redacción del artículo 19 es la siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Y para la redacción del artículo 57, que habla de las prácticas prohibidas, propongo que diga: “Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia”, y que ahí se agregue: “También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación.”
Segunda crítica en cuanto al artículo 562, que promueve la gestación por sustitución. Aclaro aquí que en la maternidad subrogada se produce una disociación entre la generación de un ser humano y su gestación para procurar satisfacer el deseo de ser madre.
Propongo que este artículo se excluya de la reforma, atento que el alquiler de vientres ya sea a título oneroso o gratuito configura un atentado directo a la dignidad de la mujer, a quien solo se la utilizaría como una incubadora viviente en el marco de un oscuro y dudoso contrato cuyo fin es el nacimiento de un niño que fue producto de la venta de gametos, porque es de público y notorio conocimiento que los donantes de esperma u óvulos no donan, sino que venden.
Y a su vez, ese niño así gestado será privado de todo derecho a conocer sus orígenes, de establecer relación alguna con la que fue su madre de gestación o con sus padres biológicos, lo que es injusto y discriminatorio.
Tercera crítica, en el Capítulo VII, cuando habla de los derechos y deberes de los cónyuges. Este anteproyecto ha eliminado de la institución del matrimonio el deber de fidelidad mutua y el deber de cohabitación en su artículo 431. Ha dejado subsistentes solamente el deber de asistencia y de alimentos.
Debo manifestar mi total desacuerdo con esta eliminación. La institución del matrimonio, que es el origen de la familia, que es la célula básica de toda sociedad organizada, se funda en el compromiso mutuo de los esposos en llevar adelante una familia fecunda basada en el compromiso de amor y esfuerzo a través del tiempo, abiertos a la vida y abocados a la educación y cuidado de la prole. La fidelidad no es una opción en el matrimonio, es un deber. Y es un deber que el que contrae matrimonio adquiere con gusto.
Ninguna relación estable y seria parte de la infidelidad. Entiendo que también el deber de cohabitación es básico en el matrimonio y también ha sido eliminado por este anteproyecto. ¿Para qué contraer matrimonio si cada persona seguirá viviendo en su casa? ¿Dónde se criarán los hijos, dónde se fijará el domicilio conyugal y familiar, cuál será el hogar?
Les pido formalmente que este capítulo del anteproyecto sea revisado a conciencia y con todo el tiempo que esto merezca, y que se corrijan estas equivocaciones que atentan directamente contra la dignidad del matrimonio y de la familia. Invito a que se reconozca a la familia la dignidad y relevancia social que tiene como fuente de vida y de educación, basada en principios morales y valores innegociables.
Propongo que se incluya el deber de fidelidad y de cohabitación en este anteproyecto.
Cuarta crítica, respecto a la concepción de personas mediante técnicas de fertilización asistida. Solicito que hasta que esta nueva forma de concebir personas no sea regulada debidamente por una ley especial, no se la incluya en el Código Civil. Está probado que estamos frente a técnicas de fertilización humana, crioconservación, selección y descarte, que ponen en peligro cierto de muerte a gran cantidad de embriones humanos por cada concepción e implantación que se realiza con éxito.
Por lo tanto, propongo que el tema sea estudiado con mucho más detenimiento por una ley especial.
Quinta crítica: sobre la filiación post mortem que autoriza el artículo 563 del anteproyecto, que promueve la creación en laboratorio de niños deliberadamente huérfanos y desheredados, y quita el derecho a la filiación y a la herencia a la persona así concebida. Pido una vez más que se detengan a pensar en hacer primar el interés superior del niño por encima de la mera voluntad procreacional inescrupulosa de los adultos, ya que todo niño merece que sea respetado su derecho a la filiación con sus padres biológicos.
Este es otro de los fenómenos jurídicos inexplicables que surgen a raíz de las técnicas de reproducción artificial, casi ilimitadas, que la ciencia hoy nos propone, pero que la ética y la moral reprueban en defensa de la dignidad de la persona humana.
Noten ustedes la conexión que existe entre el artículo 19, que le quita la categoría de persona a los embriones humanos ya creados y aún no implantados en una mujer, y este artículo 563. Se los está exponiendo a la eventualidad de que esos niños puedan ser eliminados, seleccionados, manipulados y aniquilados con total impunidad, ya que quedaron en la categoría de “cosa” y no de “persona” para este proyecto de reforma. Propongo que la filiación post mortem se excluya definitivamente del anteproyecto.
En cuanto al derecho a la identidad, y es mi última crítica, que es inherente a toda persona, que la Convención de los Derechos del Niño consagra en su artículo 8°, se ve gravemente lesionado en el anteproyecto en cuestión, ya que los niños concebidos mediante técnicas de fertilización asistida con gametos proporcionados por hombre o mujer extraños a la pareja de padres quedan impedidos del derecho a conocer su realidad biológica, salvo sentencia judicial, y de reclamar el derecho a la filiación de sus padres biológicos.
Otra vez, pido que los legisladores nacionales hagan primar el interés superior del niño por sobre el derecho a la privacidad de los adultos en la donación o venta de gametos.
Señores senadores y diputados: ustedes bien habrán podido observar que los principios constitucionales del derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la identidad, el derecho a la filiación, como tantos otros derechos, han sido vulnerados en este proyecto de reforma. Los invito a que reflexionen y corrijan esta peligrosa situación, ya que cuanto más se alejan ustedes de nuestra Constitución, más se alejará el pueblo argentino de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sr. Presidente.- Muchas gracias.
Moderadora.- Invitamos a exponer a la doctora Graciela Neme.
Sra. Neme.- Buenas tardes. Para comenzar nos gustaría decir que celebramos que nuestros diputados y senadores estén a las puertas de una reforma del Código Civil y Comercial. Y en particular saludamos que en nuestra provincia se celebre una audiencia pública donde las organizaciones podamos visibilizar nuestras opiniones sobre un asunto público tan importante.
Sr. Presidente.- Silencio, por favor, que están exponiendo. Gracias.
Sra. Neme.- Atravesamos un momento histórico exigente para las organizaciones sociales, como también para el Estado y la sociedad en general. Tenemos la posibilidad de definir con qué norma organizar nuestra vida en sociedad, asumiendo una matriz de pensamiento propia que nos identifique dentro de este contexto.
Somos parte de una sociedad cada vez más compleja, con relaciones familiares, sociales y comerciales diferentes a las del contexto en que se redactó el código en vigencia, y entendemos que las leyes deben dar cuenta de la vida de las sociedades, y como ha dicho la presidenta de la Nación al recibir el proyecto, es importante que las instituciones se amolden a las necesidades y a la vida real y a los derechos de las personas, y no podemos seguir organizando nuestra vida como si estuviéramos en el siglo XIX.
Pertenezco al Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, una organización que reivindica los derechos de las mujeres y que desde hace 30 años, cuando recuperamos la democracia, luchamos sostenidamente por la igualdad entre varones y mujeres. Creemos que ese mismo horizonte es el que debe iluminar esta reforma.
Venimos luchando por la revalorización del trabajo que las mujeres realizamos en nuestra casa; muchas además trabajamos fuera de ella para desarrollarnos profesionalmente o en algún oficio. Somos las que nos ocupamos del cuidado de la familia, de los adultos mayores, de los que se enferman. Somos las principales actoras de los que se ha denominado “la economía del cuidado”.
Importantes investigaciones han medido el peso que nuestro trabajo en la casa tiene para la economía del país. Gran parte de ese trabajo, como se sabe, es invisible para la mayoría de la sociedad.
Desde el SACRA venimos luchando por el derecho a la jubilación de las amas de casa y por tener una obra social que nos contenga. Hemos sostenido esta lucha en el contexto neoliberal y hemos celebrado con gran alegría la oportunidad de jubilación de dos millones de amas de casa, derecho conquistado durante la Presidencia de Néstor Kirchner y que hoy es una realidad.
Creemos que entre todas las políticas públicas que han mirado a los ojos a las mujeres, sin dudas es la asignación universal por hijo la que nos ha permitido de manera masiva, justamente universal, ejercer nuestros derechos. La asignación por hijo implica que el Estado expresamente tutela y reconoce con recursos económicos la tarea de la mujer con sus hijos. En el nuevo Código Civil este reconocimiento aparece cuando se mira la inequidad de género en las relaciones familiares y se establecen, como indican los tratados de derechos humanos, políticas activas para alcanzar la equidad.
Como planteó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el doctor Lorenzetti, cuando presentó el borrador del proyecto, los códigos deben estar pensados para garantizar una vida con dignidad en un país igualitario. Y en esta modificación de códigos se juegan definiciones importantes que hacen a los derechos de todos y todas, pero particularmente de los niños y de las mujeres. Esta modificación colabora en la consolidación de ideas, de paradigmas que el mundo está asumiendo y que son clave para una mejor convivencia.
El enfoque de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la búsqueda de la eliminación de todas las formas de discriminación y de todas las modalidades de violencia contra las mujeres, la pelea contra la discriminación en general, la inclusión de las personas con discapacidad, la consideración de los diversos tipos de familia, forman parte de convenciones internacionales y tratados de derechos humanos que nuestro país incorporó en su Constitución Nacional, pero que recién en estos últimos años ha ido convirtiendo en políticas públicas concretas, dedicando recursos, planificando estratégicamente, a pesar de fuertes oposiciones políticas de diversos sectores y remando en un mundo donde la comunicación masiva hegemónica se ocupa de distorsionar, confundir y no fomenta la pensamiento complejo.
Si la política es el terreno donde se juegan los intereses de los distintos actores de la sociedad, donde lo público se pone en discusión, creemos que estamos en un momento desafiante y ante la oportunidad de dejar sentadas con firmeza las preocupaciones que durante décadas hemos planteado con respecto a los derechos de las mujeres.
Entendemos que las familias son el espacio fundamental de socialización de las personas, donde se aprenden los criterios más importantes para desempeñarnos en la vida, y es allí donde desde niños aprendemos a respetar, valorar y pelear por la igualdad entre varones y mujeres, donde podemos aprender a sostener relaciones solidarias y no violentas. Es el espacio público el que nos da herramientas para darle a nuestra convivencia familiar una perspectiva de derecho.
Nos costó muchos años de discusión hacer dialogar lo que pasaba en las casas con lo que pasa fuera de ellas; sacar la violencia del ámbito privado y transformarla en un problema de todos y todas; visibilizar nuestro trabajo como amas de casa y construir herramientas con enfoque de derechos.
Desde que se anunció el proyecto de modificación del Código Civil, muchos actores sociales han emitido su opinión, muchas veces utilizando términos despectivos e imprecisos, como la alusión a las nuevas condiciones del divorcio como “divorcio exprés”. Como todo derecho, el divorcio es una conquista que en el momento de su sanción fue causa de escándalos, y muchos sostuvieron que era el fin de la familia. Hoy, después de muchos años y sabiendo que las familias no se han perdido, tenemos la oportunidad de promover la igualdad ante ese derecho que es el divorcio.
Nuevamente sabemos que la ley debe expresar las necesidades de la sociedad y en nuestra sociedad el divorcio es una realidad. Por eso pensamos que es importante que cualquiera de los cónyuges pueda manifestar el deseo de terminar una relación matrimonial. Permitirá no quedar atrapados en prolongados trámites judiciales cuando uno de los cónyuges se niegue a acceder al divorcio acordado.
Todos sabemos que las mujeres muchas veces permanecen en el matrimonio por las dificultades económicas que tienen para sostener a sus hijos y el hogar, que deciden no iniciar trámites de divorcio contencioso porque no tienen cómo afrontarlos económicamente y porque muchas veces son víctimas de relaciones violentas que las amedrentan.
El Código Civil permitirá atravesar estas decisiones con mejores condiciones para las mujeres, y aportará claridad en cuanto a la división de los bienes del matrimonio con un criterio equitativo, mediante la presentación del convenio regulador (artículo 439) que acompaña la petición del divorcio.
La contemplación de una compensación para el cónyuge que sea más perjudicado por el divorcio (artículo 441) también protegerá a miles de mujeres que luego de años de matrimonio no han conseguido un desarrollo laboral y de ingresos que le permita sostenerse, sostener a sus hijos y seguir mejorando.
Según el proyecto, en su artículo 433, entre las pautas para la fijación de los alimentos durante la convivencia y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deberá considerar el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades. Criterio similar regirá para establecer el uso de la vivienda familiar, ya que éste será prioritario para la persona que esté en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios.
Estos conceptos que se introducen en el Código, como hemos dicho antes, tienen que ver con el campo de la llamada economía del cuidado, cuyas principales responsables somos las mujeres.
Según la investigadora del CONICET Corina Rodríguez, el trabajo y el cuidado doméstico se refiere al conjunto de actividades realizadas en y para la esfera doméstica, con la finalidad de asegurar la reproducción cotidiana de sus miembros. Engloba servicio de apoyo como pagos diversos, trámites administrativos, compras del hogar, transporte, limpiar la casa, lavar los platos, lavar y planchar la ropa, cocinar, tirar la basura, confeccionar prendas para los miembros del hogar, acarrear agua, recoger leña, construcción y reparación de la vivienda y servicios específicos de cuidado de niños, ancianos y enfermos. A nadie escapa que las mujeres dedicamos gran parte de nuestro tiempo a la atención de las tareas de la casa, a los hijos, familiares enfermos y adultos mayores.
Una investigación llevada adelante en la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la ex diputada “Pimpi” Colombo, actualmente secretaria general de nuestro Sindicato de Amas de Casa a nivel nacional, mostró que las mujeres porteñas dedican en promedio siete horas y veinte minutos por día a la tarea del cuidado. Tenemos un enorme desafío para incorporar la economía del cuidado al sistema de cuentas nacionales, para hacer visible el impacto del trabajo de las mujeres en el producto bruto interno del país. Asociado a ello, aparece la necesaria discusión aún pendiente sobre el salario para las amas de casa.
Entendemos que esta mirada debe ser parte de los fundamentos y la letra del nuevo Código Civil, y también inspirar a las demás leyes que afectan a los derechos laborales.
No diremos nada nuevo si afirmamos que las leyes de por sí no cambian inmediatamente la realidad. Sin embargo, entendemos que las herramientas contenidas en las leyes, en la medida en que también luchemos por un acceso igualitario a la Justicia, al conocimiento de las normas, nos dan a cada uno y cada una el poder de reclamar y ejercer los derechos. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Andrés Mirande.
Sr. Mirande.- Buenas tardes. Autoridades constituidas, parte del pueblo de Tucumán presente: desde hace un tiempo Argentina gime con dolores de parto, pues sus hijos perciben graves amenazas para la vida presente, sobre todo a causa de la virulencia que toma en el gobierno una ideología de corte positivista extraña a nosotros. El pueblo sabe que en casi treinta años de vida democrática la democracia no ha purificado ya la mayoría de su dirigencia política que sigue en ida hacia adelante emancipándose, y que viene dando signos claros de incapacidad para defender el ser de la Nación.
La Patria jamás debe llegar a ser una ideología sino algo muy concreto y real. El inmigrante sincero la adoptó y un pueblo más antiguo, mestizado hace casi 500 años en esta tierra, con sus hijos, la gestó y organizó como tal. Permítame mi pueblo hablar en su nombre, ante la mirada de Dios, nuestro Señor.
Una de las añejas vertientes familiares cuya sangre riega mis venas fue propietaria del cálido solar donde se hicieron los bailes de la independencia de Tucumán. Y allí custodió, casi hasta la veneración, por más de 150 años, en la sala de las salas, a la mesa de las mesas, en la que se firmara el Acta de la Independencia. Esa mesa es el símbolo de un sinnúmero de esfuerzos de gestas libertarias del caro precio de vidas ofrendadas y de una Nación que quería terminar de nacer. Pero la hora presente se ha agravado hasta ofender.
Hoy sabemos, como entonces, que sí queremos ser Nación, por lo cual tenemos que preservar su unidad porque esa unidad es un aspectos de su ser, en tanto indivisible.
Cuando algo es dividido en su ser deja de ser lo que era. El bien superior, que es la Patria, también es un aspecto de su ser, que la hace querible y se comporta como el fin al cual todos los argentinos debemos tender y en lo cual perfeccionarnos como hombres libres y como ciudadanos. Pero un bien sagrado como éste sólo se goza cuando se lo posee. Es un reto a nosotros mismos hacer de este camino algo bello, si lo avizoramos para que nosotros y nuestros hijos lo transiten en paz, con gozo y esperanza.
Al presente, la amenaza a la Nación es doble: interna y externa. Llama la atención aun entre las naciones hermanas de nuestro querido continente y también en el centro de Europa, la rapidez y gravedad con que los legisladores nacionales argentinos dieron sanción y/o tramitan leyes que atacan los principios de nuestro ordenamiento jurídico, amén de ser reflejo de intereses foráneos antinacionales e inhumanos.
Entre otros ejemplos, desde las Cámaras se nos ha dicho: “No discrimines”, cuando la tarea de discriminar, de distinguir, es un acto natural propio y exigible de nuestra inteligencia.
También nos dijeron: “Nunca los sexos del hombre fueron dos. Estabas equivocado. Estabas equivocada.”
La ley que consagra esta indistinción tuvo como presupuesto científico falso la no inclusión de la homosexualidad como enfermedad, que hiciera la Sociedad Estadounidense de Psiquiatría hace más de 50 años, apelando al consenso que es un recurso de falacia en ciencia.
Esta teoría, infundada y foránea, se implementó en la enseñanza de nuestros niños y jóvenes en Tucumán, aun antes del marco legal, sin que la mayor parte de la población o de los mismos padres lo consintiera y/o conociera. También nos dicen desde las Cámaras –y atención a esto : “Si eres fértil puedes castrarte sin consentimiento de tu pareja, llamando a un número 0800 del teléfono que dispone el Ministerio de Salud de la Nación.” También nos dicen: “A un enfermo desconectado de la realidad podrás quitarle el sustento alimentario”, cuando siempre se supo que una persona inconsciente merece tutela por su propia dignidad.
La propuesta en curso, cuyo texto no conocemos, es hasta aquí peligrosa, peligrosísima. El alto rango político de las voces que resuenan en esa dirección es alarmante. Por ejemplo, “el embrión humano no implantado no es persona, so pena de errar a la ciencia”, dicen. Esto se insolenta en decir un juez de la Corte, cuando persona es desde siempre una sustancia individual de naturaleza racional que, en tanto sustancia, permanece o subsiste a los cambios accidentales que le sobrevienen.
Además, la ciencia ya se pronunció acerca de cuál sea el límite de la vida. Basta un código biológico capaz de autocomandar sus funciones. ¿O acaso ustedes, senadores presentes, en tanto personas adultas, son otras distintas que las de ustedes mismos fueron cuando niños, bebés gestantes o embriones?
Es impresionante la manipulación mediática de la población que se hace desde el gobierno, ya sea con propaganda o ataques a nuestros valores, principios, autoridades religiosas.
Además, se advierte el deterioro de la división de poderes de la República. Tal es el caso de lo ocurrido en el acto de lanzamiento de esta reforma en el que el presidente de la Corte de Justicia de la Nación declaró ser coautor del proyecto de la reforma en curso…
Moderador.- Vaya redondeando, por favor.
Sr. Mirande.-…mientras que la presidenta argentina se llamó a sí misma co-legisladora del mismo y el presidente del Senado pidió la aprobación antes de dar tratamiento al actual proyecto de modificación.
La familia es una institución natural anterior al Estado. También ha sido agredida, a tal punto que el 48 por ciento de los niños porteños no tienen a sus dos padres naturales en casa.
Todo este contexto habla por sí mismo de la conveniencia de rechazar en el Senado el avance del actual proyecto de modificación del Código Civil y Comercial para hacerlo en otro clima político más sano, con mayor participación cívica en tiempos razonables y en materia estrictamente conveniente a los intereses del pueblo argentino.
Después de Dios, los padres y la Patria son los principios de nuestro ser y gobierno, pues en ellos y en ella hemos nacido y nos hemos criado.
La Patria no es un don gratuito ni regalado. Se la posee en tanto se la está haciendo. Todos los días tengo que estar alcanzando esa Patria que poseo.
En el último acto eleccionario nadie nunca pensó delegar en las autoridades electas hoy funciones que pudieran poner en duda un intento de ruptura en materia de doctrina jurídica como la que se pretende introducir. A la clase política corresponde pedir a Dios y/o a su recta razón sabiduría para poner orden y llevar al pueblo soberano al destino que todo hombre busca, que es su felicidad.
El respeto a la vida humana desde su concepción en el seno materno es un hito en nuestro cuerpo jurídico que debe ser exaltado y respetado. Su deslocalización, cosificación, enfriamiento y manipulación por medios técnicos…
Moderador.- Por favor, ya ha excedido su tiempo sobradamente.
Sr. Mirande.-… provoca un grave ultraje a su dignidad.
Agradezco su respetuosa escucha. (Aplausos.)
Moderador.- Muchas gracias.
Tiene la palabra, por el Colegio de Abogados de Salta, el doctor Fernando Lardiés de la Zerda.
Sr. Lardiés de la Zerda.- Buenas tardes.
Ante todo quiero pedirle disculpas a la comisión porque me había anotado para exponer en Buenos Aires y no pude concurrir por una cuestión personal, de modo que les agradezco la posibilidad de expresarme.
Vengo en representación del Instituto de Derechos del Consumidor del Colegio de Abogados de Salta. Rogaba que alguno de ustedes no leyera su discurso porque no he traído un discurso escrito sino solo una opinión, referida específicamente a los derechos del consumidor y específicamente al consumidor de seguros, en cuanto al daño biológico, pero principalmente en cuanto al derecho de daños.
Ustedes saben que la ley de defensa del consumidor, en su artículo 65, establece que es una ley de orden público, y este orden público es el orden público de protección al consumidor.
Mi discurso no intenta expresar una cuestión teórica o dogmática sino demostrar que la protección de los consumidores es una política económica de Estado. La ley 24.240 fue creada en el año 93, y en ese entonces sólo protegió el contrato de consumo; luego, en el año 94, se la jerarquizó constitucionalmente, protegiendo la relación de consumo.
Finalmente, en la época del gobierno de Kirchner, con la ley 26.361 –por la que se modificó la ley 24.240 , se acentuó la protección de los consumidores, que son débiles y vulnerables frente a las empresas proveedoras.
Esta ley fue muy criticada por muchos doctrinarios en realidad entiendo que no son doctrinarios serios porque representan a muchos grupos aseguradores, obras sociales, prepagas , quienes han criticado el ensanchamiento de la legitimación activa de los consumidores y a su vez el daño punitivo.
Me referiré al “anteproyecto” como al elaborado por la comisión, y al “proyecto” como al introducido por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso de la Nación.
Si bien los autores del anteproyecto son los doctores Lorenzetti, Kemelmajer de Calucci y Highton y se podría suponer que son personas objetivas, operadores jurídicos del derecho que van a emitir una opinión objetiva –valga la redundancia , ellos reconocen la colaboración de muchas personas, entre ellos, por ejemplo, el doctor Rubén Stiglitz y el doctor Pizarro. Debo decir que me ha tocado escucharlos; al doctor Pizarro en Salta, en el ciclo de conferencias organizadas por el Colegio de Abogados de Salta, y al doctor Rubén Stiglitz en el marco de un curso organizado por la Católica de Salta, donde se han referido de manera nefasta según nuestro criterio a la ley 26.361, de defensa al consumidor. Han dicho que ha sido creada por la señora Vaca Narvaja y vinculados, refiriéndose a la ley en forma peyorativa.
Los redactores del proyecto están intentando incluir la relación de consumo en el Código Civil. Sin embargo, se han apartado de las instrucciones de la presidenta, porque en la reunión de Olivos la señora presidenta se juntó con los tres miembros de la comisión y les encargó que elaboraran un código moderno, para la gente, sin discriminación, que tuviera en cuenta las influencias romana, hispánica y francesa, y los códigos latinoamericanos.
Sin embargo, en este aspecto el proyecto se aparta de esas instrucciones, porque incluye la relación de consumo en el Código Civil y la torna estática. Ellos mismos, en los fundamentos, reconocen que la relación de consumo es dinámica. Y la legislación específica puede ser fácilmente modificable.
En este aspecto, en los fundamentos se reconoce que se sigue al código alemán, al código holandés y al código de Quebec, que no prescinden de la relación de consumo y la incluyen en la codificación.
Notamos que esta es una incongruencia notable, así que -por supuesto- proponemos que se excluya la relación de consumo del Código Civil.
Por ejemplo, noten ustedes que el doctor Rubén Stiglitz es abogado de cinco compañías de seguro. Por eso digo que no es una doctrina seria, sino una opinión interesada, y la ley no fue tocada, cuando en realidad debería ser modificada porque está plagada de artículos abusivos.
El Estado argentino tiene una deuda social con los jóvenes argentinos, porque la principal causa de muerte en nuestro país, en personas de hasta 35 años de edad, son los accidentes de tránsito. Y luego son doblemente perjudicados porque no reciben una atención pronta, satisfactoria y seria de parte de las aseguradoras.
El anteproyecto también modificaba, en esta regulación de la relación de consumo en el Código Civil, el artículo 1° de la ley de Defensa del Consumidor, y gracias a Dios esto fue advertido por el Poder Ejecutivo nacional. Porque se decía que se es consumidor de bienes o servicios siempre que la adquisición del bien o la utilización del servicio no tenga vínculo con su actividad profesional, comercial, industrial o artesanal. Esto fue derogado por el proyecto del Poder Ejecutivo, porque se decía que es regresivo, y está bien que así sea. Efectivamente es regresivo, porque viola el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales.
De todas maneras, el proyecto del Poder Ejecutivo no advirtió –o quizás lo hizo, pero no consideró necesario modificarlo- que se excluyó al expuesto. El artículo 1° de la ley de Defensa del Consumidor determina que es consumidor el expuesto a la relación de consumo.
Yo recién decía que la ley 24.240, del año 1993, regulaba el contrato de consumo, pero esta incorporación a la norma sustantiva del expuesto viene a jerarquizar constitucionalmente la relación de consumo, porque la protege. Está asentada no sobre un sistema bipolar sino sobre tres patas.
Otra cuestión sobre la que me gustaría explayarme es sobre la regulación del daño punitivo, que ha sido muy criticado por esta doctrina.
La verdad que no estoy acostumbrado a hablar en público, pero estoy tratando de hacerlo lo más rápido posible en función de los diez minutos que me han concedido.
Yo critico que únicamente se regule el daño punitivo para los derechos de incidencia colectiva, como estaba proyectado por la comisión. Esto generaba una trampa, pero no quiero ahondar mucho.
Sí quiero referirme a que el daño punitivo debiera ser trasladado no solamente para el derecho del consumidor sino para el ejercicio de los derechos individuales, porque el presupuesto de procedencia, tal cual hoy está proyectado, es el de grave menosprecio de los derechos. Y a su vez, que el destino de la indemnización no sea el que fija el juez por resolución fundada, porque nadie pediría daño punitivo si no tiene la seguridad que iría para sí mismo, es decir, para el actor, por el riesgo causídico que ello implica.
De modo que proponemos que el destino de la indemnización sea el 50 por ciento para la víctima y el 50 por ciento, en todo caso, para instituciones de bien público que el juez fije por resolución fundada.
También me quiero referir al daño biológico. En esas instrucciones que yo les decía que les dio la presidenta a los integrantes de la comisión, les dijo que quería que se respetasen los tratados internacionales, fundamentalmente en lo referido a derechos humanos. En el fundamento se dice que se respeta los derechos humanos, se constitucionaliza el derecho privado, se erige a la persona como figura central del derecho y se abandona la concepción patrimonialista de los bienes.
Ustedes saben que el Código Civil clasificaba a los daños en patrimoniales y extrapatrimoniales. De decía que el daño es un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, como si lo importante fuera el patrimonio, y a partir de allí, dividía los daños en patrimoniales y extrapatrimoniales, y dentro de estos últimos, el único que procedía era el daño moral.
Se dice que se va a respetar todo esto, se regula en el artículo 51, se dice que la persona es inviolable, se reconoce su dignidad, y esto parecería tender a que se va a reconocer la integridad personal.
Moderador.- Por favor, ¿puede redondear su exposición?
Sr. Lardies de la Zerda.- Sí.
Específicamente el artículo 5.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho de toda persona a mantener intacta su integridad física, psíquica y moral.
Sin embargo, en el artículo 1733 se establece que el daño es la lesión a un derecho o a un interés de la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. Y en el artículo siguiente, el 1734, se dice que el daño comprende el tradicional daño emergente, el lucro cesante –que es la ganancia dejada de percibir-, la pérdida de chances –que es una creación jurisprudencial incorporada al Código Civil-, y aquí sí está mencionada la integridad personal, pero se dice que se indemnizará especialmente las consecuencias. Acá habría que reconocer pública e irónicamente la picardía criolla de estos proyectistas, de hacernos creer que se iba a indemnizar el daño biológico, o sea, el derecho a mantener la integridad física, y en realidad se está indemnizando únicamente las consecuencias de esa lesión.
Por ejemplo, si uno tiene una lesión en la tibia y en el peroné, he visto mucha jurisprudencia, en mi corto ejercicio de la profesión, donde se dice “Si esa persona no tiene consecuencias en el orden laboral, deportivo, recreativo o social, no se la indemniza”.
De ese modo, como está regulado el artículo 1734, no se reconocería el derecho a la integridad personal.
De manera que, siguiendo los lineamientos de la presidenta, propongo que se siga al Código Civil peruano, que a su vez reconoce la doctrina italiana y el Código Civil italiano, donde existe una categoría de daños personales y extrapersonales, se reconoce el daño biológico y se lo manda indemnizar.
Concluyendo, el Colegio de Abogados de Salta propone que no se incluya a la relación de consumo en el Código Civil, y si se la incluye, que no se saque al sujeto expuesto a la relación de consumo; que en todo caso, también se modifique la ley de seguros, y a tal fin proponemos a los doctores Carlos Ghersi y Waldo Sobrino para su proyección. Y con respecto al daño punitivo, que se lo haga extensivo también al ejercicio de los derechos individuales, y que el destino de la indemnización sea el 50 por ciento para la víctima y el 50 por ciento a un fondo, que podría ser social, para empresas insolventes. Y finalmente, que sea reconocida efectivamente la indemnización del daño biológico. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Dora Bianco.
Sra. Bianco.- Buenas tardes, y permítanme que acomode el micrófono. Lo he aprendido de la presidenta. (Risas.)
Voy a dividir mi exposición en tres puntos. No voy a ser en absoluto técnica; he sido formada en las ciencias exactas, no en la jurisprudencia ni en todo lo que es jurídico.
Es decir, en todo lo que es jurídico, por lo que pido disculpas tanto a mis antecesores como a quienes me seguirán, porque a lo mejor cometo algunos errores.
Voy a hablar de generalidades y básicamente de la forma en que se está llevando a cabo todo el proceso para que se apruebe este anteproyecto.
El punto primero es un punto histórico y apelo básicamente a mis comprovincianos tucumanos. Estamos viviendo en el mes del Bicentenario de la Batalla de Tucumán, batalla que marcó un hito en el camino de la emancipación de América Latina. Por ese entonces, desde Buenos Aires, de parte de aquel gobierno federal, el jefe del Ejército del Norte, el general, abogado y patriota Manuel Belgrano, recibió la orden de replegarse, de abandonar las tierras del NOA y dejarlas a merced de los realistas después de las derrotas sufridas.
Ya en Jujuy el pueblo acató las indicaciones de Belgrano y se produce el doliente éxodo. Pero en Tucumán, señores, la sabiduría del general Belgrano le permitió escuchar al pueblo, con el general Lamadrid a la cabeza. El pueblo le pide a Belgrano que desobedezca a Buenos Aires, que desde lejos está juzgando la situación. Y Belgrano accede; Belgrano hizo primar el reconocimiento de un pueblo corajudo, tal vez algo temerario, pero un pueblo sabedor de que la libertad se gana y se conquista.
Hoy, desde el gobierno nacional, nos ordenan la aprobación a libro cerrado de este nuevo código de convivencia para los argentinos.
No soy jurista, no pretenderé hacer una condena legal a estas decisiones –para eso tendrán tiempo los calificados expositores que me sucederán , pero digo que nuevamente hoy, como ayer, el pueblo tucumano no se dejará presionar por el gobierno nacional, que es el más unitario de los gobiernos que hemos tenido durante la historia de la Patria. El pueblo tucumano decidirá –si lo dejan con sabiduría y coraje lo que necesita y lo que lo libera.
Espero que los parlamentarios del NOA, diputados y senadores a quienes se les confió la representación del pueblo, imiten la sabiduría de Belgrano y escuchen y actúen en consecuencia, a diferencia de lo que hicieron cuando aprobaron la ley de uniones de personas del mismo sexo.
Segundo punto. El fin del derecho es básicamente organizar normativamente la convivencia social, reconociendo y regulando situaciones de hecho, por supuesto, pero además tiene una función ética incuestionable que consiste en guiar las conductas individuales y colectivas, encaminarlas, orientarlas, no a cualquier lado sino hacia el bien. Esto no es subjetivo, señores. Siempre se entendió como bien lo que nos humaniza, lo que nos mejora como personas, lo que nos perfecciona en la Justicia, nos promueve como ciudadanos y, en definitiva, nos hace más felices.
El reconocimiento de la calidad de persona a los humanos que aún no se han implantado lo considero segregación, y la segregación deshumaniza, es poner nuevamente –lamento que no esté la senadora Beatriz Alperovich para escucharlo estrellas amarillas a algunos individuos de la raza humana. Legislar para que una mujer alquile parte de su cuerpo, como se alquila una habitación, un auto o un salón de fiestas, nos deshumaniza, nos empobrece. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia debemos redescubrir la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona.
Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría, ningún Estado, nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover. Nunca se puede aceptar legitimar como derecho de los individuos, aunque estos fueran la mayoría de los miembros de una sociedad, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida.
La tolerancia legal del aborto y de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y tiene el deber de protegerse de los abusos que se puedan dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad.
El pensamiento único empobrece, empobrece la vida cívica. En aquellos lugares donde supuestamente todos piensan lo mismo, en realidad nadie piensa realmente. La única verdad política es la pluralidad de verdades políticas, dice Giovanni Sartori.
El poder absoluto corrompe. La concentración de poder crea las condiciones para el florecimiento de la corrupción que termina concentrando la riqueza en manos de la oligarquía política y extendiendo la pobreza al resto de la sociedad. Esto, señores, es violencia.
Por todo lo que acabo de expresar, voy a proponer algunas cosas distintas de las que se estuvieron proponiendo como modificaciones.
Mis propuestas son tres. Primero, que nos tomemos tres años, y si fueron muchos los anteriores no me importa, porque creo que es importante que nos demos tres años más o todos los que sean necesarios para un intenso, amplio, verdadero y democrático análisis y una discusión sobre un código de convivencia que nos contenga, que nos interprete, que nos fortalezca como argentinos y como ciudadanos en el compromiso y responsabilidades que nos competen a favor de una vida más digna para todos.
Segundo, que esto se realice promocionando este proceso desde los órganos parlamentarios, tanto nacionales como provinciales y municipales, no desde el Poder Ejecutivo ni desde los poderes judiciales. Que se garantice el esfuerzo por la búsqueda de la verdad y del bien por encima de los intereses sectoriales.
El último punto es el de una amplia difusión sin cortinas de humo, como el voto a los dieciséis años, por ejemplo, para que el proceso de debate y consenso sea formativo en sí mismo facilitando la incorporación de toda la comunidad nacional al espíritu de un nuevo marco normativo. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Agustín Martínez.
Sr. Martínez.- Muy buenas tardes a todos los presentes, señores diputados y diputadas, señores senadores y senadoras.
Desde Crisálida Biblioteca Popular, una ONG de esta provincia, celebramos la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo de la Nación de remplazar la codificación civil y comercial vigente, presentando un nuevo Código que entendemos refleja mejor a la sociedad argentina actual.
La ponencia que voy a realizar es el fruto de una elaboración conjunta de los miembros de la asociación que represento y especialmente del espacio que dirijo, que es Crisálida JUS.
Gracias a la ayuda de Cynthia Puyares, María Paula Quiroga y Nelson Gimena, quienes me ayudaron a elaborar este texto.
Nuestro Código Civil viene sancionado desde 1869; el Código de Comercio es aun anterior, de 1860. El primero de ellos se mantiene vigente pero con importantes reformas, siendo de destacar la de la dictadura de Onganía, de 1968. El Código Comercial fue prácticamente desmenuzado a través de leyes especiales, quedando muy pocas normas residuales de aplicación práctica.
El Código Comercial fue derogado en gran parte por leyes especiales: de concursos y quiebras, de sociedades, de cheques. Esas leyes, que quedan fuera del Código, gozarán de la autonomía normativa que necesitan y merecen.
El proyecto, como hemos visto, toma los aspectos esenciales del Código Civil y lo residual del Código de Comercio, y viene a regular nuevos institutos.
Debemos recordar que el trabajo realizado por Vélez Sarsfield tuvo como fuentes principalmente el derecho europeo, la situación de Europa y las codificaciones civiles. A diferencia de ello, el proyecto de Código Civil propuesto por la Presidencia de la Nación toma en cuenta la Constitución Nacional, con los tratados incorporados, la lectura de esta Constitución de 1994 ampliada que es mucho más compleja , con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina ante organismos de derechos humanos; es decir, nuestra propia Constitución Nacional, con su complejidad propia por la reforma de 1994.
Consideramos importante resaltar que los miembros de la comisión elaboradora del proyecto son juristas de primer nivel que ocupan cargos judiciales, de modo tal que les tocó vivir e interpretar el derecho vigente y los problemas que el Código Civil había traído.
Nosotros reconocemos las virtudes que tuvo el Código de Vélez, pero también reconocemos que a la hora de ser sancionado tuvo grandes defectos. Uno de ellos fue la regulación en materia de familia. Debemos recordar que cuando se sancionó el Código Civil la única familia reconocida era la matrimonial, y la única forma de acceder al matrimonio era a través de las parroquias. Posteriormente, ante la injusticia de esa situación y la exclusión de distintas familias, el matrimonio pasó a ser una institución civil. Luego fue reconocida la libertad de las personas para divorciarse en la medida que pudieran demostrar una causa y finalmente hemos obtenido el reconocimiento del matrimonio igualitario, y así seguimos avanzando en derechos.
También hay que recordar que para Vélez Sarsfield la adopción era una institución antinatural, por lo cual la excluía de la regulación civil. Ese hecho, que es totalmente inhumano y aberrante a la los ojos del siglo XXI, también fue modificado por el Congreso oportunamente.
Las constantes modificaciones que sufre este Código de 1869 demuestran que el mismo necesita ser reemplazado, y ese reemplazo legislativo nosotros lo vemos muy coherente en el proyecto presentado, al que consideramos acorde a nuestra Constitución Nacional.
Nosotros vemos con buenos ojos el respeto a niños, niñas y adolescentes, que dejan de ser objetos de la patria potestad y pasan a ser sujetos en la responsabilidad parental. También vemos con muy buenos ojos que a partir de sus trece años empiecen a adquirir capacidades para decidir sobre su propia vida y logren plena capacidad sobre el propio cuerpo a los dieciséis años.
Asimismo vemos con muy buenos ojos que cualquier persona no sólo el que acceda al bien de familia va a tener derecho a la vivienda.
Es muy importante que a partir de esta propuesta las comunidades originarias pasen a ser sujetos de derecho, y tendrán derecho a una propiedad especial, que es la propiedad comunitaria.
Más allá de esto, el trabajo de Crisálida se basa mucho en la familia, y es allí donde nos vamos a centrar en esta ponencia, donde vemos los principales avances.
Constituye un gran avance que con la sanción de este Código Civil todas las familias tendrán derechos. El matrimonio será una de las opciones de proyecto de vida, pero el Código Civil va a proteger el proyecto de vida y no el matrimonio. Es decir que una unión convivencial tendrá el mismo derecho y las mismas garantías y protecciones que el matrimonio. Quien crea en la institución del matrimonio va a poder casarse, quien no crea en ello, no lo hará.
También vemos con muy buenos ojos que se contemple el proyecto de vida a la hora de regular la familia. Esto, en primer lugar, porque conocemos situaciones de mujeres solas que han criado a sus hijos y que con la legislación actual están sujetas a que cualquier hombre vaya al Registro Civil, reconozca al niño y no le dé noticias. La situación ahora cambia totalmente. Cabe destacar que si un hombre va al Registro Civil y reconoce a un hijo, a partir de ese momento tiene derecho a su patria potestad. Si no tomamos ese paradigma ahora, estamos en una situación muy diferente.
Nos parece muy importante ese aspecto respecto de las mujeres sanas, que van a contar con una mayor protección, ya que por lo menos tienen derecho a ser anoticiadas de ese hecho por el Registro Civil, no como sucede en la situación actual.
Otro aspecto muy importante se relaciona con un triste caso que hemos tenido en Tucumán, que es el de una familia homoparental de varones donde ambos, como proyecto de vida común, tuvieron un hijo, que ya es un niño adolescente, y ha perdido a su padre biológico. Con el régimen de matrimonio igualitario, con el sistema legal actual, este niño está desamparado, porque la ley no contempla a su otro padre como tal, es decir, al padre que lo crió desde que nació. Nosotros creemos que por el proyecto de vida común y por el beneficio de ese niño, así como de otros niños que están en esa situación, debemos contemplar y aceptar esta realidad y darle las garantías suficientes.
Por ello también vemos con muy buenos ojos que desaparezcan las situaciones de análisis de causales de divorcio. El divorcio ha demostrado ser a lo largo de la historia un remedio para la violencia de género. Las mujeres podían escapar de una situación de violencia por parte de sus maridos a través del divorcio y contar así con alguna protección. La solución a la situación de violencia se vio muchas veces restringida porque la mujer no podía probar el hecho o se le dificultaba su prueba. Al desaparecer la causal se garantiza la libertad de mantener la relación, de separarse o de buscar protección fuera del matrimonio en caso de que así lo decidiera. Los jueces no pueden determinar la intimidad de lo que ha pasado en esa pareja, no deben hacerlo. Eso es una cuestión íntima y privada de la autoridad de los magistrados de acuerdo con sus propios principios constitucionales. Por eso vemos en el divorcio incausado una solución para casos de violencia.
Por todo ello entendemos que debe aprobarse la propuesta de Código Civil. Invitamos a los diputados y diputadas, senadores y senadoras presentes a votarlo favorablemente.
Nosotros creemos que tenemos que pensar en igualdad pero también en diversidad. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Javier Jantus.
Sr. Jantus.- Yo pensaba hablar de otro tema; había hecho una ponencia sobre urbanizaciones especiales, barrios cerrados y demás, pero con las manifestaciones recientes, que se hicieron públicas, quedé un poco desorientado.
Por eso quisiera hablar en mi rol de concejal de la ciudad de Yerba Buena, es decir, en representación de miles de ciudadanos, vecinos, cuyo mayor deseo y aspiración es vivir en paz, en armonía, dentro de un marco de respeto, solidaridad y libertad. Este anhelo se está convirtiendo en algo cada vez más lejano.
Desde hace varios años que en la Argentina vivimos en un clima tenso, con los nervios crispados, y no me refiero a la inseguridad ni a delincuencia que nos jaquea cada día, que no es una mera sensación.
Aludo a los constantes conflictos generados desde distintos ámbitos del poder: peleas con los medios, con el campo, con la industria, con los sindicatos, con países vecinos; cercenamiento de libertades, ahogamientos impositivos, imposición –por la fuerza de mayoría parlamentaria en cuestiones trascendentales.
Este ambiente de violencia no es invento de mi parte. En la obra del colega Miguel Ángel Pierri, leemos: “Será por eso que la Argentina, como sociedad, raramente concierta. Nunca debate, desconoce la esencia democrática, no discute ideas. No sabemos poner una idea sobre la mesa y enriquecerla con la diferencia que aportan el desacuerdo y el disenso. Nosotros, los argentinos, no sabemos concertar y optamos por la violencia”.
Eso es algo que debemos tratar de desterrar. Tal violencia se ejerce en ámbitos legislativos, domésticos, sociales. Hay violencia verbal; hay violencia que muchas veces surge de una imposición desde la política mayoritaria, como hemos visto en nuestra provincia; y también tuvimos oportunidad de experimentarla en el Concejo Deliberante de mi ciudad, donde ante el mandato de una autoridad política superior no se emiten opiniones sino que simplemente se levanta la mano. Así ha sucedido en relación con el Código Tributario de la provincia, que fue aprobado prácticamente sin discusión, y al poco tiempo hubo que dar marcha atrás respecto de algunos temas, para volver a aprobarlo. Creo que eso no hace bien a nuestra sociedad ni a nuestra democracia.
También existe violencia en la utilización del lenguaje, que es bastardeado. En el uso de la palabra todo es dialéctica y tergiversación, y “las cosas son según yo las interpreto”. Las palabras son sacadas de contenido, todo vale, todo es relativo.
Da la impresión de que el legislador y los codificadores se sienten todos poderosos. Creen que una ley puede cambiar la verdadera realidad de las cosas. No entienden el alcance de las palabras del general Perón en cuanto a que la única verdad es la realidad. Si nuestro intelecto no se adecua a la realidad, lo que construyamos será una mentira. Ya lo dijo un filósofo argentino: “La cultura moderna ha ido perdiendo gradualmente el sentido del orden a medida que la filosofía se fue desvinculando de la realidad cotidiana para refugiarse en un juego mental, sin contacto con las cosas concretas. Como consecuencia de este proceso histórico, el hombre fue reemplazando los datos naturales de la experiencia con las construcciones de la razón y de la imaginación”.
La realidad nos demuestra que existe un orden natural: el sol sale siempre por el Este y se oculta por el Oeste; las estaciones del año se van sucediendo: verano, otoño, invierno, primavera. Aunque alguien imponga una ley que intente cambiar eso, no podrá lograrlo porque la realidad es una sola.
Hoy, en este recinto, nos convoca un hecho histórico de trascendental importancia, como es la reforma de un código de fondo, que ha regido y regulado las relaciones jurídicas de los argentinos casi por ciento cincuenta años. A lo largo de este período, desde su sanción, el 25 de septiembre de 1869, se lo ha ido modernizando “aggiornándolo” a una realidad cambiante. Se han modificado disposiciones, institutos, para adecuar su texto al espíritu de la Nación Argentina.
Esas modificaciones han mantenido los principios básicos de convivencia. Los cambios mencionados han surgido de profundos estudios, análisis, consensos, de una verdadera y real participación. No se trata, entonces, de un texto anacrónico, anquilosado ni mucho menos.
Su vida es dinámica. Se comenzó con la ley de fe de erratas, y luego se lo fue cambiando mediante muchas otras normativas, como la ley 11.357, que modificó lo relativo a la capacidad civil de la mujer; la 13.246, de aparecerías rurales; la 13.512, de propiedad horizontal; la 17.711 –aquí mencionada , que en los años sesenta introdujo una profunda reforma; la 21.173, de derecho a la intimidad, y muchísimas otras más que no detallaré porque ello sería una tarea larga e innecesaria.
Sin duda, es imperiosa una reforma; de hecho, ha habido muchos proyectos de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial. Es imprescindible una sistematización más ordenada de la materia que trata el Código de Comercio, que últimamente se ha convertido más en una compilación de distintas leyes que en un cuerpo legal metódico y ordenado; ello, para dolor de cabeza de muchos abogados, que debemos entrar al Código para ver dónde está la norma que buscamos, yendo de un lado a otro y encontrándonos, en el medio, con una ley o con la situación de que determinado artículo no continúa ahí.
Esta reforma no puede ser impuesta, apresurada, ideológica. Van a tocarse temas importantísimos como lo relativo a persona, matrimonio, capacidad, derecho de propiedad en todas sus facetas y con todos sus alcances. Se va a modificar la parte de responsabilidad. Es necesario tomarse el tiempo que haga falta, como decía José Martí, en una frase citada por el doctor Pierri: “Es preciso, en cosas de pueblo, llevar el freno en una mano, y la caldera en la otra. Y por ahí padecen los pueblos: por el exceso de freno, y por el exceso de caldera.” No hay que demorar esto, pero tampoco se lo puede hacer apresuradamente.
El proyecto que hoy se presenta debe surgir de un profundo análisis y no ser una suerte de manifiesto revanchista. No debe significar un proceso cuyo objetivo sea satisfacer a los dialécticos, preparados para ver la antítesis reemplazando a la tesis. Se debe llegar a una síntesis, un punto medio, a fin de que surja un cuerpo legal verdaderamente rector o guía de las conductas de la sociedad, inmersa en la convivencia cotidiana; convivencia que, necesariamente, debe hacer carne los principios acuñados por el pueblo romano en su sabiduría: honeste vivere, “vivir honestamente; alterum non laedere, “no dañar a otro”; suum ciuque tribuere, “dar a cada uno lo suyo”.
Moderador.- Si me permite, le pido que redondee, por favor.
Sr. Martínez.- Ya termino.
La primera actitud o conducta que exigimos los ciudadanos a nuestros representantes es, precisamente, que en el Congreso de la Nación se actúe correctamente con estas audiencias; que no sean una mera formalidad, un simple cumplir para hacer después lo que se les da la gana, como sucedió respecto de algunas leyes, como la de matrimonio igualitario, oportunidad en que la mayoría de los exponentes estuvo en contra pero en definitiva se votó la decisión del Poder Ejecutivo nacional.
El pueblo se está expresando; si no se lo escucha en su totalidad, la patria se los demandará. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Ana Marchetti, por el Frente Joven Tucumán.
Sra. Marchetti.- Vengo a hablar en representación del Frente Joven Tucumán. Antes de sintetizar nuestra ponencia, quiero comentarles nuestra inquietud y preocupación. En realidad, hubiésemos preferido no tener que estar aquí debatiendo temas que consideramos que no deben ponerse en discusión.
Para nosotros fue una desilusión enterarnos de que en esta unificación de los códigos Civil y Comercial intereses ideológicos establecían una discriminación injusta respecto de los embriones, las personas por nacer.
Es una decepción, para nosotros, enterarnos de que los redactores de este proyecto proponen que haya millones de argentinos que no tengan el derecho a la vida; ciudadanos argentinos que por ser concebidos afuera del seno materno no gozarán del derecho a la vida. Es una desilusión comprobar que intereses ideológicos primaron sobre los derechos fundamentales de los argentinos.
Frente Joven es una coalición de jóvenes organizados con identidad propia, extrapartidaria y aconfesional, y está integrado por ciudadanos de entre 16 y 35 años. Promovemos y defendemos la vida, la familia, la educación y la libertad. Venimos trabajando desde hace tres años, y estamos presentes en Buenos Aires, Mar del Plata, Mendoza, San Juan, Entre Ríos, Córdoba y Tucumán.
Sostenemos, como jóvenes, el futuro del país, que está en nuestras manos. Consideramos que nuestro aporte es muy importante. Es por eso que venimos a este recinto para darles a conocer nuestra opinión.
Para comenzar, quiero destacar, como ya lo hicieron nuestros compañeros en Buenos Aires, que me preocupan algunos acontecimientos formales vinculados con el comienzo del tratamiento de esta reforma. Me ha llamado mucho la atención que de los tres jurisconsultos que conforman la comisión del anteproyecto, el presidente y el vicepresidente pertenecen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; uno de ellos, en carácter de presidente. Esto nos inquieta, porque la misma persona que redacta el proyecto de ley es el último y supremo intérprete del mismo.
¿Cómo es posible que los dos grandes poderes nos propongan una reforma para debatir, y el encargado de revisar las normas de ese proyecto sea el mismo que las redactó? ¿Acaso no es el principio de división de poderes el que otorga seguridad jurídica a nuestro sistema republicano y democrático?
Hoy estamos aquí porque desde el Frente Joven nos preocupa el tratamiento que se propone en este proyecto sobre la vida y la familia. Por eso venimos a defenderlas en esta ponencia.
En primer lugar, nos concentraremos en el inicio de la vida de la persona. El primer párrafo del artículo 19 del proyecto dice: “La existencia de la persona comienza con la concepción en el seno materno”. En este sentido, sigue la norma del actual Código sobre el momento inicial de la persona, cuya redacción es del año 1871, cuando todavía no se conocía otra forma de fecundación que la natural. En esa época no se podían imaginar una concepción fuera del seno materno.
En el párrafo siguiente se señala: “En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, la vida comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. Es decir, este embrión in vitro, fecundado y concebido fuera del vientre materno, no tiene carácter de persona. Por lo tanto, es considerado una cosa. Se “cosifica” a un argentino que es concebido fuera del seno materno. Esto no se soluciona con una ley especial que podría prever la protección.
Desde Frente Joven creemos que la exclusión del embrión implantado del carácter de persona no asegura la vida de estos embriones. Sabemos que el derecho a la vida es fundamental; sabemos que la ciencia avanza, pero también conocemos que la tecnología no puede vulnerar la protección de este derecho.
No es facultad del derecho determinar si esos seres humanos son o no personas; estas determinaciones nos remontan a épocas pasadas, en las que algunos seres humanos no eran considerados como personas. Frente Joven no quiere una Argentina en la que se seleccione quién es persona y quién no. La ciencia nos ha demostrado que de la unión de los gametos, la fecundación, comienza la existencia de la vida humana con un código genético propio. ¿Por qué queremos calificar esa vida humana como una cosa? El derecho a la dignidad se une al trato respetuoso que se da a los embriones.
Una vez más, hacemos hincapié en la “cosificación”, acumulación en tubos de ensayo, crío preservación y comercialización de embriones. Para la ley Argentina el embrión es persona. El Código Civil busca proteger a esta persona desde su estado inicial. Al respecto, el artículo 63 del citado Código señala: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Por su parte, el artículo 70 expresa: “La existencia de la persona comienza desde la concepción en el seno materno”.
En la Convención sobre los Derechos del Niño en vigencia, ratificada por ley 23.849, se determina que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años. Por lo tanto, un embrión es un niño y goza del derecho a la vida como cualquier ser humano.
Por todo lo expuesto, concluimos que en nuestro sistema legal todo ser humano es persona susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, y reviste tal carácter no sólo la persona nacida sino también la por nacer. Ello es así, desde el momento de su concepción; resulta irrelevante que esta última se produzca dentro o fuera del seno materno. En este sentido, el embrión humano no puede ser tratado jamás como una cosa. La “cosificación” del embrión humano debe estar penada, aún cuando con fines procreativos se ayude a su formación con cierta artificialidad; pero ello debe ser en un proyecto de cuidado y amor responsable.
Desde Frente Joven destacamos que los embriones no implantados son seres humanos, reconocidos como personas por todo nuestro ordenamiento legal, supralegal y constitucional. Por lo tanto, esta reforma no debería legislar lo contrario.
Por último, quiero referirme a la familia y al matrimonio. La familia constituida por un varón y una mujer, perdurable y estable es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. Como todos sabemos, la familia es anterior al Estado; por lo tanto, la misión de éste es apoyar y acompañar los modelos en que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos.
Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable.
Moderador.- Vaya redondeando su exposición.
Sra. Marchetti.- Ya concluyo.
Asimismo, creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana y de los derechos de la mujer. Por eso preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho.
El proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos. Sólo formas débiles e inestables de familias son propuestas y reguladas por esta iniciativa. Como joven argentina les pido que no aprueben el proyecto de ley en estas condiciones y que velen por el derecho a la vida de todos los argentinos por nacer. Les pido que como Estado acompañen y no dejen sola a la familia. Queremos que en nuestro país se respeten los derechos de todos y no se pongan en debate los valores indiscutibles y esenciales de una sociedad. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Carlos Eduardo Saltor.
Sr. Saltor.- Señores diputados nacionales, señores senadores nacionales, autoridades provinciales, señores y señoras, público en general: antes de comenzar, quiero aclarar que no leeré mi ponencia ni detallaré cuestiones técnicas que pueden encontrar en el portal. Si a alguien interesa el tema que desarrollaré tranquilamente puede entrar a la página y conocer mi postura.
En primer término, deseo agradecer a las autoridades nacionales esta audiencia pública. Aun cuando la Constitución dice que el pueblo no delibera ni gobierna, los nuevos tiempos están cambiando esa realidad, y el pueblo cada vez delibera más.
Entonces, permitirnos a todos los argentinos estar reunidos en esta Legislatura -que es la casa del pueblo-, expresar nuestras ideas y opiniones y que sean escuchadas por parte de nuestros representantes nacionales es algo muy sano para la Argentina. Es muy bueno que sea así.
Espero que en estos temas tan importantes que les toca resolver lo vuelvan a hacer. También es importante que vengan al interior del país. Las audiencias públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los ciudadanos comunes, son muy lejanas, pues es una imposibilidad real llegar allí. Me parece muy bueno que sea acá y en el resto de las provincias del interior.
Cuando hablaba de que cada vez el pueblo delibera más pensaba que la tecnología permite que haya más deliberación. Pensemos en lo que sucede con el Movimiento de los Indignados –en España-, en Nueva York, en Egipto y en Buenos Aires. Me refiero a lo que sucedió el lunes a la noche con el cacerolazo en la avenida Corrientes y también en Callao y Santa Fe en la ciudad de Buenos Aires. Muchas de ellas se inician con un mensaje de texto, por twitter o mediante Facebook.
Concretamente, propongo la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa. No creo que haya sido con mala intención pero pasó desapercibido y no ha sido incluido en este proyecto.
Sin embargo, nos dan estos diez minutos para hacer una recorrida por la evolución histórica y el nacimiento de este nuevo derecho considerado unánimemente por la doctrina internacional y por todo el derecho comparado ya como un derecho humano de tercera o cuarta generación. Esto tiene otra base relacionada con la psicología. Entiendo que toda persona necesita una zona de reserva, un espacio propio en el cual los demás no puedan entrometerse para realizar el desarrollo integral de su personalidad. Si eso se ve vulnerado o afectado, nuestro carácter, forma de ser y personalidad también serán vulnerados.
En el marco de la doctrina internacional –nos referimos a la doctrina de la Privacy Law escrita en la revista de Harvard en 1890- empezó a construirse el derecho a la intimidad y la privacidad. En ese momento, Warren y Brandley –incluso éste último llega al Tribunal Supremo de los Estados Unidos- y por la propia dinámica del common law esa doctrina se convierte como doctrina de la Corte en los Estados Unidos. Pensaron en ese derecho, pero obviamente lo hicieron para ellos. La idea por la cual escribieron ese artículo era porque alguien se había entrometido en la propiedad de Warren en la fiesta de casamiento de su hijo y había violentado la intimidad familiar.
Sin embargo, por esos años, Alexander Graham Bell inventó el teléfono, Herman Hollerith descubrió la máquina de tarjetas perforadas y nacía la telefonía. Luego, Hollerith funda IBM, nace la informática y años más tarde Internet. De repente, lo que sea doctrina planteaba como un derecho de clase, o sea de pocas personas, se empieza a hacer algo muy necesario, ya como un derecho humano y de todos para protegernos.
En el año 1882 tenemos la doctrina de la autodeterminación informativa del tribunal constitucional alemán sobre la ley del censo. Para resumir el fallo del tribunal constitucional federal –sin utilizar términos técnicos- podríamos decir que “el dueño de mis datos soy yo” y todos los demás deben respetar el hecho de que yo soy propietario de mis datos personales y me tienen que pedir permiso para manipular los mismos.
Para esa misma época agonizaba Ricardo Balbín en una clínica de la ciudad de La Plata. Un fotográfo ingresa a esa terapia intensiva y le saca una foto. Ese hecho da pie a un célebre fallo, de altísimo estándar constitucional, denominado “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida”, que viene a sentar las bases de lo que representa el derecho a la intimidad en la Argentina.
En la reforma constitucional del año 94, en el artículo 43, tercer párrafo, se incluye el habeas data como un derecho humano que tenemos todos a traer nuestros datos personales y pedir que sean resguardados, si son privados. No voy a abundar en esto porque todos lo conocen.
Luego de un intento de desarrollo de ese precepto constitucional, que fue votado por ambas Cámaras del Congreso pero luego vetado por el Poder Ejecutivo nacional durante la presidencia de Carlos Menem, aparece en el año 2000 la ley 25.326 en donde se da un desarrollo muy prolijo del habeas data.
Recordemos que el habeas data no plantea una acción de contenido patrimonial. Simplemente mantiene una acción que nos permite resguardar nuestros datos personales y rectificarlos. El Código Civil, que regula la relación entre todos los particulares y personas de nuestro país, debería contemplar una acción de reparación en el caso de que esa manipulación indebida de datos personales pudiera generar daños.
Mi ponencia apunta a lo siguiente. Concretamente, a que en el Libro Primero (Parte General) Título I, relacionado con la persona humana, Capítulo 3 (Derechos y actos personalísimos), normas sobre la inviolabilidad de las personas humanas (artículo 51) y sobre afectaciones a la dignidad (artículo 52), se incorporen los datos personales y la autodeterminación informativa. Actualmente, el artículo está redactado de la siguiente forma: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme lo dispuesto en el Libro Tercero –datos personales- Título V –otras fuentes de obligaciones-, Capítulo I -relacionado con la responsabilidad civil-”.
De lege ferenda propongo que ese artículo se mantenga pero que agregue dos palabras y que su redacción quede de la siguiente forma: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, datos personales y autodeterminación informativa o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo I”.
Para concluir, debo decir que si entre ustedes, en estas sillas, hoy estuvieran Dalmacio Vélez Sarsfield, Juan Bautista Alberdi, Nicolás Avellaneda o Julio Argentino Roca, quizás antes de venir a esta audiencia se habrían mandado un mail, un mensaje de texto o algo por el estilo. Porque estarían muy preocupados por los datos personales que están siendo movidos, transferidos, cedidos dentro de todas estas redes sociales y de las cuales ellos no tendrían control como tampoco lo tenemos nosotros.
Piensen por un minuto en cuántas bases de datos están en estos momentos vuestros datos personales. Imaginen cuántos de ellos no son verdaderos; cuántos de ellos son falsos o erróneos y cuántos de ellos pueden afectar la libertad de cada uno de nosotros.
Luego de hacer este ejercicio piensen si ustedes también pueden controlar eso o si hacen algo para cambiar eso. Probablemente no.
El Código Civil debería contemplar expresamente acciones civiles de reparación. Un viejo jefe mío me decía que el órgano más sensible del cuerpo humano es el bolsillo.
Empecemos también a tener estas acciones de reparación para proteger esta violación a la autodeterminación informativa. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Bernardo Rodríguez Toscano.
Sr. Rodríguez Toscano.- Señor presidente: quiero proponer simplemente un par de consideraciones, una de tipo jurídico y otra de tipo terminológico o lingüístico referidas al momento del comienzo de la protección de la persona humana en este proyecto de reforma.
Voy a comenzar por la consideración jurídica. El artículo 19, como ya lo escuchamos, establece en este proyecto que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.” Se prevé que en el caso de utilización de técnicas de reproducción humana asistida, la existencia “comienza con la implantación del embrión en la mujer” remitiendo la protección de este embrión a una ley especial, aún inexistente.
¿Qué consideraciones podemos hacer? En primer lugar, este proyecto se aparta de las conclusiones de las modernas ciencias biológicas en el sentido de que el embrión concebido en probeta es una persona humana en formación. Por lo tanto, el artículo 19 desconoce la condición humana del embrión concebido en probeta, tal cual está redactado.
Por otro lado, también se aparta de lo regulado en los tratados internacionales, con lo que aparece una manifiesta contradicción entre el supuesto objetivo o directriz que dijeron tener los que están reformando nuestro Código Civil, de constitucionalizar el derecho privado. Si en los tratados internacionales se establece que todo ser humano tiene derecho a que en todas partes se le reconozca su personalidad jurídica, se crearía de este modo una categoría de seres humanos a los que el Estado les negaría el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Por otra parte, para la Argentina de hoy los embriones no implantados tienen personalidad jurídica y son niños según la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo cual el derecho privado restringiría los derechos en lugar de ampliarlos, como corresponde, y se arrogaría la facultad prohibida de decidir quién es persona y quién no.
También esto podría dar lugar a que se habilite el comercio con los embriones humanos, la cosificación. El artículo 17 prohíbe particularmente el comercio de partes del cuerpo humano. Entonces aquí entramos en una abierta contradicción en el proyecto que atenta contra la dignidad de la persona humana y la dignidad del embrión, que es persona por nacer. Esto es en cuanto a la consideración jurídica.
También me quiero detener en una consideración, como lo dije, lingüística, del uso de los términos que propone este proyecto de reforma. Me voy a referir a una enunciación que cada vez es más difundida en los ámbitos de la actividad de las técnicas de fecundación artificial y además hoy es incorporada al lenguaje jurídico de la mano del articulado que propone este proyecto. Me refiero al Título I, Capitulo 2, denominado “Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”. El término es "la reproducción humana”.
En realidad ¿es cierto que en el caso de la persona cabe hablar de "reproducción"? Adviértase que hasta ahora los términos más empleados eran "concepción", "generación" y "procreación". Así comúnmente se dice que tal mujer ha concebido un hijo, los progenitores generan al hijo o lo han procreado. Nunca se oye decir a los padres cuando anuncian un embarazo: me estoy reproduciendo. Para aclarar esta cuestión conviene tener en cuenta la distinción entre la especie y el individuo.
Según la biología, un rasgo esencial de los organismos vivos frente a los artefactos es la capacidad de reproducirse teniendo especial importancia su invariancia. O sea, el código genético propio de la especie es reproducido siempre en forma invariable. Por tanto, el término "reproducción" expresa en primer lugar la identidad genética de la especie no de un individuo. Se "reproduce" siempre -y únicamente- lo que es común a la especie. Por eso debemos interrogarnos: dadas las particularidades del ser humano, ¿es acaso la "reproducción" la palabra más indicada para aplicarla a la transmisión de la vida humana? Y también: ¿el hombre es sólo un individuo al que se le han transmitido las características genéticas de la especie? Si bien el animal también posee su individualidad genética, el sentido común con la palabra "procreación" transmite dos nociones fundamentales: en primer lugar, que el hijo no es la reproducción de los padres, sino que se espera a un ser distinto único e irrepetible, que algún día realizará por sí mismo y en uso de su libertad su propio desarrollo personal, no impuesto por la naturaleza ni los genes de los
padres. Y en segundo lugar, que la procreación lleva implícita la intervención del Creador, que como muchos argentinos pensamos es Dios. Y en el caso incluso de las personas no creyentes o ateas advierten con claridad que la concepción es un hecho que está envuelto en un misterio. Esto es precisamente lo que la ideología actual cientificista y anti-vida quiere hacer desaparecer del horizonte cultural de nuestra patria y de la legislación argentina en este caso.
Y para ello se recurre semánticamente a una suerte de metamorfosis conceptual, pues hasta ahora el término “reproducción” era empleado más en un contexto animal que humano.
Como conclusión propongo a la comisión bicameral que revea el contenido jurídico y el sentido de las palabras empleadas en la redacción del articulado referido principalmente a la vida humana.
Por último, me permito dirigir un mensaje a quienes elaboraron este proyecto, quizás creo yo desatendiendo la larga tradición jurídica, cultural y ética de los argentinos, y promoviendo estas curiosas, inquietantes y ambiguas reformas, que también devienen anticonstitucionales.
Para mí nada se ha avanzado en materia de incorporación de los derechos humanos con estas propuestas, lo que a todas luces se advierte que incorporar de manera tan irresponsable estas modificaciones al concepto jurídico de persona es un verdadero disparate, y hará responsables a los legisladores, diputados y senadores de la Nación que lo voten favorablemente de las terribles consecuencias y perjuicios que sufran las próximas generaciones de argentinos.
Este proyecto no puede ser votado a libro cerrado, no bastan estas “audiencias públicas regionales”, debe atenderse a todas las expresiones y opiniones autorizadas científicas, técnicas, religiosas y éticas de la sociedad argentina para obtener un amplio debate en el cual deben participar todas las provincias. No debe existir prisa ni apresuramiento para tratar esta importante cuestión de la reforma de nuestro Código Civil. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Agustina Mitre.
Sra. Mitre.- Señores miembros de la comisión bicameral y público presente. Yo soy estudiante de abogacía de la Universidad Nacional de Tucumán y miembro del Instituto de Derecho Civil de esa facultad, pero además vengo a hablar como ciudadana joven y mujer, y quiero hacerles ciertas observaciones a este proyecto que está en discusión.
Antes de comenzar a hablar quisiera celebrar la realización de esta audiencia pública con respecto a un tema tan importante, símbolo y expresión de la democracia y medio para acercar la opinión de los ciudadanos a sus representantes, en este momento histórico donde no se está debatiendo simplemente un código sino además el modelo de sociedad que queremos para nosotros y para las futuras generaciones.
Estoy de acuerdo con la unificación del Código Civil y Comercial y algunas de las actualizaciones que se pretenden, pero en el ámbito del derecho de familia me opongo firmemente al cambio y a las modificaciones que se quieren imponer.
Entiendo que existe y debe existir un interés público para regular estas instituciones, como son la familia y el matrimonio, y el Derecho no se debe limitar a reflejar jurídicamente las transformaciones sociales, tal y como una cámara fotográfica lo hace con la realidad. El Derecho tiene una misión modélica de la conducta humana. Las leyes no deben abdicar de su tarea orientada hacia el bien común, la realización de la persona humana y el perfeccionamiento de la sociedad.
Pero me voy a basar, en la crítica que le quiero hacer al proyecto, en el Libro I, artículo 19, donde se da una definición de persona que considero, en primer lugar, que implica una restricción de derechos en relación con la situación actual de los embriones, porque la doctrina y la jurisprudencia en su mayoría reconocen al embrión humano como persona actualmente.
En segundo lugar, esa definición realiza una arbitraria e injusta discriminación sin ningún sustento, en virtud del modo en que fue concebido. Es decir que si una persona es concebida en el seno materno es persona, y si es concebida en un laboratorio por técnicas de fertilización asistida no es persona.
Esencialmente son lo mismo, pero el proyecto realiza una diferenciación inconstitucional, que va también en contra del artículo 16, que proclama la igualdad de derechos entre los ciudadanos, y el respeto a las minorías y el respeto a los grupos más vulnerables. Acá claramente hay una minoría y un grupo vulnerado.
En tercer lugar, esta definición se aparta de la definición que brinda la Constitución Nacional, que ya ha sido citada por varias personas.
En la Convención sobre los Derechos del Niño para la República Argentina se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. La Constitución Nacional no realiza ninguna diferenciación entre a quién se considera persona.
Y es que el Derecho al definir persona debe reconocer una realidad preexistente y esto no puede estar al servicio de intereses distintos o externos que condicionen esa definición. Todo ser humano es persona. ¿Y por qué se le negaría el carácter de persona a un ser humano? En la historia, como muchos ya dijeron, en muchas situaciones se negó el carácter de persona a los esclavos, a los negros, en algún momento a la mujer. No cometamos el mismo error.
Por otro lado, quisiera preguntarme si es lícito acomodar el inicio de la vida para permitir la experimentación con embriones humanos. Porque esas parecieran ser las expresiones de la doctora Kemelmajer de Carlucci, quien en la audiencia pública del 14 de agosto de 2012 ante la comisión bicameral reconoce que esta decisión sobre el inicio de la vida se realiza en función de algunos intereses previos, cuando afirma que “es muy grave decir que el embrión no implantado es una persona porque, insisto, es lo mismo que decir que no hagamos reproducción humana asistida”.
De este modo, la definición del inicio de la persona en el proyecto de Código Civil no está redactada pensando en el ser humano en sí sino como un mero recurso legitimador de prácticas que se consideran una realidad inevitable.
Todos sabemos entonces que la fecundación in vitro plantea ciertas cuestiones jurídicas, técnicas y morales que voy a mencionar brevemente.
La fecundación in vitro puede ser homóloga o heteróloga; es decir, con el material genético de la misma pareja que encarga el hijo o cuando proviene el material genético de un tercero ajeno y se estaría produciendo como una copropiedad de progenitores.
Un aspecto cuestionable de la fertilización in vitro, específicamente de la homóloga, es que por cuestiones de imperfección de la técnica se debe fertilizar más de un embrión, por el riesgo a que uno no prenda en el útero de la mujer. Esta construcción de más de un embrión, más de los que serían necesarios, genera un sobrante que puede ser suprimido, destinado a la experimentación, crio preservado. Son estos los que se encuentran en estado de desamparo. Bajo el pretexto del avance científico se reduce en realidad la vida humana a simple material biológico del que se pretende disponer libremente.
Además, si no se consideran personas, ¿qué son? ¿Cosas? En ese caso, ¿entran en el ámbito de los derechos reales? ¿Quién tiene el derecho de propiedad sobre esos embriones? Si la pareja se divorcia, ¿a quién corresponde?
En cuanto a la fertilización in vitro heteróloga, esta variante se configura cuando interviene un tercero ajeno a la pareja para permitir la fecundación y el nacimiento del embrión in vitro, y la intervención puede ser como donante de gametos, ya sea óvulo o esperma.
Respecto del niño concebido por estos medios, estas intervenciones atentan contra su derecho a la identidad, creando una filiación ficta, porque los donantes tienen derecho a permanecer en el anonimato, y el vínculo filial se establece con los padres que encargaron el niño bajo la nómina de la voluntad procreacional.
En este punto me gustaría remarcar que el proyecto no tiene en cuenta las conclusiones del último Congreso Nacional de Derecho Civil que se realizó el año pasado en la ciudad de Tucumán, donde la Comisión de Familia se proclamó en contra de la teoría de la voluntad procreacional, en contra de la maternidad subrogada y consideró que el matrimonio entre personas del mismo sexo, como está reglamentado actualmente, es inconstitucional. No se está teniendo en cuenta las conclusiones del Congreso de Derecho Civil con relación a esos temas.
Entonces vemos que hay un claro interés adultocentrista que guía este proyecto, porque de ninguna manera estamos contemplando el interés superior del niño. Se está cosificando, se está borrando su vínculo biológico natural y se está violando además su derecho humano absoluto a la identidad.
El Tribunal Europeo, en un reciente fallo del año 2012, en el caso Brüstle Oliver versus Greenpeace como para tener una idea de lo que dice la jurisprudencia internacional en este caso , se pronunció que hay que dar al concepto de embrión humano un sentido amplio, donde se busque el respeto de los derechos fundamentales y en particular de la dignidad humana.
Finalmente, quisiera recalcar tres aspectos científicamente irrefutables y que deben ser aceptados por todos, independientemente de la ideología a la que respondan. El embrión humano no implantado es un ser humano, un ser de la especie humana; es un ser individual distinto a la madre y un ser que posee en sí la finalidad de desarrollarse en cuanto a persona humana y a la vez la capacidad intrínseca de realizar ese desarrollo.
Como conclusión quisiera recalcar que el embrión requiere una protección especial por su estado de indefensión. No podemos decirnos protectores de derechos humanos cuando a un grupo vulnerable lo estamos dejando por fuera del derecho civil al no considerarlo persona. No podemos arbitrariamente negarle el carácter de persona humana por intereses externos a su esencia misma.
Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra el señor Carlos Fiori.
Sr. Fiori.- Muy buenas tardes a todos. Antes de hacer la ponencia, quisiera agradecer, porque realmente creo que estamos viviendo un momento histórico. En mi caso particular, me llama poderosamente la atención que en menos de una semana he sido convocado por tercera vez para hablar sobre la reforma del Código Civil. La semana pasada me ha tocado hablar sobre el tema de sociedades unipersonales y formas modernas de contratación, y ahora quiero tocar el tema de la capacidad, específicamente de la curatela, y algo que venimos tratando incluso desde hace un par de años: qué relación hay entre la reforma del Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Justamente, recién estábamos recordando con la diputada Storani, presidenta de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación, cómo hace un año y medio o dos años en el Senado estuvimos tres días debatiendo exclusivamente el artículo 12 de la Convención Internacional. Ustedes se preguntarán a qué hago referencia o de qué estoy hablando.
Pido silencio porque creo que esto nos debe importar a todos, porque creo que nadie está exento de alguna discapacidad o de una incapacidad, porque todos de alguna manera estamos conectados o tenemos alguna relación con un familiar, con un vecino o con algún amigo que ha tenido algún tipo de evento por el cual se haya producido un menoscabo en su capacidad.
Creo que no es un tema menor, que hasta acá se ha venido insistiendo mucho sobre el tema de la persona por nacer o del nacimiento, pero qué pasa cuando nace una persona con una determinada incapacidad o discapacidad. Ya veremos la diferencia.
Específicamente en este caso, necesariamente tengo que hablar de cuáles han sido los modelos que se han venido manejando dentro de lo que sería la discapacidad en sí.
Primero, como se concebía que el ser humano debía ser perfecto, bien sabido es que en la antigüedad a las personas con malformación directamente se las mataba.
Pasemos a los modelos más actuales. Al primero se lo conoce como modelo médico, donde se considera que la discapacidad tiene que ser objeto simplemente de rehabilitación o de tratar de poner a esa persona en las mejores condiciones posibles. Y se da sobre todo a partir de la Primera y Segunda Guerra Mundial, y también como consecuencia de la epidemia de poliomielitis de las décadas del 50 y 60, donde se dan muchísimos casos de discapacidad en nuestro país, y se hace necesaria la aplicación de este modelo médico. Es decir que el sistema de salud se aboca exclusivamente a tratar de recuperar las funciones de las personas con discapacidad y hasta ahí llegaba.
Posteriormente a esto vamos a incursionar en que no solamente es suficiente recuperar la parte física de la persona sino que también había que dar un cierto soporte, una cierta asistencia, para ir mejorando su calidad de vida. Y es aquí cuando entramos en lo que se conoce como el modelo asistencialista.
Aquí nace todo el sistema de pensiones no contributivas, las asignaciones por hijo, es decir, una serie de compensaciones económicas a todas las familias que tuvieran algún miembro con discapacidad, y a la persona con discapacidad en sí misma. Este modelo asistencial ha estado y de alguna manera sigue vigente todavía en nuestro país inclusive.
Pero veamos qué pasa a partir de la aprobación internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Ahí surge lo que conocemos como el modelo social de la discapacidad, donde ya no se considera que la discapacidad va a consistir en una minusvalía o en un déficit físico de la persona sino que la sociedad es la que discapacita.
Y pensemos un poco en lo que acabo de decir. Les pongo un ejemplo corto. Soy una persona totalmente capaz, hasta que llego a este lugar y no puedo acceder al micrófono, porque está pensado para una persona de pie. En ese momento la sociedad me discapacita. Entonces, tenemos que hacer un movimiento rápido para acomodarnos y para que pueda manifestar mi capacidad. De eso es de lo que hablamos ahora, a eso nos estamos refiriendo cuando hablamos de modelo social de la discapacidad.
No puedo considerarme una persona con discapacidad, en la medida en que transito con mi silla de ruedas por cualquier vereda. Pero cuando llego a una esquina y no encuentro un vado para cruzar a la vereda de enfrente, en ese momento esa barrera arquitectónica me discapacita.
Entendemos entonces ahora cuál es el modelo social de la discapacidad. Ahí es donde apunta la Convención, ahí es donde apunta la reforma del Código Civil. Esto ha quedado perfectamente establecido. Cuando se redacta el artículo 12 de la Convención Internacional, se considera que todas las personas son capaces de derecho, y nuestro Código Civil también reconoce que no hay incapacidad de derecho absoluta: todas las personas, tengan incluso razón o no, tengan conocimiento o no, son titulares de derecho. Tenemos derecho a ser hijo, tenemos incluso derecho a la propiedad, tenemos derecho a recibir herencia, por más que mentalmente no esté conciente de esto.
Ante esto se creó antiguamente, y en reemplazo de las personas con algún impedimento, sobre todo intelectual o –como lo manifestaba el Código Civil sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el sistema de curatela.
La curatela consiste en reemplazar una persona por otra, es decir que el curador se hace cargo de los bienes y del cuidado de la persona. Pero muchas veces se ha producido el descuido o el exceso en la curatela. Y obviamente el curado no tiene la posibilidad de elegir su curador. Esto se está viendo atenuado por la misma Convención Internacional, y de alguna manera me parece que está incompleto en el Código Civil –lo cual puede ser consultado en la ponencia , ya que en la curatela el Código Civil simplemente se refiere a la regla de la tutela. ¿Qué es lo que a mí me parece que está faltando en este caso? Que juegue la voluntad de la persona que va a ser tutelada o curada, y que se limite la curatela, solamente en los casos extremos, y que se lo reemplace por lo que se conoce como los servicios de apoyo, que están contemplados en la Convención Internacional; que lo que establece específicamente el artículo 12 de esta Convención sea incorporado a nuestro Código Civil.
El nuestro ha sido uno de los primeros países que adhiere a la Convención y al Protocolo Facultativo. Por lo tanto, cuando se realiza esta jornada en el Senado se propone que esto sea incorporado al Código Civil.
Para ir terminando, quiero cerrar con un ejemplo.
Se me acerca a hacerme la siguiente consulta un chico de 28 años, supuestamente con discapacidad intelectual y que está bajo curatela. Lo vamos a llamar “mm”.
Él está trabajando en planta permanente como repositor en un supermercado de nuestra provincia. Su padre está cobrando la asignación universal por hijo con discapacidad. Él ha sido incluido mediante un equipo interdisciplinario a la escuela secundaria y terminó sus estudios secundarios. Está de novio, se quiere casar y juega al fútbol en olimpíadas especiales. La consulta que me hace es la siguiente: “Doctor, ¿qué puedo hacer? Mi papá es mi curador. Yo me rompo trabajando todo el día y le tengo que pedir plata a mi hermana para poder ir a tomar una copa con mi novia”.
Entonces, si nosotros seguimos aceptando esta figura de curatela, anulamos la personalidad de esta persona. ¿Qué podemos decirle? Es necesario ver las circunstancias, no ser tan estrictos con esto e insistir en los servicios de apoyo que plantea la comisión internacional: guiar y acompañar la decisión de la persona con discapacidad, pero sin suplantarla. Si seguimos suplantando a una persona por otra en realidad creo que no habremos avanzado nada. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra Rafael López Guzmán.
Sr. López Guzmán.- Buenas tardes a todos. Voy a dirigirme y voy a tratar de que no sea solo formalmente a ustedes, señores legisladores. Voy a tratar de que mi mirada se enfoque en ustedes porque son quienes tienen la responsabilidad de sancionar o no este proyecto que se ha propuesto de reforma del Código Civil. Pido disculpas por no mirar al público, pero me parece que lo adecuado es dirigirme a los señores legisladores.
Soy estudiante de abogacía y empleado del Poder Judicial de esta provincia. Voy a dirigirme a ustedes, señores legisladores, en mi carácter de joven argentino, tucumano, trabajador y, sobre todo, de gran esperanzado en el futuro de este país.
Hace poco más de 200 años sucedieron en el mundo acontecimientos que marcaron su historia. Un nuevo país comenzaba a gestarse, a concebirse. Y esa concepción se daba a través de hechos grandiosos y de personas que dejaron su vida para poder gestar ese nuevo país, personas que entregaron su tiempo, su familia y todo lo que a ellos les convenía por formar ese gran país que anhelaban e ideaban en sus mentes.
Hace casi 200 años pasó por esta provincia el general Manuel Belgrano, convencido de que lo que hacía era fundamental para que ese país que se estaba gestando, ese niño por nacer, pudiera llegar a término, convencido de que su acción, su compromiso y su entrega eran necesarias para que ese país pudiera nacer, sin saber cuándo, pero estaba convencido.
El general Manuel Belgrano entregó su tiempo, entregó su vida por ese objetivo. Estaba convencido de que este país tenía un destino de grandeza, de que esa Nación ya estaba concebida, ya estaba formada cuando aquellos ciudadanos se dieron cuenta de que compartían una identidad, de que compartían valores. Fueron hombres como nosotros y como ustedes, señores legisladores, los que defendieron a ese ser concebido con su vida.
Fue en Tucumán donde se declaró la independencia, y creo –esto me enseñaron en la primaria que se eligió Tucumán porque era la provincia o lugar estratégicamente mejor ubicado para hacer más difícil un posible ataque de los españoles. Tucumán –donde hoy ustedes, señores parlamentarios, vienen a escucharnos fue el seno materno donde se declaró la independencia, fue el seno materno de este país, fue el lugar ideal para que este país pudiera nacer y gestarse de la mejor manera.
Tucumán fue donde por primera vez se escuchó el ruido de rotas cadenas. Los valores que inspiraron a esos señores, a esos próceres que tanto estudiamos y conocemos a través de la historia, fueron los valores de la entrega, del compromiso, de la fidelidad a un proyecto y a un ideal. Esos valores sobre los que se gestó esta Patria son los valores que hoy nuestro Estado y ustedes, señores parlamentarios, tienen el deber de defender.
Un Código Civil no es una simple ley, y así se ha dicho. Un Código Civil es el modelo de sociedad que queremos, y los valores de los que impregnemos este Código Civil son los valores que les proponemos a la prosperidad, a nuestros hijos.
Señores legisladores: el Código Civil proyectado atenta gravemente contra nuestra Constitución y contra los tratados internacionales. El Código Civil proyectado en su artículo 19 –ya se ha dicho plantea una grave discriminación. No voy a entrar en los aspectos técnicos, porque ya se los ha detallado muy bien. Gracias a los que codificaron este proyecto el artículo 19 acepta que hay vida desde la concepción –podrían no haberlo incluido dada la ideología que impregnó este proyecto , pero punto seguido niega el carácter de persona a aquéllos que no son o no están en el seno materno, o no han sido implantados todavía.
Esto, señores legisladores, es una discriminación manifiesta, implica avalar desde el Estado discriminaciones injustas que llevan a grandes desastres que hemos conocido en la historia de la humanidad. Cuando señores “Estados” se han otorgado o arrogado el papel de otorgar la calidad de personas a unos sí y a otros no, se han producido los desastres que ya conocemos, se han producido grandes genocidios.
Legitimar desde el Estado una discriminación en estos términos, señores, es lo que la ley establece como un genocidio. Legitimar desde el Estado… (Aplausos sostenidos.)
Legitimar desde el Estado que millones de seres humanos argentinos sean desechados, manipulados es, al decir de un joven, una locura, y ustedes, señores legisladores, son responsables de sancionar o no este proyecto. Es mi visión de joven argentino y esperanzado por el futuro de este país.
Es indiscutible –yo no lo puedo negar el profesionalismo y la experiencia que tienen quienes han codificado este proyecto. ¿Quién soy yo para decirle al doctor Lorenzetti lo que tiene que decir acerca del derecho civil, cuando es su especialidad? ¿Quién soy yo? Pero creo que el doctor Lorenzetti y compañía han errado y se han equivocado gravemente en los aspectos fundamentales que han proyectado.
Moderador.- Si puede ir redondeando, señor ponente.
Sr. López Guzmán.- Espero que estas audiencias que por otra parte agradezco no sean –ya lo ha dicho alguien, y me parece excelente un mero acto formal y que el pueblo sea escuchado.
Señores legisladores: si ustedes están sentados ahí es porque el pueblo se los ha permitido, y el pueblo hoy se expresa… (Aplausos sostenidos.)
Moderador.- ¿Me permiten un segundito, por favor?
Vamos a seguir el mismo procedimiento que hemos tenido en las audiencias en Buenos Aires y en el interior del país en base a un reglamento.
Al ponente se lo puede aprobar obviamente con un aplauso al final, pero no entremos con las aprobaciones en el medio de las ponencias porque si no vamos a desvirtuar la audiencia. Muchas gracias.
Sr. López Guzmán.- Disculpe, señor moderador. Llevo 7 minutos con 20 segundos, le pediría que me otorgue los 10 minutos.
Si el Estado hoy no hace caso a lo que el pueblo pide, a los valores que el pueblo pide para el modelo que sociedad que queremos... Yo, como joven, quiero que mi hijo, ese hijo que yo proyecto y que sueño, se críe en una sociedad que le proponga lo mejor, que le proponga aquello que es lo mejor para la grandeza de su destino, para la grandeza de su país.
Se legisla diciendo que hay que respetar el interés superior del niño. ¿Respetar el interés superior del niño es decirles que pueden ser congelados, manipulados, desechados? ¿Respetar el interés superior del niño es decirles que pueden ser gestados en una madre y luego ser entregados como si fueran una cosa?
¿Respetar a la madre y a la mujer, como hoy tanto se pregona, es decirles que pueden ser –como he escuchado decir a muchas de ellas- un recipiente, que se le encarga que geste un hijo y que después se lo entregue a otra persona? Eso no es respetar el interés superior del niño, eso no es respetar el derecho a ser mujer y el derecho a ser una persona digna.
Señores legisladores: hoy, como nunca, tienen la oportunidad histórica de ponerse al lado de próceres como Alberdi, como Belgrano, como San Martín, quienes proyectaron un país mejor, un país ideal. Hoy la historia les otorga bondadosamente la posibilidad de elegir dónde ubicarse, en qué capítulo inscribirse. Nunca la historia es tan bondadosa como cuando nos da esa posibilidad.
Señores legisladores: actúen con el objeto de afianzar la unidad nacional, con el objeto de asegurar la libertad, para el presente, para nuestros hijos y para la posteridad.
Señores legisladores: hoy, más que nunca, ¡coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir! (Aplausos prolongados.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Stella Carreras.
Sra. Carreras.- Buenas tardes a todos y muchas gracias.
Partiendo de la base de que toda reforma de las normas legales existentes necesariamente debe tener por fundamento la necesidad de dar una mejor regulación a la convivencia social, siempre teniendo en cuenta los principios generales del derecho en permanente vigencia vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo-, y sin perder de vista la función docente de la ley, su característica ejemplificadora, al señalar el deber ser, es decir, al marcar modelos de conducta que inducen a obrar de determinada manera o a abstenerse de hacerlo, lo que la posiciona como moderadora y ordenadora de las conductas, me apersono como ciudadana a manifestar mis observaciones a ciertos puntos del proyecto que considero relevantes por su incidencia en la sociedad de la que soy parte, y cuya salud es mi responsabilidad preservar para mis hijos.
Claramente no es la materia patrimonial la que me preocupa, pues pese a su innegable importancia, no trae aparejado un cambio estructural radical ni desestabiliza los valores y principios fundamentales de nuestro derecho y nuestra cultura.
En cambio, sí voy a referirme a los principios jurídicos básicos, que considero han sido arrancados, descartados y suplantados por otros, foráneos, ajenos a nuestra idiosincrasia y tradiciones, que sí son buenas, que sí tienen valor, y que no tienen por qué ser desconocidas o infravaluadas con respecto a las nuevas ideologías en danza, de las que evidentemente se hacen eco los nuevos contenidos legales.
El primero y fundacional es el nuevo concepto de persona humana, que sin definir, surge a partir del artículo 19, contraponiéndose a la actual definición constitucional. ¿Qué es lo grave? Que ya no se define al ser humano por el reconocimiento de su realidad ontológica, sino que es la norma la que otorga o no personalidad jurídica a éste, según convenga a las nuevas prácticas sociales. ¡Grave, muy grave! Es la puerta abierta a la manipulación de la vida humana, la clonación y demás experimentos, así como también a la potestad del Estado, y de algunos hombres, para determinar qué vidas humanas valen y cuáles no. De aquí al proyecto de Hitler hay un solo paso.
En segundo lugar, y completamente ligado al primero, me preocupa el valor dado a la persona humana. Y hablo de “dado” y no de “reconocido”, porque del análisis de la redacción del artículo 19, que se refiere al inicio de la existencia de la persona, y las situaciones mismas que se agregan, tales como la reproducción humana asistida, sin limitaciones, y la llamada gestación por subrogación, constituyen la prueba cabal de que el hombre entrará, legalmente, mediante la presente reforma, en el tráfico jurídico y comercial. ¡El ser humano ha pasado a ser un objeto negociable! En efecto, el hijo pasará a ser el objeto de derecho de su o sus padres, y estos reconocidos como sujetos del supuesto derecho a la paternidad o maternidad, ya que generarán filiación con su sola voluntad, y aquél hijo-objeto de sus derechos se adquirirá por la actual suma de 30.000 pesos, a favor de la clínica biotecnológica, que tendrá amplia libertad para descartar, críoconservar y/o comercializar embriones humanos.
Por otro lado, las mujeres pobres, tan usadas para la propaganda político-ideológica, serán el blanco de explotación para el alquiler de vientres. ¿O cree el legislador que realmente se respetará la gratuidad que pretende la norma? ¿Acaso no analizó el legislador el derecho comparado y lo que en realidad se generó en las sociedades donde este instituto está legislado?
En igual sentido, y pese a que el anteproyecto se esfuerza en declamar la protección y el respeto a la dignidad humana, nuevamente incurre en discriminación al permitir la fecundación post mortem, que engendra huérfanos por disposición legal, en flagrante violación a los derechos del niño.
En todos estos casos, este pretendido código de la igualdad incurre en discriminación: algunos hombres serán considerados cosas, otros no; algunos tendrán derecho a la identidad, otros no; algunos tendrán derecho a la “paternidad-maternidad”, pero otros no tendrán derecho a tener padre o a no nacer huérfanos. Se legaliza el derecho a concretar el deseo de unos en desmedro de otros, o usando la necesidad de otros. ¡Gran evolución y progreso!
Otro reparo que me merece el proyecto consiste en el hecho de debilitar, hasta anular, los efectos jurídicos del matrimonio, y dejarlo equiparado a cualquier relación de hecho. Esto le quita seriedad a la institución. Primero, se ha cambiado la naturaleza jurídica del matrimonio, ya que ha dejado de ser una institución de interés público, que se le reconocía por constituir el cimiento de la familia, célula básica de la sociedad, indiscutiblemente, para transformarla en un mero contrato afectivo, carente de toda responsabilidad, salvo la económica, en algunos casos.
Hoy se pretende abolir el deber de fidelidad y de cohabilitación. El fundamento de la norma es endeble; ni científico ni sociológico ni jurídico: agilizar el trámite de la ruptura y pacificar en materia de conflictos matrimoniales.
Esto acarreará más mal que bien. ¿O cree el legislador que no se accionará por la infidelidad? ¿Realmente cree el legislador que el que acciona por injurias por infidelidad lo hace con el solo interés de divorciarse? Ese interés actualmente puede lograrse más ágilmente, sin recurrir al divorcio contencioso. ¿Para qué acciona entonces por infidelidad? Por un claro interés: ira y venganza por la injuria y dinero. Esto lo vemos a diario en tribunales.
Es decir, señores legisladores, que la nueva norma generará, en lugar de un juicio, dos: el de divorcio y el de daños, y se seguirán ventilando los trapitos al sol, y aun exponiendo a los hijos, porque lo que realmente pretende el que acciona por infidelidad es que el cónyuge sea declarado culpable y pague. Eso no lo cambia la ley.
Por otro lado, el infiel, el que abandona, ¿no ha incurrido acaso en una estafa moral a su cónyuge y a sus hijos? ¿La ley lo amparará?
En cambio, lo que no está prohibido está permitido...
Moderador.- Le queda un minuto, señora.
Sra. Carreras.-...de modo que para la nueva norma, ser infiel será lícito.
La ausencia del requisito esencial de la fidelidad dará lugar a la legalización de la poligamia, de las prácticas swingers, que tanto se están promocionando hoy por todos los medios.
Finalmente, lo más preciado, los niños, no fueron tenidos en cuenta.
Conclusión: por los aspectos señalados la norma involuciona todos los avances en materia de respeto a la dignidad de la persona humana y en materia de orden público, límite de la autonomía de la voluntad, logrados con la reforma de 1968, retornando a un exacerbado individualismo impregnado de relativismo moral y amparado en la indeterminación de principios y valores.
No se ha considerado que la mayor parte de los problemas actuales, vicios, violencia, adicciones, problemas de aprendizaje y de conducta, provienen de la destrucción de la familia y de la falta de contención. Esto lo señalan permanentemente todos los profesionales que rehabilitan a personas con estos padecimientos.
Entonces, la fidelidad no es un tema menor. La infidelidad destruye el amor, la familia, crea traumas en los hijos, genera confusión, engendra conflictos, y la mal llamada infidelidad consentida trae promiscuidad y genera violencia. ¿Nos olvidamos del caso Schocklender, del parricidio de este caso?
La familia es lo que hoy hay que apuntalar. Nada dice el nuevo digesto sobre ella. No se lo puede reforzar si no hay un vínculo firme, fuerte, responsable, estable y auténticamente comprometido; el matrimonio no es un simple acto individual, tiene gran proyección social y por eso nuestra ley lo ampara.
¿Puedo seguir?
Moderador.- Ya está excedida en el tiempo, pero si puede ir cerrando, sí.
Sra. Carrera.- Hacer normas es una gran responsabilidad, no consiste en recoger hechos ni tomar nuevas formas de vida…
Sra. Diputada Conti.- Para cerrar le pedimos ser conceptual respecto de un artículo concreto del proyecto. Ya excedió su tiempo. ¿Puede ser? Proponga los artículos que quiere reformar y con qué texto.
Sra. Carrera.- Propongo que no se sancionen las modificaciones que afectan la vida humana y la familia, antes bien, pido su protección. Gracias. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación, tiene la palabra el señor Felipe Rouges.
Sr. Rouges.- Buenas tardes a los miembros de la comisión bicameral y al público en general.
Antes de comenzar con el tratamiento de mi ponencia quería manifestarme a favor de las ponencias que protegen la vida desde la concepción y los derechos y obligaciones del matrimonio como lo conocemos.
Mi ponencia trata –y quiero agregar también sobre la protección de los derechos del niño desde el ámbito internacional, porque veo que en el proyecto de reforma, en el artículo 2642, en su primer párrafo, está desprotegida la restitución internacional de menores en el caso de que sean aplicables nuestras fuentes internas. El artículo contempla dos casos diferentes.
El primer caso es que se apliquen los tratados internacionales, es decir que haya un punto de contacto tanto en el país signatario extranjero como en nuestro país, en el cual se aplicará la fuente internacional. En este sentido estoy de acuerdo porque se respetan las normas sobre el ámbito temporal activo.
El segundo caso es que no sea aplicable ningún tratado internacional, y en consecuencia se aplicará el proyecto de reforma, el cual se remite a los principios generales de los tratados internacionales.
El problema que hay acá es que los tratados internacionales vigentes en la República Argentina son diversos y en ellos existen diferencias radicales e incluso contradictorias. Por ejemplo, en la República Argentina los tres tratados internacionales más importantes son la Convención Internacional de Restitución de Menores entre Argentina y Uruguay, la Convención de La Haya de 1980 y la CIDIP 3.
Por ejemplo, la Convención Internacional entre Argentina y Uruguay contempla el caso de que la protección se aplica incluso cuando las personas tienen dieciocho años. En cambio, en la Convención de La Haya la protección se contempla solamente a los menores de dieciséis años. Otra diferencia es que, por ejemplo, la Convención entre Argentina y Uruguay no protege en los casos en que haya pasado un año del secuestro del menor, o sea, hace caducar la acción a los padres.
Podemos notar que existen varias diferencias y en el caso de que no sea aplicable un tratado internacional, el juez no sabría bien qué tratado aplicar. Actualmente, nuestro Código Civil no contempla ninguna norma relativa a la restitución internacional de menores. En consecuencia, nuestra Corte Suprema de Justicia aplica por analogía la Convención entre Argentina y Uruguay, respecto de la cual propongo que se modifique el primer párrafo del artículo 2642 y se regule una norma indirecta. Es decir que no se contemplen por analogía los principios generales de los tratados internacionales, sino que se regula una norma indirecta utilizando el punto de conexión personal de la residencia, y dentro del ámbito temporal pasivo de la residencia habitual del menor por ser el que cubre mayormente los recaudos axiológicos del caso.
Este punto de conexión es utilizado por la mayoría de los tratados internacionales y por eso propongo, desde mi espacio, que se cambie el primer párrafo y se utilice el punto de conexión de la residencia habitual del menor para evitar la inseguridad jurídica y, justamente, los debates y desprotección de los menores. Eso es todo. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación, tiene la palabra el señor Edgardo López Herrera.
Sr. López Herrera.- Señoras y señores, buenas tardes.
La ponencia de hoy tiene que ver con un instituto jurídico que es una novedad que incorpora el Código Civil, que es la sanción pecuniaria disuasiva.
Primero voy a decir cuáles son las coincidencias que tengo con este artículo. Esto es algo de lo que vengo hablando desde hace mucho tiempo, incluso con el doctor Galdós uno de los miembros de la subcomisión, que trabajó sobre la parte de responsabilidad civil , con quien tuve un intercambio sobre este punto.
Me parece muy bien que se incorpore esta figura al Código Civil. Ya figuran en la ley de defensa del consumidor y es bastante bueno que se hayan corregido en el Código Civil- algunos de los defectos que toda la doctrina y jurisprudencia señalaron al artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor.
Es muy bueno que entre esas pautas se aclare que esto únicamente procede cuando hay un factor subjetivo agravado, es decir, una grave indiferencia hacia los derechos ajenos.
Es muy bueno también que se haya aclarado en el artículo 1715 que la punición y el castigo nunca pueden ser excesivos, lo cual recoge una gran parte de lo que fue la doctrina de la Corte de Estados Unidos en un famoso caso, “BMW versus Ford”, que señala cuándo una sanción pecuniaria disuasiva o daños punitivos –como les llaman ellos pasa a ser de constitucional a inconstitucional.
Es también muy bueno que se haya eliminado el tope que tiene la ley de defensa del consumidor. Quiero aclarar que no me voy a referir únicamente a los artículos 1714 y 1715 sino también a que esta ley de reforma avanza además sobre la ley de defensa del consumidor en el punto 3.5 del Anexo, donde también se hace una reforma de los puntos que a continuación voy a pedir a la comisión que revise o piense un poco mejor.
Uno de ellos se refiere a que cuando se envió el anteproyecto al Congreso, dicho anteproyecto contenía una parte para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, concretamente los artículos 14 y 1745. Cuando el anteproyecto estuvo en la órbita del Poder Ejecutivo, esos dos artículos fueron cambiados; es decir, el 14 fue cambiado y el 1745, el 1746 y el 1747 directamente fueron eliminados.
Ahí se da un problema, porque actualmente se prevé que la sanción pecuniaria disuasiva únicamente va a proceder cuando haya una violación a los derechos de incidencia colectiva. Creo que este es un retroceso que quizás podría justificarse si por el otro lado existiera esa protección a los derechos de incidencia colectiva mediante acciones colectivas que han sido eliminadas por el Poder Ejecutivo.
Entonces, creo que aquí habría que acudir a lo que fue la fuente inmediata de este artículo, que es el artículo 1587 del proyecto de 1998, que decía prácticamente lo mismo, pero agregaba que esta sanción también procedía cuando había una violación a los derechos individuales, con lo cual uno estaba de acuerdo. Incluso este anteproyecto del 98 llegó a ser tratado en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Legislación General, y en ese caso se llegó a decir que estaba bien esta parte que hablaba de derechos individuales, que es el punto que se critica, y dijeron de que de no ser así, de no destinarse por lo menos una parte de esta multa hacia la víctima, nadie la iba a pedir.
Es decir que ya hubo alguna vez una lectura política de nuestros diputados, que creo que era la correcta, pese a que ellos decían que la mayoría de la multa debe ir a un fondo, como lo propone ahora el proyecto. ¿Cuál es el problema? Que va a haber dos categorías de multas civiles o sanciones pecuniarias, una cuando la pida un consumidor, y cuando la pida un consumidor se modifica el artículo 52 bis. Entonces ahora el destino ya no es el consumidor sino el que fije el juez, que perfectamente puede ser el consumidor. Eso no existe en todos los demás casos en que se pida bajo el amparo de la legislación civil. Es decir que los consumidores tendrían un derecho que los demás no tendrían.
¿Cuál era la propuesta, lo que se decía? Que cuando se trate de la violación a un derecho individual se establezca que el destino de la multa siempre sea la víctima. Son dos propuestas: por un lado, que esto de los derechos de incidencia colectiva, atento a la modificación por el Poder Ejecutivo a los artículos 14 y 1745, se vuelva al texto, o se tome el texto íntegro del proyecto del 98 y se diga que esta sanción pecuniaria disuasiva puede ser tanto para cuando haya una violación grosera, manifiesta, una gran diferencia –la fórmula que está puesta está bien, pero si la quisieran cambiar no habría problema , pero que sea también para los derechos individuales y se deje la parte de derechos de incidencia colectiva. Y en todo caso, si se está accionando para la defensa de derechos de incidencia colectiva, que el juez pueda decidir hacia quién va a ir. Si no vuelvo a reiterar, y esto ya fue objeto de una consideración en la Cámara de Diputados , realmente se pierde un aliciente para hacer este tipo de demandas.
Esta no es una cuestión dogmática. Perfectamente pueden seguir siendo sanciones pecuniarias por más que no se destinen a la víctima. Hay leyes extranjeras que lo contemplan. Sin embargo, me quiero referir, por ejemplo, a cómo se está proyectando una reforma en el Código Civil francés, el anteproyecto Catalá, por homenaje a quien es el profesor que dirige la comisión. Ahí se dice que en este caso la sanción puede ser destinada en una parte proporcional al tesoro público, con lo cual se entiende que la sanción va destinada en principio a la víctima. Tampoco tiene ese Código Civil francés, por mencionar el código francés, que es fuente principal del nuestro, esa limitación de que solamente sea para derechos de incidencia colectiva.
¿Cuál es la razón que dio la comisión en los fundamentos para esta restricción, este retroceso en los consumidores y en lo que vendría a ser protección de derechos individuales? Primero dijeron que en este caso el tema es opinable. O sea que saben perfectamente que no habría ningún problema legal en lo que uno está diciendo aquí; es simplemente un tema de política legislativa. Por eso es que yo pediría que los diputados me escucharan, porque no vaya a ser que la buena intención que se tiene al incorporar esto –reitero, porque se han quitado las acciones colectivas, tal cual estaban pensadas; quizás las vuelvan a poner, podemos conversar otra vez, porque habría de vuelta un balance… Pero ellos decían que por el momento era opinable. Y en segundo lugar dijeron una cosa que me sorprende: que es prudente no proceder a ciegas en materia legislativa. Yo no sé por qué en otras partes el proyecto de Código es tan pero tan audaz y aquí va a ser de alguna manera bastante conservador, incluso más que conservador en materia de consumidores, donde –vuelvo a reiterar se les está quitando derechos a los consumidores.
¿Cuál sería la propuesta concreta? Perfectamente mantener el texto del artículo 1714, simplemente agregar que procede cuando hay una grave indiferencia hacia los derechos de incidencia colectiva y los derechos individuales, y después cambiar la última parte, en donde se habla de la sanción, estableciendo que ésta tiene el destino que le asigne el juez por resolución fundada cuando se trata de derechos de incidencia colectiva. Cuando se trata de derechos individuales se debe destinar a la víctima. Yo creo que se debe destinar en su totalidad, pero por lo menos que sea en parte. Y la última modificación es a la ley de defensa del consumidor, al artículo 52 bis, que también lo modifica este proyecto en el Anexo II, punto 3.5, dejando la primera parte tal como está pero colocando al final lo mismo: que la sanción tiene el destino que le asigna el juez por resolución fundada cuando se trata de una violación a los derechos de incidencia colectiva de los consumidores. Cuando se trata de una violación a los derechos individuales del consumidor la sanción pecuniaria debe ser destinada hacia el consumidor. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor José Sarapura, por la Organización Pueblos Originarios.
Sr. Sarapura.- Vengo en representación de la Red de Pueblos de Atacama, del Oeste de la provincia de Salta y la Región II de la República de Chile.
Vengo a invocar nuestros derechos que nos otorga la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17), que reconoce el carácter y la preexistencia de los pueblos indígenas. Asimismo nos garantiza el respeto a la identidad y el derecho a la educación bilingüe y cultural. También nos reconoce la personería jurídica y la posesión de la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos, estableciendo la regulación de la entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos.
El citado artículo nos asegura la participación con respecto a los recursos naturales existentes en nuestro territorio y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que corresponde a los derechos vigentes. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de las organizaciones indígenas que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derechos indígenas tanto nacionales como internacionales.
Haciendo presente que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en vigor y con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establecen el derecho a la participación y al proceso adecuado de consulta y para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.
“Título preliminar, Capítulo 1, Del derecho.
“Artículo 1°.- Fuentes y aplicación”. En este artículo proponemos lo siguiente: “En el caso de los Pueblos indígenas preexistentes serán fuentes de derecho las propias instituciones o costumbres, por las cual cada Pueblo Indígena se rige.”
“Capítulo 4, Del derecho y los bienes.”
La propuesta al inciso c) del artículo que se antepone, es el siguiente texto: “c) derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, los Pueblos Indígenas y sus Comunidades...”
“Artículo 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.”
Al presente artículo se propone el siguiente texto: “Artículo 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Los Pueblos y comunidades indígenas preexistentes, tienen derecho a la propiedad comunitaria Indígena de las tierras y territorios que poseen y aquellas aptas y suficientes para su desarrollo como Pueblo, conforme a la Constitución Nacional y se reglamenta en el Libro Cuarto, Titulo V, de este Código. También tienen derecho a participar, ser consultados y decidir en lo referido a sus recursos naturales y culturales como derecho de incidencia colectiva.”
“Artículo 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.”
“Artículo 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las mutuales; f) las cooperativas; g) el consorcio de propiedad horizontal; h) las comunidades indígenas; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establezca o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.”
A las fórmulas que se anteponen, se plantea lo siguiente. Incorporar a la enumeración del articulo 146 Personas de carácter publica – “inciso d) los Pueblos Indígenas y sus Comunidades”, y eliminar el inciso h) del artículo 148 de la presente reforma.”
En el artículo 63 Reglas concernientes al prenombre , proponemos la siguiente redacción del inciso c): “Los integrantes de los pueblos indígenas y sus comunidades, definirán el nombre y grafía en consonancia con sus respectivas pautas culturales, este será comunicado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para su pertinente inscripción.”
En relación con el artículo 1887 –“Enumeración. Son derechos reales en este Código” , no tenemos objeciones.
Respecto del texto del artículo 1891 -Ejercicio por la posesión o por actos posesorios , en relación a la formula que se antepone se propone incorporar al primer párrafo lo siguiente: “Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión y posesión tradicional, excepto las servidumbres y la hipoteca...”
“Capítulo 2, Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad. Artículo 1892 - Título y modos suficientes.”
Se propone lo siguiente formula. “Artículo 1892 Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. La posesión tradicional indígena se regirá por las definiciones culturales de cada pueblo indígena...”
“Artículo 1893 -Inoponibilidad.”
En relación a la presente, se incorpora el siguiente párrafo, al final: “Los territorios poseídos ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas no requerirán de inscripción registral para su oponibilidad a terceros.”
“Título II, De la posesión y la tenencia, Capítulo 1, Disposiciones generales. Artículo 1909 -Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.”
Se incorpora el siguiente agregado. Artículo 1909 Posesión tradicional. Habrá posesión tradicional cuando un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la tierra y el territorio.”
“Artículo 1919 -Presunción de buena fe.”
A la presente formula se propone la incorporación del siguiente inciso “d) Cuando se ejerce sobre tierras comunitarias indígenas.”
“Título V, De la propiedad comunitaria indígena. Artículo 2028 – Concepto. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.”
Se propone el siguiente texto: “Artículo 2028 -Concepto. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Constituye el fundamento de la existencia de los pueblos indígenas, su reproducción, desarrollo socio cultural y de su identidad.”
“Artículo 2029 – Titular.”
Aquí solicitamos la siguiente modificación: “El titular de este derecho es una o más comunidades indígenas o una organización de Pueblos indígenas, con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan.”
“Artículo 2030 -Representación legal de la comunidad indígena. La comunidad indígena debe decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designar a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos. El sistema normativo interno debe sujetarse a los principios que establecen la Constitución Nacional para las comunidades y sus tierras, la regulación sobre personas jurídicas y las disposiciones que establecen los organismos especializados de la administración nacional en asuntos indígenas.”
En relación con la fórmula, se propone la siguiente redacción: “Artículo 2030: Representación legal de la comunidad indígena. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarlas conforme con sus estatutos.” (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Carlos Eduardo Bulacios.
Sr. Bulacios.- Señores miembros de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación: estoy aquí como un esposo y padre de familia; como docente y dirigente social católico ante la trascendencia del hecho que nos ocupa para reafirmar algunos aspectos que, no por haber sido ya expuestos deben dejarse de sostener y defender.
La identidad cultural del Noroeste argentino se sostiene sobre la base de la familia concebida como un núcleo vital para el desarrollo de la sociedad y, por lo tanto, todo aquello que atente contra ella, atenta directamente sobre su base cultural e “identitaria”.
La ley tiene un valor objetivo que define derechos y obligaciones de las personas e instituciones en el marco del bien común.
En el Código es necesaria una formulación de ciertos principios más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo, en el momento de la concepción, y hasta su fin natural; de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que quisiera detenerme particularmente.
Se percibe que en las soluciones propuestas en este campo ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo.
Se podrían sintetizar en cinco los puntos preocupantes: Primero. La persona existe desde la concepción. Como dice la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna. Así, la ciencia enseña que la vida humana comienza desde el momento de la concepción en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Por eso, con la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional sostenemos, sin duda, que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno.
En relación con el artículo 19 del proyecto, entendemos que es una discriminación injusta que algunos seres humanos en estado embrionario sean considerados personas -los concebidos en el seno materno o los implantados en él-, mientras que a otros se les niegue ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-. No hay diferencias ontológicas entre ellos. Además, nos preguntamos cuál es el status o situación jurídica de estos embriones humanos no implantados, que quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos. Remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial, aún no existente, resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos –como ya se dijo a la comercialización, industrialización o destrucción.
Los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan desconociendo su dignidad y derechos fundamentales, sino en todo caso impidiendo -y no promoviendo- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas.
Segundo. La familia y el matrimonio: hemos dicho que la familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social.
La familia es anterior al Estado y, por tanto, la misión de éste es apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable.
Igualmente, creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho.
Finalmente, debemos decir que el proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas en el proyecto.
Tercero. La protección de los derechos del niño: el régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación, así como otras instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno de la protección de los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente. Ello se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida, y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana.
No hay previsiones que eviten estas derivaciones injustas en el proyecto de Código Civil. Igualmente, se conculca el derecho a la identidad cuando queda sujeto a la voluntad de los adultos y se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos.
Cuarto. Los problemas de la procreación artificial. Creemos que no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. Así, existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno de la fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta y no sólo permisiva. No obstante, si se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene como ya hemos dicho el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro.
Quinto y último. Proteger y dignificar a la mujer: reconocemos que hay un esfuerzo en el proyecto por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer; pero, al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente “maternidad subrogada” o “gestación por sustitución”.
No es un reclamo social, ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino. Afirmamos firmemente que degrada a la mujer gestante y es posible que sea fuente de desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres. Esta figura desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre la madre gestante y el niño que da a luz.
En conclusión, sólo el ámbito de la familia naturalmente constituida permite que el instinto de conservación de la especie encuentre su cauce adecuado. Hoy se pretende reformular instituciones naturales, como lo son el matrimonio y la familia, de acuerdo a los intereses e interpretación de cada uno, generando diferentes tipos de desviaciones, como el divorcio, la infidelidad, la contracepción y manipulación genética, la modificación del estatus ontológico del hombre y de la mujer, a los efectos de legitimar otros tipos de familias.
El relativismo moral ha influido en forma decisiva para producir esos cambios en relación al concepto de familia y de matrimonio, rompiendo no sólo con lo que se puede llamar una cosmovisión cristiana, sino también con la tradición que es en el fondo el sustento moral de los pueblos.
Señores legisladores: es vuestro deber garantizar a las futuras generaciones, constructoras del país próspero que queremos, las bases morales que consoliden una Nación sana que promueva por todos los medios el respeto a la vida como valor fundamental y a las instituciones naturales principales, como lo son el matrimonio y la familia. Si no lo hacen, estaremos construyendo la casa sobre arena y las tempestades la derribarán. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación tiene la palabra el señor Víctor Vera.
Sr. Vera.- La idea es abordar los principios éticos de la vida y la procreación humana. En primer término, debemos referirnos a la exclusión de los criterios de discriminación. Cada hombre tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en sexo, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección ante la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales. Hay que excluir la introducción de criterios de discriminación de la dignidad humana basados en el desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el estado de salud del individuo. En cada fase de la existencia del hombre se revela hasta qué punto la persona humana no es digna de ser amada por sí misma, independientemente de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud, integridad, etcétera. En definitiva, la vida humana siempre es un bien, puesto que es manifestación de Dios en el mundo.
Criterio ético fundamental. “A cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de la persona”. El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual.
El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y por eso, a partir de ese mismo momento, se le deberán reconocer los derechos de la persona.
“Frente a la instrumentalización del ser humano en el estado embrionario hay que repetir que el amor de Dios no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de la madre, y el niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza”.
Los conocimientos aportados por la genética y la biología humana nos permiten aseverar que en el momento de la concepción, los dos gametos de los padres forman una nueva entidad biológica, una nueva vida individual, con un proyecto y programa definidos y continuos que de modo gradual dan paso a formas más complejas, pero sin dejar de ser siempre el mismo individuo.
“La realidad del ser humano, a través de toda la vida, antes y después del nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral, pero muestra una plena cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona”.
Marco referencial - la ley natural. Concretamente, la ley natural es la luz infundida por Dios en nuestra razón por la cual conocemos el bien que se debe hacer y el mal que se debe evitar. Al crear al varón y a la mujer a su imagen y semejanza Dios ha inscripto en la naturaleza humana de ambos la vocación al amor expresada en la comunión de vida y en la procreación. La ley natural, que está en la base del reconocimiento de la verdadera igualdad entre las personas y pueblos, debe reconocerse como la fuente en la que se ha de inspirar también la relación entre los esposos en su responsabilidad al engendrar nuevos hijos.
Los preceptos de la ley natural incluyen los actos de todas las virtudes y, descendiendo a casos concretos, nos podemos preguntar lo siguiente. ¿Cómo entender y defender el valor de la vida humana si no se la considera desde la posibilidad de su plena realización, sea terrena o celestial? ¿Cómo defender una vida humana débil o improductiva desde el punto de vista material si no descubrimos en el mismo esfuerzo de cuidarla que nos realizamos y nos enriquecemos interiormente en el amor? ¿Cómo cuidar al enfermo, al anciano, al no nacido, si se reduce la felicidad humana a la búsqueda del beneficio individual y a la reducción de costos y gastos? ¿Cómo hacer comprensibles las normas morales que se refieren a la sexualidad si la cultura promueve una desintegración de sus elementos constitutivos y un uso despersonalizado del sexo en orden a la mera búsqueda de placer?
Pero también, ¿cómo promover la defensa de la vida no nacida si a la vez no se aseguran mejores condiciones de vida a los niños y a los jóvenes?
¿Cómo iluminar el sentido profundo de la unión entre el varón y la mujer en el matrimonio si no se aseguran condiciones efectivas que permitan a los jóvenes realizar un proyecto de vida en común? ¿Cómo asegurar el ejercicio de la sexualidad dentro de la vida matrimonial y con apertura a la vida si no se aseguran mínimas condiciones de dignidad para las familias jóvenes que tienen muchos hijos?
Es preciso que la recuperación de la ley natural se dé también a un nivel testimonial. Para ello no basta la teoría de una ley natural. Es necesaria una praxis de la ley natural. La ley natural no pasa jamás. Ello es por la simple razón de que el hombre no pasa por más que sean grandes las diferencias entre las culturas, las etapas históricas, las configuraciones sociales, el hombre siempre queda en su humanidad radical e inalienable.
Estimados amigos: en la misma crisis se encuentra la esperanza. La naturaleza vuelve siempre. Los movimientos ecologistas promueven una conducta más respetuosa de los ecosistemas, las especies animales y vegetales y los recursos naturales. De la misma manera quizás haya llegado el momento de proponernos en serio una auténtica ecología humana, no para subordinar al hombre a las realidades inferiores en un naturalismo en última instancia disolvente de la humanidad. La idea es descubrir la verdadera humanidad, la que siempre queda y la que subyace a todas las distorsiones ideológicas de la historia.
Ética y ciencia. La ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre. La ciencia y la técnica deben estar subordinadas al bien integral del hombre. Por eso es necesario que sus investigaciones se dejen iluminar por las normas morales. La ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano por estar ordenados al hombre en el que tienen su origen y su incremento. Entonces, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.
Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías dominantes.
Esa norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.
Valor de la vida física. La vida física de la persona humana es un valor algo extrínseco a la persona, que hay que respetar, promover y defender. El cuerpo no representa algo extrínseco a la persona, esto unido sustancialmente al espíritu y, por ende, es coesencial; es el coprincipio a través del cual la persona se realiza en el tiempo y en el espacio.
La Academia Nacional de Medicina, sobre el inicio de la vida, en el plenario académico realizado el 30 de septiembre de 2010, considera primero que el niño por nacer científica y biológicamente es un ser humano, cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho, como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.
Segundo, que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Tercero, que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción, por lo que hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento. Cuarto, que el derecho a la objeción de conciencia implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo.
Ese compromiso asumido anteriormente, que se contrapone con el proyecto de reforma de actualización y unificación de los códigos civil y comercial que se quiere implantar, estimados comprovincianos, es también un llamado para todos nosotros, en especial para ustedes, queridos jóvenes, que son la sal de la tierra, el presente y el futuro de nuestra patria.
Así que animados por la voz de lo alto que nos alienta, no tengáis miedo, deben movilizar nuestros corazones en defensa de la familia, célula básica de la sociedad, transformando, convirtiendo y corrigiendo las conductas erradas y destructivas que se fueron traduciendo a través de las leyes anti-vida.
Estimados conciudadanos, a pocos días de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Tucumán, la más gaucha y valiosa para la provincia y nuestra patria, es importante darse cuenta que la misma se repite hoy en día con otros enemigos, realidades y contexto, pero con las mismas asimetrías en cuanto a las fuerzas.
Hace doscientos años, un abogado Manuel del Corazón de Jesús Belgrano, hombre de paz, tomó las armas y convertido en general logró la victoria sobre un enemigo mucho más fuerte y lo venció con ayuda de nuestro pueblo, la asistencia del Creador y nuestra Madre de la Merced, a la que dedicó la victoria, victoria que será nuestra si nos unimos para defender a nuestras familias, los valores humanos y nuestra Argentina.
De nuestro compromiso, participación y responsabilidad depende. No tengáis miedo, vamos tucumanos, viva Tucumán, viva la patria. (Aplausos.)
Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Graciela Valz.
Sra. Valz.- Buenas tardes, muchas gracias. Quiero darle la bienvenida a la comisión bicameral. Realmente nos enorgullece que nos permita poder escuchar qué pensamos la gente del interior. En nuestro caso, quiero exponer qué sentimos los jueces en relación con este nuevo cambio.
El propósito en realidad de esta ponencia es hacer una reflexión sobre algunos aspectos referidos al contenido y alcance del actual artículo 431 del proyecto de reforma integral del Código Civil.
Antes, en su nacimiento en el anteproyecto, decía que los cónyuges sólo tenían el deber de asistencia, es decir que entre el debate del anteproyecto al proyecto se ha dado un paso, y de allí nace nuestra esperanza. Los esposos se comprometen, dice ahora, a desarrollar una vida en común basada en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca.
Y esta norma que acabo de leer viene a reemplazar a los actuales artículos 198 y 199 del Código Civil, que establece cuáles son los deberes de los cónyuges, concretamente fidelidad, cohabitación y asistencia recíproca.
De la transcripción de la norma surge la ausencia total del deber de cohabitación, y el rango de sólo deber moral dada a la fidelidad, privándolo así de toda consecuencia jurídica en caso de incumplimiento, quedando librado a la mera discrecionalidad individual, contradiciendo así quizás los propios valores y los principios que fundamentaron el anteproyecto.
Expuesto esto por uno de sus autores, el doctor Ricardo Lorenzetti, que fuera publicado en La Ley el 23 de abril del corriente año, habla claramente de los principios que informan este proyecto: constitucionalización del derecho privado, código de la igualdad, paradigma de la no discriminación, todo lo cual se comparte plenamente.
En sentido de materia constitucional se ha seguido un camino de superación desde la Constitución de 1853, de neto corte liberal, avanzando hacia la denominada Constitución social fundante del Estado social de derecho, es decir donde no se tiene en cuenta solo el interés individual de las personas sino los efectos que tienen sus actos sobre la comunidad toda.
En este sentido, Rosales Cuello señala que este componente social se hace mucho más claro en los conflictos que versan sobre la alta sensibilidad que afectan a las estructuras donde se asienta el Estado, como es la familia.
El proyecto frente a ello presenta una verdadera exaltación, a mi criterio, del derecho individual, dejando de lado, ignorando y desechando por completo prácticas sociales y la tradición jurídica nacional, plasmada en años de construcción jurisprudencial donde se ha definido a la institución matrimonial, donde se le ha dado un contenido, un alcance y una naturaleza jurídica.
Si bien entre estos fundamentos se expresa qué es un código para una sociedad multicultural, con marcos regulatorios para conductas sociales que no se pueden ignorar, como es el caso del matrimonio igualitario o las uniones convivenciales. En eso estamos absolutamente de acuerdo, pero consideramos que en ningún modo puede redundar en un vaciamiento de todo contenido a la institución matrimonial, reduciendo sus deberes a un mero compromiso moral, desconociendo así la enorme cantidad de consecuencias jurídicas que conlleva el matrimonio.
Cabe resaltar que las mencionadas cuestiones fueron valoradas por códigos como el alemán o el español, que en todo momento son citados como fuentes del proyecto. Por eso considero que hemos ido más allá de nuestros propios modelos.
En este trabajo solo me detendré a enumerar las omisiones que traen aparejadas no pocas contradicciones con la sistemática del código proyectado, tanto en su aspecto general como con lo estrictamente referido al derecho de familia.
La supresión del deber de cohabitación y la limitación del de fidelidad a un simple compromiso moral encuentra en su sustento, se afirma, conforme con lo manifestado por la doctrina que impulsa esta reforma, en el artículo 19 de la Constitución Nacional, olvidando que ningún derecho es absoluto, pues una comunidad organizada a lo largo de la historia siempre ha aceptado limitaciones, como todas las sociedades.
Si bien el doctor Lorenzetti afirma que en materia de familia se han adoptado importantes decisiones a fin de dar una respuesta a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar, aclarando que ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de ellas, considero que debemos valorar las opiniones de una sociedad plural, pero ello no implica perder de vista ni la idiosincrasia de los argentinos ni los valores que tiene la mayoría de los ciudadanos argentinos.
El deber de fidelidad es de la esencia misma del matrimonio, hace a su causa fin, con innegable incidencia directamente a lo relacionado con la paternidad y maternidad de los hijos.
La fidelidad, la cohabitación, la asistencia, son derechos deberes complementarios que actúan concordadamente para alcanzar los fines del matrimonio.
Adhiero a la opinión calificada de la doctrina que señala que la base y sustancia del matrimonio están imbuidas por cada proyecto de vida, pero en modo alguno puede ser justificativo para la abdicación absoluta del orden público en materia de familia.
No puede ser el respeto por el interés individual la justificación de la excesiva simplificación de los deberes matrimoniales con sólo argumentar que han desaparecido las causales objetivas del divorcio, pues no nos olvidemos que en los códigos que sirven de fuente, más allá de la supresión de las causales, subsisten los deberes inherentes al matrimonio.
El deber de cohabitación hace a la esencia misma del matrimonio, pues contribuye a la generación de las condiciones necesarias para la procreación y para la educación de los hijos, siendo allí donde la relación se construye en lo cotidiano y en lo diario.
Desde muchos sectores se denuesta al deber de cohabitación diciendo que esto pertenece a la esfera íntima de los contrayentes. Es un hecho que no lo discutimos, pero con este argumento parece sellarse la suerte de la familia y que ésta sea lo que cada uno quiere que sea. Lo problemático es que cuando se plantee el divorcio seremos los jueces quienes debamos resolver todas estas situaciones.
Como se señalara previamente, España, Alemania, los que se dicen países del Primer Mundo, mantienen estos deberes. En la familia confluye la vida, no sólo de cada uno de sus individuos sino la vida misma de la sociedad. No en vano se dio por tantos años al derecho de familia un gran sustrato de orden público atento a los intereses en juego. No nos olvidemos de la filiación. Mucho menos de todas las relaciones referidas a la responsabilidad parental.
Así, comparativamente, mientras hoy para una unión convivencial, conforme al 523 del proyecto, la cohabitación sí es un requisito indispensable porque habla de dos años, y el cese de ella por un período superior a un año genera el fin de aquélla, para el matrimonio hay una ausencia, no existe plazo alguno. Se desvirtúa así el matrimonio, resultando mucho más sencillo hoy disolver al matrimonio que a la unión convivencial. Lo hemos subvaluado al matrimonio, como dice Guillermo Borda.
Considero que en el texto se dan numerosas contradicciones al suprimir los deberes de cohabitación y fidelidad. El mismo código señala que se declarará juez competente del divorcio el del domicilio conyugal, lo que implica una presunción de convivencia efectiva, un deber que no existe como tal, ni lo prevé el 431.
En el derecho comparado los códigos más modernos enumeran los derechos y los deberes propios de los cónyuges. Así, el Código Civil español, la ley 15 dictada en el año 2005, reza en su artículo 68: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, a guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, deben compartir las responsabilidades domésticas y el criado y atención de ascendientes y descendientes”.
El Código alemán obliga a los cónyuges a la convivencia matrimonial, y el 1353 del citado código exige a los cónyuges el deber de comunidad.
Moderador.- Por favor, ¿puede redondear?
Sra. Valz.- Si bien el proyecto nada dice del deber de cohabitación, se establece la presunción de paternidad del marido de la madre. ¿De dónde nace esa presunción si no hay un deber de fidelidad y cohabitación?
De igual modo está la ausencia del deber matrimonial que repercute en la interpretación de las prestaciones compensatorias. Se dice que al declararse el divorcio aquéllas se fundan en el principio de solidaridad familiar, buscando evitar que el matrimonio sea una fuente de enriquecimiento o empobrecimiento de uno de los cónyuges a costa del otro. ¿Cómo se interpreta esto en un contexto de ausencia de cohabitación? En el código español se establece la procedencia de esta petición económica, pero en base a la dedicación pasada y futura de la familia y a la duración de la convivencia conyugal. En nuestro código, al no haber evaluación de conducta no hay ni inocente ni culpable. Puede darse que el mal cónyuge sea beneficiado con prestaciones compensatorias por aquel que no ha observado dicha conducta.
Así hay distintos aspectos donde se puede comparar, como el tema de la vivienda familiar cuando se habla de la vivienda y de los hijos que convivan en ella. ¿Cuál, si no hay deber de compartir el mismo techo?
En materia de divorcio quiero ser absolutamente breve, si me permite un segundito. Se da como única causa del divorcio; ya no existe ni la causal objetiva ni la subjetiva ni la presentación conjunta. Esto no importa; estamos en el divorcio. Lo importante es saber cómo salimos de esto y cuáles van a ser las consecuencias.
Es cierto que los magistrados desaconsejamos el divorcio contencioso. Es cierto que decimos que esto tiene un gran impacto, que es sacar a relucir la intimidad de un matrimonio a los estrados de un juzgado. Afecta moral y éticamente a la familia, no sólo a los hijos sino a alguien que aquí parece estar muy ausente, que son estos menores, estos que sufren más allá las consecuencias.
En nuestro país el legislador ha regulado el divorcio y se ha dicho hoy que el divorcio incausado es importante porque no hay culpa ni daño ni perjuicio ni daño moral. Entonces, ¿qué nos queda dentro del derecho de familia? Como sostiene Úrsula Basset, no hay sanción especial del derecho de familia ni tampoco la habrá en el derecho de daño porque no hay antijuridicidad. Al no haber deberes matrimoniales, no hay antijuricidad.
Considero que se ha simplificado demasiado: se puede pedir el divorcio, hoy me caso, mañana lo solicito. Los códigos avanzados del mundo que se han tomado como referencia hablan de un plazo de reflexión: tres meses, seis meses, y aun cuando hayan desaparecido las causales, ponen una fórmula y eso es lo que yo propongo , para que no sea una situación de absoluta injusticia, cuando haya una causa grave que amenace la vida, la libertad, la integridad del otro cónyuge, de los hijos o en los casos de violencia, que pueda reclamarse y pueda haber una imputación de culpabilidad.
Cierro, porque estoy excedida.
Moderador.- Está demasiado excedida en el tiempo, doctora. Si la ponencia es la misma que está en Internet, la gente la va a poder bajar de ahí.
Sra. Valz.- Muchas gracias. Simplemente quiero decirles que cuando existen tantas ausencias dentro de la legislación, será demasiado grande el desafío de los jueces en su interpretación. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra, por el Colegio de Arquitectos de San Luis, el señor Manuel Schortrede.
- No se halla presente.
Moderador.- La señora Rosa Brodersen.
Sra. Brodersen.- Buenas tardes. Señores legisladores, señoras legisladoras, señores, señoras, jóvenes presentes: como psicóloga y docente vengo a proponer una consideración basada en las ciencias psicosociales y éticas en este proyecto de reforma.
“Juro por Apolo médico y Asclepio, y todos los dioses y diosas, haciéndoles testigo, cumplir acorde con mis capacidades y juicios estas promesas: no daré una droga mortal a nadie si me lo solicitare, ni sugeriré este efecto. Igualmente no daré a ninguna mujer un abortivo. Guardaré mi vida y mi arte con pureza y santidad.” Hipócrates, padre de la Medicina, como en todo juramento, hace una afirmación de obediencia y honestidad, saliendo en defensa de su profesión frente a los abusos supersticiosos de la antigua Grecia, deslindando así lo científico basado en la experiencia de lo que no era lo razonable y verdadero.
Este médico griego, politeísta pero con una cosmovisión integral de ser humano, nos dice que su profesión sólo debe ser empleada para el bien del otro.
Moderador.- Un poco de silencio en la sala, por favor, porque si no, no se puede escuchar al ponente. Gracias.
Sra. Brodersen.- Estamos hablando de Hipócrates, hace tres mil años. Hoy, siglo XXI, con esta pretendida reforma del Código Civil se nos quiere imponer una cosmovisión totalmente ajena a nosotros, rompiendo con nuestra tradición, que se remonta a un tiempo mucho mayor que lo que se pretende sustituir, el Código de Vélez Sarsfield. Lo que se quiere suprimir es parte de nuestro pasado, nuestra cultura y el avance de las ciencias psicosociales, a las cuales nos referiremos.
Nos pretenden imponer una cosmovisión del hombre-mujer fragmentada, subjetivista, reduciéndola a una mercancía.
Importancia de esta reforma. El anteproyecto de Código Civil que se ha conocido es, según nos dicen, fruto del esfuerzo de muchas personas. Ha sido presentado, como el trabajo de mucho tiempo de debate y trabajos jurídicos. Pero ésta, como otras reformas legislativas recientes o en curso, afecta nuestra cultura y nuestra vida cotidiana; proyecta cambios que nos tocan de cerca.
Según el Código Civil que resulte sancionado se contestarán preguntas como: ¿Cuándo comienza un ser humano a tener el derecho de llamarse persona? ¿Cuál es el sentido de constituir legalmente una familia? ¿Con qué respeto hemos de considerar a la mujer, especialmente a las más vulnerables? ¿Tendrán derecho a la identidad los hijos concebidos en laboratorios? ¿Podrán ser concebidos hijos de personas muertas? A estas preguntas me referiré en la ponencia.
Título II del Libro Primero, artículos 9 al 11. Como en la primera parte de esta ponencia, examinaremos una serie de equívocos vinculados a aspectos formales del proyecto de ley elevado al Congreso. En este punto es necesario remontarnos a una de las fuentes del derecho por excelencia como es la costumbre, que es el conjunto de cualidades, inclinaciones, usos, que forman el carácter distintivo de una nación o persona. Estas costumbres transmitidas por la tradición revestían tal fuerza que se vieron plasmadas en normas jurídicas al ser receptadas por los legisladores ya desde la época del Imperio Romano las llamadas mores- que no sólo se podían constituir en preceptos sino que eran la verdadera identidad de todo un pueblo. O sea que con la pretendida reforma del Código Civil no sólo se están derogando normas positivas, sino además aboliendo culturalmente nuestra idiosincrasia y gran parte del pasado y la tradición. De prosperar esta reforma, surgida de meras especulaciones de un grupo de intelectuales, se estaría avasallando a la inmensa mayoría que esperan de sus representantes una adecuación legal a su cultura, a su pasado, en definitiva a su historia toda. “Pueblo que pierde su memoria pierde su identidad”.
Al remontarnos a las fuentes del derecho, y afirmándolas como los usos y costumbres, adquiere este último vocablo total coincidencia en su etimología, ya que proviene del término griego ethos, y que significa ética, cuyos principios, el derecho suele imponer en cada país.
Según Vélez Correa, la ética es la ciencia que busca razones últimas y universales para adecuar la conducta humana al bien universal. Los puntos de coincidencia son varios entre ética y derecho; ambas disciplinas, tienen como objeto material los actos humanos realizados con conciencia, libertad y con uso de razón. Vemos cómo tienen un mismo origen etimológico la ética y la costumbre, aunadamente pasan a constituir la fuente del derecho. Lamentablemente en esta pretendida reforma la ética ciencia que da la base del comportamiento moral de la persona es totalmente negada. Se niega la existencia de una naturaleza humana y con ello la ley moral natural. El concepto de hombre como una unidad bio-sico-social-espiritual, queda reducido a lo meramente material, inmerso en una mentalidad utilitarista, individualista, adultos que sólo responden a sus propios deseos, desconociendo el de los otros.
Con esta pretendida reforma se justifica el aborto, nos dicen en nombre de una pseudociencia. El sujeto que no desea un hijo puede aniquilarlo, tema que ampliaré en el siguiente punto.
Continuando con la consideración de los aspectos formales y dada la importancia de la reforma y sus serias implicancias porque no hay una modificación sino una sustitución de todo un estilo de vida de nuestra sociedad que afecta fundamentalmente lo cultural y a nuestra misma identidad como pueblo , es menester actuar, señores legisladores, y debatir con la mesura y el tiempo necesarios que tan importante reforma pretende introducir en nuestro sistema legal.
Libro I, Títulos I, II y V. En esta obra codificadora hay un esfuerzo de actualización pero, como mencioné, en los aspectos formales tiene una perspectiva reduccionista del ser humano. Están influidas por una ideología individualista, privilegiando los derechos y deberes de los adultos en desmedro del deseo y derecho de los niños, deseo de vida que existe antes que el deseo de los padres, y que en esta pretendida reforma se niega.
Para ilustrar al respecto nos dice Françoise Dolto, psicoanalista francesa: “Aunque no haya sido ‘programado’, querido por sus progenitores, todo ser, por el hecho de que nace, ha deseado nacer.”
Como buena conocedora de la psiquis humana, nos orienta, diciendo a los padres: “Y es preciso recibirlo así: ‘Has nacido de un deseo inconsciente y, más aún por no haber sido conscientemente anhelado, deseado por tus padres, y aquí tenemos, vivo, por ello más eres sujeto de deseo. Eres tanto más sujeto de tu ser de deseo cuanto que no eras objeto de su espera durante su abrazo, cuanto la concepción fue una sorpresa para tus padres, pero porque te permitieron llegar hasta el final’”. Continúa esta autoridad en psicología infantil “Este es el niño deseo: él ha deseado nacer, mientras que sus padres no sabían que él deseaba surgir, él es deseo siempre, con frecuencia…” y escuchen esto, que es lo que no dice desde la ciencia de la psicología “…amor ‘carnalizado’ (…) En efecto, cada ser humano merece esta misma definición en el momento de su concepción.”
Moderador.- Por favor, ¿puede ir redondeando?
Sra. Diputada Conti.- Vaya redondeando y, por favor, que vaya acercándose al micrófono Gina Fernández.
Sra. Brodersen.- Lamentablemente no estoy ni en el comienzo de mi exposición. De todos modos, se me puso trabas para estar acá. Se me dilató mucho el tiempo, no se me respetó el tiempo de exposición. Hasta último momento, si no nos acercábamos para que me pusieran, no se me ponía. O sea que siento mucha discriminación. Y se me está pidiendo que termine antes de tiempo.
Moderador.- Perdón, las inscripciones fueron recibidas por la comisión a través de Internet.
Sra. Diputada Conti.- Redondee, señora, por favor.
Sra. Brodersen.- Debemos respetar y hacer respetar el derecho de los más desprotegidos. Lamentablemente, con todo esto que se pretende imponer, se está generando violencia, con esto del alquiler del vientre de las madres.
Yo me siento totalmente angustiada por toda esta situación, porque con esta pretendida reforma, si se llega a imponer, la mujer cada vez va a perder más su dignidad. Estoy hablando sobre todo de las mujeres más desprotegidas, porque a eso es a lo que apunta esta reforma.
Por lo dicho propongo a la comisión bicameral que estudie más a fondo la reforma propuesta, otorgándole el tiempo que la prudencia requiere en este trascendental momento; y que sean fieles a la herencia de nuestros ancestros, que con tanto sacrificio y dignidad forjaron nuestra Patria, teniendo como guía la verdad y como referencia las tradiciones. Estén abiertos a escuchar todas las voces que tienen algo que decir al respecto.
Asimismo y por sobre todas las cosas, finalmente, que no dejen de escuchar la voz de su conciencia. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra la señora Gina Fernández.
Sra. Fernández.- Muy buenas tardes a todos y a todas, autoridades presentes; mis respetos.
Como mujer transgénero vengo a expresar la voz de muchas de mis compañeras. Integro el área Trans de la Biblioteca Popular Crisálida y me siento reconfortada al poder participar de estas audiencias, haciéndolo en calidad de ciudadana.
En primer lugar, quiero decir que desde el año 2003 vivimos un proceso de inclusión y de reconocimiento de derechos como nunca antes en Argentina. Los derechos humanos son conquistas diarias para quienes históricamente fuimos excluidas, abusadas e ignoradas.
Hasta hace pocos meses la única forma en que podíamos lograr el reconocimiento de nuestra identidad por parte del Estado era sometiéndonos a un proceso judicial que en Tucumán era eterno, tan eterno que ninguna de mis compañeras logró llegar a una justa sentencia.
Quiero destacar el apoyo del Poder Ejecutivo provincial y de la senadora Beatriz Rojkes de Alperovich por la aplicación de normas de trato y el impulso para la implementación de proyectos, como fue la creación del Centro de Alfabetización para Trans, entre muchos otros avances, que en ese entonces fueron necesarios e importantes para la aprobación de la ley de identidad de género.
Muy pocos meses atrás vivimos un hecho histórico: senadores y senadoras votaron por unanimidad la ley de identidad de género, que posteriormente fue promulgada por nuestra presidenta, y que me permitió acceder a mi identificación con un trámite que demoró unos pocos minutos en el Registro Civil, recibiendo el DNI en pocos días en mi domicilio. (Aplausos.)
Mi situación no es excepcional, es la historia que están viviendo en Tucumán compañeras y compañeros trans que buscan su reconocimiento.
Moderador. Por favor, pido silencio en la sala.
Sra. Fernández.- ¿Podríamos pedir más? Por supuesto que sí. Somos sujetos plenos de derechos y, como tales, solicitamos que el reconocimiento de la identidad de género esté expresamente regulado en el Código Civil. Lo regulado en el proyecto refleja aún más que la identidad de género es un derecho humano, así como lo reconoció cada una de las senadoras y de los senadores que estuvieron presentes en aquel histórico 9 de mayo de 2012.
Hice esta extensa introducción para poder compartir con ustedes los motivos por los cuales estoy yo aquí parada hablándoles como una ciudadana más. Es difícil poner en palabras este sentimiento; me llevaría mucho tiempo quizás explicar cómo hoy, gracias a políticas inclusivas, tengo una identificación que representa mi identidad, soy visible y tengo derechos.
Como ciudadana beneficiada de la ampliación de derechos que viene impulsando como proyecto de Nación nuestro actual gobierno desde 2003, sé de lo que hablo cuando digo que esta reforma es necesaria.
De mi humilde lectura del Código Civil vigente, que hace ojos ciegos a la complejidad de la sociedad argentina, vi que las personas trans no somos las únicas excluidas. También están excluidas las comunidades indígenas, las familias ampliadas, los derechos de niños y niñas adolescentes y cualquier otra familia que no sea la matrimonial.
Con el nuevo Código Civil quienes históricamente fuimos excluidas y tratadas como meros objetos, pasaremos a ser plenos sujetos de derecho. Es por ello que, como una de las coordinadoras del área trans Crisálida, les pido que voten a favor de este proyecto de inclusión social. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra el señor Víctor Vera.
- No se halla presente.
Moderador.- Por la Unión Diaguita del Valle de Choromoros, tiene la palabra el señor Rufino Morales.
Sr. Rufino Morales.- Buenas tardes hermanos, hermanas, senadores, diputados. Voy a compartir los minutos con la hermana.
Soy Rufino Morales, cacique de la comunidad de Tolombón, del Valle de Choromoros. Soy de la Nación Diaguita y pertenezco al Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Desde nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como una instancia válida de participación y diálogo entre los Pueblos Originarios y el Estado.
Con la creación del Estado Nacional se consolidó la propiedad privada, basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional del territorio considerada por los pueblos originarios.
El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidas en distintos lugares; es único e irrepetible por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan.
En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del Instituto de la Posesión Ancestral, que es aquélla que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Para ello proponen incorporar el Derecho Ancestral en los artículos Nº 1891, 1892, 1893 y 1909.
Invoca los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de la preexistencia de los Pueblos Indígenas, garantizando el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de la tierra y territorio que tradicionalmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez, asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestro territorio y demás intereses que nos afecten. Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena, tanto nacional como internacional, haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los Pueblos Indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de derecho y no como mera opinión o ponencia.
Sra. Velarde.- Mi nombre es Mercedes Velarde, y también soy del pueblo Tolombón, Nación Diaguita, del Valle de Choromoro.
Simplemente quiero complementar la palabra de la autoridad tradicional de mi pueblo. Quiero mencionar que es muy importante la inclusión de la figura de la propiedad comunitaria indígena en la reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial, puesto que justamente al no respetarse para nuestro pueblo las leyes constitucionales, tanto nacionales como internacionales, los jueces de la provincia, a la hora de dictar sentencia, no van a la Constitución, sino que se guían por el Código, y aquí no está la figura de la propiedad comunitaria indígena.
Es por eso que muchísimas veces sacan sentencias desfavorables a los territorios, justamente para los desalojos. El pueblo Tolombón tiene comuneros o delegados de las diferentes comunidades dentro del territorio, algunos de los cuales tienen más de cincuenta causas, justamente por el atropello y porque no se respetan esos derechos comunitarios, no se reconoce la preexistencia ni la posesión ancestral.
Por eso es que vemos oportuno y celebramos este momento histórico, después de 140 años, porque este Código está desactualizado y no responde a la realidad vigente de los pueblos. Entonces, esta reforma nos daría espalda para frenar un poco, quizás, el atropello que estamos sufriendo en forma cotidiana, por parte de varios terratenientes, como López de Zavalía, y así sucesivamente, que nos desalojan.
El pueblo Tolombón tiene más de 500 años, tiene un documento histórico, pero necesitaríamos en adelante una ley para que se pueda regularizar el tema de la propiedad comunitaria, para que se regularicen los títulos, la tenencia. Si bien nosotros tenemos posesión, la tenencia no está todavía emprolijada. Pero sí tenemos que poner el cuerpo para hacer cumplir hasta hoy los derechos.
Es así que el pueblo Tolombón se encuentra siempre movilizado, llevando a cabo propuestas de políticas públicas, y trabaja articuladamente con el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales.
También quiero decir que la propuesta de la organización es que no quede la propiedad comunitaria indígena como una figura privada, sino que sea pública no estatal.
Simplemente quería decir eso, y que muchos hermanos en el día de hoy y mañana van a seguir exponiendo respecto de los pueblos originarios y la propiedad comunitaria indígena. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Julio Plaza, de CALIR.
Sr. Plaza.- Señor presidente de la comisión bicameral, respetables conciudadanos: me dirijo a ustedes en nombre del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa, entidad que ya expuso en la anterior audiencia, de manera que procuraremos hacerlo aquí brevemente, recordando las propuestas de esta entidad.
El CALIR se remonta a más de diez años, y desde entonces trabaja en el ámbito público y privado como una asociación civil que integran juristas y académicos de diferentes disciplinas, además de dirigentes comunitarios de las iglesias y confesiones religiosas que existen en la Argentina.
No representamos institucionalmente a comunidad religiosa alguna, pero el CALIR sí se dedica a la defensa de uno de los derechos humanos más importante, cual es la libertad religiosa, a coadyuvar a la actualización de la legislación en todos los niveles, para que esté acorde con el derecho internacional, tanto en la dimensión individual como colectiva, valorando positivamente el hecho religioso y respetando las opciones –creyentes o ateas- de todos y cada uno.
Este es un proyecto extremadamente importante, que prácticamente va a afectar la vida de los argentinos desde el nacimiento hasta la muerte. De allí que el CALIR suma su voz a la de tantos argentinos que piden para él mucha reflexión, mucha maduración y un plazo más prolongado de debate y consideración en todos los ámbitos sociales de la patria.
En cuanto a los puntos concretos sobre los cuales queremos llamar la atención de la comisión, se trata de unos pocos puntos que se relacionan con la particular tutela de la libertad religiosa, procurando la sanción de una legislación respetuosa del pluralismo religioso, felizmente existente en nuestro país, pero tratando de crecer en igualdad y en no discriminación.
Los temas son los siguientes. Sobre el Libro Primero, Título II, Personalidad jurídica de las iglesias y comunidades religiosas, el proyecto enumera, en el artículo 148, varios tipos de personas jurídicas, pero no menciona explícitamente a las iglesias y comunidades religiosas. Sin pretender que el código se ocupe detalladamente de todas como no hace tampoco con otros tipos de personas jurídicas, a las que sin embargo sí nombra, como por ejemplo, las cooperativas, las mutuales o las comunidades indígenas-, el CALIR considera necesario que al menos se las mencione e incluya dentro del listado de sujetos de derecho.
Por ello solicitamos agregar un inciso al proyectado artículo 148, para que diga: “Son personas jurídicas privadas...” –y aquí, en el inciso que corresponda- “las iglesias y comunidades religiosas”.
La regulación específica de este tipo de personas jurídicas –una brevísima digresión- debe quedar para una ley especial que es de sentida necesidad de la libertad religiosa en su faz colectiva en la Argentina, teniendo en cuenta que sigue rigiendo en la materia la ley 21.745, del año 1978, que creó el Registro Nacional de Cultos.
En este marco, la eventual consagración legislativa del proyecto que nos convoca es una ocasión más que propicia para derogar la referida norma, extremo que exigirá luego al Congreso el dictado de la ley especial aludida como necesaria.
Afirmamos que una ley de libertad religiosa que reconozca la personería jurídica de las iglesias y comunidades religiosas es una deuda de la democracia en la Argentina. Lamentablemente, todos los intentos fueron cayendo en el olvido a través de los años, por diversos motivos. Un proyecto impulsado por el doctor Centeno, recordado secretario de Culto de la Nación y primer presidente del CALIR, llegó a tener media sanción en el Senado de la Nación, en el año 1993, y perdió luego estado parlamentario, quizás por la inminente reforma constitucional.
En suma, la mención de las iglesias y comunidades religiosas como sujetos de derecho en el proyectado artículo 148, y la derogación de la ley 21.745, es el camino que proponemos desde el CALIR.
En el documento presentado –del que dejaré copia, con el permiso de ustedes, en Secretaría- hemos marcado los puntos mínimos que una ley especial debería contener.
Respecto de la regulación jurídica de las asociaciones, no podemos sino mostrar nuestra preocupación por la regulación extremadamente detallista en que incurre el proyecto al legislar sobre las asociaciones civiles, obligando incluso a las simples asociaciones a una muy compleja organización.
Las excesivas atribuciones reconocidas al Estado para intervenir en el funcionamiento interno de las asociaciones, en el artículo 168 y siguientes, o dicho de otro modo, la indebida injerencia estatal excesiva, no hace sino limitar fuertemente la libertad de asociación y avanza disminuyendo lo que realmente interesa, que es la legítima autonomía de las iglesias y comunidades, circunstancia que en la discusión en el Congreso puede y debe repararse.
Observamos también que ha desaparecido la mención presente en el Código vigente de las asociaciones religiosas, aunque el artículo 168 prevé la identidad religiosa como posible determinante del objeto de una asociación. Sobre esto último nuestra solicitud es añadir al artículo 148, inciso b), la mención “las asociaciones civiles y religiosas”.
En el Libro II, cuando se trata de la religión y la adopción, en su artículo 595 el proyecto hace un elenco de los principios que deben regir en materia de adopción. Consideramos que se omite y debe incorporarse en la norma un inciso que tutele la identidad religiosa del adoptado, vale decir, que se prioricen adoptantes que promuevan su conservación. Esta es una exigencia de los tratados de derechos humanos.
En concreto, el inciso g) del artículo 595 podría redactarse así: “La adopción se rige por los siguientes principios…” y el inciso g): “El derecho a la preservación de su origen étnico, cultural y religioso.” Esto se refiere al adoptado.
La religión y la responsabilidad parental es otro punto que preocupa al CALIR. El proyecto prevé acertadamente en su artículo 655 que los padres pueden celebrar un plan de parentalidad relativo al cuidado de los hijos. Sería oportuno que se contemple entre los puntos que podría contener el acuerdo lo referido a la formación religiosa que quiere dárseles a los hijos.
Para concluir, voy a hacer dos propuestas más. En el Libro III, que se refiere a los bienes de las instituciones religiosas, el proyecto incluye una norma digna de elogio, como es el artículo 744, que pone fuera del comercio y de ese modo protege los bienes necesarios para la práctica colectiva de la libertad religiosa. Ese artículo 744 proyectado dice que quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo anterior los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado.
Sin embargo, el concepto de bienes afectados a la religión es amplio y ambiguo, situación que paradójicamente puede llegar a afectar a las instituciones, por ejemplo, al tiempo de solicitar un crédito por falta de garantías.
A nuestro juicio, debe mejorarse la norma limitando la inembargabilidad a los templos, edificios religiosos y objetos destinados al culto. Por lo demás, el concepto de religión reconocida por el Estado es impreciso ponderando el principio hoy predominante de libertad religiosa que debe presidir estas cuestiones.
En concreto, la redacción propuesta es la siguiente: “Artículo 744: Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo anterior…” y dice: “d) los templos y lugares de culto y sus dependencias, y los objetos sagrados o destinados al culto.”
La última propuesta es la del Libro V, que se refiere a los ministros del culto y a una desafortunada mención –a juicio del CALIR a sectas. El proyectado artículo 2482 referido a las incapacidades sucesorias dice: “No pueden suceder por testamento los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores de sectas que hayan asistido al causante en su última enfermedad.”
Esta es una oportuna generalización de lo que actualmente está previsto como prohibido con exclusiva referencia a sacerdotes católicos y pastores protestantes. Sin embargo, la referencia a conductores de sectas es inapropiada e injustamente agresiva. El concepto de secta además de no ser jurídicamente preciso –volvería locos a los jueces es peyorativo y por tanto estigmatiza a grupos religiosos minoritarios. Bastaría en este sentido mencionar a ministros de cualquier culto que hayan asistido al causante en su última enfermedad eliminando aquella errada aplicación.
Honorable comisión: encarar un nuevo Código Civil es acaso la tarea más compleja y a la vez más alta que puede afrontar un jurista, sobre todo en la Argentina, porque el Código vigente, aun con sus defectos, es una obra valiosísima que refleja nuestras tradiciones y goza de un prestigio bien ganado.
El Código ha provocado una monumental obra doctrinaria y jurisprudencial. El Código tiene autoridad. Ojalá que la sabiduría y la prudencia guíen vuestro trabajo. Seguramente estarán a la altura del proyecto que hoy se ostenta.
El CALIR deja planteadas estas observaciones y queda a disposición de la comisión. Asimismo, pido permiso para dejar las copias de la ponencia en la Secretaría. Gracias. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación, tiene la palabra Nancy Chocobar, de la Comunidad Tolombón Nacional Diaguita.
Sra. Chocobar.- Buenas tardes.
En primer lugar, quiero decirles que voy a compartir mi tiempo con el hermano Germán David, que es del pueblo guaraní.
Mi nombre es Nancy Chocobar, soy de la Unión de la Nación Diaguita del Valle de Choromoros, que en la actualidad es la provincia de Tucumán. Pertenezco por parte materna a la Comunidad Pueblo Tolombón.
Quiero saludar a las autoridades tradicionales que nos acompañan de diferentes pueblos originarios de la Argentina.
Desde mi comunidad materna soy parte del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, ENOTPO, un espacio de articulación relacionado con la política indígena que nuclea a veintiséis pueblos en la Argentina, más de cincuenta organizaciones y más de dos mil comunidades de nuestro país.
Por parte paterna soy de la Comunidad Chuschagasta, también de la provincia de Tucumán. Soy sobrina de Javier Chocobar, quien fue asesinado el 12 de octubre de 2009, hace tres años, por el terrateniente Darío Amín y dos ex policías que participaron también en lo que fue la dictadura militar de la provincia de Tucumán. En la actualidad estamos a la espera del juicio oral. Los asesinos están sueltos.
Por eso la importancia de participar en la reforma del Código Civil dando nuestra posición desde la familia de Chocobar, de Javier, que es mi tío. Se han oído varias voces a lo largo de estos tres años y se ha usado la causa Chocobar desde el lado político en disputas políticas. Se ha informado mal y se ha dicho que fue un enfrentamiento, cuando no fue así, sino que fue un asesinato a quemarropa. Parte de mi familia también ha sido amenazada, parte de los comuneros y la casa de mis abuelos ha sido totalmente saqueada por Amín, por los caseros que puso en ese entonces.
Como decía, se han levantado muchas voces para hablar de Javier Chocobar. Pero esta tarde he sido convocada para hablar también por ser representante de la familia Chocobar. Por muchos años también se ha hablado de los pueblos originarios, no de Javier en particular, y se han levantado varias voces en lo que respecta a la Iglesia, a las ONGs, a los organismos internacionales, a costa de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas.
Los pueblos originarios creemos que estamos en un proceso de reconstrucción que tiene que ver con la identidad y también en un proceso de lucha. Una muestra de ello es que hoy nos encontramos acá de igual a igual, hablando del tema del derecho indígena, que nos compete a nosotros como pueblos originarios. Ya no necesitamos interlocutores o que nos lleven de la mano para hablar de temas que tienen que ver con nosotros.
Todos los hermanos de los pueblos originarios celebramos este momento tan especial y todo aquello relacionado con la reforma del Código Civil en lo que respecta a la inclusión de la propiedad comunitaria indígena y la personería jurídica.
Desde el espacio de articulación de Encuentro Nacional también celebramos el momento histórico que se da a nivel nacional. Creemos que hay condiciones políticas y por eso estamos, de hecho, en este momento aquí. Desde el Encuentro Nacional también hemos acercado propuestas, porque creemos que también es un momento importante para los pueblos, para salir del lugar de resistencia, ya que estamos en un proceso en el que podemos acercar las propuestas e incidir en lo que tiene que ver con las políticas públicas.
Ya seguramente mis hermanos le estarán acercando la propuesta, lo que hemos realizado. Sabemos que es algo muy importante e interesante. Es un desafío importante para los pueblos, pero estamos capacitados. De hecho, muchos de nuestros hermanos son técnicos, abogados, así que contamos con eso, y también es un proceso que la sociedad argentina se está dando para ver el cambio que estamos haciendo. Ya no estamos sometidos como antes. Estamos escribiendo otra historia, y esta historia la están escribiendo los pueblos. Estamos saliendo de los libros, de una historia que no es la oficial y que es real.
En esta oportunidad queremos hablarles de lo que tiene que ver con la sociedad tucumana para que sepan también que existen pueblos originarios.
Se han hecho varias movilizaciones por el caso de Javier Chocobar, pero también por la comunidad Tolombón y por la comunidad Indio Colalao. Preguntaban sorprendidos a la sociedad tucumana si existen indios, si es verdad que existen pueblos originarios.
Estamos aquí esta tarde para decirles que sí existimos, que nuestras comunidades están en el territorio y ahí es donde se dan las grandes batallas.
Con respecto al caso de Javier Chocobar, él ha perdido la vida, pero creemos que nosotros somos los continuadores de esa lucha y lo que esperamos de la Justicia tucumana también tiene que ver con la comisión bicameral, porque se trata de implementar la propiedad comunitaria indígena.
Le paso la palabra a mi hermano David Germán. (Aplausos.)
- El señor Germán inicia su exposición expresándose en lengua guaraní.
Sr. Germán.- Saludo en mi idioma, el guaraní.
Hablando de lo que es el avasallamiento de nuestros derechos, que siempre viene ligado con consecuencias muy graves por los conflictos que estamos teniendo todos los pueblos originarios en lo que hoy es el Estado argentino, y lo que hablaba mi hermana Nancy sobre el caso Chocobar, tenemos hoy una noticia muy desalentadora y muy negra en lo que es la provincia de Jujuy. Los hermanos del pueblo de Humahuaca ayer tuvieron un conflicto territorial por el cual hay varios heridos y lamentablemente se ha producido la pérdida de otra vida: la de un hermano que por defender su territorio hoy estamos llorando su pérdida.
Repudiamos totalmente esta actitud de organizaciones que no son indígenas y que quieren avasallar los derechos de los pueblos originarios. Justamente por eso estamos hoy en esta audiencia reclamando y apoyando la reforma para que en la misma sea incluida la ley de propiedad comunitaria, el reconocimiento de nuestra personería jurídica como pública y de nuestros derechos a nuestra identidad.
Como pueblo preexistente al Estado argentino, siempre hemos tenido hermanos y nuestros ancestros han forjado este Estado con los hermanos que vinieron del exterior para que sea un Estado reluciente, un Estado que siempre ha tenido los brazos abiertos a fin de que muchos podamos vivir aquí.
Venimos a traer otros aportes, otras propuestas para que hoy por hoy el Estado argentino tenga presente el reconocimiento de las naciones y pueblos originarios, porque pensamos que tiene que ser una nación plurinacional, pluricultural y más justa para todos.
Desde ya…
- El señor Germán se expresa en lengua guaraní.
Sr. Germán.-…muchas gracias a todos y a todas. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora María Torino.
Sra. Torino.- Quiero agradecer la presencia de la comisión bicameral en Tucumán.
Si nos permiten decir algunas palabras, me voy a limitar a exponer algunos aspectos de un informe presentado por una médica genetista de mi provincia en relación con aspectos de las técnicas de fertilización asistida que tienen que conocer abogados y jueces y son bastante desestimados y poco considerados en los planteos de reforma del Código Civil.
A pesar del denso manto de silencio que envuelve a las unidades sanitarias de reproducción asistida, en la actualidad se sabe que los métodos empleados para conseguir descendencia conllevan altos riesgos para la integridad psicofísica de las mujeres que se someten a estas prácticas, de los hijos claro está, ya que por cada hijo vivo, que llega a término, se terminan desechando aproximadamente 9,6 embriones.
Existen tratamientos de reproducción artificial humana de alta y de baja complejidad, con distintos grados de compromiso para la salud de la mujer, pero es de destacar que aun los procedimientos de baja complejidad involucran tratamientos de estimulación ovárica, de hiperestimulación en la mayoría de los casos, con el riesgo que esto conlleva para quien consulta, a saber, el síndrome de hiperestimulación ovárica, que consiste en trastorno cardiorrespiratorio y circulatorio masivo con posibilidad de muerte, quistosis ovárica, cáncer de tejido hormonodependiente como de mama, ovario y útero , menopausia precoz y osteoporosis.
Los consultantes no suelen ser informados cabalmente por los especialistas dedicados a estas técnicas. Por lo tanto, al ignorar los pacientes estos efectos nocivos, acceden con llamativa facilidad a realizar tratamientos prolongados, complejos y costosos, sea por ellos, sea por las obras sociales o sea por el Estado, en ocasiones de manera reiterada ante los fracasos.
Los pacientes habitualmente no se plantean el derecho a un resarcimiento por parte de los médicos cuando además del fracaso las técnicas mismas causan un daño previsible en la salud.
A mí me gustaría, cuando se invoca a la sensibilidad diciendo que las parejas infértiles buscan un bien y el derecho a la vida de los hijos, que los médicos que se dedican a esto hagan gratis los tratamientos durante un año, que busquen financiamiento de fundaciones y dejen de apelar a la plata del Estado, de las obras sociales o de obras particulares y entonces voy a creerles medianamente que lo hacen por el bien de las mujeres. Mientras ellos cobren 30.000 pesos por tratamiento y tengan asegurado ese dinero, no les creo que lo hagan por el bien de las mujeres. Que trabajen gratis, como tantas personas trabajan gratis por el bien de la gente, y recién entonces les voy a creer. (Aplausos.)
A esas personas a quienes se les realizan esas técnicas no se les realizan estudios sobre todas las causas de infertilidad, muchas de las cuales, siendo tratables, al ser diagnosticadas solucionarían el problema de su infertilidad, sin exponerse a los riesgos y costos del tratamiento. Por ejemplo, la existencia de anticuerpos femeninos contra espermatozoides y embriones es una causa muy común de infertilidad, cuyo diagnóstico se realiza mediante técnicas muy sencillas actualmente, como ser el cultivo mixto de linfocitos o la tipificación de antígenos de histocompatibilidad. En la mujer la detección de este tipo de anticuerpos es además una advertencia sobre el riesgo de desarrollar patologías sistémicas autoinmunes tales como lupus, artritis reumatoidea, falla ovárica precoz y síndrome antifosfolipídico, todas patologías de honda relevancia para la salud de la paciente y factores de riesgo certeros en caso de lograr un embarazo ya que constituyen motivo de aborto espontáneo, que no creo que importe demasiado acá, porque muchas personas que están reclamando por técnicas de fertilización después están pidiendo el aborto. Es decir, matemos, creamos; matemos, creamos; dos, cuatro, cinco, ocho, no importa. (Aplausos.)
A la enorme mayoría de los consultantes tampoco se les realizan estudios acerca de los aspectos genéticos de su infertilidad. Éstas son investigaciones muy relevantes, puesto que en razón de que algunos problemas genéticos son inmodificables, los tratamientos de reproducción artificial habrán de fracasar inexorablemente, enfrentando así el paciente riesgos psicofísicos y obligaciones económicas muy costosas, de modo innecesario. Además, en caso de éxito reproductivo, las falencias genéticas desconocidas, por no haber sido investigadas, podrían transmitir a la descendencia la anomalía que padecen, con la misma severidad, e incluso, amplificada. Tal es el caso del síndrome de fragilidad del cromosoma X, cuya única manifestación, en mujeres portadores, puede ser la falla ovárica precoz. Sin embargo, el hijo varón nace afectado de retardo mental.
Al respecto, es importante resaltar que si los médicos involucrados omiten estudios genéticos sobre las causas de una infertilidad consultada, obran imprudentemente, pues el diagnóstico de infertilidad no sólo es diagnóstico de enfermedad en sí, sino que también es síntoma de otros males potenciales distintos de la infertilidad que podrían tener los pacientes. Por lo tanto, todo médico debe colaborar en su diagnóstico y tratamiento.
También debemos considerar el tema relacionado con las modificaciones del imprinting genómico que padecen los ovocitos madurados artificialmente por medio de la hiperestimulación ovárica. No sé si saben que el ovario ovula una vez por mes de manera alternativa. En el tratamiento de hiperestimulación ovárica se induce la producción de entre diez y quince óvulos, aproximadamente. Esos ovocitos tienen que marcarse bioquímicamente para que en el embrión –en la primera parte de la embriogénesis se diferencie cuál gen proviene del padre, y cuál, de la madre. Este proceso se conoce como imprinting, o sea, queda registrado en el genoma del nuevo ser humano, repito, cuál gen proviene del padre, y cuál, de la madre.
Al hiperestimular, los ovocitos salen inmaduros y el proceso se altera. Ya se ha identificado, claramente, qué enfermedades genéticas se asocian a ello; sin embargo, se expone a las mujeres a ese tipo de tratamientos. Me juego la vida a que estos médicos no lo dicen.
Es de primera necesidad el consentimiento informado explícito sobre todos los aspectos arriba mencionados, ya que de otro modo aplicar un tratamiento de reproducción artificial constituiría una estafa al paciente, desde el punto de vista moral y profesional, y una grave omisión de la responsabilidad médica.
Más aun; la aplicación naturalizada de este tipo de tratamientos supone avalar la justificación que subyace a la norma y que pueda ser expresada, como el derecho de la mujer a la reproducción y derecho al hijo a cualquier precio. (Aplausos.)
Para terminar, me gustaría desafiar a los dos principales médicos que hacen reproducción artificial en Tucumán me refiero a los doctores López Osa y Sancho Miñano , a que cuando descongelen sus embrioncitos y determinen que no hay vida, me los den, para que yo haga la secuencia, con fondos que me dé la comisión bicameral, si es posible.
Con el genoma de estos seres que ellos descongelan –también sáquense sangre, y páguenme el tratamiento, por supuesto , hagamos una comparación para ver en qué difieren ese genoma y ustedes. (Aplausos.) Veamos cuál es la diferencia entre el homo sapiens sapiens que está sentado ahí, y el homo sapiens sapiens que descongelen... (Aplausos.)
Moderador.- Por favor, pedimos que las manifestaciones de adhesión sean cuando los oradores terminen su exposición; si no, estamos tergiversando el sentido de esta audiencia.
Sra. Torino.- Entonces, queda abierto ese desafío a los doctores, que se van a llenar los bolsillos, que tienen asegurado un ingreso monumental, a que me den esos embrioncitos que, como dije, no son seres humanos. También convoco a ustedes a que me financien esos estudios, que haré en el secuenciador automático que tengo en el instituto donde trabajo. Así, veremos qué diferencia hay entre el mapa genético de ustedes y el de ellos. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Walter Barraza, del Consejo de la Nación Tonocote “Llutqui”.
- El señor Barraza inicia su exposición expresándose en lenguaje nativo.
Sr. Barraza.- En primer lugar, saludaba a la autoridad de mi pueblo, a las autoridades indígenas, a la autoridad de nuestra Legislatura, a nuestros hermanos y hermanas, y a todos en general.
Soy del Consejo de la Nación Tonocote “Llutqui”, conformado por treinta y tres comunidades. El 90 por ciento está en el territorio ancestral de lo que hoy se llama “Santiago del Estero”, y el resto, en la provincia hoy denominada “Buenos Aires”.
Queremos decir claramente que como organizaciones indígenas acompañamos la reforma del Código Civil. Tenemos nuestros fundamentos para decir por qué celebramos y apoyamos que después de ciento cuarenta años de un Código Civil votado a libro cerrado, se tome esta decisión histórica de reformarlo. En el caso particular de los pueblos indígenas, no estamos contemplados.
Está muy bien, además, que cada sector involucrado en la reforma del Código esté presente y pueda expresarse abiertamente. Como organizaciones indígenas, la propuesta que hacemos es que en la reforma del Código Civil haya un libro particular que contemple todos los derechos a los que con una lucidez muy importante aludieron nuestros hermanos: el derecho a la consulta, al territorio, es decir, todos los derechos que ya están contemplados tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, el Convenio 169 de la OIT.
Nosotros solicitamos que todo quede contemplado en un libro especial, porque esto es de sentido común. Así, estaríamos contemplados plenamente. Sí decimos, puntualmente, que cada reforma no debe bajar el estándar de lo que ya se encuentra establecido en cuanto a derecho indígena, reitero, a nivel tanto nacional como de convenios internacionales.
Esta es nuestra propuesta a los señores legisladores, que es amplia. Tendrá un debate del que necesitamos participar, como estamos haciéndolo acá. Hoy me siento muy contento de estar en territorio diaguita. Saludo a todas las autoridades diaguitas que hoy están presentes en lo que se llama “Tucumán”.
Quiero finalizar diciendo que la organización indígena viene de un proceso que lleva un par de años, donde nos encontramos nucleados en un espacio de articulación de política indígena –no “política partidaria”, que se entienda , que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Ese espacio, hoy tiene como prioridad el territorio, el agua y el fortalecimiento de las organizaciones. Ese fortalecimiento de las organizaciones nos va a permitir avanzar en un estado intercultural, donde nuestras organizaciones directamente sean protagonistas de nuestra palabra.
Queremos agradecer a quienes nos han acompañado hasta ahora –ONGs, asociaciones civiles, la Iglesia , pero deseamos iniciar un proceso sin apadrinamientos ni acompañamiento paternalista. Queremos ser nosotros, y los desafiamos e invitamos a que nos acompañen desde este lugar no desde el paternalismo , codo a codo, al lado de nosotros.
Nos estamos capacitando y estamos tomando responsabilidades, y fundamentalmente, tenemos propuestas.
No queremos discutir con los gobiernos de turno por bolsas de comida; queremos discutir por desarrollo, con identidad. Para dar un ejemplo de mi pueblo: queremos desarrollarnos, tenemos el arte del tejido, de esos ponchos que ustedes conocen y que en las grandes ciudades se venden a 2.000, 2.500 o 3.000 pesos, mientras que en los montes a nuestras teleras les pagan 500 pesos. Son los que vienen de las grandes ciudades para después instalar grandes casas regionales, sin aclarar a quién pertenece ese arte. Ese arte es parte de la identidad.
Hoy decimos: pongamos en discusión la identidad de este país, porque no hay una sola cultura, un solo idioma, una sola forma de pensar; en la Argentina existen treinta y siete pueblos indígenas reconocidos y se hablan más de diez idiomas. Esto refleja un Estado intercultural, sobre el que todavía la sociedad, en general, tiene poca información. Nuestro desafío, como referentes contemporáneos, es hacer llegar toda esta información.
Somos un Estado intercultural; pretendemos un Estado plurinacional, donde todos –los morochos, los blancos, los que hablamos otro idioma, los que entendemos la vida desde otro lugar podamos vivir en equilibrio. Decimos: tenemos nuestra espiritualidad. En el caso de nuestro pueblo, creemos en la Pachamama; creemos en el Sol, el Tata Inti.
Necesitamos el acompañamiento, no el paternalismo, de toda la sociedad en general, y de los legisladores, en particular, para abocarnos al tratamiento de la reforma del Código Civil. Este es un hecho histórico y ustedes tienen la responsabilidad de que así sea, por lo menos en lo que nos concierne a nosotros, en proporción a esa decisión política de reformar un código de ciento cuarenta años de vigencia.
Decimos “sí” a la reforma; acompañamos esta reforma al Código Civil, pero que nuestros derechos no se bajen del estándar que ya tienen.
Estoy muy contento de estar con autoridades de organizaciones indígenas de casi todo el NOA, del sur y del centro del país. También agradezco a los hermanos diaguitas, porque estoy en territorio diaguita y me permiten hablar en nombre de los pueblos, de las organizaciones y del nuevo proceso que comenzamos.
En la última década, desde el año 2003, hemos recibido el apoyo del gobierno que le ha tocado administrar el Estado, y una oxigenación importante. Lo que falta también es importante; pero sabemos que hoy estamos parados, tenemos nuestra propia palabra, de a poco nos vamos capacitando, van apareciendo profesionales que acompañan la causa.
Queremos una sociedad en equilibrio, intercultural. Yo he hablado un idioma, pero –reitero existen más de diez idiomas en nuestro país: el mapuche, el guaraní, el wichi, el chorote.
Les solicito, les sugiero, de la mejor manera que puedan tomarlo –utilicen la palabra que quieran que comencemos a reflexionar, revisar seriamente la historia e iniciar un debate profundo sobre la identidad de nuestro país. No somos un solo idioma, no somos una sola cultura, no somos una sola religión.
Gracias por el espacio que nos han brindado. Decimos a los legisladores que los acompañamos en este proceso histórico, porque estamos a la altura de las circunstancias. Necesitamos que nos consulten, que haya consulta plena. Nosotros presentaremos nuestra propuesta y debatiremos de igual a igual con nuestras autoridades tradicionales junto con las que elige la democracia. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora María Pereyra, por el pueblo Tonocote de Santiago del Estero.
- La señora Pereyra inicia su exposición expresándose en un lenguaje regional.
Sra. Pereyra.- Hermanas, hermanos, semejantes, señores miembros de la Comisión Bicameral, que vienen de los cuatro rumbos, de lejos y de cerca: buenas tardes.
Mi nombre indígena es Sapallitan, de la décima primera generación del linaje del zorro. Soy la tinkina; miembro del Consejo de Participación Indígena, y parte de la organización territorial de Organizaciones Indígenas, a través de nuestro consejo de la Nación Tonocote “Llutqui”. Mi nombre impuesto es María Luisa Pereyra, y eso tiene que ver, en la reforma del Código, con el prenombre.
Las consideraciones generales que voy a dar ahora, las haré por orden del consejo Llutqui, en representación de su voz y su presencia, en mi voz y mi presencia. Somos treinta y tres comunidades en Santiago del Estero; treinta y una de ellas, en territorio ancestral; dos, migrantes en la provincia de Buenos Aires; tres, en pleno reconocimiento de su raíz Tonocote, y formaciones urbanas en la ciudad de Lavanda, Santiago del Estero. Todos decimos “sí” a la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, pero incluyendo la postura indígena que ya ha sido presentada a través de los que me precedieron en el uso de la palabra.
Hemos salido hace bastante del período de oscurantismo de los pueblos originarios, precisamente en el momento en que la reforma constitucional de 1994, en su artículo 75, inciso 17, expresa que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer, concurrentemente, estas atribuciones a fin de hacerlas efectivas. Es a partir de los últimos gobiernos en que se reconoció nuestra madurez, nuestros derechos, nuestra capacidad. Así surgió de esta faceta, con el empuje en el Senado de las ex senadoras Kirchner y Fellner, la ley 26.160, y su prórroga hoy, la 26.554, sobre el relevamiento territorial de comunidades indígenas.
Pero fueron los gobiernos provinciales los que pusieron trabas porque en las provincias están los terratenientes y empresas extranjeras y/o nacionales que sin avizorar que la vida no es juntar dólares y explotar a seres humanos en pleno siglo XXI tildándose aún de patrones e irrumpiendo en reuniones y asambleas comunitarias con total falta de respeto aducen entre insultos que son los propietarios de las tierras cuando nunca se vendió el territorio. Porque el territorio es la Pachamama, es nuestra madre, de ella nacemos, ella nos nutre y a ella volvemos al partir.
Es esa nuestra cosmovisión, nuestra forma de ser y de vivir. Esos señores empresarios son vistos cuando aparecen para amedrentar con custodios y con armas pesadas a hermanos que aún conservan el temor de tantos siglos de opresión y sumisión. ¿Dónde están los derechos? ¿Y los derechos humanos? ¿Somos nosotros, los pueblos preexistentes, sujetos de derecho y somos seres humanos? Porque aún se hace y se decide por nosotros, sin consulta. El Estado argentino celebró no hace mucho el Bicentenario de su libertad y al cual acompañamos en gran fiesta. Sin embargo, aún no pone en práctica tan magno principio. No tenemos 200 años; son miles de años de preexistencia. Somos preexistentes a las provincias y al Estado nacional.
Solicitamos educadamente que con referencia a la posesión y propiedad comunitaria indígena sean incluidas en las reformas del Código Civil y Comercial unificados las propuestas indígenas que se adjuntaron basadas en la supresión de la adquisición por usucapión. Esa es la razón de nuestra lucha de tantos años y que costó vidas ejemplares. Me refiero al caso de los hermanos Yanomami en Venezuela.
Ayer recordamos el Día Internacional de la mujer indígena. Como mujer indígena mi corazón palpita fuerte recordando a Bartolina Sisa y su sufrimiento por descuartizamiento en aras de la lucha por los derechos junto a su compañero Tupac Katari. ¡Qué crueldad de comportamientos! Pido en memoria de todos los que murieron en este camino que su fallecimiento no sea en vano.
Cito los artículos 1887, 1891, 1892, 1893, 1909, 1919, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035. De esta forma apuntamos nuestra postura indígena del ENOTPO.
Señoras y señores integrantes de esta Comisión Bicameral: los pueblos preexisten y son titulares de sus derechos. La Constitución Nacional reconoce su preexistencia y su derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan. La tierra territorio es identidad, libertad, cultura ancestral. La tierra territorio es soporte necesario para su desarrollo. La tierra territorio y su posesión, su falta o la insuficiencia han frustrado estos derechos esenciales. Y por tanto reviste carácter de derecho humano esencial para los pueblos indígenas.
La tierra territorio es una manera de pensar al hombre, la relación con la tierra es una manera de estar en el mundo, de relacionarse y volver. El indígena no posee a la tierra sino que es al revés. El desafío de la reforma está en la antigua concepción paternalista por la del respeto a la diversidad, a la pluriculturalidad, a la plurinacionalidad. Las fórmulas incompletas comentadas demandan su integración.
Las reformas trascenderán si armonizan con los valores superiores establecidos por la comunidad internacional y la carta fundamental. Ese es el estándar mínimo que toleran actualmente los estados y naciones del mundo. Libres aún las potencias con su doble discurso y su hipocresía política pueden sustraerse de este centro de atracción fuera del cual el Estado queda en infracción jurídica internacional.
Un Código actualizado que mantenga la personería jurídica de los pueblos y comunidades indígenas en el mismo cuadrante jurídico que una biblioteca de barrio está condenado de antemano al fracaso. Un Código que no establezca un plexo probatorio y un mecanismo de consulta acorde con la forma cultural y cosmovisión de vivencia ancestral y actual de los pueblos indígenas se encontrará sometido al fracaso porque siempre habrá mantenido por falta de coraje y voluntad política las pautas necesarias que la empresa exige.
Asumir en cambio en plenitud la potestad legislativa traerá el progreso, la paz social, el crecimiento sostenido de amplios segmentos de la sociedad que hoy se encuentran postergados y son fruto de múltiples formas de injusticia. (La oradora se expresa en lengua nativa). Gracias honorables señores de la Comisión Bicameral por su atención y que siempre salga el sol para todos ustedes. Que así sea. (Aplausos.).
Moderador.- Tiene la palabra el señor Miguel Casimiro, de la comunidad Likan Antay Tambo de Corralitos.
Sr. Casimiro.- “Tambo” significa que antes era un lugar de acopio, en el actual territorio atacameño, dentro del territorio argentino.
Vamos a comenzar con un poco de historia para luego adentrarnos en la reforma del Código.
Comenzamos hablando del derecho grecorromano. Es decir, cómo entra América y se impartía este derecho en Europa antes que lleguen los españoles y la Iglesia Católica allí. Hablamos de un derecho individualista que venía con la famosa teoría de las dos espadas: el poder secular y el poder divino. Era una forma muy segregada hacia sus súbditos.
Los pueblos originarios debían ser protegidos y evangelizados. Pasaron más de 520 años y nosotros seguimos con nuestras instituciones, mucho más fuertes. Y este postulado nos da la visión de cómo hemos ido pasando estas luchas hasta llegar en la actualidad e incidir en el Estado. Por eso celebramos esta reforma del Código, pero necesitamos que haya incidencia del pueblo. Vengo con un mandato de mi comunidad respecto de que se incida sobre esta reforma.
Por ejemplo, hablamos de las fuentes del derecho y en el anteproyecto no se nombran a las costumbres ancestrales que tienen los pueblos. Es un claro ejemplo que dentro de la fuente del derecho tienen que estar las costumbres ancestrales.
El derecho colectivo; somos sujetos de derecho colectivo, tenemos que tener incidencia colectiva porque si se afecta a un integrante se está afectando a todos, porque más allá de que sea una comunidad, actuamos como un pueblo Nación. El pueblo Atacama se encuentra en el territorio comprendido por el norte de Chile, suroeste de Bolivia y noroeste de Argentina.
Entonces, tenemos una extensión de territorio muy grande. A causa de esto tenemos varios problemas, por ejemplo el tema del litio, que es muy conocido en la actualidad. Mi comunidad es parte de una demanda realizada a la Corte Suprema por el tema del litio.
Hay empresas multinacionales que ingresan al territorio a hacer exploración y explotación. Entonces, al no tener regulada la consulta no se puede tener incidencia sobre la participación de los recursos que están sacando de nuestro territorio.
También hablamos de personas jurídicas en esta reforma. Claramente tiene que crearse una nueva figura jurídica: persona jurídica pública no estatal, ya que las instituciones del pueblo de Atacama o de los distintos pueblos originarios que habitan en la Argentina mantienen sus instituciones políticas, económicas, con normas que regulan la convivencia dentro de las comunidades.
Por eso pedimos que se cree una nueva figura jurídica aparte de la figura pública y privada. Tiene que ver la figura jurídica pública no estatal para las comunidades y los pueblos originarios de la Argentina.
Otro tema es el artículo 1891, de los ejercicios de los actos posesorios. Todos los derechos reales se ejercen por la posesión. Nosotros somos poseedores ancestrales de los territorios. El pueblo de Atacama tiene nueve mil años de historia dentro del territorio. Por circunstancias de los Estados y de las oligarquías criollas que después de la independencia tomaron el poder de los estados naciones, nuevos para nosotros, Argentina, Bolivia y Chile, se violaron todos nuestros derechos.
Por eso decimos que celebramos esta reforma del Código, porque ahora nosotros podemos incidir y ser partícipes de esta reforma. También decimos que es título suficiente para presentar oponibilidad la posesión ancestral, que no necesitamos que se registre, sino que con el solo hecho de tener la posesión somos dueños de ese territorio, de las tierras que ocupamos.
Finalmente, nosotros hablamos de territorio porque es mucho más amplio hacer referencia a él. Hablamos de territorio porque comprende la biodiversidad, el aire y el subsuelo. Por eso hablamos de la participación equitativa de los recursos naturales ya que nosotros somos dueños de esos territorios.
La comunidad lo escribió taxativamente en el artículo 1909, referido a la posesión tradicional. Dice: “Habrá posesión tradicional cuando un pueblo o comunidad indígena ejerce de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la tierra y el territorio”. Es decir que mis autoridades me pidieron que les transmitiera esto para que lo tuvieran en cuenta.
La presunción de buena fe es otro de los principios que debería haberse tenido en cuenta desde hace muchos años. Porque recién estamos discutiendo esto, pero es conocido como los terratenientes obran de mala fe, compran terrenos donde hay comunidades, oponen un título registral que no es de buena fe. Es de mala fe porque a sabiendas de que están comprando un terreno ocupado, presentan oponibilidad con una escritura.
Muchas gracias. La doy la palabra al hermano Cimontacori.
Sr. Cimontacori.- Buenas noches autoridades. Yo vengo del departamento de San Martín, de Tartagal, que pertenece a Salta. Lo que estaba diciendo mi hermano es algo muy importante para nosotros, referente al Código Civil. Estamos cerca de Bolivia. Somos varias comunidades con lenguas distintas. Si esta reforma llegase a aprobarse sería muy importante para los pueblos originarios. En Tartagal hay muchas comunidades que nunca han respetado la ley.
Hay desalojos para las comunidades. Es importante para nosotros participar de esta reforma al Código Civil. Quiero decirles a todas las autoridades de la Nación y de las provincias que nosotros como pueblos originarios estamos preocupados por los temas territoriales. Somos como cuarenta organizaciones que luchamos por nuestros derechos. Quiero agradecerles a todos los presentes por darnos esta participación. Es muy importante para nosotros como indígenas porque nunca hemos tenido participación.
Quiero agradecerles poder expresarnos delante de ustedes. (Aplausos.)
Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Silvia Luna.
Sra. Luna.- Buenas noches, me presento, soy una joven abogada. Vengo con la preocupación de esta reforma. Me parece que es importante que todos participemos, pero por sobre todo vengo con el mejor título de mi vida, que es el de ser madre, preocupada por uno de los temas, como lo dijeron ya otros expositores, que nos tiene que llamar la atención y llamar a la reflexión.
Mi ponencia se llama el derecho a la identidad, la reforma y su vulneración. Quiero traer acá algunos conceptos que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dio sobre el tema del derecho a la identidad.
Nos habla de que el derecho a la identidad es el conjunto de atributos y características que permite la individualización de una persona en la sociedad. Comprende varios otros derechos, según el derecho de que se trate y las circunstancias del caso.
Respecto de los niños y niñas, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, el nombre y las relaciones de familia. También el derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad. Es un derecho humano que corresponde también...
Moderador.- Perdón, ¿podrían hacer silencio en la sala, por favor? Si no, no se puede escuchar al expositor. Gracias.
Sra. Luna.- Es un derecho humano, como decía, que también tiene derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al de la nacionalidad.
Ese derecho se deriva de la dignidad inherente de todo ser humano, por lo cual le pertenece a todas las personas, sin discriminación, estando el Estado obligado a garantizarlo.
Se desdobla en un derecho a la propia herencia genética, en el derecho al hábitat natural que como ser humano le es propio.
También el Comité Jurídico Interamericano dijo sobre este tema: es un derecho consustancial a los atributos y a la dignidad humana. Es en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo de la comunidad internacional en su conjunto, que no admite derogación ni suspensión.
Esto significa que nunca puede ser conculcado ni reglamentado o reconocido parcial o discriminatoriamente.
Es un derecho con carácter autónomo, que alimenta su contenido tanto de las normas internacionales como de aquellas que se derivan de los rasgos culturales propios contemplados en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
La existencia del derecho a la identidad no está subordinada a otros derechos. Tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, como los políticos, económicos, sociales y culturales. Su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los demás derechos y libertades fundamentales. Constituye un medio para el ejercicio de los derechos en una sociedad democrática, comprometida con el ejercicio efectivo de la ciudadanía y los valores de la democracia representativa, facilitando así la inclusión, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades.
La privación de este derecho coloca a las personas en una situación de dificultad al acceso de derechos fundamentales, creando así diferencias que afectan al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, y obstaculizan el derecho que toda persona tiene al reconocimiento pleno de su personalidad jurídica.
El Comité Jurídico destaca la importancia de asegurar especialmente el derecho a la identidad de los niños, reduciendo así su vulnerabilidad ante eventuales abusos y actuando bajo los principios de la especial protección y el interés superior de los niños.
Los niños tienen derecho a vivir con su familia biológica. Esto es parte de su identidad. Los tribunales nacionales han llegado a afirmar que, mediando familia rescatable y vínculos biológicos acreditados, constituye un derecho subjetivo del menor que se agoten las instancias para pertenecer en esa familia, protegiendo así su identidad y la relación familiar. Se trata entonces de un derecho personalísimo del menor.
Los niños tienen derecho a vivir con su familia biológica, derecho que constituye un aspecto de su identidad. Contar con la información importante para su desarrollo es también fundamental para su vida futura.
La Corte de nuestro país habla también sobre la obligación del Estado de favorecer de manera amplia el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, siendo una de las interferencias estatales más graves la que tiene por resultado la división de una familia.
También considero que el derecho del niño a crecer en su familia de origen es de fundamental importancia en numerosos fallos, diciendo también que de esta manera estamos quebrantando la Convención Interamericana de los Derechos del Niño. De allí que a la familia que todo niño o niña tiene derecho es principalmente su familia biológica.
Los derechos del niño a la identidad están específicamente consagrados. Tiene derecho a un nombre, a su nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres y a poder preservar sus relaciones de familia, de conformidad con la ley, la cultura de su lugar de origen y preservar no sólo su identidad sino también su idiosincrasia. Los organismos deben respetar ese derecho, facilitar y colaborar en la búsqueda de los lazos familiares de las niñas, niños y adolescentes.
Los niños tienen derecho a conocer quiénes fueron sus padres biológicos, a crecer y desarrollarse en sus familias de origen. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad. Esto reza en el artículo 8º inciso 2 de la Convención de los Derechos del Niño.
En todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas, los tribunales o autoridades administrativas u órganos legislativos, también los legisladores, debe primar...
Moderador.- Por favor, ¿puede haber silencio en la sala? Gracias.
Sra. Luna.- Cuando haya alguna diferencia o conflictos de derecho, es el interés superior del niño lo que debe prevalecer. Llama entonces poderosamente la atención que al referirse a las técnicas de fecundación artificial el proyecto de Código Civil que estamos tratando nunca mencione la palabra identidad para referirse a los niños sino sólo para referirse a los que se encargan del alquiler de vientres y para hablar de la identidad de los donantes de gametos.
Esto además genera la reaparición de categorías de hijos, porque resulta que ahora habrá diferencia entre los niños concebidos naturalmente y los concebidos por una fecundación artificial.
En tanto que la diferencia es injustificada, el alcance de los derechos de unos y otros que contempla en este proyecto el artículo 558 es totalmente arbitrario.
Se afirma que la voluntad procreacional es el elemento central fundante para la determinación de la filiación, en tanto que el dato genético no es definitivo para la creación de un vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de técnicas en análisis, sino quién ha prestado el consentimiento a someterse a ella.
No se especifica cuáles son las particularidades, sobre todo qué interés superior se impuso sobre los intereses del niño.
No se alcanza a distinguir por qué la voluntad procreacional puede justificar la disociación de los vínculos genéticos y ello no se puede en la concepción por naturaleza. Supone una alteración de los principios rectores en los que se basa el derecho para determinar las relaciones de familia.
El proyecto significa un notable retroceso en la igualdad de los niños ante la ley. Se establecen dos estatutos jurídicos para los niños en función de la decisión de los adultos sobre el modo de cómo engendrarlos.
Moderador.- Por favor, ¿puede ir redondeando?
Sra. Luna.- Sí. Así, los niños fecundados naturalmente tendrán derecho a una filiación, determinado por la verdad biológica; la maternidad se podrá determinar por el parto; tendrá la posibilidad de reclamar la filiación a su padre o a su madre biológica; podrán reclamar la obligación jurídica de la paternidad si fueron inscriptos por la madre. Además tienen la posibilidad de impugnar la paternidad o la maternidad, derechos estos que no se les reconoce a los niños por fecundación artificial, quienes no tendrán la posibilidad de determinar su realidad biológica; no pueden reclamar una filiación; no se puede indagar sobre su paternidad, sobre su origen.
Para terminar, quería decir que es importante proteger los derechos de los niños, porque estos niños hoy aquí no pueden ser escuchados.
Me parece fundamental proteger el derecho a la identidad, sobre todo porque no sólo los niños desaparecidos en la dictadura tienen derecho a una identidad; también los niños que van a ser los futuros ciudadanos argentinos, y esa es la responsabilidad de todos los juristas y también de los señores legisladores. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Néstor Jerez, por el Consejo del Pueblo Ocloya.
Sr. Jerez.- Buenas tardes, autoridades. Buenas tardes hermanos, miembros de los pueblos originarios hoy presentes acompañándonos. Buenas tardes señores legisladores de la comisión bicameral. Voy a compartir mi exposición con la abogada Noelia Cruz, asesora jurídica del Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del pueblo Ocloya.
En primer lugar, dejo expuesta la necesidad de que se contemple una audiencia especial para los pueblos originarios, principalmente en Salta y Jujuy, teniendo en cuenta la amplia diversidad de la población indígena en ese territorio, donde obviamente una consulta como ésta y con el tiempo limitado que tenemos, no alcanza para expresar toda nuestra postura en lo que tiene que ver con nuestros derechos reconocidos y adquiridos a través de la Constitución Nacional y los convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que la Argentina ratifica y al que adhiere a través de la ley 24.701.
Como miembro del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, acompañamos y participamos activamente de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, ya que por primera vez en la historia del Estado se están dando pasos para reglamentar nuestros derechos preexistentes reconocidos en la Constitución Nacional y en el convenio 169 de la OIT.
El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios es un espacio de encuentro y articulación política que nuclea a más de 45 organizaciones territoriales de más de 26 pueblos originarios con presencia en 20 provincias argentinas. Levantamos como bandera la reivindicación y visibilización de la diversidad y culturas presentes en los territorios y la defensa de los mismos. Creemos que esto es posible, avanzando hacia una reglamentación e implementación de nuestros derechos, aquellos por los que luchamos desde hace tanto tiempo.
Hablar de territorios y de propiedad comunitaria indígena profundiza conceptos ancestrales de un concepto diferente de ideas y acciones colectivas, que no tuvo oportunidad de ser desarrollado frente a la violencia y la incomprensión de la elite gobernante agroexportadora de fines del siglo XIX, en el denominado período de la consolidación del Estado argentino.
En esta línea, desde el ENOTPO ya nos hemos pronunciado en otras oportunidades en relación con la participación y el compromiso de los pueblos originarios en la gesta emancipadora encabezada por San Martín y Belgrano. Es por esto que distinguir al Código Civil de Vélez Sarsfield como una sofisticada y fina herramienta de negación de la diversidad cultural, de materialización simbólica del triunfo de un sistema opresor de ideas centrado en el individuo y la propiedad privada no es atacar al Estado sino visibilizar la oportunidad histórica de reparar y restituir derechos a los miles de anónimos partícipes de la liberación de los pueblos.
La lucha por la implementación de nuestros derechos reconocidos en la Constitución Nacional lleva ya muchos años. Es tiempo de comenzar a reparar esta deuda histórica para con los pueblos originarios.
La propuesta de inclusión del derecho indígena en el proyecto de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación impulsado por el gobierno es una oportunidad para romper con el paradigma individualista del derecho occidental de esencia grecorromana, y de incorporar pautas propias de los pueblos originarios, reparando el camino hacia un nuevo paradigma social que se base en la interculturalidad y la complementariedad.
El nuevo Código que surja del presente debate y de una futura ley de propiedad comunitaria indígena contemplada en el anteproyecto elaborado a partir del decreto presidencial 700/2010 deberán complementarse como instrumentos legales fundamentales que garanticen la aplicación plena y efectiva del derecho indígena a la posesión y propiedad comunitaria de sus territorios.
Apelamos a la sabiduría, la madurez y el compromiso de cada uno de los sectores para dar una discusión plena de valores que permitan que el proceso de reforma de los Códigos Civil y Comercial nos contemple a todos y a todas, y que la inclusión de la propiedad comunitaria indígena tenga pleno alcance de los derechos establecidos en los estándares nacionales e internacionales.
Hoy los pueblos originarios unidos y organizados en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios entendemos que es el tiempo de alcanzar los procesos colectivos de organización, identidad y unidad; avanzar junto a todas las organizaciones sociales y políticas del país hacia un Estado que recupera soberanía y se reconstruye desde su pluriculturalidad.
Somos un espacio propositito pero no renunciamos a los derechos reconocidos, adquiridos a través de la lucha, el sufrimiento y el derramamiento de sangre de nuestros ancestros. Hoy no podemos ser cómplices ni traidores al avalar que se nos minimicen los derechos. Lo que queremos que entiendan es que somos pueblos preexistentes reconocidos. Tenemos derechos colectivos y no somos una ONG o una asociación civil.
También queremos decirles que nuestros legisladores de la comisión bicameral están en un momento histórico al quedar en la historia como próceres, entre los cuales tenemos a Belgrano, San Martín, Castelli, Dorrego, que han levantado la bandera de la igualdad, de la “patria grande”, del reconocimiento de la diversidad y del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas.
En ese marco, sabemos que no podemos tapar ni negar más la verdadera historia. Sabemos que la historia la han escrito los Sarmiento, los Roca, los Mitre, esa historia escrita desde la negación, la discriminación, el racismo y el miramiento hacia un solo modelo, como es el occidental.
Hoy tenemos que decir que en Argentina convivimos más de 35 pueblos preexistentes, con nuestras propias pautas culturales, nuestra propia cosmovisión. Ese es el desafío, que hoy por hoy tenemos que entender que convivimos en un Estado pluricultural, donde nuestra propuesta obviamente es la propuesta de políticas públicas de interculturalidad.
También quiero decir que en el transcurso de este espacio que es el Encuentro Nacional que se inicia en 2009 hemos elaborado un documento denominado Pacto del Bicentenario entre los Pueblos Originarios y el Estado Argentino, que ha sido presentado el 20 de mayo de 2010 a la presidenta, quien en 2010 también anuncia el decreto 700/2010, que habla de la instrumentación y elaboración del anteproyecto de propiedad comunitaria indígena.
Así llegamos al 9 de julio de 2011 y 9 de julio de 2012, donde se empiezan a descubrir actas escritas en idiomas originarios, en ese caso al momento de la creación de la independencia, donde decimos que los pueblos originarios hemos tenido mucho que ver en la construcción de este Estado nuevo.
Para ir cerrando y dando la palabra a la abogada…
Moderador.- Se acabó su tiempo.
Sr. Jerez.- Entonces, vamos a hacer entrega de nuestra fundamentación, con todo el detalle de los artículos, para que la comisión bicameral lo tenga en consideración.
Obviamente está en manos de la comisión bicameral la definición que van a tomar, en este caso, al darnos la propiedad comunitaria indígena y lo que tiene que ver con nuestros derechos reconocidos y adquiridos por lo que hoy es Argentina. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra el señor Timoteo Pelo, quien compartirá el tiempo con el señor Aníbal Tolay.
Sr. Pelo.- Hermanos de los distintos pueblos que están entre nosotros acompañándonos, señores de la comisión bicameral y asistentes a este momento histórico: voy a dar comienzo a mi exposición en mi carácter de autoridad tradicional del pueblo ocloya como amauta, sabio y guía espiritual. Y voy a basar mi ponencia especialmente como reflexión y también como disparador para algunos artículos que se pueden reformar.
Moderador.- Por favor, ¿puede haber silencio en la sala?
Sr. Pelo.- Posición del Consejo de Delegados de las comunidades aborígenes del pueblo ocloya sobre el anteproyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Solicitamos nuestra participación en virtud de una representación legal y en el carácter que nos inviste como ponentes en el marco de la audiencia pública convocada para la reforma del Código Civil y Comercial.
Que la intervención solicitada es en función de la cosmovisión de nuestros pueblos indígenas y en el marco de los nuevos derechos que se pretenden introducir, bajo apercibimiento de tener por inexistente el consentimiento libre, previo e informado como requisito esencial para la consulta de los pueblos indígenas según los artículos 6.1 y 6.2 del Convenio 169 de la OIT.
En este sentido, sostenemos que las comunidades y pueblos indígenas, al ser preexistentes a la conformación de los estados provincial y nacional, tenemos derecho a que se nos reconozcan como sujetos de derecho público y no tendría sentido dicha reforma del Código Civil sin la activa participación y aportes verdaderamente democráticos.
Las comunidades y pueblos indígenas exigimos mecanismos efectivos aplicables y verosímiles, con sustentos jurídicos de competencia absoluta con la finalidad de legitimar nuestros reclamos ante los tribunales ordinarios, cortes nacionales e internacionales que apliquen su implementación en igualdad de derechos y oportunidades.
Propuesta para la normativa del articulado en la reforma. A fin de evitar un gravoso daño a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas reconocidos mediante la Constitución Nacional y tratados, convenios y declaraciones internacionales, y aprovechando el momento histórico sobre la propuesta de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, solicitamos a la Comisión Bicameral un minucioso estudio y contemplación de los textos formulados por nuestro Consejo de Delegados que, asesorados por las autoridades originarias de la región NOA y los aportes técnicos de nuestras juristas indígenas, intentan evitar la omisión al deber de incorporar normas que reflejen las características específicas sobre la posesión y propiedad territorial que ocupamos las comunidades de los pueblos indígenas, que esto puede acarrear inconvenientes a los jueces o a quienes intervengan al momento de afianzar la justicia sobre nuestros derechos ancestrales.
Por ello, a continuación describimos estos textos que postulamos en el numerario inca.
Artículo 18: Derecho de la comunidad y pueblo indígena. Las comunidades y pueblo indígena tenemos derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupamos según se establece en el Libro IV, Título V de este Código.
Artículo 148: En este artículo observamos, según lo que se ha propuesto, y decimos que conforme a lo que se puede deducir del derecho propio indígena, las comunidades indígenas no pueden ser incluidas en este artículo porque introducirlas dentro de la categoría de personas de derecho privado es equipararlas al resto de las personas jurídicas que constituyen a los estados, a las ONGs y sociedad civil, negándonos así categóricamente nuestra procedencia preexistente.
Artículo 2028: Concepto. La propiedad de las comunidades y pueblos indígenas es el derecho real que se ejerce sobre la tierra y el territorio que tradicionalmente ocupamos, manteniendo una relación no solo de posesión y producción sino también de vínculo espiritual del cual debemos gozar, preservar, transmitir y trascender como legado ancestral.
Artículo 2029: Titular. Los titulares de este derecho son las comunidades y pueblos indígenas preexistentes al Estado argentino. La trascendencia de este derecho debe ser real, vitalicia y perpetua.
Artículo 2030: Las comunidades y pueblos indígenas tenemos derecho a mantener nuestros propios principios organizativos basados en la reciprocidad, complementariedad y suplementariedad que es la relación biósfera y designar a nuestras autoridades tradicionales según nuestras propias pautas y normas tradicionales, conforme lo garantiza la Constitución Nacional.
Artículo 2031: Forma de reconocimiento. La propiedad comunitaria indígena puede ser declarada como tal a) por reconocimiento del Estado nacional y provincial por ocupación de posesión ancestral e inmemorial; b) por usucapión ancestral; c) por cosmovisión y relación espiritual; d) por el entorno que tenemos con la naturaleza y la relación cósmica.
Moderador.- Por favor, ¿puede ir redondeando?
Sr. Pelo.- Artículo 2032: Carácter. La propiedad comunitaria indígena es exclusiva, perpetua, indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. No puede formar parte de derechos sucesorios. No se concede por donación y no está sujeta a causal alguna de revocación en perjuicio de la propia comunidad indígena.
Artículo 2033: Facultades. La propiedad comunitaria indígena confiere a sus poseedores registrados el uso y goce y disposición del bien de conformidad con usos, costumbres y forma de protección de nuestros bienes naturales, conforme lo establece la estructura organizativa tradicional.
Artículo 2034: Prohibiciones. La propiedad comunitaria indígena es mediante atestación marginal inenajenable, imprescriptible e insusceptible de gravámenes y embargos.
Artículo 2035: De los recursos naturales. La comunidad y pueblo indígena tenemos derecho a la administración y conservación de nuestros propios recursos naturales existentes en el territorio que tradicionalmente ocupamos.
Artículo 2036: Norma supletoria. Las tierras y territorios de las comunidades y pueblos indígenas deberán ser inscriptos y regularizar sus títulos dominiales a través de escribanías competentes, por ser de carácter de derecho público, incidencia colectiva, indivisibles, y contrastando con el título privado.”
Conclusión. Este vínculo especial que tenemos con nuestra tierra y territorio tiene por finalidad afianzar la justicia dentro de un régimen legal y diferenciado en función de la supervivencia y relación biosfera-cultural de nuestras comunidades y pueblos indígenas.
En el precedente articulado propuesto hacemos referencia a la posesión y propiedad territorial comunitaria, por lo que solicitamos se agreguen y se tengan en cuenta los actos materiales e inmateriales con los que tenemos relación simbólica y espiritual, que nos mantienen unidos ancestralmente.
Por último, se han previsto acciones tendientes a garantizar una efectiva protección para la defensa de la posesión y propiedad territorial, teniendo en cuenta las especiales características de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, en caso de traslado forzoso.
Finalmente, quiero agradecer este espacio para exponer esto que los pueblos originarios consideramos un principio básico y fundamental. Pedimos a la sociedad toda la solidaridad, porque somos diferentes en diversidad pero seguimos siendo de una misma Nación y de la misma provincia a la que pertenecemos.
A la Comisión Bicameral le pedimos solidaridad para que trabajen estos derechos. Estamos a disposición para relevar cualquier información, para aclarar textos o dudas, y por supuesto, pedimos a nuestros representantes de la Nación Argentina, por medio del Congreso Nacional, que nos concedan la reparación histórica tan anhelada desde siempre. (Aplausos.)
Sra. Diputada Conti.- Muchas gracias.
A todo el público presente, siendo las 20 y 50 horas vamos a dar por concluida la lista de oradores pendientes que están aquí presentes y a cerrar el ámbito de la audiencia, para que no haya más flujo de personas. Así que invitamos a todos los presentes a tomar asiento para terminar la jornada en silencio, escuchando a los ponentes, por favor.
Moderador.- Tiene la palabra la señora Silvia Elías de Pérez.
Sra. Elías de Pérez.- Como legisladora de esta casa, les doy la bienvenida. Les agradezco enormemente el que hayan hecho este acto absolutamente democrático, y me permito, con absoluto respeto, disentir con un abogado que hoy, en su ponencia, les pedía que votaran a libro cerrado.
Seguramente como mujer soy incapaz de votar algo a libro cerrado, y como radical, peor todavía. (Risas.) Les pido que no voten nada a libro cerrado, que vean artículo por artículo, que vayan al fondo, porque sin ninguna duda, el tener un Código Civil y Comercial es algo absolutamente trascendental e importante en las instituciones argentinas. (Aplausos.)
Mi ponencia quería centrarse sobre un artículo particular, que es el artículo 562, que se refiere a la maternidad subrogada o alquiler de vientre. Pero no puedo ir directamente allí sin responder una cosa a alguna de las ponencias que he escuchado.
Hay un abogado que ha pasado acá y que ha dicho que este proyecto de código tiene una característica, y la característica que él le ha puesto es que es igualitario. Pues yo les digo que para mí no es igualitario. Por el contrario, creo que se hace una discriminación como nunca se ha hecho en una ley argentina.
Hace años, en la historia, se decía que los negros no eran personas; después se decía que los pueblos aborígenes no eran personas. En muchos pueblos decían que las mujeres no éramos personas. ¿Y ahora qué pasa? ¿En nuestro país vamos a decir que de acuerdo a cómo sea nuestra fecundación vamos a ser o no vamos a ser personas? ¡Por favor, señores senadores y señores diputados, tengamos cuidado con lo que hacemos, porque cada vez que discriminamos, dejamos a alguien sin nuestra custodia, y cuando dejamos a alguien excluido, en este caso lo puede pagar con la vida!
Ahora sí voy al artículo 562.
Alguien también decía por ahí que este código respeta la dignidad del hombre, y que además está hecho respetando los derechos humanos. Yo les digo que como mujer siento que nunca he sido tratada más cosificadamente que con lo que se propone en el artículo 562.
Yo no creo que la dignidad humana tenga banderas políticas ni precio ni nada que se le ponga al costado. Por eso, no puedo sentirme representada por un código que me ve o que me trata como una hermosa incubadora, porque no lo soy. Soy una mujer, con todo lo que ello implica, y lo que se está haciendo es poner a la maternidad, nada menos que a la maternidad, reduciéndola a un sencillo contrato, pero por favor, el contrato tiene que ser inscrito ante una autoridad que lo homologue. Y entonces, de esta reducción, ¿qué me van a decir?
Por otro lado, siento una profunda cosificación como mujer, y cosificación también al niño por nacer, que ahora tiene precio; ahora resulta que me pueden pagar para que yo alquile el vientre.
Desde aquí también les digo que es un error buscar la prueba negativa para decir que la mamá no cobra. Yo no soy abogada; soy sencillamente contadora. Pero los abogados saben que no hay nada más difícil que la prueba negativa. Y entonces ponemos que la mamá tiene que probar que no cobró por esta maternidad subrogada, como le llamamos. ¿Pero la clínica qué? ¿Y los centros asistenciales qué? ¿A ellas no les ponemos nada? ¿Ellas pueden cobrar lo que quieran? ¡Por favor! Está claro lo que va a ocurrir; está claro lo que va a pasar.
A veces discuto este tema y por ahí me contestan “Pero, Silvia, sencillamente lo que se quiere es ponerle un marco legal a lo que ya existe en la Argentina”. Y entonces yo me pregunto: la corrupción y el robo también existen en la Argentina. ¿Es que les vamos a poner un marco legal ahora? ¡Por el amor de Dios! (Aplausos.)
Me pregunto a quién afecta este artículo 562. Porque lo que dice es que busca integrar a la familia. ¡Eso dice! ¿Y saben qué es lo que yo veo que hace el artículo 562? Pone a la maternidad como una nueva alternativa de trata de personas. ¡Una alternativa de trata de personas! Miren de lo que estoy hablando.
Y por otro lado, va a abrir la puerta y la ventana al tráfico de bebés, que tanto hemos sufrido en esta provincia y en otras del interior. (Aplausos.)
Ahora, la segunda pregunta que me hago es la siguiente: ¿quiénes van a ser las mamás sustitutas? Y estoy convencida de que si le pregunto en la intimidad a cada uno de ustedes, los que están de acuerdo conmigo y los que están en desacuerdo conmigo, todos van a decirme que van a ser las mujeres de menores recursos, las que son vulnerables. ¡Porque para que una mujer sea capaz de vender su útero, de alquilar su cuerpo, es porque no le queda alternativa; es porque no tiene para darles de comer a sus hijos! (Aplausos.)
En Miami, una de estas maniobras, una de estas historias, se paga 90.000 dólares; en California, se paga 120.000 dólares, y sabemos además que en la India a las mujeres que alquilan su vientre les pagan entre 2.000 y 3.000 dólares. ¿Saben por qué India? Porque la India es el lugar más pobre del mundo y entonces está siendo el lugar de alquiler de vientres del mundo, porque estas chicas no tienen otra salida más que alquilar su vientre. Eso es lo que están haciendo.
¿Ustedes conocen a una chica que se llama Premila Vaghela? Premila Vaghela era una india joven de treinta años. Premila alquiló su vientre a una pareja de Estados Unidos. A los siete meses comenzó con problemas serios. La internaron y Premila murió. El niño nació con bajo peso, a los pocos días estuvo bien, y la pareja yanqui vino a buscar al niño. ¿¡De Premila quién se acuerda!? ¡Sólo la familia, que la sigue llorando!
Entonces, yo les pregunto, señores legisladores: ¿cuántas Premila queremos para darnos cuenta de esta barbaridad? No busquemos una Premila argentina para darnos cuenta de que es una atrocidad hablar de alquiler de vientres y reducir a la mujer a una cosificación.
Siento que este instituto está parado frente a dos cosas que se entierran, por un lado, la libertad, y por el otro lado, el libre albedrío. ¿Y saben quién se desintegra? Se desintegra nada menos que la dignidad humana, que está destruida, desintegrada, olvidada. La madre sustituta, estimados legisladores, será la nueva esclava del siglo XXI. Este punto, y sólo este punto, me hace acordar al Berlín oscuro y frío del 1933, cuando se usaba la ciencia en contra del género humano, y la verdad es que me corre una cosa helada por la espalda.
Nosotros estamos acostumbrados a legislar sobre cosas que regulan la vida, las acciones de los ciudadanos, pero esta vez a ustedes les está tocando legislar directamente sobre la vida. Les pido prudencia, grandeza, que estudien, que vayan al fondo y que nos cuiden, porque ¿saben cuál va a ser el lugar para el alquiler de vientres en la Argentina? El norte pobre, este norte pobre donde las mujeres se mueren de hambre y de desnutrición. ¡Acá van a venir a buscarlas para alquilar los vientres! (Aplausos.)
Entonces, y con esto termino, les digo que entiendo el progresismo como el progreso del hombre. Y cuando hablo de progresismo, lo primero que hago es proteger al hombre como lo más preciado e importante que tengo, y preservo su libertad también. Jamás, en nombre del progresismo, podríamos nosotros tratar de adaptar lo que no se puede adaptar y de manipular la naturaleza de la manera en que lo estamos haciendo.
Por eso le pido, estimada comisión bicameral, que en el artículo 562 se prohíba la gestación por sustitución por ser contraria a la moral, a las buenas costumbres y al derecho a la identidad genética de los niños. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor José Páez.
Sr. Páez.- Señores legisladores nacionales y provinciales presentes, pueblo de Tucumán que asiste a esta audiencia pública: yo represento al Partido Demócrata Cristiano, el que presido y represento en la Cámara Legislativa provincial.
Quiero expresar la voluntad del partido y la voluntad de muchos ciudadanos que no tienen la posibilidad de hacerlo. Un millón de ciudadanos, cien ponencias, que no tienen la posibilidad de expresarse. Y comienzo por el principio.
Nosotros tenemos un sistema de gobierno republicano, con tres poderes. El Legislativo, que elabora la ley; el Ejecutivo, que la ejecuta y administra el país, y el Judicial, que la aplica a los casos que se le presentan.
El presidente puede presentar proyectos y eventualmente puede vetarlos. Pero esto está todo del revés, amigos legisladores nacionales y tucumanos. La presidenta dicta un decreto, designa al presidente de la Corte Suprema de la Nación, a una vocal, a una camarista de la Justicia, para que redacten un proyecto de ley. Se discute y luego van y lo presenta la presidenta y el presidente de la Corte ante el país. ¿Está todo dado vuelta? ¿La República, la independencia de los poderes y el rol que la Constitución a cada uno le ha dado no se cumplen? Efectivamente, no se cumplen.
Lamento esto porque cuando un letrado, con toda autoridad, vaya a plantear la inconstitucionalidad de una norma sobre esto que se ha calificado como alquiler de vientres u otros temas, se va tener que recusar al presidente de la Corte, se va a tener que recusar a la vocal de la Corte, porque ya han fijado posición.
Resulta que por ahí se habla del Código de Vélez Sarsfield, hace ciento y pico de años. El Código de Vélez Sarsfield fue reformado las veces que fue necesario, incorporándose el estado de necesidad, el beneficio de inventario; se ha modificado cuando la sociedad así lo ha dispuesto. Pero con este cambio copernicano de hacer una reforma de un Código Civil y de un Código de Comercio con un plazo fijo, hoy es 6 de septiembre y el plazo fijo es noviembre, vamos a dar vuelta instituciones que tienen arraigo en la cultura nacional. ¿Cómo es el asunto?
Hoy hemos escuchado con alegría la reivindicación de los pueblos originarios y de su cultura. ¿Pero de nuestra cultura nacional, del modelo de familia y de matrimonio que nosotros tenemos? No.
Me alegro, suscribo y voy a decir algunas cosas sobre los pueblos originarios al final de mi exposición, pero nos olvidamos de este matrimonio que no tiene exclusivamente una raíz católica, sino que puede ser católica, hebrea, musulmana, protestante, que tiene una raíz cultural argentina. Esa es la familia, ese es el matrimonio que tiene la Argentina.
Se lo va a cambiar y no habrá las consultas necesarias sino cuatro o cinco audiencias públicas. ¿Se consulta a los jurisconsultos, se consulta a las ONG? Legislador Dato: en Tucumán, ¿se va a consultar a los jurisconsultos de las facultades de Derecho de las tres universidades? Además, la gente misma, la jurisprudencia. Tantas cosas. Estos códigos en algunos países se trabajan dos o tres años. Acá en cuatro meses vamos a cambiar la matriz cultural de nuestro pueblo.
Voy a empezar a ver los temas que se discuten. El combo de desnaturalizar y reducir a su mínima expresión al matrimonio civil. Hace unos meses, un año, se incorporó un instituto que no debía ser al matrimonio; ahora vaciamos al matrimonio. Y generamos una institución que hacía falta, la unión convivencial, que tiene tanto desarrollo pero que en definitiva tiene muy pocas diferencias con el matrimonio. Existe, se registra, tiene todas las características formales, y hacemos unión convivencial y no matrimonio. Es el matrimonio exprés. Se abre la puerta para que se hagan convenios patrimoniales, convenios matrimoniales de índole patrimonial fundamentalmente.
¿Saben quién va a ser el perjudicado? El más pobre del matrimonio, la gente más humilde, porque van a hacerles pactos leoninos en materia de distribución de bienes. ¿No es así? (Aplausos.)
Con respecto al divorcio, alguien dijo por ahí y yo lo desarrollo que el matrimonio era una institución. Es una institución hasta hoy, pero se lo reduce a un contrato.
Desde segundo año de la Facultad de Derecho estudiamos que para rescindir un contrato hay que invocar incumplimiento. Acá, nada. Uno de los dos contratantes va y dice “quiero el divorcio”, y ya está. ¿Qué es eso? Son tres, cuatro o cinco renglones para anunciar, y luego presentar un convenio sobre el que en definitiva decidirán los jueces.
Sigamos adelante. ¡Qué cosa maravillosa nos ha dado Dios y la naturaleza: la concepción! Está definida en los pactos internacionales, en la Constitución Nacional, en el Código Civil. Yo hice el esfuerzo, junto con constituyentes, de permitir que se incluyera en el Preámbulo de la Constitución tucumana el derecho a la vida desde la concepción, y ahora el Código Civil muy orondamente, sin respetar la dependencia constitucional, pretende por un lado los que nacen de la concepción corpórea y por otro la concepción extracorpórea desde la implantación. ¿Y los que no se implantan? “Ah, no sé, es una ley que se va a dictar por ahí”.
Realmente, amigos, esto es un despropósito total contra la naturaleza, contra la biología. Además, como decía una bioquímica hace un rato en este mismo estrado, no se investigan las posibilidades, porque con dinero va a ser muy fácil. Un matrimonio cuya mujer no puede gestar va a alquilar un vientre, pero en el caso de una pareja, de cualquier sexo, con que uno de ellos aporte el componente para contribuir a la conformación del embrión va a ser suficiente. Entonces, vamos a acelerar: una madre sustituta va a tener al pequeño nueve meses en su vientre. ¿Qué le va a generar cuando vea las ecografías, cuando vea que tiene sexo? Ese niño no va a ser de ella; se va a mencionar en el legajo.
¿Cuál es el derecho de identidad de ese niño cuando sea grande? El Código utiliza dos argumentos: vamos a saber qué salud tenía el donante y sus antecedentes, y nada más. Pero como decía una niña hace un rato, lo que significa es claro.
Yo fui a muchas marchas, defendí a los desaparecidos, luché por la identidad las Abuelas llevan cientos , y resulta que vamos a aprobar esto en noviembre y desde el año que viene tendremos miles. Nos tenemos que oponer a esta barbaridad que significa… (Aplausos.) Lo destacaba con su estilo la legisladora Silvia.
Yo fui por un par de villas que quedan cerca de mi casa. Nadie sabe de la fecundación asistida. Le preguntamos a la gente de los pueblos originarios: ¿alguno va a necesitar la fecundidad asistida?
Entonces, estimados amigos, tenemos el combo de desnaturalizar el matrimonio, de hacer un divorcio exprés y de crear una unión convivencial similar, todo ello más esto del alquiler de vientres, gestante sustituto, una construcción ficciosa, sin ningún sentido…
Vuelvo a decir, esta maravilla que era la concepción natural qué divino era eso la vamos a llevar a una cuestión de laboratorio… (Aplausos.) …y yo quiero recordarles a los abogados que allá hace treinta años teníamos un Código que decía que los hijos eran matrimoniales, naturales, sacrílegos, incestuosos o lo que sea; y se suprimió todo. Después quedaron los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales; y se suprimió porque era discriminatorio. Sin embargo, hoy tenemos en esta propuesta hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Concluyo en este punto. Para los tantos que han dicho que aprobar a libro cerrado; que la capacidad del presidente de la Corte, de estos grandes camaristas; que la presidenta; que el pueblo a través de los representantes es el que aprueba la ley… (Aplausos.)
Fíjense ustedes que esta pretensión de desnaturalizar y cambiar la matriz cultural de la Argentina nos va a costar caro. La familia argentina no va a ser la célula básica de una sociedad. Por ahí se habla de la inclusión. Ahora hay hijos matrimoniales y extramatrimoniales. No es una norma inclusiva: es más bien discriminatoria. ¿O no es así? (Aplausos.)
El alquiler de vientres, para que se les pague a los pobres, tampoco es una norma inclusiva: es discriminatoria. Y bueno, esta es la propuesta.
Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta de los pueblos originarios de que haya una propiedad pública de la comunidad, una propiedad comunitaria de derecho público no estatal. Debemos tener cuidado con este texto: vamos a ver si las Legislaturas provinciales y la nacional van a hacer lo que hasta el momento no han hecho: darles a los indígenas las tierras que les corresponden.
Moderador.- Señor diputado: lleva dieciséis minutos haciendo uso de la palabra. Le rogamos que redondee.
Sr. Páez.- Muchas gracias a todos por haberme permitido expresar este pensamiento. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora María Farías.
Sra. Farías.- Miembros de la Comisión Bicameral, señoras y señores presentes en este recinto: yo, una simple ciudadana de Tucumán, República Argentina, me presento ante ustedes y ante todo el pueblo de la patria para manifestar mi desacuerdo con el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial en lo atinente a los aspectos sustanciales y permanentes de la organización social.
Sabemos que toda persona tiene derechos que les son connaturales, porque dimanan de su propia naturaleza. Tales derechos no proceden de la ley ni se los confiere el Estado. Estos derechos proceden de la naturaleza, es decir, de Dios, que crea y regula la naturaleza, y el Estado tiene la obligación ineludible de respetar y hacer respetar tales derechos. Nos referimos a los derechos naturales inherentes a cada persona y que residen aun en las más débiles e indefensas. Estos derechos están siendo vulnerados y avasallados por algunos aspectos de la actual reforma del Código Civil.
Para reafirmar una verdad necesariamente debemos rechazar el error. Por eso, para reafirmar la verdad acerca del primer derecho del ser humano, que es el derecho a la vida y a la integralidad corporal, debemos rechazar la industria de la manipulación genética y el trato dado al embrión, producido en forma artificial y reducido a un mero objeto.
Debemos rechazar la fecundación post mortem y la autorización implícita a la dación o venta de gametos. Para reafirmar la verdad acerca del matrimonio indisoluble, unión estable de un varón y una mujer que comparten la vida y se prolongan generosamente en los hijos, debemos rechazar las uniones contra natura, que mancillan la dignidad de la institución. Debemos rechazar el divorcio exprés, que banaliza y empobrece el matrimonio, y debemos rechazar la anulación de los deberes de cohabitación, procreación, educación de los hijos y fidelidad, que desnaturaliza la institución matrimonial. (Aplausos.)
Para reafirmar la verdad acerca de la dignidad, honra y valor intrínseco de la mujer, debemos rechazar el permiso para alquilar vientres de madres, que es una forma de degradar, es una forma de trata de personas, una cosificación, una aberración natural, biológica, psicológica y moral, que atenta contra la mujer más vulnerable, pues se aprovecha de la indigencia y de la pobreza de la mujer gestante y de la necesidad que puede tener de conseguir una retribución económica. (Aplausos.)
Para reafirmar la verdad acerca del valor fundacional e insustituible de la familia unida, estable, fecunda y próspera, debemos rechazar todo lo que destruye o quebranta, como el divorcio, el matrimonio de las personas del mismo sexo, la homoparentalidad y la ideología de género.
Como vemos, la columna vertebral sobre la cual se yergue nuestra Nación, familia, matrimonio y vida, está siendo demolida golpe a golpe por una reingeniería social... (Aplausos.)..., que es una de las caras que tiene el totalitarismo moderno, y cuya raíz podemos verla en la negación de la dignidad trascendental de la persona humana, imagen visible de Dios invisible, y sujeto natural de derechos que nadie puede violar.
Esta reingeniería reniega de las exigencias de la ley natural y de la ley divina positiva, degrada a la persona, favorece el proceso de la pérdida de valores objetivos, acentúa la degeneración de las costumbres y produce la decadencia de la sociedad. (Aplausos.)
Hoy, como hace doscientos años, debemos enfrentar una nueva batalla, debemos asumir como argentinos el reto que se da en el orden público, pero que también se da en el alma de cada hombre, de cada familia y de la sociedad toda. Ese desafío es defender un legado seriamente amenazado: la concepción de la vida pública argentina.
Consideremos que nuestros padres fundadores fueron cristianos católicos, y que la generación codificadora y organizadora de nuestra Nación no desechó el legado histórico y reflejó en el ordenamiento jurídico cuatro siglos de cristiandad; y que la Argentina criolla permitió, sin modificar su esencia, la incorporación de millones de hombres de buena voluntad. Esa incorporación respondió a los valores permanentes que forman nuestra Nación, es decir, a la base moral que hoy se pretende desconocer.
Esa base la dio la cristiandad, y fue la que conformó y amalgamó nuestra Nación. Con su llegada se creó la concordia social, que es la base de las naciones, anterior a cualquier ordenamiento jurídico.
¿Pero qué busca esta reforma? Busca cambiar la patria pero no para hacerla necesariamente más justa mediante una legislación egoísta y destructiva que pretende cambiar la base esencial y fundacional de la argentinidad.
No todo lo que se le ocurra a un hombre o a un colectivo, como gusta llamarse a los verdaderos grupos de presión, se constituye en un derecho legítimo. No todo lo que es posible hacer técnica o jurídicamente se transforma en necesario o lícito. No se legisla para casos o situaciones especiales. No se legisla para satisfacer ocasionales intereses; se debe legislar para el bien común de todos, y con criterios de verdad. (Aplausos.)
Cambiar la legislación en nombre de intereses absolutamente subjetivos y minoritarios atenta contra la concordia social. Nada que no se funde en principios permanentes puede subsistir. ¿Cómo pueden venir a proponernos leyes que deshonran la virtud, niegan la verdad, pisotean el bien común y avasallan las tradiciones gloriosas de nuestro universo patrio? (Aplausos.)
¿Es que, acaso, no comprenden que la reforma acarreará el envejecimiento, la esterilidad y hasta la muerte de nuestro ser nacional? ¿No comprenden que cuando Dios es invitado de piedra en la vida nacional, poco a poco los corazones argentinos también se vuelven de piedra? (Aplausos.)
Debemos decidirnos, sin ningún temor, a convertir a nuestras familias en bastiones inexpugnables. Limpiar la patria de las lacras que la afean no depende de nosotros, pero sí depende de nosotros defender a capa y espada nuestros hogares contra todos los embates que nos acechan. (Aplausos.)
Por eso, en estos tiempos difíciles de la Argentina, cada una de nuestras familias debe comprometer su honor en no conculcar ninguno de los principios cristianos forjados en las gestas más nobles y más grandes de la patria.
Antes que yo, que soy una simple ama de casa, médicos, juristas, doctores en todas las disciplinas que estudian estos problemas han condenado y avisado sobre los peligros y males destructivos de estas leyes que nos acarrean. Por favor, escúchenlos.
En nombre de la verdad y del bien, es decir, en nombre de Dios, nuestro Señor, los exhorto a rechazar esta reforma y a revisar con honestidad intelectual y moral el anteproyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Daniel Ayuch, del pueblo Tonocote de Santiago del Estero.
Sr. Ayuch.- Señor presidente, autoridades de los pueblos tradicionales: soy Daniel Horacio Ayuch, abogado, de Santiago del Estero, asesor del pueblo Tonocote, en las comunidades de Pozo Mositoj y Cazadores Alazampa.
Es un poco denso tratar de hilvanar algún concepto o captar la atención cuando sus señorías, así como también nosotros, venimos de horas de atención y de desgaste, en un debate donde las pasiones han aflorado por la gravedad y trascendencia de los institutos, por cierto. Todos, a estas horas, estamos cortados y servidos.
Entonces, con estas salvaguardias y considerando vuestra buena voluntad, ya demasiado utilizada, trataré hacer lo posible en mi exposición.
Quiero reiterar lo que ustedes deben haber captado en relación con las autoridades de los pueblos originarios. Estos han reiterado, sistemáticamente, la legitimidad de su origen, la preexistencia como nación y como pueblo.
Aquí han expuesto desde comunidades que tienen dos mil años de antigüedad hasta comunidades que tienen nueve mil años, constatados desde su instalación en la Tierra.
La personería de estas comunidades ha sido reconocida por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, algo que ya se dijo reiteradamente, armonizando con el convenio 169. Con esto queremos destacar la trascendencia y el nivel institucional de los derechos que se consagran. Estamos hablando de derecho constitucional; estamos hablando del tótem de la escala jurídica. También estamos hablando de los tratados internacionales, como el 169 de la OIT, lo que da un cartabón legal de supralegalidad, porque es legislación internacional que se incorpora por intermedio de la remisión del artículo 22 de la Constitución Nacional.
Entonces, dejando debidamente subrayado que la naturaleza de estos derechos ha sido expuesta sistemáticamente por las autoridades de los pueblos, podemos decir que la necesidad de la incorporación en el Código Civil la mantenemos, ¿por qué? Porque como también lo dijo una autoridad de un pueblo aquí, a la hora de resolver pesan las bibliotecas, el espíritu civilista, la formación jurídica de los magistrados y la ausencia de una norma de primer escalón, de primer nivel, que dé una forma, un extracto, un contenido. Por supuesto que siempre habrá magistrados que van al frente, al borde, abriendo camino, considerando los pactos internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica; pero hablamos del grueso. Los problemas que experimentan las comunidades en el territorio –y que han sido referidos aquí son del día a día. Hay muertos en las comunidades, hay muertos en defensa de los territorios, y también una situación que demanda una solución urgente. Esa solución, en este momento histórico, debería provenir del proyecto de unificación del Código Civil. No es tarea fácil. Del proyecto de unificación dependerá que sea una solución o un problema mayor.
Aquí se ha hablado de “persona jurídica privada” o de “persona jurídica pública”. ¿Cómo puede ser algo tan oscilante? Me permito una digresión: si estamos hablando de personas jurídicas como son los pueblos y las comunidades reconocidas por la Constitución Nacional no me refiero a las creadas, como es la voluntad de un legislador al crear una persona jurídica privada por una inscripción en un registro sino a las reconocidas , el legislador no le regaló, el constituyente no le dio ni le adjudicó, se limitó a reconocer un fenómeno social que resulta de la historia. Estas personas jurídicas son las que tienen la legitimidad para ejercer el derecho; pero no es la misma legitimidad si respondo en calidad de persona jurídica pública que si respondo en calidad de persona jurídica privada. Mi margen de acción y de decisión es completamente diferente.
Entonces, aquí han marcado las autoridades: “persona jurídica pública”. ¿Qué queremos decir con esto? Que esas personas tienen un margen de decisión, de organización, de autoridad en relación con sus propias comunidades. Ustedes han advertido la presencia de una organización, de una autoridad, de normas, de ritos, de valores, de cosmogonía, de una relación con la Tierra, con el Sol, en torno del que giran su vida y su universo. Eso es lo que gravita en la filosofía...
Moderador.- Vaya redondeando su exposición.
Sr. Ayuch.- Se debe sostener la calidad de persona jurídica de derecho público.
Otra autoridad del pueblo Tonocote señaló la necesidad de la creación de un instituto especial indígena; es decir que en el Código se armonicen las distintas figuras de manera que no aparezcan atomizadas, inconexas o sometidas a laconismos que después, en la ambigüedad o falta de delimitación conceptual, hagan ilusorios los derechos.
Hay una situación: en el convenio 169 de la OIT se establecen derechos específicos. Esos derechos específicos deberían bajar al Código Civil, porque son los que, como legislación de avanzada, contemplan diversos aspectos trascendentes de las comunidades. En este sentido, nosotros proponemos que se incorpore como anexo del artículo 14, el inciso d) en relación con los derechos de incidencia colectiva. Apoyamos la formulación originaria, por cuanto la que propuso el Poder Ejecutivo es concisa y no responde a los distintos textos. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Inés Condori Moreno.
Sra. Condori Moreno.- Señores legisladores, integrantes de la Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, señores legisladores provinciales y público asistente: ser una de las últimas no es lo mejor, pero sí puedo señalar, con toda alegría, que hoy he reafirmado mi condición de abogada, por la paciencia y por lo que he aprendido esta tarde.
Me duele mucho decir que siento que estamos vendiendo dos códigos en uno, como si estuviéramos en una liquidación. No me extraña la unión que hagan de los códigos sino que la reforma importa una verdadera derogación y sustitución del código vigente, con una imposición de instituciones que no responden al sentir y a la realidad de la larga tradición jurídica argentina.
Nuestro Código Civil fue y es modelo de América. Así lo han dicho, lo hemos aprendido en la Facultad y lo hemos escuchado en innumerables congresos; estudiosos lo han dicho siempre.
Por eso nos extraña que hoy tengamos que analizar una forma de cambio distinta a la que nosotros queríamos. No nos enojamos porque vaya actualizándose; de hecho, el código fue actualizándose, fue incorporando nuevas instituciones; pero lo ha hecho siempre con cordura, con respeto, con estudio, producto de jornadas.
El Código Civil tiene un legado cultural, validez histórica, fuerza normativa y presencia real y actual en la vida de la sociedad argentina.
Por ello, no se entiende la prisa en sustituir, más aún de tratar de implantar instituciones jurídicas que no responden a la herencia ni al debate jurídico argentino.
No nos oponemos a que se actualicen, pero esas normas que se van a actualizar logren la dignidad de la persona humana, la familia basada en el matrimonio de mujer y hombre, el derecho de los padres a la educación de los hijos y con una regulación que tienda al bien común. Debemos tener un debate amplio, interactivo, constructivo, veraz para cada ciudadano. Concretamente, cada ciudadano debe saber que le van a cambiar el Código Civil. Y debe saber que todas las instituciones que él conoce cotidianamente se la van a cambiar. La idea es que cada ONG e institución participe y que tenga la posibilidad democrática de conocer y expresar libremente su opinión. Pues, si queremos una ley para todos, todos debemos participar en la construcción de la misma.
Nuestra primera preocupación se basa en el tema de las relaciones de familia. Me refiero concretamente al artículo 558. Dice así: “La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción”.
El proyecto de Código Civil regula los efectos de la fecundación artificial, ignorando las objeciones de fondo éticas, bioéticas y jurídicas que merecen estas técnicas, sin ningún límite y sobre todo generando una desprotección de los embriones no implantados.
Sabemos que todo ser humano tiene un comienzo que es único y se produce en el mismo momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Ese ser vivo que ha comenzado a existir no puede ser más que un ser humano, es decir, persona dotada de una dignidad que le es propia. Así, un ser digno, merece un advenimiento digno. No cualquier modo de dar origen a una persona humana es éticamente digno de ella.
Las técnicas disocian procreación y sexualidad, de modo que la transmisión de la vida humana ya no se realiza en su ámbito propio, que es la unión conyugal, sino en el campo de un acto técnico, sometido a mecanismos de control y manipulación.
Estas técnicas no pueden ser autorizadas legalmente por quebrar este principio y, particularmente, porque toda técnica que disocia la sexualidad de la procreación conlleva una cierta “cosificación” del ser humano.
En este artículo 558, las técnicas de reproducción humana asistida se convierten en fuente de filiación en razón de sus particularidades.
No estamos de acuerdo con la voluntad procreacional como fundamento de la determinación de la filiación y sobre todo porque altera los principios rectores en que se basa el derecho para determinar las relaciones filiatorias.
Jacques Testar “padre” del primer bebé de probeta francés Amandine, ha señalado reiteradamente que estas técnicas no son inocuas y que no pueden ser consideradas neutrales. Su conocido texto “El embrión transparente” pone de manifiesto los peligros del éxito en sí mismo: “del bebé probeta al bebé espectáculo”, y nos recuerda que si bien la inteligencia humana tiene la virtud de adaptar al hombre a su entorno dándole los medios para resolver los pequeños problemas, esa misma inmediatez le absorbe y le ahorra plantearse problemas graves de más largo alcance, convirtiéndolo en un “inadaptado del universo”.
No puedo como mujer dejar de mencionar los peligros que entrañan estas prácticas para la mujer. A través de un informe que nos ha entregado la doctora Montanari se nos dice que a pesar del denso manto de silencio que envuelve a las unidades sanitarias de reproducción asistida, en la actualidad se sabe que los métodos empleados para conseguir descendencia conllevan altos riesgos o efectos indeseados para la integridad física y para la vida de las mujeres que se someten a estas prácticas.
En primer lugar, están los riesgos derivados de los tratamientos hormonales que se aplican. Estos tratamientos han sido calificados de encarnizamiento terapéutico, especialmente por los efectos adversos del fármaco más comúnmente utilizado como el citrato de clomifeno, que puede producir aumento del tamaño ovárico con dolor abdominal, infarto ovárico, esterilidad secundaria, dolor abdominal y dolor pélvico, es decir, una gran cantidad de dolencias que son insoportables.
De la aplicación de las técnicas de reproducción se sigue asimismo una profunda transformación simbólica respecto al hecho de la maternidad, siendo fundamentalmente las mujeres las que sufren los tratamientos e intervenciones para combatir la infertilidad experimentando los riesgos de las intervenciones y las enfermedades.
Señores legisladores: les pedimos que investiguen todo este tema. Además, le solicitamos que estudien y nos hagan conocer cuál es su opinión directamente a través de un estudio concienzudo y completo.
Les pido a todos los hombres y mujeres de mi patria que tengan un conocimiento cabal del Código Civil y que no se dejen engañar. El mejor conocimiento se da leyendo y estudiando porque el Código Civil rige nuestra vida. Le pido que sea un objeto de estudio concreto y así seguiremos construyendo la patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el doctor Fernando López de Zavalía.
Sra. Conti.- Le aclaro al público que el doctor López de Zavalía va a hablar por segunda vez a la Comisión Bicameral. Por lo tanto, le voy a pedir que sea estricto con su tiempo. Ya lo escuchamos y conocemos su opinión. Respetamos que es tucumano y va a hablar por segunda vez.
Sr. López de Zavalía.- Señora diputada, le pido que me avise dos minutos antes.
- Varios miembros del público hablan a la vez.
Sra. Conti.- Vamos a hacer pasar al disertante previsto que hablara antes y si quieren el doctor Zavalía se quedará con ustedes así lo pueden escuchar.
- Varios miembros del público hablan a la vez.
Sra. Conti.- ¡Pido respeto a la audiencia!
Sr. López de Zavalía.- No hay problema. Voy a respetar el horario porque la ponencia está. Aclaro que no es la misma ponencia que la de Buenos Aires. Pero, alguna de las cosas que ya dije las voy a volver a mencionar.
Vengo a expresar algunas cosas que no están dichas con suficiente claridad en todo este proceso. Me da la impresión de que nuestra señora presidenta de la Nación no está siendo bien asesorada en estas materias. No le han explicado que los costos de esta reforma van a ser superlativamente mayores a los supuestos beneficios.
Nadie parece haberle dicho que esto va a empobrecer nuestra cultura jurídica, va a paralizar la ya colapsada administración de justicia…
Sra. Conti.- Doctor López de Zavalía: le pido que cuando hable no se refiera a la señora presidenta de la Nación. Este es un anteproyecto remitido al Congreso, elaborado por una comisión de juristas. Y todos tienen que tener la seguridad de que estamos escuchando lo que el pueblo piensa respecto de un instrumento muy importante que va a regir la vida de todos.
Y los legisladores no vamos a emitir opinión antes de escuchar lo que siente y piensa nuestro pueblo. Entonces, le pido que se remita a hacer su análisis respecto de un proyecto de Código Civil que no es de ningún legislador del Congreso Nacional.
Sr. López de Zavalia.- Yo no he dicho que sean los legisladores quienes la han asesora mal, discúlpeme diputada.
Va a aumentar la inseguridad jurídica y el riesgo país. Acá se han dicho una serie de falacias. Este no es el código de Vélez, el que va a ser objeto de derogación. Es el Código Civil de los argentinos, de seis generaciones de argentinos, que ha sido enriquecido con más de setenta reformas. Es el código sobre el que se han escrito bibliotecas enteras de doctrina y jurisprudencia, que van a ser convertidas en basura por obra y gracia de una reforma que a mi modo de ver se está haciendo de manera irreflexiva, y vamos a ver por qué.
Un código sobre el que han escrito grandes maestros del derecho civil, que le han robado horas al sueño, y tengo la fortuna de haber sido testigo de ello. Pero bueno, no son solo las bibliotecas las que se van a convertir en basura. También los títulos de miles y miles de abogados que ejercen en la República van a quedar devaluados, en una condición casi similar a la de esas bibliotecas, que a muchos les costó casi toda una vida de esfuerzo edificar.
Esto va a traer dos consecuencias graves. Una, va a aumentar las diferencias entre abogados ricos y pobres, porque esto va a ser el gran negocio de los grandes estudios. Es muy difícil suponer que abogados que tengan que sacar adelante a su familia y que apenas están luchando el día a día van a poder actualizar sus conocimientos, sus bibliotecas, no lo van a poder hacer.
Pero lo más grave es que el ya colapsado sistema de administración de Justicia se va a paralizar porque los jueces van a tener que estudiar el nuevo código, y no es de suponer que vayan a robarle horas al sueño, a ese sueño que, como decía, Shakespeare, alimenta la vida. Forzosamente van a tener que estudiar el nuevo código y va a disminuir el tiempo que habitualmente se utiliza para redactar las sentencias.
Acá se han hecho una serie de analogías con la sanción de la ley 340. En mis ponencias demuestro que son muy poco felices las analogías con esa época. Lo único que quiero decir es que si queremos rememorar aquello no nos olvidemos que esas dirigencias distaban mucho de ser democráticas. Eran aristocracias, eran elites aristocráticas imbuidas de una fuerte dosis de racionalismo constructivista que quería imponer al orden social el plan transformador de la razón.
Ese plan en materia de codificación ha fracasado. Esto es un hecho. El tiempo le dio la razón a Savigny. Hoy vivimos inmersos de lo que Natalino Irti denomina la Edad de la Descodificación, porque los códigos no pueden contener todo el derecho.
Acá ha habido ponencias que han dicho con razón que la materia de derechos del consumidor debe estar fuera del Código Civil, porque todos los días está cambiando. El tema bioético tiene que estar fuera del Código Civil porque todos los días los investigadores demuestran que alguna de las cosas que se estaban haciendo en materia de bioética son realmente irresponsables.
Entonces, el plan codificador fracasó. Nadie va a pasar a la historia por sancionar un nuevo código cuando de lo que se está hablando es de la unificación del derecho a nivel internacional, a nivel Mercosur. En Francia a nadie se le ocurre hablar de la reforma del Código Civil si están tratando de armonizar el derecho europeo.
Esto me lleva a una pequeña reflexión sobre cuál es el significado de los códigos históricos. Esos códigos históricos son piedras, vigas, angulares de carácter democrático porque allí están reflejados tácitos consensos acerca de nuestro sistema de representaciones sociales.
Entonces, no es que no se pueda modificar, pero debe hacerse con sumo cuidado porque uno sabe lo que pasa cuando uno retira una piedra, puede producir una avalancha.
El derecho no se reduce a la ley. La voz del legislador genera un coro de múltiples voces en la doctrina, en la jurisprudencia, en el cumplimiento espontáneo de la población. Todo ese coro polifónico de múltiples voces es el derecho, tiene el sello de la juridicidad e ignorarlo configura un ejercicio de racionalismo inaceptable en nuestros días.
Entonces, cuando se silencia la voz del legislador todo ese coro, todas esas respuestas sociales, quedan como un eco resonando en el vacío.
¿Qué les vamos a decir a los inversores? ¿Qué respuesta vamos a darle si todo ese coro va a estar acallado? Solamente vamos a tener la ley; eso es generar inseguridad jurídica.
Los grandes códigos no se derogan, se modifican en función de las necesidades porque no pertenecen a un grupo de intelectuales, que son los que han asesorado mal, pertenecen al conjunto de la sociedad. Y cuando se modifican, que generalmente es por razones de nacionalismo jurídico, se toman tiempos bastante más extensos que los que se utilizan acá.
En la ponencia está: 45 años en Holanda, 39 en Quebec, 22 en Portugal bajo la dictadura de Oliveira Salazar, 17 años en Italia con Mussolini. Esos son los tiempos, hace falta un proceso de larga y recíproca ilustración, y aquietamiento de las pasiones, porque acá deben reinar las ideas, no las pasiones.
Es natural que quienes fueron autores de este proyecto quieran ver reflejados en el bronce sus nombres, y es natural que quienes no fueron consultados se opongan, pero esto no debe ser el motivo determinante de la sanción de un código. Para sancionar un código deben brillar las ideas y eso requiere tiempo, porque solo el tiempo proporciona los espacios vitales a fin de que se serenen las pasiones y maduren las ideas.
No pretendamos que nos tomen con seriedad si no actuamos como lo hacen los países serios. No pretendamos ser más listos que holandeses, canadienses, italianos o portugueses y hacer en año y medio lo que a otros les tomó mucho más tiempo.
¡Ay de la seguridad jurídica, ay del riesgo país que se va a incrementar! Porque no es de pensar que a los potenciales inversores extranjeros o nacionales les tenga sin cuidado el cambio de las reglas.
He prometido a la diputada que iba a respetar el tiempo y lo respeto, concluyo acá. Hay errores de contenido como los temas bioéticos, y me remito a la ponencia, y hay otros errores de contenido y la facultad de Derecho de la UCA ha elaborado un libro de más de 700 páginas demostrándolo. Deben generarse muchos libros como ese antes de que esto sea sancionado. No sería serio tratarlo en diez minutos. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Roque Carrero Valenzuela.
Sr. Carrero Valenzuela.- Buenas noches. Les ruego que me avisen cuando me falte un minuto.
Señores legisladores nacionales, autoridades presentes, señoras y señores. Mi nombre es Roque Carrero, soy el profesor de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán. Vengo porque el artículo 19 del proyecto en consideración altera sin fundamento científico alguno la definición legal del comienzo de la existencia de la persona humana, desconociendo explícitamente a muchos e implícitamente a todos los niños por nacer durante el período más vulnerable de su vida, que es el que transcurre entre la formación de la primera célula y la implantación en el útero materno.
Por lo tanto, en esta presentación me voy a centrar en el artículo 19, con la idea de contextualizar y demostrar lo que se está intentando desconocer en forma arbitraria e interesada. Y finalmente voy a presentar una propuesta alternativa que concilie los intereses legítimos de todas las partes con el respeto al ordenamiento jurídico vigente.
La formulación original de Vélez Sarsfield “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...” estaba claramente orientada a extender al máximo la cobertura legal de la persona por nacer, sin restricciones arbitrarias. Como no era biólogo, al hablar de esa manera el codificador simplemente utilizaba la manera tradicional de referirse al comienzo de la existencia humana.
Hoy la ciencia sabe mucho más del tema que en la época de Vélez Sarsfield. Se sabe, por ejemplo, que en condiciones naturales el desarrollo prenatal del ser humano tiene los siguientes hitos: la fecundación o fertilización de los gametos en la trompa de Falopio, la implantación en el útero, que permite el desarrollo de la placenta y el nacimiento.
En tales condiciones, el desarrollo prenatal y/o el embarazo si bien son dos procesos diferentes, están íntimamente relacionados, comienzan al mismo tiempo, ocurren simultáneamente y finalizan juntos al acontecer el parto.
La formulación de Vélez Sarsfield todavía cubre adecuadamente lo que sucede en la enorme mayoría de los casos, tanto en nuestro país como en el mundo entero. Sin embargo, es válido plantear que al menos en la letra la formulación de Vélez Sarsfield ha quedado superada por los avances en reproducción artificial. Mediante las técnicas apropiadas, hoy en día se puede lograr que la primera célula del ser humano se forme dentro o fuera del tracto genital femenino, sexual o asexualmente, a partir de uno, dos o tres progenitores, e incluso a partir de una sola célula más diferenciada. Y también que este ser humano unicelular tenga o no la potencialidad de llegar a la adultez.
Cabe aquí una salvedad: pese a semejante diversidad de circunstancias y expectativas, la ciencia reconoce que en cualquiera de estos casos el resultado es un ser humano. Esto es, un ser vivo de la especie humana.
Si este ser humano unicelular y el organismo multicelular al que éste da origen es o no una persona, es una discusión que no se puede resolver por análisis de laboratorio, porque el concepto de persona es un concepto filosófico, un concepto metafísico, no un concepto biológico.
El proyecto de Código Civil y Comercial actualmente en consideración enuncia en su artículo 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.”
Es evidente que este enunciado no supera la formulación de Vélez Sarsfield en lo que hace a la protección legal de los niños por nacer. Al menos en lo que hace a los niños generados por laboratorio, ya que a ellos ni siquiera los considera seres humanos hasta que se implantan, y sólo en el caso que se lo haga. Por consiguiente, tampoco puede considerarse un intento de ampliar tal protección a toda la gama de circunstancias y expectativas en las que la formación del ser humano unicelular puede, como vimos, estar enmarcada.
Por el contrario, este enunciado parece orientado a generar un ámbito de impunidad para la práctica de la reproducción in vitro.
Lo que no resulta tan evidente -y esta es mi observación central- es que el artículo 19 en su formulación actual parece autocontradictorio, pero podría no serlo si lo que en realidad se procura es eliminar la protección legal del nasciturus no implantado, no sólo para los niños por nacer generados en el laboratorio sino también para los niños por nacer generados naturalmente o mediante inseminación artificial.
En el primer caso lo haría explícitamente y en el segundo en forma implícita. Lo explícito sería la elección pragmáticamente fundamentada de la implantación, como el hecho definitorio del comienzo de la existencia humana, que no tiene sentido alguno desde la biología.
Lo implícito sería más sutil. Sostengo que al emplear la palabra “concepción” el proyecto lo está haciendo con un significado diferente al tradicional y al biológico. En este contexto “concepción” significa coherente, exclusiva, infundada, arbitraria, subrepticia y falazmente “implantación”. (Aplausos.) Tal y como desde hace casi medio siglo lo han venido inculcando organismos internacionales involucrados con el control de población.
Como no puedo ocuparme ahora de este tema, he incorporado los detalles relacionados al pie de página en el manuscrito y en la versión digital, que ruego se incorporen al acta.
Es verdaderamente alarmante que el poder de vida y muerte que implica la reproducción in vitro, un poder que en nuestro país no tienen legalmente ni siquiera los tribunales, se pueda llegar a transformar por obra de este proyecto en un conjunto de prácticas, por lo menos a regular estrictamente, en el fundamento mismo de una virtual renuncia del Estado argentino a proteger a las potenciales víctimas de tales prácticas. Y todo ello mediante el simple expediente de desconocer de una manera discrecional, abusiva e injusta su condición de personas.
Pero lo más alarmante es que al redactar el proyecto definitivo se haya mantenido, aunque sea como aparente alternativa a utilizar sólo en el contexto de la reproducción artificial, tan esencial alteración del concepto de concepción que la Constitución Nacional, la legislación de fondo, la enorme mayoría de la jurisprudencia, el pueblo argentino y las generaciones que nos precedieron han acogido pacíficamente. Esto es, que la existencia personal y el embarazo humano comienza con la fecundación.
Porque aceptando incluso que la última frase del artículo 19 implica la voluntad de legislar por separado para proteger el embrión, qué alcance y qué efectos reales puede tener tal legislación si el bien principal tutelado no es nada más que un conjunto de células, como sostiene el ministro de Ciencia, o si no es una persona a menos que se implante, al decir del presidente de la Corte Suprema, o si de encontrarse entre los embriones excedentes resultantes de una ronda de fecundación artificial probablemente nunca llegará a serlo.
Como alternativa, y en base a todo lo anterior, propongo que el artículo 19 quede redactado de la siguiente manera: “La existencia de la persona humana comienza con la formación de la primera célula, independientemente de las circunstancias y expectativas que hayan dado lugar a tal formación. Las prácticas de contracepción y de reproducción asistida deben asegurar la protección de la vida, la identidad, la salud y los derechos de cada persona por nacer afectada por ellas, y a esto deben ajustarse la legislación y demás normativas relacionadas.” (Aplausos.)
Deseo hacer notar que si la formulación actual del artículo 19 es un paso hacia la legalización del aborto, entendida como la muerte directamente provocada de un niño por nacer y no como una simple interrupción del embarazo, la alternativa que propongo será más bien un paso en sentido contrario. No es para menos, porque legalizar el aborto lo convertiría en genocidio. Peor aún, hacerlo por imposición, concesión o complicidad con una agenda extranjera lo transformaría en traición a la patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Gracias a usted.
Invitamos a Edgardo Nieva.
- No se halla presente.
Sra. Conti.- Tiene la palabra la señora Margarita Mamani.
Sra. Mamani.- Buenas noches a todos: a la comisión bicameral, a los hermanos presentes, a todos los que están aquí, porque ustedes saben que todos hemos expuesto como pueblos originarios sobre el nuevo Código Civil que se está por reformar en el actual Estado argentino.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil argentino. El Título V de ese código reglamenta cuestiones relativas a los pueblos indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta porque se quiere regular el tema más sentido por los pueblos indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación, derechos constitucionales ganados a través de décadas de luchas, que pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.
Estas son algunas de las razones. Falta de consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas cuando se legisle sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, para la inclusión del Título V en el anteproyecto de ley no se consultó ni siquiera al Consejo de Participación Indígena CPI, creado en el marco del mismo INAI. Tierra, no territorio, el derecho de los pueblos a administrar y controlar sus territorios es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto tierra. No utiliza el término constitucional de territorio, que es más adecuado para describir el espacio en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas.
El borrador del nuevo Código Civil no sólo baja de rango su derecho normado por la Constitución Nacional y el convenio 169 de la OIT, sino que además pretende interpretar la relación con los pueblos, estableciendo con nuestro territorio una relación natural y economista de las tierras, despojándolo de toda relación cosmogónica y cultural.
Tierras rurales. El borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (artículos 20 y 28). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en proceso de recuperación de la identidad se han constituido como comunidades.
Por último, obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como forma de reconocer estos conceptos como integrantes de los espacios indígenas sino utilizándolos como limitantes del derecho, incluyéndose la autonomía indígena.
Personería jurídica de derecho privado. El artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica del derecho privado a las comunidades indígenas. Esto significa que se sitúa a las comunidades indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, las fundaciones, las sociedades comerciales, etcétera, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de pueblos preexistentes al Estado nacional. De este modo, se niega la realidad jurídica previa que tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellos dentro de la categoría de persona de derecho privado se los equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado.
Nuestras normas y sistema de justicia, nuestros criterios de convivencia o administración de nuestras economías, educación y salud, quedan reducidos y controlados en una personería jurídica de derecho privado, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una personería jurídica de derecho público no estatal. Esto último implica que el Estado y su organismo de control no pueden intervenir nuestras vidas internas y proceso organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de Personería Jurídica son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestra vida autónoma.
Pueblos, no comunidades. La propuesta del nuevo Código Civil reconoce a la comunidad. No se refiere a los pueblos indígenas como lo señala la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas a la conformación del mismo Estado argentino, como también lo reconoce el convenio 169 sobre pueblos indígenas de las comunidades. Es la célula sobre la cual se organizan los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas están integrados por comunidades, pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el Estado para mantener control y dominio, que la defensa de comunidad que hacemos los pueblos indígenas.
La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como pueblos. De esa forma la comunidad constituye el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como pueblo preexistente. Por eso la consulta.
Recursos naturales. La incorporación del derecho a la consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que hasta está costando vidas humanas en el país y en otras regiones del continente por la importancia estratégica para defender el avance de la explotación y reaccionar sobre nuestro territorio.
Que hayan incluido el derecho a la consulta en este borrador del nuevo código, en sus artículos 20 y 38, que dice que la explotación de nuestros recursos naturales está sujeta a previa conformación y consulta a las comunidades, es violatoria de todos los avances sobre el tema: el derecho reconocido en el artículo 615 del convenio 169 y el artículo 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Es necesario obtener el libre consentimiento fundamentado previo de los pueblos afectados ante medidas o actos que puedan afectar sus intereses.
Este avance conseguido en la última década queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de información y consulta. En este caso, la gravedad de la situación es que van a encorsetar el derecho indígena, que es un derecho constitucional, dentro de un título de un Código Civil.
Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene la legítima autoridad moral y peso jurídico para condicionar o tener un modelo de explotación extractivo que, como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy ya es obsoleto y contradice las realidades que pretende regular es sumamente necesario, sólo que es inadecuado a todas luces. Es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un título especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no sólo son diferentes a la posesión y propiedad civil sino muchas veces, hasta incompatible a la propiedad comunitaria. No puede quedar concertado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una ley especial, como lo prometió la presidenta en la reunión que mantuvimos en el Consejo Plurinacional indígena, en el marco del festejo del Bicentenario, luego de la histórica marcha a la Plaza de Mayo que reunió a más de 30 mil hermanos de todo el país.
Por último, quiero decir una pequeña frase, que es lo que queremos defender como pueblo originario.
La Pachamama un espacio sin principio y sin final. Allí habitan nuestros seres iniciales como el tata Inti, el sol, Mama Quilla, luna, la Chacana, la Cruz del Sur. Pero Pacha no es sólo eso, es también lo que hacemos cada día a lo largo de la misma, es decir, es comportamiento, es identidad, y eso encierra nuestras comidas, medicinas, costumbres, espiritualidad, organización, sabiduría de nuestros abuelos. Todo es nuestra cosmovisión, manera de ver el mundo. Esta es nuestra Pacha Mama territorio, pero tenemos que tener presente que no somos dueños de él sino que es nuestro porque somos parte de él, somos parte como una planta pero tenemos la obligación de protegerla, la obligación de no dejar que nadie la dañe porque todos somos seres vivientes en el territorio. Algunos viven un tiempo, otros algunos años y luego mueren, dando paso a nuevas generaciones. Mientras tanto, la pachamama territorio estuvo, está y seguirá estando siempre. Por ello nuestro deber es defender la vida.
- La señora Mamani se expresa en lengua guaraní. (Aplausos.)
Sra. Mamani.- Le doy la palabra a Joaquín Pérez.
Sra. Diputada (Conti).- No. Perdón. En todo caso si querés mañana Joaquín seguimos.
Hoy vamos a pasar a cuarto intermedio hasta mañana a las 10 de la mañana. Tenemos ahora otro compromiso.
Sr. Pérez.- En realidad simplemente quería decir:
- El señor Pérez Mamani se expresa en lengua guaraní.
Sr. Pérez.- Bienvenidos a nuestro territorio ancestral.
- El señor Pérez Mamani se expresa en lengua guaraní.
Sr. Pérez.- Viene de la palabra luna. Nosotros somos descendientes del pueblo originario Los Lunes. Bienvenidos.
Ojalá que el Código Civil sea implementado simplemente en la personería jurídica, en carácter público, no estatal, porque si no nos va a bajar de categoría.
Nosotros vamos a resistir de pie en nuestro territorio por el bienestar social de nuestros pueblos. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El señor Pérez Mamani se expresa en lengua guaraní.
Sra. Diputada (Conti).- Gracias. Hasta mañana a las 10 horas.
- Es la hora 22 y 23.