Art. 1. Principios generales. El procedimiento administrativo de las Audiencias Públicas de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.
Art. 2. Lugar. La Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercialde la Nación realizará las audiencias en el lugar o los lugares que indique la conveniencia de los intereses públicos a tratar
Art. 3. Ponente. Será ponente todo aquél que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, organizaciones no gubernamentales, así como organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales y haya presentado su ponencia según lo dispuesto por el presente reglamento.
Art. 4. Representación. En las audiencias los ponentes pueden actuar personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados.
Art. 5. Instructores. Convocada la Audiencia Pública, comenzará la etapa preparatoria que estará a cargo de uno o más instructores designados por la Comisión.
Art. 6. Inscripción. Los interesados en realizar una ponencia deberán inscribirse en la sede de la Comisión de Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, personalmente, por e-mail o por fax. La solicitud de exposición deberá tener los datos personales de quién expondrá y/ o la representación a ejercer. Al momento de la inscripción presentará un documento, en soporte papel y magnético, de hasta veinte (20) páginas, tamaño A4, con su ponencia.
Art. 7. Autoridades. Las autoridades de la Comisión se encargarán de convocar y conducir la audiencia pública, con el auxilio de un instructor designado. Se dará por satisfecho el quórum, para iniciar la Audiencia, con la presencia de, por lo menos, tres (3) senadores y tres (3) diputados
Art. 8. Oralidad. Las intervenciones de los ponentes se realizarán oralmente y el tiempo asignado para cada exposición no deberá exceder los diez (10) minutos.
Art. 9. Conclusiones. En la Audiencia Pública no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus conclusiones serán transmitidas a la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en reunión ordinaria de tablas y puestas a disposición de todos los miembros de la H. Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación.