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- En la ciudad de Salta,

a los nueve días del mes de noviembre de 2012, a la hora 10 y 45 se da inicio al registro taquigráfico:

 

 

Sra. Giannetasio.-...sencillamente que los juristas hayan entendido que estábamos a la par. Contamos con un código que hoy tiene perspectiva de género y donde estamos la mujer y el hombre. Voy a hablar sobre algunas cosas que preocupan mucho y que son falsas. En este código no está el aborto ni se abre ningún camino para ello. En este código no está la eutanasia. Y en este código sí está la familia, contrariamente a lo que todos piensan respecto a lo que este código hace. Voy a dar algunos ejemplos sencillos de por qué está la familia.
Cuando pensamos en las familias que tienen niños con capacidades especiales vamos a ver que este código por primera vez legisla autorizando a testar de manera diferente y autorizando a acrecer a aquel hijo que tiene capacidades diferentes para que asegure su vida después de la muerte de los padres. Si esto no es una familia y si no se da en un núcleo familiar y como protección concreta de la familia, entonces, ¿qué es?
Hablamos de un código que también mira a la familia nueva que está constituida por un matrimonio, a lo mejor con uno de sus cónyuges divorciado y con hijos propios que convive con los hijos del nuevo matrimonio. Además, piensa en esta familia ampliada también al tiempo de los alimentos. Esta es una familia.
Como ustedes se habrán dado cuenta soy hija de un migrante italiano y mi padre también tuvo una empresa familiar que continuó mi hermano. Antes no podía haber anticipo de herencia. Ahora, este código regula el anticipo de herencia para conservar la empresa familiar. Si no estaba pensado en la familia, ¿en qué estábamos pensando? Nosotros no somos los que escribimos el código; lo hicieron cien juristas argentinos convocados por los ministros de la Corte y por la ex ministra de la Corte Suprema de Mendoza. Entre ellos contamos profesores de todas las universidades nacionales y privadas de Argentina. Los van a encontrar en la solapa de cualquier versión del código. Nosotros estamos discutiéndolo y lo hacemos con cada una de las comunidades que nos invitan, sus autoridades o las universidades. Estamos tratando de recorrer toda la Argentina, solamente escuchando, para dar cuenta de ello en el debate.
Quiero que sepan que todo lo que está pasando hoy se va a ver reflejado en la página web y tendrán todas las ponencias y no lo que pensamos nosotros de ellos. Eso lo van a saber de nosotros mismos el día del debate. Eso se dará cuando lleguemos a un dictamen en forma conjunta y podamos representar, los legisladores del pueblo de la Nación, la nueva versión que va a tener este Código Civil y Comercial.
No le tengan miedo al cambio. Es importante que nos acompañen a recorrer un camino nuevo, con una sociedad nueva y con vínculos solidarios diferentes a los de 1860. Seguramente lo vamos hacer mejor si nuestro pueblo nos acompaña y si seguimos escuchándolos. Gracias gobernador y a todos los presentes. (Aplausos.)

Moderadora.- Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

Sra. Camaño.- Estimado gobernador, es un gusto enorme poder estar en esta provincia de Salta. Saludo también al intendente de esta ciudad, al amigo Miguel Isa.
Estamos aquí a instancia de una propuesta que hizo un legislador de esta provincia –el diputado Yarade- para que hoy la Comisión Bicameral sesione en esta ciudad.
En reconocimiento al señor diputado Yarade hacemos extensivo nuestro agradecimiento a todos los legisladores nacionales que están en este recinto acompañando esta apertura oficial.
El Código de Dalmacio Vélez Sársfield tiene más de 140 años.
- Se produce un corte en la transmisión. Luego de unos instantes:

Sra. Camaño.- ...el Poder Ejecutivo lo vetó. Lo vetó por múltiples cuestiones y errores. También hay un viejo anhelo a pesar de que la jurisprudencia se divide entre aquellos que están a favor.
- Se produce un corte en la transmisión. Luego de unos instantes:

Sra. Camaño.- ...y las cuestiones comerciales. Este es el código de la gente. Es el código que hace a las cuestiones de la vida y de los individuos. Reivindico el intento de que estemos haciéndolo. Reivindico la actitud legislativa de la presidenta de la Nación que ha sido una legisladora durante muchos años y que viene al Poder Legislativo con un nuevo código. Se trata de un nuevo código que tiene mucho dinamismo, mucha agilidad y que está condensado en 2.671 artículos. Viene a simplificar muchísimo el fárrago de legislación individual y especial. El Código Civil tiene muchos más artículos de los que se propone.
Ahora bien, es la vida de ustedes como ciudadanos. Y la verdad es que los códigos nunca se votan debatiéndose artículo por artículo en el Congreso. Siempre se confía en la experiencia y capacidad de los juristas. Lo que hace el Congreso de la Nación es una revisión luego de la cual se aprueba. No es cierto que se aprueban los códigos a libro cerrado. De hecho, estamos teniendo y tendremos un debate mucho más profundo y serio. Aquí represento a la oposición; no soy del oficialismo.
Habrá posturas, algunos las aprobarán y otros las desaprobarán. Hay cuestiones que son altamente controversiales. Me parece que lo que hay rescatar es que en el marco de una Comisión Bicameral representada por el Frente para la Victoria, el peronismo disidente, la Unión Cívica Radical, el PRO y el Socialismo, hemos decidido que lo más acertado era promocionar y escuchar la voz del pueblo.
- Se produce un corte en la transmisión. Luego de unos instantes:

Sra. Camaño.- ...a cada una de las provincias en las que hemos estado. Prácticamente hemos cubierto todo el territorio de la República Argentina. Esta mañana vamos a escuchar más de cien exposiciones. Tenemos escritos las ponencias. Sobre la base de las ponencias trabajamos, discutimos, miramos lo que ustedes nos dicen, lo ponemos a derecho, lo compartimos, no lo compartimos. Lo que ustedes hagan en el día de hoy indicándonos el camino, con el faro más importante que tiene una sociedad que es la voz de su pueblo, les aseguro que no va a caer en saco roto.
Nosotros respetuosamente los escucharemos y en las reuniones de comisión vamos a trabajar sobre la base de las ponencias.
Los invitamos, luego de esta inauguración formal que hacemos de la audiencia pública en la provincia de Salta, a que digan lo que quieran decir. Nosotros estamos para escucharlos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderadora.- Tiene la palabra la señora diputada María Luisa Storani.

Sra. Storani.- Buenos días a todos y todas. Es un placer estar hoy aquí. Saludo al señor gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, diputados y senadores nacionales.
Es un placer estar acá y espero que también se encuentren representantes de las provincias linderas del norte argentino porque es una posibilidad que tenemos de venir al Norte.
No creo que tengamos otra posibilidad, en lo que hace a este debate, de poder llegar a otra provincia del Norte.
Llevamos más o menos diez audiencias públicas en las diferentes provincias y tenemos unas 1.200 ponencias muy interesantes. En verdad, felicitamos la iniciativa, y además, el desafío que significa la reforma del Código Civil. En mi caso, le agradezco inmensamente al bloque de la Unión Cívica Radical que confíe en mí para poder debatir este tema.
No soy abogada, sino socióloga. Pero como bien lo ha definido la señora diputada Camaño, los códigos tienen que ver con la vida cotidiana, con el vínculo de la gente, con el tema comercial, con los resultados de esa vinculación entre la gente, y por eso está bien que también participemos los sociólogos y los trabajadores sociales en todos estos debates.
Nosotros ya venimos debatiendo en la Cámara de Diputados la ampliación de derechos, y hemos dado sanción a leyes muy importantes, como la ley de matrimonio igualitario; la ley de identidad de género; la ley de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la ley de violencia familiar. Todas estas leyes tienen que ver con un nuevo paradigma, que se plantea a través de las convenciones internacionales.
En este sentido, quiero destacar la labor del ex presidente Raúl Alfonsín, que en la reforma de 1994 llevó a cabo un trabajo incansable para incorporar los tratados de derechos humanos dentro de la Constitución Nacional.
Ese nuevo paradigma de la introducción de estos tratados fue lo que nos posibilitó en la Cámara avanzar con todos los temas de derechos humanos. Por eso la ley 26.061, de protección integral del derecho de los niños, con el concepto del niño como sujeto de derecho; o la ley de violencia de género, que lleva el número 26.485, también con el concepto de violencia hacia la mujer. Todo esto nos da el paradigma de los tratados de derechos humanos.
Así que estamos en esta instancia gracias a esa puerta que se abrió con la reforma de la Constitución, si bien ya había habido intenciones de reformar el Código Civil varias veces. La primera vez fue con el proyecto muy interesante de 1987, que también se truncó. Luego, en 1998, tampoco se pudo avanzar, porque la iniciativa se aprobó y luego se volvió para atrás.
Este es el desafío de este debate, que lo hemos dado de una manera totalmente diferente. La iniciativa de la Comisión Bicameral fue la de recorrer todo el país y todas las ciudades donde se nos solicita, escuchando las más de 160 ponencias que se hicieron en cada una de las ciudades. Además, procesamos cada una de esas ponencias mientras debatimos los temas del código.
Ayer hemos dado debate, dentro de la Comisión Bicameral, a los temas de familia, filiación y fertilización asistida, así como también a un tema importantísimo como es el de la adopción, que está atrasadísimo en nuestro país.
Nosotros vamos leyendo las ponencias que ustedes presentan, las comentamos entre nosotros y las procesamos. Quiero que se queden tranquilos porque muchas veces esas ponencias y esas voces nos han hecho cambiar la idea que teníamos antes.
Así que yo quiero agradecer el recibimiento en la ciudad de Salta, augurarles a todos los salteños y norteños que tengamos una buena jornada, que se anoten todos para que podamos escucharlos, y tengan la seguridad de que vamos a tener en cuenta lo que ustedes digan. (Aplausos.)

Moderadora.- A continuación, hará uso de la palabra el señor gobernador de la provincia de Salta, doctor Juan Manuel Urtubey.

Sr. Urtubey.- Aprovechando que mis amigas diputadas hablaron desde este lugar, opté por venir acá, ya que desde allí es desde donde doy mi informe a la Legislatura todos los años, y no sé por qué, pero siempre sale un discurso largo. No quiero que hoy pase lo mismo, porque no vinieron a escucharme a mí.
Lo primero que quiero hacer es saludar al vicepresidente 1° del Senado de la provincia; al presidente de la Cámara de Diputados, y a mi amigo, el intendente de la ciudad de Salta.
Quiero agradecer especialmente a los diputados nacionales que nos visitan: mi amiga Graciela Giannettasio, mi amiga Graciela Camaño. Muchas gracias por estar; no es la primera vez que están acá. Al diputado Tunessi, al diputado Dato, a la diputada Storani, y a los que nos acompañan de la provincia, el diputado Olmedo, el diputado Yarade, el diputado Kosiner, el diputado Vilariño, el senador Juan Agustín Pérez Alsina, la ministra de Justicia de la provincia, los señores senadores y senadoras, y los señores diputados y diputadas de la provincia.
Quiero dar una bienvenida a cada uno de aquellos que, representando a organizaciones sociales o por su propia mirada, están aquí presentes para expresar sus inquietudes al respecto.
Es importantísima la mecánica que han adoptado. Modificar o pretender unificar un Código Civil y un Código de Comercio no es un trabajo menor. De hecho, como aquí se ha dicho, han pasado 141 años desde que está en vigencia este código de 1871. Y vaya que era preclara la mentalidad de aquellos que trabajaron en esta sistematización jurídica, que era una fuerte necesidad política en la Argentina de ese momento. Recordemos todos los intentos que se habían hecho hasta ese momento. Recién luego de la Constitución de 1853 empieza a consolidarse la definitiva institucionalidad de la Argentina.
En ese sentido, si bien no quiero erigirme desde acá en alguien que homenajea a Dalmacio Vélez Sársfield, creo que los argentinos debemos entender que debemos tomar la historia sin beneficio de inventario. En este sentido, si bien Dalmacio Vélez Sársfield no ha militado precisamente en las filas de lo que debieran ser los antecedentes de un proyecto nacional -donde militamos muchos de los que estamos aquí , debemos reconocerle su incansable trabajo, su amor a la patria, y fundamentalmente sus convicciones, que lo llevaron a quedar en la historia argentina, no solo dándole nombre a un gran club, como “El Fortín” (risas.), sino también garantizando para los argentinos un marco normativo que nos una.
Recordemos que, al momento de la sanción de esta norma, en la Argentina vivíamos la enorme superposición y aplicación de normas provinciales que habían avanzado más, y en un país justamente con provincias preexistentes a la organización nacional, necesitábamos cosas que nos unieran más allá de la Constitución, por cierto, y por eso surge este código.
Pasaron casi cien años, hasta 1968, cuando con la ley 17.711 se lo reformó, si bien tuvo antes algunas modificaciones menores. En efecto, cien años después de su sanción se plantearon algunos intentos que han quedado consolidados en lo que hoy es nuestro Código Civil.
En las últimas décadas, luego de la recuperación de la democracia, ha habido muchos otros intentos. Quiero hacer acá una especial mención a un comprovinciano nuestro, diputado nacional de la Unión Cívica Radical, Osvaldo Camisar, que ha sido...

-Por problemas de audio, no se alcanzan a percibir las palabras del orador.

Sr. Urtubey.- Son ocho años que hemos compartido con ambas “Gracielas” que están acá, amigas de militancia y de lucha en el Congreso. A uno le queda un poco eso...

-Por problemas de audio, no se alcanzan a percibir las palabras del orador.

Sr. Urtubey.-... la presencia del proyecto de unificación del código, que llevara adelante Osvaldo Camisar. Nosotros siempre pensamos que es uno de los hombres que debió tener más participación en este proceso, probablemente, pero todos los trabajos ya están, y una vez que uno deja los trabajos, pasan a ser de la sociedad y no son más de uno.
En ese sentido, quiero aplaudir la decisión estratégica de nuestra presidenta de la Nación, en el sentido de ir generando el marco legal que permita hacer irreversible la conquista de derechos que hacen que en el siglo XXI podamos empezar a vivir institutos volcados al marco normativo, que rigen de hecho nuestra vida cotidiana.
Gran parte de los avances que vemos simplemente son para resaltar usos y costumbres que naturalmente hace 141 años nadie pensaba que podían existir. Por cierto, cuando hace más de 40 años se dictó la 17.711, muchos de estos institutos no se podían plantear tampoco.
Nuestra provincia quiere hacer un reconocimiento a mi amigo, presidente de la Cámara de Diputados, por esta decisión –que no es unipersonal sino que ha sido de todo el cuerpo de participar este trabajo en cada una de las regiones de la Argentina, porque es bueno escucharse y escucharnos, porque tenemos que escucharnos mucho más y porque en definitiva, que lo hagamos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recorriendo la Argentina, nos hace receptar lo que somos. Justamente uno de los costados más virtuosos con que contamos es la enorme diversidad que tenemos.
Todos los intentos uniformantes en definitiva terminan dañando lo que es nuestra mayor potencia: ser diferentes, ser distintos. Cuando uno recorre la Argentina, sabe que va a encontrar distintos planteos en el Noroeste, en el Litoral, en la Patagonia, en Cuyo y en la Pampa. En definitiva sabemos que en nuestra patria había corrientes y costumbres muy diferentes en épocas precolombinas. No sólo debemos tener presente a nuestras corrientes inmigratorias porque esencialmente nuestro inicio parte de los pueblos originarios, unos cuantos siglos antes de que apareciera Colón por estos lares. Esto luego se profundiza con las distintas fases que ha sido la etapa de inmigración en la Argentina.
Hago esta mención al advertir que en mi provincia es una muy buena oportunidad de que los miembros de la Comisión Bicameral puedan escuchar las inquietudes de mis comprovincianos.
Coincido con el vicepresidente primero del Senado en el sentido de que es importante plantear el abordaje de lo que significa la posición jurídica de la comunidad de pueblos originarios. No es menos cierto que también hay intranquilidad en sectores que requieren plantear sus opiniones, requieren hacerse escuchar para que eso pueda receptarse de manera adecuada.
Tal como sabrán, el capítulo de Familia plantea en nuestra provincia inquietudes que también es bueno poder escucharlas. No voy a plantear yo las cuestiones sobre el proyecto porque hay más de cien ponencias hoy. Recién me comentaban que, contando las ponencias de hoy, se habrán dado casi mil exposiciones en toda la Argentina sobre este tema. Eso es muy interesante.
Me alegra mucho que los salteños tengan ganas de hablar, que quieran expresarse. Tiene que haber un ida y vuelta siempre; debe haber alguien que quiera escuchar cuando alguien quiere hablar. Aplaudo la decisión de recorrer la Argentina por esto. El hecho de que haya estado en muchos lugares del país antes de venir a la provincia de Salta no hace más que verificar lo linda que es Salta. Como decimos siempre, Salta es tan linda que enamora. También es muy bueno que hayan venido a esta provincia un día viernes, porque así pueden aprovechar y quedarse el fin de semana. Pueden trabajar en el código durante estos días en esta provincia y tomar un buen vino torrontés con unas ricas empanadas; a veces así se piensa mucho mejor.
Quiero agradecer que estén en la provincia de Salta y desearle a todos aquellos que van a hacer su ponencia, más de cien, la mejor de las suertes, porque nos van a ayudar a hacer las cosas mejor. Gracias a ustedes por ayudarnos a que el Estado entienda en cada uno de sus poderes lo importante que es comprender esta historia de una democracia que se ha hecho quizá tan participativa como representativa.
Hace unos cuantos años, desde tiempo inmemorial, desde que se conformó la organización clásica del Estado, la democracia representativa canalizaba las inquietudes de la sociedad. No es un problema de la argentina, ni de Salta, ni de América latina. La irrupción de los medios de comunicación y de internet, han hecho modificar la situación de razonamiento de los ciudadanos del siglo XXI, que salieron de la vieja lógica aristotélica del sistema deductivo, que bajaba de lo general al concepto particular. En ese esquema de trabajo la organización social era más fácil que la tabla del uno. Hoy el ciudadano no delega todo en sus representantes. Entonces tenemos que encontrar cuáles son las vías para entender que la participación ciudadana no es una especie de debilitamiento del sistema representativo, sino que, por el contrario, la fortalece. Lo que están haciendo es una clara muestra de entender ese proceso. Por eso agradezco que hagan esto; agradezco doblemente que se hayan tomado su tiempo en venir a Salta y en escucharnos. Para cada uno de los salteños poder plantear lo que pensamos, lo que sentimos, va a ser muy importante porque en definitiva están trabajando en algo que queremos que tenga la permanencia de esa sistematización de Vélez Sársfield, lo que no sé si lograremos. Trataremos de llegar un poco a eso. (Aplausos.)

Moderadora.- Vamos a dar por finalizado el acto de apertura de la audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Modificación y Unificación del Código Civil y Comercial.
Agradecemos la presencia de todas las autoridades que han presidido este acto. Luego de esta ceremonia y de un brevísimo cuarto intermedio se va a dar inicio a la audiencia pública. Gracias a todos y muy buenos días.


- Se pasa a cuarto intermedio a la hora 11 y 12.
- A la hora 11 y 24:


Sra. Giannettasio
.- Esta audiencia pública va a comenzar exactamente a las 11 y 30 y va a finalizar a las 18 y 30. No podremos seguir porque tenemos que tomar el avión de las 20 horas para regresar. De todos modos, ese tiempo alcanzará perfectamente para que todas las personas inscriptas que están acá y que son 439 puedan efectuar sus exposiciones.
La reglamentación establece que debemos tener quórum suficiente. Hoy lo tenemos repartido en distintas comisiones. No obstante, estamos en cuarto intermedio de audiencias anteriores. Lo único que les pedimos a cada uno de ustedes es que respeten el tiempo de que disponen para hacer uso de la palabra, no por el horario de regreso de los integrantes de la comisión, sino para que todos puedan hacer uso de la palabra. Todos van a tener diez minutos para efectuar sus exposiciones. Un minuto antes de que finalice el tiempo de que cada uno dispone el secretario de la comisión, doctor Ottone, les avisará por micrófono que resta un minuto para que terminen. Ese será el único tiempo.
Durante las exposiciones no habrá expresiones de otro tipo en la sala. Pido por favor a las personas que están de pie que, si se van a quedar, se sienten y no conversen, sino que lo hagan afuera. Lo que les estamos diciendo es que no habrá ningún tipo de manifestaciones, cualquiera sea la preferencia que tenga el auditorio o un segmento de él respecto de lo que se diga.
Lo que se manifieste será un aporte para la comunidad de todos los argentinos, a fin de que sea valorado en el contexto de las reformas propuestas para el Código Civil. Tratémoslo respetuosamente y entendamos que ese es el clima en que nos vamos a desempeñar desde ahora y hasta el final de la audiencia pública.
La señora diputada María Luisa Storani y yo, que soy la diputada Graciela Giannettasio, vamos a estar escuchándolos. No los vamos a interrumpir cuando ustedes hagan sus exposiciones. Luego, si ustedes requieren algo en particular de nosotras, una de las dos se va a levantar para hacerlo fuera del recinto y no violentar el reglamento de la audiencia.
A continuación, el señor secretario convocará al primer expositor.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Néstor Hillard.

- No se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Elena D’Angelo de Marcone.

Sra. D’Angelo de Marcone.- Señores legisladores: de nuevo nos convoca la urgencia de lograr impedir la promulgación de leyes aberrantes. El gobierno ha pergeñado un proyecto de reforma del Código Civil con leyes que nos han caído como un atroz avasallamiento al modo de ser de los argentinos. Además, si bien esa reforma parece ser necesaria, nunca debería hacerse entre gallos y medianoche, apresuradamente, sino ser fruto de una prolija y sesuda maduración de las ideas.
No dudo que ustedes lo han leído y se han dado cuenta de cómo y hasta qué punto transformarían toda la vida de la familia argentina si llegaran a promulgarse estas leyes. ¿Creen ustedes de verdad que está bien clasificar a los seres humanos según sus depravados gustos sexuales, dándole el pomposo nombre de ideología de género? ¿Les parece lógico llamar familia a uniones de homosexuales? Queda claro: para este modelo, para este gobierno, la procreación es una incómoda consecuencia contra la que hay que estar prevenidos. Ellos apuntan sólo al placer, deshumanizando así la naturaleza de la sexualidad convirtiéndola en animalesca.
Otra pregunta: ¿están de acuerdo con la manipulación de seres humanos en embriones para satisfacer a gente que no se resigna con tener o no hijos según la Naturaleza lo haya determinado? ¿Les parece que se puede tolerar que se alquilen vientres de personas? ¿Ser madre sin serlo? ¡Auxilio! Esto es una lucha feroz contra la maternidad.
Se han empecinado en repartir en las escuelas unas revistas que no miento si digo que son obscenas, llamadas de educación sexual, que imparten información y no educación a los niños y jóvenes. ¿Qué logran con eso? Despertarles antes de tiempo los instintos. La consigna es: “Gocen del placer, que es una de las consecuencias del acto sexual, pero cuídense de la procreación, que es la otra consecuencia. ¿Cómo? Consumiendo los productos -drogas, adminículos- que nosotros les vendemos”.
Ya es un grave problema social la enorme proliferación de adolescentes embarazadas –niñas de trece, doce y hasta de once años de edad que justo en el momento en que más necesitan ayuda –justamente porque son adolescentes, y adolecer significa sufrir se ven alcanzadas por una responsabilidad que no están preparadas para asumir.
Entonces, señores legisladores, ¿creen ustedes que este pansexualismo promovido desde arriba y con probabilidades de convertirse en ley, puede resolver ese grave problema? Todo lo contrario; lo va a agravar.
No tendré tiempo para explayarme detalladamente sobre cada uno de los errores y horrores que encuentro en este proyecto de ley sobre reforma de los códigos Civil y Comercial.
Hablo como presidenta de Ciudad de la Caridad, una asociación cuyo propósito es –como su nombre lo indica irradiar la perfección del amor hacia quienes más lo necesitan. Soñamos con dar cabida a las madres solteras, a los niños abandonados, a las familias necesitadas. En suma, queremos contribuir a paliar los dolorosos daños morales que el desorden y las ideologías han provocado en nuestras queridas familias argentinas.
Mi presencia en esta audiencia pública tiene como objetivo ayudar a que nuestra patria sea sabiamente legislada para las futuras generaciones. Como dijo el general Belgrano, quienes realmente aman a la patria deben gobernar buscando el bien para enseñarlo y el mal para remediarlo. Pero el actual gobierno, lamentablemente, en vez de combatir al mal le ha dado carta de ciudadanía.
Está en sus manos, señores legisladores, corregir esa tendencia invertida; reconocer al bien como bien, al error como error y, sobre todo, trabajar con todo el amor que sean capaces de albergar sus corazones para evitar que con la sanción de este proyecto de ley se acentúe la peligrosa involución que sufren las familias argentinas.
Por nuestra parte, apuntamos a que los hogares argentinos sean un anticipo del cielo. Al decir esto me refiero a todos: los humildes, los de clase media y los de clase alta. Nuestro objetivo es que los hogares argentinos sean un anticipo del cielo, un lugar donde la convivencia haga felices a todos. En otras palabras, un lugar donde los niños crezcan felices y contenidos, y los jóvenes se cultiven, se perfeccionen y aprendan a autodominarse, guardando su castidad hasta el matrimonio, seguidos con amor vigilante pero respetuoso por sus padres, unidos siempre y luchando por esa verdadera empresa que es la familia argentina. Deben ser ellos los celosos guardianes de la felicidad terrena y sobrenatural de todos los componentes de la familia.
Señores legisladores: por favor, no sancionen esta norma. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Vicente Gangemi Sánchez.

Sr. Gangemi Sánchez.- He venido a esta audiencia pública en representación del Cideprof, Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar.
Consideramos que algunos aspectos del proyecto de ley sobre reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial juegan, de algún modo, un papel crucial en el futuro de la sociedad argentina y en su estructura fundamental, ya que afectan la constitución y la configuración familiar.
Respecto del matrimonio, es necesario señalar que en la iniciativa en consideración se ve evaporado un deber moral jurídico importante: la fidelidad. En su lugar, aparece un deber moral consistente en una frágil fidelidad cuya duración puede ser de un día o de una noche. Además, desaparece la separación personal y toda causa para ella o para el divorcio.
Con la sanción de este proyecto de ley no existirán más el adulterio, las tentativas de asesinato, la instigación a cometer delitos, las injurias graves o el abandono voluntario y malicioso. Además, el divorcio va en camino de convertirse en un divorcio exprés, ya que el trámite durará una semana. En ese plazo se podrá liquidar la unión entre dos personas, pero lo que se estará haciendo en verdad es liquidar la esencia misma del matrimonio, ya que de una institución quedará rebajado a un mero contrato.
Junto con el matrimonio devaluado se crea la figura de unión convivencial para las parejas que no se encuentran casadas. Es decir que será lo mismo casarse que no hacerlo.
Ahora bien; las repercusiones que esta reforma traerá aparejadas serán irreversibles, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro Código Civil es un modelo de orden jurídico fundado en la naturaleza de las cosas.
Me parece significativo mencionar que la familia y el matrimonio son instituciones que repercuten fuertemente en las conformaciones actual y futura de la sociedad. Los cónyuges, a través del matrimonio, buscan alcanzar una cierta plenitud que se desborda en el don de la vida. Los niños crecen, se forman y se educan en el marco que les proporciona la familia. Al Estado le interesa profundamente la regulación del matrimonio, ya que un matrimonio firme y estable provee fundamentos básicos que favorecen la solidez de las personas.
En otras palabras, el Estado debe promover la existencia de matrimonios sólidos y estables que puedan contribuir a la contención y formación de las nuevas generaciones.
En conclusión, creemos que adquirir responsabilidades implica no sólo un sacrificio sino también un compromiso real, duradero y desinteresado. Esto se ve reflejado en el momento de acceder a un puesto de trabajo, de llevar adelante una carrera universitaria y de formar una familia.
Luego de esta breve reflexión, quiero plantear una serie de preguntas. ¿Qué esperarán las generaciones futuras si todo está a su alcance? ¿Cuál será el valor de la vida si no encuentran su fundamento? ¿Cuál será su meta, su objetivo, si no hay sacrificio y compromiso? Finalmente, la inquietud más importante: ¿Qué será del país en un futuro próximo? (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Néstor Arias.

Sr. Arias.- En primer lugar quiero pedir disculpas a mi padre, quien me ha regalado gratuitamente el tiempo, porque en estos momentos no pude hacer mis quehaceres. Lo hago en memoria de su trabajo y esfuerzo.
Hablaré sobre la comunidad de amor y vida: la familia. Unidad básica de la sociedad, la más importante y fundamental de todas las instituciones sociales.
Vemos que en este proyecto de unificación del Código Civil y Comercial hay una marcada desvalorización y degradación en donde la verdad queda ofuscada y debilitada. La ley actúa como pedagoga y modela un nuevo tipo de familia y sociedad que debemos fortalecer y fundar en el matrimonio como relación estable entre el varón y la mujer y admito primero en la educación de los niños. A sabiendas se cree que está protegido pero no tiene nada de inocente. (Aplausos.)

Moderador.- ¿Se encuentra el señor Matías Assennato?

Sr. Assennato.- En primer lugar quería agradecer a los diputados y senadores nacionales por haber llegado a nuestra provincia para poder escuchar la voz salteña respecto a esto que es tan importante y que tiene que ver con la reforma del Código Civil y Comercial.
No vengo a hablar como abogado o como un simple ciudadano, sino que vengo a hablar como militante político y a defender esta reforma del Código Civil desde esa mirada.
Hace muchos años recuperábamos la democracia de la mano de Raúl Alfonsín, una democracia en la cual había un pueblo desesperanzado, había un pueblo que necesitaba consolidar este sistema político.
Con el tiempo y teniendo como antecedente la crisis del 2001-2002 pudimos ver que a través de los resortes institucionales, nuestra democracia pudo seguir avanzando.
Queda en claro que esa consolidación de la democracia como sistema político ya estaba realizada y empezamos a avanzar en otras cuestiones. Empezamos a avanzar en la consolidación de la democracia social y empezaron a intervenir los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Muchísimos avances que tienen que ver con esta nueva mirada de la política. ¿Cuál es la nueva mirada de la política? La nueva mirada es que a través de la política se puede cambiar la vida de los argentinos y de muchas personas.
Asignación Universal por Hijo, estatización de las jubilaciones, estatización de YPF, modificación de la Corte Suprema de Justicia, la sanción de la ley de medios que pluraliza las voces, la reapertura de los juicios por la memoria y la verdad, matrimonio igualitario, la renegociación de la deuda, identidad de género, voto joven. Estas son algunas de las medidas que se empiezan a tomar demostrando que ya está cerrada la etapa de la democracia política y empezamos a avanzar en lo que es la democracia social. Para los radicales será que “con la democracia se come, se cura y se educa”. Para los justicialistas será “la profundización de la justicia social”.
Dentro de esto se enmarca la reforma del Código Civil y Comercial. Sabemos que es el Congreso Nacional, a través del artículo 75 el que está capacitado para legislar sobre estos códigos de fondo.
Existieron otros intentos anteriores de reforma: en el 87, 93 y 98 y nunca se pudo lograr empezar a modificar esto que tiene muchísimos años de antigüedad y que en definitiva termina rigiendo la vida de todos los argentinos. Porque el Código Civil es legislar sobre los hechos, es legislar sobre la vida de todos nosotros.
La mayoría de los códigos existentes se basan e una división tajante entre lo público y lo privado y acá aparece una mirada distinta con esta reforma del Código Civil y Comercial.
Me refiero a la aparición de la propiedad comunitaria. Aquella propiedad de nuestros hermanos originarios de estos pueblos que van a poder ver consagrada de alguna manera aquello que se empezó a visualizar en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, una reforma que todavía falta explotar muchísimo, pero que da derechos a estos pueblos originarios.
Con esta nueva aparición de la propiedad comunitaria, entre lo público y lo privado empezamos a ver cómo se avanza en este reconocimiento de derecho a esos que siempre y lamentablemente en cada acto diario la mayoría de nosotros dejamos de lado.
Se trata de una propiedad comunitaria que a ellos les va a permitir poder ser dueños de lo que les corresponde, una propiedad comunitaria que les va a permitir poder sentirse dueños de esta tierra, como nos sentimos nosotros.
El nuevo Código Civil tiene muchísimos rasgos o cualidades para destacar, entre ellos: la regulación de los derechos de los ciudadanos sobre una base de igualdad abstracta asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado.
Hay un dato interesante que tiene que ver con la adopción. En nuestro país es muy difícil adoptar. Existen cientos y miles de niños y niñas que necesitan una familia. Existen cientos y miles de familias que necesitan un hijo. Y lamentablemente por cuestiones legales y burocráticas muchos de estos padres y madres no encuentran un hijo a quien querer.
Por muchas de estas cuestiones, muchas abuelas no tienen un nieto o una nieta a quien cuidar. Y esto viene a hacer este nuevo Código Civil y Comercial, viene a transformar nuestras vidas, la vida de esos chicos que podrán incorporarse a una familia, y por supuesto, la de esos padres, abuelos, hermanos y tíos.
Con respecto al divorcio también escuché que se habló mucho aquí.
Quiero leerles el párrafo de un fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario con respecto al divorcio encausado, el divorcio exprés que habla de la inconstitucionalidad de los requisitos que exige la ley para divorciarse, causal objetiva, tres años.
Es decir, que a partir de que hace tres años que uno decidió no vivir con una persona, recién puede iniciar un trámite de divorcio. Pero este fallo dice que "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada" desde la sanción de la ley de divorcio en 1987 del Código Civil, y agrega que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".
Asimismo, sostiene que "quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".
¿Quién es la ley para decirnos a nosotros que no podemos formar una nueva familia si hay amor y cariño? ¿Quién es la ley para decirnos que tenemos que convivir con alguien con el que no podemos sostener una convivencia pacífica, que no podemos iniciar un trámite que está amparado desde 1987 por la ley, que es el divorcio?
Lo hijos van a seguir siendo hijos, los padres van a seguir siendo padres y el amor va a seguir siendo el mismo amor. Los hijos pueden vivir la misma situación que viven esos padres. Y esos chicos van a necesitar en algún momento demostrar…

Moderadora.- Perdón, traten de no dialogar. Dijimos que debían guardar silencio cuando el expositor estaba hablando.

Sr. Assennato.- Redondeando con respecto al tema del divorcio, creo que es un avance importantísimo. Repito, viene a cambiar la vida a los argentinos.
Con respecto a la fertilización asistida es un tema sobre el que hay mucho para discutir, pero es un tema que necesita ser regulado.
Hoy necesitamos que el Congreso, nuestros representantes, los representantes del pueblo de las provincias, los representantes de las provincias, senadores, diputados, legislen sobre temas que no están legislados. Esa es la función del derecho, legislar sobre los hechos, sobre lo que pasa, sobre nuestras vidas. Y de acuerdo a las cosas que van pasando es necesario ir avanzando en esto.
La fertilización asistida, sobre la que no hay una legislación concreta en la Argentina, es una deuda pendiente. El proyecto prevé la filiación que surge de esas técnicas de reproducción humana creando ese vínculo entre padre e hijo, ese vínculo tan importante que necesitamos.
Hay un chico que está en camino. Hay un chico que viene, y hay un padre que lo está esperando. ¿Quién puede afirmar que ese padre no siente el mismo amor por ese hijo porque fue concebido de una manera no tradicional?
¿Por qué negarle a un padre ese derecho a amar y por qué negarle a un hijo poder ser querido por los padres?
Para terminar, quiero volver a referirme a la propiedad comunitaria indígena que viene a completar este proceso de reconocimiento iniciado con la reforma constitucional de 1994, donde se reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, pero que ya el Código Civil lo contempla. Y la primera ley que lo contempla es la ley de medios, aunque muchos la critiquemos.
Una ley que viene a abrir las voces a todos, que viene a atacar al establishment que durante muchos años intentó digitar las políticas de los gobiernos por intereses o beneficios económicos que solamente llegaban a los bolsillos de unos pocos.
Esa ley de medios es la primera que coloca a nuestros hermanos indígenas, a los pueblos originarios, como sujetos estatales.
Con la reforma se incorpora esta tercera forma de propiedad, que es privada pero no es individual sino colectiva. Este es un paso fundamental para los pueblos originarios porque reconoce la tradición de propiedad comunitaria y les garantiza la propiedad para siempre.
Finalmente, quiero decir que la democracia como sistema político está consolidada. Vamos por la democracia social, y estas medidas avanzan hacia ese objetivo, hacia esa igualdad que todos queremos. Estoy seguro de que viene a transformar la vida de los argentinos y eso no sólo es importante sino también muy necesario. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Renato García.

Sr. García.- Muy buenos días.
Mi nombre es Renato García. Estoy representando a un sector de las iglesias evangélicas, en este caso, a las iglesias evangélicas bautistas. La entidad a la que pertenezco es la Unión Bautista del NOA, de la cual soy secretario general, y también pertenecemos a la Convención Evangélica Bautista Argentina, una entidad que está en el país desde hace más de 110 años.
Como evangélicos queremos hacer nuestro pequeño aporte y brindar nuestra mirada respecto del tema que a nosotros nos interesa.
Señores legisladores y todos los exponentes presentes: en nombre y representación de los cristianos evangélicos bautistas argentinos, queremos agradecerles, en primer lugar, por la oportunidad que nos dan de poder expresar nuestro pensamiento respecto del proyecto de reforma del Código Civil argentino, algo que vemos como muy necesario a la luz del tiempo histórico que estamos viviendo en nuestro país, pero que a la vez entendemos debe ser hecho con el mayor de los cuidados y mesura posibles, ya que como sabemos, las reformas que se introduzcan afectarán la vida de todos los que vivimos dentro del territorio nacional.
Puntualmente, como evangélicos nos preocupa la discriminación religiosa y legal de la que entendemos haber sido objeto durante estos años y creemos que esta reforma puede subsanar en parte esta situación ya que entendemos que uno de los motivos que la impulsa es tener, precisamente, un nuevo Código Civil que sea inclusivo para todos los que tenemos el privilegio y la bendición de habitar el suelo argentino.
Por lo antes expresado, solicitamos a los señores legisladores y a quien corresponda, lo siguiente; que en el Título II, Personas Jurídicas, Capítulo I, Sección II, Artículo 146, Personas Públicas, Inciso c), las iglesias cristianas evangélicas sean reconocidas como personas jurídicas públicas al igual que la Iglesia Católica, ya que en el actual Código Civil y en el proyecto de reforma todas las confesiones religiosas, excepto la Iglesia Católica, están enmarcadas como personas jurídicas privadas, situación que consideramos injusta y discriminatoria por las siguientes razones.
En primer lugar, el Estado, a través de sus leyes, debe procurar la igualdad de sus habitantes sin importar la religión que profesen, siempre y cuando la misma sea practicada en el marco del respeto y la legalidad.
En segundo lugar, creemos que el artículo 33, inciso 3), del actual Código Civil, está descontextualizado y es discriminatorio hacia todos aquellos que no profesan la fe católica.
En tercer lugar, viola los siguientes artículos de la Declaración de los Derechos Humanos: Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Entendemos, señores legisladores, que la fe no es una asociación civil, por lo menos para nosotros.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Con la esperanza de que nuestra petición sea escuchada y plasmada en el proyecto del nuevo Código Civil, saludamos a ustedes con el respeto que se merecen. Dios los bendiga.
Quiero compartir un pasaje de la Biblia, que nos habla de las autoridades y que es para todos, para quienes están ejerciendo la autoridad y para quienes somos simples ciudadanos. Dice así: “Sométase toda persona a las autoridades superiores porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y, las que hay, por Dios han sido establecidas.”
Esto es lo que creemos y reconocemos en nuestras autoridades. Queremos ser buenos ciudadanos dentro del marco de la ley y de la igualdad en nuestra República Argentina. Que Dios los bendiga. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Convocamos al señor Adolfo Piotti.

- No se encuentra presente en la sala.

Moderador.- Convocamos al señor Santos Alankay.

Sr. Alankay.- Buenos días a los hermanos que llegaron desde las distintas comunidades, a los miembros de la Comisión Bicameral y a todos los presentes.
Voy a compartir mi tiempo para la ponencia con mi hermano de la comunidad Juan Calchaquí de la Comunidad Pueblo Diaguita. Voy a darle la palabra y después voy a continuar yo.

Sr. Soto.- Mi nombre es Antonio Soto, de la Comunidad Diaguita Juan Calchaquí, de Salta.
Lo que quiero expresar tiene que ver con algo muy importante, que es la identidad y la existencia de los descendientes diaguitas en nuestra provincia.
Nuestro pueblo diaguita, que se extendió por todo el Noroeste argentino, y que dejó una impronta cultural muy grande, no solamente en el Noroeste sino en todo el país, estuvo habitando y desarrollándose inmemorialmente en estas tierras.
En 1535 llegan los españoles y comienza una etapa de interculturalidad, pero también la guerra por el territorio, por la tierra. Esa guerra se dio en todo el Noroeste, y principalmente en nuestra provincia. Fueron tres grandes guerras que terminan en 1666.
Nuestros antepasados tenían un idioma propio, que era local; tenían una cultura, una tecnología y una forma de vida, que incluso, a pesar de la guerra, los mismos españoles adoptaron.
Luego, en 1810, con la Revolución de Mayo, nuestros antepasados siguieron presentes en nuestra provincia, y partir de ahí formaron parte de los gauchos de Güemes, de los montoneros de Güemes. Son lo que sostuvieron la frontera Norte contra la invasión española durante toda la guerra de la independencia, construyendo lo que es el Estado provincial de Salta, defendiendo la independencia de lo que hoy es el Estado nacional argentino y aportando no solamente en la guerra, sino en el trabajo, en la cultura, en el arte, en la tecnología, en la agricultura y en todos los saberes que desarrollaron. Distintos de otros pueblos indígenas, como los quechuas, de los aimaras o de los guaraníes, pero con un problema común: el de la tierra.
En la actualidad, nuestras comunidades, en un proceso de reorganización más rápido, y teniendo en cuenta que nuestra provincia es la que más ha extranjerizado la tierra, entienden que el tema principal es el territorio y la propiedad comunitaria como un medio de defensa ante esa nueva extranjerización, que creo que es la misma que la mayoría de los argentinos entendemos que muchas veces llevó a la bancarrota a nuestro país.
En 1869, Dalmacio Vélez Sársfield diseñó e inició la codificación para poder enlazar las leyes nacionales dispersas hasta ese momento, y a partir vinieron todas las modificaciones introducidas en estas últimas décadas, como por ejemplo, lo relativo al Pacto de San José de Costa Rica, los derechos de las mujeres, el tema del matrimonio y muchas otras modificaciones. Desde entonces, nuestro pueblo vive, desarrolla su interculturalidad y mantiene su identidad.
Entonces, creo que debe ser tenido en cuenta el tema de la propiedad comunitaria, como resultado de la lucha por la tierra.
Ahora cedo la palabra a mi hermano Alankay.

Sr. Alankay.- Retomando la ponencia, quiero presentarme. Soy vicepresidente de la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí Molino, la cual es integrante de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, organización nucleada en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales; delegado del Consejo de Participación Indígena –CPI- por el pueblo diaguita de Salta, e integrante de la Mesa Nacional.
Mi tema principal es el territorio. Quiero decirles que una vez más estamos aquí, a pesar de los durísimos embates que sufrimos los pueblos originarios, la pérdida de vidas humanas, de la libertad y de todo lo que eso implica; a pesar de haber sido reducidos a servidumbre y obligados a aceptar figuras como las de “pastajero”, arrendero, mediero, peón rural o sirviente, como así también los intentos sistemáticos de borrar la memoria y destruir la identidad, en especial por parte del sistema educativo. A pesar de eso hemos logrado sostenernos sobre los territorios, entregando nuestra fuerza de trabajo propia como mano de obra barata; entregando parte de nuestros animales, y hasta el 50 por ciento de la producción agropecuaria.
Por eso, hablar de territorio es distinto, en especial para la cosmovisión indígena. No es simplemente tierra, sino un lugar de pertenencia, donde el hombre es parte de ella. La denominamos Pacha Mama o Madre Tierra, dadora de vida, lugar donde descansan y están sepultados nuestros antepasados, donde la vida misma es circular, es decir, cíclica. Nunca la vemos como algo que se puede vender, destruir y luego descartar. Todo lo contrario, nos encargamos de cuidarla, porque de no hacerlo comprendemos que estaríamos poniendo en riesgo nuestra mismísima existencia.
¿Cuáles son las realidades territoriales de los pueblos? El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, reconocen a los pueblos y a sus comunidades como titulares del derecho a la posesión y a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y el derecho a la participación y gestión de sus recursos naturales.
Por otro lado, el valor monetario que le da la cultura occidental a la tierra y los recursos naturales que existen en ella generan graves conflictos entre los que dicen ser titulares registrales y las comunidades que hoy la poseemos con derecho reconocido.
A pesar del marco legislativo que existe en materia de derecho indígena, de base colectiva, las familias de nuestras comunidades son denunciadas por usurpación, tratadas como ladrones de campo –irónicamente de nuestros propios lugares de origen-, y de esa manera queda reflejado el desconocimiento y a veces la indiferencia o las posiciones ideológicas de un sector, especialmente en la sociedad en la cual yo vivo. Desconocen los derechos de los pueblos originarios, considerándolos a veces como meras expresiones de deseo, e incluso niegan la existencia misma de los pueblos originarios.
Aquí sinceramente tenemos que reflexionar. A ese sector, que forma parte de la sociedad, le digo que estoy seguro de que aquella persona que le lava la ropa, que cambia los pañales a sus hijos, que le corta el pasto o le construye la casa, es descendiente de pueblos originarios. No podemos seguir tapando el sol con las manos. (Aplausos.)
A esto se suman las recomendaciones internacionales, de las ONG y de algunos indigenistas que hoy contradicen este proceso...

Moderador.- Su tiempo, señor.

Sr. Alankay.- Hay quienes hacen grandes declamaciones de derechos, pero son pocos los que caminan los tribunales y logran, desde dentro de los territorios, que se efectivicen esos derechos.
Creo que este es un momento histórico, así que me van a disculpar porque me voy a tomar el tiempo necesario.
Ha llegado la hora de modificar el Código Civil de la Nación, justamente por el abismo que existe entre la realidad y el mundo actual de las leyes.
Por lo tanto, acompañamos este proceso histórico de reforma, actualización y unificación del Código Civil y de Comercio.
Por las razones antes mencionadas, es fundamental la incorporación de los derechos de los pueblos originarios, sobre todo del derecho a la propiedad comunitaria como un derecho real de incidencia colectiva y con sus caracteres.
Tal incorporación no la desjerarquiza sino que la hace eficaz, sin negar en ningún momento su fuente constitucional.


En definitiva, caminamos el principio de la reparación histórica que en cierta forma vendrá a hacer justicia con nuestros antepasados, y sin ir más lejos con nuestro cacique Juan Calchaquí, porque entendió perfectamente, al resistir la invasión española, que estaba en juego el territorio, la libertad y la dignidad de todo un pueblo. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Adolfo Piotti.
- No se encuentra presente.
Moderador.- Tiene la palabra el señor Omar Quijano.
- No se encuentra presente.
Moderador.- Tiene la palabra el señor Lucio Zerpa.

Sr. Zerpa.- En principio quiero saludar a todos: a todos los hermanos de los pueblos originarios presentes, a las autoridades de la Comisión Bicameral y a los funcionarios del gobierno provincial.
Mi nombre es Lucio Germán Zerpa, represento a la comunidad indígena Valle del Sol, perteneciente el pueblo Tastil. Este pueblo está ubicado en lo que hoy es el territorio del municipio de Campo Quijano. Quizás en este ámbito, en la Legislatura provincial, empecemos a escuchar este nombre y esta definición del pueblo Tastil.
Aprovechamos esta oportunidad también para que los pueblos originarios se puedan expresar en la cuestión de la reforma del Código Civil, en lo que se está planteando. Entendiendo también como un proceso de los pueblos originarios y en este caso participando en otros espacios más amplios donde encontramos otros pueblos de otras latitudes que hoy se denominan provincias. Hoy están presentes pueblos de las provincias de Neuquén, Tucumán, Mendoza, la parte del Litoral y Jujuy.
Con ellos también nos damos este trabajo de encontrarnos y tomar este desafío como un compromiso pleno para ir trabajando, instalando y mejorando los derechos que corresponde a los pueblos originarios.
Nuestra propuesta en el Código Civil tiene basamento constitucional. Todo lo que nosotros planteamos en esta cuestión tiene basamento constitucional a partir de las primeras palabras que dice la Constitución Nacional en su artículo 75 sobre que el Estado nacional a través del Congreso reconoce la preexistencia de los pueblos originarios; preexisten al Estado provincial, preexisten a lo que hoy es el Estado nacional.
Con esos derechos venimos a plantear esta situación con todo un proceso de consenso que llevamos las organizaciones y que estamos nucleadas en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Voy a dar lectura, con el permiso de ustedes y con el permiso de los pueblos originarios de lo que nosotros venimos trabajando en esta cuestión.
Desde nuestra organización acompañamos la iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial y elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
El actual proyecto de reforma plantea la existencia de dos tipos de personería jurídica: la pública, en el artículo 146, y la privada, en el artículo 148.
A partir de esto nuestra exposición tendrá como eje central argumentar sobre la necesidad de incluir un nuevo artículo que contemple un tercer tipo, a saber, la personalidad pública no estatal esta es una propuesta concreta de los pueblos originarios a partir del Encuentro , dentro del cual deberá incluirse a los pueblos originarios.
Como estructuras institucionales propias y de carácter autónomo, tanto a nivel político como económico, cultural y social, las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas cuentan con un reconocimiento expreso realizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales, razón por la cual el carácter de su personalidad jurídica debe enmarcarse dentro del derecho público, en este caso no estatal.
Resulta esencial señalar que, en función de la misma noción de preexistencia que hoy reconoce el nuevo texto constitucional a favor de los pueblos indígenas, la inscripción que realiza el Estado de las distintas comunidades no cuenta con un carácter constitutivo, tal como sí sucede con las demás figuras establecidas en el Código Civil y que obedecen a una lógica típica del derecho privado.
Por lo tanto, el reconocimiento que el Estado realice respecto de las comunidades y organizaciones indígenas al registrar su personería jurídica tendrá un carácter meramente declarativo, limitándose sólo para el caso a constatar su existencia y a inscribirlas, no debiendo involucrarse en el juzgamiento del tipo de organización que los mismos se brinden ni de sus reglas internas.
Por tanto, la técnica jurídica empleada por el Estado a fin de inscribir la personería jurídica de una comunidad u organización indígena debe ser la de la constatación y no la de la concesión –son dos términos bien diferentes a los cuales nosotros estamos haciendo referencia , razón por la cual el reconocimiento de su existencia por cualquier acto público permitirá a la comunidad disponer de personalidad jurídica. Tal criterio fue claramente sostenido por la jurisprudencia.
A tal fin se plantea el siguiente nuevo texto. Voy a dar lectura a la propuesta de cómo planteamos esta cuestión y cómo tiene que estar interpretada en el Código Civil.
“Artículo 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica; d)...” –esta es nuestra propuesta “...los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones representativas.” Quiero que los integrantes de la Comisión Bicameral sepan que es una propuesta concreta de los pueblos originarios del Encuentro.
“Artículo 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las mutuales; f) las cooperativas; g) el consorcio de propiedad horizontal; h) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes...
- Se produce un corte en la trasmisión.


- Luego de unos instantes:
Sr. Zerpa.- …invocar la Constitución Nacional y una amplia jurisprudencia a nivel internacional. Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del sistema de Derecho y no al revés.
Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso de un Estado monoétnico a uno pluriétnico. Ahí hay otro concepto que nosotros siempre estamos planteando de llegar con esta cuestión y avanzando también en uno de los pilares que tiene como política el Estado nacional en la cuestión de los…
- Se produce un corte en la trasmisión.
- Luego de unos instantes:
Sr. Zerpa.- …y puede convivir en la plurinacionalidad o pluriétnica, como quieran interpretarlo.
Sólo abandonando las recetas externas, que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando otras nuevas que recuperen las raíces de la América profunda, por medio de la construcción de herramientas, podremos romper con el colonialismo y avanzar hacia un Estado soberano.
Por último, quiero decir y reiterar desde el pueblo tastil, en conjunto con los pueblos que componen el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales, que vamos a aceptar el desafío y, de hecho, estamos aceptando estar de acuerdo con la reforma del Código Civil. Tenemos éstos y otros fundamentos que estarán en la palabra de otros compañeros para así potenciar y poner en firme los anhelos que tienen los pueblos originarios, en este caso de la provincia de Salta. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Luisa Gerónima.

Sra. Huber.- Vengo en representación de la señora María Luisa Gerónima, que está trabajando en territorio y no ha podido asistir a la audiencia. Mi nombre es Verónica Huber, soy integrante del servicio jurídico del pueblo tastil, asentado en la Quebrada del Toro, y asesora de la comunidad diaguita calchaquí, El Divisadero, ubicada en los Valles Calchaquíes.
En primer lugar, estas organizaciones integran el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales y Pueblos Originarios se han hecho presentes en esta audiencia y en todas las audiencias que se vienen celebrando en el país, a los efectos de celebrar la inclusión de la propiedad comunitaria en el proyecto de reforma del Código Civil y, a su vez, plantear aquellas cuestiones con las que no se está de acuerdo y se entiende que deben ser corregidas.
Lamentablemente, debo empezar mi exposición del día de hoy lamentando que, a diferencia de otras provincias, en ésta no se haya hecho la audiencia pública en la sede de la universidad nacional, donde se hubiera garantizado el ingreso irrestricto de todo aquel que quisiera escuchar las ponencias. En el día de hoy los integrantes del ENOTPO han visto dificultado su ingreso a esta sala de sesiones desde la misma puerta de la Legislatura, ya que no se los dejaba ingresar. En principio no se dejaba ingresar a ninguno, luego se pretendió dejar ingresar exclusivamente a aquellos que iban a hacer ponencias, hasta que finalmente, luego de reclamar y protestar, pudieron ingresar todos, a diferencia de mí, que me dejaron ingresar sin ningún problema, a pesar de no estar inscripta como expositora. Esto fue un claro ejemplo de discriminación de cómo son tratados los pueblos originarios de la provincia de Salta.
La elección de la Legislatura provincial no creo que haya sido casual. Yo creo que es una decisión política a los efectos de escuchar sólo a aquellas voces que el gobierno provincial quiere que sean escuchadas en esta provincia.
La problemática de los pueblos originarios viene de largo, es ancestral. El Encuentro acompaña la reforma porque el reconocimiento, la inclusión en el Código Civil de la propiedad comunitaria indígena es un avance del reconocimiento de sus derechos; en particular, en la provincia de Salta, donde se encuentra la mayor cantidad de pueblos originarios de todo el país y, sin embargo, viven absolutamente invisibilizados, perseguidos y privados de su propiedad de manera recurrente y constante, sin que ninguno de los tres Poderes de la provincia haga nada para evitarlo, a pesar de que tenemos, en este momento, tratados internacionales, fallos de la Corte Suprema de Justicia y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan el derecho de las comunidades internacionales.
Hay obligaciones del Estado nacional que no se están cumpliendo. La reforma los solucionaría de alguna manera. Lamentablemente uno de esos derechos, que es el requerimiento del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios en todas aquellas actividades que los involucran, en el caso de la reforma, no se cumplieron. No se ha consultado a ninguno de los representantes y mucho menos a los pueblos sobre el texto de la reforma.
Por eso, el Encuentro Nacional, desde hace varios meses, desde el momento en que salió el proyecto de unificación y reforma del Código Civil y Comercial, está trabajando seriamente y ha hecho una presentación por escrito y la viene haciendo en cada una de las provincias de la propuesta que se va puliendo y que se va mejorando a lo largo de las distintas presentaciones. O sea, el Encuentro tiene una propuesta de modificación específica que contempla la visión de los pueblos originarios.
A tal punto no se ha contemplado, no se ha consultado, no se ha ni siquiera pedido autorización a los pueblos originarios, como debería haberse hecho, que el proyecto de reforma no incluye conceptos básicos, sin los cuales la reforma se trasformaría en letra muerta. El proyecto de reforma no habla, no utiliza el concepto de pueblos, se refiere exclusivamente a comunidades y pretende enmarcarlas en el orden de las asociaciones civiles. El Encuentro exige que la reforma del Código Civil incluya ambos conceptos el de pueblos, el de comunidades y, además, el de organizaciones territoriales. También exige que el consentimiento previo, libre e informado sea incluido dentro del texto del Código Civil; lo mismo que se incluya el concepto de territorio, que no es lo mismo que propiedad privada. No se trata del mismo concepto, es un concepto que es mucho más amplio, que contiene otras conceptualizaciones que son tradicionales y que no son comprendidas por los conceptos civilistas.
Si nos limitamos a mencionar la posesión y no diferenciamos la posesión ancestral y no incluimos el concepto de territorio, la mayoría de los reclamos territoriales de los pueblos indígenas serán rechazados. Por eso la propuesta de modificación al proyecto que se presenta, que les diría que respeta bastante la generalidad del proyecto, lo que hace es realizar modificaciones específicas sobre aquellos conceptos que ya han sido introducidos de manera errónea o insuficiente.
Ha hecho mención a algunos de ellos Lucio Germán Zerpa, quien me precedió, y van a ir haciendo menciones de cuestiones específicas los siguientes miembros del Encuentro, que van a ir hablando a lo largo de esta audiencia pública, pero resulta importante, por ejemplo, una inclusión que se propone en el artículo 1.887 bis, que caracteriza la propiedad comunitaria indígena, señalando que la propiedad comunitaria indígena constituye un derecho real autónomo, de carácter colectivo y de orden público, constituido por elementos materiales e inmateriales, que involucran valores espirituales, culturales, sociales y simbólicos. Si vamos a atenernos al concepto de posesión del Código Civil, que significa aprehender una cosa, los pueblos originarios nunca van a tener la posesión de sus territorios de la que habla el Código Civil, porque la manera de ellos de relacionarse con sus territorios –valga la redundancia es diferente de la nuestra; ellos no aprehenden, se relacionan, interactúan, viven en ellos, no los toman para sí, no los desnaturalizan, se tornan ellos parte del territorio y no el territorio parte de ellos.
Igualmente, cuando se ha caracterizado la propiedad comunitaria indígena cuestión que en los fallos internacionales ya está resuelta en demasía y en los tratados también, inclusive por la Corte Suprema de Justicia se han obviado algunos caracteres por los cuales la propuesta indígena al respecto de esto señala, en el artículo 2028 de la propuesta de modificación, que la propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público.

Además, es inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible. Se elimina el término “exclusivo”, que no es propio de la tradición ancestral indígena.
Asimismo, se modifica el artículo 2.032 y se señala que la propiedad indígena es inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible. No puede formar parte del derecho sucesorio de la comunidad indígena y, constituida por donación, no está sujeta a causar revocación alguna en perjuicio de la comunidad donataria.
Me voy a referir a una modificación que es ineludible e insoslayable. Se refiere a la del artículo 1º del Código Civil que señala que los pueblos indígenas se rigen por sus costumbres y su propia institucionalidad tradicional.
El artículo 1º señala que en todos aquellos casos en los que no están reglados los usos, prácticas y costumbres, éstos son vinculantes. ¿A cuáles usos, prácticas y costumbres se refiere? Si esto lo van a resolver jueces que no son integrantes de los pueblos indígenas lo harán de acuerdo a sus propios usos y costumbres. Entonces, cuando se vayan a tratar cuestiones que tienen que ver con derechos indígenas los jueces deberán regirse por las costumbres de los pueblos indígenas y su propia institucionalidad tradicional.
Quienes litigamos sabemos que las normas no cubren todas las posibilidades y muchas veces son pasibles de interpretación.
Pretendemos que no se desvirtúe por vía de la interpretación de los jueces que están siendo –en esta provincia puntualmente- bastante remisos, por no decir absolutamente remisos, a reconocer cualquier tipo de institucionalidad de los pueblos originarios y el derecho a su territorio.
La propuesta concreta con la debida fundamentación y la explicación de los motivos por los cuales se realizan las modificaciones ha sido presentada por escrito y será reiterada por varios de los exponentes que disertarán a continuación.
Exijo de la Comisión Bicameral que tenga presente que de acuerdo a las obligaciones del Estado nacional argentino los pueblos indígenas debieron haber sido consultados previamente. Dado que no fue así, entonces deben ser escuchados.
Este proyecto se elabora desde la más completa libertad, desde la más completa conciencia y, en algún punto, supliría la deficiencia que padece el proyecto respecto del consentimiento previo informado. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tienen la palabra los señores Amado Mamani y Víctor Cruz. Como no se encuentran presentes, serán reemplazados por los señores Policarpio Gerón y Esteban Vilca.

Sr. Gerón.- Mi nombre es Policarpio Gerón y, junto con el hermano Esteban Vilca, venimos en representación de Amado Mamani y Víctor Cruz quienes no han podido concurrir debido a que están participando de una asamblea.
Pertenecemos a la comunidad indígena Las Cuevas; soy cacique y promotor jurídico del proyecto.
Acompañamos el actual proceso de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto dará un paso firme para avanzar hacia un Estado con mayor igualdad a través de la implementación de herramientas institucionales que establezcan la igualdad jurídica y la diversidad cultural.
Nuestra intervención, producto del debate en nuestro territorio, tendrá como eje central la noción del derecho colectivo la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo, contemplado en el Capítulo IV, artículo 14, en el ítem c).
Dado nuestro carácter de preexistentes, hoy reconocido constitucionalmente, los pueblos indígenas debemos contar con la debida legitimación procesal a la vez que con una herramienta jurídica, eficaz y operativa a la hora de promover el cumplimiento de nuestros derechos de incidencia colectiva. Los mismos resultarán indivisibles y de uso común para todos nosotros. Cualquier daño o afectación a los intereses o derechos de los pueblos indígenas deberá habilitar el ejercicio de una acción legal de nuestra parte. De tal forma, se admitirá la validez de nuestro proceso propio para la adopción de decisiones mediante asambleas, consejos de ancianos, autoridades espirituales y decisiones del cacique.
Por tal motivo, proponemos el siguiente agregado a la fórmula del artículo 14.
En lo que respecta al Capítulo IV, relacionado con los derechos y bienes se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común, según lo dispuesto en el libro Tercero, Título V, Capítulo I; c) derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, los pueblos indígenas, a través de sus comunidades y organizaciones representativas y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Con respecto a la titularidad de los derechos de los pueblos indígenas podemos precisar lo siguiente. En tanto, la Constitución Nacional reconoce hoy los derechos de los pueblos indígenas, corresponde que la titularidad de aquellos se encuentre en cabeza de los mismos pueblos, aún cuando resulten operativizados a través de sus comunidades y organizaciones representativas, en tanto la legitimidad reconocida por la esfera más alta de la pirámide jurídica así lo propone.
Con respecto al artículo 18 podemos expresar lo siguiente.


La propuesta indígena para el artículo 18 es la siguiente: “Derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades. Los pueblos indígenas preexistentes a través de sus comunidades y organizaciones representativas tienen derecho a la posesión de la propiedad comunitaria y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, de todas aquellas aptas y suficientes para su desarrollo como pueblo, conforme los términos de la Constitucional Nacional y del Libro IV, del Título V de este Código. También tiene derecho a participar y a ser consultados para la obtención de su consentimiento libre, previo e informado de lo referido a sus recursos naturales y culturales como derecho de incidencia colectiva.” Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17, que reconoce el carácter de preexistencia de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho de una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión de la propiedad, de las tierras y territorios que tradicionalmente y ancestralmente ocupamos y establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios aptas y suficientes para el desarrollo como pueblo y a su vez asegura la participación respecto de los recursos naturales existentes en nuestro territorio y demás intereses que nos afecten. Planteamos una posición con respecto a esta reforma que respete el derecho vigente.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Vilca.

Sr. Vilca.- Buenos días a todos los hermanos originarios y también a las autoridades nacionales y provinciales presentes.
Vengo de la Comunidad Casa El Cóndor, San Bernardo de las Zorras y de Puerta de Tastil. Vengo representando a dicha comunidad. También venimos a apoyar la reforma. Queremos pedir a todas las autoridades que también la apoyen.
Nos encontramos ante el hecho histórico de la reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial.
Acompañamos este momento porque consideramos que nos va a permitir avanzar hacia un Estado con mayor igualdad a través de la implementación y de las herramientas institucionales que establezcan la igualdad jurídica de la diversidad cultural.
Los pueblos originarios son preexistentes al Estado, y esta referencia no sólo se enmarca respecto a un momento histórico determinado, sino que además implica una relación específica con el territorio para los pueblos originarios. Nuestro territorio no es una mercancía intercambiable. Es por esto que la preexistencia no sólo alude a un tiempo pasado, sino a una relación específica localizada con la tierra.
Los pueblos originarios entendemos asimismo que la institucionalidad y las normas propias conviven con el Estado. Es por esto que lo consideramos fundamental avanzar en el establecimiento del sistema de representación legal de las organizaciones representativas indígenas.
Por eso, el artículo 2.030 proponemos que sea redactado de la siguiente manera: “Representaciones legales de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas y de las comunidades originarias representativas a los pueblos indígenas.” Este indica que en forma interna de convivencia, las organizaciones sociales, económicas y culturales en forma autónoma designan en su representación legal quiénes se encuentran legitimados para representarlas conforme con su estatuto. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Rubén Fortuna, ministro de Trabajo de la provincia de Salta.

Sr. Fortuna. Buenos días a todos. Gracias por permitirnos expresarnos a través de esta audiencia.
El Código Civil argentino, redactado por Dalmacio Vélez Sársfield como culminación de una serie de intentos de codificación civil, fue aprobado en el plazo de un mes y a libro cerrado sin modificación por iniciativa de Sarmiento y Mitre en 1869. Entró en vigencia el 1º de enero de 1871.
Se trató de un código que era necesario, tanto por motivos jurídicos, para dotar de unidad y coherencia a la legislación civil hasta entonces dispersa, como por motivos políticos, porque servía para afianzar la independencia política y la unidad nacional.
Tanto Sarmiento, como Avellaneda y el mismo Vélez Sársfield dieron sus fundamentos para el tratamiento veloz del proyecto. Ellos decían que confiaban su reforma a la acción sucesiva de las leyes dictadas a medida que la experiencia determine su necesidad. Consideraban que el dilatado tiempo que volvería a absorber una discusión laboriosa del proyecto, tal vez sería más ventajosamente empleado dejando que la práctica, los tribunales y la vida civil reglada por un nuevo código vinieran a indicar con un criterio seguro sus vicios e imperfecciones.
Es decir, dejaron librada la calificación de la ley a la doctrina y a la jurisprudencia. Asimismo sostuvieron que con una revisión sometida a varias personas no hubiera habido la unidad indispensable de pensamiento para formular las reformas, las hipotéticas reformas, que hubieran surgido de un debate legislativo cuyo origen tendría un espíritu e ideas distintas de las que habían dominado la redacción del código, sin poder incrustarse en su conjunto, interrumpiendo el plan general de su disposición y desconcertando la uniformidad de sus miras.
La tesis del tratamiento a libro cerrado, fue compartida en ese momento por la mayoría de los juristas argentinos que coincidían en que cualquier discusión alteraría la unicidad del código y es la postura actualmente más aceptada en el tratamiento de la mayoría de los códigos civiles.
El código es un sistema en el cual al modificarse una parte, puede afectarse la totalidad quitándose congruencia y organicidad. Además, la discusión podrá dar lugar a un proyecto interminable cuyo destino podría ser el fracaso de su sanción.
Vélez Sársfield redactó ese código en soledad y sin debate posterior. Además de las razones políticas el apuro por consolidar la unidad y la independencia nacional y jurídica, la necesidad de ordenar la legislación dispersa para un proceso participativo en aquel momento se legislaba para una sociedad que como modelo era homogénea, pensando sólo en un hombre, sólo en los hombres adultos, sanos, educados y de buena posición social. Las mujeres, por ejemplo, no eran sujetos de derecho. No se contemplaba los derechos de los niños ni las situaciones de vulnerabilidad. El Código de Vélez Sársfield reflejó los principios liberales del siglo XVII, influenciado en el movimiento codificador de la época, fundamentalmente en el Código Civil francés de Napoleón, el esbozo de Freitas de proyecto de Código Civil brasilero y el derecho romano.
Era un código importado e implantado; implantado e importado en base a un modelo de sociedad que formaba parte de un proceso político. Se estaba construyendo una Nación regulada conforme a las ideas liberales de la época, y a un modo de sociedad inspirado en una mirada extranjerizada y elitista, en un pueblo que estaba definiendo su identidad.
Si bien la tradición jurídica que inspiró a Vélez Sársfield fue muy importante y respetada durante toda la historia del derecho argentino, obviamente la respetamos en sus aspectos esenciales y también lo hace el proyecto actual, se han incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana en el actual proyecto y criterios comunes a toda la región, logrando en mi criterio, un código con identidad cultural latinoamericana.
Hoy se debe regular la vida de una sociedad heterogénea, pluricultural, respetando estilos de vida elegidos por todos los argentinos.
Sus imposiciones desde la ley, reconociendo igualdad de derechos de hombres, niños, adolescentes, mujeres, ancianos, de personas con capacidades especiales y de pueblos originarios de distintos niveles culturales y económicos, hace que deba legislarse para la libertad y para la igualdad de derechos.
Por eso, a pesar de la tradición basada en el tratamiento a libro cerrado, en la redacción del proyecto se utilizó un método ampliamente participativo en el que se le permitió a la comunidad hacer propuestas que luego fueron discutidas y consideradas por la comisión de reforma, interviniendo en su elaboración grupos de trabajo formados por especialistas del país y de Latinoamérica.
De esta forma se logró un amplio consenso social más allá de las críticas que se puedan hacer desde alguna postura, como desde una postura religiosa, la que no impone modelos de ley, sino que persuade a sus fieles dentro de los ámbitos que le son propios, permitiendo atender los derechos de aquellos que profesan otras creencias o realizan otras elecciones.
La ley debe incluir a toda la sociedad y debe regular las situaciones de hecho actuales, respetando la autonomía de la voluntad.

De otra forma la ley queda alejada de la realidad regular, lo que convierte a una ley en algo inútil y que puede producir diversas situaciones de desamparo legal.
Desde mi punto de vista el proyecto no es una creación jurídica improvisada. Sí es novedosa. Es el resultado de una evolución doctrinaria y jurisprudencial, de la maduración de proyectos de reforma anteriores, del trabajo de especialistas en cada una de las secciones -así lo cito en la ponencia escrita- y de la participación de la comunidad.
Luego del proceso participativo la comisión de reforma aseguró la integridad del sistema.
Asimismo el proyecto incorpora preceptos plasmados en los tratados internacionales, particularmente en lo relativo a los derechos humanos, estableciendo una comunidad de principios ante la Constitución, el derecho público y el derecho privado reclamada por la doctrina jurídica argentina. La protección de la persona humana, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño en las personas con capacidades diferentes, en la mujer, en los consumidores y en los bienes ambientales son considerados en el proyecto como una consecuencia del mismo.
A lo largo de la historia el código de Vélez Sarsfield fue sufriendo modificaciones conforme a los cambios sociales. La reforma más importante fue la introducida por la ley 17.711, de 1968, que modificó sólo el 5 por ciento de su articulado. Es decir que en cien años la mayor reforma del código abarcó solamente el 5 por ciento de sus artículos.
Las reformas y leyes civiles fueron actuando como parches del código de Vélez Sarsfield, haciendo cada vez más arduo el trabajo doctrinario y jurisprudencial con miras a lograr coherencia en el sistema, el que por otra parte fue perdiendo igualmente actualidad y organicidad.
El nuevo código organiza la ley civil devolviéndole integridad, congruencia, coherencia y organicidad, y dotándolo fundamentalmente de actualidad respecto de los cambios sociales, económicos, científicos y tecnológicos de la sociedad.
Mientras tanto, con la unificación del derecho civil y comercial se regulan contratos que hasta ahora eran atípicos, dotando de seguridad jurídica a las transacciones mercantiles.
Este es un proyecto que democratiza el derecho y protege a los vulnerables incluyendo a todos los sectores de la sociedad y estilos de vida. Está elaborado en el marco de una discusión democrática y redactado en términos sencillos, accesibles para cualquier persona y no sólo para los profesionales del derecho.
La actualización del derecho respecto de los avances comerciales, científicos y técnicos; el reconocimiento de situaciones de hecho antes ignoradas por el derecho; la resistematización del código con una técnica legislativa organizada, sencilla y de redacción accesible; el respeto a las libertades individuales con inclusión social y protección para los más débiles; la pluralidad; la tutela de derechos personalísimos; la concepción de los bienes colectivos y la constitucionalización del derecho privado son, a mi juicio, los ejes de esta reforma destinada a facilitar la vida cotidiana de los argentinos desde una perspectiva fuertemente democrática y en una sociedad en la que ya debe reconocerse una identidad propia. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Noelia Zerpa.

Sra. Zerpa.- Buenos días a los señores integrantes de la comisión bicameral y a todos los hermanos de los pueblos originarios. Pertenezco a la comunidad Valle del Sol, del pueblo Tastil. Mi exposición hará referencia a los pueblos originarios como sujetos de derecho.
Como bien sabemos los hermanos pertenecientes a los pueblos originarios, los derechos no se respetan y son vulnerados reiteradamente, a veces, lamentablemente, hasta con violencia. Esto ocurre, por ejemplo, con los desalojos y la negación de nuestra preexistencia y cultura.
Con permiso de mis hermanos, voy a dar lectura de mi exposición.
Desde nuestra organización nos hacemos presentes en esta audiencia para acompañar con nuestras propuestas la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial. Saludamos esta instancia de ejercicio de ciudadanía, reafirmando nuestro derecho como pueblos originarios y elevando propuestas elaboradas en el marco de nuestra cultura.
En este sentido creemos que es necesario hacer hincapié en la distinción entre los conceptos de pueblo y de comunidad. La preexistencia de nuestros pueblos, reconocida en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, refiere a una identidad que se constituye y desarrolla en relación con los territorios ancestrales que habitamos desde hace miles de años.
Esta identidad territorial tiene su propia forma de organización sociocultural, política y económica. Las comunidades son partes orgánicas de ese sujeto político y cultural que es el pueblo originario.
Por este motivo nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, artículo 18, en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como “comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “pueblos indígenas y sus comunidades”. La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a los pueblos indígenas y sus comunidades.
En este marco proponemos las siguientes modificaciones respecto de la propiedad comunitaria indígena: “Artículo 2029.- Titular. El titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena.”
“Artículo 2030.- Representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos.”
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional.
Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos históricos y socioculturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del sistema de derecho, y no al revés.
Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas que posibiliten el paso de un Estado monocultural a uno pluricultural a partir del reconocimiento de la diversidad cultural existente en el territorio.
Estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales de los Pueblos Originarios.
El concepto de autonomía remite al de autodeterminación y autogobierno, lo que no implica una secesión o una separación por parte de pueblos originarios respecto del territorio del Estado-nación. Se trata de nuevas reglas de convivencia en el seno de una sociedad pluralista y multicultural. Para ello será fundamental profundizar leyes y normas que permitan la participación y consultas de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302, de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI-, otorgándole una jerarquía mayor acorde con la necesidad de crear una política indígena real, que trascienda de la mera concepción asistencial, y que tomando como ejemplos las experiencias sudamericanas, avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a los 38 pueblos originarios y a las más de 2.000 comunidades que integran el actual territorio argentino. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Domingo Villagra.

Sr. Villagra.- Hermanos de las comunidades indígenas, legisladores de la Comisión Bicameral: yo pertenezco al pueblo Tolombón, Nación Diaguita, de la provincia de Tucumán.
Desde esta organización territorial del pueblo Tolombón, miembro del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales, acompaño la reforma, actualización y unificación del Código Civil y de Comercio como una instancia válida de participación y diálogo entre los pueblos originarios y el Estado, con una propuesta de que se reconozca al Estado pluricultural.
Esta reforma viene a contrarrestar los embates que se dan en el territorio, por los conflictos con terratenientes que, en complicidad con el sistema judicial de la provincia de Tucumán, pretenden día a día desconocer nuestro derecho, enmarcado en la legislación nacional e internacional.
La provincia de Tucumán fue cuna de la independencia en 1816 para el Estado nacional, y los pueblos hemos participado en esa gesta, para que seamos un país libre y soberano. Así, las evidencias dan cuenta de ello a lo largo de la historia. Por ejemplo, en estos dos últimos años la presidenta de la Nación ha exhibido las actas en diferentes idiomas, en una fecha significativa como es el 9 de julio.
Sin embargo, para los que somos preexistentes, en este nuevo Estado-nación predominó una ideología política que intentó exterminarnos culturalmente, lo que significó la enajenación de nuestro territorio al conformarse un sistema feudal de subordinación política y económica ligado a la religión católica, para convertirnos en servidores de los terratenientes hasta nuestros días.
Así es que en este último tiempo nos hemos reorganizado a fin de hacer valer nuestro derecho de posesión ancestral y tradicional de nuestra Madre Tierra, para la proyección de nuestra identidad cultural y un buen vivir.
Con la creación del Estado-nación se consolidó la propiedad privada, basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional del territorio que tienen los pueblos originarios que habitamos este lugar desde hace más de 12 mil años, en el caso de la Nación Diaguita.
Nosotros queremos la reforma del Código Civil, porque en el caso de Tucumán estamos sufriendo muchos atropellos por parte de los jueces y fiscales, quienes se agarran del Código Civil para disponer desalojos y armar causas sin pruebas.
Eso es todo, y voy a compartir el tiempo con mi hermana, Andrea Ríos. (Aplausos.)

Sra. Ríos.- Hermanos originarios, señores de la Comisión Bicameral: me llamo Andrea Ríos y represento a la comunidad del pueblo de Tolombón, Nación Diaguita, valle de Choromoros.
Ante la reforma, actualización y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, quiero señalar que el territorio de los pueblos originarios es concebido como una totalidad; va más allá de una connotación económica. Tiene un sentido espiritual y cultural vinculado con lo ancestral y tradicional. Involucra no solo la superficie, sino también el espacio aéreo y subterráneo.
El espacio territorial es la condición para el desarrollo de la cultura comunitaria, tanto en el presente como en el futuro, pues incluye todos los bienes naturales y los valores simbólicos y sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único; aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidos en distintos lugares, el valor filosófico que se adquiere en la vida de los pueblos originarios que allí habitan es único e irrepetible por la relación que tiene cada uno de los elementos entre sí y la de estos con las personas que allí habitan.
En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella según la cual un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, la relación de pertenencia con las tierras y el territorio.
Para ello se propone incorporar el derecho ancestral en los artículos 1891, 1892, 1893 y 1909, invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, que reconoce el carácter preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Además, reconoce la personería jurídica, así como también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos.

También establece la regulación de la entrega de otras tierras aptas y suficientes para nuestro desarrollo como pueblo, y asegura la participación en los recursos naturales existentes en nuestros territorios o bien de otros intereses que nos afectan.
La posición que planteamos respecto de esta reforma responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas como fuente de la postura sustentada por la comunidad indígena, responden a la nutrida jurisprudencia sobre la que se fundan los estándares del derecho de los pueblos originarios tanto a nivel nacional como internacional.
A esto debemos agregar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen rango supralegal y consagran el derecho a la participación y a un proceso adecuado que contemple la consulta a los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia pública debe tomar en cuenta la postura que hoy presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan José Aguilera.

Sr. Aguilera.- Soy médico especialista en medicina reproductiva y me desempeño en Salta como director del Centro de Reproducción Humana Asistida SARESA.
Me dedico a esta actividad desde hace quince años y por eso me ha parecido importante participar en esta audiencia pública, sobre todo para sumar algunos conceptos desde el punto de vista médico que creo pueden aportar información.
Hay una realidad que indica que entre el 15 y el 20 por ciento de las parejas tendrá alguna dificultad para lograr un embarazo o tener un hijo. Otra, nos dice que en la Argentina se realizan más de diez mil procedimientos de fertilización in vitro por año. En Latinoamérica, nuestro país es el segundo en cantidad de prácticas de esta naturaleza después de Brasil.
En Salta se realizan aproximadamente doscientos cincuenta procedimientos de fertilización in vitro por año. ¿Cuáles son las causas? Si bien hay muchas, la más importante es la siguiente: estamos frente a un cambio en la conducta social a nivel global que ha llevado a que las mujeres, a diferencia de otras épocas, comiencen a participar vivamente en todas las actividades de la sociedad. Esto ha traído como consecuencia que en la búsqueda de un objetivo –estudiar, trabajar, alcanzar una estabilidad laboral o financiera , muchas veces se encuentren –creo yo, por falta de información con que al momento de querer tener su primer hijo ya están en una edad en que las posibilidades de lograrlo son menores. Por lo general, cuando han alcanzado esas metas, se encuentran cercanas a los cuarenta años. Quizás sea la etapa más productiva de la vida, pero desde el punto de vista reproductivo es cuando tienen menos posibilidades.
Como dije antes, esto responde a una conducta social global que no se da solamente en los países desarrollados sino también en el nuestro.
Para graficarlo, aportaré alguna información sobre las consultas realizadas en nuestro centro de salud reproductiva durante este año.
En el 55 por ciento de las parejas que se acercan a consultar, las mujeres tienen más de 35 años, que es la edad cuando empieza a declinar la probabilidad de lograr un embarazo. En la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, de la que soy miembro, creemos que existe una gran confusión respecto de la nomenclatura. Por eso me gustaría definir específicamente desde el punto de vista biológico los diferentes estadios del preembrión.
Para ello, primero debemos entender qué es la fecundación. Es un proceso que comienza con la entrada del espermatozoide dentro del óvulo. En condiciones normales, ese óvulo fecundado se convierte en un cigoto y empieza el estadio de preembrión, que terminará con su implantación en el útero materno.
Ahora bien; ese preembrión puede tomar distintos caminos. Es posible que dé origen a un individuo, a dos en el caso de los gemelos idénticos o a un tumor, como la mola hidatiforme y el coriocarcinoma, ya que por lo general es portador de anomalías genéticas que llevan a que se detengan en estadios tempranos de su desarrollo.
Pese a que en la mayoría de los casos el desarrollo del preembrión se detendrá en estadios tempranos, la potencialidad de que se convierta en un individuo merece el máximo respeto, protección y cuidado. Si el preembrión es capaz de penetrar la capa superficial del útero, llamada endometrio, se produce la concepción. Luego, el embrión es el estadio que comienza con la implantación del preembrión en el útero.
En pos de dar mayor información y, al mismo tiempo, de democratizarla, me parece importante señalar que en una mujer fértil el 75 por ciento de los preembriones que se forman en su aparato genital está destinado a que su desarrollo se detenga en estadios tempranos. En un laboratorio de fertilización in vitro, muchos preembriones también están destinados a ver detenido su crecimiento en algún estadio temprano. Eso es lo que se conoce como selección natural.
Como el tiempo es corto y el tema da para mucho, quedo a disposición de esta audiencia para responder a cualquier duda que pueda surgir desde el punto de vista de la medicina reproductiva. La vida es un proceso dinámico y continuo; no es un momento. Por eso, desde la óptica estrictamente científica, no se puede afirmar con certeza cuándo se comienza a ser persona.
Estamos frente a profundos cambios sociales y además asistimos a muchos avances en materia de medicina reproductiva. Esas realidades tornan necesario contar ojalá que así ocurra a partir de la nueva legislación con una ley no restrictiva que regule las técnicas de reproducción humana asistida en la Argentina. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor David Torres.

Sr. Torres.- Buenas tardes a los señores miembros de la comisión bicameral, al público presente y, especialmente, a todas las autoridades de los pueblos originarios que vinieron a hablar por voz propia.
En primer lugar, me quiero presentar: soy David Torres, vicepresidente de la Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas del Pueblo Lule de Salta.
Nuestra intervención tendrá como eje central el Derecho Colectivo, contemplado en el Capítulo IV, artículo 14, del proyecto de reforma. Los derechos de los Pueblos Originarios, por su carácter de preexistentes, son esencialmente colectivos, pues cada Pueblo Originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
Estas estructuras institucionales tienen prácticas y costumbres tradicionales o sistemas jurídicos propios que conforman un conjunto y les incumben a todos sus miembros. En este sentido proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades.
El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es, fundamentalmente, colectivo. Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como derecho indígena; esto es, el derecho planteado desde la visión reparadora fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización, y desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos originarios.
Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, y por el Convenio 169 de la OIT que reconoce el carácter de preexistentes de los pueblos indígenas; garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos; que, a su vez, asegura la participación respecto de los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas, que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creado nuevas herramientas institucionales que recuperen las raíces de la América profunda, podremos romper con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano. Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y Consulta de los Pueblos Originarios, como la ley de Propiedad Comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de Políticas Indígenas.
También será central elevar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) al de Ministerio, otorgándole una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real, que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas de Bolivia y Ecuador, avance hacia un Estado Plurinacional y Pluricultural que incorpore a los 38 Pueblos Originarios, con sus más de 16 idiomas y sus más de 2.000 comunidades que integran el actual territorio argentino.
Derechos colectivos:
Son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos, en este caso los Pueblos Originarios. Son parte de los llamados derechos de Tercera Generación, cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a los de Primera Generación: Civiles y Políticos, y a los de Segunda Generación: Económicos, Sociales y Culturales.
Derechos de Tercera Generación: Derecho al Desarrollo. Derecho a la Paz, derecho al Patrimonio Artístico y Cultural, derecho al Medio Ambiente sano, derecho de los Consumidores y derecho de los Pueblos Originarios.
Estos derechos son complementarios de a los de Primera y Segunda Generación, ya que estos generan condiciones concretas para el ejercicio de los de Primera y Segunda Generación. Es así que el derecho de Tercera Generación al desarrollo crea las condiciones para el derecho de Segunda Generación al trabajo.
Entonces, también determinan quienes pueden reclamarlos, o quienes son afectados por su violación, porque los Derechos Colectivos de los Pueblos Originarios son propios de quienes los integran.
En consecuencia, el Pueblo Lule de Salta plantea la universalidad, indivisibilidad e interdependencia del Derecho Colectivo indígena con los derechos humanos reconocidos.
El Derecho Colectivo indígena tiene como titular una entidad colectiva natural–tradicional, con intereses colectivos y personalidad propia distinta y diferenciada de los individuos que la integran.
Los Pueblos Originarios demandamos la protección específica de la identidad y tradiciones culturales que nos distinguen, y que resultan de difícil acomodo a los postulados de igualdad y universalidad propugnados por el liberalismo.
Coincidimos en parte con la doctrina de Jáuregui, que postula que los Derechos Individuales y Derechos Colectivos Indígenas no son contrapuestos, puesto que su relación es de complementariedad, ya que las identidades y tradiciones culturales distintivas son escasamente protegidas por el Derecho Individual y requieren del Derecho Colectivo Indígena para su protección.
El Pueblo Lule de Salta sostiene que existe una intima relación entre el individuo y la cultura del Pueblo Originario al que pertenece; como el Pueblo se caracteriza y se define por su cultura, cualquier alteración que la afecte afectará al Pueblo que es su expresión humana colectiva, en tanto que la persona individual, que participa, vive de y en esa cultura. Siendo la cultura un patrimonio común a todos los miembros del Pueblo Originario.
Su mantención y desarrollo es una exigencia que radica en el sujeto colectivo, como derecho inalienable a la existencia.
En este sentido, los Pueblos Originarios nos encontramos a la vanguardia por definir, establecer y aplicar los derechos colectivos indígenas. No tan solo a la
supervivencia y preservación de la cultura, sino también a la identidad cultural, relacionada a la vida del grupo, su organización social y su dignidad.
Con respecto a los obstáculos, tenemos en la actualidad una normativa internacional de protección de los derechos humanos que ha surgido de la concepción liberal clásica de base individualista. Se trata de un tipo especial de reconocimiento de los derechos colectivos en su sentido general, cultural y hasta folclórico, y no relacionado con la propiedad de la tierra y el territorio de los Pueblos Originarios.
Situaciones críticas de las comunidades, surgidas por la definición y elaboración de criterios e interpretación de la legislación indígena.
La resistencia de la sociedad occidental basada en la tradición del Derecho grecorromano.
La catalogación negativa del Derecho Colectivo Indígena como contradictorio al principio de homogeneidad nacional de los Estados nacidos a partir de la independencia americana.
Con respecto a los desafíos, tenemos un amplio desarrollo de mecanismos concretos que aseguren el más efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyen el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los Pueblos Originarios reclamar derechos constitucionales.
Programas de difusión y educación masiva respecto de estos derechos en las casas de altos estudios, especialmente en las carreras de Derecho.
La inclusión de la defensa de los Derechos Colectivos Indígenas en la agenda pública.
Para finalizar, quiero recordar que para el ejercicio del Derecho Colectivo son necesarias, pero no suficientes, las normas constitucionales. Además, se requiere que la sociedad reconozca estos derechos y que los funcionarios de las instituciones públicas actúen de acuerdo a ello.
Por otra parte, nos solidarizamos con todos aquellos pueblos que han sido desalojados de sus tierras, que las han defendido o que han muerto defendiéndolas.
También nos solidarizamos con los hermanos del Tabacal que han estado trabajando. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Félix Corimayo.

Sr. Corimayo.- Buenas tardes a todos los integrantes de la comisión bicameral, a los presidentes de los Pueblos Originarios de la Argentina y a todos los presentes en memoria de nuestros antepasados.
Quiero comenzar diciendo que mi nombre es Félix Corimayo. Soy miembro de la comunidad indígena Lules, Finca de la Costa.
Soy delegado del mismo pueblo ante el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, espacio conformado por cuarenta y cinco organizaciones indígenas del país distribuidas en veinte provincias. Conformamos este espacio en la actualidad para entablar un diálogo de participación plena y efectiva con el Estado nacional, un espacio de articulación política, de gestión y de proyección de nuestros pueblos.
Yo decía que ustedes honran la memoria de nuestros antepasados dirigentes que lucharon por el beneficio de nuestros pueblos. Nosotros, quienes integramos el Encuentro Nacional, llevamos en nuestros corazones un agradecimiento infinito a esas grandes personalidades del pasado que abrieron brechas y caminos con su lucha en defensa de los derechos de los pueblos originarios. En estas históricas audiencias públicas, que estamos celebrando en esta histórica provincia de Salta, tenemos que nombrar a Tupac Amaru, a Juan Calchaquí, a Juana Azurduy, a Calfucurá y a Ceferino Namuncurá, como a muchos otros que dejaron jirones de sus vidas en pos de la defensa de sus pueblos. Nosotros recogemos sus banderas y seguimos la lucha de nuestros pueblos.
Creo que es importante hacer una revisión del proceso histórico sobre cómo se han venido dando los derechos de los pueblos indígenas. Nosotros, los pueblos indígenas, somos pueblos –como dijo el hermano que me antecedió en la palabra porque teníamos territorio, organización propia y cultura. Cuando vinieron los colonizadores y la conquista, nos despojaron de nuestros territorios, de nuestra cultura y de nuestra organización económica, política y también jurídica, porque muchos pueblos la tenían. Asimismo, nos impidieron el goce de las tierras que de manera comunitaria compartíamos.
Muchos representantes de los pueblos originarios que hablaron anteriormente dijeron claramente que el concepto de tierra y de territorio que tenemos nosotros es totalmente diferente del de la sociedad o cultura occidental. Nosotros vemos a la tierra como parte del territorio; nosotros no nos creemos dueños del territorio sino parte armónica de éste. Por eso es que nuestros antepasados y nosotros, en la actualidad, cuidamos esos territorios y hacemos un aprovechamiento sustentable.
Nuestros pueblos han actuado así desde hace mucho tiempo. Fueron quienes nos invadieron los que depredaron, en complicidad –hay que decirlo con los gobiernos anteriores. Por eso es bueno señalar que recién en 1985 se sanciona la primera ley nacional en el Estado argentino, la ley 23.302, por la que se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, instituto al que se le daba amplias facultades pero poco presupuesto para ocuparse de la problemática de los pueblos originarios.
Después se completó con la aprobación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el año 1989, el Estado argentino aprobó por ley nacional número 24.071 el contenido de dicho convenio, que se puso en vigencia el 3 de julio de 2001. Posteriormente, vino el reconocimiento histórico más importante del Estado argentino, que se da con la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Esa Constitución, que de alguna manera quiso generalizar la lucha y resumir los derechos indígenas de los pueblos originarios, reconoce la preexistencia de nuestros pueblos y garantiza el respeto a nuestra identidad. Esa Constitución da el derecho a una educación bilingüe e intercultural, pero qué bueno que también esa Constitución, en el histórico artículo 75 al que me estoy refiriendo, en su inciso 17, reconoce la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras y territorios habitados por las comunidades indígenas. Esa Constitución reconoce la personería jurídica de las comunidades y lo hace con carácter público no estatal porque los constituyentes de ese entonces reconocían el reclamo ancestral de los pueblos originarios.
Esa misma Constitución, en ese mismo artículo, ordena al Congreso a regular la entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo de los pueblos originarios. Pero también nos da el derecho a cuidar nuestro territorio porque da participación a los pueblos originarios en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten como pueblo.
Desde 1994 hasta 2003 esto parecía una buena declaración pero no se ponía en práctica. En el 2003 hubo un cambio político, un cambio de gobierno, por el que se impulsó una política de derechos humanos para dar participación e igualdad de derechos a todos los habitantes del país. En el 2005 se impulsa un plan nacional para luchar contra la discriminación en todas sus formas. En el 2006, se aprueba una ley para hacer realidad el derecho al territorio que tienen los pueblos originarios porque se promulga y se sanciona la ley 26.160, que es la que ordena realizar los relevamientos de los pueblos indígenas. Esa ley ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y a las provincias a que conjuntamente con las autoridades de las distintas comunidades realicen un relevamiento técnico, jurídico y catastral de nuestros territorios.
En el año 2010, la presidenta ordenó la conformación de una comisión integrada por el gobierno nacional, las provincias y las autoridades indígenas que integramos el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales para elaborar un proyecto de propiedad comunitaria indígena. A nosotros nos dicen que ese anteproyecto está en la Secretaría Legal y Técnica de la Nación.
Ahora, este otro signo político importante del gobierno nacional es aceptar el desafío de renovar el Código Civil y Comercial de la Nación y de incluir allí los derechos indígenas tal cual rezan en la Constitución Nacional, en el convenio 169 y en la declaración de las Naciones Unidas.
Para terminar quiero decirle que nosotros, desde mi pueblo, y formando parte del ENOTPO, apoyamos esta reforma. Apoyamos esta reforma tal cual están consagrados nuestros derechos que han costado la vida de muchos dirigentes de nuestros pueblos.
Creo que el Congreso nacional tiene la oportunidad de hacer realidad, con la puesta en práctica y la reglamentación, estos derechos indígenas que ya están consagrados. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Mario Tolaba.

Sr. Tolaba.- Buenas tardes, autoridades de la Comisión Bicameral, buenas tardes, hermanos de las distintas organizaciones de nuestro país.
Me siento un poco dolido porque ésta es una audiencia pública y hay muchos representantes de comunidades que vinieron de lejos para estar presentes y no se les permitió entrar al recinto.
Esta es una audiencia pública, como dice la palabra, y hay hermanos que han quedado afuera. Son hermanos que vinieron del Sur, de Salta, de 500 o 600 kilómetros y quieren entrar...

Moderador.- Perdón, ¿adónde no los dejan ingresar?

Sr. Tolaba.- En la puerta; cuando recién ingresamos... Hay gente abajo.
-Varios señores participantes hablan a la vez.

Moderador.- Ahora me ocupo.

Sr. Tolaba.- Qué importante es esto. Yo me siento orgulloso de compartir esta audiencia pública con estos hermanos que están presentes, que son autoridades de las distintas comunidades y de los distintos pueblos del país.
Mi nombre es Fermín Mario Tolaba, soy presidente de la comunidad Lule de Salta, delegado del CPI Consejo de Participación Indígena y autoridad del Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios; estas organizaciones representan a todos los pueblos del país y son más o menos 45.
Los delegados que participamos en esta organización somos delegados elegidos por nuestras comunidades, somos delegados que vivimos en nuestros territorios; no somos delegados que se dicen que son representantes indígenas y no tienen territorio. Y eso es importante en estas organizaciones de pueblos originarios: ser representantes legítimos de las comunidades y trabajar para las comunidades, que es la base de esto.
Seguidamente voy a pasar a leer mi exposición en representación de mi pueblo y de las organizaciones de pueblos originarios.
Desde nuestra organización del pueblo Lule y como representante del ENOTPO acompañamos la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial como una instancia de diálogo político entre los pueblos originarios y el Estado.
Es importante la inclusión de la propiedad comunitaria al Código Civil ya que de esta manera se van a reglamentar nuestros derechos preexistentes reconocidos por la Constitución Nacional. Durante muchos años los pueblos originarios tuvimos que hacernos presentes frente a la negación de nuestros derechos por parte de los gobiernos provinciales y nacional. Recorrimos los organismos internacionales y tampoco recibimos una respuesta; siempre hemos recibido la negación.
Los cambios sociopolíticos acontecidos durante la última década a nivel nacional, regional e internacional posibilitaron la recuperación de la política indígena, es decir, volver a la fuente y llevar las discusiones al seno de nuestras comunidades, al seno de nuestro territorio donde nosotros habitamos.
Las organizaciones nucleadas en el ENOTPO decidimos fortalecer las autoridades tradicionales de nuestras comunidades de base que son las instituciones legítimas de los pueblos originarios.
Hemos propuesto interlocutores válidos para el diálogo con el Estado. Quienes hoy nos encontramos en este espacio colectivo sabemos que la lucha por nuestros derechos no comenzó con nosotros sino que comenzó con nuestros ancestros, pero esas luchas continuarán con nosotros. Nosotros tenemos el deber de dignificar esa lucha iniciada por nuestros antepasados.
La lucha por la implementación de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional lleva muchos años. Es tiempo de que los gobiernos nacional, provincial y municipal comiencen a reparar esta deuda histórica para con los pueblos originarios.
Solicitamos que la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil tenga el pleno alcance de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, en la OIT y en organismos internacionales.
Se debe incluir en el Código Civil el derecho colectivo de los pueblos originarios por ser preexistente y porque los derechos incumben a todos los miembros de una comunidad y de un pueblo indígena. Asimismo cada pueblo aplica un proceso propio en la toma de decisiones.
Los pueblos y comunidades indígenas son preexistentes al Estado, tienen derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y territorios que poseen y aquellas aptas y suficiente para su desarrollo como pueblo. Tienen derecho a participar y ser consultados en lo referido a sus recursos naturales y culturales.
En cuanto a los nombres de los hijos, de los hermanos de cada comunidad y de cada pueblo deben ser elegidos por sus padres y de acuerdo con la cultura de cada pueblo.
La personería jurídica de las comunidades indígenas perteneciente a los pueblos debe ser de carácter público y no estatal. (Aplausos.)
Ahora me voy a referir al relevamiento que en nuestra provincia está paralizado. El convenio específico se firmó hace un año y cuatro meses, y nuestras comunidades de la provincia de Salta siguen siendo desalojadas y sus territorios siguen usurpados
¿Y por qué esto no comienza? Porque las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano no llegan a un acuerdo o no quieren comenzar con este relevamiento de las tierras de todas las comunidades de mi provincia.
Entonces, yo, desde aquí, les pido a esta comisión bicameral –compuesta por diputados y senadores y a las autoridades provinciales que a este tema se lo debe tratar urgentemente para evitar los desalojos, para evitar la usurpación de nuestros territorios y para evitar que nuestros hermanos sean procesados. Mi comunidad, mi pueblo, Lule, en el año 2010 sufrió esa consecuencia por defender su territorio y hemos tenido 16 hermanos procesados. Yo he sido procesado como líder –o cacique de la comunidad, nada más que por defender nuestras tierras, nuestros territorios.
Entonces, ¿por qué recalco el relevamiento? Se deben comenzar a poner las pilas estas autoridades que dicen ser encargados del Ministerio de Desarrollo Humano y de una vez por todas deben comenzar a formar un equipo técnico para seguir adelante con el relevamiento.
En cuanto a mi pueblo, así como estos cuatro pueblos, el pueblo Lule, que es mi pueblo, el pueblo Atacama, el pueblo (Yofuel), el pueblo Tastil no son reconocidos por la provincia. ¡Qué discriminación! Y dicen algunos dirigentes de la Secretaría de Pueblos Originarios que tenemos 9 pueblos en Salta y se olvidan de nosotros, para que ustedes vean cómo sigue existiendo la discriminación a nuestros pueblos, que somos preexistentes al Estado, que nadie lo puede negar pero, sin embargo, estamos así. (Aplausos.)

Moderador.- Yo personalmente bajé y ninguna puerta está cerrada, no hay nadie de pueblos originarios que no haya podido ingresar. Están todos adentro.
- Un participante hace una intervención sin micrófono.
Moderador.-Yo acabo de bajar en base a la denuncia que presentó el señor, recorrí la…

- Un participante hace una intervención sin micrófono.
Moderador.- Estuviste en todas las audiencias públicas, sabés que la comisión jamás le prohibió el ingreso a nadie, que siempre hablaron absolutamente todos. Ese es el espíritu de la audiencia y el espíritu de la comisión.
Como secretario administrativo de la comisión, ante la denuncia bajé, recorrí todas las salas, recorrí todos los ingresos, salí a la calle y no vi a nadie afuera.
- Un participante hace una intervención sin micrófono.
Moderador.- Yo desconocía qué estaba sucediendo. Por eso fui a corroborar lo que usted me había dicho.
Tiene la palabra el señor Fabián Romualdo.

Sr. Romualdo.- Con el permiso del Tata Inta, de nuestra Pachamama santa tierra, buenas tardes a todos.
Soy Romualdo Fabián, de la Comunidad Raíces Andinas, la cual forma parte de la Organización de Red de Pueblos Atacama, organización que está integrada por Comunidades y organizaciones de la punta Atacama en Los Andes, Salta, y del salar de Atacama, región de Antofagasta, Chile. A su vez, nuestra organización pertenece al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios.
A fines del siglo XIX y principios del siglo XX el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse, avanzó sobre el territorio de los pueblos originarios, imponiendo un nuevo ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el Código Civil, invisibilizó la existencia de los pueblos, sus modos de organización y sus pautas culturales.
La reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial es un hecho histórico de refundación del Estado y la incorporación de la propiedad comunitaria indígena, es un acto de reparación que otorga seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios y sus comunidades.
Para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, proponemos la siguiente redacción: “TÍTULO V - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA. Artículo 2.028.- Concepto. La propiedad comunitaria indígena, es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible.”
Asimismo, si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central agregarla, enfatizando en los pueblos originarios como sujetos históricos y políticos de carácter fundacional.
También sostenemos que se debe incorporar la concepción de territorio de los pueblos originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado. Para nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional.
Es central contemplar las nociones de preexistencia y territorio para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con el territorio. Para ello se propone incorporar el derecho ancestral en los artículos Nº 1.891, 1.892, 1.893 y 1.909.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, y con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia del más abandonado y, tal vez, despreciado ser. Somos tan personas y tenemos tanto derecho como el más poderoso y el más rico.
Esto lo confirma la Madre Naturaleza, nuestra sagrada Pachamama. (El orador pronuncia un saludo en su idioma nativo.)
Esta bandera es la identificación, que nos agrupa y nos une como pueblos originarios en toda América. Nuestros derechos deben ser iguales -tal como se ve en los cuadritos de esta bandera-, porque somos personas sin distinción de colores ni pensamientos. Reitero que todos somos iguales. (El orador pronuncia algunas palabras en su idioma nativo)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Alejandro Casimiro.

Sr. Casimiro.- Buenas tardes a las hermanas y hermanos que se acercaron desde diferentes comunidades para participar de esta audiencia pública.
También quiero saludar a los integrantes de la Comisión Bicameral y a las autoridades presentes de la provincia de Salta y de toda nuestra Nación Argentina.
Mi nombre es Alejandro Casimiro, pertenezco a la Comunidad Esquina de Guardia, que integra la Red de Pueblos de Atacama, de la provincia de Salta. Se trata de una organización conformada por comunidades y organizaciones de la Puna de Atacama, provincia de Salta, y el Salar de Atacama, región de Antofagasta de Chile.
A su vez, nuestra organización integra el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios.
Soy miembro de la comunidad atacameña Likan Antay, nuestros orígenes datan desde hace más de novecientos años, cuando se formó la vida y cultura de nuestros antepasados.
Tenemos más de cuatrocientos años de lucha. Primero, contra el depósito de los europeos, de la Corona Española y de la Iglesia. Más adelante, con el escenario de guerra por la independencia en nuestros territorios donde nuestros ancestros fueron partícipes activos. Me refiero al momento de la formación de los nuevos Estado-Nación, que integramos. Ellos fueron tomados hasta el día de hoy, en la mayoría de los casos, por gobernaciones locales que no respetaron nuestros derechos y nuevamente tuvimos que salir al cruce en un Estado con normas y un sistema jurídico armado para unos pocos, soportando gobiernos dictatoriales.
Se luchó por muchos años, pero esta última década se reconocieron derechos a nuestros pueblos, que fueron negados por una elite que usurpó el poder por más de ciento setenta años en nuestro territorio.
Actualmente es un clamor generalizado la indefinición de nuestro territorio ante la acción empresarial y gubernamental, del pasado y de la actualidad, en el territorio salteño y en la República Argentina.
Ávidos de riqueza y ambición, de poder e invasiones -amparados por un estado provincial y una autoridad permisiva, conscientes y promotores de un modelo económico usurpador de nuestras riquezas naturales cuya base son esos bienes naturales-, con cientos de inversiones que presionan y utilizan todo su poder para determinar el procedimiento con el que cancelan los derechos de los pueblos, no tienen en cuenta el valor de nuestro legado y nuestra lucha ancestral por la construcción de un Estado plurinacional.
En este sentido, nos acercamos con respeto a esta audiencia, motivada en la participación, y se celebra la venida de la Comisión Bicameral por la reforma del Código Civil y Comercial, que dará el punto de partida para lograr un país justo y respetuoso de los derechos que nos amparan.
Seguidamente voy a indicar que los artículos que figuran en el anteproyecto se correlacionan con los derechos ya adquiridos en la Constitución nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Proponemos el cambio de algunos artículos que figuran en el anteproyecto, en cuanto al carácter de la personería jurídica de los pueblos originarios. Como estructura institucional propia y de carácter autónomo, tanto a nivel político, económico, cultural y social, las comunidades y organizaciones respectivas de los pueblos indígenas cuentan con un conocimiento expreso de la Constitución nacional y de los instrumentos nacionales.
Por esta razón, el carácter de su personería jurídica debe enmarcarse dentro del Derecho Público, en este caso, no estatal.
Resulta esencial señalar que, en función de la misma Nación preexistente que hoy reconoce el nuevo texto constitucional a favor de los pueblos indígenas, la inscripción que realiza el Estado de las distintas comunidades no cuenta con un carácter constitutivo, tal como sucede con las demás figuras establecidas en el Código Civil, que obedecen a una lógica típica del Derecho Privado.
Por lo tanto, el reconocimiento que el Estado realice a las comunidades y organizaciones indígenas al registrar su personería jurídica, tendrá un carácter meramente declarativo, limitándose a reconocer su existencia e inscribirla, no debiendo involucrarse en el juzgamiento del tipo de organización que los mismos brindan ni de sus reglas internas.
La técnica jurídica empleada por el Estado a fin de inscribir la personería jurídica de una comunidad u organización indígena debe ser la de la constatación y no la de la concesión, razón por la cual el reconocimiento de su existencia por cualquier acto público permitirá a la comunidad disponer de personería jurídica. A tal fin se plantea que el artículo 146 incorpore a los pueblos indígenas a sus comunidades y organizaciones representativas.
En cuanto al carácter de la propiedad comunitaria indígena, queremos que el nuevo Código Civil reconozca que las propiedades comunitarias indígenas deben encontrarse en un todo de acuerdo con los estándares actualmente receptados, no pudiendo hablarse de exclusividad, por contraponerse claramente a nuestra cosmovisión.
A tal efecto, se propone el siguiente artículo 2.032: “La propiedad indígena es inembargable, insusceptible de gravámenes, inajenable e imprescriptible y no pueden formar parte de derecho sucesorio de los integrantes de la comunidad indígena y constitutiva. Por donación, no está sujeta a causal alguna en perjuicio de la comunidad donataria”.
Para finalizar, quiero expresar que estamos luchando por nuestros derechos y por la dignidad que dejaron nuestros ancestros y antepasados en esta provincia y en el resto del territorio argentino.
En el siglo XV llegó la colonización española a los territorios americanos y se implementó la fuerza y la lucha. Ellos avanzaron con la pólvora y colonizaron a nuestros hermanos que se defendieron en aquella época con flechas y lanzas.
Hermanos: revivamos nuestra cultura y nuestras costumbres. Todos tenemos derecho a ser escuchados. Es el mismo derecho que le asiste a los ricos y poderosos. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Mirta Puca.

Sra. Puca.- Vengo en representación de mi comunidad que es parte de la Organización Red Atacama, provincia de Salta, Salar de Atacama y Región de Antofagasta, en Chile. A su vez, nuestra entidad integra el encuentro nacional de organizaciones territoriales de pueblos originarios.
Queremos extenderles un cordial saludo de nuestra montaña sagrada, de nuestras vertientes y quebradas de agua, de nuestros canales, regadíos, sembrados, oasis, salares y del territorio que acogió a nuestros ancestros y ahora nos cobija a nosotros.
Somos miembros de la nación atacameña Linkan Antay. En la actualidad nuestro territorio está fragmentado por razones ajenas a nosotros. Me refiero a Puna de Atacama, Salta, Jujuy y Catamarca, Potosí, región de Antofagasta, región de Atacama y región de Iquique.
Nuestros orígenes datan de hace 9 mil años, cuando se formó la cultura y la vida de nuestros ancestros. Desde hace 520 años venimos luchando en nuestra etapa contra la corona española y sus iglesias, contra sus dioses traídos de la ficción de la mente humana.
Luego, fuimos partícipes de la independencia de nuevos estados los cuales fueron tomados por la oligarquía criolla que cercenó aún más nuestros derechos.
Tuvimos que salir al cruce de un Estado con normas y a un sistema jurídico armado. Hemos soportado gobiernos dictatoriales ahora en democracia y en un Estado de derecho.
En estas últimas tres décadas se vinieron reconociendo derechos para nuestros pueblos que fueron negados por una elite que usurpó el poder durante 170 años. Actualmente, existe una indefensión de los territorios ante la acción de empresarios y gobernantes ávidos de riqueza y ambición de poder.
Las inversiones continúan llevándose a cabo amparados por un Estado provincial expectante con una autoridad permisiva que es consciente y promotora de un modelo económico y usurpador de nuestras riquezas naturales.
Hablamos de un modelo económico cuya base son nuestros bienes naturales. Hay cientos de inversionistas que presionan y utilizan todo su poder de negociación para determinar procedimientos que afectan los derechos de los pueblos indígenas.
Debido a lo expuesto y con el propósito de valorar nuestra lucha y legado ancestral y en seguir en la construcción de un Estado plurinacional, venimos a hacer nuestro aporte para incidir en forma propositiva en esta reforma, lo cual propone terminar con este paradigma de lo individual y reconocer el derecho colectivo de los distintos pueblos y comunidades que habitan en la Argentina. Por ello, invocamos los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional.
Hacemos presente el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Se establece el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Creemos que los pasos que damos hoy asegurarán la perpetuidad de nuestro pueblo y de esta forma mantendremos en vigencia los principios fundamentales que caracterizan nuestra cultura que son la participación, reciprocidad, complementariedad, las cuales han llevado a la formación de nuestra nación a través de tantos milenios y soportando tantos males. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Silvia Klaleo.
- La señora Klaleo comienza su discurso expresándose en su idioma originario.
Sra. Klaleo.- Quiero decir que con nuestra cultura sabemos plenamente cuál es nuestro territorio, somos parte de él y tenemos nuestras propias autoridades.
Agradezco que hayamos podido articular este espacio de hoy. Podemos hablar y decir nuestras cosas en nuestra propia lengua.
Creo que hemos trabajado para poder llegar a este espacio a fin de hablar de nuestra cultura y en nuestro idioma. Agradecemos al Estado que nos dio este espacio hoy.
Como pueblo hemos construido un espacio a nivel nacional para articular los trabajos en conjunto. Por eso decimos que estamos de acuerdo con este cambio del Código Civil. Nos han hecho mucho daño en el territorio.
- La señora Klaleo se expresa en su idioma originario.

Sra. Klaleo.- No quiero quitar más tiempo a mi compañero. Voy a cederle la palabra a mi hermano que va a traducir lo que he dicho. Gracias por este espacio.

- El señor Comilao comienza su exposición expresándose en su idioma originario.
Sr. Comilao.- Pertenezco al pueblo mapuche. Voy a hacer un análisis de lo que pasó con nuestro pueblo. Cuando comenzó la invasión española a nuestro territorio hablábamos de esa manera.
Cuando ellos decían “Buen día”, nosotros respondíamos en nuestro idioma. Era muy difícil la relación entre el Estado argentino y nuestro pueblo. Ese es nuestro idioma; no es un idioma vacío y sin contenido. Es un idioma que tiene una connotación política, jurídica, ideológica, social, económica y que pertenecía a este gran pueblo mapuche.
Algunos de los que se expresaron hicieron connotaciones y recordatorios de determinadas cosas que pasaron con la lucha. Los antepasados de los pueblos mapuches como todos los que están presentes quisieron relacionarse con el Estado.
Los distintos pueblos tuvimos la oportunidad en Tucumán de creer que esta política del Estado tiene que haber sido consensuada con los pueblos indígenas. Hoy tengo la posibilidad de estar acá para hablar de un Código Civil en el que se olvidaron de consultarnos, donde nos quieren imponer una forma de pensar. No entendieron cuál es la visión jurídica de nuestro pueblo. Por eso decimos que el Estado argentino hoy nos reconoce, porque es mejor y la presidente es mejor, y reconoce la lucha de los pueblos; la incansable lucha de los pueblos hace que el Estado deba reconocer la preexistencia de los pueblos, teniendo la posibilidad de modificar, analizar y proyectar un pensamiento diferente a través de la reforma del Código Civil.
Nosotros tenemos un conocimiento del lugar. Sabemos dónde estamos y qué hacer. En ese sentido decimos, cuando hacíamos mención a la preexistencia de los pueblos, que somos mapuches y tenemos origen y descendencia. Esto nos da la preexistencia de los pueblos indígenas. No se trataba de que veníamos a buscar un apellido de otro continente, sino que éramos de acá. Yo soy Cumilao, mi mamá Huilpán. Todos somos del lugar de donde vivimos siempre. Esa región nos da identidad como personas.
En ese sentido es importante el proceso que tiene el Estado de poder modificar y poner en práctica el nuevo Código Civil y Comercial. Cuando se sancionó por primera vez el Código no pensaban que existíamos nosotros, los pueblos indígenas, ni que tuviéramos capacidad y conocimiento para aportar al Estado. No éramos dañinos al proceso del Estado, sino que podíamos ser un aporte importante en términos jurídicos y políticos.
Hoy estamos acá para decir que el pueblo indígena, el pueblo mapuche, ha tenido un proceso importante en todos los aspectos jurídicos y políticos. Por esa razón, hoy estamos aquí presentes, empezamos a conocernos. Hace 60 u 80 años no podíamos entrar por la puerta. Antes no nos abrían la puerta para poder dialogar, porque no teníamos el mismo idioma. En ese sentido decimos que los pueblos indígenas teníamos una política propia, no estaba consensuado todo esto a través de la ley. Teníamos otro concepto de pueblo. El pueblo mapuche tenía un conocimiento del…
- Utiliza una expresión en su idioma originario.

Sr. Comilao.- … Todos esos conocimientos son simplemente colores, capacidades, políticas educativas. Este …
- Utiliza una expresión en su idioma originario.
Sr. Comilao.- …sería como el diccionario de una universidad del pueblo mapuche.
Cada color dice lo que piensa el pueblo en términos jurídicos, políticos e ideológicos. En ese sentido es que nosotros decimos que el pueblo mapuche no fue creado a través de un decreto o a través de una persona jurídica. El idioma era posible consensuarlo en esa diversidad de vida. De esa forma podemos conectarnos con las diferentes vidas. Algunos de los que pasaron a exponer decían que no somos dueños del espacio de la …
- Utiliza una expresión en su idioma originario.
Sr. Comilao.- … sino que somos parte de ella. En nuestro saber nosotros somos parte de esa piedra, de esa planta.
Y nosotros somos los responsables de ponerlo en práctica, resguardarlo, proyectarlo y pensar en él. Sin esos recursos naturales no podemos vivir. Por eso el debilitamiento de nuestro pueblo ha sido inmenso, pero no se ha caído.
Hoy debemos estar contentos de estar aquí presentes, algo sobre lo que tal vez pensaron mucho nuestros antepasados. Nosotros somos hoy la voz de ellos. El pensamiento del pueblo mapuche nunca se muere, sino que sigue existiendo. Por eso sentimos la emoción de estar hoy aquí.
También queremos agradecer a los integrantes de la comisión bicameral y a las autoridades de los pueblos indígenas. Nosotros nos hemos hecho un lugar; no es que nos lo han hecho, sino que nosotros hemos roto una barrera y nos hicimos un lugar. Por eso estamos hoy acá. Seguiremos afianzándonos parar lograr lo que nosotros llamamos la interculturalidad, es decir, un Estado que piense, integre y reconozca los derechos de los pueblos indígenas.

- El orador hace uso de la palabra en su lengua originaria. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Julio Raúl Méndez.

Sr. Méndez.- Buenas tardes. Voy a referirme a otra temática, concretamente al Libro Segundo, Título V, artículos 558 a 577 del proyecto, en lo que respecta a la filiación mediante técnicas de reproducción asistida y la gestación por sustitución.
Se trata de un nuevo tipo de filiación, que se añade a las contempladas actualmente por el código, es decir, a las que son por naturaleza y por adopción.
En la filiación por naturaleza el proyecto sigue el nexo biológico sin distinguir entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, admitiéndose todo tipo de pruebas biológicas.
En la adopción plena el vínculo legal de la filiación no sigue al nexo biológico con los progenitores, pero se reconoce el derecho del adoptado a conocer su origen y la obligación de los adoptantes de hacérselo conocer. Para ello se prevén registros y acciones legales.
Hasta aquí vemos respetado el derecho a la identidad, de rango constitucional, con las previsiones del artículo 613 respecto de las condiciones del o los candidatos a adoptantes. Aquí viene ahora el centro de la cuestión.
En cambio, en la fecundación artificial la llamada voluntad procreacional adquiere total preeminencia y llega a anular las consecuencias del vínculo biológico, negando de plano el derecho a la identidad del hijo. Puede ser con gestación en el vientre de una mujer que se registrará como madre, admitiendo conjuntamente otra persona que declare su voluntad. Pero puede ser sola la mujer. Tampoco importa quien haya aportado los gametos. Puede ser implantado un embrión de gametos totalmente ajenos a quienes adquieren el vínculo filiatorio. Basta su voluntad.
También puede ser una gestación por sustitución. El vínculo filiatorio es con los llamados comitentes. Uno de ellos debe haber aportado gametos. No los aporta la gestante.
De los gestados artificialmente se guardan registros, pero sólo se accede a ellos mediante una acción judicial o en caso de riesgo de salud. Pero no hay obligación de los que ofician de padres de hacérselo saber, como sí ocurre para el adoptado. Se admite acceder solamente a los datos genéticos no identificatorios, porque de lo contrario se estima que no habría aportantes.
En la fecundación artificial el nexo biológico no genera por sí vínculos jurídicos y ni siquiera habilita su conocimiento por parte del hijo. Se privilegia la voluntad registral al extremo de soslayar el vínculo genético, que es el que resulta en verdad constitutivo de la identidad de la persona.
Los concebidos y/o gestados por técnicas artificiales resultan así una categoría de hijos distintos en sus derechos a los concebidos y gestados de modo natural y a los adoptados.
En definitiva, si el aportante de gametos no declara su voluntad de ser identificado tiene el derecho a permanecer para siempre en el anonimato y el hijo no tiene derecho a saber de quién es constitutivamente tal para siempre.
El anteproyecto recupera así la discriminación que el viejo Código Civil establecía para los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos, a quienes por lo dispuesto en sus artículos 341 a 344 les estaba vedada la indagación de sus vínculos parentales biológicos. Esos artículos han sido suprimidos.
La preservación de los datos de identidad del aportante de gametos niega al niño o joven que pueda conocer su identidad más íntima pues él es el cuerpo que proviene del aportante. El argumento para proteger férreamente esta identidad del aportante es que en caso de que fuera posible acceder a su identidad real no habría número suficiente de aportantes para atender la demanda. Esto muestra que se privilegia absolutamente el interés y la voluntad subjetiva de los adultos, es decir, del que recurre al aportante de gametos y del aportante mismo.
Los fundamentos del anteproyecto mantienen la ficción de que se trata de donantes, cuando se sabe que se trata de venta de gametos. El reconocimiento de que no se daría dicho aporte si hubiera la posibilidad de identificar al aportante y entonces el descendiente pudiera buscar establecer algún vínculo con él muestra que el uso de la fecundación artificial con anonimato de progenitores biológicos -en general, la llamada fecundación heteróloga-no es practicable sin violar el derecho a la identidad del concebido.
Lo mismo ocurre con la fecundación con gametos de un fallecido y aún con la implantación de embriones de un padre fallecido. Prima exclusivamente la voluntad del adulto; el hijo puede quedar impedido de conocer su identidad.
El problema radica en eliminar la filiación biológica por el imperio sin límites de la llamada voluntad procreacional. No hay un verdadero interés superior del niño por nacer, sino que prima el interés de los adultos que quieren o no el vínculo filiatorio.
En la gestación por sustitución se establece que la gestante no debe haber recibido retribución, para evitar que se trate de alquiler de vientres. Pero es ilusoria la precaución: sólo se refiere a la anterioridad de la autorización judicial, pero puede ocurrir luego.
Por otra parte no se suele pagar directamente a la mujer, sino al laboratorio o a intermediarios. De todos modos resulta prácticamente imposible verificar que no existió el pago.

El alquiler de vientres es una nueva vía para la explotación de las mujeres pobres, con las consecuencias psicológicas que significa haber gestado y no ser la madre.
El alquiler de vientres se alza en contra de los lógicos vínculos entre la mujer y el niño, propios de la gestación como proceso psicofísico.
Mientras en la adopción, la voluntad y el deseo de los adultos son coincidentes con la necesidad del niño y se preserva su derecho a la identidad, en la fecundación artificial y en la gestación por sustitución se imponen unilateralmente los deseos y la voluntad de los adultos sobre quienes no pueden ejercer sus derechos: los hijos en cualquiera de sus edades.
También se impone la voluntad de unos sobre la necesidad económica de otros en el alquiler de vientres y en la venta de gametos.
No se trata, en realidad, de ampliación de derechos de modo igualitario, sino de empoderamiento de unos sobre otros, en un abuso irremediable que afecta la identidad permanente de los hijos en aras del deseo de algunos adultos y el beneficio económico de los prestadores e intermediarios.
La Argentina, que conoce la tragedia de la sustitución de identidad de los hijos de personas desaparecidas y la lucha por la recuperación de las raíces biológicas, no puede legitimar que se produzcan, ex profeso, nuevos argentinos condenados a no saber quiénes son, a tener unos papeles que son una ficción respecto de su realidad.
La ley está llamada a distinguir, entre los usos de las posibilidades biotécnicas, aquellos compatibles con los derechos de todos y aquellos que no lo son.
Por ello, considero que la fecundación artificial no puede incluir el anonimato de ninguno de los progenitores biológicos ni el recurso a gametos de un tercero ajeno a los padres registrales.
Tampoco considero que deba legitimarse la gestación por sustitución. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Josefina Sierra.

Sra. Sierra.- Soy Josefina Sierra, ama de casa, mamá, profesora de Ética, y vengo a exponer mi opinión sobre lo que ha sido el anteproyecto en el tema de la concepción y las posturas opuestas que existen al respecto.
Frente a la reforma del código, quiero expresarme en contra por muchos motivos, porque ante la crisis que soporta el país no es momento de enfrentamientos sino de unión. Lo que propone el código es la refundación de una nación nueva, con principios opuestos a los que la originaron.
El sentido común habla de prudencia y de conciencia sobre nuestros actos, sobre justicia y paz para nuestra sociedad. Por eso, ante las declaraciones de los idóneos que cambian su voto por intereses personales, recalco que no es el momento histórico para realizar cambios.
Si lo que nuestros legisladores buscan y apoyan es el bien común, se equivocan. Si lo que buscan es el caos y la disolución del ser nacional, es un paso importante en este sentido.
Pongo como ejemplo lo declarado en el anteproyecto como concepción. Ello tiene tres posturas opuestas a los principios declarados a favor de la vida. En primer lugar, los concebidos a modo natural son personas con derechos; en segundo lugar, los concebidos a modo artificial solo son personas cuando son implantados. ¿Y antes qué eran?
A su vez, los concebidos y adoptados por parejas homosexuales no pueden, por ley, saber su origen biológico. Se les niega su identidad y derecho como personas. ¿Reclamaremos entonces, a través de las Abuelas, pero con pañuelos negros?
Si lo que quieren es que reine el caos, bien; si buscan justicia, terrible.
En el mismo sentido, los Colegios de Abogados han declarado públicamente errores de método, de conceptos, posturas anticonstitucionales y parciales, ya que tienen una cláusula que impide que un funcionario público sea juzgado por actos cometidos en su función pública.
En fin, no necesito aclarar que está plagado de parcialidades e ideologías. Cuando el hombre altera el orden natural, la ciencia se defiende. Por ejemplo, la donación de óvulos o semen sin voluntad parental es aberrante; es negociar un lugar en la Torre de Babel.
Se desconocen los problemas de consanguinidad, que están favorecidos, ya que quien encuentra fácil negocio en la venta de gametos, lo hará aquí, en otra clínica o en cualquier parte, y como no se asume responsabilidad alguna, será un buen negocio.
Ni qué hablar del alquiler de vientres, que degrada a la mujer al punto de objeto alquilable o descartable, alterando su dignidad y la de su entorno.
Es caótico lo que se busca hacer ley. Y no me asusta tanto su alteración, porque sabemos que el orden natural vuelve a su estado. El problema de sentirse dioses es que muchos inocentes sufrirán. (Aplausos.)

Moderador.- Tienen la palabra el señor Alejandro Patrón Costas y la señora Mariana Lemos, que comparten el tiempo.

Sra. Lemos.- Señores senadores y diputados de la Comisión Bicameral: estoy casada y soy madre de siete hijos, y esta realidad me lleva a experimentar con muchísima fuerza y claridad el milagro de la vida cada día.
Con mi primer hijo, y de ahí en más, con los siguientes, pude darme cuenta de la fragilidad de la vida humana y de la gran responsabilidad que se necesita para hacerle frente.
De todas maneras, y aunque pongamos las mejores intenciones y esfuerzos, nunca seremos merecedores de ella. ¿Por qué? Porque la vida es un regalo, es un don que se nos da gratuitamente. No existe mérito alguno ni derechos válidos capaces de estar a la altura de este regalo. Por eso es que la vida no se compra, no se negocia, no se manipula como cualquier producto de supermercado. En cambio, a la vida se la espera, se la anhela, se la admira, se la protege, se la recibe, y siempre se agradece el tenerla.
Esta introducción que hice no son solo lindas palabras, sino principalmente el justificativo fundamental por el cual no estoy de acuerdo con el proyecto de reforma del Código Civil que intentan debatir. Y lo digo principalmente por lo siguiente: ¿cómo puede ser que con una futura ley se permita manipular la vida humana sin ninguna conciencia ni escrúpulos, alegando que no es vida?

¿Puede ser aceptable la propuesta de que el comienzo de la vida humana dependa del ambiente en que se desarrolla? Creo que en este punto se están equivocando mucho.
¿Es necesario regular lo que pasa en los laboratorios? Por supuesto que sí; pero nunca confundiendo más sino protegiendo, cuidando y, por sobre todo, respetando la vida humana. Justamente, “respeto” es la palabra clave de mi discurso.
Los redactores de este proyecto de ley hablan de solidaridad hacia las personas, de derechos humanos, de igualdad de oportunidades y de libertad de elección. Son puras expresiones lindas, pero totalmente vacías. Entonces, pido que no nos dejemos convencer ni presionar con palabras falsamente lindas que, en realidad, atentan contra nosotros mismos. Confunden, pero además ocultan la crueldad de los hechos.
A esta altura quiero preguntar lo siguiente: ¿Son los hijos un derecho de los padres? ¿Fuimos engendrados por un capricho de ellos? Por supuesto que no; ninguno de nosotros. Los hijos no se tienen; se engendran entre dos personas, se reciben y se aman.
Paradójicamente, hoy nos encontramos en la casa de las leyes con las personas encargadas de sancionarlas para un mejor orden social y el bien común. Entonces pregunto: ¿De qué derechos estamos hablando si pasamos por encima del más elemental, que es el derecho a vivir de una persona indefensa?
He venido a hablar en esta audiencia pública porque tengo la esperanza de que la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial no se realice en estos términos. Pido a los señores legisladores, en primer lugar, que se tomen más tiempo para analizar el tema, porque realmente lo merece. En segundo término, les pido que hagan partícipe a la sociedad, que no está enterada en profundidad de qué se intenta modificar.
Somos un país reconocido y valorado por sus costumbres familiares y sus tradiciones; además, Salta es una provincia que se diferencia sobremanera por eso. Tengamos entonces el coraje de proteger nuestra verdadera identidad para que podamos seguir siendo lo que somos: un país donde, ante todo, se respeta la vida desde su inicio y a la familia como lugar ideal para cuidarla, acompañarla y amarla siempre.
Señores legisladores: cuenten con nuestro apoyo. Si no lo hicieren, que Dios y la Patria os lo demanden. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Alejandro Patrón Costas.

Sr. Patrón Costas.- En primer lugar, quiero decir que los siete hijos de Mariana son también los míos. Así como una mujer acoge la vida con generosidad, los padres nos desvelamos por el futuro de nuestros hijos.
En nuestro caso, de siete hijos seis son mujeres; por eso me alegra ver que en esta sala hay dos mujeres escuchándonos, pese a que hace un instante se ha puesto de pie una de ellas.
Digo que nos desvela el futuro de nuestros hijos porque vemos que lo que se está gestando en nuestra sociedad no es bueno. Ayer participé en el “cacerolazo” aquí, en Salta, justamente por este tema. Si bien hay cuestiones económicas importantes, no fui para reclamar por ellas.
Me preocupa esta reforma del Código Civil en lo que se refiere a la familia y la vida. Asimismo, me preocupa la discusión que se ha originado respecto del aborto, del que por supuesto estoy en contra, y que se empiece a hablar de re reelección indefinida.
Hablando de la modificación del Código Civil, me inquieta fundamentalmente lo siguiente: en estos últimos tiempos, advierto que se está luchando –lo sé porque es un tema que he seguido de cerca por la defensa de los derechos de la mujer; concretamente, contra la mal llamada violencia de género. Digo “mal llamada” porque, en realidad, deberíamos hablar de violencia contra la mujer. El género no existe; el sexo es determinado por la naturaleza, que nos define como varones o mujeres, aunque a algunos no les guste lo que naturalmente les fue concedido y quieran modificarlo.
Me parece bien que haya preocupación por la violencia contra la mujer; también estoy de acuerdo con que haya inquietud por la violencia contra los niños. Se han creado nuevos términos, como infanticidio y femicidio, para hablar de los asesinatos de los que son víctimas niños y mujeres.
Sinceramente, me parece que se están equivocando, señores legisladores, al elegir este camino para legislar, porque sin duda alguna la mejor forma de defender a un niño o a una mujer es reforzando los vínculos familiares.
Es en este punto donde el matrimonio juega un papel fundamental. Los artículos 198, 199 y 200 del código vigente garantizan, de alguna manera, protección jurídica para la mujer y sus hijos. En cambio, el artículo 431 propuesto tira por la borda esa garantía. Lo mismo ocurre con el artículo 437, en virtud del cual un matrimonio podrá disolverse por la voluntad de una de las partes mediante el famoso “divorcio exprés”. Sin duda, esto debilita y rompe los vínculos familiares: rompe el vínculo de una mujer con su marido, y también el de los padres con sus hijos.
Algunas consecuencias de esto ya pueden verse. El matrimonio se encuentra en crisis; pero no por ello hay que terminar de matarlo. Por el contrario, es preciso fortalecerlo. Me impresiona ver prácticamente todas las semanas, por no decir todos los días, casos donde se producen crímenes aberrantes contra los niños. ¿Quiénes son los que están detrás? Alguna ex relación de la madre o del padre de esos niños, o bien una pareja actual.
Se ha creado la figura del femicidio, con la cual se puede castigar con más años de prisión al varón que mata a la mujer. ¿Tiene sentido? ¿Acaso un varón va a calcular si le conviene o no hacer lo que tiene pensado, cuando está enceguecido por los celos y el afán de venganza? Pienso que no; ningún varón tendría esa frialdad cuando los celos o la venganza se le cruzan por la cabeza.
Al igual que Mariana, mi mujer, pido a los señores legisladores que se tomen más tiempo para analizar esta reforma. Hay cuestiones que se han impuesto con demasiada velocidad y mucha presión; por ejemplo, aquellas referidas a la familia y la vida, que parecieran estar solapadas detrás de temas técnicos en el contexto del trabajo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo para la modificación de los códigos Civil y Comercial.
Este debate comenzó hace poco y todavía no se sabe muy bien cuál es la propuesta. Por eso pido nuevamente a los señores legisladores, a quienes ofrecemos nuestra ayuda para la elaboración de las leyes tendientes a proteger los vínculos familiares, que defiendan el matrimonio. No es cuestión de religión; es una institución de orden natural que el Estado debe proteger. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Aldo Villada Valdez.

Sr. Villada Valdéz.- Hablaré sobre la fecundación artificial como fuente de filiación y de la afectación del derecho a la identidad.
El proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación incorpora las técnicas de reproducción humana asistida como una fuente de filiación autónoma.
El artículo 558 establece lo siguiente: “Fuentes de filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
“La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
“Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
En los fundamentos se sostiene que las particularidades que ostenta este tipo de técnicas ameritan una regulación especial, constituyéndose en una causa nueva como fuente de filiación.

La procreacional en segundo lugar, o cuando el adulto decide “yo quiero”, es el elemento central y fundante para la determinación de una filiación.
Por último, el dato genético no es el definitivo para la creación del vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quien o quienes han prestado el consentimiento al sometimiento de ellos.
Es decir, las técnicas de reproducción humana asistida se convierten en fuente de filiación en razón de sus particularidades. Ahora bien, no se especifica cuáles son tales particularidades ni, sobre todo, qué interés se impone sobre el interés de los niños de ver configurado sus vínculos filiatorios conforme a su identidad biológica, ya que desde la perspectiva del niño no existe una diferencia sustancial entre haber sido concebido por naturaleza o por técnicas artificiales.
Por otra parte, no se alcanza a distinguir por qué la voluntad procreacional el adulto que dice “yo quiero este niño” puede justificar la disociación de vínculo genético, pero no lo puede en la concepción por naturaleza.
La voluntad procreacional como fundamento de la determinación de la filiación supone una alteración de los principios rectores en que se basa el derecho para determinar las relaciones filiatorias.
En materia filiatoria rige el principio biológico, obviamente. De tal manera que la maternidad y la paternidad se determinan, en última instancia, por el nexo biológico: nace de tal madre, es hijo de esa madre.
Ello no es caprichoso sino que obedece a un principio fundamental que la razón humana puede captar, y eso se capta en la ley natural: el respeto a la originalidad de la transmisión de la vida humana por la unión del varón y de la mujer. ¿Acaso los aquí presentes han nacido de esa unión tan sencilla entre el varón y la mujer, o son hijos de probeta?
En síntesis, esta propuesta del Código Civil vulnera el derecho de los niños a la identidad reconocida en la Convención de los Derechos del Niño.
El proyecto significa un notable retroceso en esta igualdad de todos los niños ante la ley. No hay igualdad de los niños ante la ley, se crean nuevas categorías de niños.
La regla general en los hijos por naturaleza es la filiación que se determina por la verdad biológica. En el caso de la fecundación artificial, la filiación se determina porque el adulto dice: “Yo quiero ese chico”. En la maternidad, en los hijos por naturaleza, se determina por el parto, miren qué obvio. En los hijos por fecundación artificial se determina porque alguien dice: “Ese es mi hijo”, sea un varón o una mujer.
En el caso de hijos por naturaleza, pueden reclamar la filiación contra su madre o padre biológico. Hay largos juicios para que el padre reconozca que tal chico es hijo de él. En el caso de la fecundación artificial, esta nueva categoría no puede reconocer eso, no tiene derecho, y la ley no lo acompaña en esa tarea.
En el caso de procurar determinar la paternidad, en los hijos por naturaleza –fíjense que estamos hablando de algo tan obvio existe obligación jurídica de determinar la paternidad si el niño es inscripto sólo con la filiación materna. Es decir, va la mamá y lo inscribe, pero hay una obligación y el Estado brinda su apoyo para determinar quién es el padre.
En el caso de la reproducción asistida, por ley no se permite la indagación de la paternidad: hijos sin identidad.
Posibilidad de impugnar la maternidad o la paternidad. En el caso de hijos por naturaleza pueden impugnar la maternidad o la paternidad sin problema. En el caso de la fecundación artificial no pueden impugnar ninguno de los vínculos filiatorios, inventados, por supuesto, por los adultos.
Denominación de los vínculos filiatorios. Mantienen el orden de la naturaleza la denominación maternidad y paternidad; pero en la filiación que es originada por fecundación asistida, no existe el nombre de maternidad ni paternidad, le llamarán progenitores, vínculos filiatorios, etcétera. ¿Quién será el papá? ¿Será el que ha donado el semen, el que lo sacó o el que lo juntó con el óvulo y se generó una concepción? ¿Será el papá o puede tener derecho “ese hijo también es mío”¬ el que implantó esa pequeña personita concebida en una probeta en el vientre materno de una mujer que, a su vez, no es la madre, sino que está alquilando un vientre?
Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica que tanta urticaria provoca porque tan bien defiende al hombre y la mujer normales , establece en su artículo 17°: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño dispone en el artículo 2°: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.
No tiene que haber discriminación; en el mundo entero no la hay, solo Argentina está queriendo tomar esta bandera de aberrante discriminación.
Podemos afirmar que en esta parte del proyecto, los redactores abandonaron los paradigmas del respeto y primacía del interés superior del niño, privilegiando en forma absoluta los deseos del adulto, el “yo quiero”. Los niños pasan a ser un vulgar instrumento, una cosa para que los adultos la pasen bien, sin entrar en detalle si lo quieren gordito, rubio, con ojos claritos, etcétera. No es una ironía, es muy triste y, lamentablemente, va a ir ocurriendo.
Como propuesta de reforma al anteproyecto -con que no estoy de acuerdo para nada en este aspecto de la reforma- propongo reemplazar el artículo 19 por el siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Reemplazar el artículo 57 del proyecto por el de prácticas prohibidas: “Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”.
Reemplazar el artículo 562 del proyecto por el siguiente: “Gestación por sustitución. Será nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se convenga la gestación con o sin precio a cargo de una mujer que denuncia la filiación materna a favor del contratante de un tercero no obstante la prohibición de realizar la gestación por sustitución. La filiación de los hijos nacidos será determinada por naturaleza”.
Reemplazar el artículo 563 por el siguiente: “Fecundación post mortem. Se prohíbe la utilización de gametos de una persona fallecida para cualquier fin reproductivo”. Y eliminar las referencias a las técnicas de reproducción humana asistida en toda la reforma del código.
Señores senadores y diputados: les pido firmeza, hombría y actitud de servicio. Dejen de lado los intereses de pequeños grupos, y de los grupos económicos. Nosotros no nacimos de probeta. ¿Quiénes son para determinar cuales dioses del Olimpo quiénes nacen, cuándo nacen, de quién nacen y en qué vientre van a nacer?
Por favor, salven a los niños, a las familias, a la Nación. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderadora.- La Presidencia quiere hacer conocer que, por las modificaciones de textos que fueron solicitadas, hoy se está filmando porque no han podido llegar los taquígrafos , pero en simultáneo lo están recibiendo en la Cámara de Diputados de la Nación y la versión taquigráfica mañana va a estar colgada en la página.

Todas las sugerencias y relatos que se han realizado en las diferentes ponencias van a estar reflejados, como cuando los taquígrafos están presentes en las sesiones. Luego podrán verlos en la página web de la comisión.

Moderador.- Invitamos a Constanza Corrado.

Sra. Corrado.- Buenos días.
Tengo dieciséis años y voy a hablar de la fecundación post mortem tratada en los artículos 563 y 2279 del proyecto.
El supuesto de la fecundación post mortem se presenta cuando una mujer fecunda su óvulo con semen de una persona fallecida. Lo que no es así, en cambio, en el caso de la implantación en la mujer de un embrión crío conservado obtenido antes del fallecimiento del varón, por fecundación de un óvulo de aquélla con semen de este último, por cuanto, en tal caso, la fecundación ya se había producido con anterioridad a la muerte.
¿Qué dice el derecho comparado al respecto? En Alemania, la ley número 745, del 13 de diciembre de 1990 ley de protección del embrión , establece en su artículo 4° que será sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta tres años quien fecundara artificialmente un óvulo con esperma de un hombre ya fallecido, con conocimiento de causa.
Del juego de los artículos antes citados se pueden deducir diversas situaciones que analizaremos a continuación. Niño con una sola filiación post mortem: mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona cónyuge o conviviente ya fallecida y sin su consentimiento. En este caso, lo único que queda claro es que el niño así concebido sólo tendrá vínculo filiatorio con su madre y no con la persona fallecida. No queda claro si la mujer puede hacer igualmente la fecundación, incluso sin límite de tiempo, o si los consentimientos a los que se refieren los artículos 563 y 560 impedirían que la mujer haga la fecundación.
El proyectado artículo 563 parece suponer que la mujer puede hacerlo y la única consecuencia es que no se lo anota como hijo de su cónyuge o conviviente muerto. El proyectado artículo 563 estaría contemplando, en este primer párrafo, la posibilidad de que una mujer dé a luz un niño con su padre premuerto y sin que haya consentido. Bajo la lógica del niño, se le niega arbitrariamente el vínculo filiatorio y se admite la existencia de un hijo sin padre en desmedro del derecho a la identidad que tiene todo ser humano. La ley no ayudará a ese niño a buscar quién fue su padre.
Niño con dos filiaciones post mortem: mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona cónyuge o conviviente ya fallecida y que consintió la fecundación post mortem. En este caso, se tienen que verificar las circunstancias de la segunda parte del artículo 563 incisos a) y b); el hijo nace con dos filiaciones, aunque el padre se encuentra muerto y el niño se convierte en huérfano. Aquí la ley admite la doble filiación, pero permite engendrar intencionalmente a un niño huérfano.
Mi objeción de fondo es la generación intencional de un niño huérfano. En la fecundación post mortem se priva intencionalmente al niño de ser hijo de su papá. De esta forma, el derecho habilitaría la concepción de huérfanos, lo cual resulta cruel para los niños.
Señores: tendremos niños que serán concebidos de un padre ya muerto con una forma de filiación que está llamada a causar sufrimiento en esos niños, como toda orfandad, incluso la no querida, aunque resulte de una satisfacción de un deseo de trascendencia de un adulto o de la errónea proyección de mantener vivo, de alguna manera, a quien ya falleció.
La pérdida de un padre para un niño -por circunstancias de la vida- siempre es considerada como una situación indeseable y dolorosa para la salud emocional del niño que se ve privado de disfrutar de su padre, con todo lo que dicha figura implica para el desarrollo de su personalidad. Pero dicha situación resulta inaceptable cuando se pretende imponerla por deseo de sus propios progenitores, por fuerte que sea ese deseo.
Por lo expuesto, sostenemos que la norma en cuestión agrede el interés superior del niño, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional.
Se propone reemplazar el artículo 563 por el siguiente: “Fecundación post mortem. Se prohíbe la utilización de gametos de una persona fallecida para cualquier fin reproductivo”. Y se propone reemplazar el artículo 2279 por el siguiente: “Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte, incluyendo a las concebidas en ese momento que nazcan con vida; b) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento”.
Senadores y diputados: les pido que dejen a los muertos descansar en paz y que, por favor, se ocupen de proteger a los niños para que crezcan normales, con un padre y una madre, como ustedes lo hicieron. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Convocamos a Amparo Pertiné.

Sra. Pertiné.- Buenas tardes.
Tengo dieciséis años y estoy en contra de la reforma del código. Voy a exponer sobre el alquiler de vientre.
El alquiler de vientre es una forma de explotación de la mujer y del niño. El alquiler de vientre es un complejo y controversial contrato por el cual uno o dos comitentes acuerdan con un centro médico y una mujer gestante que, por técnicas de fecundación artificial, se logre un embarazo de esta última para que geste al niño y lo entregue a los comitentes inmediatamente luego del nacimiento. Este contrato adopta cláusulas sumamente rigurosas.
En el artículo 562 del proyecto de Código Civil 2012 presentado en el Congreso de la Argentina se incluye esta polémica figura, que ha merecido un reproche mayoritario. Diversos medios han afirmado que lo que se ha propuesto no es el “alquiler de vientre” sino la “gestación por sustitución”. Para fundamentar esa afirmación se sostiene, en el proyectado artículo 562, que se deberá acreditar que la gestante no ha recibido retribución, como lo establece el inciso f).
Sin embargo, en ningún momento se prohíbe que el centro de salud cobre por realizar estas supuestas acciones.
Un procedimiento de estas características no sería gratuito por los gastos que involucra; además, se afirma que se le brindará a la mujer alguna compensación económica. La mujer gestante sería la única que no cobra y con ello se consumaría una nueva forma de explotación de su cuerpo, en este caso apropiándose los médicos profesionales de manera inescrupulosa de su vientre. También habrá costosos seguros que contemplar y que se vincularán tanto con las conductas de salud de la mujer como con el normal desarrollo de los bebés.
Finalmente, la redacción del inciso f) afirma que al momento de la homologación judicial, se debe acreditar que la mujer no ha recibido retribución. Sin embargo, acá estamos violando muchos derechos humanos. El alquiler de vientre afecta los siguientes derechos humanos:
La dignidad humana: el alquiler de vientre ofende la dignidad humana, que exige no considerar nunca a un ser humano como si fuera una cosa comercializable.
Derecho a la identidad: el niño queda privado de uno de los vínculos fundamentales de su identidad, la madre que lo gestó y dio a luz, y ve manipulada su vida como si fuera una cosa que se entrega contra un pago de dinero.
En concreto, se vulnera el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
La explotación de la mujer: la segunda afectada es la mujer, pues es tomada como un mero envase y la experiencia indica que son las mujeres más pobres las que terminan siendo usadas en estos alquileres. Se obliga a la mujer a hacerse estudios médicos, a un riguroso estilo de vida, a abortar al niño si hay malformaciones. Y no puede arrepentirse.
Los problemas jurídicos ocultos del alquiler de vientre son los siguientes: la redacción del proyecto no contempla diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las técnicas de fecundación artificial y por otras normas jurídicas sobre maternidad.
¿Qué sucede si los embriones no se implantan en el primer intento o si se pierde el embarazo? ¿Por qué en el proyecto hay que entregar de inmediato al niño y en las normas propuestas para la adopción de un bebé recién nacido hay que esperar un plazo mínimo de 45 días?

Si la mujer gestante es casada, ¿necesita autorización de su marido? ¿Quién ejerce la representación del niño por nacer durante el tiempo de embarazo? ¿O es cualquiera?
En caso de muerte del niño por nacer o lesiones, ¿quién está legitimado a demandar? ¿La gestante, los comitentes o el centro de salud?
¿Qué pasa si se mueren los que encargaron al niño? ¿Hay que matar al niño porque se murieron?
¿Qué pasa si se divorcian o si nacen varios hijos? ¿Hay que matarlos?
El alquiler de vientres en la India se ha tornado una industria que genera casi 25.000 nacimientos por año y que se expande rápidamente, consolidando al país como un destino buscado en el llamado turismo reproductivo. Las informaciones dan cuenta del creciente número de mujeres pobres que pueden llegar a cobrar entre 2.000 y 3.000 dólares por cada gestación.
En este contexto ha causado conmoción la muerte de Premila Vaghela, una mujer que alquiló su vientre a una pareja de norteamericanos. En mayo de 2012, durante un chequeo, Premila mostró complicaciones y los médicos le hicieron una cesárea de emergencia, pero murió. El niño nació con bajo peso y fue enviado a la India.
Por su parte, la mujer norteamericana que alquiló el cuerpo de Premila viajó a la India y ya tomó contacto con el recién nacido.
Los contratos de alquiler de vientre que se firman en la India tienen cláusulas extremadamente duras y esclavizantes para la mujer. Algunos ejemplos de ello son: obligación de dar muerte al niño en gestación. La mujer gestante deberá someterse a una práctica abortiva a pedido de los padres genéticos en el caso de que el niño presente alguna anomalía mental o física; también en caso de existencia de más de dos niños y cuando, a criterio médico, su salud se encuentra amenazada.
Como a la mujer se le pueden transferir hasta tres embriones, el contrato contempla la posibilidad de abortar alguno de ellos si todos se implantan, para reducir el número de niños que nacerán. Si la madre subrogante rechaza este aborto se considera que es una violación del contrato.
En caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato o realización de conductas distintas a las estipuladas, la mujer gestante pierde el derecho que le asiste al pago de los gastos y, si los hubiere ya recibido, deberá reembolsarlos. Se constituye además en responsable de todos los gastos dinerarios en que hubieran incurrido madre y padre genéticos, incluyendo médicos, psicólogos, de viajes y legales sin restricción de otras erogaciones.
Pero -qué irónico- los que están a favor del aborto, nacieron todos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Margarita Flaming Figueroa.

Sra. Flaming Figueroa.- Muy buenas tardes.
Frente a la reforma del Código Civil se plantean graves cuestionamientos, entre ellos, desde el punto de vista de sus derivaciones.
No es posible dilucidar estos temas en un lapso de diez minutos, diez días, o diez meses entre gente especializada, que no somos todos los presentes. Vamos a enunciarlos enumerando brevemente algunas de las cuestiones que podrían tenerse en cuenta.
Primero, la fecundación asistida. ¿Qué pasa con los bancos de provisión, atendido el caso de futuros contrayentes devenidos de idéntico padre? El incesto no es prevenido por capricho doctrinal sino como consecuencia seria y posibilidad –frecuentes casos de degeneraciones físicas, mentales, desordenes psíquicos, malformaciones, deficiencias o minusvalías, en fin, taras a menudo hereditarias que se suman a las de emergencia espontánea. Al menos, ¿ha sido estudiado este punto por eminencias científico morales especialistas en bioética?
Segundo, la manipulación previa a la obtención de semen y embriones, además de ser humanamente humillante y degradante hasta el rango de bestialidad, significa también la caída, el descenso de la persona, a la categoría de objeto y hasta de objeto comercial, objeto de mercado.
Tercero, los embriones, los óvulos fecundados, son vidas pasibles de ser desechos cuyo destino puede ser un tacho de residuos o el congelamiento, así, fríamente, como se expresa en macabro oxímoron. ¿Y después?
Cuarto, ¿el alquiler de vientres no es un siniestro negocio digno del último círculo dantesco? ¿Y sus consecuencias? No me refiero sólo a las psicológicas.
Quinto, los niños adoptados por pares genéricos todos entienden , ¿eso es proporcionarles un ámbito natural?
Sexto, el síndrome del aborto; hay muchos testimonios. Un caso al alcance de todos, que les sugiero ingresar en Google, es el de Amparo Medina, que estuvo dando unas conferencias. Entren, por favor, al blog de Amparo Medina en uno está con traje turquesa , en el que está con remera marrón. Es para poner los pelos de punta, es algo infernalmente terrorífico y un caso real fundado, documentado y conocido.
La ley natural es simplemente la inclinación de cada ser al fin que le es propio. Esto es Aristotélico- Tomista, es Santo Tomás el que enuncia la tendencia espontánea en el orden espontáneo. Nos estamos metiendo a tergiversar la ley natural tomando como procedente la inseminación artificial de los animales, que se practica desde hace largo tiempo y no por eso deja de ser un atropello a la ley natural.
Repito, la ley natural es la inclinación de cada ser al fin que le es propio.
Dios perdona siempre, el hombre a veces, la naturaleza nunca.
Tenía otro tema pero no sé si podrán darme un poco más de tiempo. En cuatro minutos voy a tocar ligeramente el tema de los originarios que se maneja en la nueva ley.
El tema de los originarios está cobrando una virulencia “fogoneada” por gente no originaria de apellido castizo conozco algunos líderes de apellido español. Somos mestizos en América; América es llamado continente mestizo y Argentina, concretamente, crisol de razas.
Todos somos originarios de alguna parte. Hay aquí una bendición de mestizaje que permitió el salto neuronal, en primer lugar por la cruza de españoles –el primer amante y hasta la fecha, de italianos, turcos, árabes, judíos, belgas y franceses que se sigue mestizando en esta Argentina generosa que tiene los brazos abiertos para todo el mundo.
Pero ocurre que hay una polémica. Me decían tres personas ilustradas que, en realidad, nosotros no tenemos derecho de estar acá; esto no nos pertenece.
Aclaro que las migraciones iniciales en este continente de emergencia tardía que es América vienen por Beringia, de Asia, y por Oceanía, de la Polinesia.

O sea, que también son intrusados, introducidos, trasladados. Todos los hombres del mundo han sufrido deportaciones, migraciones. El hombre es migrante inmigrante y emigrante , ha sufrido deportaciones, persecuciones y, por preservación de la vida, ha debido huir.
Las migraciones en Europa son cuanto explican la historia, pues está poblada por migraciones. Tenemos la esclavitud de los judíos en Egipto, la expansión del imperio de Alejandro de Macedonia, los griegos dominados por los romanos, con que se hace esa síntesis feliz en un maridaje que da origen al fenómeno de Occidente, que hace que hoy los chinos estén estudiando latín para explicarse, precisamente, el colosal fenómeno de Occidente, con el nacimiento clásico.
Fleming es apellido irlandés. Pero yo tengo ascendientes españoles, italianos y franceses. Habría que limpiar, cepillar prolijamente la Hélade, la península Itálica, la península Ibérica, el centro de Europa, la Bretaña, para buscar el lugar de donde yo soy originaria y en el cual me tienen que dar lugar. Todos los hombres tenemos derecho a un lugar en el mundo.
El descubrimiento de América, ese fenómeno planetario colosal como dice la académica de la historia de Argentina, Teresa Piossek , ha producido un salto cultural y una maduración neuronal por la cual se ha producido una generación de gente que no vive todavía en las cavernas, se ha parado la antropofagia. Hay crímenes actuales, el hombre siempre tiene un Caín y un Abel en el corazón, pero todos nosotros procedemos de un mestizaje.
Entonces, hay que dejar de buscar enfrentamientos, la lucha, la pelea, y tratar de legislar de la forma más sana posible para que haya una cobertura. Siempre el crimen va a atacar, pero que la cobertura legislativa sea una cobertura sana, bien intencionada, bajo la ley de Dios. Digámoslo con todas las letras. (Aplausos.)

Moderador.- Convocamos a Monserrat Arias.

Sra. Arias.- Quiero hacer un particular llamado a los legisladores y pedirles que escuchen a la gran cantidad de argentinos que confiamos en ellos; que nos respeten y respeten nuestra forma de ser, nuestra identidad fundada en los valores de la fe católica.
La familia es la institución intermedia entre el individuo y la sociedad. Nada la puede suplir totalmente, porque de la unión del varón y la mujer depende la vida y eso es lo que debe proteger el Derecho. El Derecho no está para dirigir la vida afectiva ni sexual, sino para regular relaciones de relevancia para el bien común social. A quienes se casan no se les preguntan si se aman, sino si quieren casarse, porque tal acto voluntario trae deberes dentro del matrimonio. Este consentimiento es libre, recíproco, irrevocable, público, exclusivo y de por vida. Y si éste que es el pacto más sagrado entre los esposos es arbitrariamente roto, me pregunto por qué podría subsistir el principio jurídico del pacta sunt servanda (lo pactado debo cumplirlo). ¿Por qué tengo que pagar un televisor que ya no me gusta? Este relativismo, individualismo, hedonismo, proviene de las influencias ideológicas…
- Por deficiencias técnicas se interrumpe momentáneamente el audio.

- Luego de unos instantes se retoma la señal de audio con cambio de orador.

Sra. Oradora.- ...cuya retribución es la utilidad económica propiamente dicha. Si esta ley omite o desconoce estas diferencias se producirían consecuencias -que es nuestro deber alertar- que podrían llegar a ser devastadoras para nuestros matriculados, los profesionales independientes y, también, para los intereses de la población en general.
Destaco tales diferencias, que están pacíficamente aceptadas, porque ya fueron sostenidas en el Congreso de la Nación cuando se modificó el artículo número 2 de la ley de Defensa del Consumidor, disponiendo categóricamente que un empresario constructor integra la relación de consumo y, por lo tanto, es considerado proveedor. Sin embargo, un profesional que ejerce una profesión liberal, que requiere de matrícula para dicho ejercicio, está excluido de ese ámbito y su ejercicio debe atenerse a las normativas que regulan la actividad profesional.
En el proyecto del código, al equiparar lo que no es equiparable se sobrecarga de responsabilidades a quienes ejercen las profesiones liberales, lo que además –y por otros motivos- sería de dudosa constitucionalidad. Constituye una enorme injusticia dar igual trato a los desiguales y la reforma lo hace reiteradamente.
Asimismo, además del caso citado, podríamos referirnos, entre numerosos ejemplos, al artículo 1758, que impone a los directores de obra la responsabilidad como guardianes jurídicos de las obras de manera objetiva; y al artículo 1721, que lleva a responder frente a cualquier tercero o por cualquier hecho, cuando el guardián jurídico de la obra es el empresario constructor y no quien la dirige en representación de ese dueño. De allí, por ejemplo, lo lleva a responder por cualquier hecho luctuoso de un obrero del empleado de otro, es decir del constructor, o ante los adquirentes de un inmueble aunque no intervenga en la operación comercial.
Eventualmente, si estamos acertados y no se nos escucha, la sociedad quedaría sin verdaderos directores de obra. En conclusión, este Colegio de Arquitectos solicita que el Código Civil y Comercial separe y distinga claramente la actividad empresarial de un arquitecto constructor o desarrollador inmobiliario, de la actividad intelectual del arquitecto que trabaja en forma independiente y que limite su responsabilidad conforme la naturaleza del ejercicio profesional.
Pido encarecidamente a nuestros legisladores que recompongan este sistema coherentemente entre responsabilidad y retribución, en relación con los profesionales en general, porque sólo desde el correcto ejercicio profesional y el aprovechamiento de las ciencias exactas y reales garantizaremos el avance de la sociedad. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Secretario (Ottone).- Voy a pasar lista porque no tengo marcados como presentes a los siguientes expositores: Rosa Saca, María Victoria Mocman, Beatriz Escudero, María Laura Flores Vargas, Julia Paz, Nélida Gaspar y Santiago Godoy.
Tiene la palabra la señora Rosa Saca.

Sra. Saca.- Muchas gracias, señores legisladores de la comisión bicameral.
Realmente valoro el esfuerzo que hacen al estar atentos durante toda una jornada escuchando nuestras propuestas.
Nos han asegurado que estas versiones son escuchadas por televisión, tanto por diputados como por senadores, y por eso quiero solicitar a nuestros representantes en el Honorable Congreso de la Nación una especial atención en estos temas, en razón de que ellos no han sido puestos en evidencia en la campaña y no nos hemos podido expresar ni elegirlos.

Sra. Giannettasio.- Quisiera dejar aclarado que la audiencia se está filmando, no sólo para que se vea en el Senado de la Nación en este momento, sino para que también sea posible contar con la versión taquigráfica.
Si revisa la página de la comisión verá cuántas personas se expresaron respecto del tema al que usted va a referirse en este momento. Aclaro que al final habrá una fe de erratas que les permitirá a ustedes hacer alguna corrección si consideran que alguna palabra no es correcta.

Sra. Saca.- Agradezco la aclaración. He tenido oportunidad de ingresar en la página de la comisión y pude observar las versiones taquigráficas. Ello demuestra una muy buena organización y me brinda la esperanza de que se escuchen las necesidades y el clamor de la mayoría.
Paso a realizar mi relato: “Ella, la madre adoptiva legal, era pediatra, no tenía óvulos ni podía llevar a cabo el embarazo. Su esposo, bioquímico, podía ser el padre biológico de un hijo.
“La madre afectivo-legal aceptó que con el semen de su marido se inseminara a otra mujer que, además, pudiese llevar a cabo el embarazo y luego entregar el hijo a la pareja contratante. Por 10.000 dólares llegaron a un acuerdo con otra pareja, que a su vez tenía dos hijos propios. Al principio el marido de la otra mujer se opuso, pero luego aceptó que su mujer fuera inseminada con el semen de otro hombre.
“La madre biológica, no afectiva, se comprometió por un contrato escrito a que una vez tenido el parto recibiría el dinero y entregaría el hijo al padre biológico. Después que la madre biológico-portadora dio a luz a una hija completamente sana, la entregó a los padres adoptivos. Al día siguiente de haberla entregado, la madre biológica entró en una fuerte depresión y pidió a los padres legales que se la dejaran por un breve período de tiempo.
“Cuando el padre biológico dejó a la niña en custodia por una semana, la mujer aprovechó la ocasión para fugarse con la pequeña Sara. La madre biológica le había dado el nombre de Sara y el padre biológico el nombre de Melisa.
“Por eso a este caso se lo conoce como el caso Baby M. Los padres legales dieron parte a la policía, que luego de varios días de búsqueda encontró a la niña en La Florida. La madre biológica dijo que no la pensaba entregar porque era una auténtica hija suya y no aceptó los 10.000 dólares del contrato.
“El caso fue al juez, quien decidió que la niña volviera a manos del padre afectivo biológico, y los vericuetos legales del caso se fueron desarrollando de manera muy compleja.
“Baby M cumplió dos años y la Corte Suprema de Justicia de Nueva Jersey todavía no había decidido quién iba a tener la custodia definitiva de la niña.
“Finalmente, en marzo de ese año, las estupendas condiciones económicas, culturales y sociales del padre biológico y de su esposa pediatra pesaron más en la decisión del juez que el modesto hogar de dos hijos de la madre biológica y de su esposo plomero, de escaso nivel cultural. El padre biológico ganaba 43.000 dólares al año y su esposa pediatra, 48.000 dólares al año; en tanto que el esposo de la madre biológica ganaba sólo 28.000 dólares como plomero.
“Se decidió entonces que Baby M pasara a manos del padre biológico y que la madre biológica podría visitarla sólo en algunas ocasiones especialmente reglamentadas por la Justicia”. Hasta aquí la historia verídica del célebre caso Baby M en los Estados Unidos.
El proyecto del nuevo Código Civil que discute el Congreso de la Nación Argentina incorpora la discutida figura del alquiler de vientre en su artículo 562. Para justificar esa medida se afirma que se trata de una gestación por sustitución y que el inciso f) de dicho artículo, establece como requisito para la homologación judicial que la gestante no haya recibido retribución hasta

la homologación judicial. ¿Y luego de ella?
Pero, analicemos antes qué comporta la maternidad subrogada o la gestación por sustitución. Se habla de esta realidad cuando se contrata o se conviene con una mujer para que lleve el embarazo con la intención de entregar el niño o la niña que va a nacer a la pareja que lo ha encargado.
¿En qué casos puede darse? Por ejemplo, en un matrimonio o pareja en el que ambos son fértiles, pero ella carece de útero o éste no es apto para soportar el final del embarazo. Otro caso puede darse cuando la madre subrogada sea inseminada artificialmente con espermatozoides del marido y continúe ella la gestación con el compromiso de entregar al niño al nacer.
Es conocido a través de los medios de comunicación social el caso de artistas mujeres que, por su profesión, prefieren que su cuerpo no se deforme y su hijo crezca en un vientre ajeno.
Por último, hay que decir que la insistencia en incluir esta figura en el nuevo Código Civil se debe a la pretensión de permitir y facilitar a las parejas del mismo sexo el tener hijos.
La maternidad subrogada degrada el proceso de gestación en el que se introduce el engaño. El feto se relaciona vitalmente con la que no es su verdadera madre. El embarazo queda reducido a un pacto o a una mera función de productividad rentable. Ya hemos conocido casos publicitados en nuestro país –en la provincia de Córdoba- donde a dos madres que habían alquilado su vientre el gobierno provincial les compró las casas. Eso no está mal; el problema es a cambio de qué.
La gestante, o se entrega al embarazo con alma y corazón asumiendo afectivamente las responsabilidades de la maternidad contra los intereses de la madre contratante, o se comporta de forma mecánica y calculada contra los derechos inalienables de dedicación y afecto que el niño necesita ya desde el seno materno.
El niño, al nacer, es entregado a la pareja contratante como un objeto de propiedad previamente pactado. La madre de alquiler se convierte en una especie de incubadora humana, limitándose a producir niños para otros, tantas veces por necesidad. Alquilan su cuerpo como si fuera un departamento económicamente rentable. Pero están los intereses del niño que va a nacer, los cuales son sistemáticamente olvidados a favor de los intereses o deseos de los adultos.
Muchos pretenden que la maternidad sustitutiva sea una forma más de remediar el problema de la esterilidad de ciertas parejas, incluida la imposibilidad de engendrar que poseen las parejas homosexuales. Pero esta presunta solución es objetivamente falsa. Por otra parte, la capacidad genética de las personas no puede ser objeto de transacciones. Ni la maternidad humana se ha de considerar como un asunto de transacción en el que se negocia considerando al hijo que va a nacer como un objeto al que se le pone precio.
Esta práctica constituye un atentado contra la naturaleza del matrimonio, la fidelidad conyugal, la dignidad de la misma procreación humana y la dignidad del hijo, privado arbitrariamente de su derecho natural a sus propios padres (quizás sin poder conocer jamás su identidad genética), además de las consecuencias sociales, legales y culturales que acarrea.
Al respecto, nos preguntamos lo siguiente: ¿estos problemas se resuelven éticamente con una simple legislación que limite la arbitrariedad de los contratos? ¿No estamos tocando algo que tiene un significado que va más allá que el de los contratos justos? ¿Tiene lo biológico algún significado para el juicio ético y jurídico de la paternidad y maternidad? ¿Basta con que se legisle sobre los derechos mutuos cuando se contrata un vientre para que la dignidad humana quede protegida? ¿La reglamentación de un contrato de embarazo por encargo preserva la dignidad de la mujer?
Quisiera saber, finalmente, si es lícito legislar sobre cuestiones tan fundamentales como las técnicas de fecundación artificial en general y la maternidad subrogada en particular sin que medie un amplio debate ético y social, con grandeza de ánimo y búsqueda del verdadero bien común, haciendo prevalecer el superior interés de los más pequeños e indefensos de nuestra sociedad. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Victoria Mosmann.

Sra. Mosmann.- En primer lugar, quería destacar el hecho de que se está llevando a cabo esta actividad a la que le asigno el carácter de participativa y federalista.
Quiero aclarar que mi ponencia no está basada a nivel personal sino que es institucional. Pertenezco a la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Esta ponencia ya la hemos manifestado en la ciudad de La Plata, en Corrientes y hoy aquí nuevamente, resaltando el carácter federalista de este encuentro.
La inclusión de normas procesales dentro del proyecto de Código Civil y Comercial no vulnera el orden constitucional y la distribución de competencias. Esto lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 30 y, desde esa fecha hasta ahora, se ha reiterado invariablemente esa jurisprudencia.
En ese sentido, no hay críticas de nuestra asociación a la inclusión de normas procesales dentro del código y, específicamente dentro de ellas, las que me voy a referir.
Dentro de las múltiples normas procesales incorporadas en el texto del proyecto, cuatro aspectos de ellas son los que nos interesan destacar.
La inclusión de la jurisprudencia como fuente del Derecho no ha hecho más que recoger una práctica que se viene dando en nuestros tribunales a lo largo y ancho del país.
Nuestros jueces, en sus sentencias, fundan la decisión que toman –en la gran mayoría de los casos- en jurisprudencia. Esto, que se contrapone con nuestra tradición romano germánica, se ha impuesto desde los hechos. La recepción por parte del código no hace más que recogerlo.
Esto es bien visto desde la asociación, en tanto recoge una realidad y lo hace de buena manera. ¿Por qué? El uso de la jurisprudencia se viene haciendo históricamente como una recepción del análisis doctrinal contenido dentro de la sentencia. Esto se contrapone con el uso que se hace en el Derecho anglosajón de la jurisprudencia, en tanto se la utiliza siempre y cuando haya coincidencia en los hechos. Esto se recepta en el proyecto de código y en ese sentido es bienvenido.
En cuanto a la inclusión en el artículo 3° del deber de fundar la sentencia por parte de los magistrados, también recoge lo que se conoce como el dictado de sentencias arbitrarias. Esto es, sentencias sin fundamento limitativas del derecho de defensa de las partes y lesivas del debido proceso.

La doctrina de la arbitrariedad receptada por la Corte Suprema y también por tribunales superiores de provincias, sería entonces avalada por este formato de obligatoriedad de fundamentación de las sentencias contenido en el artículo 3º.
Un aspecto no tan positivo respecto de la categorización de los derechos, que estaba contenida en el anteproyecto en el artículo 14, es una categorización de derechos individuales, derechos individuales homogéneos y derechos colectivos. Esta triple categorización contenida en el anteproyecto fue modificada en el proyecto del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo eliminó los derechos individuales de esta categorización dando como fundamento que esto debía ser relegado o dejado en manos de las legislaturas provinciales para su regulación. Este fundamento, tal como dijimos antes, no lo vemos suficiente. En tanto y en cuanto no se lo revele en una norma de fondo para lograr la efectivización de los derechos sustanciales, no habría una inconstitucionalidad respecto a la competencia del Congreso Nacional para su dictado.
Esta eliminación provoca, una vez más, incerteza con respecto a la justiciabilidad de estos derechos o al alcance de la justiciabilidad de estos derechos, dado que desde la reforma de 1994, la jurisprudencia y la doctrina vienen reclamando una forma de regulación procesal de estos derechos. Si bien hay varios proyectos en la legislatura nacional y en las provinciales, todavía no se ha logrado dar una debida legislación de desarrollo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso, puso de resalto esta triple categorización de derechos que, como les digo, ha sido suprimida en el proyecto de ley sin que los fundamentos parezcan suficientes.
En relación a los procesos colectivos, a los derechos de incidencia colectiva, debo decir que fueron suprimidos los artículos 1745 a 1748. También se vería con agrado la reincorporación de estos artículos al proyecto, en tanto y en cuanto referían a la legitimación ampliando los legitimados de los artículo 42 y 43 de la Constitución Nacional , a la representatividad adecuada de los legitimados extraordinarios y, por último, a los efectos de la sentencia. Estos tres ítems se los destaca como necesarios en su regulación desde la legislación de fondo a los fines de sostener un mínimo igualitario de regulación en el territorio nacional.
Otra cuestión destacable, más allá de que en la ponencia se destacan varios ítems más, son los principios procesales que se han receptado en relación con los procesos de familia dentro del proyecto.
Se han incorporado principios dentro de la reglamentación de los procesos de familia en el proyecto de unificación de los Código Civil y Comercial. Estos principios coinciden en su gran mayoría con los previstos por la Comisión de Análisis de Derecho Procesal de Familia del último Congreso de Derecho Procesal. La Asociación celebra también la inclusión de estos principios en lo que hace al derecho procesal en particular.
Concluyendo, en estos cuatro ítems, la inclusión de normas procesales dentro del código no afecta el reparto de competencias provinciales en tanto y en cuanto se haga a los fines de satisfacer los recaudos mínimos de la realización de los derechos; en particular, requerir a la comisión el análisis de la posible reinclusión de la categoría de los derechos individuales homogéneos en el artículo 14 y la regulación de los artículo 1745 a 1748. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Beatriz Escudero de Quintana.

Sra. Escudero de Quintana.- Como casi todos los abogados del país, estoy convencida de la necesidad de una reforma del Código Civil. También me parece conveniente la unificación de los códigos Civil y Comercial.
Sin embargo, muchas de las normas proyectadas me afligen profundamente, porque creo que de aprobarse el proyecto tal como está regulado, sobre todo en temas de personas y familias, la sociedad argentina se vería conmovida por la aparición y la incidencia de normas que son ajenas a su tradición jurídica y a los valores que sostienen la mayoría de los argentinos.
Aprovechando la oportunidad que nos dan los legisladores de expresar nuestro punto de vista para tratar de lograr una norma que realmente haga de nuestra sociedad una más humana, más solidaria y más justa, deseo expresar mi opinión respecto al artículo 26 del proyecto en tratamiento, donde se regula la capacidad de los menores para decidir respecto de su cuerpo, su salud y su sexualidad.
Debemos recordar, a modo de introducción, que al igual que en el código vigente, el proyecto establece un régimen básico de incapacidad de menores. Los menores son titulares de derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos, lo hacen sus padres o sus tutores. Al lado de este principio general también se introduce un principio de carácter general, que es la capacidad progresiva de los menores.
¿Qué significa capacidad progresiva? Significa que frente a cada niño y ante cada una de las decisiones, tendremos que analizar si se encuentra capacitado para adoptarlas, si tiene el suficiente discernimiento o la suficiente madurez para así hacerlo.
Este principio de la capacidad progresiva de los menores está siendo reconocido a nivel internacional y parte de la base de que los menores no deben ser objeto de protección sino que son sujetos con los mismos derechos que los adultos, y que cualquier restricción a su capacidad de ejercicio debe encontrarse justificada debidamente.
Se protegería así de mejor manera la autonomía de los niños y sus propios deseos. Este principio, muy justo, tiene su contrapartida, porque resulta muy difícil de determinar frente a cada uno de los actos si el menor efectivamente está capacitado para adoptar una decisión desde el punto de vista intelectual, emocional y afectivo.
Tiene también el inconveniente de que, dada la inmadurez que en general tienen los niños, esta facultad puede ser aprovechada por personas inescrupulosas que pueden inducirlos a adoptar decisiones que sean contrarias a su interés superior.
En medio de estos dos principios, el código contiene ciertas normas que prevén actos respecto de los cuales se presume que todos los menores se encuentran capacitados para decidir. Dentro de estos temas está el que a mí me preocupa: la posibilidad contenida en el artículo 26 de que los menores, a partir de los 13 años, tengan aptitud para decidir respecto de si quieren o no quieren operarse, si quieren o no quieren someterse a un tratamiento de ortodoncia o psicológico.

El proyecto distingue: en el caso de los niños menores de trece años, las decisiones sobre su cuerpo y su salud van a ser tomadas por sus representantes legales. Si tienen entre trece y dieciséis años, se hace una subdivisión. Aquellos tratamientos considerados no invasivos deben ser decididos por los niños. Si el tratamiento se considera invasivo o que puede poner en riesgo la salud o la vida del menor, el niño debe ser consultado. Y en caso de disenso entre los niños y sus padres o tutores, la decisión última la va a adoptar el juez, teniendo en cuenta el criterio médico y el interés superior del menor. Si los niños han cumplido dieciséis años se los considera como adultos para todo aquello que tiene que ver con su salud y el cuidado de su cuerpo. Eso significa que su decisión es soberana.
En la configuración de este artículo debemos tener en cuenta, en primer término, que la adolescencia -los niños entre trece y dieciséis años de edad en realidad son adolescentes- es una etapa de transformación en la que se pasa de niño a adulto y que se caracteriza por una inmadurez afectiva, psicológica y conductual. Siendo ello así debemos asignar a los menores responsabilidades y derechos que estén capacitados para asumir. Eso y no otra cosa es el principio de la capacidad progresiva de los menores.
La madurez de un niño no depende exclusivamente de su edad cronológica, sino también, y muy fundamentalmente, de las experiencias personales, de la vida social y familiar que haya tenido y del nivel educativo que ha alcanzado. Es por eso que la decisión de marcar los trece y los dieciséis años de edad como el punto de inflexión para adoptar decisiones tan importantes como son aquellas que afectan al propio cuerpo y la salud del niño parece, por lo menos, antojadiza y riesgosa.
También me parece que es contradictorio con el principio de la capacidad progresiva de los menores, porque algunos están capacitados y otros pueden no estarlo. Me parece que es contrario al interés superior del niño y al mismo principio de la autonomía de la voluntad que declaramos reconocer, porque lo estamos obligando, aún cuando él no quiera, a tomar una serie de decisiones que son de una naturaleza tal que pueden condicionar su vida futura.
Por otra parte, el artículo presenta una serie de imprecisiones que es menester analizar. En primer término, no sabemos a qué tratamientos se refiere. Pueden ser tratamientos médicos, pero también psicológicos, de belleza, odontológicos o de cualquier otro tipo.
En segundo lugar no está definido qué es un tratamiento invasivo. Algunos tratamientos habitualmente se consideran no invasivos y dentro de ellos, lamentablemente, se encuentran algunos que pueden producir un profundo impacto en la vida del niño como, por ejemplo, el consumo de píldoras anticonceptivas o los tratamientos de belleza.
Otra cuestión que no está definida en este proyecto de código es si esta aptitud de los menores es lo mismo que la capacidad, es decir, si el menor puede tomar la decisión y contratar el médico o si, por el contrario, una vez tomada la decisión son sus representantes quienes van a contratar con el médico o el centro asistencial para que le hagan el tratamiento con el que quizás no esté de acuerdo.
Otro tema que también me parece importante destacar es la cuestión de la vinculación entre padres e hijos. El propio proyecto consagra la responsabilidad parental, que no es otra cosa que el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos para guiarlos, cuidarlos, educarlos y hacer de ellos personas de bien y útiles a la sociedad. El cuidado del propio cuerpo es una parte importante de esa enseñanza que los padres tienen que transmitir a sus hijos. Y si ya a partir de los trece años, en una edad en que sabemos que hay conflicto entre padres e hijos, damos a éstos armas para enfrentarse aún más a sus padres, creo que en la unidad familiar puede verse seriamente afectada.
Para terminar, quiero recordar lo que ya se dijo en disertaciones anteriores de estas audiencias públicas: cualquier médico que, por alguna razón, intervenga respecto del menor en tratamientos no invasivos -o invasivos si el menor ya cumplió los dieciséis años- no sólo no debe informar a los padres, sino que está obligado a guardar secreto sobre lo acontecido con el menor. ¿Por qué se procura apartar a los padres de los acontecimientos por los que atraviesan sus hijos? ¿Qué familia tienen en mente el codificador y su equipo cuando proponen a la sociedad que los menores se cuiden por sí mismos y, ante divergencias con sus padres, resuelva el Estado?
Por las razones expuestas, creo que deberían suprimirse los párrafos analizados para garantizar efectivamente el derecho a la salud de nuestros niños. (Aplausos.)

Sra. Giannettasio.- Al solo efecto de aclarar la afirmación de la señora Escudero de Quintana vamos a dar lectura del texto del proyecto sometido a consideración, por ahora, de las audiencias públicas, y que posteriormente será tratado por los legisladores. Me parece que allí hay una primera confusión.
De todos modos vamos a leer el párrafo para que quede en claro que es con la presencia de los progenitores. Esto no lo voy a hacer como un reproche hacia la señora Escudero de Quintana, sino con la intención de tranquilizarla.
En tal sentido, el párrafo respectivo establece: “Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores”.

Sra. Storani.- Se trata del tercer párrafo del artículo 26.

Sra. Giannettasio.- Por eso lo estamos aclarando. De todos modos, la señora Escudero de Quintana lo podrá leer en la versión taquigráfica. Pero como lo reiteró muchas veces, aclaramos que será con la asistencia de los padres. No obstante, reitero, los legisladores todavía no hemos comenzado la redacción del código y estamos sometiendo a la consideración de las audiencias públicas el texto remitido por los juristas que han intervenido. En la página web se establece quiénes son. Señalo esto no solamente porque son muy reconocidos, sino también porque muchos no tienen una militancia en el partido oficialista. Esto lo digo para tranquilidad del auditorio.

Sra. Storani.- Quiero aclarar que la señora diputada Giannettasio pertenece al bloque del Frente para la Victoria y yo a la bancada de la Unión Cívica Radical. En esto han estado trabajando juristas, académicos y especialistas en temas de infancia y adolescencia. Puede haber errores, pero como es grave pensar que los niños pueden decidir sobre sus propios cuerpos en tratamientos invasivos -como muy bien planteó la señora Escudero de Quintana- quiero aclarar que, afortunadamente, esa preocupación ha sido contemplada en el tercer párrafo del artículo 26. Deseo que esto quede en claro para la versión taquigráfica.

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Laura Flores Vargas.

Sra. Flores Vagas.- Voy a ceder algunos minutos de los diez de que dispongo para esperar que se acomoden, así los puedo mirar al rostro.
Muchas gracias, porque ahora me van a prestar atención, siendo ya una de las últimas personas en exponer.
El título de mi ponencia es “Poniéndonos en el lugar del otro”, y voy a hacer referencia al Libro Primero.
Desde el momento en que en estos últimos tiempos se aprobaron diversas leyes, como la ley de identidad de género y de matrimonio igualitario, y comenzaron los debates sobre el voto de los jóvenes de 16 años, me pregunté a mí misma si podía participar activamente, de una u otra forma, en estos temas.
Fue entonces cuando comencé a involucrarme y a preguntar a distintas personas, así como también a consultar algunas fuentes. Y durante todo este tiempo transcurrido fue grande mi asombro, cuando al día de hoy pude ver los votos a favor de distintas leyes que fueron aprobadas. Pero fue mayor mi asombro -que hoy en día se transforma en indignación- al leer las propuestas de reforma para esta unificación de los códigos Civil y de Comercio.
Por eso, invito a todos los presentes a hacer la siguiente reflexión: vivimos en una sociedad en la que los niños ahora deberán tratar de asimilar que hay dos mamás o dos papás, niños que al día de hoy viven o, mejor dicho, sobreviven, a los flagelos de una familia destruida por la violencia familiar, por adicciones como el alcohol, con hermanos adictos al “paco” y tantas otras cosas, donde la delincuencia se inicia a más temprana edad, en su mayoría en jóvenes carentes de contención, de afecto, de recursos y de lo más importante: de una familia estable.
Con todas estas consecuencias que al día de hoy vemos en los diarios e informes policiales, ¿cómo no pensar que ya es suficiente por todo lo que hoy tienen que pasar nuestros niños? Si los derechos del niño no son suficientes para protegerlos, ¿no es suficiente esto? ¿Nos estamos poniendo en el lugar de ellos? ¿Cómo entenderán las generaciones que vienen detrás de nosotros, que personas adultas impusieron de una u otra forma su pensamiento, el cual ellos deberán aceptar?
Desde que comenzamos a transcurrir por los cambios en nuestra adolescencia, se nos enseña a dominar nuestros impulsos y se nos trasmite que debemos pensar en las consecuencias antes de actuar, y a esta enseñanza recurro hoy.
¿Estamos pensando realmente y a conciencia en los efectos de este proyecto? Si los señores legisladores no lo están haciendo, yo sí.
Estoy consciente de las muchas consecuencias que veremos en caso de aprobarse esta reforma. Estoy consciente del tipo de sociedad en que se convertirá nuestro país; estoy consciente del legado que dejarán a nuestra generación y a las futuras. Estoy consciente de que nuestros niños y nuestros hijos vivirán en un país incoherente, muy parecido al de la conocida canción de Maria Elena Walsh llamada “El reino del revés”, donde lo que es, en realidad no lo es y se hace todo al revés. Nosotros seríamos un país totalmente al revés.
¿Por qué llamarlo de esta manera? Porque decimos algo, pero hacemos otra cosa. Porque siendo un país que profesa el cristianismo en su mayoría, en su escala de valores universales la vida no es tomada en cuenta.
Es incoherente que existiendo tantas pruebas, no solo científicas, que dejan en clara evidencia que la vida comienza desde la concepción, esto sea negado en el artículo 19 de la propuesta. Creo que no hace falta leerlo porque ya todos lo conocemos.
No solo las evidencias científicas lo comprueban sino que también en La Biblia, en el libro de los Salmos, capítulo 139, el escritor, hace miles de años, cuando no existía la tecnología para saber lo que hoy sabemos, por revelación divina, en una oración a Dios dijo “Mi embrión vieron tus ojos”. Creo que eso deja en claro, una vez más, que el embrión es una vida.
¿Cómo es que el secuestro y manipulación a una persona, como cualquier tipo de abuso, es un delito, pero la posibilidad del congelamiento, experimento y manipulación de embriones como objetos no lo es? ¿Cómo es que muchos de nuestros representantes, que en sus discursos de campaña dijeron apoyar la vida y la familia, hoy están proponiendo y respaldando leyes que no responden a sus propuestas? ¿Cómo es que se pretende que una sociedad crea en sus dichos cuando no se logra mantener el poder de la palabra?
¿Cómo es que, si el gobierno es del pueblo y sus representantes son solo la voz del pueblo, hoy no se nos escucha y respeta como tal? ¿Cómo es que hoy no se nos escucha a quienes luchamos día a día por conservar los buenos valores y la familia y no nos representan con la verdadera voz que estamos enunciando?
¿Cómo es que en la página 5 del proyecto se expresa que el código es “de identidad latinoamericana”? Disculpen, pero ¿de qué clase de identidad estamos hablando? Nuestra verdadera identidad defiende la familia y la vida. Y por eso es que hoy nosotros estamos aquí.
Nuestro país no se caracterizó a lo largo de nuestra historia, en situaciones de crisis, por ser un país egoísta. Por eso es incoherente esta propuesta, porque no nos refleja a todos.
¿Qué tipo de derecho de incidencia colectiva y de tercera generación se mantiene con este proyecto, si no defiende la primera institución que es común a cada uno de nosotros, que es la familia?
Quiero hacer mención a unas palabras dichas recientemente por nuestra señora presidenta, cuando decía que cuando un país se viene abajo es cuando más hay que luchar y tirar para adelante. Y a decir verdad, nuestro país sí está en crisis. Estamos atravesando una de las crisis más devastadoras, y lo podemos ver en los medios de comunicación. ¿Pero cuál es esta crisis? Es una crisis de valores, y por esta razón es que yo hoy, como joven, sigo adelante defendiendo lo más importante, que es la familia.
También quiero mencionar otras palabras dichas por nuestra señora presidenta, que las tomo sin ningún tipo de inclinación política. En su cierre de campaña, ella nos expresaba a todos los ciudadanos que sus políticas iban a ser de inclusión y de defensa de los sectores más vulnerables, que la lucha siempre iba a estar del lado del combate contra la desigualdad, por la libertad, la democracia y los derechos humanos. Esto fue en octubre de 2011, y los invito a que lo busquen en YouTube para que lo puedan recordar.
¿Qué es lo que quiero decir? Es hora de que pensemos en las consecuencias y nos pongamos en el lugar del otro, en el lugar de los niños y de las generaciones que van a sufrir las secuelas de un proyecto totalmente egoísta, que sólo refleja pensamientos que benefician a los que tienen voz, pero no a los niños por nacer, que son realmente el sector más vulnerable.
Por eso, señores legisladores, deben recordar siempre que toda decisión que ustedes tomen va a afectar a toda una sociedad y sus generaciones. (Aplausos.)

Sra. Diputada Giannettasio.- La Presidencia recuerda que el reglamento de la audiencia –ya lo dijimos al inicio- contempla que se debe escuchar respetuosamente las exposiciones, y así lo hace la Presidencia, pese a algunos conceptos respecto de los legisladores, que -no por mí, sino por los que no están presentes- no me parece que sean adecuados, teniendo en cuenta que los legisladores todavía no tienen en tratamiento el proyecto.
Lo que no se permite son exclamaciones de ningún tipo, sean a favor o en contra del que se expresa.
Este espacio de la audiencia pública sí ha sido una decisión de los legisladores, no solicitada por ningún otro poder. Es una decisión de los legisladores someter el proyecto a la audiencia pública, y por eso el reglamento fue hecho por los legisladores.
Digo esto para que quede claro, y a continuación proseguiremos la audiencia hasta el final.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Julia Paz Posse, por el Frente Joven Tucumán.

Sra. Posse.- Soy Julia Paz Posse, tengo 20 años y vengo en representación del Frente Joven Tucumán. Somos una coalición organizada de jóvenes con identidad propia, comprometidos con la promoción y el sostenimiento de la vida, la familia, la educación y la libertad, que son los valores fundamentales de la sociedad.

El proyecto de reforma que se plantea nos compete como asociación con interés legítimo en estas temáticas y como jóvenes interesados no sólo por el propio futuro sino también por el del país. En particular, nos importa profundamente el llamado “alquiler de vientres” que bien podría ser denominado “alquiler de mujeres” , conocido eufemísticamente como “gestación por sustitución”.
No es mi intención dar una definición ni analizar intensivamente el aspecto jurídico sino sólo dar nuestra opinión como jóvenes.
Varios son los puntos que nos preocupan sobre esta temática. El primero es la explotación física y económica de la mujer. Si bien se sostiene que la gestación por sustitución es gratuita, todos sabemos lo que termina pasando: se utilizan mujeres humildes que necesitan desesperadamente un ingreso extra. La mujer gestante queda desplazada como madre y el niño se convierte en una mercancía a la que ella está obligada a proveer; así se transforman los dos en objetos de contrato.
Además, ese contrato estipula que la mujer no puede recibir retribución. Nada se dice sobre los centros de salud; entonces, nos preguntamos qué impide a estos centros recibir una retribución.
En segundo término, quiero remarcar varios aspectos que el articulado no contempla y que nos parece pueden dar lugar a controversias. ¿Qué sucedería si la gestante se arrepiente y quiere quedarse con el niño? ¿Qué pasaría si los que prestan sus gametos deciden finalmente no quedarse con el niño? ¿Qué sucedería en el caso de que con posterioridad el niño quiera conocer quién fue la mujer que lo gestó?
En tercer lugar, por diferentes estudios sabemos que el vínculo psicológico que se produce entre la mujer y el niño en gestación es determinante para el desarrollo de las habilidades psicomotrices de este último. Además, a nivel físico, la mujer embarazada y el niño por nacer comparten sistemas neurohormonales que establecen entre ambos un diálogo emocional, el cual es inevitable que suceda más allá de quién sea la persona que haya aportado la información genética.
Al entregar de manera inmediata el niño a sus nuevos padres, no sólo se ataca la psiquis de la mujer que durante nueve meses lo gestó sino que se la expone a diferentes efectos psicológicos, ya que ha sido utilizada como un envase desechable. Esto es completamente denigrante y atenta contra nuestra dignidad como mujeres.
En cuarto término, si observamos los ejemplos de otros países, veremos que la India se ha convertido en un lugar de turismo procreativo, donde la totalidad de las mujeres que se convierten en subrogantes pertenecen a las castas más pobres. A estas mujeres se les paga entre 5.000 y 10.000 dólares.
La reforma propuesta transforma a la mujer en un envase y al bebé en un objeto de intercambio. Es imposible que esto no se convierta en un negocio. Suena incoherente que un país como la Argentina, donde se ha avanzado tanto en materia de derechos humanos, de dignidad de la mujer y de derechos de los niños, se permita que la mujer y el niño queden reducidos a simples objetos y mercancías.
En quinto término, en ningún momento se menciona el derecho a la identidad del niño, privándoselo de esa manera de uno de los vínculos fundamentales de su identidad: conocer quién fue la madre que lo gestó y dio a luz. Al obviarse ese aspecto, se vulneran el inciso 1 del artículo 7°, y los incisos 1 y 2 del artículo 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, llaman nuestra atención los incisos con los requisitos cuya acreditación debe constatar el juez.
Primero, en cuanto a tener en mira la dignidad del niño, es difícil imaginar que éste ha sido considerado, ya que al nacer es separado de la gestante que lo tuvo en su seno durante nueve meses para ser entregado a una persona con la que hasta ese momento nada tuvo que ver, salvo el aporte de información genética. Ese niño ha registrado el contacto, el movimiento, los olores, los sabores y hasta el mismísimo latido del corazón de la mujer que lo lleva en su cuerpo, lo que sin lugar a dudas forma parte de su biografía gestacional.
Segundo, el requisito que establece que la mujer no puede haberse sometido a un proceso de maternidad subrogada más de dos veces es poco claro. ¿Cómo se hace para constatarlo? Si el fundamento es la solidaridad, ¿no es contradictorio establecer un límite?
Tercero, el inciso h) prevé que la madre gestante debe tener al menos un hijo con el fin de evitar que quiera quedarse con el bebé. Nada asegura que eso no suceda aunque esa madre tenga tres hijos, puesto que cada bebé gestado genera un vínculo único y diferente con la madre.
Reconocemos que se ha hecho un gran esfuerzo por atender con delicadeza la protección de los derechos de la mujer. Pero, al mismo tiempo, resulta agraviante no sólo para su dignidad sino también para la de los niños, la existencia del alquiler de vientres. No es un reclamo social ni es consistente con las tradiciones jurídicas, los principios, los valores y las costumbres del pueblo argentino. El alquiler de vientres degrada a la mujer gestante porque da lugar a su explotación física, psicológica, social y económica.
Por todo lo expuesto, los jóvenes exigimos reemplazar el artículo 562 del proyecto de ley en consideración por el siguiente: “Será nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se convenga la gestación con o sin precio a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Si no obstante la prohibición se realizara la gestación por sustitución la filiación de los hijos nacidos será determinado por naturaleza.”
Como joven mujer y en representación de los miembros del Frente Joven de todo el país, he venido a esta audiencia pública para decir que no podemos permitir que el Estado argentino denigre a las mujeres tratándolas como envases, ya que ello deriva inevitablemente en la explotación de nuestros cuerpos. No queremos que se condene a los niños a ser un objeto de mercado.
Solicito por favor a los señores legisladores que no ignoren nuestro pedido. Queremos una Nación justa donde se respeten los derechos y la dignidad de todos los argentinos, especialmente los de los más débiles y desprotegidos.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Nélida Gaspar.

Sra. Gaspar.- He venido a esta audiencia pública para exponer la posición de la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, de CLADEM –Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer , de la Multisectorial de Mujeres de Salta, del Observatorio para la Promoción de Derechos de la Diversidad Sexual y de la REDPAR respecto del proyecto de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.
En nombre de las instituciones antes mencionadas, agradezco la posibilidad de plantear nuestras inquietudes en relación con la iniciativa en consideración y felicito a la Comisión Bicameral creada para trabajar parlamentariamente en el tema por generar estos espacios de participación federal.
El debate en relación con la modificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación es una oportunidad histórica, posible sólo en el marco de las profundas transformaciones culturales y de los avances por el reconocimiento de derechos que se han producido en la Argentina en los últimos años, impulsados por distintos colectivos y organizaciones sociales.
En términos generales, el proyecto contiene numerosos avances para los derechos de las personas, en especial de las mujeres y del colectivo de la diversidad sexual. Consideramos progresista que se mantenga la concepción de matrimonio instaurada en nuestro país a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario –por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, tampoco el nuevo código podría retroceder , que se consagren derechos civiles a los convivientes, que se salde una vieja demanda del colectivo de mujeres en cuanto a su invisibilización histórica bajo el linaje paterno, revirtiendo la desigual situación que se da hoy día entre los hijos de los matrimonios de igual o diferente sexo, que se reconozca el valor económico del trabajo doméstico, la importancia de la crianza de los hijos, etcétera.
Sin embargo, me gustaría plantear algunas preocupaciones sobre ciertos artículos cuyas disposiciones serán un escollo a la hora de garantizar los derechos y la dignidad de las mujeres. Concretamente, están relacionadas con el libro I, título I, capítulos I y III, y con el título V, capítulo II. Es decir, respecto de tres temas: el concepto de persona, el estatus de persona jurídica pública de la iglesia católica y la maternidad subrogada.
Respecto del concepto de persona, como es sabido no hay acuerdo entre filósofos y científicos sobre el comienzo de la persona humana. La mayoría distingue entre inicio de la vida e inicio de la persona. Para algunos, empezamos a ser personas con el lenguaje; para otros, a partir de nuestra autonomía. Aun después de largas discusiones, el tema no está resuelto.
Obviando estas irreconciliables diferencias, el artículo 19 del proyecto de ley en consideración se pronuncia por la fórmula del inicio de la existencia de la persona desde la concepción, acogiendo la doctrina de la Iglesia Católica.

Esta redacción es complicada y bloquea el histórico reclamo por la despenalización del aborto del movimiento de mujeres.
Como planteó INSGENAR en su ponencia, presentada en la audiencia llevada a cabo en la ciudad de Rosario en septiembre de este año: “Los derechos hereditarios y alimentarios del embrión pueden garantizarse hablando del concebido, del embrión o del no nacido, como hacen otras legislaciones, sin necesidad de considerarlo persona”.
Coincidimos con la presentación del CELS, cuando afirma que: “Podrían haberse utilizado expresiones como las presentes en legislaciones como la española que determina claramente la diferencia entre el producto de la concepción y la persona nacida con vida estableciendo que el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” (con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno).
Este tipo de formulaciones son más claras y beneficiosas, en tanto establecen la posibilidad de otorgar derechos desde la concepción pero sin traer aparejada una serie de discusiones que hasta hoy han servido para postergar los derechos de las mujeres gestantes.
Con las dificultades actuales para poder acceder a la interrupción del embarazo en los casos en que éste es legal, no dudamos de que la mención de la persona por nacer en varios artículos del proyecto, superando incluso las menciones que hiciera Vélez Sarsfield hace más de un siglo, será una barrera para avanzar hacia la autonomía reproductiva de las mujeres.
Esta formulación, al establecer plenos derechos desde la concepción o implantación, será utilizada para oponerse al derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, especialmente a la hora de decidir la continuación o no de un embarazo.
Una vez embarcado en la definición del feto como persona, el proyecto sigue considerándolo en relación a la capacidad, con artículos como el 24, que plantea que “la persona por nacer es incapaz de ejercicio de derechos”; a la dignidad, ya que el artículo 51 establece que “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”; o la representación, ya que el artículo 101, al hablar de la representación determina que “Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres.”
Desde el momento en que el feto es considerado persona por el artículo 19 y luego se declara que la persona humana es inviolable, se está levantando una barrera que impedirá tomar en consideración los reclamos de las mujeres o niñas para interrumpir embarazos forzados por violación u otras causas. La dignidad de la mujer y su reconocimiento como persona dueña de su destino es lo que está en juego.
Consideramos que debe dotarse al artículo 19 de una redacción que, al hablar del inicio de la vida, se refiera al no nacido, concebido o feto; evitando confundirlo con la persona humana.
2. Libertad de religión, de creencias y de conciencia. Por un Estado laico: También en este punto, hacemos propio el planteo formulado por INSGENAR en la audiencia ya citada: “La Iglesia no tuvo status de persona jurídica de derecho público hasta que se le otorgó por una reforma del código ordenada por la dictadura militar de Juan Carlos Onganía. O sea, fue una imposición dictatorial que otorgó un privilegio a una iglesia por encima de los demás credos, violando así la igualdad religiosa.
Ese privilegio no fue rechazado por la jerarquía de la Iglesia, que, si hubiera recordado las enseñanzas evangélicas, debería haber rechazado esta concesión arbitraria, que va en contra de la humildad, caridad y despojo de privilegios terrenales que pregona el Evangelio.
El actual proyecto, en lugar de corregir ese mandato dictatorial, lo reafirma en el artículo 146, impidiendo una vez más que la igualdad religiosa sea garantizada.
Creemos que este privilegio atenta contra la construcción de un Estado laico, pluralista y democrático, pues no permite garantizar ni la libertad religiosa, ni la de conciencia, ni el principio de igualdad y su correlato, la prohibición de discriminar.
Las organizaciones que promovemos los derechos de mujeres, gays, lesbianas, bisexuales, trans (transexuales, tranvestis y transgéneros) e intersexuales, y trabajamos cotidianamente para exigir el cumplimiento efectivo de aquellos, somos plenamente conscientes de que un Estado que no avance en el proceso de secularización, que no potencie los mecanismos de democratización y la pluralidad es decir, un Estado que no cumpla con prescripciones incluidas en el texto constitucional , no avanzará en la efectivización de nuestros derechos. Si no pensemos, sólo remitiéndonos a la historia más reciente, cómo desde el discurso y el poder eclesiástico se obstaculiza el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, a la implementación de la educación sexual integral en los establecimientos educativos de nuestro país, a la práctica legal del aborto no punible, y –entre otras situaciones- se obliga a nuestros niños, niñas y adolescentes salteños/as a recibir educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia y se les imponen prácticas propias del catolicismo.
Por ello, solicitamos que se derogue el inciso c) del artículo 146, poniendo a la Iglesia Católica al mismo nivel que las demás.
3. Maternidad Subrogada. También en este punto coincidimos con los argumentos vertidos por INSGENAR.
Si bien el proyecto regula la fertilización asistida, fruto de los avances científicos, incorpora una figura conflictiva que es la de la maternidad subrogada.
Conocemos que la comisión redactora ha tratado de evitar la figura del alquiler de vientres a través del impedimento de cobro por parte de la mujer gestante. Así, en el inciso f) del artículo 562 se dispone como uno de los requisitos que la gestante no haya recibido retribución. También se plantea que no puede hacerse más de dos veces.
Se estaría adoptando, entonces, uno de los dos modelos de maternidad subrogada, la subrogación altruista. Sin embargo, no se exige que medien lazos de parentesco o de amistad entre las partes, con lo cual se deja abierta la posibilidad de que una persona totalmente extraña pueda brindar su vientre.
Esta situación abre el camino para los pagos encubiertos y el otro modelo de maternidad subrogada, la comercial, que circulará de manera clandestina y sin garantías de pago. ¿Alguien supone que una persona extraña va a prestar su cuerpo por más de un año, con todas las complicaciones posibles, para tener hijos para otras personas, sin tener retribución?

Moderador.- Su tiempo, por favor.

Sra. Gaspar.- La realidad nos va a mostrar lo contrario. Nos mostrará el crecimiento de la maternidad subrogada comercial clandestina.
¿Quiénes serán las mujeres que prestarán su vientre para que una pareja extraña –a la que no la une ningún lazo de afecto o amistad- tenga hijos/as? Sólo aquellas que tengan necesidad de la retribución. O sea, las mujeres pobres, que deban cubrir necesidades para ellas o su familia.
La maternidad subrogada comercial permite la utilización del cuerpo de una mujer durante más de un año, a cambio de una retribución económica para satisfacer el deseo de una persona o pareja de tener un hijo/a.
Sugerimos entonces que se adopte el modelo de la legislación española, que prohíbe la maternidad por subrogación en todas sus formas y otorga la filiación a la mujer gestante. (Aplausos.)

Moderador.- Tienen la palabra Lucas y Santiago Godoy, que comparten el tiempo.

Sr. Godoy.- Vamos a leer un poco de acuerdo al poco tiempo que tenemos, para no irnos por las ramas.
En este sentido, queremos dejar bien sentada nuestra postura que tiene que ver con la postura del bloque Justicialista de la Cámara de Diputados y es la extrema necesidad de una reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
La principal virtud de este proyecto es reconocer legalmente las conquistas sociales y los derechos derivados de situaciones de hecho que existen en la sociedad.
Sincerarse con nuevos paradigmas que no podemos ni debemos negar. Negar derechos a otras personas basándonos en nuestras convicciones religiosas, ideológicas o políticas es un poco arbitrario, porque esas otras personas que deciden tener una determinada vida, que deciden encaminar su existir en esta tierra de determinada forma que no afecta a otras personas, deben ser reconocidas.
Se avanza con esta reforma en el reconocimiento de derecho a todas las personas –mayorías y minorías respetando la diversidad y las decisiones personales.

Esto se traduce en más y mejor democracia, además de que se mejora la técnica del anterior código –comprensible, por supuesto realizada por Vélez Sársfield de manera prácticamente individual, y se eliminan aquellas notas. Esto tiene que ver con la parte técnica, que significaba muchas veces interpretaciones contradictorias.
Nos parece un avance trascendente que se distinga entre derecho y ley y que se citen expresamente los tratados de derechos humanos para la interpretación de las leyes. La disposición sobre el comienzo de la existencia humana es elocuente con aquellas nuevas realidades a las que nos referimos, que en este caso están íntimamente relacionadas al avance en las técnicas de reproducción; negarlas es querer tapar el sol con la mano.
Con respecto a la regulación sobre el nombre de las personas, vemos con gran entusiasmo el reconocimiento de la igualdad de los padres en la elección del apellido del hijo o hija, suplido el común acuerdo con un sorteo y no con preeminencias infundadas, a menos que se plantee otro tipo de técnica para suplir esta voluntad conjunta de los padres que no sea, justamente, el sorteo.
También debemos destacar fuertemente el derecho a inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas o latinoamericanas. Esta situación daba lugar a innumerables casos en los que era el oficial del registro quien negaba un nombre y con esto negaba una cuestión íntima de decisión y de profunda identidad. Casos existen, ejemplos existen, y creo que muchos de nosotros los conocemos.
Sin duda, con este proyecto se preserva y se defiende la familia. Yo sostengo firmemente esta situación, pero esta familia debe entenderse en el más amplio de los sentidos, comprendiendo todas las conformaciones existentes. Reconocer únicamente a la denominada familia tradicional formada por padre, madre, hijo o hija, es discriminar y negarles derechos a quienes les toca vivir otra situación por imperio de la realidad o porque, simplemente, optan por otro tipo de conformación.
Ninguna ley puede determinar de qué manera las personas deben relacionarse familiarmente, mediando discernimiento y voluntad. En este sentido, debemos rescatar lo relativo al matrimonio igualitario, la responsabilidad paternal y las uniones convivenciales. Estas son situaciones reales que la ley debe reconocer.
La agilización del proceso de divorcio significa un gran avance, ya que se admite el mismo sin más recaudos que la voluntad de uno de los contrayentes. Para que dos personas contraigan matrimonio se necesita la voluntad de ambas; solicitar un requisito más para esa disolución es entorpecer, justamente, la voluntad. Además, plantear otro tipo de situaciones como las que existen ahora, en las que se debe esperar tres años o asistir previamente a una audiencia para que el juez convenza a las partes de no divorciarse, deben ser dejadas de lado.
Un claro ejemplo de la actualización de la legislación que demuestra la modernidad del proyecto es la regulación de la reproducción humana asistida, más precisamente de sus efectos, haciendo prevalecer la voluntad procreacional, concepto adoptado ya hace varios años por legislaciones extranjeras, que significa la decisión de ser padre o madre con independencia del vínculo biológico, equiparando los efectos de los hijos nacidos por estos procedimientos con la natural y tradicional adopción plena.
En lo que respecta a la regulación de la gestación por sustitución, hago mías las palabras de la doctora que me precedió en el uso de la palabra. Me parecen muy acertadas en cuanto a que es gratuita, pero, en definitiva, debe ser con un vínculo familiar para que, justamente, ese acto de amor que significa sea destacado. De lo contrario, se pueden plantear otro tipo de situaciones que hay que regular fuertemente a través de la ley o del procedimiento administrativo y el control.
Respecto de los derechos reales y la incorporación de derechos ya existentes y su codificación y ubicación en el lugar en el que merecen estar, debo decir que son una muestra de este código estrictamente necesario. Entre ellos, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, cementerios privados, propiedad horizontal. Por supuesto, un lugar destacado merece la regulación sobre la propiedad comunitaria indígena, receptando de esta manera los derechos preexistentes de las comunidades incluidos en los tratados internacionales y en la propia Constitución Nacional. Se trata de la regulación de estricto cumplimiento de los derechos humanos que celebramos ampliamente.
No se ha planteado mucho el aspecto comercial, pero es importante que coexistan los dos códigos. Este es un trabajo que se viene planteando hace mucho tiempo y que también vemos pertinente en lo que respecta a los contratos innominados y su regulación, el contrato y la relación de consumo y, como novedad, el reconocimiento de las sociedades unipersonales.
En la actualidad, gran cantidad de empresarios simulan situaciones constituyendo sociedades ficticias para iniciar la actividad comercial, encubriendo lo que en realidad es una empresa unipersonal, con el fundamento de obtener los beneficios que otorgaría -si es sancionado- este código. El primero y principal es la separación del patrimonio entre el socio y la sociedad.
Es por ello que, reconociendo esta categoría, se evitaría tener que recurrir al fraude…

Moderador.- Perdón, pero usted iba a compartir el tiempo con su hermano y ya lleva seis minutos y medio.

Sr. Godoy.- Perfecto. Decía que celebramos las sociedades unipersonales.
Por último, destaco la importancia de esto, porque desde la Cámara de Diputados hemos hecho algunos debates con recinto abierto, en escuelas secundarias y en algunos otros lugares, sobre la reforma del Código Civil y Comercial, y siempre ha surgido la necesidad –más allá de las manifestaciones en contra de algunos institutos de una reforma adecuada a los tiempos en los que vivimos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Continúa el señor Santiago Godoy.

Sr. Godoy.- Buenas tardes.
En primer lugar, quiero agradecer la posibilidad que se nos ha brindado hoy a todos los salteños de celebrar esta audiencia pública acá y que, de alguna manera, podamos expresar las distintas posiciones que tenemos respecto de las reformas trascendentales.
Mi exposición va a ser corta. Muchos de los que están aquí no me conocen y por eso me presento: en este momento estoy a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Provincia de Salta y voy a hablar de un tema –si bien se viene hablando mucho sobre el derecho de familia que es trascendental en este proceso de llegar a un ordenamiento jurídico con justicia social, porque implica también la reivindicación y el reconocimiento de derechos que, si bien ya están consagrados en la Constitución Nacional –y existe una ley nacional desde el año 1993 y su posterior reforma del año 1994 , hoy se propone incorporar principios del Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial, lo cual es más que auspicioso, porque de alguna forma se empieza a jerarquizar y visibilizar el derecho del consumidor.
Como autoridad de aplicación de la provincia de Salta formamos parte del Consejo Federal del Consumo y tenemos a nuestro cargo su vicepresidencia 2°. Estamos en permanente contacto con las provincias y conocemos las dificultades con las que nos encontramos frente al Derecho del Consumidor, porque todavía hay bastante desconocimiento en los distintos operadores jurídicos del Derecho respecto a la temática de defensa del consumidor. Esto hace que permanentemente tengamos que dar a conocer que existe un derecho de consumo y justificar su existencia para que se aplique como corresponde. Tengamos en cuenta que el Derecho del Consumidor ni siquiera está incorporado en la currícula de muchas facultades de Derecho de nuestro país. Cuando el abogado sale a la calle con su título se encuentra con que hay una rama del Derecho que es desconocida.
Con esta reforma se incorpora uno de los principios más importantes, como lo es el principio protectorio.

Es un principio que implica la posibilidad de que el Estado intervenga activamente en la regulación y el control del mercado.
Este no es un dato menor, porque permite que tanto de parte de las autoridades de aplicación de la ley de defensa del consumidor como de parte de las asociaciones de consumidores como les decía recién , o de los jueces, también se pueda dar una eficacia mayor frente a las relaciones con proveedores, donde existen leyes especiales que regulan su actividad.
Lamentablemente, en el Derecho argentino y en la aplicación práctica del mismo se le ha dado prioridad al derecho de la empresa por decirlo de alguna manera y dejado de lado el derecho de los consumidores.
Ahora, frente a otras autoridades especializadas en la materia, nosotros ya no tendremos que explicar que existe un derecho del consumidor o que existe un principio in dubio pro consumidor, y que en caso de dudas acerca de la interpretación de cualquier alcance de una obligación asumida por un usuario, fundamentalmente de servicios masivos, siempre se va a interpretar en favor de ellos.
Otro aspecto fundamental que se regula en esta reforma tiene que ver con el concepto de buena fe la buena fe objetiva, como lo interpreta parte de la doctrina. Es decir, consagrar la buena fe en las relaciones de consumo implica que aquellas cuestiones que tal vez no están expresamente escritas hagan que se traduzcan en particulares deberes de conducta por parte de los proveedores en lo que razonablemente, como consumidores, entendemos a la hora de contratar algo o de ver una publicidad, teniendo en cuenta que con la “complejización” de los bienes y servicios y en un mundo donde las relaciones se han vuelto cada vez más impersonalizadas, todo se deba basar en la confianza.
Que desde el Código Civil y Comercial se recepte el principio de la buena fe objetiva nos da un parámetro y una línea de interpretación teleológica importantísima.

Moderador.- Se terminó su tiempo.

Sr. Godoy (S.).- Necesito un minuto más, como se excedieron todos, les pido que me lo den, por favor.
En realidad lo de la buena fe objetiva es importantísimo hacia el principio protectorio de la ley de defensa del consumidor y hace también a la posibilidad de que, desde las provincias y desde los gobiernos locales, podamos impulsar la educación en consumo como lo estamos haciendo desde el gobierno de la provincia de Salta. Se necesita una política de Estado para incluir en la currícula de las escuelas primarias la temática del consumidor, con el apoyo del gobierno nacional.
Esperamos y celebramos que ahora sí, y de manera definitiva, este Código Civil y Comercial pueda convertirse en una verdadera herramienta de corrección y control del mercado y que sea una herramienta más de inclusión social. (Aplausos.)

Moderadora.- La Comisión agradece, por mi intermedio, la paciencia de todos los ponentes que han permanecido en el recinto, pese a haberse expresado, tratando de escuchar todos los aportes en nuestra querida provincia de Salta, donde se realiza la audiencia.
Ustedes van a ver en la página de Internet la versión taquigráfica. Pueden remitir la fe de erratas si entienden que, por errores en el audio, no han sido comprendido tal cual se expresaron.
Muchísimas gracias a todos.
Pasamos a un cuarto intermedio. (Aplausos.)


- Es la hora 17 y 04.