Sr. Tunessi.- Agradecemos a todos la presencia. Soy el diputado nacional Juan Pedro Tunessi, integro la Comisión Bicameral.
Me asistirán los secretarios y debo recordar que las ponencias deben tener una duración de diez minutos, tal como está establecido en el reglamento de la Comisión Bicameral. Tratamos de ser bastante estrictos con el uso del tiempo para permitir que todos puedan expresarse.
Hay una larga lista de ponentes y los queremos escuchar a todos, por ello rogamos tengan a bien contemplar el uso adecuado del tiempo para hacer más fácil la tarea.
Cedo la palabra al secretario para que invite a la primera ponente.
Moderador.- La comisión invita a la señora María Fredes.
Sra. Fredes.- Me voy a referir al Libro I, Título I, Capítulo VIII del anteproyecto. Puntualmente nos preocupa el futuro de la institución matrimonial, tendencia a vaciar de contenido la significación de la palabra familia.
Como apuntara el Papa Juan Pablo II, el despliegue heterogéneo de la palabra familia no puede obedecer sino a un intento de despojar, de desconstruir el significado original de la palabra.
Es claro que la desconstrucción no termina en el vacío sino en la imposición de uno o varios significados.
Las instituciones humanas van perdiendo significación y comienza entonces la parodia de estas mismas instituciones de la religión, de la política, de la filosofía, del matrimonio y de la familia. Y allí es donde la familia se transforma en simulacro porque nadie cree en ella. No queda en pie ninguna institución porque es en la familia donde se adquiere el hábito del respeto y se toma contacto con la autoridad y luego con la sociedad toda.
La descontrucción de la palabra familia además obedece a una era y a un pensamiento filosófico destructivo que gana terreno progresivamente. No es que hoy no haya virtudes sino que están descontroladas puesto que las instituciones en las que se suponía debían ser transmitidas han caído y perdido credibilidad.
No hay cambio social posible sin familias que eduquen con determinación y vocación de servicio. No hay valores posibles sin padres que vivan preclaramente esos valores que quieren lograr en sus hijos.
En cuanto al deber de cohabitación, otro efecto personal del matrimonio es la nueva frontera que desafía a la esencia del matrimonio. Se discute si es posible pensar en un matrimonio sin cohabitación, siendo esta la expresión más exterior del deber de comunidad de vida.
En todos los tiempos ha habido debilidades humanas en el matrimonio y en la familia pero no en todos los tiempos se han destruido y confundido los valores matrimoniales como ahora.
El divorcio exprés tendrá consecuencias notables. No es solo la cantidad sino el ataque al concepto de matrimonio, y en última instancia a la familia, a todas las familias que implican la institución matrimonial. Además traerá daños colaterales producidos por la incidencia del divorcio. Este dato suele ser omitido por los análisis sociológicos.
La frecuencia del divorcio forma parte del imaginario social. El matrimonio es visto como inestable. La facilidad del divorcio conspira contra la nupcialidad y la tasa de natalidad.
Uno de los últimos mensajes que Juan Pablo II dio a un grupo de matrimonios fue: “El futuro de la humanidad se fragua en la familia. La familia es una escuela de amor, transmitan a la gente vuestro entusiasmo por el matrimonio y la familia.” La sociedad tiene en estos momentos más necesidad que nunca de familias sanas que sean capaces de defender los valores comunes. Si fortalecemos la sana institución del matrimonio y la familia en armonía con el designio divino, entonces el amor y la solidaridad crecerán entre los pueblos.
Con referencia al Libro I, Títulos V y VI del anteproyecto sobre derecho a la identidad quiero señalar que en general todos comprendemos las necesidades de los niños en relación con la educación, el alimento y la salud. Sin embargo, pocos se detienen a analizar la importancia del derecho del niño a preservar su identidad y conocer sus orígenes.
Todos estamos de acuerdo con la protección al derecho a la identidad, uno de los puntos relevantes del capítulo relativo a la adopción en el anteproyecto de reforma del Código Civil. Expresamente lo señala en el artículo 596 sobre derecho a conocer los orígenes.
El derecho a la identidad es un bien preciado de la cultura democrática. Las Abuelas de Plaza de Mayo han sido formalmente custodias y corredactoras del artículo específico en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Asimismo la presidenta argentina recibió el pasado lunes 22 de octubre a las Abuelas, con motivo de la celebración del Día Nacional del Derecho a la Identidad, sancionado por el Congreso en 2004.
La identidad personal en referencia a la realidad biológica trata de asegurar a toda persona su derecho a conocer su origen biológico. No reconocer el derecho a la identidad atenta contra el interés superior del niño.
A la vez la Convención sobre los derechos del Niño dice: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Desde este punto de vista se comprende, en suma, el derecho a reivindicar la identidad biológica, o como señalaba Petracchi con su voto como juez de la Corte Suprema, el derecho del hombre a conocer su origen, su propia génesis, su procedencia, siendo una aspiración connatural al ser humano en lo que está involucrada la dignidad de la persona. Es decir que cuando haya alguna diferencia o conflicto de derechos, es el interés superior del niño el que debe prevalecer.
Llama poderosamente la atención entonces que al referirse a las técnicas de fecundación artificial el proyecto de Código Civil nunca mencione la palabra "identidad" para referirse a los niños, sino sólo para referirse a los que alquilan vientres y a la identidad del donante de gametos.
Los derechos de la personalidad son inalienables y perpetuos, corresponden a toda persona por su sola condición de tal y no pueden ser privadas por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad.
El proyecto de Código Civil nos introduce necesariamente en un tema que considerábamos superado: la reaparición de las categorías de hijos, en tanto que diferencia injustificadamente el alcance de los derechos de unos y otros según la forma de concepción.
¿Por qué creer que un niño nacido bajo otras circunstancias, no naturales, no necesitará saber su origen como los demás niños? ¿O es acaso que la ciencia los inmunizará al respecto?
Por favor, no pierdan de vista que también son niños y al discriminarlos o diferenciarlos, los etiquetamos para el resto de sus vidas.
La Convención de los Derechos del Niño contiene una serie de principios básicos, entre los cuales se encuentra el de no discriminación. ¿Qué interés superior se impone por sobre el interés superior de los niños que desde su perspectiva, no existe diferencia alguna entre haber sido concebido naturalmente o por técnicas artificiales?
Por otra parte, no se alcanza a distinguir por qué la voluntad procreacional puede justificar la disociación de vínculos genéticos y ello no se puede alcanzar en la concepción natural.
El proyecto demuestra un notable retroceso en esta igualdad de todos los niños ante la ley al regular de manera diferenciada la filiación por naturaleza y la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida, en función de la decisión de los adultos sobre el modo de engendrar.
Un interrogante propio de nuestros tiempos es qué sucede con la identidad de los niños que nacen a partir de estos métodos. Prácticamente ninguno de nuestros países posee legislaciones ni ha estudiado lo suficiente las implicancias de algo pensando en beneficio del adulto y no del niño o de la niña que nace para reparar la disfunción de una pareja o de uno de sus miembros.
Los Estados deben regular estos temas adoptando una postura definida en cuanto a la ingeniería y a la manipulación genética, ya que esos aspectos pueden afectar radicalmente el derecho a la identidad de una persona. (Aplausos.)
Moderador.- La comisión invita al señor Ignacio Tonini.
Sr. Tonini.- El tema a tratar es el derecho a la vida aún en la manipulación genética.
La vida humana se inicia desde el momento de la concepción. La vida comienza desde la unión biológica de un óvulo y un espermatozoide y desde allí mismo la ciencia la atestigua.
Nuestra Constitución Nacional, las leyes especiales y los tratados internacionales así lo reconocen y nos obligan a defender la vida humana desde ese mismo momento. Por eso también nace desde el instante cero de la vida humana la llamada personalidad jurídica que le otorga derechos. Y el primero y más básico de ellos es el derecho a la vida. Pero digámoslo con claridad. El derecho positivo, la ley viene a reconocer y coronar lo que ya en la naturaleza existe con anterioridad.
Este proyecto de reforma del Código Civil con su definición planteada en el artículo 19 acerca de que la concepción se inicia con la implantación del embrión, tira por tierra lo que la misma ciencia, la ciencia biológica y la ciencia antropológica, demuestra y lo que la Constitución Nacional, las leyes y los tratados reconocen y obligan a respetar.
No importa el lugar donde fue concebido, porque el niño desconoce si su origen es fruto del amor o de un experimento biológico. Él existe desde el momento de la concepción.
La concepción in vitro no disminuye, cambia ni mengua sus caracteres de ser humano. Se es humano independiente del lugar donde fue concebido.
Con la definición del anteproyecto los autores abren la puerta a todas las aberraciones químicas y biológicas imaginables e inimaginables de manipulación genética. Pero además entregan a muchos progenitores, vendedores de semen, inquilinas de vientre, clínicas y laboratorios químicos y una infinidad de intermediarios de una escalofriante cadena de venta de bebés concebidos en probeta y conservados en heladera y freezer, la compraventa de seres humanos tal como un menú a la carta. Lo ideal es que sea gestado en el vientre de su madre y su desarrollo se produzca con afecto y absoluta normalidad.
Pero si la perversión humana para muchos o la necesidad de un hijo para otros lo llevan a concebir en un vidrio o mantenerlo crioconservado, ello no quita del menú sus características de ser humano. Sigue siendo hombre, miembro de la especie humana y con los mismos derechos que el concebido dentro del vientre materno.
La manipulación genética no niega la entidad del ser, la ratifica. Si no fuera vida humana la que se gesta en el vidrio, ¿para qué se la busca y se la promueve? ¿No es para buscar concebir un niño humano?
Por lo tanto, debe respetarse el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Se deben reconocer los mismos derechos que reconocen la Constitución Nacional, las leyes especiales, los tratados internacionales, el Pacto de San José de Costa Rica y los derechos del niño de Naciones Unidas.
El niño concebido en el vientre de cualquier mujer o en una probeta es un ser humano íntegro y pleno. Por lo tanto le asiste y corresponde que le respetemos a ultranza el derecho a la vida. (Aplausos.)
Moderador.- La comisión invita a la señora Alicia del Valle Cisneros.
Sra. Del Valle Cisneros.- Mi nombre es Alicia Cisneros y voy a hablar sobre el Libro II, Relaciones de Familia.
Vengo aquí impulsada por un profundo sentimiento de preocupación y de responsabilidad por estas horas que atraviesa nuestra Nación Argentina, puesto que estamos dialogando, y quiérase así, sobre el presente y futuro de los hijos de esta Nación, puesto que el Código Civil es en donde se reflejan las relaciones que tenemos los argentinos en sociedad y es el que regula jurídicamente nuestras relaciones.
En ese sentido sostengo el valor innegable que tiene la familia como célula de esta sociedad, como bien anterior al Estado que nace de la unión del hombre y la mujer, como dos mitades que buscan esa unidad original, que tiene como cometido físico y espiritual la familia. Por lo cual desde la sociedad toda debemos alentar un ámbito para que la familia se desarrolle con compromiso, responsabilidad y crecimiento recíproco.
Debemos alentar la constitución de familias estables, como primera educadora y vivencia de la verdad de la naturaleza humana y de los derechos y deberes cuyo ejercicio son los que en definitiva van a marcar el bien común que a todos nos alberga, la convivencia de la paz y la justicia.
En este sentido vengo a destacar que la fecundidad debe ser responsable. La fecundidad nos llama a todos a involucrarnos. Esa fecundidad por la cual el hombre y la mujer se convierten al mismo tiempo en padres y madres debe estar guiada por un juicio recto y por la virtud de la prudencia. Debe haber una decisión ponderada de llamar a nuevos hijos a la vida o no llamarlos por el momento.
La procreación responsable nos convoca a todos, no sólo a los padres sino también a la sociedad a generar condiciones para crear un ambiente en donde la persona del concebido sea respetada en sus derechos fundamentales.
El interés superior de los niños tiene imperio de rango constitucional puesto que se exige para la crianza que haya participación conjunta del padre, donde se pueda recrear o procurar un ambiente donde recibir una educación armoniosa, una educación integral en donde jamás se ponga en riesgo la conformación de la personalidad.
Pienso también que una sociedad que no privilegia el derecho de los niños por sobre el derecho de los adultos es una sociedad que se empobrece socialmente. Y esto es precisamente lo que nos va a traer la fecundación artificial donde se privilegia un supuesto derecho a ser padres por sobre el derecho del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y sobre todo porque no vamos a respetar la realización del principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Eso es muy importante.
También destaco que todo niño que nace tiene valor en sí mismo. No viene a satisfacer un deseo de ser padres, por más noble que sea. Es en todo caso el hijo es quien tiene derecho a nacer de un acto sexual de sus padres.
La fecundación artificial es un acto por el cual se fabrica un ser humano. Se busca poner solución de la manera más eficiente a un problema. Y en ese camino, en esa operatoria científica, para obtener un embrión muchos otros son sacrificados en el camino. Y esos embriones, señores, son hijos de esta Nación Argentina.
Yo creo que ninguno como padre está dispuesto a sacrificar un hijo sano para que un hijo enfermo siga viviendo. Y en todo caso, si fuera posible conseguir un embrión sin sacrificar otros, tampoco es correctamente adecuada la fecundación artificial, porque el acto de procrear nos involucra en todo lo que somos: cuerpo, alma y espíritu. Por lo tanto no es éticamente permisible la fecundación artificial. La manera natural es el único marco digno por el cual podemos traer hijos a esta tierra.
Este anteproyecto de reforma del Código Civil establece arbitrariamente categorías de seres humanos, distinguiendo entre los que nacen o los que son gestados en el cuerpo de una mujer y los que son gestados fuera del útero de una mujer. Esto es totalmente contradictorio con lo que estable la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que impone a los Estados la obligación de garantizar los derechos en ella consagrada sin distinción de raza, religión, color, impedimento físico, condiciones del nacimiento u opinión política o de otra índole.
Por lo tanto, también en este sentido debemos decir que al ser humano se le debe reconocer la personería jurídica en todo momento. Y la ciencia ha demostrado que la existencia de la vida humana comienza desde la concepción.
¿Entonces por qué este artículo 19 que pretende decirnos que para unos la existencia comienza con la gestación en el cuerpo de una mujer y para otros con la implantación? ¿Acaso no estaría también contradiciendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la vida debe ser respetada desde el momento mismo de ella? Y Argentina ha ratificado estas convenciones. Además reconoce que todo ser humano es niño desde la concepción y hasta los 18 años.
También sostengo mi rechazo profundo a la fecundación post mortem. Creo que estamos contradiciendo la Convención sobre los Derechos del Niño en donde se establece que el niño debe ser educado en la medida de lo posible por sus padres. ¿Qué estamos creando entonces? ¿Niños huérfanos, orfandades contempladas por la ley? Es monstruoso pensar que podemos deliberadamente hacer concebir niños cuyos padres ya han fallecido. ¿Acaso ellos como nosotros no tienen el derecho a recibir el amor de la familia como lo hemos recibido nosotros? ¿Por qué debemos dirigir un estilo tan monstruoso para las futuras generaciones? ¿Acaso lo hemos heredado nosotros?
Más allá de las diferencias, todos hemos heredado la concepción de familia y del amor recibido en ella.
Este anteproyecto también lesiona gravemente la identidad de los niños fabricados por este método científico, porque no les permite conocer la identidad genética. Por eso también está en contra de la Convención de los Derechos del Niño que establece que se debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad.
Con respecto a lo que se denomina alquiler de vientres, sostengo que hiere gravemente la dignidad de la mujer, sobre todo de la mujer gestante, abriendo la puerta a una triple maternidad. Está la madre biológica, la gestante y aquella madre que se pretende con voluntad procreacional. ¿Se imaginan un hijo que tenga tres madres? Nosotros no tuvimos ese antecedente. ¿Por qué las futuras generaciones tiene que heredarlo de esa manera tan cruel?
Además, seamos sinceros, esto abrirá el camino a la explotación de mujeres de sectores vulnerables que verán allí acceso a recursos económicos. Por más que la ley y el Código pretendan garantizar que no será así, sabemos que se va a concebir un negocio con todo eso.
Y para terminar, es triste ver que un matrimonio no llega a tener hijos, pero también debemos ser serios y responsables al aceptar que todo lo que técnicamente es posible y deseado en el manejo de la vida, no es necesariamente ético y digno. Y dicen que el Código Civil promueve ‑este código que tiene más de 200 años en su haber‑ que debe estar en conjunción con las modas y con los designios de la sociedad toda.
Para terminar señalo que lo que fue verdad ayer, lo sigue siendo también hoy. (Aplausos.)
Moderador.- La comisión invita a la señora Marta Marión.
Sra. Marión.- Vengo en representación del Comité de Bioética del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta con el objeto de expresar la posición del comité frente a los artículos 19, 560, 561, 562, 563 y 564 del anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
Sobre el artículo 19, es un hecho indiscutible que desde la concepción, entendida ésta como la unión de los gametos femenino y masculino, existe vida y vida humana: no de otra especie.
La evidencia científica al respecto es incuestionable, no existe motivo alguno para distinguir entre embrión concebido en el laboratorio y el concebido en el seno materno. Ambos poseen idéntico genoma humano.
Ya la UNESCO, en la declaración del 11 de noviembre de 1997, dejó claramente establecido que el genoma humano –sin distinciones respecto a su situación de origen‑ es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca.
Resulta realmente preocupante que el anteproyecto prevea que la existencia humana comienza en momentos distintos, según sea el lugar en el que se produzca la concepción. Esta decisión implica colocar en un plano de desigualdad e inferioridad, en cuanto a protección se refiere, a los embriones no implantados.
Una futura legislación especial no otorgaría la misma protección, porque ya se le negó el carácter de persona humana. Por ello, el Comité de Bioética del Colegio de Médicos de la provincia de Salta entiende que el artículo 19 del anteproyecto desconoce de manera absolutamente infundada el carácter de persona humana de los embriones no implantados, con las consecuentes derivaciones disvaliosas para la dignidad misma de la persona.
Sobre los artículos 560, 561, 563 y 564 quiero decir que estos artículos regulan aspectos específicos de la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, admitiendo que ella se lleve a cabo con gametos de un tercero.
El comité considera que se produciría un desconocimiento de la identidad biológica del concebido por donación de gametos de un anónimo. Los obstáculos y la negación de la identificación del llamado donante de gametos implica atentar contra la unidad del ser humano, que siempre lleva en sí un vínculo con sus progenitores biológicos. De este vínculo deriva una proyección biológica y psicológica fundamental en el desarrollo y la salud de la persona, que no puede ser desconocida por el derecho.
Bajo la llamada “voluntad procreacional” se anteponen los deseos de determinadas personas, por sobre los derechos de los niños, vulnerándose el derecho a la identidad, y afectándose seriamente la dignidad de los menores. Por ello, el Comité de Bioética del Colegio de Médicos entiende que no debería aceptarse la fecundación heteróloga con donantes anónimos.
En relación con artículo 562, la figura de la maternidad subrogada por su misma naturaleza, excluye todo vínculo legal entre la gestante y el gestado, lo que implica un desconocimiento de los procesos biológicos y anímicos propios de la gestación.
Considerar que la anidación del embrión humano en el útero de una mujer y su gestación durante los meses del embarazo sea un proceso que no involucre transformaciones y experiencias significativas, implica un total desconocimiento de la ginecología y de la obstetricia.
Sobre la base de estas circunstancias, el Comité de Bioética del Colegio de Médicos considera que no resulta aceptable la maternidad subrogada en condiciones de anonimato y el eventual alquiler de vientres. (Aplausos.)
Moderador.- La comisión invita a la señora María Magdalena Marcone.
Sra. Marcone.- Vengo como delegada de la Red de Familias Salteñas, que forma parte de la Red Federal de Familias.
Quiero expresar mi desacuerdo y el de la red con el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial en aspectos sustanciales para la convivencia social, que son los referidos a la vida humana, el matrimonio y la familia, fundamentalmente.
Quiero traer a colación la palabra de algunos jóvenes que han hablado hasta este momento. Ellos son jóvenes y por lo tanto no pueden ser acusados de prejuiciosos ni de estar imbuidos de teorías o conceptos paternalistas de la realidad, sin embargo en su gran mayoría nos están pidiendo realismo a la hora de crear nuevas leyes. Nos han reclamado que de una vez por todas comprendamos que la única verdad es la realidad. Y la realidad se deja ver en la naturaleza de las cosas.
En ese sentido ustedes escucharán que afirmamos la verdad acerca de la vida, de la familia y la mujer. Lo hacemos en convencimiento no de que seamos dueños de la verdad sino de que ella es nuestra dueña y se nos revela en la naturaleza de las cosas y en sus leyes imprescriptibles.
La red de familias afirma y reafirma la verdad acerca del primer derecho del ser humano que es el derecho a la vida y a la integralidad corporal. Por esta razón rechazamos la industria de la manipulación genética y el trato dado al embrión producido en forma artificial y reducido a un mero objeto.
Rechazamos la fecundación post mortem y la autorización implícita en esta reforma a la dación o venta de gametos.
Para reafirmar la verdad acerca del matrimonio indisoluble, unión estable de un varón y una mujer que comparten la vida y se prolongan generosamente en los hijos, rechazamos como espurias e ilegítimas las uniones contra natura que jamás tendrán el rango de matrimonio, la
homoparentalidad, y la absurda, fantástica y fantasiosa teoría de género que desconoce la verdad de los sexos.
Rechazamos el divorcio exprés, que banaliza y empobrece el matrimonio, y rechazamos la anulación de los deberes de cohabitación, procreación, educación de los hijos y fidelidad, pues de esa manera se desnaturaliza la institución matrimonial y se destruyen las bases de toda sociedad, cuyo fundamento es la familia.
Para reafirmar la verdad acerca de la dignidad, honra y valor de la mujer y de la maternidad, rechazamos el permiso para alquilar vientres de madres, aunque se lo llame con el giro eufemístico de maternidad subrogada, porque es una forma de degradar a la mujer, es una forma de trata de personas y es una cosificación de la mujer. En fin, es una aberración en lo natural, en lo biológico y también en psicológico y moral del ser humano de sexo femenino.
Reclamamos además por los derechos de las mujeres más pobres, las que sin duda por necesidad pondrán en alquiler su propio cuerpo como si fuera un envase descartable.
Si la columna vertebral de una nación son los códigos que la reglamentan y la dirigen, me duele decirlo, entonces la columna vertebral sobre la cual se yergue la nuestra, nuestras familias, y nuestra vida, está siendo demolida golpe a golpe por una reingeniería social. Esa es una de las caras que tiene el totalitarismo moderno y cuya raíz podemos ver en la negación de la dignidad trascendental de la persona humana, imagen visible de Dios invisible, y sujeto natural de derechos que nadie puede violar.
Consideremos que nuestros padres fundadores fueron cristianos católicos y que la generación codificadora y organizadora de nuestra Nación ‑aun sin comulgar enteramente esa fe‑ no desechó el legado histórico y reflejó en el ordenamiento jurídico cuatro siglos de cristiandad. Y la Argentina criolla permitió, sin modificar su esencia, la incorporación de millones de hombres de buena voluntad. Esa gran masa poblacional incorporada con la inmigración supo respetar y conservar los valores permanentes que forman nuestra Nación, es decir, la base moral que hoy se pretende desconocer. Nada que no se funde en principios permanentes puede subsistir con permanencia.
Quiero decir que estas leyes injustas no perdurarán pues son leyes que niegan la verdad de las cosas, pisotean el bien común y avasallan las tradiciones gloriosas de nuestro universo patrio. Afirmo que no durarán, pero mientras tanto, ¿cuánto mal se habrá hecho? ¿Cuántos jóvenes engañados por falsos derechos que no son más que caprichos? ¿Cuántos niños y niñas argentinas habrán sido descartados y arrojados al tacho como basura?
También hay otros males que ya han escuchado ustedes, descritos y desenmascarados por quienes han hablado antes que yo.
Por todo eso, les pido y ruego a los señores legisladores que pidan de nuestra parte, de parte de las familias salteñas, que se revea, corrija y madure la reforma del Código Civil para el bien de todos, para el bien común.
Por mis hijos, por sus hijos, por los hijos de la Patria Argentina. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Elsa Coletti.
Sra. Coletti.- El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen desde varias décadas viene acompañando la defensa y los reclamos de reivindicación de los derechos de los diferentes pueblos indígenas de todo el país.
Manifestamos nuestra preocupación por este proceso de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, que al intentar incorporar la regulación de los derechos indígenas, no respeta los derechos de consulta y participación de los pueblos originarios, tal como lo prevé nuestro bloque de constitucionalidad conformado por nuestra Constitución Nacional y numerosos tratados internacionales de derechos humanos con igual jerarquía constitucional, por el Convenio 169 de OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han significado un gran avance para estos derechos especiales en el ámbito internacional de los derechos.
A continuación iré explicando los fundamentos de nuestra posición.
Consideramos el proyecto inválido por la falta de consulta a los pueblos originarios. Hasta el momento este proyecto de ley en lo que hace a los intereses y derechos de los pueblos indígenas, ha incurrido en una grave y prejudicial omisión primaria al no haberse consultado a los pueblos originarios. En estas condiciones no puede seguir siendo tratado y aprobado, pues se estará convalidando un proceso irregular, inconstitucional y contrario a los derechos humanos de estos pueblos.
Por ello instamos a que se inicie un proceso de consulta a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados, en forma previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los principios democráticos y al derecho a la participación reconocido en la Constitución y desarrollado en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio de la OIT en los lugares donde se encuentran las comunidades indígenas, conforme al principio de inmediación garantizando la presencia de las comunidades y sus representantes.
Esta petición conforme a derecho es posible ya que así se hizo en otras iniciativas legislativas, como ha sido la ley de servicios de comunicación audiovisual y la de matrimonio igualitario.
Acerca de la personería jurídica, el artículo 148 inciso h) del anteproyecto menciona a las comunidades indígenas como personas jurídicas de derecho privado al igual que las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, mutuales, cooperativas y el consorcio de propiedad horizontal.
De este modo se desconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que la Constitución reconoce, puesto que al ser preexistente al Estado nacional al igual que las provincias o que la Iglesia católica, deben ser reconocidas las comunidades originarias como personas jurídicas de derecho público.
La norma constitucional es operativa e impone en cabeza del Estado nada más y nada menos que se reconozca la personería jurídica de sus comunidades. Es decir que de ningún modo este reconocimiento será constitutivo sino declarativo porque de lo contrario no sería un reconocimiento.
En cuanto a la propiedad comunitaria indígena, que es un punto muy importante en este proyecto, el Libro IV se refiere a los Derechos Reales y el Título V específicamente a la propiedad comunitaria indígena. Y anteriormente en el capítulo I, cuando se enumeran los derechos reales y el artículo 1887.
De este modo se incluye a la propiedad comunitaria indígena dentro de la categoría de los derechos reales, que en el campo del derecho son clasificados, a su vez, como derechos patrimoniales, quedando totalmente excluido de su contenido la especial relación cultural, espiritual e identitaria que tienen los pueblos indígenas con sus territorios.
Por lo que el derecho de la propiedad indígena de ningún modo se agota en lo patrimonial o económico. Es mucho más amplio, distinguiéndose totalmente de la propiedad privada.
En este sentido es necesario aclarar que según nuestro ordenamiento jurídico el derecho real, que es un derecho económico y patrimonial, implica la relación directa de un sujeto sobre un objeto. Por lo cual el sujeto ejerce un poder o un señorío sobre la cosa. Eso significa ser titular de un derecho real como el dominio.
Mientras que desde la concepción de la propiedad indígena para los pueblos originarios no es que la tierra le pertenezcan, sino que ellos le pertenecen a la tierra. En ese sentido, el modo de ejercer la posición en muchos casos es casi imperceptible, será también diferente al de modo occidental de ejercerlo.
En este proyecto no se hace distinción alguna y se aplican las mismas normas en ambos casos, limitando en consecuencia enormemente el reconocimiento de los derechos posesorios de las comunidades.
En cuanto a los recursos naturales, y acá preferimos hablar de los bienes naturales, en el artículo 2035 se refiere al aprovechamiento de los recursos naturales y a la consulta. El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado o de los particulares con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Por una parte, al igual que en los otros artículos, se repite la ambigüedad y la contradicción porque no queda claro si se refiere a los recursos que están en propiedad indígena o que estando fuera de ella inciden lo mismo.
Si se refiere al primer supuesto, estaría en franca contradicción con la última parte del artículo 2.033 que impide la transferencia de su explotación a terceros.
Únicamente hace referencia al aprovechamiento por parte del Estado o de los particulares y no dice nada en relación a la participación en el aprovechamiento por parte de las comunidades o pueblos indígenas. Tampoco hace referencia al derecho de reparación en caso de que haya daño.
Además, con respecto a la consulta defectuosamente se refiere como que el proceso de consulta lo puede realizar tanto el Estado como un particular cuando conforme al convenio 169 de la OIT la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y en conformidad con ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que este debe ser realizado por el Estado; se quedan en la información y consulta y no avanzan en el consentimiento libre, previo e informado, conforme declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Pedimos a esta comisión se cumpla con el plexo normativo vigente en nuestro país, queremos que se consulte a los pueblos en el interior del país.
En las audiencias públicas, si bien es una participación, no es el instrumento válido para las comunidades. (Aplausos.)
Moderador.- Invitamos al señor Manrique Burgos.
Sr. Manrique Burgos.- Soy representante de la Comunidad Diaguita Kallchakí el Algarrobal. Buenos días a las autoridades, y a la comisión. Voy a compartir el tiempo con el hermano del Uracatán, Paulino Rueda.
Sr. Rueda.- Soy cacique de la comunidad de la laguna de Brealito, en Uracatán, Molinos.
Voy a leer un texto relacionado con lo que estamos tratando: “A fines de siglo XIX el Estado argentino en su afán de expandirse y consolidarse avanzó sobre el territorio de los pueblos originarios imponiendo un nuevo ordenamiento jurídico, político, económico y cultural.
En aquel entonces el Código Civil invisibilizó la existencia de los pueblos, sus modos de organización y sus pautas culturales.
La reforma, actualización y unificación de los Código Civil y Comercial es un hecho histórico de refundación del Estado y la incorporación de la propiedad comunitaria indígena es un acto de reparación que otorga seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios y sus comunidades.
Para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional proponemos la siguiente redacción de la propiedad comunitaria indígena. Artículo 2028: “Concepto: La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de gravámenes, inajenable, intransmisible e imperceptible.”
Asimismo, si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución Nacional no aparece en el proyecto del Código. Por lo cual, consideramos central agregarla enfatizando en los pueblos originarios como sujetos históricos y políticos de carácter fundacional.
También sostenemos que se debe incorporar la concepción de territorios de los pueblos originarios, que marca diferencia en aquella esbozada para el Estado. Para nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural, vinculado a lo ancestral y tradicional.
Es central contemplar las nociones de preexistencia y territorio para la incorporación del instituto de la posesión ancestral que es aquella que un pueblo o una comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Para ello se propone incorporar el derecho ancestral en los artículos 1891 y 1892, 1893, 1909.
Haciendo presente que el convenio 169 de la OIT, en vigor con rango supralegal, así como la Declaración de las Organizaciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y como una mera opinión o ponencia.
Sr. Manrique Burgos.- Celebramos este momento histórico de actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Voy a hablar de la personería jurídica, de lo que está pasando en mi comunidad, más precisamente en la comunidad del pueblo Diaguita.
Hace más de dos años que no se recibe respuesta por parte de la provincia de Salta a la comunidad de Kallchaki sobre las personerías jurídicas.
La ministra de Justicia, Inés Diez, se comprometió mediante acta a agilizar la personaría jurídica. Hasta ahora no tenemos respuesta. Como así también el ministro de gobierno, Julio César Lutaif.
Está claro que la provincia de Salta no tiene voluntad política de resolver que se registre la personería jurídica de nuestras comunidades. Esto quiere decir que el estado provincial está violando derechos constitucionales, establecidos por el artículo 75, inciso 17.
Por eso proponemos que la personería jurídica, sea de orden público, no estatal; porque somos un pueblo vivo con una forma propia de organizarnos, con un territorio de posesión ancestral y una identidad de Diaguita milenaria. (Aplausos.)
Moderador.- Esperamos unos minutos porque hay gente en la puerta que ahora tiene que exponer.
La comisión invita a Diego Dorigato y a Silvia.
Sra. Silvia.- El contador Dorigato es el director general de Rentas de la provincia de Salta, tuvo que salir por una urgencia. Soy asesora y voy a hacer la exposición por él.
“Señores representantes de la comisión bicameral para la reforma: tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de comunicar la preocupación que generan las administraciones tributarias provinciales, la actual doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la interpretación de las leyes y su afectación a la autonomía de sus provincias para legislar aspectos sustantivos y formales de los tributos locales.
Con el fin de derribar tal línea interpretativa se exponen algunas cuestiones para su consideración en el tratamiento de la sanción del proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
El criterio actual del Máximo Tribunal de la Nación limita las potestades legislativas de las provincias para dictar normas que regulan conceptos e institutos propios de la materia tributaria y derecho público local bajo disposiciones específicas o que se aparten del Código Civil, y en virtud de la delegación establecida en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.
Es motivo de la presente nota lo expresado por la doctora Carmen Argibay, según su voto, en la causa “Casa Casmma, según concurso preventivo, en el año 2009” al decir: “Con relación a este aspecto”…–en el caso la prescripción adquisitiva‑…”entiendo oportuno señalar que la línea de decisiones que viene siguiendo el Tribunal a partir del caso Filcrosa, no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuentan con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se le hubiera otorgado a estas un significado erróneo.”
Entre los pronunciamientos del Máximo Tribunal han versado sobre plazos de prescripción por extensión a los reconocidos a los fiscos provinciales para determinar tributos, aplicar multas o proceder al cobro y/o reducción de plazos concedidos a los contribuyentes para repetir los pagos efectuados sin causa en demasía, graduación en el orden de privilegio especial o general, reconocido los créditos por tributo cuyo tratamiento dispositivo las normas provinciales se apartaron del Código Civil, ley de quiebra y ley de concurso.
De manera que esta audiencia pública configura la mejor oportunidad para introducir en el debate legislativo del proyecto el reconocimiento expreso de la potestad fiscal de las provincias en base a la autonomía del derecho público y tributario provincial en un todo conforme con las facultades legislativas reservadas para sí según la Constitución Nacional.
Así, desde el espíritu y voluntad del legislador permitirá interpretar las normas civiles y comerciales que regulan las relaciones entre acreedor y deudor en el ámbito sólo del derecho privado y no comprenden las relaciones jurídicas que se originan entre el Estado y sus gobernados cuando él actúa como poder público en ejercicio de su soberanía e imperio por cuanto la regulación de los tributos locales es materia reservada y resorte exclusivo de la provincia.
El modelo federal adoptado por nuestro país no supone unidad de legislación, excepto en materias delegadas al estado federal. En lo que corresponde al funcionamiento de las autonomías locales, como lo es todo lo referido al esquema tributario, el único límite es el respeto de los principios y derechos constitucionales, siendo la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción del resorte exclusivo de las provincias, y en el marco de esta potestad comprendemos el nacimiento de la obligación tributario, régimen de cumplimiento y exigibilidad.
En este sentido se han expedido organismos con competencia en materia tributaria y nos adherimos a:
Así la Comisión Federal de Impuestos, autoridad de aplicación de la ley 23.548, de coparticipación federal, mediante resolución declarativa número 5, del 31 de agosto del 2012, expresó la preocupación de los fiscos integrantes ante las graves consecuencias que acarrea para la recaudación tributaria la reducción de los plazos como prevé la redacción del artículo 2562 inciso d) del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que resulta una dificultad insuperable en la persecución de las obligaciones tributarias y los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal.
También se expidieron las autoridades de aplicación del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, mediante nota número 538, del 22 de agosto de 2012, dirigida a los representantes de la comisión bicameral a cargo de la reforma, actualización y unificación de los Código Civil y Comercial, expusieron la inquietud en el ámbito de las provincias en consideraciones coincidentes y en particular sobre el instituto de la prescripción, como una de las causas de la extinción de las obligaciones fiscales provinciales, cuyo contenido, plazo extensión y modalidad comprende materia sustantiva bajo su potestad.
Esta posición no es sostenida caprichosamente por las administraciones tributarias locales y regulaciones de los ordenamientos fiscales provinciales, ya que ha sido afirmada por autorizada doctrina y jurisprudencia conforme a las siguientes consideraciones:
Por un lado, la autonomía dogmática del derecho tributario se resume en la elaboración de sus conceptos y en el establecimiento de sus normas, entonces no debe necesariamente estar sometido al derecho privado, ni debe tener una línea coincidente con él, porque ambos derechos regulan relaciones jurídicas distintas, sin que exista una superioridad de los principios del derecho privado sobre el derecho tributario, ni viceversa.
Por otro lado, también se ha afirmado que admitida la autonomía del derecho tributario federal se torna de por sí difícil si se pretende respetar el principio de congruencia, desconocer tal carácter al derecho tributario provincial, al menos analizada tal calidad desde el punto de vista estrictamente científico.
También la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos pronunciamientos ha sostenido el criterio que venimos propiciando al afirmar que las provincias conservan todas las facultades no delegadas a la Nación, y pueden libremente establecer impuestos sobre todas las cosas que forman parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos sin otras limitaciones que las que resulten de la Constitución Nacional. Sus facultades, dentro de estos límites son amplias y discrecionales.
En realidad, en particular, quiero destacar que el Libro VI que regula la prescripción y el artículo 2562, inciso d) nos habla del plazo. El plazo se reduce a dos años, y hoy el 4027, inciso 3º, es a cinco.
Entonces, aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos provocaría perjuicios a todas las provincias en virtud de la realidad que nosotros tenemos en las administraciones tributarias y en la percepción de la renta pública.”
Muchísimas gracias. Me gustaría dejar mi exposición, que es más extensa, para que la consideren.
Moderador.- Sí, la exposición va a ser publicada completa.
Tiene la palabra Huayra Condorí.
Sr. Huayra Condorí.- Autoridad tradicional de la comunidad Diaguita Kallchakí “El Divisadero”, miembro de la Unidad de los Pueblos de la Nación Diaguita de Salta, soy el cacique.
Voy a compartir la ponencia con la hermana, quien va a dar lectura.
Sra. Chogobar.- Mi nombre es Nancy Chogobar, soy de la Unión Diaguita de Choromoro, en la actualidad es la provincia de Tucumán, de la comunidad de Chuschagasta y también de la comunidad Tolombón.
Lo que voy a leer a continuación es el posicionamiento de la comunidad Diaguita Kallchakí.
Desde nuestro Territorio acompañamos la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como una instancia válida de participación y diálogo entre los Pueblos Originarios y el Estado.
Con la creación del Estado Nación se consolidó la propiedad privada basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional de territorio considerada desde los Pueblos Originarios.
El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los bienes naturales y los valores simbólicos-sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidos en distintos lugares, el valor filosófico que adquiere en la vida de los pueblos originarios que viven allí es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan.
En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un Pueblo o Comunidad Indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio.
Propuesta:
Posesión Tradicional Indígena
1. Concepto y carácter de la posesión tradicional indígena
Para los integrantes de los pueblos originarios el vocablo “tierra” no guarda el mismo contenido que para el hombre blanco, razón por la cual la misma no resulta intercambiable por otros bienes o por dinero. Los indígenas, en cambio, hallamos más representada nuestra cosmovisión en el término “Territorio” puesto que el mismo corresponde al espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de nuestra cultura ancestral.
Por tal razón es que, dentro de la cosmovisión indígena, el modo de poseer un territorio resulta absolutamente diferente al modelo de posesión derivado de la noción civilista tradicional. En concordancia con ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Eben Ezer que la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas “debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, derechos consuetudinarios, su vestimenta, filosofía y valores”. En relación con el carácter de la posesión de los pueblos indígenas se propone la siguiente redacción:
Propuesta Indígena:
TÍTULO II
De la posesión y la tenencia
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1909.- Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. Hay posesión tradicional indígena cuando los integrantes de un pueblo o comunidad indígena ejercen, conforme los presupuestos de su cultura, una relación de pertenencia con un determinado territorio.
Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo con vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, solicitamos a la Bicameral considere nuestra propuesta acá presentada e incorpore la misma, al anteproyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Sr. Huayra Condorí.- Haciendo un resumen de la ponencia, los pueblos originarios siempre hemos estado a la defensa de nuestro territorio y de la reivindicación de nuestro pueblo.
Somos los verdaderos guardianes de nuestro territorio, de nuestra lengua, de nuestra cultura, de nuestra identidad, de nuestra memoria, de nuestra espiritualidad, a donde nosotros tenemos el contacto natural, la constelación de la estrella, el cosmos, el universo, nuestra tierra.
Por eso es que nosotros defendemos nuestros patrimonios arqueológicos, paleontológicos, nuestros andenes de cultivo, nuestros tajamares, nuestras guacas sagradas.
También defendemos nuestro territorio porque ahí es donde nosotros desarrollamos colectivamente nuestro trabajo de pastoreo, donde tenemos nuestros bosques alternativos, que cada uno de ellos, cada planta que hay en nuestro territorio, es nuestra medicina alternativa de nuestra comunidad.
Somos los guardianes de vidas tangibles e intangibles que hay en cada uno de nuestros territorios y en cada una de nuestras comunidades originarias.
Quiero dejar este mensaje para estos legisladores, que también son parte y están pisando esta misma tierra donde nosotros habitamos y caminamos día a día, para que reflexionen y hagan cumplir nuestros derechos y nuestras leyes, como las de orden público, la 26.160 y su prórroga, la 26.554; el artículo 75, inciso 17; la 24.071, la 23.302. Son leyes que parecen que siguen haciendo oído sordo.
Hace 519 años que siguen violando nuestros derechos, así violaron a nuestras madres, nos cortaron la cabeza, nos pusieron en los picos más altos para que sirva de escarmiento y aún se sigue haciendo y no están escuchando.
Estamos viviendo en la misma tierra y aún parece que somos extraños y ajenos y nos siguen haciendo juicios individuales, causas, desalojos. Hablo de mi comunidad, del año 2000, 2003, 2006. Hoy tengo cargado en la espalda juicios individuales, usurpador de propiedad privada cuando vivo en mi propia tierra donde nací, donde camino día a día, donde tengo la posición actual, pública y tradicional y aún así soy el usurpador de las propiedades. ¿¡De qué propiedad hablamos?! Si es nuestro territorio, nuestra Madre Tierra.
Ojalá que la Madre Tierra y todos nuestros ancestros que están allí arriba ayuden a reflexionar a estas autoridades para que desde este mandato, de estas mesas, se pueda articular. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra Nicolás Vilca.
Sr. Vilca.- Buenos días, hermanos y hermanas, autoridades indígenas y autoridades del gobierno.
Mi nombre es Nicolás Vilca. Soy del pueblo indígena Chicha, del departamento de Yavi, provincia de Jujuy. Hace 200 años que nos han dicho que no somos argentinos, somos bolivianos. Somos nuevitos.
Voy a dar lectura de lo que nosotros hemos venido a exponer: Desde nuestra organización acompañamos la iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial y elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
El actual proyecto de reforma plantea la existencia de dos tipos de Personería Jurídica: “Pública” (Art. 146) y “Privada” (Art.148). A partir de esto nuestra exposición tendrá como eje central argumentar sobre la necesidad de incluir un nuevo artículo que contemple un tercer tipo a saber, “Personalidad Pública No-Estatal”, dentro del cual deberá incluirse a los Pueblos Originarios.
Como estructuras institucionales propias y de carácter autónomo, tanto a nivel político como económico, cultural y social, las comunidades y organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas cuentan con un reconocimiento expreso realizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales; razón por la cual el carácter de su personalidad jurídica debe enmarcarse dentro del derecho público, en éste caso no estatal.
Resulta esencial señalar que, en función de la misma noción de preexistencia que hoy reconoce el nuevo texto constitucional a favor de los pueblos indígenas, la inscripción que realiza el Estado de las distintas comunidades no cuenta con un carácter constitutivo, tal como sucede con las demás figuras establecidas en el Código Civil y que obedecen a una lógica típica del derecho privado.
Por tanto, el reconocimiento que el estado realice respecto de las comunidades y organizaciones indígenas al registrar su Personería Jurídica tendrá un carácter meramente declarativo, limitándose para el caso a constatar su existencia y a inscribirlas, no debiendo involucrarse en el juzgamiento del tipo de organización que los mismos se brinden ni de sus reglas internas.
Por tanto, la técnica jurídica empleada por el Estado a fin de inscribir la Personería Jurídica de una comunidad u organización indígena debe ser la de la “constatación” y no la de la “concesión”, razón por la cual el reconocimiento de su existencia por cualquier acto público permitirá a la Comunidad disponer de Personalidad Jurídica. Tal criterio fue claramente sostenido por la jurisprudencia.
A tal fin se plantea el siguiente nuevo texto:
Propuesta indígena:
Artículo 146.- “Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica;
d) Los Pueblos Indígenas, sus Comunidades y Organizaciones
Representativas.”
Artículo 148.- “Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones;
e) las mutuales; f) las cooperativas; g) el consorcio de propiedad horizontal; h) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establezca o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.”
Para garantizar los derechos, podemos invocar la Constitución Nacional y una amplia jurisprudencia a nivel internacional. Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del Sistema de Derecho y no al revés. Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso de Estado monoétnico a uno pluriétnico. Sólo abandonando las recetas externas, que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando otras nuevas que recuperen las raíces de la América profunda por medio de la construcción de herramientas podremos romper con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano.
Este es el documento que nosotros hemos realizado y que rogamos que nuestros legisladores al menos lo hagan como nosotros queremos.
Este es el derecho que nosotros exigimos, está contemplado en el convenio 169 y en la Constitución. Esto es lo bueno. No es porque sea que nos guste así. A nosotros la Constitución Nacional nos reconoce la preexistencia, nosotros existimos antes de que se formen los estados argentinos, bolivianos, chilenos. Somos nuevitos, son 200 años que se ha dicho que nos hemos independizado.
Entonces, nosotros somos anteriores. ¿Cómo puede ser que a esta altura en el proyecto figuremos como organizaciones? No somos organizaciones. Somos comunidades, somos pueblos.
No podemos permitir que una ley salga como pretende el que ha hecho el proyecto. Por lo tanto, pedimos que se cambie.
Voy a seguir hablando un poquito más. Hace más de 500 años que los pueblos originarios nos han saqueado, nos han quitado. Yo tengo recibos de mi comunidad donde sus propios dueños, verdaderos dueños iban a pagar al ingenio San Martín del Tabacal a los famosos marquesados Campero de Yavi. Hace poco el gobierno, algunos legisladores querían traer los restos de algún marquesado de Jamaica. Y lo han traído hasta Jujuy, pero nosotros como pueblo originario, yo especialmente, puse las piedras en el camino para que no llegue, porque son los que nos han usurpado nuestras tierras. ¿Saben cuál era su territorio? Parte de Bolivia, la parte de Tojo, Tarija, Cochinoca, toda la Puna, Javi, Santa Victoria. Tenían encomiendas en Santiago del Estero, en Calamuchita, Córdoba.
Tengo historia, tengo jurisprudencia. Cuando se independizaron, la provincia de Jujuy hizo juicio. Y ahí está todo. Esto es muy importante que lo conozcan nuestros legisladores.
Yo lo he vivido en carne propia. Cuando tenía 15 años fui a los ingenios a pelar caña. ¿Saben cómo hacían? Nos llevaban a La Quiaca y nos desvestían a todos los hombres y mujeres y nos echaban Gametzane o algún polvo porque decían que había que desinfectar a los indios.
Sin embargo, ustedes no saben pero la Puna está libre de todas las enfermedades porque hace mucho frío.
Quiero que conozcan la realidad, que sepan que nos han maltratado, que nos trataron como inhumanos.
Para finalizar, saludo a mis hermanos. (Aplausos.)
Moderador.- Invitamos a al señor Simón Katuari.
Sr. Katuari.- Buenas tardes.
- El señor Katuari se expresa en lenguaje nativo.
Sr. Katuari.- Quiero agradecer en esta mañana a todas las autoridades presentes.
Hablé en mi idioma, saludando a todos los hermanos y autoridades de distintos lugares que vinieron a esta audiencia.
Quiero leerles la presentación preparada para hoy.
Mi nombre es Simón Katuari y hablo en nombre de la Agrupación de Comunidades Indígenas del Departamento de San Martín.
Hermanos, acompañamos el actual proceso de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, el cual dará pasos firmes para avanzar hacia un Estado con mayor igualdad a través de la implementación de herramientas institucionales que establezcan la igualdad jurídica en la diversidad cultural.
Nuestra intervención, producto del debate en nuestros territorios, tendrá como eje central la noción de derecho colectivo, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14.
Dado nuestro carácter de preexistentes hoy reconocido constitucionalmente, los pueblos indígenas debemos contar con la debida legitimación procesal a la vez que con una herramienta jurídica eficaz y operativa a la hora de promover el cumplimiento de nuestros derechos de incidencia colectiva, en tanto resultar los mismos indivisibles y de uso común para todos nosotros.
Cualquier daño o afectación a los intereses o derechos de los pueblos indígenas deberá habilitar el ejercicio de una acción legal de nuestra parte, encontrándose legitimadas para tal fin nuestras autoridades o delegados tradicionales ‑lonko, cacique‑, admitiéndose al efecto la validez de nuestros procesos propios para la adopción de decisiones: asambleas comunales, consejos de ancianos, autoridades espirituales, decisiones del cacique, etcétera.
Por tal motivo proponemos el siguiente agregado a la fórmula del artículo 14 del Capítulo IV. Artículo 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva. “En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común, según lo dispuesto en el Libro III, Título V, Capítulo I; c) derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, los pueblos indígenas, a través de sus comunidades y organizaciones representativas, y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.”
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. En tanto, la Constitución Nacional reconoce hoy los derechos de los pueblos indígenas y corresponde que la titularidad de aquellos se encuentre en cabeza de los mismos pueblos, aún cuando resulten operativizados a través de sus comunidades y organizaciones representativas, en tanto la legitimidad reconocida por la esfera más alta de la pirámide jurídica así lo propone.
A la redacción del artículo 18 del proyecto de unificación relativo a derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades proponemos el siguiente texto: “Artículo 18: Los pueblos indígenas preexistentes, a través de sus comunidades y organizaciones representativas, tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan y de todas aquellas aptas y suficientes para su desarrollo como pueblo, conforme los términos de la Constitución Nacional y del Libro IV, Título V de este Código. También tienen derecho a participar y a ser consultados para la obtención de su consentimiento libre, previo e informado en lo referido a sus recursos naturales y culturales como derechos de incidencia colectiva.”
Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los pueblos indígenas, se garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; se reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos. Asimismo se establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez se asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten y se plantea una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Gracias por escucharme. (Aplausos.)
Moderador.- Invitamos a pasar al atril a la señora Gregoria López.
Sra. López.-
- La señora López pronuncia algunas palabras en su lenguaje nativo.
Sra. López.- Gracias a todos, autoridades presentes, hermanos presentes. Gracias porque me permiten expresar el problema de las comunidades sobre el tema de la reforma del Código Civil y Comercial.
La primera observación del Código Civil es a la calidad de la persona jurídica privada de las comunidades indígenas. Habíamos señalado alguna vez allá por los años 2004 y 2006 que las comunidades indígenas tenían calidad de persona jurídica pública, no estatal, tal como la Iglesia Católica. Decíamos esto en un manual de muchos años en las comunidades de las zonas redactado y actualizado luego de la ley de medios audiovisuales lo que transcribo con sus notas.
¿Qué clase de personalidad jurídica sustentan los pueblos de las comunidades indígenas? Antiguamente el decreto 115/89, ley 23.302, establecía que las comunidades indígenas eran personas jurídicas de carácter privado. La ambigüedad ha quedado derogada en la reforma constitucional de 1994 y la reforma provincial en 1998 en Salta. La ratificación del Convenio 169 de la OIT pertenece a la categoría del artículo 33, primera parte, la persona jurídica de carácter público. Persona jurídica de carácter público no estatal, Código Civil actual aun haciendo la interpretación de la Constitución Nacional nos hace forzoso ofrecer otro razonamiento lógico que reseñamos a continuación.
La legislación reconoce a los pueblos y comunidades, organizaciones políticas autónomas, autárquicas y económicas independientes. La legislación reconoce preexistencia al Estado argentino; la legislación reconoce el respeto a sus tradiciones, entre ellas, está la jurídica; el Convenio 169 de la OIT reconoce autonomía política. El decreto 115/89 se encuentra derogado en tal punto por la Constitución Nacional, por el Convenio 169.
En la Constitución Nacional, reconocer la preexistencia es reconocer que existía algo antes y justamente ese algo es la Nación Argentina. Igualmente el Convenio 169 de la OIT en el inciso b) del punto 1 de su artículo 1º define a los pueblos como poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o establecimiento de la actual frontera estatal.
El mismo preámbulo del Convenio 169 reza: “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Todo eso hace suponer en perfecto orden que tiene un grado superior a las asociaciones civiles, tanto en preexistencia como en jerarquías. También el reconocimiento del respeto a sus tradiciones jurídicas como valores vinculantes que a veces sobrepasan a la legislación corriente derogándola plenamente en su aplicación en lo que hace a un conflicto a tradiciones jurídicas o religiosas indígenas. En ese sentido también se refiere el decreto 4811/96.
Hacemos la segunda observación en este Código Civil. La segunda observación es el respeto a las comunidades urbanas excluidas del régimen de propiedad comunitaria. Esta exclusión tiene alta posibilidad de acusaciones si el mismo Estado argentino la ha exterminado con diferentes acciones hasta dejar relegadas sin tierras, hacer barrios de ciertas ciudades de la periferia urbana, ahora le reconocen hasta ese mismo territorio en que agonizan.
En realidad el desconocimiento -sea ex profeso o no‑ no importa, lo que sí se debe advertir a los bienintencionados proyectistas en realidad que no han visto algo que habíamos pasado como Defensa Indígena en un informe al INADI en el año 2008: “Comunidades urbanas: podemos decir con altísimo grado de certeza que de esta ley quedarán afuera todas las comunidades urbanas de la provincia de Salta, por lo menos. El drama –o tragedia, si es más correcto- de las comunidades urbanas es inconmensurable: primero porque están desarraigados, no solo de tierras donde son de origen, sino de su propia soberanía alimentaria, de sus costumbres religiosas respecto de la tierra, de su idioma, su cultura de cuidar la tierra, la de sentirse extranjeros en otro lugar y con ellos el chicanismo o tumanquismo de renegar las nuevas generaciones de su propia cultura y sentirse de una raza con ‘la piel que quema’.”
La comunidad del Barrio 17 de Octubre tiene siete sentencias de desalojo de más de cinco familias, cada una de esas familias indígenas que se asentaron en estos terrenos han ido creciendo pero no han progresado ni se han “acriollado”, por lo que siguen sin poder progresar en términos occidentales y se fueron amontonando en esos pequeños terrenos, a veces cuatro familias en un terreno de cinco por diez metros como las comunidades, que es otro infierno y permanece latente. Sólo se preocupan por el plan jefes de hogar y por los bolsones; con eso las autoridades los conforman.
Hay una foto de una niña del Barrio 6 Enero tomada en marzo del 2006 debido a que ya no tiene el sistema de salud tradicional y alimentación que han tenido en las zonas rurales.
Moderador.- Señora López le queda un minuto.
Sra. López.- La tercera observación la queremos hacer en la forma de adquisición de la propiedad indígena por usucapión.
Esto parece de una hipocresía máxima, al menos desde los que estamos defendiendo los derechos indígenas desde hace tiempo. En realidad hay pecados de excesos y de defectos. Por un lado es hacer obsoleto el texto constitucional, reconocer la posesión de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y burlarse de toda la doctrina elaborada. Por otro lado, y ahí la hipocresía, es la de poner a las comunidades, quienes en realidad están desarmadas totalmente de elementos intelectuales occidentales y formales ‑les hicieron firmar muchísimas cosas y retroceder bajo promesas‑ como para plantarse frente a grandes empresas pidiendo la usucapión de tierras que pertenecen a multinacionales. Desde la práctica hemos visto una demanda de reivindicación elaborada por el decano de las facultades de derecho.
Estas tres observaciones son las que hacemos.
Pido esto a las autoridades que hicieron estos proyectos, como comunidades indígenas guaraníes, porque no solamente los guaraníes tenemos problemas con nuestros territorios, toda las comunidades indígenas que existen aquí en Argentina.
Deseo que las autoridades que hicieron el proyecto alguna vez nos inviten a participar así como dice la Constitución, que cada autoridad o privado que tiene que tomar alguna decisión tienen que ser invitadas las comunidades indígenas, las cuales no somos parte del Estado. Eso lo que nosotros venimos pidiendo.
Hoy nomás pasó que a nosotros no nos permitían pasar, solamente tenían que pasar los que estaban anotados y no podían pasar otros hermanos como oyentes. ¿Hasta dónde las autoridades nos quieren llevar con las leyes? Yo creo que de momento señores autoridades nosotros no somos de violencia, somos pacíficos. Por eso estamos esperando desde hace 519 años. ¿Tendrán que pasar otros 519 años para que nos escuchen? Gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Gracias, señora López.
Invitamos a pasar al atril al señor Jorge López. ¿Está presente?
Señor López: lo recuerdo que tiene 10 minutos.
Sr. López.- Señores autoridades de la mesa de la Bicameral, hermanos, autoridades, señora que ha pasado recién: mi nombre es Jorge López, como ha mencionado el señor en la presentación. Vengo de Tartagal, Aguaray, ruta 86, actualmente delegado del CPI y del pueblo que se hizo su propio autoreconocimiento como pueblo Yowis que estaba dentro de lo que ha sido el pueblo wichí durante tantos años en el cual también hay muchos pueblos dentro de lo que ha sido el reconocimiento al pueblo wichí; uno de ellos somos nosotros que hemos obtenido el auto reconocimiento del pueblo Yowis.
Bueno, nosotros, más que nada en esta causa venimos por el tema de tierras que se ha venido peleando desde antes de la reforma de la Constitución de los años noventa. Nosotros más que nada hemos llevado esta causa adelante mediante cortes de ruta con un hermano que tiene más de setenta causas que es el más conocido en Argentina, el señor Antonio Cabana.
Nosotros más que nada hemos venido peleando siempre por lo que es la tierra, la tierra que nos da todo el vivir, el buen vivir, la cultura, la cosmovisión, todo lo que hoy somos y lo que vamos a seguir siendo en el transcurso de lo que ha sido la historia de nuestra propia existencia.
Más que nada nosotros venimos a reclamar, en este hecho histórico que se ha dado en la reforma del Código Civil y Comercial, y a pedirles de las autoridades que están encargadas de la reforma que se tenga en cuenta lo que se ha venido peleando en estos tiempos, en estos años, ya hace más de 500 años ‑como mencionaba la hermana; que se nos reconozca esto que solicitamos de lo que se habla, sobre la obtención de la titularidad de las propiedades comunitarias.
Nosotros hemos formado nuestra propia presentación en la que ha sido el Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios a nivel nacional con más de 45 a 46 ‑yendo para más‑ conformaciones de todos los pueblos a nivel nacional.
Entonces eso es lo que venimos a decir al Estado nacional, al Estado provincial: que se tenga cuenta nuestra presentación, nuestro pedido más que nada en todos estos años de que se nos entregue la titularidad de las tierras en reclamo a los pueblos originarios.
Tenemos una presentación y se la vamos a presentar a la mesa, y no quiero extenderme más de lo que se ha dicho mis hermanos, a pesar de que el tiempo que tengo es de diez minutos; se me hace largo en esta primera presentación acá ‑en la provincia se me ha dado en otras oportunidades pero no he podido estar por el tema del conflicto de las tierras que tenemos en nuestro territorio.
Entonces no quiero extenderme más y quiero saludarlos a todos, a las autoridades presentes y hacer la presentación de las organizaciones territoriales de los pueblos originarios en la Nación Argentina. Gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Gracias señor López.
Invitamos a pasar al atril a la señora Gabriela Arjona. ¿Van a compartir el tiempo? Le pido que se presente al momento de su alocución. Pueden comenzar. Le recuerdo que tienen diez minutos.
Sra. Arjona.- Buenas tardes: soy Gabriela Arjona pertenezco a la comunidad Lickan Antay Corralito. Dicha comunidad integra la red de pueblos Atacama, organización que está integrada por comunidades y organizaciones de la puna de Atacama, provincia de Salta y del salar de Atacama, región de Antofagasta, Chile. Integramos el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Acompañamos el actual proceso de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, el cual dará pasos firmes para avanzar hacia un Estado con mayor igualdad, a través de la implementación de herramientas institucionales, que establezcan la igualdad jurídica en la diversidad cultural.
Nuestra intervención, producto del debate en nuestros territorios, tendrá como eje central la noción de Derecho Colectivo, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14.
El ítem c) donde dice: “Derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, a través de su propia institucionalidad ancestral y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”, proponemos reemplazarlo por: “c) Derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, a través de su propia institucionalidad ancestral y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”.
Esto es invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional.
Haciendo presente que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de consulta para los Pueblos Indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. Gracias.
Sr. Casimiro.- Buenas tardes a los presentes, soy Miguel Casimiro; soy representante legal de la comunidad antes mencionada.
También tenemos otros puntos donde no se incluye a los pueblos. Yo soy del pueblo Lickan Antay, un pueblo que está desde hace más de 9 mil años en toda la región de Atacama. Actualmente se llama la puna salteña, catamarqueña o jujeña y eso está mal nombrado ya que en un principio se llamaba puna de Atacama.
Actualmente pasó un hermano del pueblo Yowis donde denunciaba que existe un pueblo de la provincia de Salta que no son reconocidos o no quieran ser reconocidos ya que hasta los mismos estudios de la cultura occidental dicen que existían el pueblo Atacama Yowis y otros tantos.
Respecto a la reforma hay otros puntos que nos incumben a nosotros, por ejemplo comenzando en el artículo 1º del Código Civil donde se habla de cómo nosotros como pueblo somos fuentes de derecho ya que mantenemos nuestras instituciones, estamos hace 9 mil años, no hemos quebrado a las imposiciones de la Corona Española ni a la Iglesia y desde hace 200 años del Estado nacional. Entonces el pueblo Lickan Antay mantiene sus instituciones, mantiene sus autoridades, sus formas de vida, su economía.
Por eso decimos que debería agregarse en el artículo 1º que los pueblos indígenas, sus costumbre, sus tradiciones sus formas de vida son fuentes de derecho.
Respecto de lo que hablaba la hermana de los derechos de incidencia colectiva, se está hablando de un derecho colectivo; entonces incumbe dentro del derecho indígena de las personas jurídicas públicas. Vemos cómo nos quieren poner dentro de las personas jurídicas privadas. Somos pueblos preexistentes al Estado nacional; estamos hace más de 9 mil años. Entonces el fundamento que tiene es que mantenemos nuestras instituciones. Decimos que debería quitarse del 146 y agregarse al 148 como personas jurídicas públicas o crear una figura jurídica porque es una persona jurídica no estatal.
La propiedad comunitaria indígena debe estar fijada de acuerdo al artículo 75 inciso 17 de la Constitución ya que está en el marco en el cual se encuadra como propiedad comunitaria indígena.
Respecto a los recursos de la consulta debería adecuarse el proceso de consulta sobre los recursos naturales. Hay un solapamiento dentro de la Constitución Nacional de quiénes tienen las facultades de los recursos naturales ya que el 124 delega las facultades de los recursos a las provincias, pero el 75 inciso 17 habla de que para los recursos que están dentro del territorio de los pueblos deben ser consultados los pueblos y tener participación. Entonces tiene que haber una participación justa ya que en las provincias no se respeta eso; no se respetó nunca el proceso de consulta sobre los recursos naturales.
Como decía, hay varios casos que están sonando a nivel nacional; por ejemplo, mi comunidad es parte de una demanda que se hace a las provincias de Salta y de Jujuy por el tema del litio, en la causa Santuario Tres Pozos y otros contra las provincias de Salta y Jujuy. Entonces vemos que la provincia no se quiere adecuar a la realidad de los pueblos y no respeta el derecho de los pueblos.
Entonces para hacerlo técnicamente viable el derecho de los pueblos hay que comenzar a reglamentar e incorporar, como en este caso, el derecho ajustado a los pueblos, no como se presentó en el anteproyecto de reforma sino que escuchen nuestras propuestas para que sea un derecho justo y equitativo.
Quizás, las autoridades de la Comisión lo hicieron con buenas intenciones pero no saben la realidad de los pueblos. Es por eso que nos presentamos acá y venimos a hacer esta ponencia. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra María Luisa Pereyra.
Sra. (Azurita).- Buenas tardes autoridades de las mesas: mi nombre es (Norma Azurita) venimos del departamento de Orán; pertenecemos a una Organización del Fuego que Nunca se Apaga, comunidad guaraní y estamos dentro del ENOTPO, que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales.
Nosotros venimos a exponer el problema que tenemos en las comunidades de Orán, que estamos teniendo muchos desalojos y atropellos con los hermanos a través de las autoridades policiales que han maltratado mucho a los hermanos de Orán, especialmente a las mujeres.
Estamos peleando porque no tenemos solución ni ayuda, no sabemos cómo vamos a parar esto porque cada día es peor. Tenemos una hermana que está viviendo en la calle con todas sus pertenencias y en tiempo de lluvias se le mojaron todos los muebles y está viviendo con los niños en la calle.
Le doy la palabra a la hermana Mariana Alpire.
Sra. Alpire.- Buenas tardes a los representantes guaraníes y a la Cámara que está presente.
Yo soy de la comunidad guaraní Orán Ge Zenta y venimos también a dar nuestra posición de la reforma, la actualización y unificación del Código Civil y Comercial.
Desde nuestra organización acompañamos la iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial y elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Desde las organizaciones territoriales de los pueblos originarios hemos asumido el compromiso de avanzar en un diálogo intercultural con el Estado, para lo cual consideramos necesario la implementación de procedimientos que contemplen nuestro derecho a la participación y consulta establecido constitucionalmente.
En este sentido, proponemos que el artículo 2035, sea modificado incorporando el “Derecho a la participación. Proceso de consulta adecuado. Consentimiento, libre, previo e informado”. Dicho procedimiento se debe realizar por medio de la consulta a los pueblos a través de sus instituciones representativas, otorgando los tiempos necesarios para la toma de decisiones y respetando las pautas culturales propias de desarrollo de cada pueblo originario. Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional.
Haciendo presente que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Ya que estamos acá presente yo quería agregar ante las autoridades del Congreso y los demás hermanos lo que los pueblos originarios pasamos, mayormente en la parte norte como Orán, que vivimos en las zonas urbanas, que estamos en desalojo, en constantes amenazas incluso de los gobiernos locales provinciales. Tenemos las leyes pero no se cumplen.
A nosotros nos gustaría que las leyes se cumplan porque los pueblos indígenas, como dicen, ancestralmente ocupamos las tierras. No al desalojo, no a la gente que vienen de otros lados y compran nuestros territorios y no respetan nuestros derechos y nos dejan afuera. Como estaba diciendo la hermana sobre la hermana que está padeciendo lluvias, calores, vientos en la calle y no se le ha dado una solución.
Tenemos los abogados y estos, como decíamos con los hermanos, son como una mafia; nadie quiere defendernos a nosotros, nos sentimos discriminados, en la calle; incluso los jueces no nos prestan oídos. No tenemos dónde recurrir, si la policía misma nos atropella, decimos que la policía está para defender el bien público, para defendernos pero sin embargo nosotros sufrimos en carne propia que están para reprimirnos y no para garantizar el derecho ni la seguridad.
Eso es lo que están sufriendo varias comunidades del departamento de Orán, la comunidad Evita, la comunidad Patrón Costa, la comunidad G Zenta que se logró parar, que venimos del 2003 peleando por la tierra ‑por un pedazo de tierra, de parcela- y gracias a Dios se pudo frenar a un grupo. El tema de la organización a los hermanos que nos han acompañado, que tenemos que hacer ollas populares, marchas para que puedan...
Moderador.- Silencio, por favor.
Sra. Alpire.-...llevarse a cabo todo lo que está pasando.
Incluso actualmente la comunidad Arami también está con desalojos, y ¿adónde nos quiere llevar el gobierno? Si realmente el gobierno no busca la solución para el pueblo donde estamos o nos quieren sacar del lugar para proyectos propios. Porque eso es lo que se está haciendo, no se tiene respeto por las comunidades ni la conciencia de nadie.
Sólo estamos por los problemas propios y queremos el avance y queremos que se respete y que se hagan cumplir las leyes de las provincias. Eso es lo que queremos: que se cumplan las leyes y que los hermanos vuelvan a sus casas. No, que unas personas que no son del territorio vengan y compren y nos dejen afuera sin pedir permiso, si lo podemos vender o no, el lugar donde estamos.
Sin embargo no tenemos tierras, no tenemos dónde estar. Nosotros somos cien familias que vivimos en terrenos de cuarto por diez metros y no tenemos casillas, no tenemos agua. Ahí está la comunidad de Solasuti que hace mucho tiempo que viene pidiendo agua y ellos viven cerca de la ruta 50.
Estos hermanos, antes de venir a hacía dos semanas que la municipalidad no les llevaba agua. Fuimos a hablar y nos dijeron que tengan paciencia hasta el jueves. ¿Quién puede estar sin agua durante meses, años, si el agua es la prioridad y la vitalidad que nosotros necesitamos para tomar, para bañarnos, para mandar a los chicos a la escuela? Para todos se necesita el agua y sin embargo no hay.
El gobierno no nos presta oídos. Nosotros a través de las marchas pudimos hacer colocar el agua en la comunidad G Zenta pero hacía años que veníamos peleando. Para nosotros los guaraníes es tan difícil todo, es difícil para nosotros para poder obtener un pedazo de tierra, para poder sobrevivir...
Moderador.- ¿Podrán hacer un poquito de silencio por favor?
Sra. Alpire.-...nos va marginando y no van amontonando al costado; nos van amontonando al costado y nos van sacando como basura de nuestros territorios.
Moderador.- Vaya terminando por favor.
Sra. Alpire.- Yo eso quería exponer: que se ponga en vigencia la ley.
Está la ley pero quiero que se cumpla esa ley y quiero que esos hermanos vuelvan a sus casas a vivir como corresponde y que nos puedan prestar oídos a los hermanos que no tenemos agua, a los títulos de tierras, porque se hacen relevamientos pero no tenemos títulos. Vuelven denuncia tras denuncia.
Eso me tocó vivir a mí, la denuncia del gobierno que está queriendo posesionarse en nuestras tierras, nos quieren sacar a la calle. Decimos de los derechos humanos pero allá no existen los derechos humanos. Parece que nosotros no somos personas pero sin embargo nosotros necesitamos estas cosas.
Queremos que se hagan las cosas como corresponde, que las autoridades no se prendan, porque allá todo es una prendida: “Tomá, te doy tanto pero callate”. Y entonces debemos sufrir las consecuencias de los hermanos.
En esas cosas yo como presidenta estoy en desacuerdo y yo nunca he vendido ni mi dignidad. Si tengo que morir y ponerme al frente de la máquina digo no porque dónde vamos a vivir. Yo soy mamá de ocho hijos actualmente y vivía en un terreno de cinco por cinco porque nos han venido tomando los terrenos hasta dejarnos arrinconados y no nos ha quedado otra que salir a la calle a hacer una olla popular repudiando lo que se hace en Orán.
Moderador.- Por favor termine.
Sra. Alpire.- Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- La Comisión invita a Sarapura, David y López, Adelina.
Sra. López.- Buenos días a todos los presentes. La presentación en la audiencia pública del territorio de Qullamarka que componen las organizaciones de la OCAN Nazareno, OCAN Santa Victoria Oeste, Iruya, Alta Cuenca del Río Lipeo, y comunidades aborígenes de Tinkunaku.
Hacemos la presentación en rechazo de las organizaciones al tratamiento dado a los derechos indígenas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
Estamos haciendo esto por la falta de consulta en particular, objetamos la falta de participación y consulta a las comunidades y organizaciones indígenas del Qullamarka para alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
Este derecho que nos asiste a ser consultados de forma previa, libre e informada a través de nuestras instituciones representativas y mecanismos apropiados, toda vez que se pretenda aprobar una medida legislativa que nos afecte directamente ha sido abiertamente violado. El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la OIT, declaración de la ONU de los derechos indígenas. De ninguna manera puede entenderse que el proceso de audiencia pública propiciado por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial pueda asimilarse a la consulta indígena.
Celebramos la generación de este mecanismo para facilitar la participación ciudadana pero remarcamos que no puede equipararse a una consulta indígena por tratarse entre otros motivos de una única instancia de escucha ‑no al diálogo‑ en la ciudad de Salta, a 600 km de algunas de nuestras comunidades del Qullamarka o en Buenos Aires sin la provisión de medidas económicas que faciliten la participación, en un recinto extraño con obligación de inscripciones y días antes por Internet, cuando en la mayoría de nuestras comunidades no se cuenta con ello, con la exigencia de presentar ponencias escritas cuando no es una forma tradicional de expresar nuestra opinión, con límite de diez minutos por expositor, con tratamientos de los temas más diversos en una misma oportunidad, con difusión a través de mecanismos convencionales a los que no accedemos en nuestros territorios, con la obligación de un estudio de un proyecto de carácter técnico, con más de 900 páginas sin traducción ni adecuación cultural.
Ninguna de estas pautas tiene que ver con nuestros parámetros culturales propios para considerar que hemos participado de un proceso de consulta indígena obligatorio, en este caso, por tratarse de una medida legislativa de carácter general que nos afecta directamente como pueblos originarios.
Recordamos que conforme a los estándares internacionales, en caso de omisión de la consulta previa la medida de carácter legislativo aprobada será nula y que los funcionarios responsables de tal omisión son posibles de sanciones administrativas y penales que les correspondan por la realización o autorización de un acto nulo. Estamos dispuestos a llevar la cuestión a los estrados judiciales en caso de ser necesario.
Exigimos que previo a la aprobación del proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación se realice una consulta a todas las comunidades indígenas integrantes del Qullamarka de forma libre e informada a través de nuestras instituciones representativas y mecanismos propios para alcanzar el consentimiento previo, libre e informado.
Sin renunciar a las exigencias de la consulta previa particular, y alertados por la inclusión en el proyecto del artículo relacionado con nuestros derechos colectivos como pueblos indígenas, creemos necesario desde ya sentar algunas posturas en relación a estos puntos sensibles al solo efecto de ser presentado de forma general ante la audiencia pública convocada sin otro alcance salvo el de dar a conocer nuestra posición a los legisladores, autoridades políticas y a la sociedad en general.
Los pueblos indígenas creemos que el proyecto del Código Civil y Comercial adolece de graves falencias. Omite hablar de los pueblos indígenas siendo esta la categoría utilizada por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.
Creemos que esta omisión debe salvarse y hacerse expresa referencia a nuestra condición de pueblos indígenas que hemos transitado y transitamos procesos históricos particulares, que somos sujetos de derechos colectivos, los cuales ejercemos a través de nuestras organizaciones comunitarias de distintos niveles en concordancia con la normativa vigente al respecto.
La personería jurídica. Resulta necesario ocuparse del problema de la personería jurídica indígena y encarar el proceso necesario para arribar a una solución definitiva que regularice todas las situaciones irregulares existentes en la actualidad.
En esto, viene siendo denunciado por el Qullamarka y sus comunidades desde 2003, remarcando permanentemente la necesidad de normalización, hasta tal punto que fue tema central de los petitorios presentados ante el Gobierno Provincial en las 1º, 2º y 3º Jornadas de Movilización y Protesta del Pueblo Kolla de la Provincia de Salta, realizadas en los meses de abril de 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
Adicionalmente, en el año 2008 se presentó el Informe sobre la Situación de Personerías Jurídicas en la Provincia de Salta a los gobiernos nacionales y provinciales y se ha participado activamente para la redacción de un convenio entre ambos en miras a alcanzar su regularización, el cual nunca entró en vigor.
Sin embargo, la respuesta que da el proyecto del Código Civil no se adecua a la realidad de los pueblos indígenas. Las comunidades y pueblos indígenas son preexistentes al Estado, y sus personerías jurídicas deben ser reconocidas como derecho público. De tal manera, las comunidades indígenas no requieren el dictado de una norma para constituirse ni funcionar como tales. El reconocimiento estatal funciona como una declaración en virtud de la cual toma conocimiento de una situación, de un hecho ya existente.
Debe además respetarse el principio de autodeterminación que permite la integridad de los valores, prácticas e instituciones propias, las comunidades y los pueblos indígenas, el derecho a la autonomía y al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas rigiéndose para tales fines por sus pautas tradicionales y normas.
Sr. MODERADOR.- Le quedan dos minutos.
Sra. LÓPEZ.- Tierras y Territorios. La relación con la tierra es fundamental para su supervivencia y el desarrollo de los pueblos indígenas. Existe una relación especial entre los pueblos indígenas y las comunidades con la tierra. Acta Resolutiva del VI Qullamarka Tinkunakuy realizado en el área de Río Blanquito, comunidad indígena de Pueblo Kolla Tinkunaku, departamento de Orán, provincia de Salta, el 13 de julio de 2008:
Que reivindicamos nuestro territorio ancestral indígena, entendido como el espacio que comprende no solamente la suma de lo entendido como recursos sino los elementos físicos, espirituales y culturales que nos permiten practicar desde tiempos milenarios nuestra cultura como Pueblo Kolla. Es un todo en el que la vida se basa en el derecho cósmico desde la integridad, la reciprocidad y la complementariedad no permiten separar y dividir las partes o componentes de los integrantes. Contempla elementos y materiales espirituales y culturales que escapan al contenido individual de los derechos reales del Código Civil.
Rechazamos el tratamiento dado a la posesión y propiedad comunitaria dado en el Proyecto. Creemos que la propiedad comunitaria indígena es un derecho autónomo, con una lógica particular definida por la especial relación de los pueblos originarios con la tierra y ajena a la concepción privatista propia del derecho civil. Nos encontramos ante un instituto jurídico con rasgos propios con una estructura particular, cuya fuente es la Constitución Nacional. Su régimen es de orden público con preceptos imperativos a los que deben someterse tanto las comunidades como todas las otras personas. Por ende, su tratamiento -de ser necesario- debería estar dado por una ley especial, como se realizó en otros países como Bolivia, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Honduras y Panamá.
Sr. MODERADOR.- Le queda un minuto.
Sr. SARAPURA.- Las conclusiones: rechazamos que se incluyan solo las tierras urbanas en la condición que no haya distinción. Rechazamos la necesidad de tener que contar con personería jurídica para gozar del derecho de la propiedad y posesión comunitaria indígena. No solo lo pide la Constitución, son preexistentes al Estado ‑como bien dijeron la mayoría de los expositores.
Una ley puede dar más derecho, ampliar o aumentar, pero nunca restringir el derecho ya consagrado y ganado por los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Por otro lado, dejamos aclarado que esta audiencia pública no es el mecanismo apropiado hacia la consulta y la participación, la consulta libre previa e informada de los pueblos indígenas. Por tal motivo nuestra organización y las 80 comunidades que incluyen a Kollamarca no apoyamos a este Código Civil, porque si lo hiciéramos estaríamos violando directamente la consulta y los mecanismos apropiados que deben darse a las comunidades indígenas y a los pueblos indígenas.
Por otro lado, nos preocupa mucho porque de una u otra manera se comparten territorios con las familias campesinas o familias criollas. También vemos que esta necesidad no está incluida dentro del Código Civil. ¿Por qué lo digo? Porque como está el Código Civil, la parte de la posesión es un peligro gravísimo para las comunidades. Si el código quedara así sería un peligro gravísimo para las comunidades indígenas y para la gente que hace uso por 10, 20, p 50 o 100 años en el caso de las comunidades campesinas y criollas. (Aplausos.)
Sr. MODERADOR.- Señor: su tiempo ha concluido.
Tiene la palabra María Luciana Raskovsky y María Fernanda Solá.
Sra. ().- Propuesta de la Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino, ACINA.
Con motivo del tratamiento del proyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación en el ámbito de la Honorable Comisión Bicameral del Congreso de la Nación establecida para la reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, la ACINA desea esgrimir una serie de argumentaciones, de consideraciones que explicitan la necesidad de que el futuro Código Civil y de Comercio de la Nación identifique la problemática campesina, la diferencie de la urbana y reconozca los derechos colectivos e individuales que les corresponden a los campesinos y a sus comunidades, principalmente sobre sus territorios.
En primer lugar, constituye la principal preocupación de las comunidades campesinas la situación de inestabilidad y vulnerabilidad patente al momento de ejercer sus legítimos derechos sobre las tierras y territorios en los que viven, trabajan y desarrollan sus identidades y culturas. Inestabilidad y vulnerabilidad que encuentran razón de ser en la ausencia de regulación legal campesina específica que reconozca, entre otros, el derecho a la propiedad comunitaria campesina.
En segundo lugar, y en consonancia con lo anterior, cabe destacar enfáticamente que ni el Código Civil vigente ni el proyecto de reforma actualmente en discusión contemplan diferencias en cuanto a la titularidad, goce y ejercicio de los derechos reales en espacios urbanos y en espacios campesinos.
Las realidades urbanas y campesinas difieren sustancialmente. No debe admitirse un trato uniforme, que ignore sus particularidades y las necesidades de quienes desarrollan sus vidas, sus trabajos, sus identidades y culturas en cada una de ellas.
La ACINA manifiesta su enérgico rechazo a que la regulación dispuesta para el ejercicio de los derechos reales en la ciudad sea la misma que se aplique en el campo.
Sra. ().- La ACINA sostiene la necesidad impostergable de incorporar al futuro Código Civil y de Comercio de la Nación la propiedad comunitaria campesina, incorporación que podría efectivizarse a través de un nuevo Título en el Libro IV del actual proyecto de reforma.
La propiedad comunitaria campesina debe ser un derecho real que reconozca a las comunidades campesinas con carácter colectivo y a los campesinos de forma individual sobre aquel espacio físico en el cual se desarrolla el sistema de vida campesina, que ha de entenderse como el conjunto de prácticas y formas de vida, de producción, de alimentación y de relaciones humanas que corresponden a la familia campesina y que definen su idiosincrasia, en uso ambientalmente sustentable del territorio campesino.
El territorio campesino comprende el monte, el río, la flora y la fauna, con los que convive y con los cuales vive la comunidad campesina. A su vez, vale poner de resalto que el territorio campesino no se restringe al terreno mensurado, sino que está delimitado naturalmente por la cultura, la historia común, los nombres, la identidad.
El concepto de territorio campesino implica reconocerle a la tierra una función social. Es decir, la tierra, el espacio campesino, debe ser considerada un bien social que condiciona necesariamente la permanencia de quienes allí moran a que respeten con su actividad la sustentabilidad ambiental, la salud, la producción, la vida digna, las identidades y culturas. Las características de este derecho real de propiedad comunitaria campesina deben ser las siguientes: exclusivo y perpetuo, imprescriptible, inembargable y libre de gravámenes, con uso que asegure la sustentabilidad ambiental, inajenable. No se encuentra sujeto a las normas del derecho sucesorio. Es hereditario más no objeto de particiones entre sucesores, es indiviso.
Sra. ().- El Honorable Congreso de la Nación debe tener presente las necesidades campesinas. El campesinado debe ser escuchado y comprendido. La consulta a las comunidades campesinas se presenta como un medio para promover la vigencia de sus derechos y procurar su garantía.
Por otro lado, resulta imperioso alzar la voz y concientizar a nuestro pueblo y a sus representantes de que es justamente el sistema de vida campesino el recurso del que disponemos para preservar y proteger el medio ambiente y el ecosistema.
Por ACINA, Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino, Ramón Ríos, del Chaco, Teodoro Fernández, de Formosa, José Luis Castillo, de Santa Fe, y Luis Ignacio Avellanal, de Santiago del Estero.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra Germán Caraita.
- El señor Caraita dice palabras en otro idioma.
Sr. CARAITA.- Escuchando todo lo que cada uno ha expuesto, yo creo que en esto uno va escuchando, va viendo. Todo lo que uno tiene –todos los hermanos exponen esto-, llego a la conclusión, y mirando todo esto de lo que uno va escuchando y lo que uno también va luchando en nuestro pueblo,...
Bien, no me presenté todavía. Soy Germán Caraita, de Urundel, presidente de la Comunidad Iyigua Pentirami y también formo parte de la organización del ENOTPO, con quienes estamos trabajando.
En esto yo quisiera recalcar, quisiera que también nuestra parte como pueblo originario nos respeten; sí tenemos leyes nacionales, tenemos leyes, tenemos todas las cosas, todas las herramientas creo yo, las tenemos en mano. Siempre le estoy recalcando también en esto, que nosotros como tenemos leyes nacionales, que las podamos empezar a poner en práctica y pararnos como pueblo originario, pararnos como gente también, no dejar que nos sigan basureando –sí, bien lo digo-, no dejar que pase todo lo que está pasando, el desalojo de los hermanos, que podamos nosotros empezar a exigir y a poner en vigencia todas las leyes que tenemos en nuestras manos.
Muchos de mis hermanos quizás no nos podemos parar frente a una autoridad, quizás no lo podemos enfrentar, pero sí enfrentamos con las leyes; si no podemos nosotros enfrentarnos y empezar a hacer como marchas. La única forma en que nosotros como pueblo originario, como hermanos, nos podemos hacer escuchar, es haciendo manifestaciones, es haciendo un corte de ruta.
Yo creo que en esta parte, todas las leyes que tenemos en común, todas las leyes que están a favor de nosotros y que no puede ser que tengamos también, ya a pasos de terminar la ley 26.554, por lo cual es una prórroga que tenemos.
¿Qué pasa si se termina esa ley? ¿Qué pasa si no sigue en vigencia esa ley? ¿Qué pasa? ¿Qué quiere decir? Si nosotros nos metemos en algún asentamiento, tomamos algún asentamiento y sacando esas leyes… ¿Qué quiere decir eso? ¿Qué nos van a venir a garrotear? Si hoy en día tenemos unas leyes, tenemos la 26.160, por la cual tenemos la prórroga de la 26.554, que nos vence en 2013. Yo creo que de esta manera nos tenemos que parar y empezar a exigir, no venir a pedir. Yo creo desde mi punto de vista, no venir a pedir por favor que no estén haciendo esto, sino que nosotros como organización, como pueblo mejor dicho, debemos empezar a decir a todos ‑al gobierno, a todos los que están representando, tanto en la Nación como en la provincia‑ que acá también nosotros somos gente. Que nosotros de cada pueblo somos gente también y necesitamos nuestra participación, necesitamos ser oídos de muchas formas, en muchas formas tenemos que ser oídos.
Yo en esto quisiera recalcar que todos peleamos por territorio, todos peleamos por tierra, y es la verdad. Peleamos por tierras ¿Por qué? Porque no puede ser que nosotros siendo dueños de la tierra, tengamos un terrenito de 10 x 15 o de 10 x 20 y que vivamos en ese terreno 4 ó 5 familias y que estemos todos amontonados. Yo creo que de esa manera no se puede vivir.
Yo creo que si nosotros somos el autor, nosotros somos los dueños de nuestra tierra, yo creo que ‑lo digo‑ empiecen a marchar y a exigir que nos den el título de la tierra comunitaria para poder hacer una digna vivienda y vivir un poco mejor en esto. Creo que así como (inaudible), así como ellos viven bien, nosotros también necesitamos vivir bien porque también somos gente.
Tengo acá cosas para leer, pero creo que es lo que yo tengo para expresar, es lo que yo estoy mirando y es también lo que está pasando en mi pueblo y es lo que veo la necesidad de cada hermano. Está bien todo lo que exponemos, pero yo creo que vamos más allá de lo que nosotros queremos que nos respete, que las leyes nosotros las vamos a respetar también. Si nosotros estamos juntos en todo esto, lo vamos a hacer respetar en todo.
Yo por eso recalco en esto a todos mis hermanos, que nos tenemos que juntar y trabajar conjuntamente porque no puede ser que en tiempo de política ellos tengan todo el derecho de poder hablar no 10 minutos, sino una hora, pero que hoy en día nosotros tenemos que estar sujetos a los 10 minutos para hablar. Está bien, son muchos los que quieren hablar, pero no puede ser que nosotros nos estemos sujetando a los 10 minutos y cuando está en el tiempo de política nosotros tenemos que escuchar una hora o dos horas la propuesta, escuchar todo lo que ellos prometen y no cumplen.
Yo creo que de esta manera nosotros, hermanos, tenemos que ponernos firmes y nos tenemos que poner en esto y empezar a exigir si tenemos leyes nacionales, exijamos las leyes nacionales. Las provinciales, si bien de hace tiempo venimos que se haga el relevamiento y que estaba hasta ahora, que hasta ahora no lo están haciendo y que sí han mandado el presupuesto y que tampoco se lo está haciendo.
Yo creo que la única forma de poder empezar a que todo eso funcione es que nosotros nos paremos y hagamos funcionar nuestras leyes, hagamos funcionar nuestro derecho como hermanos, como verdaderos hermanos. Empecemos a hacer funcionar nuestro derecho.
Bien, veo muchas leyes, leemos muchas leyes que decimos: esto lo tenemos y esto lo tenemos, pero no lo hacemos funcionar. Yo creo que esta es la forma que nosotros nos tenemos que empezar a parar y hacernos escuchar. Ya no venir a pedir por favor al gobierno sino a exigir que nosotros también somos gente, que nosotros también necesitamos tener nuestro espacio, que nosotros también necesitamos vivir como ellos lo viven, nosotros también necesitamos vivir. Bien un hermano decía que en muchas partes nos están quitando, en muchas partes, y yo creo que nosotros tenemos que apuntar a tener nuestro territorio y nuestro lugar, nuestro espacio, no que un grupito o cuando vaya un gobierno o cuando vaya un diputado, cuando vaya el gobernador diga “¿dónde está tu comunidad?”, y sale uno de allá, sale el otro de allá y no están y ahí empiezan a decir: “No están organizados”.
Yo creo que esta es la forma de que nosotros empecemos a exigir nuestro territorio y que se haga la remarcación y el relevamiento territorial en cada comunidad de este pueblo guaraní.
Eso es lo que yo quiero expresar, eso es lo que yo tengo en mi corazón y que (inaudible) a todos nosotros, que Dios nos dé la fuerza a nosotros para seguir esta lucha y que Dios nos dé la sabiduría porque todos tenemos (inaudible) es agarrarse y pararse y empezar a exigir.
Esta es mi opinión, esta es la forma que venía escuchando y esta es la forma que yo creo que es que tenemos que pelearlo como hermanos conjuntamente lo tenemos que pelear, porque si nos empezamos a dividir… Y que muchos también, quiero dejar bien claro, que muchas veces el gobierno hace que las mismas comunidades se peleen, ¿Por qué? ¿Por qué hace eso? Para que nosotros no empecemos a juntarnos y a exigir.
Yo creo que en esta parte, yo le pido a cada dirigente, cada hermano de acá que nos empecemos a juntar y empecemos a hacer funcionar estas leyes que tenemos, a hacer funcionar los derechos que tenemos como pueblo originario. Empecemos a actuar estas cosas. Yo en esta parte –termino con esto- les digo: hermanos nos debemos unir y actuar en esta parte.
- El señor Caraita dice palabras en otro idioma.
Sr. CARAITA.- Muchísimas gracias a todos por permitirme poder decir esta parte. (Aplausos.)
Sr. MODERADOR.- Tiene la palabra el señor Isidro Segundo.
Sr. SEGUNDO.- Muy buenas tardes a todos. Yo vengo de (inaudible), representando a una asociación e integrando también esta organización que es el ENOTPO. Damos con este trabajo que se está realizando para cumplir en todas las comunidades, escuchando las distintas opiniones de cada etnia. Es muy importante que nosotros hayamos luchado todos juntos por lo que nosotros estamos tratando en este momento, el Código Civil.
Quería agradecer también a todos los presentes, autoridades, y con esto quería agregar un agradecimiento a toda la comunidad que es (inaudible) y también nosotros veníamos a saber y después comunicar también a cada comunidad. Quiero leerlo. Dice así:
Desde nuestra organización nos hacemos presentes en esta audiencia en el marco de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. Acompañamos en esta instancia de ejercicio de ciudadanía reafirmando nuestro derecho como pueblos originarios y elevando propuestas elaboradas en el marco de nuestra cultura. Nuestra intervención hará referencia al Capítulo 4, artículo 18, en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como “comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “pueblos indígenas y sus comunidades”.
La comunidad es la forma organizativa que se dan los pueblos originarios en su territorio, pero el sujeto de derecho es el pueblo originario, es por esto que proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los “pueblos indígenas y sus comunidades”, tal como figura en la Constitución Nacional. Consideramos que es una oportunidad histórica para avanzar en la construcción conjunta hacia el Estado pluricultural. Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de preexistencia del pueblo indígena, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las tierras; entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional.
Esto quería recalcar un poquito más. Como así también nosotros veníamos discutiendo sobre los temas, hace un rato escuché a un hermano que estaba hablando sobre el tema, de todos estos trayectos que nosotros hemos vivido, lo que es la provincia de Salta, y siempre hay tratativas buenas entre todo lo que es la sociedad política y sabiendo dentro de lo que rige las leyes. Nosotros siempre tratamos por el tema de tierras -voy a hacer un comentario corto-; algunas veces nosotros discutíamos sobre el tema de un lote fiscal 4, que se llama, que está integrado por las distintas etnias. La provincia nos había adjudicado como propiedades a cada una de las etnias, teniendo papeles, títulos. Fíjese cómo son los temas más importantes para ir sabiendo lo que es.
Algunas veces nosotros vemos nuestras tierras que están destruidas, están utilizadas por otras personas. Sin embargo, nosotros tenemos algunos documentos en las manos que el gobierno nos da, que el gobierno le da a cada comunidad para su utilización y sin embargo siempre tiene que haber cosas que atraviesan por estos problemas. Algunas veces hay desalojos, muchas veces nosotros no lo entendemos y siempre estamos preguntando a algunos hermanos por qué nos tratan de esa manera.
Es importante también poder luchar por este Código Civil el cual incluye el tema educación y nosotros estamos tratando de hacerle comprender a los hermanos que debemos trabajar juntos, luchar juntos para que se pruebe esta lucha y para que se reconozca también lo que nosotros estamos tratando hoy.
No quería agregar más y yo tan solamente apoyándole con la lucha de los hermanos también para que se reforme una ley para todos, para que se nos respete y no así también que muchas veces los hermanos allí en Tartagal muchas veces nos equivocamos en cortar la ruta. Bueno, como siempre dice un cacique: “cortar la ruta y capaz que nos va a escuchar tan pronto”. Sin embargo, nosotros les explicamos que estamos en contra de la ley, están violando la ley. Eso hace que a nosotros no nos hacen participar en estos momentos; estamos aquí para luchar juntos y tener también esta gran posibilidad. Bueno, estas son mis palabras para apoyar también este trabajo que se está realizando en este momento en este predio. Así que, esto es todo.
Sr. MODERADOR.- Tiene la palabra Rosana Borja
Sra. BORJA.- Buenas tardes a las autoridades de la comisión bicameral.
Hermanos y hermanas de distintos pueblos: mi nombre es Silvia Rosana Borja, soy de la comisión directiva de la comunidad indígena Lules, de Finca Las Costas. Mi pueblo forma parte del encuentro nacional de organizaciones territoriales de pueblo originario. Ahora paso a leerle mi ponencia. Dice:
A fines del siglo XIX el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse avanzó sobre el territorio de los pueblos originarios imponiendo un nuevo ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el Código Civil invisibilizó la existencia de los pueblos, sus modos de organización y sus pautas culturales. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Si bien vemos de manera positiva la inclusión de derechos indígenas, es importante recalcar que los pueblos indígenas somos preexistentes al Estado. Esto no sólo refiere a un período temporal específico, sino también a un modo de relacionarse con el territorio. Si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central agregarla enfatizando en los pueblos originarios como sujetos históricos y políticos de carácter fundacional.
También sostenemos que se debe incorporar en la concepción de territorio de los pueblos originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado.
Para nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados; el territorio es único e irrepetible por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan. Llenar de contenido propio estos conceptos implicará errores de interpretación a futuro. Consideramos central contemplar dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquélla que un pueblo o comunidad indígena ejerce de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Para ello se propone incorporar el Derecho Ancestral en los artículos 1891, 1892, 1893 y 1909. Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. Muchas gracias a todos.
Sr. MODERADOR.- Tiene tres minutos.
Sr. CABEZA.- Buenas tardes, yo soy Heriberto Cabeza. Soy miembro del pueblo Lules, de Finca Las Costas. Quiero saludar a todas las autoridades de la comisión bicameral, a los hermanos presentes y a todos en general.
Nosotros –si ustedes no saben- somos el pueblo, la etnia que más cerca está de Salta capital; estamos a menos de 10 kilómetros de Salta capital y nuestro pueblo ha venido luchando desde hace tiempo por la posesión comunitaria del territorio que habitamos, que está compuesto por aproximadamente 12.000 hectáreas. Estamos cerca de Salta capital, como les dije; desde esa zona hay un gran porcentaje de los recursos hídricos -o sea, el agua- que se consume en Salta capital, la cual hemos custodiado y hemos cuidado desde tiempos inmemorables. Ancestralmente ha sido cuidado porque nosotros tenemos –los pueblos originarios- una cosmovisión diferente a lo que es la cultura occidental.
Nosotros no miramos al territorio o la tierra como una propiedad si no que somos parte, por lo tanto hacemos el aprovechamiento de los que es ahora, el aprovechamiento sustentable de todo el territorio.
El hermano de la etnia guaraní estaba hablando de lo que es el relevamiento; el relevamiento para todos los pueblos originarios es urgente que se haga porque, como decía el hermano de la etnia chorote, que decía que muchas veces cortamos las rutas y violamos la ley. Es verdad, se viola la ley y sabemos que violamos la ley, pero muchas veces los pueblos originarios se ven obligados a tomar esas determinaciones porque mientras no se avance con el relevamiento va a ocurrir lo que siempre está ocurriendo ahora. Hay usurpación de territorio, entonces muchas etnias de hermanos se ven obligadas a defender su territorio y en esa defensa del territorio –que nosotros creemos es ilegal- no nos queda otra arma que eso.
Si se avanzara en el relevamiento se tendría el instrumento ya con la cartografía, con todo lo que nos aseguraría la propiedad comunitaria de cada territorio y se acabarían todos estos problemas judiciales. Se judicializa la protesta y el derecho a la propiedad comunitaria que tienen todos los hermanos sobre cada uno de sus territorios. Entonces, yo creo que eso es lo más importante. Otra cosa que quiero destacar es que estamos de acuerdo con la reforma del Código Civil y Comercial, porque si se reglamenta adecuadamente nos va a asegurar la propiedad comunitaria de todos los pueblos y es el viejo anhelo y la lucha que nuestros ancestros han tenido.
Desde ya les digo que les agradezco la participación de todos los pueblos y les dejo a todos un mensaje de amor, de paz y de unión. Muchas gracias y que Dios los bendiga. (Aplausos.)
Sr. MODERADOR.- Tiene la palabra Ayelén Sánchez.
Sra. SANCHEZ.- Buenas tardes, hermanos y autoridades presentes. Me llamo Ayelén Mercedes Sánchez, pertenezco a la comunidad Linkan Antay Corralitos. Dicha comunidad integra la red del pueblo Atacama, organización que está integrada por comunidades de la Puna de Atacama, que sería en la provincia de Salta y el salar de Atacama, región de Antofagasta, Chile.
A su vez, nuestra organización integra el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Desde nuestra organización consideramos que la iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial es una oportunidad histórica para avanzar hacia un Estado con mayor igualdad y respeto por la diversidad cultural. Es necesario un cambio de paradigma jurídico y social que reconozca la pluralidad de culturas que integran el Estado argentino. También los pueblos decimos que queremos el derecho indígena para nuestros intereses y que no sea usado por especialistas de escritorio que usan nuestra causa para sus intereses personales e internacionales, los cuales salen a hablar de los derechos de los pueblos sin legitimidad ya que no refrendan en ninguna autoridad o pueblo originario. El punto 82 del informe del relator de la ONU para la Argentina sobre la situación de los pueblos indígenas indica que se deben actualizar los Códigos Civil, Penal, Minero y otras legislaciones para que no sea contradictoria con la Constitución Nacional, la legislación federal y los estándares internacionales en materia de derecho de los pueblos indígenas.
También en ese informe el relator pide que se armonice la legislación provincial y nacional. Muchas veces se pone en cuestionamiento la preexistencia. Nosotros entendemos la preexistencia desde un sentido de pertenencia territorial y de nuestra relación cultural con el territorio del que somos parte. El pueblo Linkan Antay Corralitos está hace 9000 años o más en el territorio de la actual Bolivia, norte de Chile y norte de Argentina. En este sentido nos parece importante y necesario que se entienda también que nos diferenciamos de otros organismos y organizaciones que necesitan y son creadas a través del otorgamiento de personerías jurídicas.
Nosotros como pueblos y nación Linkan Antay Corralitos no necesitamos ni somos creados a partir de obtener una personería jurídica desde nuestra propia creación y vida. Somos entidades jurídicas porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía política y una sociedad.
En función de eso, como no necesitamos crearnos a través de una personería jurídica, decimos que es necesario en este nuevo artículo la incorporación de la personería jurídica pública no-estatal, incorporando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente y ancestralmente ocupamos y establece la regularización de entrega de otras tierras y territorios aptas y suficientes para el desarrollo como pueblo.
A su vez, la consulta y participación respecto de los recursos naturales existe en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten. Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una manera de opinión o ponencia.
Finalmente queremos dejar bien en claro que somos los pueblos los que tomamos la voz para incidir en lo que respecta a la cuestión indígena ya sea como propuestas colectivas o para hablar sobre el derecho indígena. Es en este sentido que queremos agradecer el acompañamiento, hasta aquí de ciertas instituciones, pero le decimos a la Iglesia, a las ONGs y a las fundaciones que nos permitan expresarnos a nosotros mismos ya que estamos capacitados para hacerlo. Una prueba contundente de esto es nuestra presencia y voz en este espacio. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Mario Tolaba.
Sr. Tolaba.- Buenas tardes autoridades de la Bicameral; buenas tardes hermanos de las distintas organizaciones de nuestro país.
Me siento un poco dolorido porque esta es una audiencia pública y hay muchos representantes de comunidades que vinieron desde lejos para estar acá presentes y no se les permitió entrar al recinto. Es una audiencia pública, como dice la palabra, y esos hermanos han quedado afuera; son hermanos que vienen desde el sur de Salta, desde 500 o 600 kilómetros, y quieren entrar.
Moderador.- Perdón, ¿a dónde no los dejan ingresar?
Sr. Tolaba.- En la puerta de afuera, cuando recién ingresamos.
Moderador.- ¿Hay gente abajo?
- Manifestaciones fuera de micrófono.
Moderador.- Vamos a ocuparnos.
Sr. Tolaba.- ¿Qué importante, no? Yo me siento orgulloso de compartir esta audiencia pública con los hermanos que están presentes, que son autoridades de las distintas comunidades y de los distintos pueblos del país.
Mi nombre es Fermín Mario Tolaba, soy presidente de la comunidad Lule de Finca Las Costas, Salta, soy delegado del CPI ‑Consejo de Participación Indígena‑ y soy autoridad del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Esta organización representa a todos los pueblos del país y son aproximadamente cuarenta y cinco organizaciones. Los delegados que participamos en esta organización somos elegidos por nuestras comunidades, somos delegados que vivimos en nuestros territorios, no somos como aquellos delegados que se dice que son representantes indígenas y no tienen territorio. Esto es importante en estas organizaciones de pueblos originarios: ser representantes legítimos de las comunidades y trabajar para las comunidades, que son la base de esto.
Seguidamente, voy a pasar a leer mi exposición, en representación de mi pueblo y de las organizaciones de territorios y pueblos originarios.
Desde nuestra organización, del pueblo Lule y como representantes del ENOTPO, acompañamos la reforma de actualización y unificación del Código Civil y Comercial como una instancia de diálogo político entre los pueblos originarios y el Estado.
Es importante la inclusión de la propiedad comunitaria al Código Civil ya que de esta manera se van a reglamentar nuestros derechos preexistentes, reconocidos por la Constitución Nacional.
Durante muchos años, los pueblos originarios tuvimos que hacernos presentes frente a la negación de nuestros derechos por parte del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales; también recurrimos a los organismos internacionales y recibimos esa negación, siempre recibimos la negación.
Los cambios sociopolíticos acontecidos durante la última década a nivel nacional, regional e internacional posibilitaron la recuperación de la política indígena, volver a la fuente y llevar las discusiones al seno de nuestras comunidades, de nuestros territorios, donde nosotros habitamos.
Las organizaciones nucleadas en ENOTPO decidimos fortalecer a las autoridades tradicionales de nuestras comunidades de base, que son las instituciones legítimas de los pueblos originarios y hemos propuesto interlocutores válidos para el diálogo con el Estado.
Quienes hoy nos encontramos en este espacio colectivo sabemos que la lucha por nuestros derechos no comenzó con nosotros sino con nuestros ancestros. Pero esa lucha continúa con nosotros y tenemos el deber de dignificar esa lucha iniciada por nuestros antepasados. La lucha por la implementación de nuestros derechos reconocidos por la Constitución Nacional lleva ya muchos años. Es tiempo de que el gobierno nacional, provincial y municipal comience a reparar esta deuda histórica para con los pueblos originarios.
Solicitamos la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil… (Aplausos.) …y que tenga pleno alcance de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, en la OIT y en los organismos internacionales. Se debe incluir en el Código Civil el derecho colectivo de los pueblos originarios por ser preexistentes, porque los derechos incumben a todos los miembros de una comunidad y de un pueblo indígena. Asimismo, cada pueblo aplica un proceso propio en la toma de decisiones; los pueblos y comunidades indígenas son preexistentes al Estado; tienen derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y territorios que poseen y aquellas aptas y suficientes para su desarrollo como pueblo; tienen derecho a participar y ser consultadas en lo referido a sus recursos naturales y culturales. La elección de los nombres de los hijos, de los hermanos de cada comunidad y cada pueblo, debe ser realizada por sus padres de acuerdo con las culturas de cada pueblo. La personería jurídica de las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos debe ser de carácter público y no estatal. Nada más, hermanos. (Aplausos.)
Paso a hablar sobre…
Sr. Echecopar.- Yo soy el hijo de don Tolaba y quiero decir unas palabras.
Yo soy el director de esta cumbre y soy Jorge Leandro Echecopar. ¡Chau, hermano! (Aplausos.)
Sr. Tolaba.- Me voy a referir al relevamiento. El relevamiento en esta provincia está paralizado. El convenio específico se firmó hace un año y cuatro meses, y nuestras comunidades, de la provincia de Salta, siguen siendo desalojadas, sus territorios siguen siendo usurpados porque esto no comienza, porque las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano no llegan a un acuerdo o no quieren comenzar con este relevamiento de las tierras de todas las comunidades de mi provincia.
Desde acá le pido a esta Comisión Bicameral, que está compuesta por diputados y senadores, y a las autoridades provinciales, que este tema debe tratarse urgentemente para evitar los desalojos, para evitar la usurpación de nuestros territorios y para evitar que nuestros hermanos sean procesados. Mi comunidad, mi pueblo Lule, en el año 2010 sufrió esas consecuencias por defender su territorio y hemos tenido dieciséis hermanos procesados. He sido procesado yo como líder, o cacique, de la comunidad, nada más por defender nuestras tierras, nuestro territorio.
¿Por qué recalco el relevamiento? Se debe comenzar, se deben poner las pilas, estas autoridades que dicen ser encargadas del Ministerio de Desarrollo Humano, y de una vez por todas debe comenzarse a formar el equipo técnico para seguir adelante con el relevamiento. Esto en cuanto al relevamiento.
En cuanto a mi pueblo, así como estos cuatro pueblos, el pueblo Lule –que es mi pueblo‑, el pueblo de Atacama, el pueblo yowis, el pueblo tastil, ninguno es reconocido por la provincia; no somos reconocidos. ¡Y qué discriminación! ¿No? A pesar de lo que dicen algunos dirigentes de la Secretaría de Pueblos Originarios tenemos nueve pueblos en Salta y se olvidan de nosotros. Para que ustedes vean que existe y sigue existiendo la discriminación de nuestros pueblos; pero somos preexistentes al Estado y nadie lo puede negar. Sin embargo, estamos así. Nada más. Gracias a ustedes.
Moderador.- Perdón, quería aclararle que yo personalmente bajé, ninguna puerta está cerrada y no hay ni siquiera nadie de pueblos originarios que no haya podido ingresar. Están todos adentro.
Yo acabo de bajar en base a la denuncia que presentó el señor, recorrí las dos…
- Manifestaciones fuera de micrófono.
Moderador.- Perdón, estuviste en todas las audiencias públicas y sabés que la comisión jamás le prohibió el ingreso a nadie, siempre hablaron absolutamente todos; ese es el espíritu de la audiencia y es el espíritu de la comisión.
Como Secretario Administrativo de la comisión, ante la denuncia bajé, recorrí todas las salas, recorrí los dos ingresos, salí a la calle, y no vi a nadie afuera.
- Manifestaciones fuera de micrófono.
Moderador.- Por favor. Desconocía qué era lo que estaba sucediendo y salí a corroborar lo que usted me había dicho.
Tiene la palabra el señor Fabián Romualdo.
Sr. Romualdo.- Con el permiso del Tata Inti de nuestra Pachamama, Santa Tierra, buenas tardes a todos.
Soy Romualdo Fabián, de la comunidad Raíces Andinas, la cual forma parte de la Organización de Red de Pueblos de Atacama, organización que está integrada por comunidades y organizaciones de la Puna de Atacama, en los Andes, Salta, y del Salar de Atacama, Región de Antofagasta, Chile. A su vez, nuestra organización pertenece al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse, avanzó sobre el territorio de los pueblos originarios imponiendo un nuevo ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el, Código Civil invisibilizó la existencia de los pueblos, su modo de organización y sus pautas culturales.
La reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial es un hecho histórico de refundación del Estado, y la incorporación de la propiedad comunitaria indígena es un acto de reparación que otorga seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios y sus comunidades.
Para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional proponemos y exigimos la siguiente redacción: “Título V, de la propiedad comunitaria indígena. Artículo 2028: Concepto. La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional, y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de gravámenes, inajenable, instransmisible e imprescriptible.”
Asimismo, si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central agregarla enfatizando los pueblos originarios como sujetos históricos y políticos de carácter fundacional.
También sostenemos que se debe incorporar la concepción de territorio de los pueblos originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado. Para nosotros el territorio es concebido como una totalidad, va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional.
Es central contemplar las nociones de preexistencia y territorio para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad indígena ejerce de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con el territorio. Para ello, se propone incorporar el derecho ancestral en los artículos 1891, 1892, 1893 y 1909, haciendo presente que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia del más abandonado y tal vez despreciado ser. Somos tan personas y tenemos tanto derecho como el más poderoso y el más rico. Esto lo confirma la madre naturaleza, nuestra sagrada Pachamama. ¡Vito, vito, Atacama! Este es el saludo de nuestra lengua, la kunza.
Por esto mismo también quiero decir que voy a mostrar esta identificación que nos agrupa, nos une como pueblos originarios en todo lo que es América y Argentina; nuestros derechos deben ser tal como se ven en estos cuadritos aquí, tan iguales como personas, sin distinción de colores, sin distinción de pensamientos. Todos somos iguales. (Aplausos.)
- Manifestaciones en idioma originario.
Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra el señor Alejandro Casimiro.
Sr. Casimiro.- Buenas tardes, hermanas y hermanos de las diferentes comunidades que se llegaron a esta audiencia pública. Buenas tardes a la Comisión Bicameral, a las autoridades presentes de la provincia de Salta y de nuestra Nación Argentina.
Mi nombre es Alejandro Casimiro, perteneciente a la Comunidad Esquina de Guardia, la cual integra la Red Pueblo de Atacama, provincia de Salta, organización que está integrada por comunidades, organizaciones de la Puna de Atacama, provincia de Salta, del Salar de Atacama, Región de Antofagasta, Chile. A su vez, nuestra organización integra el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Soy miembro de la comunidad atacameña Likan Antay y nuestros orígenes datan desde hace más de 900 años, cuando se forma la cultura y la vida de nuestros antepasados. Tenemos más de 400 años de lucha, primero contra el desalojo de los europeos, de la corona española y de la Iglesia, más adelante con el escenario de guerra y de independencia contra el desalojo de nuestros territorios, donde nuestros ancestros fueron partícipes activos haciendo así los nuevos Estados-nación, los cuales formamos y fueron tomados en la mayoría de los casos hasta el día de hoy por las oligarquías locales que cercenaron aún más nuestros derechos. Y nuevamente tuvimos que salir al cruce, a un Estado con normas y un sistema jurídico armado para unos pocos, soportando gobiernos dictatoriales. Se luchó por muchos años y en esta última década se vinieron reconociendo derechos a nuestros pueblos, que fueron negados por una elite que usurpó el poder por más de 170 años en nuestro territorio.
Actualmente, es un clamor generalizado la indefinición de nuestro territorio ante la acción empresarial y gubernamental pasada y actual en nuestro territorio salteño y en la República Argentina. Ávidos de riqueza y de ambición de poder, de invasiones continuas amparadas por un Estado provincial y una autoridad permisiva que se consiente y es promotora de un modelo económico usurpador de nuestras riquezas naturales, un modelo económico cuya base son nuestros bienes naturales, son cientos de inversiones que presionan y utilizan todo su poder de negociación para determinar procedimientos que cancelan los derechos de los pueblos Likan Antay y otros.
Con el propósito del valor de nuestro legado y lucha ancestral y el de seguir en la construcción de un Estado plurinacional, nos acercamos a esta audiencia motivada en la participación, celebrando la venida de la Comisión Bicameral por la reforma del Código Civil y Comercial, que dará el punto de partida para lograr un país justo y respetuoso de los derechos que nos amparan.
Seguidamente voy a indicar que los artículos que figuran en el anteproyecto se correlacionan con los derechos ya adquiridos en la Constitución Nacional y el convenio 169 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo. Se propone el cambio de algunos artículos que figuran en el anteproyecto.
En cuanto al carácter de la personería jurídica de los pueblos originarios, como estructura institucional propia y de carácter autónomo tanto a nivel político como económico, cultural y social, las comunidades y organizaciones respectivas de los pueblos indígenas cuentan con un reconocimiento expreso realizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales, razón por la cual el carácter de su personería jurídica debe enmascarar dentro del derecho público, en este caso, no estatal.
Resulta esencial señalar que en función de la misma noción de preexistencia que hoy reconoce el nuevo texto constitucional a favor de los pueblos indígenas, la inscripción que realiza el Estado de las distintas comunidades no cuenta con un carácter constitutivo, tal como sí sucede con las demás figuras establecidas en el Código Civil y que obedecen a una lógica típica del derecho privado. Por tanto, el reconocimiento que el Estado realice respecto de las comunidades y organizaciones indígenas al registrar su personería jurídica tendrá un carácter meramente declarativo, limitándose para el caso de constatar su existencia e inscribirla y no debiendo involucrarse en el juzgamiento del tipo de organización que los mismos se brindan ni de sus reglas internas. Por tanto, la técnica jurídica empleada por el Estado a fin de inscribir la personería jurídica de una comunidad u organización indígena debe ser la de la constatación y no de la concesión, razón por la cual el reconocimiento de su existencia por cualquier acto público permitirá a la comunidad disponer de personería jurídica. A tal fin se plantea que en el artículo 146 se incorpore a los pueblos indígenas a sus comunidades y organizaciones representativas.
En cuanto al carácter de la propiedad comunitaria indígena, los caracteres que el Código Civil reconozca a las propiedades comunitarias indígenas deben encontrarse en un todo de acuerdo con los estándares actualmente receptados, no pudiendo en efecto hablarse de exclusividad por contraponerse claramente a nuestra cosmovisión. A tal efecto, se propone el siguiente texto para el artículo 2032: “Artículo 2032. Carácter. La propiedad indígena es inembargable, insusceptible de gravámenes, inajenable, instransmisible e imprescriptible. No puede formar parte de derechos sucesorios de los integrantes de la comunidad indígena, constitutiva por donación, no está sujeta a causal alguna de novación en perjuicio de la comunidad donataria.”
Para finalizar, hermanos, estamos luchando por nuestros derechos, por nuestra dignidad, que dejaron nuestros ancestros, nuestros antepasados, acá, en esta provincia y en el territorio argentino, aproximadamente en el siglo XV, XVI, cuando llegó la colonización española a territorios americanos, donde se implementó la fuerza, la lucha, avanzando ello en la pólvora, y colonizaron a nuestros hermanos, que se defendieron en aquella época a través de sus flechas y lanzas.
Hermanos: vivamos todos juntos nuestra cultura, nuestras costumbres que dejaron nuestros antepasados. Todos tenemos el mismo derecho, como decían nuestros hermanos, tanto el rico como el poderoso, todos tenemos el mismo derecho de ser escuchados y de ser partícipes de toda organización de nuestra provincia y de nuestra Nación. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Mirta Puca.
Sra. Puca.- Buenas tardes. Vengo en representación de mi comunidad, la cual es parte de la Organización de la Red Pueblo de Atacama, que agrupa comunidades de la Puna de Atacama, provincia de Salta, y el Salar de Atacama, Región de Antofagasta, Chile. A su vez, nuestra organización integra el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, ENOTPO.
Ante todo, queremos extender un afectuoso y cordial saludo de nuestras montañas sagradas, de nuestras vertientes y quebradas de agua, de nuestros canales y regadíos de nuestros sembrados y de nuestros oasis, de nuestros salares y del territorio que recogió a nuestros ancestros y que ahora nos cobija a nosotros.
Somos miembros de la Nación Atacameña Likan Antay; en la actualidad nuestro territorio está fragmentado por razones ajenas a nosotros, en Puna de Atacama, Salta, Jujuy y Catamarca, Potosí, Región de Antofagasta, Región de Atacama y Región de Iquique. Nuestros orígenes datan desde hace más de nueve mil años, cuando se formó la cultura y la vida de nuestros antepasados. Desde hace 520 años venimos luchando contra la corona española y sus iglesias, contra sus dioses traídos de la ficción de la mente humana. Luego, más adelante, fuimos partícipes de la independencia de nuevos estados, los cuales fueron tomados por la oligarquía criolla que cercenó aún más nuestros derechos nuevamente. Tuvimos que salir al cruce de un Estado con normas y un sistema jurídico armado unos pocos, soportando gobiernos dictatoriales. Ahora, en democracia y con un estado de derecho, creemos que este es el momento por el que se luchó por muchos años.
En estas últimas tres décadas se vinieron reconociendo a nuestros pueblos derechos que fueron negados por una elite que usurpó el poder por 170 años. Actualmente, es un clamor generalizado la defensa de los territorios ante la acción de empresarios y gobernantes provinciales, ávidos de riqueza y ambición de poder. Las inversiones continúan amparadas por un Estado provincial expectante, con una autoridad permisiva que consiente y es promotora de un modelo económico usurpador de nuestras riquezas naturales, un modelo económico cuya base son nuestros bienes naturales. Son cientos los inversionistas que presionan y utilizan todo su poder de negociación para determinar procedimientos que cancelan los derechos del pueblo Likan Antay y de otros.
Debido a lo expuesto, con el propósito de valorar nuestra lucha y legado ancestral, de seguir en la construcción de un Estado plurinacional, venimos a hacer nuestro aporte para incidir en forma propositiva en la reforma del Código Civil y Comercial, el cual propone terminar con este paradigma de lo individual y reconocer el derecho colectivo de los distintos pueblos y comunidades que habitan en la Argentina invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 17.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Es por eso que creemos que los pasos que damos hoy asegurarán la perpetuidad de nuestro pueblo y de esta forma mantendremos en vigencia los principios fundamentales que caracterizan nuestra cultura, que son la participación, reciprocidad, complementariedad, y que han llevado a la formación de nuestra Nación a través de tantos milenios y soportando tantos males. Eso es todo. Gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Silvia Klaleo.
Sra. Klaleo.- Buenas tardes, hermanos, Comisión Bicameral.
- La oradora habla en idioma originario.
Sra. Klaleo.- Hermanos, con esto quiero decir que nosotros, con nuestra cultura, sabemos plenamente cómo somos parte de nuestro territorio, donde tenemos nuestras propias autoridades. Agradezco que hayamos podido articular este espacio, en el que hoy nosotros podemos hablar y decir nuestra propia lengua. Creo que hemos trabajado para poder llegar a este espacio y hablar hoy de nuestra propia cultura e idioma, agradeciendo también al Estado que hoy nos dio este espacio.
Nosotros, como pueblo, hemos construido un espacio a nivel nacional, con el ENOTPO, para articular los trabajos en conjunto. Por eso también decimos que estamos de acuerdo con este cambio del Código Civil, porque nos han hecho tanto daño en los territorios.
- La oradora habla en idioma originario.
Sra. Klaleo.- No les quiero quitar más tiempo, porque le quiero dar la palabra a mi hermano, que va a traducir lo que he dicho. Agradezco también este espacio.
Sr. Kumilao.- …
- El orador habla en idioma originario.
Sr. Kumilao.- Nosotros pertenecemos al pueblo mapuche. En representación del pueblo mapuche hoy hablan (inaudible), Rosalía, y yo soy Benito Kumilao.
Simplemente, quiero hacer un análisis de lo que pasó con nuestros pueblos en aquel entonces, cuando empieza la invasión hacia nuestro territorio. Hablábamos de esta manera: ellos nos decían “buen día” y nosotros decíamos “mari, mari, (…)”. Era muy difícil la relación que empezó el Estado argentino con nuestros pueblos. Este idioma no es un idioma vacío y sin contenido; este es un idioma que tiene una connotación política, jurídica, ideológica, social, económica y que pertenecía a este gran pueblo, que es el pueblo mapuche.
Algunos de los peñi lamien que pasaron hicieron algunas connotaciones o recordaron algunos lonko toqui que pasaron en esta lucha, especialmente el pueblo mapuche y todos los pueblos que están acá presentes, somos lo que nuestros antepasados quisieron en su relación con el Estado. Los distintos pueblos hace poco estuvimos en Tucumán y aquellos pueblos también quieren que estas políticas del Estado sean consensuadas con los pueblos indígenas.
Hoy tenemos la posibilidad de estar acá para también hablar de la reforma del Código Civil donde nos determinaron, nos impusieron una forma de pensar y hacer nuestra vida, rompiendo y no entiendo cuál es la visión jurídica y política de nuestro pueblo. Por eso decimos que el Estado argentino hoy no tan sólo reconoce por qué es mejor sino también la lucha de los pueblos. La incansable lucha de los pueblos hace que el Estado deba reconocer la preexistencia de los pueblos, y hoy tiene la posibilidad de modificar o analizar y proyectar un pensamiento diferente a través de la reforma del Código Civil.
Por eso decía recién…
- El orador habla en idioma originario.
Sr. Kumilao.- Nosotros teníamos conocimiento en este lugar, sabíamos dónde estábamos y qué hacíamos. Por eso cuando hablamos de la preexistencia de los pueblos decimos que somos mapuches y tenemos origen y descendencia; eso da la preexistencia de los pueblos indígenas. Entonces, no veníamos a buscar apellidos de otros continentes; éramos de acá. Yo soy Kumilao; mi mamá (Wilpan). Todos somos del lugar donde vivimos siempre, esa región nos da identidad territorial y como personas.
En ese sentido, me parece que es importante el proceso que tiene por delante el Estado de poder modificar y poner en práctica esto que es el Código Civil y Comercial, en el que en aquel entonces no pensaron que también existíamos nosotros, los pueblos indígenas, y especialmente con la capacidad y el conocimiento que podía aportar al Estado. No éramos dañinos al proceso del Estado sino que también podíamos hacer un aporte importante en términos jurídicos y políticos.
Hoy estamos acá también para decir que el pueblo indígena, el pueblo mapuche, ha tenido un proceso importante en todos los aspectos jurídicos y políticos, y por esa razón estamos hoy acá presentes, empezamos a conocernos, pero hace ochenta o cien años atrás no entraríamos por esa puerta, que hoy algunos decían que habían quedado algunos peñi afuera. Antes ni siquiera nos abrían la puerta para poder dialogar porque el idioma era diferente.
En ese sentido decimos nosotros que los pueblos indígenas teníamos una política propia, no estábamos consensuados a través de un término jurídico, de una ley, sino que teníamos otro concepto de pueblo. El pueblo mapuche tenía un conocimiento del…
- El orador habla en idioma originario.
Sr. Kumilao.- Todo este conocimiento no es simplemente colores, es conocimiento, capacidades, política educativa, sería como un diccionario de una universidad del pueblo mapuche. Cada color dice lo que piensa el pueblo en términos jurídicos, políticos e ideológicos. En ese sentido, nosotros decimos que el pueblo mapuche no fue creado a través de un decreto o una persona jurídica, sino que nuestro idioma fue posible consensuarlo en esa diversidad de vida y de esa forma conectarnos con las diferentes vidas.
Algunos de los peñi que pasaron hoy a exponer decían que nosotros no somos dueños de los espacios de la (…), somos parte, porque nuestro conocimiento, nuestro saber, esa medicina, esa planta, esa piedra, somos parte de ellas y somos los responsables de ponerla en práctica, resguardarla, proyectarla y pensar en ella. Y sin ese medio natural, ese recurso natural, que dice el huinca, no podemos vivir, por eso el debilitamiento de nuestro pueblo ha sido inmenso pero no se ha caído. El pueblo mapuche, como decían hoy otros pueblos originarios, tenemos que estar contentos, peñi lamien, porque estamos en una etapa que tal vez tanto pensaron los antepasados para estar hoy acá presentes. Y estamos nosotros presentes, somos la voz de ellos, de los que hoy están en (…). El pensamiento del pueblo mapuche nunca se muere sino que existe en las (…) y sigue existiendo dentro de ese (…).
Por eso sentimos ese cariño y emoción de estar hoy presentes acá y también queremos agradecer a la bicameral, a todas las autoridades, a las autoridades de los pueblos indígenas, en primer lugar no que nos hayan hecho lugar sino que nosotros hemos podido romper una barrera y nos hemos hecho un lugar. Hoy estamos acá y seguiremos afianzándonos para lograr lo que decimos nosotros, la interculturalidad, un Estado que piense, que integre y que reconozca los derechos de los pueblos indígenas.
- El orador habla en idioma originario.
Sr. Kumilao.- Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Julio Raúl Méndez.
Sr. Méndez.- Buenas tardes a todos.
Voy a referirme al Libro Segundo, Título V, artículos 558 a 577 del proyecto, en lo que respecta a la filiación mediante técnicas de reproducción asistida y a la gestación por sustitución.
Se trata de un nuevo tipo de filiación que se añade a las contempladas actualmente por el Código, es decir, a las que son por naturaleza y por adopción.
En la filiación por naturaleza se sigue en el proyecto el nexo biológico, sin distinguir entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, y se admite todo tipo de pruebas biológicas.
En la adopción plena el vínculo legal de la filiación no sigue al nexo biológico con los progenitores, pero se reconoce el derecho del adoptado a conocer su origen y la obligación de los adoptantes de hacérselo conocer. Para ello se prevén registros y acciones legales.
Hasta aquí vemos respetado el derecho a la identidad, de rango constitucional, con las previsiones del artículo 613 respecto de las condiciones del o los candidatos a adoptantes. Ahora viene el centro de la cuestión.
En cambio, en la fecundación artificial, la llamada voluntad procreacional adquiere total preeminencia y llega a anular las consecuencias del vínculo biológico, negando de plano el derecho a la identidad del hijo.
Puede ser con gestación en el vientre de una mujer que se registrará como madre, admitiendo conjuntamente otra persona que declare su voluntad. Pero puede ser sola la mujer. Tampoco importa quién haya aportado los gametos. Puede ser implantado un embrión de gametos totalmente ajenos a quienes adquieren el vínculo filiatorio. Basta su voluntad.
También puede ser una gestación por sustitución. El vínculo filiatorio es con los llamados comitentes. Uno de ellos debe haber aportado gametos. No los aporta la gestante.
De los gestados artificialmente se guardan registros, pero sólo se accede a ellos mediante una acción judicial o en caso de riesgo de salud. No hay obligación de los que ofician de padres de hacérselo saber, como sí ocurre en el caso de la adopción. Se admite acceder solamente a los datos genéticos no identificatorios, porque de lo contrario se estima que no habría aportantes.
En la fecundación artificial el nexo biológico no genera por sí vínculos jurídicos; ni siquiera habilita su conocimiento por parte del hijo. Se privilegia la voluntad registral al extremo de soslayar el vínculo genético, que es el que resulta en verdad constitutivo de la identidad de la persona.
Los concebidos y/o gestados por técnicas artificiales resultan así una categoría de hijos distintos en sus derechos a los concebidos y gestados de modo natural y a los adoptados.
En definitiva, si el aportante de gametos no declara su voluntad de ser identificado tiene el derecho a permanecer para siempre en el anonimato y el hijo no tiene derecho a saber de quién es constitutivamente tal para siempre.
El anteproyecto recupera así la discriminación que el viejo Código Civil establecía para los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos, a quienes, por los artículos 341 a 344, les estaba vedada la indagación de sus vínculos parentales biológicos. Esos artículos han sido suprimidos.
La preservación de los datos de identidad del aportante de gametos niega al niño o joven que pueda conocer su identidad más íntima, pues él es el cuerpo que proviene del aportante. El argumento para proteger férreamente esta identidad del aportante es que en caso de que fuera posible acceder a su identidad real no habría número suficiente de aportantes para atender la demanda. Esto muestra que se privilegia absolutamente el interés y la voluntad subjetiva de los adultos: del que recurre al aportante de gametos y del aportante mismo.
Los fundamentos del anteproyecto mantienen la ficción de que se trata de donantes, cuando se sabe que se trata de venta de gametos. El reconocimiento de que no se daría dicho aporte si hubiera la posibilidad de identificar al aportante y entonces el descendiente pudiera buscar establecer algún vínculo con él, muestra que el uso de la fecundación artificial con anonimato de progenitores biológicos -en general, la llamada fecundación heteróloga- no es practicable sin violar el derecho a la identidad del concebido.
Lo mismo ocurre con la fecundación con gametos de un fallecido y aún con la implantación de embriones de un padre fallecido. Prima exclusivamente la voluntad del adulto; el hijo puede quedar impedido de conocer su identidad.
El problema radica en eliminar la filiación biológica por el imperio sin límites de la llamada voluntad procreacional. No hay un verdadero interés superior del niño por nacer, sino que prima el interés de los adultos que quieren o no el vínculo filiatorio.
En la gestación por sustitución se establece que la gestante no debe haber recibido retribución, para evitar que se trate de alquiler de vientres. Pero la precaución es ilusoria: sólo se refiere a la anterioridad de la autorización judicial, pero puede ocurrir luego. Por otra parte no se suele pagar directamente a la mujer, sino al laboratorio o a intermediarios. De todos modos resulta prácticamente imposible verificar que no existió el pago.
El alquiler de vientres es una nueva vía para la explotación de las mujeres pobres, con las consecuencias psicológicas que significa haber gestado y no ser la madre.
El alquiler de vientres se alza en contra de los lógicos vínculos entre la mujer y el niño, propios de la gestación como proceso psicofísico. Mientras en la adopción la voluntad y el deseo de los adultos son coincidentes con la necesidad del niño y se preserva su derecho a la identidad, en la fecundación artificial y en la gestación por sustitución se imponen unilateralmente los deseos y la voluntad de los adultos sobre quienes no pueden ejercer sus derechos, es decir, los hijos en cualquiera de sus edades.
También se impone la voluntad de unos sobre la necesidad económica de otros en el alquiler de vientres y en la venta de gametos. No se trata en realidad de una ampliación de derechos de modo igualitario, sino de un empoderamiento de unos sobre otros en un abuso irremediable que afecta la identidad permanente de los hijos en aras del deseo de algunos adultos y del beneficio económico de los prestadores e intermediarios.
La Argentina, que conoce la tragedia de la sustitución de identidad de los hijos de personas desaparecidas y la lucha por la recuperación de las raíces biológicas, no puede legitimar que se produzcan ex profeso nuevos argentinos condenados a no saber quiénes son, a tener unos papeles que son una ficción respecto de su realidad.
La ley está llamada a distinguir, entre los usos de las posibilidades biotécnicas, aquellos compatibles con los derechos de todos y aquellos que no lo son.
Por ello considero que la fecundación artificial no puede incluir el anonimato de ninguno de los progenitores biológicos ni el recurso a gametos de un tercero ajeno a los padres registrales. Asimismo pienso que tampoco debe legitimarse la gestación por sustitución. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Josefina Sierra.
Sra. Sierra.- Buenas tardes a los integrantes de la comisión bicameral y al público en general. Soy Josefina Sierra, ama de casa, mamá y profesora de Etica. Vengo a expresar mi opinión respecto de lo que el anteproyecto establece en cuanto al tema de la concepción. El título de mi ponencia es el siguiente: “Ante una misma concepción, posturas opuestas”.
Frente a la reforma del Código quiero expresarme en contra por muchos motivos. Porque ante la crisis que soporta el país no es momento de enfrentamientos , sino de unión. Lo que propone el Código es la refundación de una Nación nueva con principios opuestos a los que la originaron.
El sentido común habla de prudencia y conciencia sobre nuestros actos, de justicia y paz para nuestra sociedad. Por eso, ante las declaraciones de los idóneos que cambian su voto por intereses personales, recalco: no es el momento histórico para realizar cambios. Si lo que nuestros legisladores buscan y apoyan es el bien común, se equivocan. Si lo que buscan es el caos y la disolución del ser nacional, es un paso importante en este sentido. Pongo como ejemplo lo declarado en el anteproyecto como “concepción”. Ello tiene tres posturas opuestas a los principios declarados en favor de la vida. En primer término, los concebidos de modo natural son personas con derechos.
En segundo lugar, los concebidos de modo artificial sólo son personas cuando son implantados. ¿Y antes qué eran?
Finalmente, los concebidos y adoptados por parejas homosexuales no pueden, por ley, saber su origen biológico. Se les niega su identidad y derecho como personas. ¿Reclamaremos entonces a través de las abuelas, pero con pañuelos negros? Si lo que quieren es que reine el caos, bien; si buscan justicia, es terrible.
En el mismo sentido de ejemplo, los colegios de Abogados han declarado públicamente errores de métodos, de conceptos, posturas anticonstitucionales y parciales, ya que tienen una cláusula que impide que un funcionario público sea juzgado por actos cometidos en su función pública.
En fin, no necesito aclarar que está plagado de parcialidades e ideologías. Cuando el hombre altera el orden natural la ciencia se defiende. Por ejemplo, la donación de óvulos o semen sin voluntad parental es aberrante. Es negociar un lugar en la Torre de Babel o desconocer los problemas de consanguinidad que están favorecidos, ya que quien encuentra fácil negocio en la venta de gametos lo hará aquí, en otra clínica, en cualquier parte. Y como no se asume responsabilidad alguna será un buen negocio.
Y qué hablar del alquiler de vientres, que degrada a la mujer al punto de objeto alquilable o descartable, alterando su dignidad y la de su entorno.
Es caótico lo que se busca hacer ley. Y no me asusta tanto su alteración porque sabemos que el orden natural vuelve a su estado. El problema de sentirse dioses es que muchos inocentes sufrirán. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación harán uso de la palabra la señora Mariana Lemos y el señor Alejandro Patrón Costas, quienes compartirán el tiempo asignado.
Sra. Lemos.- Buenas tardes señores senadores y diputados de la comisión bicameral. Estoy casada y soy madre de siete hijos. Esta experiencia me lleva a experimentar con muchísima fuerza y claridad el milagro de la vida cada día. Con mi primer hijo y de ahí en más con los siguientes pude darme cuenta de la fragilidad de la vida humana y de la gran responsabilidad que se necesita para hacerle frente. De todas maneras, y aunque le pongamos las mejores intenciones y esfuerzos, nunca seremos merecedores de la misma. ¿Por qué? Porque la vida es un regalo, un don que se nos da gratuitamente. No existe mérito alguno ni derecho válido capaz de estar a la altura de este regalo. Por eso es que la vida no se compra, no se negocia, no se manipula como cualquier producto de supermercado. En cambio, a la vida se la espera, se la anhela, se la admira, se la protege, se la recibe. Y siempre se agradece tenerla.
Esta introducción que hice no son sólo lindas palabras, sino principalmente el justificativo fundamental por el cual no estoy de acuerdo con el proyecto de reforma del Código Civil que intentan debatir. Lo digo principalmente porque me pregunto cómo puede ser que con una futura ley se permita manipular la vida humana sin ninguna conciencia ni escrúpulos alegando que no es vida. ¿Puede ser aceptable que propongan que el comienzo de la vida humana dependa del ambiente en el que se desarrolle? Acá se están equivocando muy feo. ¿Es necesario regular lo que pasa en los laboratorios que llevan con la vida? Por supuesto que sí, pero nunca confundiendo más, sino protegiendo, cuidando y, por sobre todo, respetando la vida humana. Respeto: esta es la palabra clave de mi discurso.
Los redactores de este proyecto hablan de solidaridad con las personas, de derechos humanos, de igualdad de oportunidades y de libertad para elegir. Esas sí son puras palabras lindas, pero totalmente vacías por dentro. No se dejen convencer ni presionar por estas palabras falsamente lindas porque atentan contra nosotros mismos, confunden y, además, ocultan la crueldad de los hechos. Porque yo le pregunto a cada uno: los hijos, ¿somos un derecho de nuestros padres? ¿Fuimos engendrados por un capricho de nuestros padres? Por supuesto que no, ninguno lo somos. Los hijos no se tienen, se gestan entre dos personas, se reciben y se aman.
Paradójicamente estamos en la casa de las leyes con las personas que las promulgan para un mejor orden social y bien común. Y me vuelvo a preguntar: ¿de qué derecho estamos hablando si pasamos por encima del derecho más elemental y prioritario, como es el derecho a vivir de la persona más indefensa de esta vida?
Estoy acá hablando con ustedes porque tengo esperanzas de que esto no pueda salir así como está.
Así que les pido, en primer lugar, que se tomen más tiempo porque este tema lo merece y que participen de esto a nuestra sociedad, que no está enterada en profundidad de lo que intentan cambiar.
En segundo lugar, somos un país reconocido y valorado por sus costumbres familiares y tradiciones. Salta se diferencia sobremanera por ello. Tengan el coraje de protegernos, de respetar nuestra verdadera identidad para que podamos seguir siendo lo que somos, es decir, un país en el que ante todo se respeta la vida desde su inicio y la familia como lugar ideal para cuidarla, acompañarla y amarla durante toda su vida.
Cuenten con nosotros para apoyarlo. Si no lo hicieran, que Dios y la Patria se los demanden. (Aplausos.)
Sr. Patrón Costas.- Los siete hijos de Mariana también son míos. Y así como una mujer generosa acoge la vida con generosidad, nosotros los padres nos desvelamos por el futuro de esas vidas, por el futuro de nuestros hijos.
Tengo siete hijos, de los cuales seis son mujeres. Por eso me alegro que en esta sala en la que está reunida la comisión bicameral haya dos mujeres escuchándonos, a pesar de que ahora una de ellas se ha levantado.
Digo que nos desvelamos y preocupamos por el futuro de nuestros hijos porque vemos que lo que se está planteando y que ya se está gestando en nuestra sociedad no es bueno. Ayer estuve en el cacerolazo que se hizo aquí, en Salta, y estuve por este mismo tema; aunque hay cuestiones económicas importantes, no fui por ellas. Me preocupa la reforma del Código Civil tal como la están planteando, por lo menos en los aspectos que se refieren a la familia y la vida.
Me preocupa la discusión que ya se está empezando a gestar con el tema del aborto, respecto del cual por supuesto que estoy en contra.
También me preocupa que se esté empezando a hablar de una re-reelección indefinida.
Yendo al tema del Código Civil, mientras por un lado existe preocupación por la violencia contra la mujer -me parece bien que así sea y me consta que esto es así porque sigo el tema de cerca, sobre todo a las diputadas y senadoras en su lucha por la defensa de los derechos de la mujer y contra la mal llamada “violencia de género”, y digo “mal llamada” porque lisa y llanamente debería llamarse “violencia contra la mujer”, ya que el género no existe pues el sexo lo define la Naturaleza, los varones y las mujeres, aunque a algunos no les guste lo que la Naturaleza les ha dado y quieran modificarlo-, por el otro también me parece muy bien que se preocupen por la violencia contra los niños. Creamos nuevos términos -por ejemplo, “infanticidio” y “femicidio”- para hablar de asesinatos de niños y de mujeres. Pero sinceramente me parece que se están equivocando con el camino que han elegido para legislar, porque sin duda la mejor forma de defender a un niño y a una mujer es mediante sus vínculos familiares. Es allí donde el matrimonio juega un papel fundamental.
Los artículos 198, 199 y 200 del actual Código de alguna manera garantizan a la mujer y a sus hijos protección jurídica. El artículo 431 propuesto la tira por la borda. Lo mismo que el artículo 437, por el que de repente el matrimonio se disuelve por la única voluntad de una de las partes con el famoso divorcio express.
Sin duda esto debilita y rompe con los vínculos familiares, con los vínculos de una mujer con su marido y de los padres con sus hijos. Algunas consecuencias ya se están viendo. No hay duda de que el matrimonio está en crisis, pero no por ello hay que terminar de matarlo; por el contrario, hay que fortalecerlo.
Digo que ya se están viendo algunas consecuencias. Me impresiona ver prácticamente todas las semanas, por no decir todos los días, casos en los que se producen aberrantes crímenes contra niños. ¿Quiénes son los que están detrás de esos crímenes? Alguna ex relación de la madre o del padre de ese niño o una actual relación de la madre o del padre de ese niño. Crearon la figura del femicidio, que de alguna manera da más años de prisión al varón que mata a la mujer. Me pregunto si tiene sentido. ¿Un varón, va a calcular si le conviene o no lo que está por hacer cuando está enceguecido por los celos y por el afán de venganza? Creo que no. Me parece que ninguno de los varones que estamos acá podemos llegar a tener esa frialdad cuando la venganza se nos cruza por la cabeza.
Por lo tanto, señores senadores y diputados, insisto en que se tomen el tiempo, como pide mi mujer. Acá hay temas que están impuestos con demasiada velocidad y mucha presión. Parecería que los temas de la familia y de la vida están solapados dentro del trabajo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo por la reforma del Código en cuestiones técnicas. Esto apareció hace poco. No hay un debate y no se sabe bien qué es lo que se está proponiendo.
Les pido nuevamente por favor, y nos ofrecemos para ayudar a pensar esas leyes que protejan esos vínculos familiares, que defiendan el matrimonio. Este último no es una cuestión de religiones, sino una institución de orden natural a la que el Estado puede proteger. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra el señor Aldo Villada Valdéz.
Sr. Villada Valdéz.- Autoridades y público en general: voy a hablar del tema de la fecundación artificial como fuente de filiación y la afectación del derecho a la identidad.
El proyecto de la reforma incorpora las técnicas de reproducción humana asistida como una fuente de filiación autónoma. Dice el artículo 558: “Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.
“La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
“Ninguna persona puede tener más de dos (2) vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
En los fundamentos se sostiene que las particularidades que ostentan este tipo de técnicas amerita una regulación especial, constituyéndose en una causa nueva como fuente de filiación.
En segundo lugar, la voluntad procreacional, cuando el adulto dice “yo quiero”, es el elemento central y fundante para la determinación de una filiación.
Por último, el dato genético no es el definitivo para la creación del vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quién o quiénes ya han prestado el consentimiento al sometimiento de ellos.
Es decir que las técnicas de reproducción humana asistida se convierten en fuente de filiación en razón de sus particularidades. Ahora bien, no se especifica cuáles son tales particularidades o sobre todo qué interés superior se impone por sobre el interés de los niños de ver configurados sus vínculos filiatorios conforme a la identidad biológica, ya que desde la perspectiva del niño no existe una diferencia sustancial entre haber sido concebido por naturaleza o por técnicas artificiales.
Por otra parte no se alcanza a distinguir por qué la voluntad procreacional -el adulto que dice “yo quiero este niño”- puede justificar la disociación de vínculos genéticos. Ello no se puede en la concepción por naturaleza. La voluntad procreacional como fundamento de la determinación de la filiación supone una alteración de los principios rectores en que se basa el derecho para determinar las relaciones filiatorias. Obviamente, en materia filiatoria rige el principio biológico, de manera tal que en última instancia la maternidad y la paternidad se determinan por el nexo biológico: nace de tal madre, es hijo de esa madre. Ello no es caprichoso, sino que obedece a un principio fundamental que la razón humana puede captar. Eso se capta en la ley natural: el respeto a la originalidad de la transmisión de la vida humana por la unión del varón y de la mujer. ¿O acaso algunos de los que están acá no han nacido de ese orden tan sencillo del varón y de la mujer? ¿O acaso son hijos de probeta?
En síntesis, esta propuesta del proyecto de reforma del Código Civil vulnera el derecho de los niños a la identidad reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El proyecto significa un notable retroceso en esta igualdad de todos los niños ante la ley. No hay igualdad de los niños ante la ley. Se crean nuevas categorías de niños. La regla general en la de los hijos por naturaleza es que la filiación se determina por la verdad biológica. En el caso de la fecundación artificial la filiación se determina porque el adulto dice “yo quiero este chico”. En la maternidad en los hijos por naturaleza se determina por el parto; miren qué obvio. En los hijos por fecundación artificial se determina porque alguien dice “ese es mi hijo”, sea un varón o una mujer.
En cuanto a la posibilidad de reclamar la filiación, en el caso de los hijos por naturaleza se lo puede hacer contra la madre o el padre biológico. Así que hay largos juicios para que el padre reconozca que tal chico es hijo de él.
En el caso de la fecundación artificial esta nueva categoría de hijos no pueden reconocer eso, no tienen derecho y la ley no los acompaña en esa tarea.
En el caso del deber de procurar determinar la paternidad, en los hijos por naturaleza –fíjense que estamos hablando de algo tan obvio- existe la obligación jurídica de determinar la paternidad si el niño es inscripto sólo con la filiación materna. Va la mamá y lo inscribe pero hay una obligación que el Estado apoya para determinar quién es ese padre. En el caso de la reproducción asistida la ley no permite la indagación de la paternidad: hijo sin identidad.
En cuanto a la posibilidad de impugnar la maternidad o la paternidad, en el caso de los hijos por naturaleza se lo puede hacer sin problemas. En el de la fecundación artificial no pueden impugnar ninguno de los vínculos filiatorios, inventada, por supuesto, por los adultos.
Denominación de los vínculos filiatorios. Mantiene en el orden de la naturaleza la denominación “maternidad” y “paternidad”, con lo cual, en la filiación que es originada por la reproducción asistida, no existe el nombre de maternidad y paternidad, sino que le llamarán “progenitores”, “vínculos filiatorios”, etcétera. ¿Quién será el papá? ¿El que ha donado el semen, el que lo sacó o el que lo juntó con el óvulo y generó una concepción? ¿Será papá o también tendrá derecho a decir “ese hijo también es mío” el que implantó esa pequeña personita concebida en una probeta en el vientre materno de una mujer que a su vez no es la madre que está alquilando un vientre? Al respecto, el artículo 17, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que tanta urticaria provoca porque tan bien defiende la existencia de un hombre y una mujer normales, establece lo siguiente: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”.
Por su parte, el artículo 2° de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño determina: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. No tiene que haber discriminación; no la hay en el mundo entero. Sólo la Argentina está queriendo tomar esta bandera aberrante de la discriminación. Podemos afirmar que los redactores, en esta parte del proyecto, abandonaron el paradigma del respeto y la primacía del interés superior del niño, privilegiando en forma absoluta los deseos del adulto: “Yo quiero”. Los niños pasan a ser un vulgar instrumento, una cosa, para que los adultos la pasen bien, sin entrar en detalle de si lo quieren rubiecito, gordito, con ojos claritos, etcétera. No es una ironía, sino una tristeza que lamentablemente va a ir ocurriendo.
Como propuesta de reforma del anteproyecto, respecto del cual, por supuesto, no estoy para nada de acuerdo en este aspecto de la modificación, sugiero reemplazar el texto del artículo 19 por el siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
También propongo reemplazar el texto del artículo 57 del proyecto por el siguiente: “Prácticas prohibidas. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”
Por otra parte sugiero reemplazar el texto del artículo 562 del proyecto por el siguiente: “Gestación por sustitución. Será nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se convenga la gestación, con o sin precio,...” -es decir, plata- “...a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Si no obstante la prohibición se realizara la gestación por sustitución, la filiación de los hijos nacidos será determinada por naturaleza”.
Asimismo propongo reemplazar el texto del artículo 563 del proyecto por el siguiente: “Fecundación post-mortem. Se prohibe la utilización de gametos de una persona fallecida para cualquier fin reproductivo”. En igual sentido, sugiero eliminar las referencias a las técnicas de reproducción humana asistida en todo el proyecto de reforma del Código.
Señores senadores y diputados: les pido firmeza, hombría y actitud de servicio. Dejen de lado los intereses de pequeños grupos y también los de grupos económicos. Ustedes y nosotros no nacimos a partir de una probeta. ¿Quiénes son para determinar, cuales dioses del Olimpo, quiénes, cuándo y de quién nacen, como así también en qué vientres van a nacer? Por favor, salven a los niños, a la familia y a la Nación. (Aplausos.)
Sra. .- En relación con las modificaciones que fueron solicitadas, la Presidencia quiere hacer saber que esta reunión se está filmando porque no han podido llegar los taquígrafos. No obstante, en forma simultánea la están recibiendo en la Cámara y la versión taquigráfica va a estar mañana colgada en la página.
En consecuencia, todas las sugerencias que se han hecho y cada una de las ponencias que se han realizado estarán reflejadas como ocurre normalmente cuando los taquígrafos están presentes en la sesión. Es decir que después podrán verla en la página de la comisión.
Moderador.- Tiene la palabra la señora Constanza Corrado.
Sra. Corrado.- Buenos días. Tengo dieciséis años y voy a abordar el tema de la fecundación post-mortem, al que se refieren los artículos 563 y 2279 del proyecto.
El supuesto de la fecundación post-mortem se presenta cuando una mujer fecunda su óvulo con semen de una persona fallecida. Lo que no es así, en cambio, en el caso de la implantación en la mujer de un embrión crioconservado obtenido antes del fallecimiento del varón, por fecundación de un óvulo de aquélla con semen de este último, por cuanto, en tal caso, la fecundación ya se había producido con anterioridad a la muerte.
¿Qué dice el derecho comparado al respecto? En Alemania, la ley 745 del 13 de diciembre de 1990, de protección del embrión, establece en su artículo 4° que será sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta tres años quien fecundara artificialmente un óvulo con esperma de un hombre ya fallecido con conocimiento de causa.
De los artículos del proyecto antes citados se pueden deducir diversas situaciones que analizaremos a continuación.
Niño con una sola filiación post-mortem: mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona -cónyuge o conviviente- ya fallecida y sin su consentimiento. En este caso, lo único que queda claro es que el niño así concebido sólo tendrá vínculo filiatorio con su madre y no con la persona fallecida. No queda claro si la mujer puede hacer igualmente la fecundación, incluso sin límite de tiempo, o si los consentimientos a los que se refieren los artículos 563 y 560 impedirían que la mujer haga la fecundación.
El proyectado artículo 563 parece suponer que la mujer puede hacerlo y la única consecuencia es que no se lo anota como hijo de su cónyuge o conviviente muerto. El proyectado artículo 563 estaría contemplando en este primer párrafo la posibilidad de que una mujer dé a luz un niño con su padre muerto y sin que haya consentido. Bajo la lógica del niño, se le niega arbitrariamente el vínculo filiatorio y se admite la existencia de un niño sin padre en desmedro del derecho a la identidad que tiene todo ser humano. La ley no ayudará a ese niño a buscar quién fue su padre.
Niño con dos filiaciones post-mortem: mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona -cónyuge o conviviente- ya fallecida y que consintió la fecundación post-mortem. En este caso se tienen que verificar las circunstancias de la segunda parte del artículo 563, incisos a) y b), y el hijo nace con dos filiaciones, aunque el padre se encuentra muerto y el niño se convierte en huérfano. Aquí la ley admite la doble filiación, pero permite engendrar intencionalmente a un niño huérfano. Mi objeción de fondo es la generación intencional de un niño huérfano.
En la fecundación post-mortem se priva intencionalmente al niño de ser hijo de su papá. De esta forma el derecho habilitaría la concepción de huérfanos, lo cual resulta cruel para los niños.
Señores: tendremos niños que serán concebidos de un padre ya muerto, en una forma de filiación que está llamada a causar sufrimiento en esos niños como toda orfandad, incluso la no querida, aunque resulte de una satisfacción de un deseo de trascendencia de un adulto o de la errónea proyección de mantener vivo, de alguna manera, a quien ya falleció.
La pérdida de un padre para un niño, por circunstancias de la vida, siempre es considerada como una situación indeseable y dolorosa para la salud emocional del niño, que se ve privado de disfrutar de su padre, con todo lo que dicha figura implica para el desarrollo de su personalidad. Pero dicha situación resulta inaceptable cuando se pretende imponer por deseo de sus propios progenitores, por fuerte que sea ese deseo.
Por lo expuesto, sostenemos que la norma en cuestión agrede el interés superior del niño, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional.
Se propone reemplazar el texto del artículo 563 por el siguiente: “Fecundación post-mortem. Se prohibe la utilización de gametos de una persona fallecida para cualquier fin reproductivo”.
También se sugiere reemplazar el texto del artículo 2279 por el siguiente: "Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte, incluyendo a las concebidas en ese momento que nazcan con vida; b) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento".
Señores senadores y diputados: les pido que dejen a los muertos descansar en paz y que por favor se ocupen de proteger a los niños para que crezcan normales, con una madre y un padre, como ustedes lo hicieron. (Aplausos)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Amparo Pertiné.
Sra. Pertiné.- Buenas tardes. Tengo dieciséis años y estoy en contra de la reforma del Código. El tema que voy a desarrollar es el siguiente: “El alquiler de vientre. Una forma de explotación de la mujer y del niño”.
El alquiler de vientre es un complejo y controversial contrato por el cual uno o dos comitentes acuerdan con un centro médico y una mujer gestante que, por técnicas de fecundación artificial, se logre un embarazo de esta última para que geste al niño y lo entregue a los comitentes inmediatamente luego del nacimiento. Este contrato adopta cláusulas sumamente rigurosas.
En el artículo 562 del proyecto de Código Civil de 2012 presentado en el Congreso de la Nación Argentina se incluye esta polémica figura, que ha merecido un reproche mayoritario. Diversos medios han afirmado que lo que se ha propuesto no es el alquiler de vientre, sino la gestación por sustitución. Para fundamentar esta afirmación se sostiene que en el artículo 562, inciso f), del proyecto se deberá acreditar que la gestante no ha recibido retribución. Sin embargo, en ningún momento se prohibe que el centro de salud cobre por realizar estas acciones.
Un procedimiento de estas características no sería gratuito por los gastos que involucra. Además se afirma que se le brindará a la mujer alguna compensación económica.
La mujer gestante sería la única que no cobraría, y con ello se consumaría una nueva forma de explotación de su cuerpo, en este caso apropiándose los médicos profesionales de su vientre.
También habrá costosos seguros que contemplar y que se vincularán tanto con las conductas de salud de la mujer como con el normal desarrollo de los bebés.
Finalmente la redacción del inciso f) afirma que al momento de la homologación judicial se debe acreditar que la mujer no ha recibido retribución.
Sin embargo, acá estamos violando muchos derechos humanos. El alquiler de vientre afecta los derechos humanos que voy a enumerar. En primer término, la dignidad humana. El alquiler de vientre ofende la dignidad humana, que exige no considerar nunca a un ser humano como si fuera una cosa comercializable.
En segundo lugar, el derecho a la identidad. El niño queda privado de uno de los vínculos fundamentales de su identidad: la madre que lo gestó y dio a luz. Y ve manipulada su vida como si fuera una cosa que se entrega contra un pago de dinero.
Concretamente, se vulnera el artículo 7°, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece lo siguiente: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
También debe mencionarse la explotación de la mujer. La segunda afectada es la mujer, pues es tomada como un mero envase, y la experiencia indica que son las mujeres más pobres las que terminan siendo usadas en estos alquileres. Se obliga a la mujer a hacerse estudios médicos, a un riguroso estilo de vida y a abortar al niño si hay malformaciones. Y no puede arrepentirse.
En cuanto a los problemas jurídicos que presenta el tema del alquiler de vientre, quiero señalar que la redacción del proyecto no contempla diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las técnicas de fecundación artificial y por otras normas jurídicas sobre maternidad. ¿Qué sucede si los embriones no se implantan en el primer intento o si se pierde el embarazo? ¿Por qué en el proyecto hay que entregar de inmediato al niño y en las normas propuestas para la adopción de un bebé recién nacido hay que esperar un plazo mínimo de 45 días? Si la mujer gestante es casada, ¿necesita autorización de su marido? ¿Quién ejerce la representación del niño por nacer durante el tiempo del embarazo, o se trata de alguien cualquiera? En el caso de muerte del niño por nacer o de lesiones, ¿quién está legitimado a demandar? ¿La gestante, los comitentes o el centro de salud? ¿Qué pasa si se mueren los que encargaron al niño? ¿Acaso al niño hay que matarlo porque ellos se murieron? ¿Qué pasa si se divorcian o nacen varios hijos? ¿Hay que matar a los que nacieron?
El alquiler de vientre en India se ha tornado en una industria que genera casi 25.000 nacimientos por año y que se expande rápidamente, consolidando al país como un destino buscado en el llamado “turismo reproductivo”. Las informaciones dan cuenta del creciente número de mujeres pobres que pueden llegar a cobrar entre 2 mil y 3 mil dólares por cada gestación.
En este contexto, ha causado conmoción la muerte de Premila Vaghela, una mujer que alquiló su vientre a una pareja de norteamericanos. En mayo de 2012, durante un chequeo, Premila mostró complicaciones y los médicos le hicieron una cesárea de emergencia, pero se murió. El niño nació con bajo peso y fue enviado a India. Por su parte, la mujer norteamericana que alquiló el cuerpo de Premila viajó a India y ya tomó contacto con el recién nacido.
Los contratos de alquiler de vientre que se firman en India tienen cláusulas extremadamente duras y esclavizantes para la mujer. Voy a enumerar algunos ejemplos de ello.
En primer término, la obligación de dar muerte al niño en gestación. La mujer gestante deberá someterse a una práctica abortiva a pedido de los padres genéticos en el caso de que el niño presente alguna anomalía mental o física; también en caso de existencia de más de dos niños, y cuando a criterio del médico tratante su salud se encuentre amenazada.
En segundo lugar, como a la mujer se le pueden transferir hasta tres embriones, el contrato contempla la posibilidad de abortar a alguno de ellos si todos se implantan, para reducir el número de niños que nacerán. Si la madre subrogante rechaza este aborto se considera que es una violación del contrato.
En tercer término, en caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato o realización de conductas distintas a las estipuladas la mujer gestante pierde el derecho que le asiste al pago de los gastos –si ya los hubiere recibido deberá reembolsarlos-, y además se constituye en responsable de todos los gastos dinerarios en que hubieren incurrido la madre y el padre genéticos, incluyendo médicos, psicológicos, de viaje y legales, sin restricción de otras erogaciones.
Pero qué irónico: los que están en favor del aborto nacieron todos. Muchas gracias. (Aplausos.)
Moderador.- Tiene la palabra la señora Agustina Valet.
Sra. Valet.- Autoridades presentes y público en general: mi nombre es Agustina y soy estudiante.
Hablaré sobre algunas cuestiones particulares de la actualización, reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación que me preocupan: el matrimonio, el divorcio y la unión convivencial.
La familia se funda en el matrimonio. Es una institución fundamental para la conformación actual y futura de la sociedad. Los cónyuges buscan alcanzar cierta plenitud, que encuentra su máxima expresión en el don de la vida. Los niños crecen, se forman y se educan en el marco que les proporciona la familia.
Los matrimonios estables proveen fundamentos básicos que favorecen la solidez y estabilidad de las personas. Por eso, el Estado debe promoverlos para que puedan abocarse a la contención y a la formación de nuevas generaciones.
Entendemos que el proyecto remitido al Congreso contiene algunas ambigüedades que necesariamente terminarán por perjudicar a esta institución.
El artículo 198 del código actualmente vigente sostiene: “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.”
Por su parte, el artículo 199 dispone: “Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos. Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.”
Más adelante, el artículo 200 dice: “Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.”
El código proyectado dispone, en el artículo 431: “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca.”
Estas modificaciones merecen las siguientes observaciones.
Primero, el deber de asistencia es el único deber jurídico que subsiste y se expresa solamente en la obligación de aportar alimentos.
Segundo, respecto de la supresión del deber jurídico de fidelidad, cabe destacar que la fidelidad es enunciada como un mero deber moral; es decir que no puede ser exigido jurídicamente. Suele defenderse esta supresión a través de la afirmación de la autonomía de la voluntad, sin observar que al día de hoy ‑más allá de las observaciones que puedan hacerse‑, si ambos cónyuges pactan la infidelidad, la ley no puede sancionar a uno de ellos por sobre el otro porque están en igualdad de condiciones. El problema se plantea cuando uno de los cónyuges quiere ser infiel y el otro no. En ese caso, el proyecto en estudio no aporta ninguna solución para el cónyuge víctima, al que deja en absoluta inferioridad frente al otro, sino que sólo legitima y facilita el terreno a la persona que fue infiel. Al mismo tiempo, tampoco es tan clara la admisibilidad de acciones por daño moral provocado por el infiel, ya que al no ser la fidelidad un deber jurídico, tal acción carecería de causa y, por lo tanto, no ameritaría una reparación. Hay que ser conscientes también de que la supresión del deber de fidelidad compromete el derecho a la unidad de la identidad del niño. Entonces, cabe preguntarse: ¿De quién será el hijo? ¿Quién será su padre?
Tercero, con la desaparición del deber de cohabitación se torna ambigua la fijación del domicilio conyugal, con todas las consecuencias que esa ambigüedad traerá, sobre todo para los terceros. Si no existe el deber de cohabitar, mal puede existir un domicilio del matrimonio y una vivienda conyugal inembargable e inejecutable. También se complican sobremanera las presunciones de filiación, ya que ellas se fundan en la unión de los cónyuges implícita en el deber de cohabitación. Por lo tanto, sería necesario establecer otros criterios para determinar la filiación.
A continuación, quiero referirme a la separación personal.
El Código Civil actualmente vigente dedica los artículos 201 a 212 al régimen de la separación personal, la cual no disuelve el vínculo matrimonial. El proyecto en estudio elimina no sólo estos artículos sino la institución entera. De esta manera, frente a cualquier desavenencia conyugal, la única opción será el divorcio. Dicho en otras palabras: una noche yo me acuesto y mis padres están casados, pero cuando despierto me encuentro con que están divorciados porque tuvieron una discusión. Por otra parte, resulta contradictorio que si en el matrimonio las partes están obligadas a convivir, tengan aquí la obligación de divorciarse. El proyecto, de esta manera, restringe los derechos de los cónyuges en lugar de ampliarlos.
En cuanto al llamado “divorcio exprés”, el artículo 437 del código proyectado sostiene: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.” Es decir que se elimina la culpa como causal del divorcio, con el argumento de que dicha eliminación disminuirá la conflictividad de los juicios. Es absurdo que el Estado apoye el egoísmo de los adultos en desmedro de las necesidades y derechos de nosotros, los hijos. Estamos en condiciones de decir que, por el contrario, esa conflictividad aumentará, ya que el cónyuge que sufra una infidelidad no obtendrá ninguna reparación, ventaja o resarcimiento.
Esto va en forma paralela a la eliminación del deber de fidelidad, que causa gran desazón moral en las relaciones conyugales y mina la confianza mutua, ya desde el comienzo de la unión. No olvidemos que la protección del matrimonio y de la familia, a la que nuestro país está obligado en virtud de numerosos tratados internacionales, tiene como objetivo final la protección del interés superior de los niños, principio que no aparece mencionado en esta parte del proyecto.
Asimismo, el divorcio que propugna el texto reformado elimina el requisito del tiempo de espera entre los cónyuges, ya que directamente se opta por legislar desde el principio a favor de las rupturas matrimoniales y no por fomentar el vínculo familiar.
A continuación haré referencia a las uniones convivenciales o concubinato.
El artículo 509 del código proyectado dispone: “Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.”
En el artículo 510, entre los requisitos, figura el de mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años. O sea que el Estado considera que es mejor el concubinato antes que el matrimonio, porque para el concubino es requisito permanecer al lado de la otra persona mínimamente dos años, mientras que para un matrimonio es suficiente haber convivido una semana para acceder al “divorcio exprés”.
Los requisitos para acceder a este tipo de uniones son bastante más exigentes que aquellos establecidos para el matrimonio, pese a que en la práctica son llevadas a cabo justamente para no tener que asumir exigencias y requisitos propios de la unión matrimonial. Para las uniones convivenciales se requiere singularidad, permanencia, afectividad –me pregunto qué pasaría si falta el afecto‑ y que ambas personas compartan un proyecto de vida en común. A esto debemos agregar que pueden probarse por cualquier medio, lo que genera inseguridades jurídicas, y que tienen efectos presuntivos. En síntesis, de sancionarse esta reforma, las uniones convivenciales tendrán mayores requisitos y deberes que los matrimonios.
Por las razones expuestas, considero que la reforma del Código Civil en los puntos anteriormente tratados ocasionará una grave lesión al matrimonio como institución, a la familia y, en definitiva, a todos los habitantes de nuestra Nación. Yo misma, cuando esta norma se apruebe, veré caer la posibilidad de formar un matrimonio estable y permanente.
Veo con tristeza el desprecio de muchos senadores y diputados por nosotros, los jóvenes, al no creernos capaces de sentir un amor en serio ‑no del momento‑ y de formar una familia sólida con hijos plenos que hagan de la Argentina una patria digna. En mi opinión, las leyes y la religión van de la mano. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación, hará uso de la palabra el señor Matías Posadas.
Sr. Posadas.- Ante todo felicito a los miembros de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación por esta iniciativa de celebrar audiencias públicas en todo el país, experiencia repetida de otras ocasiones cuando se trataron otros proyectos. Espero que esto se convierta en una sana costumbre y se siga instando a la participación, ya que la realización de audiencias públicas contribuye al fortalecimiento de la democracia.
En primer lugar quiero hacer una reflexión y decir qué fantástica es la democracia, que incluso da a quienes no creen en ella ni en las instituciones ni en la Constitución la posibilidad de dar su opinión. Estas audiencias públicas, que como dije antes tienen como objetivo la participación de los ciudadanos, son muy sanas. Frente a las distintas opiniones tenemos que ser respetuosos y tolerantes, en el marco de una sociedad que es plural, multicultural y progresista ya desde sus orígenes, gracias a la visión amplia de ciudadanos que forjaron nuestra Nación. Pese a tener distintos pensamientos y orígenes muy diversos, crearon esta Nación tan rica.
Hemos escuchado opiniones que, por supuesto, son respetables y válidas. Cada uno las expresa desde su lugar: una convicción religiosa, una ideología, etcétera. Todas son, como acabo de decir, respetables y válidas; pero cuando hablamos de la Constitución Nacional, también es necesario acatar lo que ella dispone acerca de nuestros representantes y los poderes del Estado, como asimismo recordar que en ella se hablar de libertad y de que todos podamos expresarnos. Por eso es preciso hacerlo con responsabilidad.
Digo esto porque he escuchado algunos agravios hacia nuestros legisladores y también hacia el Poder Ejecutivo. Pero es tan fantástica nuestra democracia, como dije antes, que incluso son válidas las opiniones de quienes no creen en ella.
Con respecto a la reforma del Código Civil, me parece que es un avance importantísimo. La discusión sobre este tema comenzó hace muchos años, allá por 1993. En aquel entonces se conformó una comisión, que elaboró un anteproyecto luego aprobado por el Congreso Nacional. Si bien no fue promulgado por el Poder Ejecutivo, sin duda ha sido una base más que importante para comenzar a discutir sobre la modificación, unificación y actualización de los códigos Civil y Comercial, dando cumplimiento así a un viejo anhelo.
El origen de nuestros códigos Civil y Comercial se remonta al siglo XIX. Ya estamos en el siglo XXI y la sociedad ha evolucionado de manera muy dinámica; entonces, es necesario que en el derecho privado se consideren los cambios que se han producido durante todo este tiempo.
Asimismo, desde 1994 tenemos una nueva Constitución Nacional que incorpora tratados internacionales. Entonces, es necesario generar las condiciones para que el nuevo Código Civil y Comercial esté en sintonía con todos ellos. Nuestra Constitución Nacional ha incorporado derechos de los consumidores y convenciones dirigidas a la defensa del niño y de la mujer, que han sido muy claramente receptados en este proyecto.
Creo que el nuevo Código Civil y Comercial tiene, en líneas generales y más allá de los matices, un amplio consenso; sobre todo en lo que se refiere al derecho de familia. Las alocuciones que hemos escuchado giran mayormente en torno de esas cuestiones. Pienso que hay que ser respetuoso de las miradas y valoraciones que tanto la Iglesia Católica como muchas otras tienen respecto de la familia. La Iglesia Católica ha impulsado un modelo de familia, lo defiende y trabaja fuertemente en sus fieles para que lo abonen; pero no se puede pretender que esa visión, que como dije antes es muy respetable, sea impuesta a todos. Soy católico; fui educado en un colegio católico, me casé por iglesia y mis hijos asisten también a un colegio católico; pero no por eso voy a imponer un modelo o valores a toda la sociedad.
Como dije antes, la argentina es una sociedad multicultural y plural donde conviven distintos modelos. Justamente, este Código Civil y Comercial regula situaciones que existen. Desde el derecho podemos ignorarlas, prohibirlas o regularlas; con esta nueva norma se ha optado por lo último, para poder avanzar en el reconocimiento de los derechos. Un código civil no puede ser excluyente; tiene que incluir a todos.
En este avance por “incluir a todos” experimentado durante los últimos años se encuentra la sanción de las leyes sobre matrimonio igualitario e identidad de género. Ese es el objetivo: incluir a todos y reconocer derechos existentes. No se puede tapar el sol con la mano. No se pueden negar realidades que se dan en nuestra sociedad. Sería de necios hacerlo.
Es en este contexto que se abarca el derecho de las familias. No del “derecho de familia”, porque hay diversas composiciones familiares, todas ellas muy respetables. El nuevo proyecto no atenta bajo ningún punto de vista contra el modelo de familia que pregona la Iglesia Católica, la que sin duda deberá seguir trabajando en él a partir de determinados valores.
La fidelidad, como aquí se ha dicho, no tiene que ser impuesta por una ley. Quien es fiel a su esposa o esposo lo es por convicción, por amor; no porque es una imposición de orden público, emanada de un código o de una ley. Estos son los valores que debemos rescatar y defender quienes somos creyentes. La autonomía de la voluntad y la libertad deben ser el faro que ilumine nuestra legislación, mientras que los valores deben ser alimentados por nosotros mismos a través de nuestros hijos. Nadie me tiene que decir que debo ser fiel; yo debo serlo porque así lo quiero. Nadie me tiene que decir que debo amar a mis hijos; los amo porque así lo quiero. Ninguna ley me lo tiene que imponer.
Ningún ciudadano argentino debe sentirse amenazado por este nuevo código ni pensar que destruirá la familia, ya que no vulnera ningún derecho preexistente. Por el contrario, amplía derechos y reconoce situaciones que hoy existen en nuestra sociedad. Es importante que todos podamos entenderlo.
Cuando se reconoció el matrimonio igualitario, no comenzaron a producirse desde ese mismo momento uniones entre personas del mismo sexo. Ya existían, aunque queramos negarlo.
En el transcurso de las últimas décadas se ha evolucionado respecto de la patria potestad. Lo que ahora establece definitivamente este nuevo código son condiciones de igualdad incluso desde el punto de vista terminológico, ya que se abandona la expresión “patria potestad” para adoptar la de “responsabilidad familiar”.
Hace unos años se pensaba que las mujeres no eran capaces para muchas cosas. La sociedad evolucionó y hoy está ampliamente reconocida la igualdad entre el varón y la mujer.
Por todas estas razones, entiendo que estamos ante un código moderno y acorde con el siglo XXI, con nuestra sociedad y con la conformación de nuestro país. Por eso insto a nuestros legisladores, a todos ellos y no sólo a los de la provincia de Salta, a que acompañen con profunda convicción este nuevo Código Civil y Comercial. Les pido que lo hagan sobre la base de los valores vinculados con la defensa de la libertad y de la autonomía de la voluntad, que son los que podemos regular creando un marco donde nadie deba decirnos a quién amar y cómo manejarnos. Seamos nosotros los encargados de decidirlo de acuerdo con nuestros sentimientos y teniendo en cuenta los valores en los que fuimos educados; que no sea un código el que lo imponga. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación hará uso de la palabra el señor Fernando Ragone.
Sr. Ragone.- Advierto que en esta sala hay muchas caras amistosas y otras no tanto; de todas maneras, me parece muy bueno que todos podamos escucharnos. De eso trata justamente la democracia.
Hablaré en representación de todos los miembros de la Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, muchos de los cuales han trabajado en las opiniones que voy a verter. Desde ya, agradezco mucho a los legisladores y funcionarios presentes por esta posibilidad de manifestar nuestro punto de vista.
La asociación que presido reconoce la importancia de la constitucionalización del Código Civil; el proyecto en consideración pone de manifiesto avances trascendentes respecto del desarrollo del Estado constitucional de derecho al incorporar en su plexo normativo los tratados de derechos humanos, sus principios y valores fundamentales.
Esta reforma tiene como claro núcleo el pluralismo moral y el multiculturalismo, propios de una sociedad heterogénea como la nuestra, y el derecho a la no discriminación, que es una manifestación de la evolución del derecho a la igualdad positivizado no sólo en la Constitución Nacional sino también en todos los instrumentos internacionales de derecho.
La iniciativa en discusión reconoce las diferencias entre los miembros de la sociedad e intenta igualarlos normativamente receptando el principio pro homine, es decir, los preceptos adoptados también por la Constitución Nacional.
Hechas estas consideraciones, quiero hacer una brevísima mención de tipo científico sobre la familia. Pensamos que ha sido desde siempre una de las principales preocupaciones de la antropología y de muchas ciencias sociales, ya que en ella se ve representada la primera y fundamental forma de organización social.
Los primeros seres humanos pudieron sobrevivir y asentarse en diversos lugares del planeta a partir de esa organización que experimentó transformaciones con el devenir histórico y cultural, situación que le asignó características de singularidad y creatividad. La antropología fue la primera disciplina científica en señalarlo, demostrando además que el modelo único de familia impuesto desde Europa por el capitalismo y el cristianismo, no estaba representado en términos puros y absolutos en otros lugares del mundo donde sobre la familia se aplicaban otras lógicas, otras maneras de sentir, de experimentar y de percibir los mismos lazos afectivos.
En este sentido, Morgan ya planteaba en el siglo XIX que las grandes transformaciones sociales iban acompañadas de transformaciones en las familias, la mayoría de las veces con implicancias revolucionarias en los roles asignados a sus miembros, pero que ello no significaba la destrucción de la organización sino la adecuación a nuevas demandas y realidades. Entendemos que esto es lo que pasa actualmente con nuestra sociedad.
Otro antropólogo, Malinowski, ya en el siglo XX compatibilizaba la antropología con el psicoanálisis y sostenía que la afectividad entre los miembros de una familia no se limitaba a roles o papeles rígidos prestablecidos ‑como sucedía en Europa‑ sino que, por el contrario, podían evidenciarse dinámicas novedosas e incluso más libres, lo que reforzaba principalmente los lazos de solidaridad.
Desde esta perspectiva, y entendiendo que en los últimos años nuestro país avanzó en la visibilización y protección de situaciones que no condescendían con aquellos estereotipos de supuesta normalidad absoluta, pero que existían y luchaban por su reconocimiento, creemos que esta reforma apuesta a una real inclusión de todas las formas posibles de familia, en un marco de auténtico respeto y revalorizando los principios de nuestra Constitución Nacional.
Finalmente, trataré tres capítulos del Libro Segundo de este proyecto de reforma del Código Civil vinculados con las uniones convivenciales, el matrimonio y las personas jurídicas.
Nos parece destacable que nuestro futuro Código Civil tenga en mira situaciones reales, como las uniones de hecho, que salvo algunas excepciones –como el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el que se otorga a la concubina el derecho a una indemnización una vez producido el fallecimiento de su pareja‑ no se encuentran reguladas.
El proyecto en estudio genera entre los convivientes un estado de familia por los efectos que tiene tanto entre los conviviente como frente a terceros. Debe entenderse que el concepto de familia es un concepto no natural sino cultural e histórico que ha ido cambiado a lo largo del tiempo. Por lo tanto, siempre es el resultado de una construcción social; de hecho hay pluralidad de tipos familiares.
Asimismo, es de destacar que la registración de las uniones de hecho es una manifestación de la finalidad proteccionista y garantista del Estado, al evitar que para el reconocimiento de su existencia o la concesión de derechos resulte necesaria la intervención judicial. Sin embargo, a los fines del estudio, creemos necesario considerar los efectos que estas uniones pueden tener frente a terceros a fin de evitar la vulneración de derechos; quizás, la inscripción en el registro no debería ser sólo a los fines probatorios.
En el Libro Segundo, el Capítulo 1 del Título I se refiere al matrimonio.
La iniciativa en consideración da igual tratamiento a las parejas heterosexuales y a las del mismo sexo en temas como adopción, fertilización y sustitución de vientre, manteniendo así el avance logrado a partir de la sanción de la ley 26.618. De esta manera, resalta una vez más el reconocimiento amplio de la nueva familia, como ya lo hiciera con la regulación de las uniones convivenciales.
Los convenios prematrimoniales previstos en esta iniciativa son sólo a los fines patrimoniales y de carácter opcional, manteniéndose así el régimen de comunidad de ganancias. De todas maneras, el inmueble asiento del hogar conyugal sigue estando especialmente protegido, ya que para disponer de él continúa siendo necesario el asentimiento de ambos cónyuges.
La ley sobre matrimonio igualitario fue un avance y el modelo quedo receptado en el código actual. El que ahora se proyecta busca igualar las uniones, no poner el énfasis en la familia nuclear. Torna a la ley pluralista, extiende derechos e incluye modelos existentes que antes no tenían vigencia legal. No distingue la familia como una entidad que debe ser constituida de determinada manera, sino que directamente reconoce distintos modelos de familia.
En suma, resalta una vez más la importancia de la adecuación de las normas internas al marco normativo internacional, basado en los principios de libertad e igualdad.
En cuanto a la clasificación de las personas jurídicas, pensamos que la decisión de mantener a la Iglesia Católica como persona de carácter público frena el avance a la ampliación de derechos, porque no hace más que afianzar y reproducir actos discriminatorios y tratamientos contrarios a lo que establecen tanto el artículo 16 de nuestra Carta Magna como los tratados internacionales de derechos humanos.
En momentos en que se pretende reformar el Código Civil, sostenemos la necesidad de no dilatar estas medidas. Es preciso derogar la figura de la Iglesia Católica como persona jurídica pública y ponerla en igualdad de condiciones con las demás organizaciones religiosas, filosóficas e ideológicas –que son siempre personas jurídicas de carácter privado‑, para que todas sean tratadas en igualdad de condiciones.
El Estado debe garantizar la libertad de conciencia, sin adoptar ni oponerse a ningún credo. Vivimos en una sociedad pluralista; por eso es preciso que el nuevo código refleje la diversidad de nuestra sociedad. Si bien la norma proyectada es prominente en ampliación de derechos, advertimos que la producción, la apropiación y la distribución de los bienes religiosos y de la fe con que cada uno elige vivir, permanecen inmunes a estos cambios en relación con el vínculo Estado‑Iglesia Católica.
Desde una perspectiva histórica, social y religiosa, el Código Civil de 1871 busca imponer el liberalismo durante toda la vida con la finalidad de regular una república liberal conservadora desde una visión de individuo cristiano.
El proceso incipiente de militarización y catolización que tiene lugar a partir de 1930, pone en tela de juicio esa hegemonía liberal. Luego, durante la dictadura militar y bajo la presidencia de Onganía, con la sanción de la ley 17.711 se modifica el artículo 33 del Código Civil, que reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública y deja a los demás cultos en condiciones de muchísima inferioridad.
Moderador.- Solicito al señor Miguel Ragone que redondee su exposición.
Sr. Ragone.- Finalizo diciendo que esa distinción arbitraria entre las instituciones religiosas es violatoria no sólo del principio de igualdad ante la ley sino también de la libertad de conciencia y culto. Si el Estado hace distinciones arbitrarias, produce mensajes que instalan en el orden de lo simbólico la superioridad de algunos frente a otros, lo que constituye claramente una discriminación.
Desde la Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia respetamos profundamente el dolor y la ansiedad de muchas personas que escuchamos durante esta jornada. Creemos que estamos asistiendo a un cambio cultural tan rápido como aquel que se vivió en la década del cuarenta, luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, y como el surgimiento del actual paradigma de derechos humanos que se profundiza en Latinoamérica. Por eso entendemos que el estatus, el sentido común de la vida cotidiana de cada uno, esté muy movilizado. Estoy seguro de que si permitiéramos que Dios estuviera presente en este recinto, nos acogería a todos los ciudadanos bajo sus alas.
Durante la mañana pudimos escuchar muchísimas veces en las distintas salas la idea de trascendencia, la preocupación por los hijos, por lo que viene después de nosotros. Justamente, es esa idea de trascendencia la que nos permitirá el día de mañana seguir construyendo un país donde estemos todos juntos, más allá de este momento en donde la sociedad parece estar dicotomizada. (Aplausos.)
Moderador.- A continuación hará uso de la palabra el señor Federico Vanni.
Sr. Vanni.- Si bien he venido a esta audiencia pública en representación del Frente 17 de Octubre, del Partido Justicialista, en un primer momento no hablaré como peronista ni como abogado ni como estudioso del derecho sino que lo haré como hijo. Cambiaré mi principal ponencia, vinculada con las uniones convivenciales, porque primero quiero hacer una reflexión desde mi lugar de hijo.
Soy una de esas personas a las que hace años nos dijeron: “Ustedes son el futuro de este país.” Nos dijeron: “Hijo…” –o quizás “nieto” o “bisnieto”‑ “… estudiá, formate, porque el día de mañana vas a cambiar el destino y harás una sociedad mejor.” Hoy, después de haber estudiado y adquirido una formación, me encuentro en una sociedad donde aquellos padres, abuelos o bisabuelos siguen diciéndome qué tengo que hacer y qué no.
Yo les presento una realidad, que es la que vive la sociedad en este momento y seguimos en esas antiguas creencias religiosas que ya no tenemos. Hoy los jóvenes sentimos la necesidad de expresarnos. Vemos un cambio, vemos una realidad distinta a la que ustedes ven. Respeten la posición de estos jóvenes que ustedes creyeron iban a ser el futuro. Son ustedes los que nos dijeron a nosotros: “Estudien, fórmense”.
Entonces, me parece importante que a la hora de escucharnos sepan que tenemos convicciones o creencias que pueden diferir con las de ustedes. En las anteriores ponencias escuché muchas cosas que hacían referencia, por ejemplo, a la educación sexual. ¿Quién puede negar hoy en día que hay chicos de 12 o 13 años que están teniendo hijos y que no saben cómo cuidarse? Escuché decir que se les da preservativos. Pero no se les dice: “Tengan relaciones sexuales”. Simplemente, se los educa, como en la casa.
Nosotros no somos los que estamos imponiéndoles tener relaciones sexuales. Justamente, quienes han fallado –como muy bien dijeron‑ son nuestros padres, que deberían haber inculcado a esos hicos de 12 o 13 años para tener hijos correctamente, para que eso no pudiese pasar. El hecho de que les facilitemos preservativos o una educación a los fines de que eso no pase, para que no queden desamparados por los padres, nos impone una pregunta: ¿qué protección les damos? Lo primero que surge respecto de estas personas desamparadas es que el culpable es el Estado. Siempre el Estado, ¿pero cuándo nosotros? ¿Cuándo nuestros padres, cuándo nuestros abuelos?
Como hijo, vuelvo a repetir: necesitamos que nuestros padres, abuelos, bisabuelos, etcétera, se hagan cargo de lo que les corresponde y que a nosotros nos dejen crecer en la sociedad.
Con respecto a la reforma –ya metiéndome en la cuestión de derecho‑ considero que es una de las reformas más importantes del siglo XXI. Se propone la unificación en primera medida del Código Civil y Comercial. En lo que hace a las uniones convivenciales es de público conocimiento que la mayoría de las parejas deciden no casarse a los fines de no someterse a los efectos del matrimonio, como algunos ritualismos del procedimiento. Mucha gente se ha quedado desamparada frente a esta cuestión. ¿Por qué? Porque la realidad sigue siendo la misma. Sigue habiendo mujeres que dejan su trabajo para estar con su pareja conviviente, su concubino ‑por más que suene peyorativo‑, y esa persona, en el momento en el cual se diluye la relación queda totalmente vulnerada y sin protección. ¿Por qué? Porque no existe un régimen. Van a reclamar a la Justicia y no existe una respuesta o solución uniformes porque no existe un régimen. Como dije anteriormente, la sociedad evoluciona. A medida que va evolucionando el derecho debe adecuarse a esa necesidad.
Hace muchos años un gran sabio que muchos deben conocer –los estudiosos en la materia, al menos‑ y que se llamaba Friedrich Karl von Savigny decía que el derecho escrito o codificado era muy difícil que llegara a ser útil y justo. Porque –decía‑ cómo puede ser que un código de cien años atrás vea cuáles son las necesidades actuales. Es lo mismo que sucede ahora. Son otras las necesidades y son otros los ámbitos que debe cubrir y debemos proteger.
¿Esta reforma es útil? Sí, es útil. Por supuesto que tiene sus defectos y virtudes, pero es útil. Hay muchísimos ámbitos que deben ser protegidos que al día de la fecha no lo están. Sería muy importante rever eso.
La principal crítica que le hago al proyecto es que hable de una unión basada en relaciones afectivas. La relación afectiva puede ser no solamente una pareja o un novio. Puede ser un amigo con el que se puede tener un proyecto de vida común, como el de trabajar juntos o disminuir los gastos de la convivencia. Se está hablando de la unión convivencial y nunca se habla de cohabitación. Esas cosas yo las incluiría en el artículo específico donde se está dando el concepto en el ámbito de aplicación. “Relación afectiva” tal vez sea una expresión que no representa exactamente el concepto.
Por otro lado, está el requisito de los dos años de convivencia como exigencia a los fines de la inscripción o de que empiece a producir efectos. En particular, es muy difícil probar los dos años de convivencia. Si bien tiene un efecto retroactivo, o por lo menos se cree eso –porque en ese caso también hay un vacío y no se determina‑, sí debería determinarse a partir de qué momento empieza a producir efectos esta convivencia, si es en el momento de cohabitación o si es en el momento de superación de los dos años.
Pero con respecto al voto a los 16 años, muchos jóvenes están de acuerdo. Una chica que hoy habló y que debe ser menor de 18 años seguramente quiere votar y debe estar muy agradecida por el voto a los 16, pese a que muchos padres no están de acuerdo. Yo estoy de acuerdo con que se vote a partir de los 16 años. Yo estoy de acuerdo con que los jóvenes se inmiscuyan cada vez más en las cuestiones políticas y estoy de acuerdo con que se sancione este proyecto de reforma. (Aplausos.)
Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Natalia Bazzoni.
Sra. Bazzoni.- Como funcionaria de la Secretaria de Defensa del Consumidor vengo a prestar el consentimiento para que se sancione el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial. En particular, quisiera hacer referencia a las disposiciones que modifican la ley en relación con el daño directo.
El daño directo es la facultad que tiene un organismo administrativo para fijar una indemnización civil. Con la reforma del Código, si bien se han subsanado las deficiencias técnicas establecidas por la reforma en 2008, nos preocupa sobremanera que con esta reforma quede abstracta la facultad del organismo para determinar indemnizaciones a favor del consumidor.
La reforma del Código establece como primer requisito que se puede indemnizar solo a aquellos organismos administrativos que cumplan con los requisitos que establece el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Estrada. De los cuatro requisitos legales el organismo cuenta actualmente con dos. La facultad para indemnizar por ley y que tenga el control judicial en sede judicial está establecida por la ley provincial 7.402. Pero los incisos que hablan de independencia y de imparcialidad no son cumplidos por los organismos de Defensa al Consumidor, ni siquiera a nivel nacional, porque estos son organismos que dependen exclusivamente del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía o de Desarrollos Humanos. Con esto se limitaría la facultad del organismo para compensar a aquellos consumidores que específicamente acuden a la Secretaría por montos inferiores.
En relación con las otras modificaciones relacionadas con la determinación del daño material, excluyéndose los daños morales, de contenido no patrimonial, el organismo de Defensa del Consumidor ya lo viene aplicando así. En las revisiones judiciales ha tenido el consentimiento de las cámaras civiles y comerciales de la provincia, con lo cual avalamos esta reforma.
Por último, en la reforma del Código Civil no se prevé que, como lo hace el actual texto normativo, para la aplicación de una indemnización se tenga en cuenta fundamentalmente una infracción a la ley o un incumplimiento del proveedor. Es decir que como requisito para indemnizar estas pequeñas sumas debería determinarse un monto de infracción en la ley. (Aplausos.)
Sr. Moderador.- Tiene la palabra el doctor Pablo Muiños.
Sr. Muiños.- Agradezco la oportunidad de estar acá frente a los legisladores nacionales. Confío en que van a tomar en cuenta los aportes que desde nuestra provincia se lleven.
Voy a aprovechar esta oportunidad para hacer aportes incongruentes en el sentido de que vienen desde distintas fuentes, ya que vengo representando distintos intereses.
En primer lugar, siendo una encomienda muy especial que me hace la Cámara Hotelera Gastronómica, quisiera referirles una situación de inconsistencia que se nos va a dar en la realidad al ampliar la responsabilidad del hotelero en el artículo 1.368, imponiendo una guarda necesaria de todos los bienes que tienen los pasajeros. ¿Por qué digo “imponiendo”? Porque la guarda necesaria es una imposición, no es un contrato. Conjugando esto con las leyes de defensa del consumidor los tendrían como guarda necesaria inmediatamente al ingresar al hotel o en el acercamiento a las inmediaciones del hotel. Con lo cual, podríamos llegar a tener la imposibilidad de dar atención a los bienes del pasajero pero resultar responsables. Hablo de un caso muy puntual, por ejemplo, de un pasajero que se acerque al lobby del hotel y diga “me acaban de robar la computadora” aún antes de registrarse.
Sabemos que es muy difícil contemplar todos los supuestos fácticos a priori, por eso los queremos alertar en este momento.
Con respecto al tema siguiente, extienden la misma responsabilidad al empresario gastronómico. Es decir que el dueño de un pequeño café se va a topar con esta misma situación cuando un comensal que se siente a una mesa diga: “Me acaban de robar mi hermoso Iphone 5”. El deber de guarda y cuidado lo tiene primero el pasajero, comensal y guardián de la cosa. Imponer una responsabilidad objetiva simplemente por el acceso al local comercial es un exceso de la protección al consumidor. Estamos muy de acuerdo en mantener los alcances anteriores respecto de los bienes ingresados a la habitación, que están suficientemente reglados. Pero imponer una guarda necesaria respecto de todos los bienes es un exceso. Deberían enfocarse en ese tema.
Cambiando el ángulo de la exposición, quisiera hacer una defensa de los intereses de los profesionales. ¿De qué profesional? De todos: de cualquier profesional que haga ejercicio liberal de la profesión. Tengo varias objeciones y coincido con el doctor Rabibaldi en el apoyo genérico del Código, pero tengo muchas objeciones particulares que por supuesto no voy a poder exponer en estos diez minutos. Calculo que los señores legisladores tienen suficiente tiempo como para pulir el texto. Pero la objeción central que voy a hacer respecto de la defensa de las profesiones consiste en que en el artículo 1.255 y en las normas siguientes, cuando se habla de las locaciones de servicios y confundimos locación de obra, servicios y servicios intelectuales –digo “confundimos no porque haya confusión sino porque está legislado todo junto”‑, decimos que el pacto entre las partes no va a poder ser limitado por las normas regulatorias o normas de mínimos éticos que impongan los colegios. Esta era una muy buena solución en su momento para flexibilizar lo que hasta ese momento se concebía como práctica abusiva de ciertas profesiones. Pasamos los años noventa y vimos cómo las profesiones fueron perdiendo dignidad en el ejercicio justamente a raíz de la falta de la retribución adecuada. Cuando digo retribución adecuada no es solo los honorarios que permitan las subsistencias sino los honorarios que permitan el mejor desempeño profesional, que implica también la permanente actualización, formación, adquisición de medios para el normal ejercicio de la profesión. El artículo que estoy cuestionando, el 1.255, impone un doble ataque a las leyes regulatorias. En primer lugar, dice que se puede adecuar las regulaciones de honorarios que resulten excesivas. Estamos de acuerdo con eso. Estaría muy bien que diga: “Se puede reducir prudentemente –esa es mi propuesta‑ por decisión judicial que se ajuste a equidad”. No hace falta que les explique el contenido de la prudencia y la equidad. Pero no lo dice el Código y completaría perfectamente la redacción.
La segunda cuestión del 1.255 es que avasalla las escalas de honorarios –además de que le dice “precio” a lo que es “honorario”, cambiando la naturaleza jurídica‑ que imponen los colegios. Entonces, tenemos como contrasentido que delegamos el control del ejercicio profesional en los colegios, con lo cual delegamos el control de responsabilidad que es concurrente con el control judicial respecto de la responsabilidad por la labor bien hecha pero le quitamos el control de la retribución. No nos queda clara la lógica cuando un gobierno que está repatriando profesionales e invirtiendo enormes montos en educación después nos impone un sistema que no permite la correcta remuneración. ¿Qué estamos haciendo? Estamos malgastando el dinero formando profesionales que sean de excelencia para que queden explotados por alguna empresa que se dedique comercialmente al ejercicio profesional o se vayan del país. En esto quiero hacer hincapié, porque formamos profesionales que son reconocidos a nivel mundial pero les imponemos la misma responsabilidad que se impone en otros países donde están bien remunerados. Pero no los remuneramos bien. O sea que estamos formando profesionales de exportación. Es mi deber como profesional y como miembro de toda la comunidad remarcar la exposición a la que quedan sujetos los profesionales por falta de defensa corporativa atenta contra las profesiones. Atenta, a su vez, contra el desarrollo social. (Aplausos.)
Sr. Moderador.- Tiene la palabra el señor Carlos Madrigal.
Sr. Madrigal.- Quiero agradecerles por haberme invitado a esta jornada. Soy pastor de la Iglesia Evangélica Palabra de Vida.
Voy a ser lo más breve posible para hacer mención al tema de la Constitución, del Preámbulo, que todos conocemos. Voy a tomar la última parte que dice: “Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina”.
Quiero referirme a la reforma del Código Civil por su carácter estable y no modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones. No es algo neutro sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos.
La familia. Un individualismo exacerbado. Devaluación del significado del matrimonio y la paternidad. En aras de la llamada “revolución sexual” se alienta la promiscuidad, lo que lleva inexorablemente a la explotación sexual, al abuso sexual infantil, entre otras consecuencias nefastas. Siendo el pilar fundamental en la sociedad, habiendo sido instituido por Dios antes que el Estado mismo, defendiendo su constitución biológica y psicológica dada por Dios.
Quiero hacer mención muy breve a algo que dijo un sacerdote que está en la Biblia de la nueva Jerusalem. Ese sacerdote se llamaba Ezequiel. Dios lo había llamado y le había dado un encargo en aquel entonces. Fue un profeta realmente extraordinario, con gran coraje, sabio y lleno de imaginación. Su mensaje es diferente al resto de sus compañeros, los profetas, debido al tipo de visiones que tenía, revelaciones cargadas de simbolismo. Ezequiel, además de profeta, fue sacerdote. Tuvo experiencias que se describen con variados colores, ruedas dando vueltas, visiones de seres angelicales extraños, luces brillantes y ruido. En estas experiencias se manifestó la gloria de Dios en aquel entonces. El llamamiento de Ezequiel ocurrió en un momento de dolor y crisis nacional. Y Dios le dio una visión en un instante de desolación y desesperanza. La voz de su amado Dios le vino en una hora difícil de exilio, deportación y angustia. Estando en el campo de refugiados él vivió la magnitud del exilio. Allí llegó Dios, donde se respiraba la preocupación y la inseguridad, donde reinaba la angustia, donde se vivía desesperanza e imperaba la derrota. Dios visitó al profeta en aquel pleno dolor de la realidad de su pueblo para demostrar su gloria, poder y capacidad liberadora, así como su interés de salvación.
Ahora lo ha sacado de las oficinas proféticas y lo ha trasladado a un lugar tétrico. A un valle no lleno de flores, ni a un parque o a una edificación moderna. Maloliente, descompuesto, desorganizado y sin vida. Este podría ser uno de los pasajes más descriptivos del Antiguo Testamento. Su sola lectura produce un fuerte impacto. Se puede ver como absurdo e ilógico y una ofensa al proceso natural de las cosas. El valle lleno de huesos secos, partidos, desorganizados. La verdad es que esta escena sería propia de una película de terror. Imagínense semejante auditórium. Al predicador se le había ordenado lanzar un mensaje a esa congregación de huesos y desde algún lugar comenzó su mensaje diciendo “Oíd, huesos secos”. Qué loco, pero aquella escena llega a su máxima expresión cuando los huesos comienzan a moverse. Ambos, amados ciudadanos.
Estos huesos secos pudieron representar a la sociedad en la que vivimos. En este día y en función del propósito que nos reúne, hablaremos de nuestra sociedad que vive de espaldas de Dios, a la que hemos sido llamados para anunciar. Somos ministros responsables por ministrar en medio de un valle de huesos secos. La pregunta que debe ser respondida en este día es: “¿Vivirán estos huesos?”. El Señor llevó al predicador al lugar donde había necesidad. Eso le dio al profeta una visión cercana. Estuvo viendo todo el cuadro, toda la escena: allí había huesos secos que necesitaban oír la palabra de Dios. Él no quiere que nadie sufra, que nadie se pierda, y necesitan oír esa palabra de Dios. Por eso, preguntó el profeta: “¿Vivirán estos huesos?”. ¿Qué clase de pregunta es esta? Hoy parece resonar a través del tiempo la misma pregunta. ¿Es posible enderezar esta generación? ¿Es posible tomar una vida destruida en su mente, alma y espíritu y traerla a la vida? La respuesta tiene que ser la del profeta. Señor Jehová: tú lo sabes. El texto nos revela la magnitud de la tarea con espanto y asombro. El sacerdote observa que eran muchísimos sobre la faz del campo, por cierto seco en gran manera. Algo grande produjo la muerte y descomposición de aquellos cuerpos. A lo mejor una batalla encarnizada entre ambos bandos. Esos huesos desparramados y secos representan una sociedad que está muerta. Muerta porque cree en cosas muertas. Muerta porque practica toda clase de pecados tales como el ocultismo, brujería, nueva era, mentira, lujuria, lesbianismo, drogadicción, asaltos, secuestros, crímenes. El texto no habla de un Estado deplorable. Hay una sociedad que le ha dicho a lo bueno, malo, y a lo malo, bueno. El concepto de una conciencia libre es que “si te da placer, hazlo”. Se trata de un consumo de toda suerte de placer pasando por alto todos los valores morales que nos ofrece un valle de huesos secos. El texto nos muestra una condición desordenada. Usted puede imaginar al sacerdote caminando en medio de ese cementerio. Allí tuvo que ver cráneos, fémures, costillas, huesos de la mano, los pies y la espina dorsal en un verdadero estado desordenado. En tal sitio no solo faltaba vida sino que había confusión y caos, al igual que hoy. Mejor visión no puede presentar este cuadro de vida sin Dios. No solo se está espiritualmente muerto, sino en una marcada confusión. Asistimos a una sociedad enferma y descarriada. Hay vida confundida en toda surte de creencia y en toda clase de vicios. El alejamiento de Dios no puede sino traer esto.
El consumo que hace nuestra sociedad de toda clase de creencias pero menos de Dios, en lugar de alimentarla la consume y la convierte en esos huesos secos que no tienen vida. Se mueve y se pierde delante de nosotros.
Sr. Moderador.- Le pido que vaya concluyendo.
Sr. Madrigal.- Solo la palabra de Dios, que es viva y eficaz, tiene el poder para producir un sacudimiento en la mente, el corazón y la voluntad de la persona. Cuando el profeta predicó la palabra se nos dice que hubo un ruido y un temblor pero lo más extraordinario es que comenzó a darse un movimiento de organización en aquellos huesos secos diseminados por todas partes. Se inició un proceso de transformación. Esto también lo podemos ver cada uno de nosotros.
El legislador tiene la obligación a través de los textos propuestos de orientar sobre las conductas futuras, ir imaginándolas positivas y volcando en su articulado un modelo que encuentre un juicio de valor. Legislar no es solo reconocer que las conductas existen sino que en función del bien común ellas pueden ser o no convalidadas. Trabajamos para defender la libertad de conciencia de todas las personas en armonía, con los instrumentos de las Naciones Unidas, las disposiciones del Código Civil presentado genera en más de una oportunidad y en muchas personas un dilema trascendental, que es cumplir con una norma jurídica que violenta sus íntimas convicciones u observa el dictado de su conciencia que le impone el deber de resistirse al mandato de la norma positiva.
Es por ello que instamos a los legisladores a incluir en el Código proyectado dispositivos normativos que garanticen el efectivo ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de cualquier persona o institución religiosa en armonía con los principios fundamentales de la Constitución, y los tratados internacionales con jerarquía institucional, en el entendimiento de que este es un derecho enfatizado en la dignidad propia de la persona.
Sr. Moderador.- Su tiempo está agotado.
Sr. Madrigal.- Termino con lo siguiente.
Queremos recordar que la gracia de Dios alcanza también a aquellos hombres y mujeres que reconocen su miseria espiritual y que en su vida de insensatez han recurrido a prácticas inadecuadas para su vida emocional, física y espiritual. Este es el mensaje de gracia que predicamos. Aspiramos a que estas reflexiones puedan contribuir al debate sobre los temas que hacen a la construcción de un mejor país y el bienestar de todos nosotros como ciudadanos.
Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Zulma Arepia.
Sra. Arepia.- Lamento haber llegado en un momento en que están todos tan cansados.
En el marco de las jornadas de recinto abierto, actividad dependiente del presidente de esta Legislatura, el doctor Manuel Santiago Godoy, se realizó el día 18 de mayo un debate en el recinto de sesiones respecto a solo diez modificaciones del Código Civil. Las opiniones de los jóvenes, pertenecientes a siete establecimientos educativos de formación técnica, religiosa, pública y de cooperativa, fueron en algunos aspectos encontradas. Sin embargo, fueron de una riqueza exquisita teniendo en cuenta que se trataba de establecer una opinión sobre una ley cotidiana.
Legisladores de distintos partidos, incluyendo el presidente de la Cámara de Diputados, salieron a los colegios a explicar las modificaciones desde su postura política como parte de un ensamblaje de fuentes para desarrollar una opinión y una postura para luego debatirla en el recinto de sesiones.
Algunas de las temáticas fueron abordadas, como por ejemplo el matrimonio, las uniones convivenciales, el divorcio, el análisis general de las reformas proyectadas al derecho de familia, la filiación, los alimentos, la responsabilidad parental, el parentesco y el régimen patrimonial de matrimonio. La actividad contó con la presencia de legisladores, docentes y jurisprudentes, quienes en cada establecimiento brindaron una explicación sobre las uniones de hecho desde la perspectiva del derecho comparado.
Los jóvenes, después de investigar, acordaron en que esta modificación es de envergadura. No es esta la primera vez que se intenta la reforma del Código Civil, posibilidad que constituyó en depositar una capa sedimentaria en el terreno de lo que hoy se presenta en este proyecto de reforma global, además de admitir que estamos frente a un proyecto que admite las lecturas de la modernidad y que acoge en sus líneas lo establecido por los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el país ha adherido.
En el recinto se hizo un análisis general de la reforma proyectada al derecho de familia. Se mencionó que la idea ha sido recodificar pero a su vez renovar, revisar, reformar y cambiar. Naturalmente, no ha sido fácil empezar esta travesía siendo que está siempre presente la alternativa de reformar parcialmente, aunque las reformas parciales suelen significar la incorporación de piezas extrañas en un mecanismo de relojería, con lo cual conduce normalmente a la privación de la armonía de la obra en conjunto y a la creación de contradicciones internas dentro de un mismo cuerpo legal.
Pero el haberse decidido por una reforma no parcial ha sido solo una de las principales características de este anteproyecto. Se reflexionó sobre el haber optado por la unificación de la materia civil y comercial. No es una unificación total. Seguirán existiendo microsistemas legislativos como leyes de sociedades comerciales y leyes de seguros. El Código de Comercio desaparece. Pero en realidad desaparece una capa vacía. Es más un índice que un código porque hay que encontrar todas las leyes especiales que forman parte del derecho comercial que ha ido sustituyendo de a poco todas las materias que traía el Código de Comercio de 1889.
Desde las bancas hubo exposiciones muy firmes. Algunos grupos, con respecto al matrimonio, entendieron que al eliminarse los principales deberes caracterizadores de la institución se llega a un matrimonio virtualmente sin deberes ni responsabilidades, a un vínculo de tal debilidad que puede ser revocado por cualquiera de los cónyuges. Además, no dejaron de compartir sus observaciones respecto de las llamadas “uniones convivenciales”. De hecho, dijeron: “Resulta difícil conciliar estas uniones con la idea de que toda persona adulta es soberana de tomar decisiones sobre el estado de vida que desea, más cuando esto último ha sido un precepto utilizado reiteradamente en el trascedente fallo Arriola”.
El principal punto de controversia está en la cuestión de la familia. Se reflexionó sobre innumerables problemáticas surgidas con motivo del intento de demostrar en una instancia judicial el incumplimiento del deber de fidelidad por parte de uno de los cónyuges. Las causales de divorcio son muy difíciles de probar. Hay hasta algunas faltas de respeto. Una de las opiniones destacadas de los alumnos del Colegio Codesa fue que lo importante ante un divorcio era establecer un plan de futuro en el que quede comprendido lo relacionado a los niños, a los alimentos y a la vivienda para éstos y los demás.