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Riobamba 25 Piso 1° Oficina 139 , CP C1025ABA , C.A.B.A.

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DR. OTTONE, GONZALO
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SR. PERALTA, HECTOR

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(054-11) 4127-7100
interno:(2142/2144)


- En la ciudad del Neuquén,

a los veinte días del mes de septiembre de 2012:


 

Sra. Conti.- Buenas tardes a todos y a todas. Vamos a dar inicio a una parte de la audiencia pública que estamos realizando en esta provincia de Neuquén. Saben que hemos dividido a los expositores en tres salas. Venimos a escuchar a ver qué opinan ustedes respecto a este proyecto de ley que es ni más ni menos que un Código Civil y Comercial.
La comisión cuenta ya con sus ponencias por escrito y con base digital. Igualmente, esa cámara que ustedes ven en el centro de la sala con personal de apoyo técnico que está detrás está en línea directa con los taquígrafos del Congreso Nacional, con lo cual todo lo que sucede en esta audiencia queda registrado taquigráficamente.
Me acompaña la senadora Nancy Parrilli, representante del Estado provincial de Neuquén, el diputado Mario Pais, representante del pueblo de la provincia de Chubut; el doctor Fernando Peña, que es secretario administrativo de esta audiencia; y quien habla, Diana Conti, diputada nacional en representación del pueblo de la provincia de Buenos Aires y presidenta de la Comisión Bicameral de Análisis del Proyecto de Código Civil.
Vamos a dar inicio a esta audiencia, pidiendo puntualidad para que todos puedan expresarse y nadie le impida la palabra al que sigue.

Moderador.- Convocamos en primer término a Gimena Molinaroli.

Sra. Molinaroli.- Vengo en representación del Programa de Familias Solidarias, un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Neuquén que se encuentra legislado por la ley provincial 2.302 de protección integral de niñez y adolescencia y es órgano de aplicación de la misma.
El Programa atiende situaciones de niños, niñas y adolescentes sobre los cuales los juzgados de Familia de la I Circunscripción Judicial dictan una medida excepcional: los separan temporalmente de su grupo familiar biológico por encontrarse en riesgo físico, psicológico o relacional probado o se sospecha que puedan estarlo. Por situaciones de riesgo nos referimos a abuso sexual, violencia física, emocional y/o verbal, lo cual en muchas ocasiones significa riesgo de vida para ellos.
Una vez separados de su grupo familiar biológico, este Programa provee un recurso familiar alternativo para evitar la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes. Esta familia se ofrece para su cuidado hasta tanto se decida qué ocurrirá con ellos: si pueden volver con su grupo familiar biológico –es decir, son restituidos o serán adoptados.
En tanto nuestro trabajo puede llevar a la determinación del estado de adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes antes mencionados, es que nos hemos sentido convocados a participar de esta audiencia pública, y emitir opinión acerca de algunos de los artículos del Título VI referido a la Adopción en el Anteproyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 594. Si bien este artículo incorpora la definición de adopción como una innovación respecto de la ley 24.779 actualmente vigente en la materia, consideramos que la mención en ella de que una familia debe procurar cuidados tendientes a satisfacer solamente necesidades afectivas y materiales empobrece su potencial. Aquí debería ser incluida la perspectiva de derechos referidos a los niños, niñas y adolescentes y la consideración del sujeto como psico-bio-social.
El interés superior del niño, principio superlativo sobre el cual se sostiene la adopción, aboga por la máxima satisfacción integral simultánea de los derechos de niños, niñas y adolescentes: derecho a la vida, salud, libertad, identidad, alimentación, educación, vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, respeto, convivencia familiar y comunitaria y todo aquello que implique procurar el desarrollo integral de éstos.
Artículo 607, inciso c). Dentro de los supuestos que implicarían la declaración judicial del estado de adoptabilidad, en el inciso c) de dicho artículo creemos de importancia la fijación de ciento ochenta días como máximo y como regla general para evitar la prolongación innecesaria de una medida excepcional en aquellos casos en que se ha comprobado que el niño, niña o adolescente no puede regresar con su familia de origen o ampliada.
Actualmente, según las estadísticas con las que cuenta el programa, existen cuarenta y tres casos en que niños, niñas y adolescentes, en el marco de la medida excepcional, conviven con un grupo familiar alternativo, desde un tiempo que oscila entre los dos y ocho años y en algunos casos más, sin una definición jurídica.
La inestabilidad que esto produce socava la integridad emocional de quienes se encuentran en esta situación con impacto en diferentes aspectos de su desarrollo: dificultades en la conformación de su identidad, en el establecimiento de vínculos, en el proceso de aprendizaje, en su conducta, y otros.
Es necesario para cualquier sujeto en desarrollo ser nombrado hijo, sentir pertenencia, ser parte de y tener una estabilidad que le ofrezca puntos de anclaje para la conformación de su identidad.
En caso de ejecutarse el proyecto como ley sería importante la revisión del texto de las leyes y reglamentaciones en el ámbito de la provincia, como los de la 2.302, la 2.561, entre otras, para que los mismos se adecúen a la celeridad en la resolución de los casos como los mencionados que han excedido el criterio de transitoriedad.
Asimismo, la sola mención del plazo de ciento ochenta días sin posibilidad de una prórroga por razón fundada tanto por el juez, por el organismo administrativo y/o Ministerio Pupilar, ignora el espíritu presente en otros artículos del anteproyecto del título de la adopción, para la atención de la singularidad de los casos. Es por ello que consideramos necesaria la inclusión de la excepcionalidad en relación con el plazo definido para cuando el caso lo amerite.
Nuestra práctica nos ha demostrado que no es posible unificar todas las situaciones familiares y que en algunos casos es necesario un tiempo mayor que el mencionado para poder evaluar si se puede viabilizar o desestimar una restitución del niño, niña o adolescente a su grupo familiar biológico, familia ampliada o junto a referentes afectivos comunitarios, sobre todo en aquellas situaciones que no han sido intervenidas en forma adecuada, previo al dictamen de la medida excepcional.
Artículo 609, inciso c). En relación a este inciso, que contempla el supuesto de notificación ficta, nos parece adecuada su inclusión siempre y cuando se defina con precisión en qué casos procederá la misma, es decir, en qué plazos y bajo qué supuestos se tendrán por cumplidos los medios posibles y razonables de notificación fehaciente para la localización de los padres dentro del procedimiento para la declaración del estado de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente.
En la actualidad la citación de los padres biológicos es uno de los factores que muchas veces prolonga los tiempos para la declaración del estado de adoptabilidad, encontrándonos con casos en los cuales se demora un año o más para entrevistar a los progenitores cuando, por ejemplo, no son localizados en el último domicilio denunciado. De este modo se continua garantizando el derecho de los padres por sobre el de los niños, niñas y adolescentes.
La propuesta para ello es la realización de un protocolo que no deje lugar a ambigüedades que se ejecute en un plazo de tiempo determinado.
Artículo 613. Respecto a lo que refiere este artículo sobre la potestad del juez de solicitar colaboración a la autoridad administrativa en la vinculación de los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado así como requerirle colaboración en otras actividades, resulta una disposición ambigua que queda librada a la voluntad del juez. Se cree necesario que las tareas o funciones y los momentos de intervención de cada uno de los poderes, Judicial y Ejecutivo, deben quedar con un encuadre más claro y menos azaroso.
Esta situación es actualmente un punto de controversia en el trabajo que llevamos a cabo desde el Programa Familias Solidarias. En casos prácticos ha sucedido que a criterio del juez, aunque el organismo administrativo considera pertinente su participación, es dejado fuera o que aun solicitándole su colaboración ante discrepancias no es tomado en cuenta.
Dos descripciones sintéticas de casos nos ayudan a ejemplificar lo dicho. En el caso 1, el organismo administrativo es notificado con un día de anticipación que debe llevar a sede del juzgado a un niño de un año y medio porque ha sido declarado el estado de adoptabilidad y lo esperarían allí los pretensos adoptantes. Se nos instó a dejar al niño solo en una oficina de la sede judicial con personas que él mismo veía por primera vez, no permitiendo a los técnicos ni a la familia acogedora acompañar el proceso, resignificando desde nuestro punto de vista, en este acto, un nuevo abandono para el niño. En cuanto al caso 2, el juzgado solicita al órgano de aplicación la participación en la vinculación de los pretensos adoptantes con el pretenso adoptado. Durante ese proceso el equipo técnico evaluó e informó aspectos desfavorables en el vínculo de la familia adoptante con la niña. Pese a la evaluación indicada el juzgado procedió en el otorgamiento de la guarda preadoptiva.
En consecuencia, se propone que en el proceso de vinculación del pretenso adoptado con los pretensos adoptantes, en aquellos casos que el órgano administrativo haya intervenido previamente, realice entonces un acompañamiento dentro de un plazo de treinta días prorrogable por un plazo igual en función de una opinión terapéutica. El organismo administrativo debiera elaborar un informe técnico evaluando el acompañamiento realizado que instrumentalice al juez y que sirva a su vez como cese de intervención del mismo.
Artículo 617, inciso c). Consideramos que este inciso contiene una precisión etaria que contraría el derecho a ser oído que tienen todos los niños, niñas y adolescentes como eje transversal de todas las cuestiones relativas al interés de los mismos.
La fijación de diez años en relación a la expresión del consentimiento cae en la simplicidad de relacionar dos conceptos tales como desarrollo evolutivo y edad cronológica, sabiendo que en muchos casos uno no va de la mano del otro.
Asimismo, la experiencia en el abordaje de situaciones de niños, niñas y adolescentes en el marco del Programa Familias Solidarias, nos lleva a considerar que implicar el consentimiento expreso de un niño encierra el peligro de su responsabilización y el corrimiento de los adultos en decisiones que deben recaer sobre ellos. Estas decisiones deben tomarse contemplando en todo momento el sentir y el pensar del niño, niña o adolescente en cuestión.

Moderador.- Las personas que quieran hacer ponencias deben estar registradas en la mesa de entradas. ¿Hay alguna persona que no esté registrada?

Sra. Conti.- Por favor, avisen en la mesa de entradas su presencia.

Moderador.- Convocamos al señor Daniel González, por la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica del Neuquén.

Sr. González.- Buenas tardes.
Quiero agradecer la oportunidad de hablar. Mi nombre es Diego Benítez y vengo en representación del señor Daniel González.
Les quiero contar que vamos a salir de derecho de familia para hablar de un tema vinculado a contratos, específicamente de locaciones turísticas.
Esto nació en 2006 con un trabajo que la Comisión de Turismo de Senado llevó a San Martín de los Andes. Ahí la Federación Hotelera Gastronómica de la República Argentina empezó a tratar justamente con los ámbitos académicos una problemática muy complicada que se da no solamente en el ámbito turístico sino también en el ámbito social que es la famosa excepción a la ley de locaciones urbanas que hoy está transcripta en el artículo 1.199 de nuestro proyecto y que plantea un problema no solamente para los turistas sino también para los residentes que son sometidos a una figura muy abusiva como es alquilar inmuebles con un plazo máximo de seis meses, aún sin muebles, y que muchas personas son sometidas en nuestras localidades a esto.
Por eso digo que esta ponencia trae lo académico. De hecho, la postura de la Asociación Hotelera y Gastronómica, como figura en el listado, está avalada por las diez delegaciones de Patagonia que han trabajado en este tema.
Yo soy profesor de la Universidad Nacional de Río Negro, donde desarrollamos estas problemáticas. Soy profesor titular regular del área jurídica. Y desde lo político soy concejal del Frente Grande en la localidad de San Carlos de Bariloche.
Una de las primeras problemáticas que aparecen cuando nos reunimos en la Comisión es la de los alquileres turísticos. Digo esto porque necesariamente estamos en el momento adecuado para dar solución definitiva a este problema, que no solamente tiene ribetes turísticos que implican lo tributario, lo laboral –es decir, trabajadores que son sometidos por fuera de la registración obligatoria sino social, que es un componente muy fuerte.
Esta problemática la hemos trabajado desde ese año en adelante en la República Argentina. A través de la Asociación de Neuquén que se hace presente hemos trabajado con otras diez filiales de FEERA del interior.
Nos parece apropiado que el plazo de seis meses se reduzca a tres ya que así vamos a cortar con esta mala práctica de alquilar a residentes también. No podemos dejar de reconocer, por ejemplo en la costa atlántica, que esta es una práctica centenaria. De modo que nosotros necesitamos que este plazo de seis meses se reduzca a tres meses y que además se de la potestad a que las administraciones turísticas locales que tienen la competencia turística en la materia puedan desarrollar tipologías. Porque empezamos a ver en la zona sojera, por ejempolo, que se hacen grandes emprendimientos de inmuebles que son dados bajo esta figura de la excepción que plantea la ley de locaciones urbanas y en realidad son verdaderas tipologías de alojamiento. Cuando hablo de tipologías de alojamiento me refiero a hoteles, moteles o cualquiera de los tipos que la legislación provincial desarrolle.
Necesitamos, reitero, que el plazo sea reducido a tres meses, tal como está planteado por escrito en la ponencia. Creemos que esto también va a terminar con que a los residentes se les obligue a firmar contratos bajo esta figura, no solamente desde el punto de vista turística. Además, cuando el inmueble tenga tipologías propias de una lojamiento. Es decir que se le da a la autoridad provincial de Turismo la facultad de regular esta actividad para así poder tributar, lograr la regularización laboral de sus trabajadores y la seguridad de los turistas.
Les quiero plantear que hoy en la República Argentina las locaciones urbanas son el tercer conflicto de motivo de queja entre los turistas y los prestadores después del transporte aéreo y las agencias de viaje. Es una temática que debemos resolver el de la especialización del derecho en turismo.
Digo que estamos en una oportunidad histórica y lo digo porque la primera queja cuando uno llega a la Comisión de Turismo es cuál va a ser la solución a este tema que es de competencia federal y que está tratado en este artículo 1.199 de la ley de locaciones urbanas.
Los otros dos puntos, para ir resumiento, tienen que ver con la necesidad para el sector hotelero de recuperar la figura del domicilio temporario. Esto tiene consecuencias prácticas muy importantes. La residencia temoporaria de una persona como pasajero de un establecimiento turístico.
La otra, sobre la cual no encontramos ningún justificativo, a la incorporación de la responsabilidad sobre los efectos en materia de gastronomía, que hoy está exceptuado y se incorporaría en el artículo 1.375 sobre los efectos de una responsabilidad limitada que hoy sí cabe en cabeza de los que prestan alojamiento turístico, que creemos que debe seguir pero no en el tema gastronómico porque no entendemos por qué es ilimitada esa responsabilidad. De hecho, la doctrina de Dabriro plantea específicamente esta problemática –incluso ya lo planteaba el Código de Napoleón de la necesidad injustificada de que los servicios de alojamiento estén incorporados bajo esta figura.
Para ir redondeando, quiero plantearles que esta posición que me toca traer reúne lo académico –desde estudios que venimos haciendo , lo empresarial y lo político. Hoy escuchaba la apertura de estas jornadas y creo que es un deseo importante que podamos reunir la necesaria intervención en una sola mirada en pos no solamente de nuestros turistas –que nos preocupan fuertemente a los que nos especializamos en el derecho en turismo sino también de nuestros residentes que son abusados por estas tipologías de contratos de locaciones, actual figura de la ley 23.091 de locaciones urbanas y el artículo 2, inciso b), y que hoy está escrito en el artículo 1.199 del actual proyecto.
Así que les quiero agradecer la posibilidad que me han dado para exponer. He tratado de resumir para que puedan seguir. Creemos que va a ser un cambio muy interesante. Hace diez años no había ninguna problemática vinculada a las locaciones turísticas. Hoy en la Ciudad de Buenos Aires es casi la segunda fuente de conflictos: el tema de robos en los departamentos o inmuebles turísticos. Es una complicación que debe ser solucionada bajo esta figura. Nosotros entendemos que hay una solución, que es el 1.199 de su reducción de seis a tres meses, bajo la posibilidad de que cada jurisdicción provincial determine si es necesario que se incorpore o no a su legislación propia. (Aplausos.)

Moderador.- Convocamos a Paola Loza.

Sra. Loza.- Habla en mapuche.
Me llamo Mercedes Meli, vengo de Cuzame. Soy una tamborera del Camaruco.
Le pedí la gracias a ustedes por darnos el permiso para venir y escuchar la palabra de ustedes, los huincas. Nosotros no sabemos leer ni escribir. Somos ignorantes pero también valiosos. También somos personas humanas como ustedes, que tienen estudios.
Queremos que respeten nuestra tierra. Queremos ser libres como éramos antes. Que en cada terreno que les dejamos a los hijos nuestros se queden ellos, que son la semilla que dejamos sembrada. Porque yo vengo para toda la general de la Argentina. Que no sea que hoy nos escuchen y mañana ya nos tiren los papeles al basurero, que nos hagan valer como paisanos y aborígenes. Que tengan el valor grande nuestros hijos. Eso queremos nosotros. Por eso venimos, para que todos los jueces que están presentes que escuchamos, que nos escuchen a nosotros también como mapuches. Porque son muy atropellados. Nos quitan la tierra y se vuelven ricos y nosotros quedamos a la miseria. Nos dan una casita en el pueblo. Ahí no tenemos para nada. Ni para cuidar una gallina. Y en el campo sí. Hay que sembrar, trabajar, criar animales, criar gallinas y todo lo que quieran, para que nuestros nietos tengan el día de mañana.
Esas son mis palabras. Gracias por permitirme hablar estas dos o tres palabras acá. Soy una mapuche que viene de Cuzame. Soy descendiente de Nancuchenahualquier. Él fue un gran valiente por la tierra nuestra, que le regalaron para todos los nietos. Hizo una escuelita y ahí lo tenemos.
Tengo mis 66 años y años que ando con esto. Vine dos o tres veces por estos lados pero nunca hablamos nosotros.
Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Corresponde dar el uso de la palabra a Eusebio Antico.

Sr. Antico.- comienza con unas palabras en mapuche.
Hutum dela hue juliantico, creador del emblema que llevo en mi espalda. Hoy en lugar de Juan Millanahuel, que no pudo llegar a esta asamblea, les voy a leer sus palabras a través de su comunidad.
Dice así: “Posición de la comunidad Mapuche Lof Millanahuel ante la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.
“Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que enmarcamos la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
“En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
“Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
“Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el capítulo 4 del artículo 14 del proyecto de reforma. Los derechos de los pueblos originarios por su carácter de preexistentes son esencialmente colectivos pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad. Estas estructuras institucionales tienen prácticas y costumbres tradicionales o sistemas jurídicos propios que conforman un conjunto y les incumben a todos sus miembros.
“En este sentido proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades.
“El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es, fundamentalmente, colectivo. Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como derecho indígena, esto es, el derecho planteado desde la visión reparadora fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización, en sus múltiples etapas, desarrollado en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas.
“Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17), que reconoce el carácter de preexistentes de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos. Establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez, asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten.
“Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.
“Solo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen las raíces de la América profunda podremos romper con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano. Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios y ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
“También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI) otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas, se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a los treinta y ocho pueblos originarios y sus más de dos mil comunidades que integran el actual territorio argentino”.
Muchísimas gracias. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Sergio Nahuelquir.

Sr. Nahuelquir.- Habla en mapuche.
Por empezar, nosotros pertenecemos a un espacio político que se llama Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales, conformado por cuarenta y dos organizaciones de distintas zonas de este país que es Argentina.
Queremos presentar nuestro posicionamiento sobre la incorporación de la propiedad comunitaria en el Código Civil.
Por una parte, lo que me toca es el sujeto del que va a ser derecho la renovación del Código Civil. Este sujeto vemos que, por ejemplo, en el capítulo IV, artículo 18, que enmarca a las comunidades originarias. Nuestra propuesta es que enmarque a pueblos originarios y sus comunidades como sujetos de derecho.
Otra consideraciónes es sobre cómo se va a ejercer este derecho. No de parte de los pueblos originarios, porque sabemos que están intactos todavía, así como sus propias instituciones. Por eso decimos que somos preexistentes. También teniendo el marco referencial de que cuando este Código Civil se hizo a libro cerrado los pueblos originarios no tenían instancia de ser partícipes, porque todavía vivían libremente en su territorio ejerciendo su autonomía.
Por lo tanto, nuestras instituciones no tienen debilidades, sino que las debilidades están de parte del Estado, que no nos quiere reconocer nuestras instituciones. Nuesttras instituciones están profundamente intactas para los pueblos originarios. Y queremos ejercer esas instituciones.
En este marco es que estamos hablando de ampliación de derechos, porque si no queda como algo que se va a enmarcar fuera de lo que es la Constitución Nacional. La Constitución Nacional dice bien claro que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y que ayuda a que los pueblos originarios se puedan regir por sus propias instituciones.
Esa es la parte que tenemos que reformar. Se trata del artículo 29, que es el sujeto del derecho, y el 30, sobre quiénes van ejercer ese derecho. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Daniel Huircapan.

Sr. Huircapan.- Mapuche.
Me he presentado. Mi nombre es Daniel Huircapan. Soy de Chubut, aunque nosotros recordamos nuestro territorio con su nombre original. Es el nombre que le pusieron a Puerto Madryn después.
Desde nuestra organización acompañamos la iniciativa de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial y elevamos la propuesta debatida e impulsada desde el territorio incluyendo aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
El actual proyecto de reforma plantea la existencia de dos tipos de personería jurídica: pública –en el artículo 146 y privada –en el artículo 148. A partir de esto nuestra exposición tendrá como eje central argumentar sobre la necesidad de incluir un nuevo artículo que contemple un tercer tipo, a saber, “personalidad pública no estatal”, dentro del cual deberá incluirse a los pueblos originarios.
La personería de las comunidades indígenas tiene reconocimiento a partir de la reforma de la Constitución de 1994, la cual le otorga el carácter público no estatal como estructura institucional propia de carácter político, social, económico y cultural. Dicha consideración tiene jurisprudencia en la ley de servicios de comunicación audiovisual Nº 26.522 con la inclusión del titulo ix referente a los servicios de comunicación audiovisual de pueblos originarios.
Para garantizar los derechos podemos invocar la Constitución Nacional y una amplia jurisprudencia a nivel internacional. Pero independientemente de esto consideramos que es fundamental observar que son los procesos históricos y socioculturales los que van modificando las normas legales y del conjunto del sistema de derecho y no al revés. Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y de cambio social se hace necesario reformular las herramientas jurídicas que posibiliten el paso de un Estado monocultural a uno pluricultural.
Solo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos de unos pocos y creando nuevas herramientas que rescaten las raíces de la América profunda podremos terminar con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano. Estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales de los pueblos originarios.
Si el concepto de autonomía remite al de autodeterminación y al de territorio, en sentido estricto “autonomía” significa autodeterminación y autogobierno, lo que no implica secesión o separación por parte de los pueblos originarios del territorio del Estado nación. Se trata de nuevas normas de convivencia en el seno de una sociedad más pluralista y multicultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta a los pueblos originarios y ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando las experiencias sudamericanas como ejemplo, se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a los treinta y ocho pueblos originarios y sus más de dos mil comunidades que integran el actual territorio argentino.
Mapuche.
(Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Ramón Quirulef.

Sr. Quirulef.- Mapuche.
Buenas tardes a las autoridades.
Mi nombre es Ramón Quirulef, representante nacional pewenche del departamento de Aluminé, que nuclea nueve unidades mapuches.
En principio, vemos que sobre este tema queremos dar nuestra opinión, y más que opinión nuestra posición. Creemos que tiene que estar en vistas de que nuestros pueblos originarios mapuche tenemos que poner en claro que por primera vez empezamos a poner nuestra posición de muchos años. Muchas veces hemos estado ocultos o en silencio. Creo que nosotros como pueblo originario del departamento pensamos que este Código Civil y Comercial tenemos que sacarlo y poner a favor de nuestra organización de pueblos originarios a nivel nacional y provincia, que debemos estar puestos ahí también en defensa de la cuestión de los territorios. Esto tiene que ser con el derecho de la apropiación de tierras comunitarias. Tiene que estar también el contenido de la propia autonomía de las comunidades donde también pensamos que debe estar ahí con todo esto que creemos que los pueblos tienen que ser consultados. Tiene que estar puesto a disposición del Estado argentino escuchar nuestra posición. También tiene que estar puesto a nivel internacional porque hay acuerdos internacionales. También creemos en la personería jurídica de nuestros pueblos. Muchas veces son condiciones que no están o se han puesto para que nuestra gente no esté documentada.
Entendemos que la personería jurídica debe ser una herramienta para tener posibilidad de inclusión y de registrarse como cualquier ciudadano para que haya algunas partes de que podamos trabajar con igualdad y en derecho como corresponde a cualquier ciudadano. Nosotros venimos de una trayectoria de muchos años también por abandonos siendo marginados por los diferentes organismos nacionales e internacionales. Nuestro territorio ha sido permanentemente atropellado. Nosotros vemos que nuestra cultura y nuestro derecho sigue existiendo. Creo que hay una preexistencia y tenemos que aportar para que de una vez por todas se tome respeto y consideración por nosotros.
Estamos viendo que es necesario que este Código del que por primera vez se empieza a hablar la participación. Creemos que esto debe quedar documentado. Ojalá que todos puedan entender qué es lo que estamos pidiendo.
Son puertas que se han abierto, son herramientas que debemos aprovechar y son oportunidades que tenemos para que nuestros pueblos de una vez por todas digan que seguimos existiendo y que vamos a seguir luchando por nuestro derecho y por nuestro deber.
Muchísimas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Luis Romero.

Sr. Romero.- Mapuche.
Buenas tardes a todos los hermanos mapuches, compañeros no mapuches y señores funcionarios.
Mi nombre es Luis Romero Werken y soy autoridad de una comunidad mapuche.
Documento exposición para audiencia pública sobre reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
Ante la presencia de la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual pretende realizar cambios significativos y abordar y regular nuevas situaciones, entre las cuales se encuentra incluido el propósito de abordar y reformar artículos que enmarcan la propiedad comunitaria indígena, las comunidades mapuches de la zona centro de la provincia del Neuquén manifestamos nuestro posicionamiento y desacuerdo total en que se regule en un código de derecho privado la propiedad comunitaria indígena.
También este proceso de reforma significa para nosotros la continuidad de seguir adoleciendo de nuestros principios o cosmovisión.
Hoy las comunidades mapuches de la zona centro de la provincia del Neuquén denunciamos y repudiamos que en este proceso de reforma existió la ausencia total de consulta por parte del Estado nacional hacia las comunidades de los pueblos originarios que habitamos en el reciente Estado argentino. Dicho proceso de consulta lo establece la Constitución Nacional –artículo 75, inciso 17) y el convenio 169 de la OIT en su artículo 6°. Consulta previa libre e informada. También esto lo expresa la Constitución de la provincia del Neuquén en su artículo 53.

Sr. Néstor.- Hola. Soy Néstor y voy a dar lectura al resto del documento que estaba leyendo mi compañero.
“Por lo manifestado aquí, las comunidades decimos que nuevamente se están violentando nuestros derechos constitucionales reconocidos en el artículo 75, inciso 17) de la Constitución Nacional. Esto significara para el Estado argentino incurrir en responsabilidad internacional frente al concierto de las naciones.
“Manifestamos nuestra postura debido a que para nosotros, los pueblos originarios, el territorio no es simplemente un espacio geográficamente delimitado sino que en el territorio se vive y se permite la vida comunitario. Esto nos cohesiona como unidad de diferencias sobre los demás.
“Por todo lo considerado y manifestado anteriormente, las comunidades de dicha identidad territorial decimos que la propiedad comunitaria indígena deberá ser abordada y trabajada en una ley especial donde realmente se tenga en cuenta la participación y también sean consideradas nuestras propuestas y sugerencias que justamente partirán de las respectivas autoridades territoriales de los más de treinta pueblos que existen en la República Argentina.
“Por todo lo expuesto, las comunidades mapuches de la zona centro expresamos que permaneceremos en alerta y movilización permanente”.
Este es el documento que hemos elaborado por parte de las comunidades de la zona centro. Quería agregar algunas palabras de la parte final de este documento. Si bien es importante la discusión de este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, o sea, de este anteproyecto, no se ha tenido en cuenta la participación activa por parte de las comunidades mapuches en la discusión de ese anteproyecto. Creemos que es interesante que haya una voz en el Congreso discutiendo y planteando justamente estas posiciones y no solamente que sean recabadas mediante una audiencia pública sino que haya una presencia con voz y voto en el Congreso.
Creemos que es una necesidad imperiosa hoy en día ante esta situación. Creemos esto ya se está tratando y para eso entendemos que hay legislaciones previas que hay que cumplir. Es una crítica que hacemos a esta unificación del Código Civil y Comercial.
Agrego una frase que siempre comento y me produce mucha inquietud. Dice: “Es mejor que los derechos que se tienen porque de negarlos se encarga la realidad”. Esto viene a colación porque en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, si bien es cierto que se incorporaron varios tratados de derechos humanos con rango constitucional, creo que es momento por parte del Estado argentino que exista la voluntad política de cumplir con esos tratados. No por una situación de que se lo piden los pueblos mapuches sino porque es una obligación que el estado argentino asumió ante la comunidad internacional. El no cumplir haría incurrir al Estado argentino con esa responsabilidad. Este es el momento de que se cumpla, efectivice y materialice.
Cuando hablamos de autonomía de los pueblos mapuches de los pueblos originarios estamos hablando de autonomía no solo cultural sino política y económica: o sea, autonomía entendida en términos amplios, no una autonomía restringida tal como hoy se ve, que solo se limita a los pueblos originarios mapuches a participar de una audiencia pública, que creemos que es bueno. Pero creemos que es más interesante y de más relevancia tener voz en la discusión material y no meramente formal.
Muchas gracias por su atención.

Sr. Romero.– Quiero agregar que se nos sigue negando en este proceso de reforma de los Códigos Civil y Comercial el derecho a la preexistencia. Esa palabra se ha ido dejando de lado en este anteproyecto de reforma. En ese marco decimos que se debe tener en cuenta la participación efectiva y activa de las autoridades territoriales.
También este proceso de audiencias públicas no se ha tomado como una consulta por parte de los señores diputados y senados y los que están trabajando en esta comisión. Esta es simplemente una audiencia y no una consulta. La consulta debe ser previa a la elaboración del proyecto.
Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Griselda López Clair.

Sra. López Clair.- Buenas tardes a todos los presentes.
Mi nombre es Griselda López Clair, soy esposa y madre de tres hijos, dos aquí y uno en el cielo.
Me presento ante ustedes, señores legisladores, para referirme al proyecto de reforma del Código Civil de los artículos 1957 y los referidos a las técnicas de reproducción humana asistida en tanto que advierto serios errores básicos de conceptos en lo que hace a la vida humana, su inicio, su dignidad, como así también para denunciar el atropello contra el niño y la mujer que implican las técnicas de reproducción asistida.
La vida humana comienza con la fecundación. Es un hecho científico con demostración experimental. La biología no puede ser cambiada por la ideología. En el momento de la fecundación la unión del pronúcleo femenino óvulo y masculino espermatozoide dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llega el nacimiento.
Según el anteproyecto existen seres humanos concebidos en el seno materno a través del acto conyugal, único lugar natural de la procreación humana. Seres humanos concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida que son implantados en el seno de una mujer previamente concebidos en laboratorio. Seres humanos concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida que no son implantados en el seno de una mujer, quedando a merced de la especialista en el centro de investigación como cobaya de laboratorios. Son los chanchitos de la India.
Estos últimos dos no adquieren la condición de persona humana y en razón de que el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, conforme el cual no existe posibilidad de desarrollo del embrión fuera del seno materno, revisten categoría de cosa. Nada más falso que esto. El embrión es humano. Tiene un código genético propio, sus células son propias, sus huellas dactilares están previstas, no es parte del cuerpo de una madre sino que es otro que anida en ella.
Y es tan otro que puede residir como inquilino en el útero alquilado o dado en préstamo gratuito. Las técnicas de reproducción asistida plantea serios interrogantes éticos y también importantes costos sociales pues se trata de una tecnología cara y por ahora poco eficaz.
En las técnicas de reproducción asistida extracorpóreas, es decir, todas aquellas en las que se efectúa la fertilización, abren la puerta a la manipulación genética tanto para fines diagnósticos como in vitro, eugenésicos, experimentales o terapéuticos.
¿De qué manera se realiza esta manipulación? Exponiendo la selección de embriones más aptos. Eso es eugenesia. Esta selección implica la aplicación de criterios morfológicos para escoger los embriones y supone una decisión externa a la pareja sobre cuál embrión es mejor. El objetivo de esta selección era y es el de dar a la pareja que lo solicita no solo el hijo deseado, sino además el hijo perfecto, o de cualquier modo un hijo lo más parecido posible al padre social.
De la exposición del procedimiento de la FIDET, que es la fecundación invitro con transferencia de embriones, se desprenden algunas consecuencias. Por ejemplo, se ocasionan de modo inseparables a la técnica diversas circunstancias en las que se desechan o eliminan embriones humanos. Pueden ser implantados como mínimo tres, porque solo un embrión se ha demostrado que las posibilidades de éxito son nulas. El destino de los embriones implantados y que no progresan en su desarrollo es el aborto. Si casualmente prosperan todos los embriones transferidos y la pareja no quiere un parto múltiple se procede al aborto provocado de los obrantes.
No se puede olvidar tampoco que la tasa de abortos espontáneo es significativamente más alta en la FIDEt que en los embarazos normales.
Por último, la criopreservación de embriones sobrantes, a los que se reserva entre uno y dos años, porque no pueden quedar congelados indefinidamente, luego del tiempo que no se implanten se procede a su destrucción o su uso para fines experimentales. Por lo tanto, está de nuevo presente el problema ético subyacente a la eliminación de los embriones humanos.
Todas las técnicas que conllevan la fecundación in vitro implican un serio peligro de trivialización del embrión humano y una importante desprotección del mismo ya que no se lo considera como un fin en si mismo, como es toda persona, sino que se lo cosifica, se lo produce, se lo maneja y se puede experimentar con él.
Se ha puesto el hombre al servicio de la ciencia en vez de la ciencia al servicio del hombre. De hecho, se ha pretendido tener un derecho a matar en nombre del progreso científico.
Señores legisladores: ¿me están escuchando? Espero que sí, porque no miran. Nadie los apura para tomar decisiones. Los invito a prestar más atención en la problemática de inseguridad que tenemos actualmente en nuestra ciudad. Estamos en un momento crucial de nuestra historia argentina. Su decisión marcará el rumbo de nuestro país. Los aliento a someter cada ponencia que escuchan a la razón. Les ruego que no se dejen presionar por ideologías o intereses oscuros. No se dejen marear por una recompensa económica. Que sea siempre la verdad que los ilumine para dicernir y estar a favor de la vida siempre.
Nada es más importante para un ser humano que otro ser humano. Defendámoslo desde el primer instante de su vida, desde la concepción. Así hice yo con mi hijo del medio, Luciano, que nació con Síndrome de down, junto con otras complicaciones, que hicieron que viviera un año y cinco meses mientras estaba embarazada de mi tercera hija.
Tener un hijo con discapacidad implica agrandar el corazón para poder adaptar el exceso de amor que estos hijos te brindan a diario. Con lo que alcanza para poder tener la fuerza suficiente para poder sobrellevar cualquier dificultad extra. Mi hijo, desde su vulnerabilidad, nos fue enseñando a mi marido, a su hermano, mi hijo mayor y a mí l lo que implicaba donarse, darse. Lo que implicaba dejar muchas veces todo lo planeado y cambiarlo todo por otro plan que surgiera en ese momento.
Aprendimos a desprendernos de nuestros tiempos y planes. Era un niño con válvula, convulsiones, con bigotera de oxígena, estaba con internación domiciliaria, no podíamos salir de paseo y se enfermaba con mucha facilidad. En realidad, convivíamos con la muerte todos los días. Qué va a hacer. Pero claro, la discapacidad para muchas personas es un karma, un peso muy grande, una molestia, un gasto. Cuando la persona está vacía por dentro, o mejor dicho, rebalsa de pensamientos de muertos, no soporta vivir con unapersona como mi hijo Luciano. Porque no tiene la capacidad de amar hasta el extremo dando cada minuto de nuestras vidas como padres aceptando la realidad que les toca con dignidad y alegría. Es como si tuvieras un accidente y quedaste sin una pierna y eras futbolista. Qué va a hacer. Hay que salir adelante. Quizás no como futbolista, pero hay que seguir.
Lo que noto en la sociedad es que no quiere aceptar los cambios de vida radicales en donde la solución no está al alcance de nuestra inteligencia o de nuestro poder económico, sino simplemente aprendiendo a vivir como te toca, sin dramatizar, sin guiarnos con caprichos, sin entereza.
Analicen ustedes cómo quieren inculcarle a la gente a través de estas reformas el brindar la posibilidad de tener hijos carilindos o inteligentes a costa de la muerte de otros, los embriones. Llegar a amar a tus propios hijos a gusto y piacere como si ordenaras una pizza.
Pretenden rebajar al ser humano hasta convertirlo en cosa. Ruego a Dios que les de a cada uno de ustedes un corazón para pensar.
Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Margarita Llosa.
Sra. Llosa.- Buenas tardes a las señoras diputadas y diputados, senadoras y senadores, y a todo el público. Gracias por darnos la oportunidad de hablar.
Se ha hablado mucho sobre el tema del artículo 18, que tiene un enunciado confuso y contradictorio. ¿En qué sentido lo digo? Comienza diciendo: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproduccíon humana asistida comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
Entonces, acá tenemos la cuestión de que la existencia comienza con la concepción en el seno materno. Luego, contradiciéndose habla de las técnicas de reproducción y que la existencia comienza con la implantación del embrión en la mujer. Si no hay embrión para implantar no puede haber embarazo. Es decir que el embrión es fundamental. El embrión, vamos a decir una definición para que quede más claro, es el gérmen o rudimento de un ser vivo desde que comienza el desarrollo del huevo hasta que el organismo adquiere la forma característica del individuo adulto y la capacidad para llevar una vida libre.
Una vez comenzado el proceso a partir de la fecundación el cigoto se divide en dos células, que es una sola: se divide en dos, cuatro, ocho, doce, veinticuatro y así sucesivamente en progresión geométrica. El desarrollo continúa de manera dinámica ininterrumpida hasta finalizar la gestacíon, que es cuando nace el bebé. De modo que el ser vivo, el embrión, llegado el caso se puede implantar a través de técnicas de reproducción asistida. Pero ya hay un ser humano. Si es un ser vivo es un ser humano, porque ha sido concebido por el espermatozoide cuando fecunda el óvulo de la mujer.
Acá tenemos la cuestión de que si la concepción que comienza en las trompas de falopio luego el embrión baja hasta anidar en el útero. Ese viaje dura algunos días. Quiere decir que ese pequeñito ser ya empezó a crecer. Podemos aclarar que en todo caso ya a los dos meses tiene los principales elementos para poder vivir, si lo dejan, crecer y desarrollarse.
Las técnicas de fertilización in vitro ponen en riesgo a la mujer en el sentido de que una mujer normalmente ovula una vez por mes provoca que ovule muchas veces al mismo tiempo porque así se estimula la implantación in vitro. Pero en todo caso los embriones sobrantes, que son los más débiles o los que no les interesa a los padres, son descartados. Y tanto embriones como niños ya nacidos pierden derechos consagrados por diversos organismos internacionales. Me refiero concretamente a la convención sobre los Derechos del Niño consagrado por la asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En laARgentina esto tiene rango constitucional. Por eso quiero referirme a los derechos de una criatura chiquitita e inocente cuando se la separa, elimina y discrimina porque con dos, tres o cuatro embriones, los demás sobran. Como decía recién Griselda, después son mandados a hacer experimentos en laboratorio.
Esta es una cuestión que nos debe interesar porque a través de lo que dice este artículo, si se sancionara, el embrión va a quedar en completo desamparo. El embrión ya tiene sus elementos básicos, por ejemplo, el ADN. Lo único que hay que hacer es dejarlo crecer: que se implante, no se implante, vía laboratorios, en el seno de su mamá… lo único que hay que hacer es dejarlo crecer. Entonces, tengamos en cuenta que se lesiona el interés del niño, que según la Convención de la ONU lo que priva y lo más importante de todo es el interés superior del niño. Claro: del niño que dejan vivir. Este interés está frustrado por el deseo de los adultos de tener un hijo, lo cual es legitimo pero tampoco hay que tenerlo a costa de cualquier cosa, porque el fin no justifica los medios.
Recordemos siempre que el bien jurídico protegido es el niño. Y cuando se ha consagrado esto a través de los organismos internacionales tengamos en cuenta que se ha dicho, como todos los miembros firmantes han ratificado, que primero que nada son una serie de artículos, y no lo que se dice, se sanciona el derecho de todo niño –y no hablan de la edad, por supuesto a la salud, cariño, amor de su familia. Y hablan de la familia como interés primerio, como núcleo central de la sociedad. Entonces, el niño tiene derecho a su nombre, identidad, nacionalidad, y los que no cumplan con eso dentro de lo que no son los miembros firmantes estarían en falta.
Tenemos que ser muy cuidadosos porque en todo caso, cuando se habla de que el niño necesita mayor protección en razón de su vulnerabilidad se subraya la responsabilidad primordial de la familia. En el caso de la fertilización in vitro heterogénea, es decir cuando hay un padre y una madre diferentes, los chiquitos no tendrían la posibilidad de saber quién es su papá y su mamá. Tenemos una cuestión que a largo plazo puede dar origen a muchas complciaciones. En todo caso, a los señores legisladores les pedimos que piensen en lo que la ciencia, la técnica, la biología que ha adelantado tanto en los últimos años, se proclama que la fecundación da origen a un ser humano único, irrepetible, con su propio ADN, desde antes de que su presencia se note. Recordemos que cuando la mamá todavía no tiene idea de que ha quedado embarazada, ese bebito en dos semanas ya tiene formado su sistema nervioso, los pulmones, el intestino, el estómago, el corazón. Antes no se podía, pero ahora sí, registrarse los latidos del corazón antes de los dos meses en un electrocardiograma. Quiere decir que es un ser que solo tenemos que dejarlo vivir para desarrollarse, y no quitarle su derecho principal, inalienable, que es el derecho a la vida, a desarrollarse, y a vivir en una familia que lo quiera y lo ayude a desarrollarse en todo sentido.
También quería señalar que hemos tenido poco tiempo con este asunto de que se han ido presentando proyectos que no nos han permitido discutirlos, opinar, y analizarse cada uno con la profundidad que corresponde. De todas formas, habiendo mayoría en el Congreso se supone que esto se va a aprobar. Pero, en todo caso, yo creo que vale la pena que los señores legisladores tengan presentes estas cosas. No se trata de una cuestión ni religiosa, ni filosófica ni nada: lo está diciendo la ciencia, la biología, la medicina. El ser humano es un óvulo invisible, el óvulo es fecundado por el espermatozoide: listo, ya está, es una chispa de vida que sigue adelante y no se detinee más. Entonces, les pido que por favor tengan en cuenta al más chiquito, al más inocente, y al más indefenso.
Nada más y muchas gracias. Buenas tardes. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Luis Aostri.

Sr. Aostri.- Señores legisladores, señores del público presente: yo soy Luis Aostri, y en mi carácter de médico pediatra me voy a referir al proyecto de reforma del Código Civil señalando ciertos errores de conceptos en cuanto a l comienzo de la vida humana y su dignidad siempre respetada en nuestro país desde el mimo momento de la concepción, que deberá ser corregido para evitar un mal mayor.
El error que se observa parte del Capítulo I, artículo 19, “Comienzo de la existencia”, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida comienza con la implantación del embrión en la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Recordemos lo que la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires nos afirma y conserva plena vigencia. La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide. La nueva célula resultante cigoto contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro. Este hecho científico con demostración experimental es así dentro o fuera del seno materno. Por lo tanto, no se puede especular que en el caso de la reproducción humana asistida haya vida humana recién en el momento de la anidación.
La vida humana comenzó en el instante preciso de la fertilización y desde ya antes de la anidación. Si así no fuera, para qué crío preservarían al huevo fecundado si no fuera una persona humana? La criopresevación existe porque estamos frente a un ser humano completo. Blezmith, quien fue el director del Instituto Anatómico de la Universidad de Gotingen, realizó bajo su dirección la documetanción que mostró científicamente de modo visual por vez primera el desrrollo completo del embrión humano en todas sus fases explica que la vida humana empieza desde el momento de la fecundación.
Subraya que el desarrollo del embrión es un proceso de formación cerrado con reglas y principios que hacen comprensible de modo preciso el desarrollo humano y prenatal como una concatenación causal de los procesos de crecimiento. En efecto, el cigoto, que ene el momento de su formación es una célula transparente compuesta casi enteramente de sustancia acuosa y con un diámetro de cero a un milímetro es también una totalidad operativa con metabolismo propio. El desarrollo del embrión muestra que la anidación en el útero, la formación del aparto nervioso y la aparición de todos los órganos que poseerá de adulto son momentos especialmente significativos en su historia biológica. ¿Pero es alguna de estas funciones u órganos lo que confiere el carácter de individuo humano al embrión? Blesmith responde que la investigación sistemática de la ontogénesis humana ha mostrado que el desarrollo es característicamente humano desde el principio, desde la fecundación. No hay cesura o corte alguno en el proceso de desrrollo. De modo que desde ese momento se puede decir que se ha constituido un hombre. Con la fecundación ya se da la estructura cromosómica individual y específica de un nuevo ser humano. Los cromosomas no contienen información alguna para desarrollar características animales no humanas. Esto eso, el organismo humano se diferencia del de los demás animales desde la fase de cigoto y es desde el principio un ser específico individual.
En el hombre no se da una fase en que haya algo no humano. Las distintas fases del desarrollo conllevan un cambio morfológico pero nunca un cambio de naturaleza. El hombre se define por su constitución y no por su morfología y funciones. El hombre es hombre desde su concepción si se lo define por su naturaleza y constitución. Si se lo define exclusivamente por su morfología, funciones o actividades típicamente humanas, forma de mujer u hombre, reacciones que indican capacidad de abstracción o una reflexión moral, etcétera, entonces habría que concluir, como hacen algunos autores que algunos sujetos de origen humano, llámese embriones en las primeras fases, enfermos comatosos, individuos deformes, no son hombres o personas.
Ciertamente si en un ser vivo se detecta una apariencia y comportamiento típicamente y exlusivamente humanos hay que concluir necesariamente que posee la forma sustancial de hombre. Pero la constitución del cigoto reflejada principalmente en su nuevo genoma indica igualmente que estamos ante un ser que tiene la forma sustancial de este hombre. Se podría conocer, por ejemplo, el sexo, el color de la piel, de los ojos y de los cabellos. Eventualmente, se podrían ver enfermedades físicas y mentales y todas las características psicofísicas que delimitarán su desarrollo individual.

A este respecto, Rickenbacher señala que incluso la misma pregunta ¿cuándo un embrión es hombre? o ¿qué hace a un embrión ser hombre? no tiene sentido al menos desde el punto de visto de vista biológico porque tal pregunta presupone que en algún momento de su desarrollo el embrión es no hombre, lo que contradice su pertenencia a la especie humana, claramente explicitada en su genoma.
Además de las características específicas en el genoma están presentes sus características individuales que lo hacen irrepetible. Desde el principio el embrión humano es un individuo de la especie humana y nada especial a su naturaleza recibe de afuera. Se trata de un organismo vivo, autónomo, distinto, esencialmente de las células del seno materno que tiene programadas en los cromosomas y en las moléculas del DNA, no sólo las características específicas sino también morfológicas (rasgos de la cara, huellas digitales, color del pelo y de los ojos, etcétera) y psicológicas, en el momento de la concepción se trasmite también la herencia psicológica de padres y antepasados.
Otro criterio para determinar que el ser humano es el mismo individuo desde la concepción hasta la muerte es el de la continuidad biológica. Entre estos dos puntos no se encuentra una característica biológica que marque una diferencia esencial o de naturaleza en el ser vivo. ¿Y la anidación del embrión? En realidad, se trata sólo de un cambio de fuente de alimentación. La reserva alimenticia, contenida en el óvulo, es sustituida por la sangre materna que llega a través de la anidación en el útero. No comienza la vida ahora sino que empezó en el momento de la fecundación del óvulo.
¿Y la aparición del Sistema Nervioso Central? Este sistema será la base del órgano sensible que más adelante permitirá el pensamiento, una de las características específicas y diferenciales del hombre respecto a los individuos de las demás especies. Sin embargo, tal sistema no es más que el resultado de una nueva especialización ya programada de las células del embrión. De otro lado no se puede decir que tras esa fase el embrión haya empezado su actividad de pensar.
Téngase en cuenta además que la adquisición del pensamiento abstracto tiene lugar en torno a los siete años. Habría que afirmar entonces que se es hombre sólo a partir de ese momento.¿Y el nacimiento? Ciertamente hay una discontinuidad en cuanto a que el recién nacido se separa del cuerpo materno pero lo único que cambia es el sistema de alimentación y de respiración. Lo que antes se conseguía a través del cuerpo materno ahora el recién nacido lo recibe directamente del exterior.
En definitiva, afirma Giovannini, en todo el desarrollo del embrión hay sólo dos discontinuidades esenciales, una en la fecundación y una segunda, en la muerte. Entre ambas, repito, sólo hay un desarrollo admirable, programado hasta los últimos detalles que discurre de un modo absolutamente continuo.
Por todo lo expuesto, mi propuesta para la redacción del artículo 19 es la siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Y para la redacción del artículo 57, prácticas prohibidas, propongo este texto: “Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”, ya que detrás de cada embrión hay un ser humano único e irrepetible, que merece de cada uno de nosotros todo el respeto a su dignidad humana. Hacer oídos sordos a esta realidad sería el comienzo de la despersonalización del embrión y su consiguiente cosificación. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra Pedro Sebastiani.
-El señor Sebastiani no se encuentra presente.

Moderador.- Por la comunidad Lof Gelay Ko, corresponde la palabra a los señores Juan Cuñeimil, Omar Fava y Marina Melinao. Son los que tienen que hablar. ¿Está Marina?

Sra. Conti.- ¿Omar Fava se encuentra en la sala? Tenía hora 15 para hacer su ponencia. Siendo 16.30, no está Omar Fava. Juan Cuñeimil, Pedro Welkiyan. Entonces, primero Marina.
-La señora Marina Melinao se expresa en su lengua mapuche. A continuación se da lectura a la ponencia de esta comunidad.

Sra. Traductora.- Documento de Condición para la Reforma del Código Civil. Al presidente de la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Ante la presencia de la reforma de actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual pretende realizar cambios y abordar y regularizar nuevas situaciones entre las cuales se encuentra la propiedad comunitaria indígena, las comunidades del departamento de la zona centro de la provincia de Neuquén manifestamos nuestra preocupación y desacuerdo en cuanto a que se regule
en nuestro Código Civil. Como hermanos mapuches no tenemos la consulta previa ni mucho menos la participación con esta modificación del contenido del Código Civil. Queremos exponer a la Comisión Bicameral que están violando nuestros derechos en el Código Civil, los tratados internacionales, la Constitución Nacional, y la Constitución Provincial donde nos garantizan la identidad y nos reconocen la preexistencia, como pueblo nación mapuche. Y donde también reconocen nuestra personería jurídica, la posición de nuestras comunidades y donde regulan la entrega de tierras aptas y suficientes de desarrollo comunitario, la participación referida en las gestiones de nuestros recursos naturales como derecho de incidencia colectiva de nuestras comunidades.
Por eso exigimos en esta reforma que los derechos de los pueblos originarios deberían ser tratados en una ley especial y no dentro de un código de derecho privado, teniendo en cuenta que desde nuestra cosmovisión los pueblos originarios somos parte de la tierra, mantenemos una relación armónica con ella y no tenemos carácter de dueño. En su caso, dicha ley debe hacerse previa consulta, garantizando la participación de los originarios por medio de sus instituciones representativas, y la identidad territorial zona centro, a los fines de que se respete y tenga en cuenta nuestra cosmovisión, nuestra cultura, nuestra espiritualidad y nuestra organización, la que es la forma central de vida de los pueblos originarios.
Por todo esto dejamos manifestado el derecho de plantear la inconstitucionalidad de consumarse dicho acto.
Esto es lo que decimos las comunidades de la zona centro de la provincia de Neuquén. (Aplausos).

Moderador.- Ahora le corresponde hablar al señor Pedro, quien iba a reemplazar a Juan Cuñeimil.
-El señor Pedro Welkiyan comienza expresándose en lengua mapuche.
Sr. Welkiyan.- Mi nombre es Pedro Welkiyan, de la comunidad Welkiyan. Creo que estamos en un momento importante, donde el Estado hoy nos permite ser parte de esta reforma. Sabemos que este código tiene muchos años de antigüedad, más de 140 y hoy tenemos la posibilidad de ser protagonistas.
Hoy me siento orgulloso de estar aquí frente a todos ustedes, manifestándoles para que nos reconozcan como pueblo, como preexistentes, que reconozcan que somos una comunidad que venimos con mucha historia. Queremos que el Código Civil reconozca que somos un pueblo vivo y por eso quien les habla es uno de ellos.
Por ello, desde nuestro punto de vista queremos que tengan presente esta cuestión y que la justicia actúe en forma colectiva. Ese es nuestro pensamiento. Siempre habitamos nuestra comunidad en forma conjunta. Del territorio que tenemos, nadie es el dueño, es de todo el pueblo que lo habita.
También necesitamos que reconozcan la persona jurídica, donde tenemos nuestro pensamiento, nuestra cosmovisión como mapuches. Hoy eso no está en el Código Civil. Eso es lo que les pediría a ustedes, que hoy nos acompañan y nos escuchan. No sólo hay un pueblo sino todo un país que realmente quiere que esto se haga realidad, que sea un beneficio para todo el pueblo de nuestra Nación. Desde ya, nuestro agradecimiento por su atención. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Ramón Quirulet.

Sr. Quirulet.- Hablé por la zonal pewenche y ahora lo hago por el Consejo de Participación de los Pueblos Originarios. Como dije hace un rato, represento a los pueblos originarios, en el CPI, en la mesa nacional, y también esa mesa quiere dejar expresada su posición. Mencionamos que nuestros derechos, que están en la Constitución, no son reconocidos en algunos casos, y con este Código Civil y Comercial tenemos la posibilidad de fijar nuestra posición, con el objetivo de que sea reconocido el tema de la propiedad comunitaria de la tierra, asimismo la consulta previa, libre e informada, y la personería jurídica pública, donde volvemos a reivindicar la cuestión de los registros y el hecho de poder extender la particularidad como pueblo originario de la preexistencia.
Queremos, por otra parte, formular nuestra posición de que como dijeron aquí algunos peñi, somos parte de una reforma muy importante. Eso no ocurría antes y hoy tenemos la posibilidad de exponer nuestro pensamiento como pueblo originario, explicando lo que significa ser colectivos, propios, y que esto quede reflejado en el Código Civil y Comercial.
Asimismo, voy a dejar el lugar a otro lonco, que se va a presentar y muchas gracias por su atención (Aplausos).

Sr. Morales.- Mi nombre es Pedro Morales, de la comunidad mapuche curumil. Nosotros también estuvimos trabajando por la reforma del Código. Me parece que el pueblo mapuche ha estado pidiendo la participación y tenemos la posibilidad de ser consultados. Y por eso venimos a decir en esta instancia que queremos que nuestros derechos sean reconocidos en el Código Civil porque cuando salimos a hacer uso de nuestros espacios territoriales nos tratan como usurpadores y como delincuentes. Así nos está tratando el Estado y por eso vinimos acá a exigir que se nos consideren los derechos en este Código como nos merecemos los pueblos originarios de distintos lugares del país. Eso es lo que hoy vinimos a pedir aquí, y también sobre la personería jurídica que nos han inculcado a los pueblos originarios, aunque hoy por hoy somos una propiedad o una personería jurídica privada.
Nosotros queremos que la personería jurídica sea pública, donde nosotros podamos decir lo que sintamos porque siempre nos han usado nuestros espacios territoriales. No queremos que el Estado nos siga imponiendo cosas sino que seamos consultados en todo lo que fuese necesario.
Por ello, nosotros dividimos el territorio y no hablamos de tierras como dicen en la Legislatura. Nosotros decimos territorio porque ese término, territorio, encierra todo lo que involucra la cosmovisión mapuche, no sólo significa ser un pedacito de tierra sino que el territorio es muy amplio para nosotros. Entonces, pedimos que esto sea inculcado en el Código Civil, donde nuestro territorio sea respetado a nivel nacional y provincial, porque no queremos que nos sigan tratando como usurpadores, no queremos que nos sigan trayendo, como bueyes al degolladero, a los tribunales de justicia.
Eso es lo que venimos diciendo y yo vengo a reafirmar lo que los peñi vinieron a decir. Teniendo en cuenta la reforma del Código, queremos que nuestros derechos sean reconocidos pero de una forma de que se comience a entender el derecho mapuche o el derecho de los pueblos originarios.
También queremos dejar en claro que el derecho es fundamental para el pueblo originario. El derecho encierra muchas cosas, no solamente el territorio, asimismo la educación, la salud, la vivienda. Muchas cosas sin duda y por eso pedimos que seamos incorporados. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Emilio Arias.

Sr. Arias.- Señores miembros de la Comisión Bicameral, público presente, buenas tardes. Como ciudadano, esposo y padre de tres hijos, tengo el deber de denunciar los errores que contiene el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial argentino. Y por el bien de todos los argentinos éstos deberán ser corregidos por los legisladores nacionales.
El primer gran error es en el título I, Capítulo I, artículo 19, donde habla del comienzo de la existencia. Este artículo dice que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. En este punto es necesario aclarar que se ha olvidado a una franja importante de la población, que son los embriones humanos ya creados en un laboratorio y que están congelados esperando la implantación para poder continuar con su desarrollo.
Estos no están protegidos por la nueva legislación. Si bien en el anteproyecto de reforma al Código Civil no les reconoce el carácter de persona humana, ellos sí lo son. El primero de los derechos del hombre es el derecho a la vida y este artículo, redactado de esa forma, deja a los embriones humanos ya creados y todavía no implantados en la categoría de cosas y quedan librados a ser víctimas de la experimentación, la selección, el descarte y también el comercio, incluyendo la fabricación de cosméticos y otras tantas aberraciones.
La Corte Internacional de Luxemburgo ha prohibido toda experimentación con embriones humanos por atentar contra la dignidad de las personas humanas de la que están revestidos. A los embriones concebidos debemos reconocerles la categoría de personas y su derecho a la vida, y así otorgarles la protección que necesitan y que merecen, como las personas más débiles e indefensas que son.
Como ser humano, respetuoso de la vida, espero y exijo que esta gravísima equivocación sea corregida a la brevedad y que no se discrimine a las personas por las circunstancias de su concepción y que se incluya a todos los concebidos en la categoría de personas, sea cual fuere la circunstancia de su concepción.
La propuesta para la redacción del artículo 19 es la siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Y en cuanto al artículo 57, donde se habla de prácticas prohibidas, quedaría así: “Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Está también prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”.
El segundo gran error está en el artículo 562, donde se promueve la gestación por sustitución. Propongo que este artículo se excluya de la reforma por las siguientes causas: en primer lugar estoy convencido de que en la maternidad por sustitución se produce una disociación entre la generación del ser humano y su gestación, para procurar satisfacer el deseo de ser madre. El alquiler de vientres, ya sea a título oneroso o gratuito, configura un atentado directo a la dignidad de la mujer, a quien sólo se la utilizaría como una incubadora viviente, en el marco de un oscuro y dudoso contrato cuyo fin es el nacimiento de un niño, que fue producto de la venta de gametos, porque es de público conocimiento que los donantes de espermas o de óvulos no donan sino que venden.
Este artículo se complica aún más cuando el artículo 557 establece que el niño gestado por sustitución será privado de todo derecho de conocer sus orígenes, o de establecer relación alguna con la que fue su madre de gestación o con sus padres biológicos, lo que es injusto y discriminatorio.
El tercer gran error está en el capítulo VII, Derechos y deberes de los cónyuges, donde este anteproyecto eliminó de la institución del matrimonio el deber de la fidelidad mutua y el deber de la cohabitación en su artículo 431, quedando subsistente sólo el deber de asistencia y alimentos. En este punto se arremete contra la célula básica de una sociedad organizada, que es la familia.
La institución del matrimonio, origen de la familia, se funda en un compromiso mutuo de los esposos en llevar adelante una familia fecunda, basada en el compromiso de amor y esfuerzo a través del tiempo, abiertos a una vida y abocados a la educación y al cuidado de la prole, sus hijos.
Por esto, la fidelidad no es una opción en el matrimonio, es un deber que el que contrae matrimonio adquiere con gusto. Ninguna relación estable y seria parte de la infidelidad. El deber de cohabitación es un concepto básico del matrimonio necesario para la protección de los hijos, por lo que en este punto y desde el sentido común surgen varias preguntas.
¿Cuál sería el objetivo de contraer matrimonio si cada uno seguirá viviendo en su casa?¿Dónde se criarán los hijos?¿Dónde se fijará el domicilio conyugal y familiar?¿Cuál será el hogar?
Por lo antes expresado, solicito que este capítulo del anteproyecto sea revisado a conciencia y se corrijan estas equivocaciones que atentan directamente contra la salud psíquica de los hijos, la dignidad del matrimonio y contra la familia.
Invito a que se reconozca a la familia la dignidad y relevancia social que le corresponde y propongo que se incluya el deber de la fidelidad y la cohabitación en el anteproyecto.
Un cuarto gran error es en relación a la concepción de las personas mediante técnicas de fertilización asistida. Solicito que hasta que esta nueva forma de concebir personas no sea regulada debidamente por una ley especial, no se incluya en el Código Civil.
Es de público conocimiento que estamos frente a técnicas de fertilización humana, crioconservación, selección y descarte que ponen en peligro de muerte a gran cantidad de embriones humanos por cada concepción e implantación que se realiza con éxito. Por lo que propongo que el tema sea estudiado con mucho más detenimiento por una ley especial.
El quinto gran error se refiere a la filiación post mortem, que autoriza el artículo 563 del anteproyecto. Aquí surge otro de los fenómenos jurídicos inexplicables, que se generan a raíz de las técnicas de reproducción artificial casi ilimitadas que la ciencia hoy permite, pero que la ética y la moral reprueban en defensa de la dignidad de la persona humana. En este artículo se promueve la creación en laboratorio de niños deliberadamente huérfanos y desheredados, y quita el derecho a la filiación y a la herencia de la persona así concebida. Otra vez nos encontramos con que se pone la mera voluntad procreacional inescrupulosa de los adultos por sobre el interés superior del niño, que merece que su derecho a la filiación con su padre biológico sea respetado. No nos olvidemos nunca que los niños son lo primero.
Aquí encontramos una conexión entre el artículo 19, donde se les quita la categoría de persona a los embriones humanos ya creados y aún no implantados en una mujer, y en el artículo 563, por no considerarlos personas sino cosas, y se expone a esos niños a la eventualidad de poder ser seleccionados, manipulados y aniquilados con total impunidad. Propongo que la filiación post mortem se excluya de este anteproyecto.
Por último, otro gran error se refiere al derecho a la identidad, que es inherente a toda persona, y que en su artículo 8 es consagrado por la Convención de los Derechos del Niño, que como sabemos tiene jerarquía constitucional, por ser adoptada por la Argentina mediante la ley 23849. En este anteproyecto se vulnera este derecho, ya que los niños concebidos mediante técnicas de fertilización asistida con gametos proporcionados por hombre o mujer extraños a la pareja de padres quedan impedidos del derecho a conocer su realidad biológica, salvo sentencia judicial, y de reclamar el derecho de filiación de sus padres biológicos.
Otra vez pido que los legisladores hagan primar el interés superior del niño por sobre el derecho de la privacidad de los adultos en la donación o comercio de gametos. Sólo queda expresar que como habrán observado en este proyecto de reforma han sido quebrantados los principios constitucionales básicos como son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la identidad y el derecho a la filiación, como tantos otros derechos, por lo que los invito a que reflexionen y corrijan esta peligrosa situación y respeten el juramento que hicieron en la toma de posesión de su cargo, ya que si ustedes, los defensores de la Constitución y sus leyes, se alejan y la niegan, Dios y la Patria se lo demandarán. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Rubén Sánchez.

Sr. Sánchez.- Buenas tardes. Yo soy integrante de la cooperativa Newen Kvzaw, que está dentro de una comunidad mapuche Nihela Ko, y queremos expresarles nuestra posición con respecto a la reforma del Código Civil y Comercial.
Actualmente nos encontramos frente a un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Decimos que reconocer la propiedad comunitaria no es un detalle menor, porque en el territorio es donde el mapuche se fundamenta y se manifiesta, donde se expresa como individuo particular, como representante de una cultura y de una forma de ser particulares. Así como podríamos ver que un marino no es sino su esencia dentro del mar, tampoco lo es un mapuche fuera de su territorio. Así que es un gran avance entender que en la propiedad comunitaria es donde nosotros como mapuches nos expresamos, y donde nos fundamentamos como seres particulares, herederos de una cultura.
A veces se pone el cuestionamiento sobre la preexistencia de quién estuvo primero o antes. Nosotros entendemos la preexistencia desde un sentido de pertenencia territorial y de nuestra relación cultural con el territorio del que somos parte, en el que vivimos desde hace miles de años y desde este lugar tenemos una propia forma, una institucionalidad, una propia forma de mirar el mundo y de desarrollarnos en el espacio en el que nos toca vivir y coexistir. Así, nosotros como individuos, hemos decidido incorporarnos a una sociedad y podemos entender la vida, justamente como decía, de la sociedad.
En ese sentido nos parece importante y necesario que se entienda también que nos diferenciamos de otros organismos y organizaciones que necesitan y son creadas a través del otorgamiento de personerías jurídicas. Nosotros, como pueblos y naciones originarias, no necesitamos ni somos creados a partir de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad.
El actual proyecto de reforma plantea la existencia de dos tipos de personería jurídica: la pública, del artículo 146, y la privada, planteada en el artículo 148. A partir de lo mencionado, de nuestras particularidades étnicas y culturales, nosotros sostenemos la necesidad de incluir un nuevo artículo que contemple un tercer tipo de personería jurídica, la personería pública no estatal, dentro de la cual se deberá incluir, obviamente, a los pueblos originarios.
Tal como reconoce la Constitución nacional somos pueblos preexistentes y bajo ningún concepto equiparables a una asociación de tipo privada pero tampoco estatal porque tampoco necesitamos del Estado para manifestarnos como mapuches. Asimismo y por medio de la inclusión de la personería jurídica pública no estatal es que se brindará mayores garantías jurídicas y territoriales a los pueblos originarios, quedando al margen de los cambios políticos coyunturales. Invocando los derechos otorgados por la Constitución nacional en el artículo 75 inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes a los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingue e intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos, y establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos, a su vez, asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Plateamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Asimismo señalamos que será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos indígenas, la ley de la propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23302, de políticas indígenas. También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real, que trascienda la mera concepción existencia y que tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas, avance hacia un estado plurinacional y pluricultural que incorpore a los 38 pueblos originarios y las más de 2000 comunidades que integran el actual territorio argentino.
Dicho esto, vale el agradecimiento. (Aplausos).
Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan Condori.
- El señor Condori no se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Rosalía Barra.
- La señora Barra comienza hablando en lengua mapuche.

Sra. Barra.- Buenas tardes. Soy de la zona pewence, representante de la Confederación y hablo por esta zona. Esto lo venimos peleando desde hace muchos años, porque lo venimos sufriendo justamente por el Código Civil, que amenaza a nuestro territorio. Desde hace años venimos luchando y denunciando por el tema de nuestro territorio, haciendo hincapié en el Código Civil, que nos atropelló siempre y que justamente fue elaborado con sentido militar.
Por eso, nos miran como usurpadores, como delincuentes. Cuando queremos dar uso al territorio, lo primero que nos dicen es que somos usurpadores. No nos reconocen como un pueblo preexistente. Nosotros decimos que somos un pueblo preexistente. Como organizaciones, hemos discutido desde distintos ámbitos. Hemos venido discutiendo el tema de la propiedad comunitaria y creo que es el momento y el tiempo de que nosotros pongamos esta cuestión en este Código Civil que se reforma. Por eso, también apoyamos la reforma porque entendemos que desde ahí recién nos van a decir que tenemos un derecho, el de estar incluidos en ese Código Civil con la propiedad comunitaria, el libre consentimiento, previo e informado.
Cuando nos miran como usurpadores y nos denuncian, y vienen los policías a desalojarnos del territorio, lo primero que decimos es que nosotros nos regimos por la Constitución nacional, por lo que dice el artículo 75 inciso 17. Pero resulta que después los jueces se agarran del Código Civil actual y nos amenazan, nos sacan, tratándonos de usurpadores. Nos llevan presos. En la zonal pewence tenemos más de cincuenta causas. No podemos seguir esperando. Puede ser que este Código Civil se pueda reformar dentro de doscientos años pero no podemos estar afuera, debemos estar adentro, tener las voces y decir que aquí estamos los pueblos preexistentes. Porque de la única forma que nos reconozcan es que nosotros estemos dentro de la Constitución.
Si no, vamos a seguir ladrando como perros por fuera y nunca nos van a escuchar. Yo pienso que es el momento oportuno de decir que apoyamos esta reforma del Código Civil, para que quede bien plasmado lo de la propiedad comunitaria indígena, la personería jurídica pública no estatal, el libre consentimiento previo e informado, son los tres ejes principales que pedimos a los señores legisladores que van a sancionar la reforma, a fin de que quede escrito y no sólo sean palabras.
Como organizaciones, los vamos a seguir observando. En ese sentido, hemos venido discutiendo de distintas formas el proyecto de reforma del Código Civil, y la ley de propiedad comunitaria. Todas las organizaciones han trabajado intensamente. Quizás muchos estarán en contra porque no se dedicaron al trabajo que llevaron las comunidades, como los werkenes. Nosotros somos parte de esas organizaciones, los que estamos a nivel nacional luchando y peleando por esto.
Los otros se dedicaron a otro tema, quizás apuntando o buscando culpables. Pero todas las organizaciones han agachado la cabeza y se han dedicado a formular este proyecto de la propiedad comunitaria. Como Consejo Zonal Pewence, tenemos cincuenta causas. Estamos todos procesados, los loncos, los Xancusi, y no podemos seguir esperando doscientos años más para que se reforme la Constitución para que nos reconozcan.
En el año 1995 hicimos una gran movilización, pues estábamos en conflicto con la provincia de Neuquén y con el Estado argentino. Porque había un enfrentamiento. En esos tiempos sufrimos y hemos sido capaces de sentar a los gobiernos para discutir y decirles lo que hoy nosotros estamos queriendo como pueblos originarios.
Como organizaciones, hemos tenido la capacidad de hacer sentar en la mesa a los gobiernos, tanto nacional como provincial, para decirles lo que queremos. Pero no somos partidarios políticos, en ningún lado. Somos un pueblo preexistente, con autonomía, con derechos y organizaciones propias. A los loncos los elegimos nosotros en una asamblea. La fiancuzi no se elige, sino que está siempre, en forma permanente, con su palabra, dándonos un consejo.
Somos un pueblo vivo, con autonomía, que venimos viviendo durante más de cien años con organización, con autoridades. Así, tanto los loncos, los werkenes, como los Xancuzi. Siempre fuimos.
El Pulmari es un claro ejemplo. En 1995, nos querían desalojar. Llegaban los policías, a veces el ejército o la gendarmería, para darnos la orden de desalojo. Fuimos capaces de sostener esa decisión y hoy estamos haciendo uso de ese territorio recuperado.
Por eso, decimos que Pulmari es un foco. Hoy podemos ser producto de esto también, y estamos aquí, sentándonos frente a ustedes para decirles esto. Así, les pedimos que temas como la propiedad comunitaria, la personería jurídica pública y el libre consentimiento previo e informado deben quedar plasmados en el Código.
-La señora Rosalía Barra culmina su exposición con palabras en mapuche (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Olegario Aravena.

Sr. Aravena.- Buenas tardes a todos. Soy Olegario Aravena, lonco de la zona Pikunce. Aquí estamos, con todo el orgullo que significa estar aquí invitados. Nosotros queremos decir lo que sentimos sobre el Código Civil. Como decían muchos de los hermanos mapuches, nosotros por ahí no estamos representados en el Código. Si bien hay artículos de la Constitución, no se nos respeta como pueblo y tenemos que ser respetados porque somos un pueblo preexistente.
Nuestros ancestros dejaron su sangre en nuestros territorios, la dejaron para nosotros, para nuestros padres y abuelos, y seguimos nosotros. Y nosotros no luchamos para nosotros solamente. Cada comunidad lucha para su comunidad porque tenemos chicos que se nos están yendo del territorio, y se van porque no hay territorio para darles, para que puedan desarrollarse como mapuches.
Se van a los pueblos y en los pueblos hacen cosas malas. Hoy en día se ve que hacen cosas malas los jóvenes. Lo estamos viendo y de una vez por todas debe quedar expresado en el Código que somos un pueblo vivo, que estamos vivos y que tenemos nuestras autoridades en nuestra comunidad. Tenemos la asamblea, somos elegidos por las autoridades.
Hoy es algo muy lindo estar aquí representando a mi comunidad y a la zona Pikunce. También nos hemos organizado zonalmente. Hemos trabajado bastante, las comunidades del norte nos estamos reuniendo una vez por mes. Se está trabajando en conjunto, algo que antes por ahí no se daba. Estamos llevando adelante un camino bueno para nuestro pueblo.
Así como decían por ahí que el pueblo mapuche estaba caído, nosotros podemos decir que hoy estamos más vivos que nunca. Somos la Nación mapuche y vamos seguir siéndolo. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Lucio Zerpa.
-El señor Lucio Zerpa no se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Beatriz Valdés.

Sra. Valdés.- Vengo en representación del Colegio de Escribanos de Neuquén y de todos mis colegas. En principio nosotros estamos de acuerdo con los lineamientos del anteproyecto de reforma del Código Civil pero consideramos que hay algunos artículos en los que habría que realizar una cosmética para mejorar la redacción, para que sea más clara y para sostener y cobijar a los más vulnerables y a la seguridad jurídica que el Código pretende implantar.
Por eso, me voy a dirigir a los artículos en los cuales nosotros consideramos que la redacción debería ser mucho más clara. Por ejemplo, el artículo 313 del anteproyecto habla de la firma de los instrumentos privados. Arranca, en esto de la firma de los instrumentos privados, diciendo que si una de las partes no sabe o no puede firmar debe dejar la constancia de la impresión digital o dos testigos que lo hagan en nombre de él a su ruego.
En este caso estamos viendo que se estaría cambiando el sentido que tuvo el legislador cuando la firma de los instrumentos privados debe ser otorgada por las partes, en este caso hay ausencia de otorgamiento. Porque el que no sabe y no puede leer no puede discernir lo que está diciendo el papel. Entonces, se propone que se aclare la redacción diciendo que los instrumentos deben estar firmados por los otorgantes o sus representantes, en este caso el que no sabe y no puede firmar estaría representado por una persona capaz.
Creo que es muy importante tener en claro que hay algunos artículos que solamente con una palabra serían muchos más claros.
Otro tema es de uso diario y es el poder especial irrevocable post mortem. Este poder especial irrevocable post mortem no ha tenido inconvenientes en nuestro mundo civil. Realmente este Código lo ha obviado. Habla del poder especial irrevocable solamente por un tiempo determinado, plazo cierto o determinable. Pero en este momento, este instituto del poder especial irrevocable post mortem, es muy usado sobre todo en el notariado, y cuando un negocio jurídico ha sido abonado en un boleto de compraventa, se le otorgó la posesión al adquirente, se ha hecho la tradición, vemos en este caso que lo que necesitamos es que el poder valga aun después de la muerte del otorgante, porque no tiene ninguna interés especial en que eso finalice, no tiene nada para cobrar. Otro tema es que de esa manera se desjudicializa, que es la intención que tiene este Código en sus fundamentos.
Tenemos también otro artículo que es la protección a la vivienda familiar. Dicha protección a la vivienda familiar habla sobre si una unión convivencial debería estar inscripta. ¿Dónde? En el Registro Civil, al costado de la partida de nacimiento. Pero, ¿dónde están esos Registros? En las 24 provincias del país, algo muy difícil para la seguridad jurídica en este país, porque no existe un Registro nacional, no ha sido creado, no estamos hablando de contrapartida de que ha habido un Registro Nacional de Uniones Convivenciales.
Creo que tenemos que partir de ahí para crear una norma con obligación de que sea inscripta la unión convivencial y que no pueda en un futuro uno de los convivientes vender el inmueble o el bien sin autorización del otro conviviente. La ley le da un plazo de seis meses, una vez conocido el hecho. Cosa que el tercer adquirente de buena fe y a título oneroso quedaría totalmente desprotegido. Entonces, lo único que podríamos agregar a la norma sería “salvo el adquirente a título oneroso y de buena fe” para que no exista esta cuestión.
Tenemos también el tema de la aceptación de las donaciones. La aceptación puede ser expresa o tácita. Tal vez sea mucho más entretenido lo que hablaron los que me precedieron, pero, bueno, nosotros hablamos de cosas técnicas, que es lo que aplicamos todos los días en nuestra actividad. La reforma, en materia de aceptación de donaciones, dice que sólo puede ser hecha entre vivos.
Este es un punto en el que Vélez Sársfield dio al ciudadano, a todos los ciudadanos –no hay uno al que no se lo haya dado- la libertad de elegir cuál es el sistema por el cual quiere que sea trasmitido su patrimonio. Aquí nos están limitando, en este Código nuevo. Porque el Código de Vélez Sársfield habla de la oferta de donación que puede ser aceptada aun después de la muerte del donante, cosa que se ha eliminado. Pareciera que esto es para una corporación, solamente los abogados, el pueblo queda atrás. Paguemos el 20 por ciento de los bienes con posterioridad a la muerte de una persona. Olvidémonos después.
Esto es algo que no puedo concebir. Decimos que hacemos un Código tan moderno, tan desjudicializado, para que la gente pueda tener normas claras, que sea entendido por todo ciudadano, pero en este momento entiendo que se han olvidado del pueblo. Se acordaron de los abogados nada más, que son los redactores del nuevo Código Civil, a su medida. No hay otro traje, nada más que el del abogado.
Vamos a seguir con la capacidad para aceptar las donaciones, otro tema de abogados. La capacidad para aceptar las donaciones es para una persona capaz, partiendo de la base. Pero si un padre a un hijo menor de edad le quiere donar un bien, siendo el representante natural el padre, no puede en este Código nuevo. Necesita un tutor especial. ¿Y cómo se logra ese tutor especial? Deberá ir a la justicia y que el señor juez le nombre el tutor especial.
¿Desde dónde los padres no están autorizados a donar a sus hijos los bienes que le mejoren el patrimonio? Como ven está más judicializado que antes. Hoy en día un padre puede donar a su hijo el bien que quiere. Es para que ustedes, que van a estar en el Congreso, tomen nota y lo trasmitan. Porque nosotros tenemos una sensación. No muchas cosas se van a modificar, porque la aprobación sería a libro cerrado, pero me parece que hay ciertas cosas sensibles de las que debemos tomar nota y pensar en el pueblo.
Ahora les voy a decir que tenemos otros temas que son bastante interesantes y que me gustaría tratar, como la registración de la sentencia cuando ha sido disminuido el incapaz en una capacidad. Aquí dice que se tiene que hacer nuevamente en el Registro Civil. Yo no puedo hace un instrumento por el cual hay una persona que ha sido declarada incapaz y que nadie lo conoce. Pido por favor que se creen los registros de anotaciones personales, por los cuales tanto se viene bregando desde hace muchos años, una persona inhibida, una persona con una sentencia de discapacidad, no se sabe. No se puede, y tomando las 24 provincias, algunas lo anotan, otras no. Si hay un registro único que fue presentado en el Congreso de la Nación para que tenga una sanción y todavía no ha salido, beneficiaría a todos los argentinos y a la economía en general. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra el señor Moisés Omill.

Sr. Omill.- Este proyecto de reforma del Código Civil contiene errores, que deben ser corregidos por ustedes. El primer gran error salta en el título I, Capítulo I, artículo 19, comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción de la mujer o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnica de reproducción humana asistida.
Al respecto se han olvidado de una franja importante de la población: los embriones humanos que han sido creados en el laboratorio y que están congelados esperando la implantación para poder continuar con su desarrollo. ¿Cómo piensan protegerlos la nueva legislación?¿Acaso creen que porque el anteproyecto de reforma del Código Civil no les reconozca el carácter de persona, ellos no la tienen?
Es muy importante y urgente que ustedes corrijan el grave error del artículo 19, que deja a los embriones humanos ya creados y todavía no implantados en la categoría de cosas, librados a ser víctimas de la experimentación, la selección, el descarte y también el comercio. Ya la Corte Internacional de Luxemburgo ha prohibido toda experimentación con embriones humanos por atentar contra la dignidad de la persona humana, de la que están revestidos.
Es nuestra obligación reconocer la categoría de personas a los embriones concebidos y su derecho a la vida, y así otorgarle la protección que necesitan y que merecen, como a las personas más débiles que son. Pido la no discriminación de las personas por las circunstancias de su concepción. Pido la equiparación de todos los concebidos a la categoría de personas, sea cual fuera la circunstancia de su concepción. Como ser humano respetuoso de la vida espero que esta gravísima equivocación sea corregida a la brevedad. Si no, Dios y la Patria se lo demanden.
Mi propuesta para la redacción del artículo 19 es que la existencia de la persona humana comienza con la concepción y para la redacción del artículo 57, prácticas prohibidas, propongo este texto: “Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”.
En cuanto al artículo 562, que promueve la gestación por sustitución, aclaro aquí que en la maternidad subrogada se produce una disociación entre la generación de un ser humano y su gestación para procurar satisfacer el deseo de ser madre. Propongo que este artículo se excluya de la reforma, atento a que el alquiler de vientres, ya sea a título oneroso o gratuito, configura un atentado directo a la dignidad de la mujer, a quien sólo se la utilizaría como una incubadora viviente, en el marco de un oscuro dudoso contrato, cuyo fin es el nacimiento de un niño, que fue producto de la venta de gametos, porque es público y notorio que los donantes de espermas o de óvulos no donan sino que venden. Y a la vez ese niño así gestado será privado de todo derecho de conocer sus orígenes o de establecer relación alguna con quien fue su madre de gestación y con su padre biológico, lo que es injusto y discriminatorio.
En el capítulo VII, derechos y deberes de los cónyuges, este anteproyecto ha eliminado de la institución del matrimonio el deber de fidelidad mutua y el deber de cohabitación, en su artículo 431. Ha dejado subsistente sólo el deber de asistencia y alimentación. Debo manifestar mi total desacuerdo con esta eliminación.
La institución del matrimonio, origen de la familia, que es la célula básica de la sociedad organizada, se funda en el compromiso mutuo de los esposos en llevar adelante una familia fecunda, basada en el compromiso del amor y esfuerzo a través del tiempo, abiertos a la vida y abocados a la educación y cuidado de la prole. La fidelidad no es una opción en el matrimonio, es un deber y es un deber que el que contrae matrimonio adquiere con gusto. Ninguna relación estable y seria parte desde la infidelidad.
Entiendo que también en el matrimonio es básico el deber de cohabitación. ¿Para qué contraer matrimonio si cada uno seguirá viviendo en su casa? ¿Dónde se criarán los hijos?¿Dónde se fijará el domicilio conyugal y familiar?¿Cuál será el hogar? ¿O los va a criar el Estado? Les pido formalmente que este capítulo del anteproyecto sea revisado a conciencia, con todo el tiempo que merezca y se corrijan estas equivocaciones que atentan directamente contra la dignidad del matrimonio y de la familia.
Invito a que se reconozca la dignidad y la relevancia social que tiene la familia como fuente de la vida y de la educación, basada en principios morales y valores innegociables. Propongo que se incluya el deber de fidelidad y de cohabitación en el anteproyecto.
Respecto de la concepción de personas mediante técnicas de fertilización asistida, hasta que esta nueva forma de concebir personas no sea regulada debidamente mediante una ley especial, solicito que no se la incluya en el Código Civil. Está probado que estamos frente a técnicas de fertilización humana, críoconservación, selección, descarte que ponen en peligro cierto de muerte a gran cantidad de embriones humanos por cada concepción de implantación que se realice con éxito. Por lo que propongo que
el tema sea estudiado con mucho más detenimiento por una ley especial.
Sobre la afiliación post mortem que autoriza el artículo 563 del anteproyecto, que promueve la creación en laboratorio de niños deliberadamente huérfanos y desheredados y quita el derecho a la afiliación y a la herencia a las personas así concebidas, pido una vez más que se detengan a pensar en hacer privar el interés superior del niño antes de la mera voluntad procreacional inescrupulosa de los adultos, ya que todo niño merece que sus derechos de afiliación con sus padres biológicos sea respetado.
Este es otro de los fenómenos jurídicos inexplicables que surgen a raíz de las técnicas de reproducción artificial, casi ilimitadas, que la ciencia hoy permite. Pero que la ética y la moral reprueban en defensa de la dignidad de la persona humana.
Noten ustedes la conexión existente entre el artículo 19, que le quita la categoría de persona a los embriones humanos ya creados y aún no implantados en una mujer, y este artículo 563, en el que se lo está exponiendo a la eventualidad de que esos niños puedan ser seleccionados, manipulados o aniquilados con total impunidad, ya que quedan en la categoría de cosa y no persona para este proyecto de reforma. Propongo que la afiliación post mortem se excluya del anteproyecto.
En cuanto al derecho de identidad que es inherente a toda persona y que la Convención de los Derechos del Niño consagra en su artículo 8 se ve gravemente lesionado en el anteproyecto en cuestión, ya que los niños concebidos mediante técnicas de fertilización asistida con gametos proporcionados por hombre o mujer extraños a la pareja de padres quedan impedidos del derecho de conocer su realidad biológica y de saber quiénes son sus padres. Otra vez pido a los legisladores que hagan primar el interés superior del niño por sobre los derechos a la privacidad de los adultos en la donación o venta de gametos.
Ustedes bien habrán podido observar que los principios constitucionales del derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la identidad, el derecho a la filiación como tantos otros derechos han sido vulnerados en este proyecto de reforma. Los invito a reflexionar y a corregir esta peligrosa situación, ya que cuanto más se alejen ustedes de la Constitución nacional más se alejará el pueblo argentino de ustedes.
Es evidente que las propuestas son un atentado a la fe del pueblo. Vivimos de acuerdo a lo que hemos creído, tratando de agradar con nuestras acciones al creador de la vida y ese es nuestro único temor. A los demás no les tenemos miedo, a pesar de que al miedo se lo quiere instalar como forma de gobierno. (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra la señora Mabel Ferrer.

Sra. Ferrer.- Buenas tardes, señores legisladores y ciudadanos en general. Mi nombre es Mabel Ferrer y vengo en representación del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de la Iglesia Católica. Nos parece muy importante, como laicos comprometidos en esta sociedad argentina y neuquina en particular, poder tener nuestra voz ante los señores legisladores frente a este tema tan importante y sentido, como son los derechos y deberes emanados del Código Civil.
Muchos son los aspectos que nos interesan sobre los que la sociedad nos interpela. Pero hoy queremos hacer mención sólo a algunos de los aspectos que nos preocupan con urgencia. Vamos a referirnos al proyecto de reforma del Código Civil en su Libro I, artículo 19, y en el Libro II, el artículo 575. La familia es una comunidad de personas para las cuales el propio modo de existir y vivir es juntos es la comunión. La familia nace de la unión y de la comunión conyugal. Mediante la comunión de personas que se realiza en el matrimonio, el hombre y la mujer dan origen a la familia y a través de ella queda relacionada la genealogía de cada hombre y la genealogía de cada persona.
La maternidad subrogada surge como consecuencia de la aparición de técnicas de reproducción asistida. Si bien es cierto que tiene por objeto permitir que las personas, que no puedan gestar hijos propios, puedan tenerlos también es cierto que su implementación crea serias controversias. Las más importantes han sido los conflictos sociales, éticos, psicológicos, religiosos, jurídicos, que difieren en distintos casos y que en diferentes casos se han demostrado tanto en el ámbito internacional como nacional. Entre las motivaciones se aluden a problemas de esterilidad e infertilidad, a una cuestión de estética física en las mujeres. Otra controversia se genera a través de la posibilidad de la fecundación post mortem, de la reproducción por parte de personas solteras sin pareja
o de parejas homosexuales.
El fenómeno de la maternidad subrogada ha dado lugar a la aparición de diversas formas de maternidad compartida, que la doctrina ha ido clasificando según los grados de intervención de cada mujer que participa en la procreación. Y así han llegado a identificarse las siguientes modalidades con relación a la maternidad: la maternidad plena es la que une la relación biológica genética y gestativa con el ejercicio efectivo de los derechos y deberes que implica la maternidad. La maternidad genética es aquélla en la que la mujer es donante de óvulos. Maternidad gestativa es aquélla en la que la mujer lleva adelante la gestación de un embrión formado a partir de un óvulo donado. Maternidad legal es la de quien asume los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos.
Ante este panorama el interrogante es quién es la madre. La respuesta que hasta hace poco parecía ser única era: madre es la mujer que ha dado a luz al nuevo ser. Esta definición hace que la mujer que participó en la procreación del hijo sin parirlo, pueda ser excluida de la vida del nacido o que a lo sumo se le reconozcan algunos derechos en virtud de su especial colaboración. Pero el problema mayor se pone de manifiesto cuando se piensa en los derechos del niño, quien tiene el derecho de conocer la identidad de su madre real, la que lo engendró. El derecho de los niños en este caso es superior a los deseos o voluntad procreacional de los adultos.
Pasemos a considerar la necesidad de señalar un status jurídico al concebido. Las razones para ocuparse del fruto de la concepción del embrión son múltiples: interés entre juristas y científicos para la protección del mismo frente a la manipulación derivada de los programas de fecundación in vitro. El embrión se produce y permanece fuera del organismo materno hasta su transferencia, quedando expuesto a peligros y riesgos que el concebido en el útero no sufre.
Porque no puede negarse su “indudable personeidad” en el sentido de humanidad, aunque no se descubra en su apariencia externa y en su independencia e individualidad. Un embrión anidable es extremadamente semejante a otro cuyo proceso de formación ha trascurrido íntegramente en el útero materno, y mucho más si éste se encuentra en la fase de preimplantación, previa a la anidación.
El Derecho se ocupa sólo de personas porque éstas son las únicas que generan derecho. El concebido, aun in vitro, es un ser viviente, humano, completo a futuro. Un ser humano con potencialidad, y no un ser humano potencial. El embrión tiene en sí el poder de pasar de la potencia al acto al darle el ambiente y los materiales, pero no la forma o la esencia. Por lo tanto, nosotros decimos que es persona.
En consecuencia es lógico que se extiendan al embrión las garantías suministradas al adulto o al niño. El derecho común adaptado bastaría para ello. Estos embriones, a pesar de su mínimo desarrollo, son seres humanos con potencialidad biológica, que habrán de evolucionar en su medio natural, el útero materno, mientras no sea posible sacarlo de él.
Creemos que el principio inspirador y módulo rector de estos nuevos métodos deberá estar presidido por el bien del embrión frente a otros intereses en pugna. El interés del concebido no debe ser desconocido y no debe haber diferencias del embrión antes de, y después de la anidación, a los efectos jurídicos. Su razón de ser se encuentra en su condición de in fieri, es decir, aquello que está por hacer. Pensamos que tiene la titularidad de derechos que comienzan desde su gestación en el seno materno. ¿Y fuera de él? Nosotros creemos que también.
Todo concebido mientras tenga vida, aunque sea incipiente o paralizada por la congelación, es un germen de persona y debe ostentar titularidades jurídicas aunque otros tengan que velar de hecho por sus intereses. No es posible hacer un obstáculo insalvable del tiempo o la ubicación del embrión. El proceso es el mismo, haya sido concebido afuera o dentro del útero materno. Al encontrarse afuera estará más expuesto a su deterioro. Igualmente es pes hominis, esperanza de hombre, y ha de ser considerado por el derecho por si llega a nacer. Su mayor fragilidad no ha de condicionar una desatención total sino todo lo contrario. Y si no asimilamos al embrión in vitro al naciturus la protección sería nula.
La realidad del concebido y no nacido, dentro o fuera del útero materno, es la misma. Los fines son idénticos y la intervención del derecho se fundamenta en su condición humana, cualquiera sea el grado de evolución de la ciencia. La tutela del embrión vivo, cualquiera sea su ubicación, es responsabilidad del Estado, de modo que los aspectos concretos del naciturus le alcancen en los mismos términos.
La revisión de estos temas nos deja con la convicción de que los avances tecnológicos han modificado de forma importante lo que naturalmente sabíamos, haciéndonos reflexionar sobre estos principios irrefutables, pero las consecuencias no terminan ahí. Como cascada se precipitan las modificaciones de otros roles de vital trascendencia, individual y social, como la paternidad, la filiación, la familia, y considerar otros aspectos como: que personas o que parejas pueden acceder a la reproducción.
No pretendemos que nuestros argumentos sean la última palabra en el tema pero para la situación actual, después de detenidos estudios, reafirmamos una defensa a ultranza del embrión, con el que no se podrá experimentar, siendo únicamente lícitas las intervenciones que se hagan en beneficio directo de su salud e integridad.
Finalizo con un llamamiento a los señores legisladores para que las leyes no aprueben técnicas que van contra de la dignidad humana. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos de la UNESCO establece al genoma humano como la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su unidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. De esta manera podemos garantizar los derechos: primero, a la vida como derecho a nacer, dos, al nacimiento dentro de una familia biparental, y tres, a conocer el propio origen genético. “La vida de un embrión humano es tan sagrada como su desarrollo a los diez años o como su proceso hasta la muerte”, Madre Teresa de Calcuta. Muchas gracias a todos (Aplausos).

Moderador.- Tiene la palabra la señora Cristina Cerroni. -La señora Cristina Cerroni no se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Mariano de la Quintana.
-El señor Mariano de la Quintana no se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Marcelo Reynoso.

Sr. Reynoso.- Señor presidente, miembros de la Comisión Bicameral, personas presentes. Saludo a todos ustedes y a todas cordialmente y agradezco a las autoridades la posibilidad que se brinda al pueblo argentino y concretamente a nosotros, de Neuquén, de participar de esta audiencia pública en la que podemos hacer aportes en orden a la reforma del Código Civil y Comercial.
Mi presencia, que hubiese querido ser real, se ve dificultada hoy por una ocupación en Junín de los Andes. Por eso me representa el señor Marcelo Rodolfo Reynoso.
Vengo en lugar del obispo Virginio Bressanelli y la ponencia es su palabra. Dada la magnitud de los temas propuestos y la profesionalidad que el análisis de cada artículo exige a la hora de aportar en orden al bien común me remitiré sólo a algunos aspectos generales. Quiero aportar en la evaluación del Código Civil la inquietud sobre algunos temas en los que creo se juega el futuro de todos, dejando a los juristas la precisión de las normas legales correspondientes, a saber. Primero, los derechos personalísimos. Me atrevería a pedir a los señores legisladores la inclusión de otros dos derechos personalísimos presentes en legislaciones semejantes de otros países, que no se mencionan en esta parte del Código Civil: el derecho a la vida y el derecho a la objeción de conciencia.
En cuanto al primero, hoy más que nunca, por hechos que tienden a multiplicarse, el derecho a la vida tiene, desde la concepción y hasta la muerte natural, en todo su proceso y circunstancias, un particular sentido en nuestro medio.
Legislar sobre el derecho a la vida supone querer instaurar la cultura de la vida, lo que conlleva la instrumentación de una política acorde. Derecho a la vida es también derecho de nacer, porque en toda vida humana se reconoce una persona. Por eso, la injusta denegación del derecho de persona al embrión no implantado es indirectamente un atentado contra su vida, pues pasa a ser visto como cosa y corre el riesgo de ser expuesto a la industrialización, la comercialización o la destrucción.
Respecto del derecho a la objeción de conciencia, en un sano pluralismo cada vez más acentuado y en el respeto a las exigencias objetivas del bien común, se hace cada vez más necesario salvaguardar la libertad de conciencia en todos los ciudadanos.
La sujeción a la conciencia no clara está en el origen de la obediencia debida y de muchos otros males que afectan a nuestro pueblo. Dicha objeción, admitida por muchos Estados, tiene su origen no sólo en el ámbito religioso sino también en el ideológico. Vale la pena recurrir al artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dictada en 1948, que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.” También es importante recordar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que en su artículo 18 se expresa en forma similar. De allí que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas haya aclarado que: “En el pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18…”
Como posible derecho personalísimo, la objeción de conciencia sería reconocida como derecho natural, innata en el hombre y consustancial con las sociedades democráticas, que admiten el disenso y distintas opciones de vida que implican a la persona más hondamente que cualquier otro vínculo.
Segundo, tres preocupaciones determinantes.
En primer lugar, las discriminaciones jurídicas, las consecuencias psicológicas y sociales, el problema ético y los riesgos a los que nos exponemos a través de la fecundación artificial, la maternidad subrogada, la crioconservación de embriones, la fecundación post mórtem, etcétera. ¿Quién responderá ante las consecuencias que pudiere haber en la persona que se gesta en esas condiciones y en la sociedad que la incluye?
Todo esto exige una reflexión más profunda y atenta. En ecología respetamos la naturaleza física mineral, vegetal y animal y sabemos que la actuación contra el orden natural suele manifestarse en consecuencias negativas. Existe una ecología humana que precisa aún mayor respeto.
En segundo término, la debilidad social del matrimonio y la familia. Estimo que es un retroceso para nuestra legislación la pérdida de imagen del matrimonio entre varón y mujer, quienes fieles entre sí perduran en la donación mutua y constituyen la familia, lugar natural para engendrar y criar hijos, como forma de vida ideal en pareja y como fundamento de toda sociedad.
El matrimonio y la familia, así concebidos, son instituciones presentes en casi todas las culturas. Son anteriores al Estado; por lo tanto, éste debería sostenerlas.
Al hacer esta afirmación no niego la importancia de legislar sabiamente para que todos los otros tipos de uniones tengan la garantía de la inclusión social, de la no discriminación y del pleno acceso a los derechos que les corresponden.
En tercer término, la protección de los derechos del niño. Debe ser reconocido claramente como sujeto de derecho. Hace falta, como principio y valor, que se parta del niño y de sus necesidades antes que de los adultos y sus deseos. Entiendo que la ley debería garantizar todos los derechos que le competen y que le reconocen los organismos universales: derecho a la identidad, al nombre, a la posibilidad de conocer a sus padres biológicos, a la familia, a la adopción, a los bienes, a la salud, a la educación, etcétera.
Tercero, el cuidado del medio ambiente. Es un tema de mucha actualidad no sólo en la provincia del Neuquén sino también en muchas otras partes del país. El proyecto, en sus artículos 14, 240 y 241, reclama un especial cuidado para el medio ambiente, colocando –para nuestra satisfacción los bienes naturales en la categoría de derechos colectivos, dado que son indivisibles y de uso común.
En efecto, la naturaleza es la casa de todos; tiene un destino universal, pues no sólo pertenece a la generación actual sino también a las futuras generaciones. De allí que los bienes naturales no puedan ser explotados impunemente ni depredados y tengan que ser resguardados de cualquier contaminación que afecte la bondad de su ser. También en la naturaleza hay reglas que respetar, que son para el bien de todos.
Además del monitoreo ambiental donde operan las industrias extractivas y otras que trabajan con insumos tóxicos, sería importante que a la hora de iniciar ciertas exploraciones del subsuelo y la consecuente tarea productiva, el Estado aplicase el principio precautorio y procediera a la consulta local, particularmente allí donde pudieren correr riesgo los acuíferos subterráneos, los glaciares y cualquier otra reserva de agua.
El principio precautorio es un instrumento jurídico utilizado en países más desarrollados. La consulta que otorgue licencia social a estas actividades también es absolutamente necesaria, y resulta claramente obligatoria cuando las industrias quieren radicarse en el territorio de las comunidades indígenas, de acuerdo con la dignidad que a ellas les atribuyen el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo, que protege su derecho a la existencia colectiva, a la identidad cultural, a la propia institucionalidad y a la participación.
Reafirmo la importancia de mantener el artículo 241 en su versión original, que declara como derecho fundamental de todos los habitantes el acceso al agua potable para fines vitales, principalmente porque el agua como derecho básico corre el riesgo de ser fácilmente contaminada por las industrias extractivas mineras y de hidrocarburos. En la provincia del Neuquén hay comunidades indígenas con sus aguas contaminadas a raíz de estas industrias. Es decir que se ven afectadas las personas y la pequeña economía local.
Cuarto, el derecho preexistente. En una provincia como el Neuquén, donde hay muchas comunidades indígenas concretamente, mapuches , forma parte del bien común que se respete la Constitución Nacional, que reconoce el derecho preexistente de dichas comunidades a la existencia colectiva, la identidad cultural, la propia institucionalidad y la participación política y social que les corresponde –como dije anteriormente y ahora repito como primeros habitantes de estas tierras.
Los pueblos originarios, desde su existencia como tales, tienen su propia entidad jurídica, previa a los códigos nacionales, y una forma de organizarse y administrarse política, judicial, económica y socialmente.

Moderador.- Pido al señor Reynoso que vaya redondeando su exposición.

Sr. Reynoso.- Es un dato que no se puede desconocer si se quiere integrar a la Nación Argentina a estos pueblos, que en efecto forman parte de ella.
Creo que les asiste un derecho propio que no se encuadra en nuestro sistema cultural de legislar, dado que lo establecido en los artículos 18 y 2028 a 2036 –libro cuarto, título V sobre las comunidades indígenas, podría no corresponderse plenamente con la cosmovisión mapuche. Si así fuere, no podría legislarse sensatamente sin un profundo diálogo y consentimiento de los pueblos indígenas.
En conclusión, en esta ponencia he querido hablar sobre aquellos temas vinculados con toda la comunidad humana del Neuquén a la que me toca servir como obispo diocesano. Son temas que hacen al bien común, que trascienden los límites de una visión puramente eclesial. Por ser cuestiones que expresan el interés por las personas humanas, también corresponden a la Iglesia y son plenamente cristianos. Mi condición de pastor de este pueblo me hace mensajero de lo que descubro le hace bien a mi gente.
Finalmente, agradezco esta posibilidad de expresarme y la atención prestada.
De esta manera, he expuesto la opinión del padre obispo del Neuquén, Virginio Bressanelli, respecto del proyecto de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación hará uso de la palabra el señor Fernando Dolcera.

Sr. Dolcera.- Ante todo, agradezco a los señores legisladores por esta oportunidad para expresar nuestro punto de vista sobre la iniciativa en consideración.
He venido a esta audiencia en nombre de los jóvenes católicos. Quienes redactaron la carta que leeré a continuación son Francesco Azúa y Martín Ruiz; yo simplemente he venido a prestar mi voz y a manifestar que estoy en un todo de acuerdo con lo que expresa.
Se titula ¿Soy yo acaso el guardián de mi hermano? y dice así: “¿Quién de nosotros no se ha topado con ese tipo de consignas tan populares, por ejemplo, en las producciones de Hollywood, donde la invitación es ‘a hacer lo que tu corazón te dicta’? Buceando en ese océano virtual que es internet me encontré con la frase: ‘Sexo cuando yo lo deseo, embarazo cuando yo lo decido.’ ‘Hacer lo que tu corazón te dicta.’ Muchas veces estos mensajes pasan inadvertidos sin que nos pongamos a reflexionar respecto de sus inconfesables implicancias. ‘Hacer lo que tu corazón te dicta’ esconde una solución egoísta que en definitiva no contempla lo que es conveniente para el conjunto de la sociedad. Estoy seguro de que todos conocemos numerosos ejemplos donde el sujeto que se promueve es un ser hedonista, ocupado en la satisfacción de sus apetitos y ajeno al bien común.
“La modificación del Código Civil es un acontecimiento fundamental donde se va a delinear la identidad nacional. Nosotros debemos legislar en función del ideal que propendemos alcanzar como sociedad, no en base a la particularidad de acontecimientos extraordinarios. Las leyes no modifican por sí mismas la realidad. Que hoy redactemos una ley que prohíba la pobreza, no va a acabar con la miseria del mundo. La función de las leyes es ‘configurar la cultura de los pueblos’ y es ese proceso cultural lo que va a promover los cambios. Por eso debemos importar en esta reforma del código, principios de solidaridad y respeto que nos permitan prosperar como sociedad.
“Nosotros somos laicos católicos que también integramos esta sociedad, nuestra fe no nos exime de ninguna responsabilidad moral, ni tributaria, y participamos como cualquiera de la cosa pública; por eso asistimos a esta reforma convencidos de aportar ideas que contribuyen al desarrollo orgánico e institucional del bien común.
“Somos ciudadanos que vemos con gran preocupación abatirse una amenaza sobre nuestro pueblo. Una idea perversa de libertad recorre el mundo. Los mecanismos de programación familiar están produciendo poblaciones envejecidas. Según estudios actuales, para que una cultura se mantenga por más de veinticinco años, se requiere una tasa de fertilidad superior a 2,11 hijos por familia, con cualquier tasa menor esa cultura decaerá; históricamente ninguna cultura ha logrado superar una tasa de 1,9; y una tasa de 1,3 es imposible de revertir porque esto requeriría un período de corrección de entre ochenta y cien años, y no existe ningún modelo económico que pueda sostener una cultura durante ese tiempo y esas condiciones. En otras palabras, si dos parejas tienen un hijo cada una, habrá la mitad de hijos que padres, y si estos hijos también tienen un hijo, los nietos serán ya sólo la cuarta parte respecto de sus abuelos. Si en 2006 nacieron un millón de bebés, es complicado que haya dos millones de adultos en 2026, y en la misma forma que la población disminuye también lo hace su cultura. En 2007, la tasa de fertilidad en Francia fue de 1,8; en Inglaterra, 1,6; Grecia, 1,3; Alemania, 1,3; Italia, 1,2 y España 1,1. La media de la tasa de fertilidad de los treinta y un países de la Unión Europea es de 1,38 hijos por pareja. Las investigaciones nos dicen que históricamente estas cifras son imposibles de revertir; en cuestión de años, la Europa que conocemos dejará de existir.
“Somos cómplices de un genocidio que está diezmando las futuras generaciones antes de nacer, pero estamos tan absortos en nosotros mismos que ni siquiera contemplamos el poder reparador de la culpa y el arrepentimiento.
“Desde el centro del mundo se exporta un programa revestido de cierto ‘progresismo liberal’, que lejos de solucionar los problemas de los más desprotegidos, genera una sociedad que podríamos denominar ‘adultocéntrica’ porque se presenta como una sociedad competitiva de la eficiencia, donde los únicos capaces son adultos autónomos en condición de decidir por sí mismos, y quedan automáticamente excluidos los más débiles sean niños o adultos mayores. Así se diseña un sujeto individualista preocupado en su propia satisfacción y apartado del bien común. Mirando las cosas desde este punto de vista, se puede hablar, en cierto sentido, de una guerra de los poderosos contra los débiles. La vida que exigiría más acogida, amor y cuidado es tenida por inútil o considerada como un peso insoportable y, por tanto, despreciada de muchos modos.
“Amenazas no menos graves afectan también a los enfermos incurables y a los terminales, en un contexto social y cultural que, haciendo más difícil afrontar y soportar el sufrimiento, agudiza la tentación de resolver el problema del sufrimiento eliminando su raíz, anticipando la muerte al momento considerado como más oportuno. En una sociedad donde no hay lugar para el dolor, el enfermo se presenta como una carga injusta sobre sus seres queridos, sometidos a presenciar su decadencia. Este mecanismo opera inconscientemente y supone una carga superior sobre el convaleciente, que prefiere desaparecer del mundo de los vivos antes que condenar a sus seres queridos al espectáculo trágico de la muerte.
“También cuando se busca por cualquier medio traer un hijo al mundo, se interpreta que tenemos derecho a la maternidad o paternidad, siendo que en realidad es el hijo el que tiene derecho a poseer padre y madre y no al revés. El niño tiene derecho a tener familia. Por eso nosotros promovemos el ideal del matrimonio como célula fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, dado que es desde ese núcleo donde provienen los valores y principios fundamentales de la persona humana.
“Por eso, lejos de entender el concepto de libertad como el principio que nos autoriza a complacer cualquier capricho, nosotros entendemos que la libertad está íntimamente relacionada con la verdad, porque sólo los hombres esclarecidos en la verdad dejan de ser esclavos del engaño, para empezar a ser dueños de sus decisiones.
“Y la verdad es Jesucristo que desde Nazareth nos dice: ‘El espíritu del Señor está sobre mí, porque me ha ungido para anunciar a los pobres la buena nueva, me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos y la vista a los ciegos, para dar la libertad a los oprimidos.’ De este modo, el Señor orienta la prioridad de su ministerio a los enfermos y desprotegidos; de la misma manera el derecho tiene su deber fundamental en los incapaces, donde los adultos tenemos más deberes que derechos respecto a los indefensos.
“La doctrina social que enseña el Evangelio es libertad, donde libertad sólo se puede entender como la gracia de hacerse siervos uno del otro por amor. ‘Os aseguro que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis.’ (Mateo 25,40)
“Por eso proponemos la siguiente reforma: Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción, sin distinción de cualidades o accidentes.” (Aplausos.)

Moderador.- A continuación hará uso de la palabra el señor Cirilo Sayueque.
- El señor Sayueque se expresa en lenguaje nativo.
Sr. Sayueque.- La organización Chew Mapu Selk se hace presente en esta instancia de diálogo propuesta por el Estado argentino con motivo de la reforma del Código Civil, con el objetivo de transmitir nuestra crítica constructiva. Este acontecimiento implica un cambio fundamental para los pueblos originarios, ya que introduce modificaciones concretas en nuestro modo de vida y afecta el territorio donde desarrollamos nuestra cultura.
Haremos mención del título V; concretamente de los artículos 2028 a 2036, referidos a la propiedad comunitaria indígena.
A partir de la conquista y luego con la consolidación del Estado Nación, los pueblos originarios hemos sufrido distintos procesos. Algunas veces fuimos relocalizados; en otra situaciones, se desarrollaron emprendimientos productivos, extractivos y turísticos en nuestros territorios, generándose una creciente urbanización y modificándose nuestra forma de vida.

Moderador.- Pido al señor Sayueque que sea breve en su exposición.

Sr. Sayueque.- En estos procesos nunca hemos sido debidamente consultados. Por el contrario, fuimos avasallados y nuestras formas culturales no fueron respetadas, ya que se nos impuso un modo de vida diferente al nuestro.
Invocamos los derechos otorgados por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, donde se asegura nuestra participación en la gestión de los recursos naturales, para decir que a nuestro entender deben abrirse mecanismos e instancias que efectivicen dicha participación, respetando nuestras culturas y formas organizativas en el manejo de la biodiversidad y de los recursos naturales.
Reclamamos nuestra propiedad comunitaria, independencia, personería jurídica de carácter público y derecho al consentimiento libre, previo e informado. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación, escucharemos al señor Mariano de la Quintana.

Sr. Quintana.- Señores legisladores de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación: lo mío no son las letras. Soy contador, pero desde el fondo de mi persona me animo a dejar este pequeño testimonio para después dar mi punto de vista sobre la supresión del deber de fidelidad en el matrimonio que propone el proyecto en consideración.
Días atrás nos acostamos peleados con mi esposa Alicia, con quien estamos casados desde hace seis años. Tenemos un hijo de tres años y medio, Julián, y hace poco llegó el segundo: Juan Manuel. Obviamente, con él se duplicaron las noches en vela, los juegos de niños, las cosas hechas sin sentido y el cansancio, y disminuyó en forma notable el tiempo personal de Alicia y el mío. Además, el nivel de paciencia de ambos está en el mínimo nivel posible.
Ya ni recuerdo por qué peleamos, pero esa noche nos acostamos sin hablarnos. Estábamos muy cansados y ni llegábamos a pedirnos perdón.
Al día siguiente me levanté para ir a la empresa en la que trabajo desde hace siete años; me bañé, me afeité, me perfumé y salí para la oficina. Mi esposa se encarga de llevar a los chicos al jardín de infantes, además de ocuparse del proyecto laboral que desarrollamos juntos. Sin embargo, esa mañana no la desperté; por lo que había pasado el día anterior, preferí que ella decidiera cuándo levantarse. Pensé “que se arregle”; que vea qué será de su día.
Llegué al trabajo, me metí en mis asuntos y prácticamente me olvidé de lo que pasaba en mi casa y con mi familia. Creo que esto es propio de los varones, que nos abocamos a algo y olvidamos el resto. Las mujeres no son así.
Durante el día de trabajo mantuve un par de reuniones con compañeras que me sonrieron amablemente. Pensé que sería el nuevo perfume, mis ojos o algo de mí que les atraía; o tal vez, simplemente eran simpáticas y buscaban que el ambiente de trabajo fuese gratificante.
Al mirarlas nuevamente pensé: ¡Qué lindo! Una mujer así es lo que yo necesito; no alguien que discuta hasta quedarnos dormidos. Necesito una chica más simpática, alegre, que me comprenda, que siempre me sonría y acepte todo lo que yo propongo.
Cuando terminó la reunión intenté sonreírles pícaramente, pero algo dentro mío me frenó. No sé bien qué fue, pero sólo me despedí amablemente y volví a quedarme solo en mi oficina. Así, sin preguntarme demasiado –porque así somos los varones , continué con mis tareas, que eran muchas, hasta que el día laboral concluyó.
A la tarde me tocó volver a casa. Subo al auto y casi mágicamente recuerdo que allí me esperaba Alicia, mi esposa, junto con mis dos hijos. En el viaje de regreso pensaba en cómo me había ido en ese largo y cansador día, en las cosas que había logrado y en cuáles no. Cuando estoy acercándome al barrio donde vivo pienso en cómo estarán mis hijos y cómo sería el reencuentro con Alicia, ya que a la mañana no la había despertado y me había ido sin saludarla. Llego a casa, bajo del auto, y ahí nomás escucho un grito: ¡Papá viniste! Era mi hijo mayor, quien vino corriendo hacia mí y luego de darme un abrazo cortito, volvió a entrar a la casa.
No lloré, pues parece que por el hecho de ser varones tenemos un lagrimal tapado; pero interiormente algo cambió en mí y agradecí por esa bienvenida.
Cuando entré y la vi me di cuenta de que era ella, la mujer de la que me había enamorado en el año 2000. En sus brazos tenía al bebé de ojos grandes y llenos de vida, que me sonreía y me devolvía algo hermoso ante cada sonrisa mía. Nuevamente experimenté aquel cambio interior; entonces la besé, la abracé, y en medio de gritos y llantos del niño pasamos una hermosa tarde riéndonos de nuestras peleas en las cansadas noches que nos persiguen desde hace unos meses.
Al compartir con todos ustedes esta experiencia, vuelve a mi cabeza el pensamiento del sacerdote Ricardo Martensen. En su libro El amor matrimonial, invitación a la santidad sostiene: “En las crisis hay elementos de oscuridad que pueden producir confusión. Aquí, la persona puede equivocarse en cosas importantes o no, puede equivocarse en la nueva síntesis que tiene que hacer para pasar la crisis. Esta confusión puede afectar a las opciones fundamentales y al sentido de la vida.”
¿Cómo podemos aceptar entonces que se suprima la fidelidad como un deber dentro del matrimonio? Si hablamos de fidelidad, no podemos dejar de pensar en que los hombres realizan sus proyectos gracias a la fidelidad que tienen hacia ellos. ¿O acaso no es verdad que cada uno de los aquí presentes logramos ser profesionales gracias a la fidelidad que tuvimos a ese proyecto con el que siempre soñamos pese a las noches de estudio, los cuatrimestres sin lograr aprobar una materia e incluso esos momentos en los que nos preguntábamos si valía la pena tanto esfuerzo?
Si entendemos que el concepto de fidelidad es tan importante para la realización de la persona, ¿por qué no continuamos pensando que es igualmente importante para la realización del matrimonio, que es la unión de dos personas para el desarrollo de un proyecto en común, que es la familia?
Si debilitamos los lazos entre los esposos suprimiendo el deber de fidelidad, ¿qué tipo de familia van a constituir? Si la familia es la base de la sociedad, ¿qué sociedad estaremos construyendo? A mi entender, una sociedad desprotegida, debilitada en los vínculos interpersonales, inmadura e incapacitada para comprometerse. ¿Queremos una sociedad donde los vínculos interpersonales se deterioren cada día más? Si nuestro querido país siempre se caracterizó por los fuertes vínculos en el seno de la familia, ¿por qué ahora estos son dejados de lado?
La fidelidad en el matrimonio es, junto con otros deberes, cuna de aprendizaje de valores fundamentales para el ser humano, para nuestros hijos, para las generaciones futuras. Debemos evitar que valores como el compromiso, el respeto, el diálogo, la honestidad, el perdón y el sacrificio queden fuera de circulación dentro de la familia.
¿Por qué con el pretexto de “legislar para todos” –estuve leyendo algunas opiniones del doctor Lorenzetti vamos a contribuir al deterioro de la familia y, por consiguiente, de la persona humana?
Tampoco considero tengo muchos amigos y familiares que sufrieron un divorcio que debamos cerrar los ojos ante los fracasos matrimoniales que se producen por diferentes motivos. El sufrimiento es grande y difícil de superar; pero las soluciones rápidas en las que no haya un espacio para la reflexión y la autocrítica no nos harán crecer.
El Estado debe continuar, a través de la Justicia, con el deber primario de recomponer la pareja y procurar la fidelidad dentro del matrimonio. Rebajar el matrimonio al solo deber de brindar asistencia y alimentos, como lo plantean los artículos 431 y 432 –libro segundo, capítulo 7 del proyecto en consideración, referido a los derechos y deberes de los cónyuges , es un camino erróneo. La fidelidad es uno de esos deberes y además muy importante; por lo tanto, el Estado debería seguir considerándolo como tal. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación hará uso de la palabra el señor Alejandro Páez.

Sr. Páez.- Señores legisladores y público en general: represento al Movimiento Soledad Mariana, de la Iglesia Católica.
Mi ponencia se refiere a la sección segunda del Código Civil, referida a los derechos y deberes de los cónyuges, que comprende los artículos 198, 199 y 200.
Queremos llamar la atención sobre uno de los aspectos que se tratan en el proyecto de reforma, unificación y actualización de los códigos Civil y Comercial de la Nación, donde se introducen modificaciones sustanciales en los derechos y deberes del matrimonio al suprimirse las obligaciones de fidelidad y cohabitación.
En el Código Civil vigente, el artículo 198 se refiere expresamente a que los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. El artículo 199 establece que deben convivir en una misma casa, mientras que el artículo 200 dispone que ambos tienen que fijar de común acuerdo el lugar de residencia. Según la iniciativa en consideración, estos artículos serían reemplazados por el artículo 431, en virtud del cual los esposos solamente desarrollan un proyecto de vida en común basado en la cooperación, en el deber moral de fidelidad y en la asistencia.
Claramente se elimina el deber jurídico de guardar fidelidad, ya que al ser enunciado sólo como un deber moral no puede ser exigido por vía judicial. Como la fidelidad es de mutuo acuerdo, si uno de los cónyuges decide ser infiel, el afectado por la infidelidad queda en inferioridad de condiciones, ya que el nuevo código no lo protege. Es nuestra opinión que el artículo 431 facilita el accionar del infiel.
Lamentamos que a partir de este proyecto quede debilitada la constitución de lo que entendemos es la base de nuestra sociedad la familia y que por este camino se consagre el derecho a la infidelidad. Cuando los futuros esposos dan su consentimiento matrimonial según la fórmula por todos conocida, lo hacen prometiéndose fidelidad tanto en la prosperidad como en la pobreza hasta que la muerte los separe. Es por ello que la fidelidad está en la base de esta constitución, porque todos los valores que representan al matrimonio se sustentan sobre este cimiento que es el valor de la fidelidad.
Recordemos algunas notas características del vínculo matrimonial que el valor de la fidelidad promueve.
La fidelidad es un valor moral que facilita al ser humano el cumplimiento de los pactos y de los compromisos adquiridos, como así también su sostenimiento en el tiempo. En otras palabras, es el cumplimiento de la palabra empeñada.
Ese cumplimiento reclama totalidad, es decir, entrega plena y definitiva en todos los ámbitos de la vida. Asimismo propicia la fecundidad, o sea, la propagación de nuestra especie e indirectamente el crecimiento vegetativo de nuestra nación.
Por otro lado, permite a los esposos tomar las decisiones necesarias para lograr superar las inestabilidades propias de la vida conyugal, sin perder el objetivo de permanecer juntos para siempre.
La fidelidad permite superar obstáculos, a fin de que el matrimonio pueda alcanzar su mayor plenitud. Se manifiesta en el cuidado por el otro, en la responsabilidad que cada uno tiene de satisfacer las necesidades que éste pueda tener. Además facilita el respeto y la intimidad entre los esposos.
Promover el derecho a la infidelidad tiraría por la borda todo lo anteriormente expuesto; dañaría la institución matrimonial que supuestamente se pretende proteger a partir del nuevo código. Por eso, me parece importante recalcar que con la fidelidad se da cumplimiento a la palabra empeñada en el inicio de la vida matrimonial.
Quiero finalizar esta breve exposición recordando palabras que el escritor uruguayo Eduardo Galeano pronunciara el 24 de abril del corriente año en el programa “Bajada de línea”, conducido por el periodista Víctor Hugo Morales.
Cuando el periodista le preguntó si tenía algo para decir a los jóvenes que lo seguían sobre el valor de la palabra empeñada, Galeano recordó el 4 de septiembre de su libro Los hijos de los días y respondió: “Septiembre 4, porque cada día genera una historia; nace una historia de cada día y ésta es de septiembre 4. Se llama ‘Te doy mi palabra’.
“En el año 1970, Salvador Allende ganó las elecciones y se consagró presidente de Chile. Dijo: ‘Voy a nacionalizar el cobre’; y también dijo: ‘Yo de aquí no salgo vivo.’ Y cumplió su palabra.”
Según Galeano, Salvador Allende tuvo el coraje de su verdad y cumplió su palabra. Es como decir: yo te doy mi palabra, y dándote mi palabra me doy.
Esto es una fuente de prestigio para la democracia, tan desprestigiada por aquellas personas que nunca hacen lo que prometieron ni son fieles a la palabra empeñada. Es importante que todos contribuyamos a devolver el prestigio de la palabra.
Por eso pedimos a los señores legisladores que protejan el matrimonio, particularmente en lo que se refiere al deber de los cónyuges de guardarse fidelidad. (Aplausos.)

Moderador.- Acto seguido, hará uso de la palabra la señora Mabel Montivero.

Sra. Montivero.- Si se me permite, comenzaré hablando de algo que pasó a último momento. Quiero hacerlo porque seguramente estas audiencias públicas se extenderán a otras provincias.
Para venir me levanté a las seis de la mañana; estoy sin almorzar…
- La mala calidad del audio impide entender con claridad las palabras de la oradora.
Sra. Montivero.- Lo que paso a exponer lo escribí hace un momento, ya que vengo de estar en otra sala. Si bien los gestos de pesadez y cansancio que observé durante la jornada podrían desanimarme, la tranquilidad de elegir el respeto por la vida me alienta a seguir. Lo que estaba a mi alcance, lo hice. La responsabilidad sobre el texto que se apruebe o no es de los señores legisladores.
Hechas estas consideraciones, paso a exponer mi ponencia, no sin antes agradecer la oportunidad de participar en esta audiencia pública para que mi opinión sea escuchada.
Soy una ciudadana de la querida localidad de Senillosa apasionada por la participación política, que a mi entender es una herramienta para mejorar la vida de la gente. Sin embargo, el título que prefiero para presentarme es el de madre de nueve hijos; seis me esperan en casa y tres en el cielo.
En esta ocasión me referiré a la autorización para alquilar vientres maternos, un hecho aberrante y contrario a la naturaleza humana, a su biología, a su psicología y a su moral.
El proyecto de reforma del Código Civil no se anima a hablar de alquiler de vientres sino que falsamente utiliza la figura de “gestación por sustitución”. En realidad –esto lo digo con todo respeto debería llamarse “gestación por prostitución”, ya que permite que se destruya la natural conexión, la unión íntima que tiene que existir entre los esposos entendiéndose por esto la alianza entre varón y mujer , la concepción, el embarazo, el parto, los cuidados y la lactancia materna.
El embrión y el feto son tratados como cosas, quedando por lo tanto sujetos a negociaciones económicas y legales. Cuando hablo de “embrión” y “feto” me refiero a cada una de las nueve personas que tuve en mi vientre y que conservo, con una mezcla de dolor y alegría, algunas en mi hogar y otras en el cielo, como dije al principio de mi exposición.
Señores senadores, señoras senadoras, señores diputados y señoras diputadas: al igual que cada uno de los asistentes a esta audiencia, alguna vez fueron embriones. Mejor dicho, personas en distintas instancias de desarrollo.
Ser madre es algo especial para la mujer; tanto que a través de ese acto perdura la raza humana a la que todos pertenecemos. Soy una madre como tantas. Cuando gesté a mis hijos, en un principio sentí cierta preocupación por las condiciones en las que vivía, ya que no eran las mejores; pero los amé, los mimé y me preocupé por que supieran que luego del nacimiento, cuando comenzaran a compartir nuestra realidad, los esperaba el cariño irreemplazable de papá y mamá.
Dentro de mi vientre estuvieron siempre en íntima conexión, compartiendo mis alegrías y mis tristezas. En todo momento me sorprendió cómo el deseo de supervivencia los llevó a aferrarse al alimento que mi cuerpo les había preparado ¡Qué diferente será la realidad de esos niños que cuando los servicios de incubación hayan finalizado, no escucharán más la voz de aquella que los llevó durante los primeros nueve meses de existencia!
¿Acaso es necesario aclarar que cuando el recién nacido llora, la voz de la madre –la misma que escuchaba cuando estaba dentro de su vientre lo tranquiliza?
Tengo el presentimiento de que el bebé se debe sentir como quien se encuentra secuestrado. He recogido datos acerca de los montos que se pagan a las mujeres incubadoras en distintas partes del mundo, y no tengo dudas que de aprobarse esta locura habría muchas mujeres en nuestros barrios dispuestas a prestarse a este tipo de prácticas, seducidas por jugosas ofertas y acosadas por sus necesidades económicas. ¿Cómo no entender que además se rebaja la dignidad femenina y se saca provecho de la indigencia o la pobreza de la mujer, de la necesidad que puede tener de obtener una retribución económica?
Para comprender esto hay que estar cerca de la gente. Imagino a una de mis hijas, a una hermana, a una amiga o a alguna vecina accediendo a estos acuerdos y me pregunto. ¿Para quién legislan los diputados y senadores? ¿Quiénes demandan estas normas? Entiendo que se pueda contratar a una persona para que limpie, planche, cocine, arregle un jardín, cuide niños o haga trabajos duros a cambio de una retribución. Lo entiendo, porque he ayudado a mi esposo a levantar paredes y abrir zanjas. ¿Pero qué sentido tiene poner precio a nuestra dignidad?
Más que hablar del precio de estas cosas, habría que hablar de cómo se desprecia la femineidad de esas madres incubadoras al imponérseles condiciones indignas e inaceptables. El artículo 562 del proyecto establece una larga serie de requisitos para el alquiler de vientres, la gestación por sustitución o, como yo digo, la “gestación por prostitución” –que cada uno lo llame como quiera , que no hacen más que poner de manifiesto lo antinatural, ilegítimo y antiético de una práctica que causa asco por su desprecio hacia el ser humano.
Esta iniciativa origina además injustas diferencias entre los niños, porque por un lado permite que los adoptados puedan conocer su identidad y averiguar quiénes fueron sus padres, pero por el otro niega taxativamente ese mismo derecho a los niños engendrados mediante técnicas de fertilización artificial o de alquiler de vientres. Así los convierte en seres diferentes y desprovistos de los derechos que corresponden a los demás niños.
El artículo 558 del proyecto en estudio dispone: “La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.” Luego, el artículo 577 expresa: “No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida (…) con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.”
Este proyecto de reforma del Código Civil establece taxativamente una gravísima injusticia que repugna el sentido común, ya que protege a quien dio o vendió los gametos e impide a los niños concebidos por estas prácticas efectuar toda averiguación sobre sus padres.
La libertad humana permite elegir entre el bien y el mal. En el caso concreto de esta iniciativa, se debe elegir por el bien de los niños, de las mujeres, de la familia y de la sociedad toda. Por eso, en nombre propio y de muchas familias neuquinas a las cuales represento, rechazo con absoluta firmeza las modificaciones al Código Civil a las que he hecho referencia.
Dado que aún me resta un poco de tiempo para exponer, aprovecho la ocasión para decir que la sociedad necesita otro tipo de leyes. He venido sola a esta audiencia, porque viajamos en colectivo y todos no pudimos llegar; pero somos muchas las mujeres que esperamos que nuestros legisladores sancionen otro tipo de normas. Por eso, dentro de nuestras estructuras políticas estamos trabajando en proyectos que oportunamente les haremos llegar. Esto es lo que reclamamos, señores legisladores; nosotros los hemos elegido. (Aplausos.)

Moderador.- Finalmente, hará uso de la palabra el señor Gustavo López.

Sr. López.- Señores diputados, señores senadores y público en general: en nombre propio y como delegado de la Red Federal de Familias del Neuquén, agradezco esta posibilidad para expresar mi opinión sobre algunos aspectos de la reforma del Código Civil.
Hace instantes, un contador narró un cuento. Yo, que soy comerciante, hablaré de historia. Concretamente, haré una pequeña reseña de momentos de la historia de la humanidad que son por todos conocidos.
En primer lugar, quiero recordar que la historia de la humanidad está marcada por momentos decisivos en los que el hombre, desafiado por las circunstancias en que vivía, tomó decisiones trascendentes que marcaron no sólo el presente en que fueron tomadas sino también el destino de varias generaciones.
Muchos de esos momentos decisivos tienen que ver con la tensión vivida en el reconocimiento de su propia dignidad. Ejemplo de ello es la esclavitud, que desde antiguo fue un estatus político, jurídico, económico y social fuertemente arraigado en la mayoría de las culturas conocidas. Ello permitió que dicha institución sobreviviera hasta principios del siglo XIX; al decir esto, no considero las nuevas formas de esclavitud que subsisten en muchos países.
Su abolición significó una tensión de gran magnitud, dado que implicó desafiar todo un sistema económico sustentado sobre el trabajo humano gratuito. Esta situación provocó no pocas resistencias e incluso verdaderas guerras, como la ocurrida entre las colonias del norte y del sur en los Estados Unidos.
Otro ejemplo es el racismo. También su erradicación implicó un gran desafío en los países que tenían arraigado no sólo en su cultura sino también en su organización jurídica y política la discriminación por el color de la piel. La eliminación de toda barrera o distinción racial fue resistida por aquellos que veían amenazada su posición política preponderante o su poderío económico.
Un autor inglés del año 1774, de apellido Long, decía en aquel entonces: “De entre todas las especies de seres humanos descubiertos hasta hoy, los negros son, según nos parece, los más incapaces, dada la bajeza natural de su espíritu, de llegar a pensar y obrar como hombres.”
También podríamos citar como ejemplo el holocausto, que durante el régimen nazi fue quizás la expresión más acabada y patente de la capacidad del hombre para odiar. La irracionalidad convertida en un sistema político puso en evidencia, al terminar la Segunda Guerra Mundial, que era necesario reafirmar aquellos principios básicos y universales que se erigieran no sólo como guía sino también como barrera infranqueable frente a cualquier intento futuro de alienación o amenaza contra el hombre y su dignidad, e incluso contra el pleno ejercicio de los derechos y deberes inherentes a su naturaleza. Así se dio origen a documentos internacionales de derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos.
En estos tres ejemplos que he citado –esclavitud, segregación racial y antisemitismo hay un denominador común: la negación de la condición humana de la víctima.
En el caso de la esclavitud, la institución fue admitida mientras se sostuvo que el esclavo no era un ser humano porque había perdido sus atributos y derechos. En realidad, la verdadera preocupación era la pérdida de mano de obra gratuita.
Para el régimen nazi, no ser ario fue la justificación de uno de los crímenes más atroces de la historia reciente de la humanidad, de uno de los mayores atropellos sistemáticos a la dignidad del ser humano. No es casual que Joseph Mengele, aquel conocido general encargado de la propaganda nazi, fuera el precursor de la manipulación genética de embriones. Parece la continuidad de los tiempos actuales.
La experiencia recogida de esos momentos decisivos de la historia de la humanidad que he citado como ejemplo, nos permite advertir que muchas veces el atropello a la dignidad del ser humano se disfraza de progreso y que la negativa a aceptar determinada práctica constituye un obstáculo. Así ocurrió durante la discusión americana sobre la abolición de la esclavitud, ya que el argumento era que tal decisión amenazaba el modelo agroexportador; es decir su poderío económico, sus intereses. Aquel modelo de los Estados Unidos estaba fundado en la explotación del hombre.
Otras veces se pretendió desvincular la ciencia médica de todo límite moral, justificándose en que los medios empleados debían ser aceptados porque el fin parecía bueno. Tal es el caso de las investigaciones médicas realizadas bajo el régimen nazi, donde el objeto de los experimentos era la población de los campos de concentración. Las objeciones a estos métodos aberrantes e inmorales fueron tildadas de obstrucciones al desarrollo de la ciencia.
En otras circunstancias, una diferencia morfológica como puede ser el color de la piel o la raza entre los presentes observamos esas diferencias, y aunque no todos tenemos el mismo color somos iguales desde el punto de vista de la dignidad , justificó la discriminación y el retaceo de los derechos en condiciones de igualdad. Un ejemplo es el apartheid sudafricano o la discriminación racial en los Estados Unidos, donde la resistencia al cambio se fundamentó en la pérdida de un supuesto equilibrio social y cultural.
Insisto: en todos los supuestos hubo un denominador común que fue la negación de la condición humana, de su dignidad intrínseca, de sus atributos esenciales, de sus derechos básicos como mecanismo para sostener regímenes políticos, dictaduras o simples procedimientos médicos ilegales.
El mismo desafío que se le presentó a la humanidad para obtener el reconocimiento y la protección de sus derechos en el pasado, se presenta hoy en relación con el derecho del hombre a ser respetado desde la etapa inicial, es decir, desde el desarrollo embrionario, y fundamentalmente con los embriones gestados fuera del cuerpo de la madre. Como bien decía la oradora que me precedió en el uso de la palabra, cada embrión se convirtió luego en su hijo. Mejor dicho, siempre fue su hijo.
La diferencia radica en que estas nuevas víctimas no pueden siquiera rebelarse; no tienen voz para hacerse oír ni brazos o fuerza para cortar las cadenas de la esclavitud. Tampoco pueden escapar del encierro en que se encuentran.
La pregunta que nos hacemos, dirigida no sólo a los señores legisladores sino a cada uno de nosotros, es cuáles son los intereses para intentar una reforma revolucionaria sobre la legislación argentina. Busqué información para tratar de encontrar una respuesta, y me gustaría leer algo que puede tener vinculación con el tema. Seguramente, quienes leen historia argentina y pertenecen al partido peronista tienen más conocimiento que yo, porque durante el gobierno peronista del año 1974, la Presidencia de la Nación dictó el decreto 659, que en uno de sus considerandos dice –pido que presten atención lo siguiente: “Que, además de tales factores existen otros determinados por intereses no argentinos que auspician y estimulan modos de vida antagónicos con los que corresponden al destino de un gran país, desalentando la consolidación y expansión de la unidad familiar, promoviendo el control de la natalidad, desnaturalizando la fundamental función maternal de la mujer y distrayendo en fin a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del futuro de la patria.”
En nuestra condición de simples ciudadanos, nos preocupa el manifiesto apuro por concretar esta reforma; se parece mucho más a un atolondramiento que a una urgencia verdadera. En este punto también quiero recordar lo que expresara la oradora que me precedió en el uso de la palabra. Hay muchas situaciones sobre las que tanto ellos como nosotros necesitamos que se legisle; pero no son las que propone esta reforma.
Hay una inquietud que se vincula con nuestras realidades cotidianas. ¿No es más importante ocuparse de la inseguridad, de la salud, de la educación, del flagelo de la droga, de la falta de trabajo y de vivienda, y de tantos otros temas en los que seguramente estamos interesados? ¿No es necesario –quiero compartir esta apreciación sin ningún complejo que los legisladores recorran nuestros barrios de noche, de manera anónima, para que vean cuál es nuestra realidad? Digo esto porque pareciera que están legislando para otro país, para familias que no son las nuestras. Si estadística y empíricamente se puede comprobar que los niños tienen muchas más posibilidades de desarrollarse plenamente cuando el entorno está marcado por el afecto de papá y de mamá, ¿qué derecho tenemos de discriminarlos, negándoles de antemano esa realidad?
Finalmente, como muchas veces se confunde qué significa vivir en un Estado laico, quiero recordar que no significa ser ateo; significa estar abierto a las distintas creencias y ser respetuoso de ellas. Todos sabemos que la Argentina es un país mayoritariamente cristiano; nadie puede dudarlo. Tenemos derechos y queremos vivir de acuerdo con lo que creemos, y ustedes, señores diputados y senadores, deben legislar para que eso sea posible. Como bien dijo la señora que me antecedió, para eso los hemos elegido.
En la mayor parte de nosotros queda la siguiente percepción: si estas modificaciones, que nos preocupan, de alguna manera hubieran ofendido a una minoría como la gitana, la musulmana o la judía, estoy casi seguro de que nadie hubiera intentado siquiera proponerlas. (Aplausos.)

Sra. Senadora Parrilli.- Muchísimas gracias a todos por haber participado de esta audiencia pública. Realmente estamos muy agradecidos por todas las ponencias, y como neuquina siento un gran orgullo por que se haya debatido este proyecto de ley para la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación en este ámbito.
Si se me permite, quisiera mencionar algo que se ha dado en este contexto y que me parece importante destacar.
En mi casa tenía una planta muy hermosa que seguramente muchos conocen; las hojas son verdes y blancas, y larga sus hijitos hacia afuera. La empleada que me ayudaba con el cuidado de mis hijos me dice un día: señora, qué bonita está la malamadre. Entonces le pregunto: ¿Malamadre? ¿De qué me estás hablando? Me responde: de esa planta que tiene ahí; se llama malamadre. Es entonces cuando le digo: no, aquí le decimos lazo de amor. Me contesta: ¿Cómo le van a decir lazos de amor si larga a sus hijos afuera?
En Chile le dicen malamadre; nosotros, en la Argentina, la llamamos lazo de amor porque vemos en esa planta la capacidad de largar sus hijitos afuera para que puedan seguir creciendo.
Son dos opiniones completamente distintas frente una única realidad. Ninguna de las dos pudimos decir cuál era la acertada; cada una tenía su visión. Tampoco ninguna de las dos pudo decir que la planta no existía.
Hay situaciones que se originan como producto de la ciencia, de la tecnología, del avance que todos los argentinos comenzamos a experimentar el 25 de mayo de 2003 y que nadie puede negar. Así como he escuchado muy emocionada el relato de una madre que engendró nueve hijos pero hoy tiene seis, también escuché la historia de muchas otras mujeres que no podían ser madres y que gracias al avance de la ciencia, lo lograron. Yo soy una de ellas; no fue por fertilización asistida, pero sí por un tratamiento que me brindó la ciencia. Tengo tres hijos conmigo y dos en el cielo; para otros será un lugar diferente, según su creencia.
Como legisladores –espero estar representando a toda mi provincia como deseo , debemos respetar las diferentes opiniones. Por eso agradezco profundamente el respeto que ha habido en estas audiencias públicas.
También quiero expresar mi reconocimiento a la Universidad Nacional del Comahue que nos ha facilitado este espacio y a mis compañeros legisladores, no sólo los del Frente para la Victoria sino también a los que pertenecen a otros sectores políticos.
Asimismo, me parece importante señalar que nos preocupamos por la asignación universal por hijo, por el transporte, por los jubilados y pensionados, etcétera. Compartimos las preocupaciones de todos; por eso pido por favor que aprendamos a respetar las diferentes opiniones. La planta es la misma, pero la podemos llamar malamadre o lazo de amor.
La audiencia pública continuará mañana a las 10 horas, oportunidad en la que escucharemos a quienes no han podido expresarse hoy. (Aplausos.)


- Aquí finaliza la grabación.