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- En la ciudad de Corrientes,

a los 27 días de septiembre de 2012, a las 10 y 36:

 

Moderador.- Desde la Universidad Nacional del Nordeste en Corrientes damos inicio al acto de apertura de la audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.
Se encuentran presentes el señor intendente la ciudad de Corrientes, Carlos Mauricio Espínola; el señor presidente de la Cámara Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez; los miembros de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación, su presidenta, diputada Diana Conti; senador Ernesto Sanz; diputado Alfredo Dato; diputado Eduardo De Pedro. También están presentes diputados y senadores nacionales: diputado Fabián Ríos, senador Eugenio Artaza, diputada Elena Chieno, diputada Araceli Ferreyra, diputada Ana María Perroni y el senador José María Roldán. (Aplausos.)
En representación de esta Facultad de Derecho se encuentra presente el vicedecano, doctor Jorge Bompadre. (Aplausos.)
En la apertura escucharemos las expresiones del senador Eugenio Artaza.

Sr. Artaza.- Buenos días, señoras y señores. Señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; señores senadores; señora presidenta de la Comisión Bicameral de Unificación del Código Civil y Comercial; señor vicepresidente, senador Ernesto Sanz; señores diputados y senadores nacionales aquí presentes; señor intendente de la Municipalidad de Corrientes, señor arzobispo de Corrientes; autoridades presentes, universitarios; señoras; señores; alumnos; sectores de la sociedad correntina representados acá: sentimos un profundo orgullo y una gran satisfacción el haber recogido un reclamo de toda la sociedad correntina. Esta sociedad inquieta que se interesa en lo público, que tiene una gran oportunidad histórica en esta reforma del Código Civil y unificación con el Código Comercial, al ser sede de esta audiencia pública.
Hemos recogido ese reclamo para federalizar esa discusión, y es por eso que tengo que agradecer especialmente a los miembros de la Comisión Bicameral a su presidenta y al vicepresidente por haber logrado que estén aquí presentes a través de la gestión del senador Luis Naidenoff.
Tenemos una gran oportunidad y destaco el ámbito de la Facultad de Derecho, agradeciendo a la Universidad Nacional del Nordeste toda la logística y la voluntad que han demostrado, creo que este es el ámbito natural para tratar hoy este tema.
Además destaco la presencia de todos los correntinos. Nos sentimos orgullosos de ser parte de la historia. Si contemplamos la pirámide jurídica argentina en la cual está la Constitución Nacional y después el Código Civil veremos la importancia que tiene esta reforma.
Hoy ustedes con sus ponencias podrán exponer las críticas, los aportes y el enriquecimiento a este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los correntinos y todo el nordeste sentimos una gran satisfacción de tener este ámbito federal de discusión.
Les damos la bienvenida a todos, pero no sin antes decirles brevemente que cuando se produce este tipo trascendente de reformas tenemos que pensar que son para todos los ciudadanos argentinos, no solamente para corporaciones económicas, sociales, religiosas, políticas, sino para todos los argentinos, para todos los ciudadanos que habitamos esta Nación.
Celebramos que se esté federalizando esta discusión y sentimos que los correntinos tenemos una gran oportunidad de hacer una vez más un aporte, como lo hemos hecho en la historia de la Nación.
Les damos a todos la bienvenida y que nuestros ilustres visitantes disfruten de Corrientes. Y si bien es cierto que las conclusiones no son vinculantes, de aquí como de otras audiencias que se han hecho van a salir conclusiones para aportar a los integrantes de la Comisión y finalmente llevar el debate al recinto de la Honorable Cámara de Diputados y del Senado de la Nación.
En nombre de todos los correntinos bienvenidos y disfruten de esta audiencia pública que podemos pensar que será un gran aporte para la Nación. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación voy a pedirle al señor intendente de Corrientes, Carlos Espínola, que también les dé la bienvenida.

Sr. Espínola.- Buenos días a todos los legisladores nacionales, a las instituciones y a la universidad.
En mi carácter de intendente de la ciudad de Corrientes es un honor tener esta oportunidad de un debate, de una audiencia pública tan importante en estos tiempos que vivimos en la Argentina.
Recién resaltaba Nito Artaza cuestiones vinculadas al federalismo, y esta decisión de la presidenta de actualizar las normas y los Códigos en relación a los tiempos que hoy vivimos.
Siento el orgullo de poder disfrutar como intendente, como correntino y como argentino una oportunidad histórica que nos toca vivir de trazar –en función de las decisiones que hoy se toman el futuro de todos los argentinos. Para eso es importante la participación con la seriedad y con el compromiso que se debe tener.
Recién Nito decía que no es vinculante, pero si hay algo que la presidenta claramente demostró es que busca la participación, escuchar a la mayor cantidad de voces argentinas para poder decidir un Código actualizado a la demanda y a la necesidad que tiene nuestra sociedad. Un Código que claramente busca la inclusión, no sólo de las decisiones políticas, no sólo en los derechos concretos que se van desarrollando en la Argentina, sino también con un Código que garantice la continuidad y las decisiones que hoy se toman para construir el futuro que todos anhelamos en la Argentina. Un futuro inclusivo de oportunidades a todos los sectores y que les otorgue los derechos que les corresponden.
Muchísimas gracias a todos por estar. Para mí es un placer tener aquí a tanta gente importante de diferentes partidos; a los que son de mi partido también es grato tenerlos en Corrientes. Muchísimas gracias.
Y a los que no son de mi partido, los invito a disfrutar de un momento histórico de la democracia. Seamos serios y comprometidos para seguir construyendo una Argentina más justa equitativa.
Muchísimas gracias a todos. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora presidenta de la Comisión Bicameral, diputada nacional Diana Conti.

Sra. Conti.- Buenos días a todos y a todas.
Hemos venido a Corrientes con expectativas muy grandes. Recordemos cuando en la Argentina se puso en crisis la representatividad de sus políticos, particularmente senadores y diputados. Hemos aprendido la lección y sabemos que no sólo desde que nos votan en las urnas comenzamos a representarlos sino que tenemos que revalidar todos los días esa representatividad.
Con ese criterio, nuestra presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner convocó a un cuerpo muy amplio de juristas conducidos por el doctor Lorenzetti, la doctora Elena Highton de Nolasco y la doctora Kemelmajer de Carlucci para que prepararan una pieza jurídica de la envergadura ni más ni menos de un Código Civil Unificado que esté a la altura de nuestros tiempos y con una vigencia acorde con el nivel de acatamiento que una sociedad le da a las normas.
Esta pieza jurídica se remitió al Congreso Nacional, y la propia presidenta instó a la conformación de una Comisión Bicameral y a que recorramos el país para escuchar la opinión del pueblo argentino, considerando las diferencias culturales que se dan en las distintas partes de nuestro país y que respetamos.
Los ejes temáticos opinables ya se han ido conformando y sabemos que ustedes, correntinos y correntinas, van a contribuir a seguir generando nuestra reflexión para que salga del Congreso Nacional el mejor Código Civil y Comercial, representativo de la voluntad popular de los argentinos.
Muchas gracias a esta casa de estudios por darnos la acogida. Muchas gracias, señor arzobispo, por conformar nuestra mesa de presentación, porque la Iglesia Católica está siendo tenida en cuenta, pero también lo serán los cambios culturales que el pueblo argentino llevará adelante y que nosotros hemos institucionalizado ya en algunas leyes vigentes en la Nación, esperando que la que queda por cumplir se complete el 7 de diciembre.
Queremos que esta audiencia sea un caldo nutriente que nos ilumine a la hora de votar el Código Civil y Comercial de la Nación.
Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez.

Sr. Domínguez.- Quiero agradecer a los legisladores de la provincia, al senador Artaza y a los compañeros diputados, quienes trabajan permanentemente en la construcción de país en el cual el pueblo argentino pueda ver realizadas sus expectativas. Y también quiero reconocer a otros legisladores de otras provincias que integran la Comisión, que también nos acompañan.
La primera consideración es que la dirigencia política en la Argentina viene de reiteradas frustraciones en torno a la reforma del Código Civil. Más de siete intentos hubo en la Argentina a lo largo de nuestra historia de reformar el Código Civil y nunca pudieron materializarse las expectativas que -con sobradas razones- trataban de conseguir respuestas a diferentes desafíos de la época.
En primer término, cuando uno reforma una norma tiene que hacerlo en un contexto de país y debe preguntarse para qué. No reformamos una norma porque tenemos una implosión de voluntarismo, sino que creemos que es un desafío de esta generación del Bicentenario, como lo fue en su constitución el primer Código Civil de Vélez Sársfield, que vino a constituir la unidad de un Estado nacional incipiente.
Esta reforma del Código tiene que tener la impronta de pluralidad, de simplificación y de acceso a la justicia de todos los ciudadanos, no sólo de quienes tienen recursos. No puede haber un sistema tan engorroso del cual el pueblo se sienta distante, ni tampoco puede ser un laboratorio jurídico con sede en la Capital Federal de espalda al pueblo el que aporte las normas. El Congreso debe nutrirse de otras corrientes de pensamiento, vivencias, usos y costumbres, centrales a la hora de dictar una norma.
El primer desafío que tenemos es romper el hechizo de fracaso y postergación construyendo un proyecto de país sin exclusiones. La Argentina necesita de la contribución del oficialismo y de la oposición, de quienes no piensan como nosotros. A nosotros nos toca la responsabilidad de ser coherentes con el mandato que nos confirió el pueblo argentino, y la oposición debe contribuir a que los argentinos podamos abrazar un futuro con mejores normas.
Argentina está viviendo un momento histórico. Brevemente quiero comentar que en materia agraria es la principal revolución de la historia de la humanidad. Lo que produjo la Argentina desde el inicio de la humanidad hasta hace diez lo igualó en los últimos diez años en materia de producción de alimentos al mundo. De cada siete habitantes del mundo, uno se muere de hambre -mil millones de personas en total-, y la Argentina está llamada a ser un país productor de alimentos.
En este nuevo concierto de naciones del mundo Argentina va a ser un país que va a contribuir a un nuevo ordenamiento mundial más justo. Las normas tienen que expresar las condiciones para que Argentina pueda crecer y desarrollarse, y no pueden surgir del histórico puerto de Buenos Aires, que siempre le dio la espalda al país federal, sino que tienen que ser producto de lo que pasa en la Argentina real.
Me preguntaron reiteradamente si las audiencias públicas son vinculantes. Técnicamente, no lo son, pero lo que es vinculante es la voluntad política de los legisladores de interpretar qué pasa en nuestro pueblo y no comernos ninguna corriente de moda que marque la agenda del conjunto de los argentinos, agenda que debe confeccionar el país profundo y general.
Serán más de 700 ponencias cuando finalicemos las audiencias públicas. Y vamos a seguir, porque todo aquel que tiene un interés legítimo corresponde que sea escuchado y que su opinión se vea reflejada.
El segundo elemento tiene que ser un canto de optimismo; tenemos que terminar con los desencantos de las cosas que no se pueden hacer. La dirigencia debe pensar en positivo. He escuchado a algunos dirigentes que dicen que el tiempo es poco, pero venimos de siete intentos que fracasaron. Lo que nos falta es reconocernos como parte de un proyecto de país común y ponernos a trabajar. La diferencia tiene que permitir enriquecer el aporte y la mirada, pues vamos a crecer con la diversidad de opiniones y no mediante la imposición de ideas.
El principal desafío de la generación del Bicentenario es tener un Código Civil que responda a los desafíos de la época y que sea la montura adecuada para la que la Argentina cabalgue en el crecimiento y la participación del conjunto del pueblo argentino a fin de constitucionalizar la igualdad y la libertad.
El tercer elemento es el más importante para nosotros: la elaboración de dictámenes de la Comisión. Esta Comisión Bicameral tendrá una densidad de más de mil ponencias, lo que le dará fortaleza a este Código Civil para detectar las claves sociales, las expectativas y las miradas de la Argentina profunda.
Le pedimos que nos ayuden a crear los mejores instrumentos. Si este Código Civil tiene la capacidad de expresar la universalidad de las miradas de los argentinos, va a ser un Código que tenga el sentido patriótico que recoja las mejores experiencias de nuestros antepasados para constituir la plataforma del futuro.
Es hora de que los argentinos nos miremos como argentinos. El Código Civil de Vélez Sársfield estuvo inspirado en la vieja Europa, en el espíritu enciclopedista de Napoleón y en un proceso de codificación que alumbraba la humanidad. Este será parido en nuestras propias entrañas, en nuestros propios debates, en nuestras propias contradicciones, pero será nuestro. No lo impondrá nadie desde afuera.
Si los legisladores acertamos o nos equivocamos, será responsabilidad nuestra. Por eso celebro esta disposición soberana de la provincia de Corrientes de discutir cómo queremos vivir los argentinos.
No olvidemos nunca lo que la Madre Teresa nos dejó como conducta rectora del pensamiento de la humanidad: nadie es tan rico como para no tener nada que recibir del otro, pero tampoco nadie es tan pobre como para no tener nada que aportar.
La Argentina necesita de cada uno de nosotros, que tenemos la responsabilidad de crear la huella en la cual se pueda canalizar la energía de todos y cada uno de ustedes.
Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra nuevamente la señora diputada Conti.

Sra. Conti.- Venimos de un cuarto intermedio de la ciudad de Neuquén, por lo tanto vamos a continuar con la audiencia pública. Las ponencias ya han sido presentadas por escrito y en base digital, por lo que la Comisión ya las tiene. Recordamos que el tiempo a disposición de cada participante es de diez minutos. Somos exigentes porque el tiempo en que se excede un ponente se le quitará a otro. Por ello pedimos que sinteticen las ponencias y que hagan referencias a qué artículos concretos del Código se refieren, porque a nosotros nos ayuda para ir refrescando la estructura del Código.

Moderador.- Convocamos como primer expositor a monseñor Andrés Stanovnik, arzobispo de Corrientes.

Sr. Stanovnik.- Autoridades nacionales, autoridades provinciales, queridos amigos y amigas, senador Artaza: muchas gracias por permitirme participar de esta audiencia.
Vengo en nombre de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Corrientes para compartir el pensamiento de la Iglesia sobre algunas cuestiones proyectadas en la reforma del Código Civil.
Antes quisiera explicar que desde la Iglesia valoramos la enorme tarea que significó la elaboración de este texto legislativo. Reconocemos el esfuerzo de muchas personas que aportaron a la posibilidad de tener el texto y realizar este debate.
Hay varios temas de fondo que no los voy a tocar, sino que me voy a dedicar solamente a un punto que me parece muy importante. Quisiera referirme en esta exposición especialmente a la presencia de la Iglesia Católica y las otras comunidades religiosas en la reforma del Código.
Me referiré a dos puntos. El artículo 146 inciso c) del proyecto reproduce la norma del actual artículo 33 considerando a la Iglesia Católica una persona jurídica pública. Aunque algunos afirman que esa condición le fue dada a la Iglesia por la reforma del Código de 1968 durante el gobierno de Onganía, la verdad es que siempre la tuvo. En el texto original del Código se la consideraba persona jurídica necesaria y en 1968 sólo cambió la forma de denominarla sin variar su naturaleza.
La Iglesia Católica preexiste al Estado nacional en nuestro país. Su condición de persona pública ni siquiera depende de lo que diga el Código Civil sino que resulta de la propia Constitución Nacional, que prevé que el Estado se vincula con la Iglesia por medio de la firma de concordatos con la Santa Sede.
La Santa Sede es algo distinto del Estado Vaticano, lo cual algunos confunden. La Santa Sede es la personalización de la Iglesia misma representada por el Papa, y es un sujeto del derecho internacional reconocido en todo el mundo.
La condición de persona pública resultante no tanto del Código Civil sino del derecho internacional -en concreto, del acuerdo de 1966 celebrado entre la Argentina y la Santa Sede- ha sido unánimemente reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema de Justicia, y ha tenido diversas aplicaciones judiciales y administrativas.
Ciertamente ser persona jurídica pública no implica -esto es importante- ser parte de la estructura estatal. La Iglesia Católica es pública pero autónoma respecto del Estado. Hay otras personas jurídicas públicas no estatales y concretamente en el actual debate, alegando también con razón su preexistencia al Estado nacional, como es la condición que reclaman los pueblos originarios.
Mantener el reconocimiento de la Iglesia Católica en la misma forma en que ha sido hecho desde el inicio de la Nación hasta ahora no es otorgarle privilegios -que ella no busca, y además lo dice explícitamente en su doctrina- sino reconocer una realidad jurídica e histórica.
En relación con el segundo punto, referido a las restantes iglesias y comunidades religiosas, quiero decir que el proyecto de reforma, en cambio, ha omitido cualquier previsión acerca de la personalidad jurídica de las restantes confesiones religiosas. Hasta ahora la casi totalidad de las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica, para poder existir jurídicamente e intervenir en el tráfico jurídico acuden a la forma de asociación civil. Pero esa forma no solamente no les resulta adecuada, sino que con la regulación extremadamente reglamentarista que propone ahora el proyecto les resultará muy perjudicial. Estamos hablando de las otras iglesias y comunidades religiosas.
La Iglesia Católica es la primera en afirmar y defender el derecho de todas las iglesias y comunidades religiosas a ser reconocidas como sujetos de derecho y a poder conducirse en sus asuntos internos con autonomía y sin interferencia del Estado. Esto es lo que enseña el Concilio Vaticano II en Dignitatis Humanae IV como exigencia ineludible del derecho fundamental a la libertad religiosa.
Por lo tanto, lejos de poner inconvenientes la Iglesia Católica apoya el reclamo de las demás iglesias de que el código contemple como una clase especial de personas jurídicas a las iglesias y comunidades religiosas. Seguramente luego será necesaria la sanción de una ley especial referida a este tipo de personas jurídicas. Tal legislación aún no existe y tampoco es pertinente incluirla en el Código Civil. Ello es así porque entre otras razones debería incluirse la creación de organismos administrativos.
Pero sí es posible que del mismo modo en que el código menciona a varios tipos de personas jurídicas que son reguladas en leyes especiales -me refiero a mutuales, cooperativas, sociedades y demás- lo hagan con este tipo de personas jurídicas que hoy existen aunque carezcan de un marco legal apropiado.
Se debe reconocer a las demás iglesias el derecho que justamente reclaman a su condición de personas jurídicas, lo que de ninguna manera exige quitar a la Iglesia Católica lo suyo propio. En todo caso, si lo que se busca es una mayor igualdad religiosa, lo que debe procurarse es igualar hacia arriba, reconociéndose el valor intrínseco de la dimensión religiosa, y no igualar hacia abajo quitando a la Iglesia Católica lo que en justicia le corresponde. (Aplausos.)
Hay otros puntos entre las cuestiones principales que simplemente voy a mencionar. La persona humana existe desde la concepción. El tema del matrimonio y la familia son realidades anteriores al Estado, y éste debe apoyar y acompañar los modelos de vida en que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca, etcétera. Estos temas serán abordados por otros expositores.
Otra cuestión importante es la de la protección de los niños respecto de los derechos que tienen a la identidad de sus progenitores. Lo mismo pasa con el tema de los embriones y demás.
Por consiguiente, la persona humana existe desde la concepción. Esta es otra cuestión importante, donde el código presenta lagunas serias.
También es necesario proteger y dignificar a la mujer. Este es otro tema que debe ser profundizado, sobre todo para proteger la dignidad de las mujeres.
Para finalizar quiero decir que sobre estas cuestiones la Iglesia no recurre a la revelación ni al dogma, sino que ofrece una argumentación razonada y fundada a partir de los datos que le proporciona el avance de la ciencia y de la técnica. Sin embargo, la Iglesia, experta en Humanidad, advierte que no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad.
Ante la Santísima Cruz de los Milagros, invoco la maternal protección de la Virgen de Itatí, tiernísima Madre de Dios y de los hombres, sobre el pueblo correntino y sobre nuestra Nación y sus autoridades, en este momento histórico de gran trascendencia para nuestra patria. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el doctor Néstor Alejandro José Iller.

- No se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra el doctor Francisco Tomás González Cabañas.

Sr. González Cabañas.- Muy buenos días. Muchas gracias por la oportunidad que me han dado de participar en esta audiencia pública.
Quiero plantear tres cosas. Estamos los que pensamos que mientras menos regulaciones normativas se dispongan para que se desarrolle el ejercicio del libre albedrío del hombre más cerca estamos de nuestra esencia, naturaleza y destino en el mundo.
A contrario sensu, con la pretensión de controles exhaustivos se va precisamente hacia esa desnaturalización, impedimento o dificultad. Vayamos a los casos concretos que viene a subsanar la unificación de estos códigos, que son precisamente poder mejorar los kafkianos trámites actuales para una adopción o las engorrosas tramitaciones para un divorcio.
Pero quizá lo más importante a destacar es que cuando se dota de moralidad a la norma, al derecho positivo, se pretende una violencia casi autoritaria porque la moralidad en la norma implica obediencia incondicional. Ello es así básicamente porque en su existencia esta moralidad en la norma pretende el filtro de la conciencia -o sea, del yo-, de la buena reputación -es decir, de lo que los demás creen de mí-, del infierno y, finalmente, de lo que establece la norma en cuanto a la policía o la sanción.
Hay cuatro elementos que fijan esa moralidad pública, y cuando hablamos de moralidad pública estamos básicamente hablando del artículo 19 de la Constitución Nacional, es decir, nos estamos refiriendo a que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública.
Independientemente de la religión que profesemos somos esencialmente una cultura judeocristiana, incluso más, hasta católica por nuestro origen. La cuestión espiritual sumada al sincretismo del imperio romano nos ha dado esto.
Doy un simple ejemplo para graficar esto. Corrientes festeja su fundación un 3 de abril y la festeja no solo un día sino un mes, porque abarca hasta el 3 de mayo, y esto es así porque el 3 de mayo se conmemora lo que se da en llamar el Milagro de la Cruz. Y en el hecho concreto, fáctico, según dicen los historiadores el milagro de la cruz es ni más ni menos que la muerte del indio, y no hablamos del indio para no llamarlo hermano originario como diría el Inadi, sino básicamente porque no se sabe ni cuantos indios murieron, porque no se ponen de acuerdo los historiadores, si uno, dos, tres o cuatro.
Lo que sí está claro es que el hecho del arcabuz español aniquilando, exterminando al indio se lo endilga a Dios. Entonces, ahí es donde la moralidad en la norma aun hoy nos condiciona, porque el 3 de mayo en Corrientes es feriado. Entonces, estamos conmemorando precisamente eso.
Finalmente, quiero destacar que todos los prohibicionismos implican necesariamente lo opuesto, o sea lo que supuestamente pretende hacer, y muchas veces se da un ejemplo que habla de la penetración cultural de quienes profieren esto, porque el ejemplo más grande de prohibicionismo es la llamada “ley seca” en Estados Unidos, con el alcohol y ese tipo de cosas.
Pero en verdad el prohibicionismo iniciático que incluso da cuenta de la madre de todas las ciencias, que es la filosofía, es el prohibicionismo que funda la filosofía a través del poema de Parménides. La filosofía no se inicia, como dice la música, porque alguien encontró la piedra filosofal y dijo “empecemos a ver qué somos, a qué vinimos al mundo”. La filosofía se inicia con el poema de Parménides cuando precisamente se dice “el ser es, y aparta de tu mirada, de tu vida, todo lo que no sea”.
Y aun hoy, quienes nos dedicamos a la filosofía y quienes pensamos no podemos resolver este interrogante. O sea, el poema de Parménides nos prohíbe eso, nos prohíbe pensar qué es lo que no es el ser y sin embargo en la filosofía no se sigue discutiendo qué es eso. Así comienza Platón, tratando de determinar qué es lo que no es el ser. Entonces, ahí comienza el prohibicionismo.
Ese prohibicionismo lo que genera es precisamente todo lo otro. Por eso quiero destacar y remarcar precisamente eso. Mientras menor regulación haya, mejor, y esta unificación de los códigos así lo establece, que la moralidad en la norma sea lo menos caracterizadamente posible, dado que culturalmente ya tenemos una forma de ser en el mundo que lleva años, podemos estar en contra o no, pero es así.
Finalmente, los prohibicionismos nunca conducen a que se establezca precisamente un comportamiento al cual ese prohibicionismo quiere llevarnos o lo que es peor, someternos, inducirnos y establecernos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra a la señora Mariela Guastavino.

Sra. Guastavino.- Buenos días a todas y a todos. Saludo y celebro esta posibilidad de hablar sobre la reforma de nuestro Código Civil en este momento que yo considero que es histórico porque Corrientes es la única provincia del NEA que va a tener la posibilidad de hablar sobre el tema del código.
Mi tema es sobre el tema del matrimonio y el divorcio, que se plantean y reforman con este nuevo proyecto. Lo que tenemos que considerar es que nuestra sociedad es mucho más compleja de lo que fue hace un siglo atrás. Y cuando nuestra presidenta habla de que tenemos que regular la vida de los argentinos, significa que tenemos que regular la realidad concreta en la que vivimos.
Lo importante, sobre todo, es que este proyecto defiende los derechos de las mujeres y de los hombres de igual manera, incluyendo el derecho a la compensación económica una vez disuelto el matrimonio, que se puede acudir al juez para que sea compensada la parte más vulnerada por la disolución del vínculo.
Celebramos también porque en este proyecto lo que se valoriza es el trabajo que tienen las mujeres dentro del hogar, porque por primera vez el código recepta la igualdad de género y acoge los derechos establecidos en el derecho internacional.
Lo importante también es destacar que con este nuevo sistema de divorcio incausado o con causas más limitadas se deja de lado las causas de cohabitación y de fidelidad. No dejamos de destacar que el código establece en uno de sus artículos que el deber de fidelidad es una cuestión moral. Pero no lo pone en el ámbito jurídico sino que lo pondría en otro ámbito.
También es bueno destacar que se habla en el matrimonio de lo que tiene que ver con lo que se sancionó hace dos años, que es la ley de matrimonio igualitario y se respeta la voluntad del Congreso de hace dos años hablando de cónyuges y de convivientes. Eso es muy valorable porque va a ser lo que va a regir nuestras vidas durante cien años, como dijo Lorenzetti y como dijeron los demás participantes.
Creemos que este es un momento político desafiante para todos los movimientos sociales, para las organizaciones y para todos los que representan alguna diferencia con el código o algún apoyo con el código.
También entendemos que la familia es el espacio fundamental para la socialización de las personas y que es positivo que dentro de este espacio haya principios de igualdad, como son el derecho de escuchar a los niños y también el derecho de reconocer el trabajo de las mujeres en el hogar al momento de la disolución del vínculo.
Yo me despido, termino mi ponencia celebrando por sobre todo la inclusión de los derechos de las mujeres que hace mucho tiempo no son reconocidos por nuestro Código Civil y es una deuda pendiente en el código vigente.
Celebro esta incorporación a los diferentes derechos de las mujeres. Estoy de acuerdo con la reforma del Código, porque es la primera que se lleva a cabo en un momento de institucionalización del país y de la manera más democrática posible, mediante estas audiencias.
Saludo a todas y todos. Gracias por haber escuchado. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Nadia Frías.

Sra. Frías.- Voy a hablar en relación al alquiler de vientre: una forma de explotación de la mujer y cosificación del niño, Libro Segundo Relaciones de Familia, Título V Filiación, Capítulo 2, artículo 562 Maternidad Subrogada del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
El tema de la ponencia tiene que ver con el alquiler de vientre: una forma de explotación de la mujer y cosificación del niño.
El Derecho Civil, se sabe, legisla a todas las personas y a lo largo de toda la vida, desde antes del nacimiento hasta después de la muerte. Lo que en el Código Civil se diga, necesariamente nos afecta a todos.
Es así que el Código propuesto legisla por primera vez entre nosotros el alquiler de vientres que cosifica a la mujer, desprecia el vínculo de la madre gestante con el hijo que va a dar a luz y privilegia el interés de los adultos por sobre el de los niños.
El alquiler de vientre es un complejo y controversial contrato por el cual uno o dos comitentes acuerdan con un centro médico y una mujer gestante que por técnicas de fecundación artificial, se logre un embarazo de esta última para que geste al niño y lo entregue a los comitentes luego del nacimiento. Este contrato adopta cláusulas sumamente rigurosas sobre la mujer gestante, que revelan su explotación y la comercialización de la vida humana.
En el artículo 562 del proyecto de Código Civil se incluye esta polémica figura que ha merecido un reproche mayoritario en la doctrina argentina y que muy pocos países en el mundo han receptado.
En el texto proyectado para algunos sectores lo propuesto no es el “alquiler de vientre”, sino la “gestación por sustitución”. Para fundamentar esa afirmación sostienen en el proyectado artículo 562, que al momento de homologar judicialmente el acuerdo de esta “gestación por sustitución”, se deberá acreditar que “la gestante no ha recibido retribución”, en relación con el inciso f), del artículo 562.
Sin embargo, se trata de un maquillaje lingüístico pues en ningún momento se prohíbe que el centro de salud cobre por realizar estas supuestas acciones.
Un procedimiento de estas características no sería gratuito por los gastos que involucra.
En ese contexto la mujer gestante sería la única que no cobra y con ello se consumaría una nueva forma de explotación de su cuerpo, en este caso apropiándose los profesionales de su vientre.
También habrá costosos seguros que contemplar y que se vincularán tanto con las conductas de salud de la mujer como con el normal desarrollo de los bebés.
La redacción del inciso f) del artículo 562 afirma que, al momento de la homologación judicial, se debe acreditar que la mujer “no ha recibido retribución”. No es casual el uso del pasado y bien podría alguien alegar que la mujer no recibió retribución antes de la homologación judicial, pero que nada prohíbe que la reciba luego.
¿Qué derechos están afectados en el alquiler de vientre? En primer lugar, la dignidad humana: el alquiler de vientre ofende la dignidad humana, que exige no considerar nunca a un ser humano como si fuera una cosa comercializable.
La afirmación del proyecto en el sentido que la gestante no cobra, no modifica en nada este hecho, pues el centro de fecundación artificial percibe altas sumas por este complejo contrato que se extiende durante al menos diez meses.
Se pierde el derecho a la identidad, porque el niño queda privado de uno de los vínculos fundamentales de su identidad: la madre que lo gestó y dio a luz. Además, ve manipulada su vida como si fuera una cosa que se entrega contra un pago de dinero.
El interés superior del niño, que es la pauta que debe tenerse en cuenta cuando de ellos se trata, implica resguardar su identidad. El niño no puede ser tratado como si fuera un artículo comercial, no pudiendo el embrión como el niño recibir el tratamiento adecuado.
Kant dice que aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente. En cambio, lo que se halla por encima de todo precio –y, por lo tanto, no admite equivalentes- tiene una dignidad.
En concreto, se vulneran los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El artículo 7° 1. dice: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
El artículo 8° 1. sostiene: “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
En el punto 2. del mismo artículo se manifiesta: “Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”
Por último nos encontramos con la explotación de la mujer. Es la segunda afectada, pues es tomada como un mero envase y la experiencia indica que son las mujeres más pobres las que terminan siendo usadas en estos alquileres. Las cláusulas de los contratos son muy reveladoras de esta mentalidad: se obliga a la mujer a un riguroso estilo de vida, como a abortar al niño si hay malformaciones. No puede arrepentirse.
¿Qué problemas jurídicos ocultos hay detrás del alquiler de vientre?
La redacción del proyecto no contempla diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las técnicas de fecundación artificial y por otras normas jurídicas sobre maternidad.
¿A cuántos intentos o “ciclos” de fecundación in vitro y transferencia embrionaria se compromete la mujer?
¿Qué sucede si los embriones no se “implantan” en el primer intento o si pierde el embarazo?
¿Por qué en el proyecto hay que entregar de inmediato al niño y en las normas propuestas para la adopción de un bebé recién nacido hay que esperar un plazo mínimo de 45 días desde el nacimiento?
Si la mujer gestante es casada, ¿necesita autorización de su cónyuge?
¿Quién ejerce la representación del niño por nacer durante el tiempo del embarazo?
El alquiler de vientres apunta a “comercializar con las personas”, pone a los hijos al nivel de una “mercancía o de un artículo comercial”.
La legalización de la maternidad subrogada constituye una manifiesta violación del derecho constitucional del niño a la identidad. Además habilita la posibilidad de abortos por eliminación de embriones.
El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos, entre ellos el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
La mentalidad subyacente en el alquiler de vientres es la mujer gestante como un simple envase que debe limitarse a dar a un niño, que es tratado como una cosa que se compra y vende, incluso en un mercado que se ha tornado global.
Desafortunadamente la globalización ha alcanzado al vientre materno y está teniendo lugar un comercio de vida humana en detrimento de los derechos humanos.
Proponemos reemplazar el artículo 562 del proyecto por el siguiente: “Gestación por sustitución. Será nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Si no obstante la prohibición, se realizara la gestación por sustitución, la filiación de los hijos nacidos será determinada por naturaleza.”
Esta presentación espera ser una contribución en defensa de la dignidad y de los derechos tanto del niño, que es privado de su identidad, como de la mujer gestante. Ciertamente, es la hora de mirar con valentía, reconociendo sinceramente las responsabilidades que tenemos con los más vulnerados en esta reforma. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Judith Ruesjas.

Sra. Ruesjas.- Autoridades y público asistente: mi ponencia se basa concretamente en algunas cuestiones vinculadas con el Libro II, sobre las relaciones de familia, que como ciudadana, y fundamentalmente como mujer creyente, madre y esposa me preocupan respecto de algunos fundamentos y de la antropología que subyace en el proyecto.
Las modificaciones para unificar el Código Civil no constituyen un tema de menor importancia. En este sentido, comparto lo que han dicho mis antecesores de que estamos ante un momento histórico, como país y ciudadanos, frente a esta reforma. El Código Civil no es una ley más que nos rige sino justamente refleja el modelo y el estilo de vida que, como sociedad, nos planteamos y, como argentinos, queremos para nuestro pueblo.
Hay que partir de la idea de que este proyecto presenta un nuevo paradigma en la concepción del hombre, de la familia y de la sociedad como tal que no podemos dejar de considerar.
Citando a la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, al referirse a los lineamientos y fundamentos de la reforma, señala que “El Código civil de un país es la parte de la legislación que tiene por objeto desarrollar los derechos naturales de sus habitantes considerados como miembros de la familia y de la sociedad civil. Esos derechos son esenciales del hombre, sin distinción ni condición”.
Ahora bien, me parece oportuno remarcar aquí que justamente toda la legislación, y especialmente el Código Civil, debe mirar y centrarse en el hombre, quien por su propia naturaleza tiene derechos y obligaciones que le son propios e inherentes por su condición de tal. Dentro de estos derechos, uno muy importante es el derecho a tener una familia. En relación con este derecho, la reforma adopta decisiones importantes a fin de dar, supuestamente, un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. En este sentido, se incorporan normas relativas al matrimonio igualitario y las uniones convivenciales, mientras que se reconoce la filiación por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida y la filiación por adopción. También regula los efectos del matrimonio igualitario, ya receptado por la legislación y la posibilidad de optar por un régimen patrimonial en el matrimonio.
En relación con este punto, se menciona que hoy día existen varias causas–efectos que hacen que la concepción de la familia tradicional, que todavía existe en el Código aún vigente, deban ser replanteadas teniendo en cuenta, en primer lugar, el avance fenomenal de las comunicaciones, que conlleva a un vertiginoso cambio en las costumbres y la nueva toma de conciencia de la pluralidad de las formas familiares.
Supuestamente, lo que se pretende regular es una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender, y que como ciudadanos no podemos descuidar.
También los lineamientos señalan que la concepción de la familia cambia. La familia concebida como una creación natural ya no está actualizada sino que es concebida como una creación cultural y que finalmente existe una supuesta tolerancia-aceptación de multiplicidad de formas familiares.
Este proyecto presenta un cambio de filosofía ya que considera que el matrimonio, la familia y la sexualidad humana son realidades que no dependen de factores objetivos y naturales, sino estrictamente de planteamientos subjetivos; esto es, de las mutantes ideologías individuales y colectivas, y de la voluntad de los individuos y del Estado.
De esta manera, se desconoce que la familia se funda en el matrimonio entre varón y mujer, perdurable y estable, y se reemplaza por la concepción de familia contractual o voluntarista supeditada a los intereses individuales de sus integrantes.
La función de la familia aun hoy es irremplazable. Los fundamentos hablan de la necesidad de resignificar al hombre, su libertad individual o autonomía, la libertad de conciencia, entre otros vastos derechos.
Es en el seno de la familia donde este hombre crece y se desarrolla, donde aprende y cultiva esos valores que lo ayudan a ser un mejor hombre y un mejor miembro de la sociedad.
El matrimonio concebido como institución pasa a ser una unión desinstitucionalizada y privada de sus caracteres básicos, dependiendo su subsistencia, entonces, de la voluntad unilateral de los esposos ligada al amor sentimiento.
Los fundamentos expresan entonces sobre este tema que: “El matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser.”
El respeto por la libertad y autonomía de la persona y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea.
Conforme a estas expresiones, estaríamos reconociendo que existe un interés familiar distinto del individual y de los componentes de un grupo.
Matrimonio y familia no pasan de ser, entonces, un mero instrumento al servicio de la felicidad individual de sus componentes y del libre desarrollo de su personalidad.
El matrimonio y la familia serán lo que la voluntad de sus miembros quiera que sea; y durará lo que la voluntad de sus miembros quiera que dure.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 16 el derecho que toda persona tiene a formar una familia y el deber del Estado de ayudarlas para que puedan hacerlo. Esta declaración reconoce entonces a la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto merece toda la protección del Estado y de la sociedad misma.
Con respecto a la ley y al código voy a citar a Santo Tomás, que decía que la ley es la ordenación de la razón promulgada en vista al bien común por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. De esta definición derivan las propiedades que toda ley debe poseer. Una ley debe ser justa, útil, posible y estable.
Para concluir citaré a San Juan Crisóstomo cuando habla de la ley. Decía que para los griegos no existía una ley que la conciencia pueda individualizar por sí misma ni Dios ha infundido algo semejante en nuestra naturaleza. Él pregunta: “Ahora dime, entonces, ¿en qué se inspiran los legisladores para establecer leyes sobre el matrimonio, sobre el homicidio y sobre los Testamentos termina diciendo: “Los paganos que no tienen la ley hacen por naturaleza aquello que prescribe la ley”.
Pero cuando dice San Pablo que son “sin ley”, no dice que ellos no hayan tenido la ley sino que no la han tenido escrita y han tenido una ley natural. El hombre, la familia son naturales de nuestra sociedad no debemos olvidar ni negar entonces que tanto el hombre como la familia son anteriores a la creación del Estado mismo y de las normas que regulan su orden y funcionamiento. Por lo tanto, no es el hombre el que debe adaptarse a la ley sino que la ley debe ir acompañando la vida y el desarrollo de éste. Finalmente, y adhiriendo a lo expresado por la Conferencia Episcopal Argentina en su declaración sobre esta reforma, los obispos manifestaron con mucha claridad que un Código Civil -como ley que es- regula derechos vinculados a la vida personal, matrimonial, familiar, social y económica de todos los argentinos. Y remarcaban también que si el nuevo Código Civil plantea un modelo de familia con tendencias individualistas opuestas a los criterios del Evangelio y dejan de prever y defender que la familia es un lugar y un modo óptimo de crianza de los niños y de las organizaciones familiar y social, se estaría vaciando de contenido a la institución familiar en desmedro de los intereses y derechos de todos sus integrantes y de la sociedad misma. Estaríamos así, entonces, frente a una sociedad que no fomenta vínculos estables y en donde no se priorice la protección de los niños y de los más indefensos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a la señora Samanta Osterloh Smith.

Sra. Osterloh Smith.- Buenos días; pido que me adviertan si me excedo en el tiempo que me corresponde para evitar restarlo a los demás expositores.
Estamos asistiendo a un acontecimiento histórico de singular importancia como es la propuesta de reforma del Código Civil que nos rigiera por más de ciento cincuenta años. Me refiero al código escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield con sus distintas reformas con la colaboración de dos amanuenses, uno de ellos Victorino de la Plaza, que fue presidente de nuestra Nación.
Para mí es hasta un deber moral, un deber de conciencia como abogada y asesora en derecho de familia en ejercicio de la profesión, dar mi opinión en lo que pueda enriquecer.
No advierto en el proyecto de reforma, honorables senadores, un criterio unificado, ya que intervinieron más de doscientos ilustres redactores y no encuentro un eje común en la regulación.
Se expresa en los fundamentos que se recogen los principios del derecho latinoamericano por una cuestión de regionalización. Viendo el código de Freytas, el código de Chile y también el código de Brasil realmente no veo que los principios que se expresan allí, en esas obras mayores, estén plasmados en este proyecto de reforma. Además, me parece un desacierto haber citado las notas del Código Civil, porque no sabemos de dónde extrajeron ciertas técnicas jurídicas y determinados criterios que pueden ayudar tanto a la doctrina como a la jurisprudencia a la interpretación de las leyes.
Me referiré concretamente al Libro II, a la regulación de los efectos personales del matrimonio, que en el proyecto del Código Civil y Comercial se encuentran en el artículo 431 y siguientes. Se trata de los derechos y deberes de los esposos.
Sabemos que una de las formas ad solemnitaten en la celebración del matrimonio es la lectura de esos derechos y deberes, hoy legislados en los artículos 198, 199 y 200 del Código Civil: deber de fidelidad, deber de asistencia y de cohabitación. La doctrina incluye el deber del débito conyugal, que no se reduce a prestarse a las relaciones sexuales al otro cónyuge sino a esa confirmación y actualización del consentimiento matrimonial ejerciendo el acto humano propio per se para engendrar la prole, mediante el que los cónyuges se hacen uno.
Desacertadamente en el proyecto de reforma se excluyen los deberes de fidelidad y de cohabitación, quedando el pie solamente el deber de asistencia.
Ahora bien, los deberes jurídicos –si vamos a la naturaleza jurídica, que siempre para los juristas es importante destacar se encuentran en una relación de diferencia específica, siendo obligaciones jurídicas regidas por el derecho civil y obligaciones de familia en las cuales los sujetos activos y pasivos son los cónyuges. El acto generador es la misma celebración del matrimonio a partir del consentimiento, lo que genera la existencia de las dos caras de la moneda: los derechos y los deberes, y el objeto es la prestación debida, que en este caso, por ejemplo, en el deber de asistencia que es el único que quedaría en pie , sería la prestación de dar, la prestación alimentaria.
Uno se pregunta a qué responde la exclusión de estos dos deberes tan importantes que hacen al dinamismo de la comunidad de vida y amor que es el matrimonio. Tanto la sexualidad en el sentido de toda la riqueza y belleza que aluden al varón, varón, y a la mujer, mujer como la familia y el matrimonio son considerados en este proyecto desde una perspectiva inmanentista, relativista, por lo cual toda institución tiene el contenido y la definición que todo sujeto posee.
Nuestra honorable presidenta dijo que este Código Civil es una construcción social transversal. Es una construcción: se construye. El matrimonio es lo que yo quiero que sea; la familia es lo que yo quiero que sea. Parte también de una construcción subjetivista. En los fundamentos se realza la libertad y la autonomía de la voluntad de las partes. No se puede continuar y forzar a la persona con un matrimonio que no desea, dicen los fundamentos. Mi pregunta, honorables legisladores, es dónde está la seguridad jurídica. Ustedes van a legislar para la posteridad. ¿Cómo podemos hacer reposar a una familia en una base tan endeble que hoy es y mañana no es? ¿Cómo se respeta de esta manera los derechos del niño a crecer y nacer con dignidad en el seno de una familia? Si se excluye el deber de la cohabitación, de la convivencia de los cónyuges, ¿cómo es posible que éstos puedan educar a sus hijos? Los que nos dedicamos al derecho de familia conocemos las complicaciones que trae en cuanto a las funciones nutritivas y normativas de los padres el hecho de que éstos se hallen separados o divorciados y cómo a veces los niños son como trofeos de guerra que están en el medio del conflicto.
Por último quiero denunciar públicamente que yo he participado en las jornadas de derecho civil que se han hecho en Tucumán y que nada de lo expuesto y de lo votado fundado en lege ferenda está receptado en el proyecto de Código Civil. Además se sostuvo que este proyecto es consensual y se convocó a la comunidad jurídica argentina. Nada de las ponencias que se votaron está reflejado aquí.
El desafío de los que nos dedicamos al derecho de familia es que nuestras defensas, las decisiones judiciales y las sentencias que se dicten estén a favor del valor de la vida y de la familia. Y cuidado, honorables legisladores, que estas normas que se pretenden sancionar como ley creyendo proteger a las instituciones en realidad estén en contra y atenten contra la insigne dignidad de ellas. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a las señoras Leticia Oraisón y Lila Báez a hacer uso de la palabra.

Sra. Báez.- Gracias por esta participación. Voy a leer la ponencia de la señora Leticia Oraisón, quien no puede estar acá por razones familiares, pero sin duda yo comparto plenamente lo que voy a leer.
“Sólo soy una abuela preocupada. No soy abogada ni sé nada de leyes, pero sí sé lo que es y significa la familia. De eso no me van a enseñar, porque la vida, la experiencia y la realidad de todos los días me ubican en lo que es y quiere la familia: organización social anterior al Estado y que se ha expresado naturalmente a través de milenios como la mejor comunidad de personas y la más capacitada en relaciones humanas, demostrando acabadamente su condición de irremplazable.
¿Cómo pudo el hombre, en el tiempo, vencer todos los obstáculos naturales, climáticos, políticos y sociales sino apoyándose en su familia, imagen que siempre estuvo representada y encarnada por un papá y una mamá, y los hijos descendientes de la pareja? Ahora, a fuerza de legislación, propaganda y coerción educativa quieren presentarnos e imponernos nuevos modelos de familia, como si la naturaleza y la realidad misma pudieran cambiarse sin consecuencias a pagar a largo plazo.
Yo no vengo aquí en nombre de determinada organización integrada por personajes de relevancia ni tengo militancia política alguna; solo estoy acá en nombre de los que no tiene voz. Vengo autoconvocada en nombre de otras madres y abuelas que tienen familias trabajadoras, de esfuerzo diario, de filosofía pura y sencilla, de vida y afectos entrañables y vínculos indestructibles, porque se sustentan en el amor tierno, bondadoso, servicial y sacrificado de papá y mamá, que no especulan con el egoísmo y el capricho placentero de hacer lo que se les da la gana sin considerar las consecuencias en la vida de los demás.
Increíblemente, vengo a hablarles de esa familia que todos ustedes conocen y a la que la mayoría pertenece; esa familia que está sustentada en el esfuerzo común y la donación desinteresada, que es sólida, permanente y fiel para poder ser confiable y servir de respaldo y seguridad afectiva y emocional de sus integrantes.
Hoy, a fuerza de legislación, quieren quebrar la institución familiar tratando de imponernos modelos prefabricados por el hombre, llevando desconcierto a la hora de analizar las uniones matrimoniales válidas y las que no lo son. “Y no es la legalización, sino la naturaleza de los hechos, lo que cuenta”, dice Gutiérrez Sanz.
Podrán legalizar lo absurdo, pero las cosas seguirán siendo lo que son. La confusión que traen y manipulan no alcanzará para incorporar nuevos y sugestivos elementos a lo que la sabia naturaleza ha consagrado como válido, duradero y efectivo.
Habrá gente que se pliegue a las propuestas, pero en la realidad seguirán viviendo bajo el mismo y viejo modelo, o no; entonces, con todas sus ganas, tratarán de copiar lo que no pueden ser ni tener.
El matrimonio consagrado y convalidado por la naturaleza es monogámico, de varón y mujer, de vínculos afectivos fuertes y permanentes; es fiel y exclusivo, y se perfecciona con la llegada de los hijos, fruto del amor, con mayúsculas, y no de una copia desdibujada e imperfecta.
Dice el filósofo Ángel Gutiérrez Sanz: “No solo la teoría sino la práctica nos está indicando, de forma clara y contundente, que el amor libre y el divorcio institucionalizado, tal como lo estamos viviendo, acaban teniendo unas consecuencias desastrosas que nos están colocando al borde del caos social. A nadie se le ocurriría poner como ejemplo a seguir un modelo de sociedad integrado por parejas divorciadas, como no lo es tampoco una sociedad sustentada en la poligamia”.
Por eso, sostengo que el matrimonio que no se cimenta sobre la indisolubilidad y la fidelidad no tiene razón de ser, ya que con firmar un contrato societario se llegaría a igual situación que la que están proponiendo con una codificación que no sustenta modelo de conducta a seguir, sino que convalida cualquier conducta y acepta hasta las más “descomprometidas”.
¡Claro, si todo vale, todo se acepta y nada se cuestiona ni sanciona! ¡Fin de los litigios!, y también, de los cuestionamientos morales, porque nada habría que hacer cumplir ya que no hay obligaciones ni responsabilidades en juego.
Todo está atado con el moño final del divorcio exprés. ¡Qué graciosa situación! Tanto hablar, para llegar a concluir que el matrimonio, así considerado, pierde sustento y entidad, lo que finaliza con la siguiente pregunta válida y certera: ¿para qué casarse?
A continuación, haré alusión al derecho a la vida.
Quiero referirme al concepto de persona humana, porque en estas propuestas de reforma del Código Civil están considerando la “fecundación artificial”, pero dejando a los embriones fecundados, sin ninguna protección, ya que no se los considera todavía persona, aunque son vida humana en proceso. Una vez realizada la fecundación, dentro o fuera del seno materno, el embrión ya tiene vida propia. Es un niño con un código genético que lo hace único, y nada se le podrá añadir hasta su muerte al llegar a la vejez, salvo desarrollo, nutrición y oxígeno.
No podemos abandonarlos, si no son implantados, ya que quedan librados al capricho y voluntad de quienes tienen que decidir sobre su destino, pudiendo ser congelados, desechados o utilizados en investigaciones posteriores, como si fueran un engranaje de una fábrica humana.
La ley específica sobre el tema, con media sanción en el Congreso de la Nación, que será agregada en el Código, tiene casi las mismas carencias que los contenidos primariamente en él.
Por qué no se consideran los requisitos que se tienen en cuenta en legislaciones extranjeras, como por ejemplo, la autorización o no de las técnicas extracorpóreas; la exigencia de que se trate de un último recurso en casos de infertilidad o esterilidad médicamente diagnosticada; la prohibición de la donación de gametos, o al menos, límites a la cantidad de donaciones; la prohibición de la crioconservación de embriones, y la limitación del número de óvulos a fecundar y que todos ellos sean transferidos, y la exigencia de matrimonio entre el varón y la mujer que accedan a esta técnica.
No pueden obviarse condiciones tan esenciales y necesarias para una vida humana, que no es descartable ni debe ser elegida “a la carta”.
Definitivamente, pedimos que se respete la vida humana desde su fecundación, esté concebida dentro o fuera del seno materno, porque ya es “persona con derechos jurídicos,” sin distinción de condición alguna, de acuerdo con el artículo 6° de la Declaración de los Derechos Humanos.
Pensar que se llega a este dilema por privilegiarse un supuesto “derecho al hijo” por sobre los “derechos del hijo a la vida” y al respeto de su intrínseca dignidad.
Dignidad de la mujer. Mucho se habla de los derechos de las mujeres y de su reivindicación, pero en la propuesta del nuevo Código se considera la posibilidad del vientre subrogado o “maternidad subrogada.” Con ello, habrá mujeres utilizadas como herramienta válida para satisfacer demandas agraviantes de otras personas con mayores recursos, permitiéndose así que se abuse de su condición de inferioridad y necesidad, y que se explote su cuerpo en provecho y beneficio de terceros.
¿No es esto discriminatorio? Es como fagocitarse en la misma especie. Tampoco pueden decir que esto sale de un reclamo social porque es inexistente y no condice con los principios, valores y costumbres del pueblo argentino.
Por todo lo expuesto, como ciudadana argentina y como madre de cinco hijos y doce nietos, que contribuyen al bien común y a la prosperidad de este país con trabajo, esfuerzo y aportaciones económicas, después de haber trabajado mi esposo y yo por más de cuarenta años para el engrandecimiento de la patria, solicito y exijo que los señores legisladores, representantes del pueblo, escuchen la postura de las familias que con justicia reclaman por el matrimonio como institución natural y sacramental, y se modifiquen las figuras violatorias de los compromisos que éste supone, o de otra manera, que se agregue como tercera opción “el matrimonio religioso” , con validez similar al enlace registrado civilmente como ya existe en otros países del mundo.
En segundo término, con prevalencia de otros derechos y obligaciones, pido que se respete la vida humana desde su iniciación o sea desde que la fecundación está realizada dentro o fuera del seno materno y que no le sea quitada, coartada o eliminada a persona alguna, sea cual fuere su estado, condición u origen. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Raúl Gustavo Lozano.

Sr. Lozano.- Muchas gracias a la Comisión Bicameral por su presencia en esta provincia de Corrientes y por permitirnos expresar nuestras ideas ya que las mismas serán consideradas a la hora de la evaluación de esas normas trascendentales para todos los argentinos.
Destaco lo que ya han dicho algunos preopinantes en el sentido de que este es un hecho histórico para Corrientes. Es un hecho histórico este proyecto de unificación civil y comercial porque fue un correntino el primero que lo ha planteado en la historia argentina. Se trata del doctor Lisando Segovia, que en los últimos años del siglo XIX, ha planteado este proyecto. Por eso para Corrientes que este proyecto tenga nuevamente vigencia es sumamente importante por las ventajas que significa la unificación civil y comercial para todos los argentinos.
Cuando se propuso la unificación civil y comercial las ventajas que se avizoraban eran que el Código de Comercio con su dinamismo, con su internacionalidad iba a aportar al Código Civil la dinámica, la agilidad y la internacionalidad de todas sus normas, ya que el Código Civil por ser la ley de las personas aparece como algo más permanente, más quieto, más estable y más conservador en su esencia que el código de Comercio.
Y el Código Civil, por su parte, iba a humanizar al Código de Comercio porque iba a poner a la persona como el eje y el centro de toda la normativa jurídica con independencia de lo que puedan ser sectores o intereses económicos que influyan en el desarrollo humano de las personas.
Este proyecto de Lisandro Segovia fue reflotado a partir del advenimiento de la democracia por el presidente Alfonsín en 1987 en un proyecto de unificación que congregó a toda la dirigencia doctrinaria y jurisprudencial argentina. A partir de ahí se empezó a trabajar en la unificación civil y comercial.
Más de treinta años ha llevado, y hubo varios proyectos posteriores. En la presidencia del doctor Menen también, y ahora en la actual presidencia de Cristina Fernández de Kirchner se vuelve a tomar esta iniciativa que celebramos con orgullo todos los argentinos porque significa actualizar esa norma que nos rige todos los días en nuestra actividad cotidiana, seamos quiénes seamos, pertenezcamos o no a cualquier nivel de vida cultural o social.
El proyecto de unificación civil y comercial contempla no solamente las reformas más actualizadas en materia de derecho civil y comercial, sino también la realidad argentina de los últimos treinta años.
Treinta años hace que venimos trabajando la doctrina, los jueces incansablemente vienen actualizando una norma arcaica, precaria y que no tiene más vigencia como es el Código Civil de Dalmacio Vélez Sársfield que cumplió su función y que necesita, por cierto, una remoción total y absoluta después de más de ciento cuarenta años de vigencia.
Este proyecto que se propone hoy contempla la realidad, la verdad real, no la verdad formal, la verdad que interesa a unos sectores que contemplan a la persona como un prototipo, como un modelo excluyente de todos los otros que no coinciden exactamente en ese encuadramiento.
En este sentido, respeto a todos los sectores porque todos merecen ser escuchados y estar representados en este proyecto. Lo que no es posible es que ese proyecto excluya o privilegie a algunos sectores, y excluya a algún otro, sino que por el contrario como bien lo hace el proyecto de unificación , incluya a todos, no excluya a nadie. El que quiere de una forma o el que quiere de otra forma está perfectamente incluido, pero no podemos establecer un prototipo, un cartabón de persona, de familia, o modelo de sociedad porque eso significa excluir, sancionar y discriminar o lo que podría ser peor eliminar al que piensa diferente o al que no coincide en el modelo propuesto por una normativa legal.
El otro aspecto importante que destaco del proyecto es su constitucionalización. A partir de la segunda guerra mundial el mundo occidental se ha unificado sobre la base de un derecho que está por encima de todos los derechos nacionales, que son los derechos humanos. Esos derechos humanos no solamente son una declamación de libertades y garantías, ya que a su vez se han creado organismos internacionales que son los que se encargan de poner en vigencia ese derecho, como la Corte Europea de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos conocida por ustedes por el Pacto de San José de Costa Rica.
Estos organismos supranacionales tienen la función prioritaria de hacer efectivo el pleno ejercicio de todos los derechos humanos por encima de los países, de las magistraturas y de las instituciones que componen los distintos Estados. Cualquier individuo que se vea afectado en sus derechos esenciales como persona, puede superar las instancias de los Estados que no lo reconocen y alcanzar niveles supranacionales que se van a encargar de poner en vigencia estos derechos esenciales y de sancionar a los Estados que no cumplan con los pactos internacionales que han firmado.
Argentina ha firmado numerosos pactos internacionales en su mayoría de derechos humanos y por la normativa de los tratados internacionales, la Convención de Viena , que establecen la operatividad inmediata de todos aquellos tratados firmados por los Estados que tratan derechos humanos.
Por lo tanto, la Argentina no puede negarse a incluir en su normativa inferior como es el Código Civil, los derechos humanos constitucionalizados, porque el principio republicano establece el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad de los distintos tratados internacionales que son superiores al Código Civil y que no permitirían una normativa inferior contraria o distinta a lo que se ha suscrito en foros internacionales.
Por otro lado, en sentido práctico, Argentina no es una isla, necesita integrarse al mundo porque el mundo no es malo. El mundo es un desafío y la integración al mundo significa equiparar nuestros derechos. No podemos seguir con el Código de Vélez Sarsfield que ha cumplido su función y que ha sido meritorio en su época, en el contexto de los países americanos que tienen reformas en los últimos años como es Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia y Perú.
Todos esos países han actualizado su normativa civil y nosotros continuamos con la nuestra que nuestros jueces y nuestros abogados no saben como hacer para actualizarla. Resulta casi difícil o imposible estudiar la normativa civil con todas las leyes que se han dictado en estos últimos veinte años y que han modificado sustancialmente el Código Civil. Tenemos que seguir leyendo un artículo de Vélez Sarsfield con el agregado de la reforma, con las leyes nuevas, lo que complica la enseñanza y el espíritu docente del código.
Este espíritu docente que se ve reflejado hoy en este proyecto que simplifica, que pone un lenguaje coloquial, un lenguaje argentino que se desprende de esos giros y esas frases utilizadas por el Código francés, y que utiliza un lenguaje argentino, latinoamericano para todos nosotros y por eso no necesita de citas. Las citas de Vélez Sarsfield gran copiador de los códigos del mundo necesitaba justificar el por qué de sus artículos. Estos artículos que están reflejados hoy en el Código Civil son el trabajo de más de treinta años de jurisprudencia. Nuestra Corte que hoy tiene una de las calificaciones más prestigiosas de la historia argentina, ha calificado en numerosos fallos utilizando la Constitución Nacional y los derechos humanos para declarar inconstitucionales normas y disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio.
La conclusión es el apoyo irrestricto a la unificación civil y comercial tal cual como está. Pero entendemos que hay algunos detalles y que lo perfecto es enemigo de lo posible. Por eso todos los Códigos y los proyectos han fracasado por intereses sectoriales que cuestionaban detalles y que no iban al fondo de la cuestión, que es la que interesa a todo el pueblo argentino, que está esperando una legislación moderna y actual al igual que los demás países que integran el mundo moderno occidental. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Luis Rey.

Sr. Rey.- Señores integrantes de la Comisión Bicameral, del Congreso de la Nación, señores legisladores nacionales y provinciales, señor arzobispo de Corrientes, señoras y señores: yo quiero poner de manifiesto en primer lugar, reiterando a los que me precedieron en el uso de la palabra, que este proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial constituye una de las reformas legislativas de mayor trascendencia jurídica en los últimos tiempos. Sé que es el esfuerzo de muchas personas que han aportado su sabiduría y experiencia en los distintos temas que comprende el proyecto y que es el producto de debates y de trabajos jurídicos y de reflexión de la doctrina así como de elaboraciones jurisprudenciales, algunas pretorianas de nuestros Tribunales en el marco de la legislación vigente.
Pero también destaco que deben tenerse en cuenta las tradiciones culturales y la idiosincrasia de nuestros pueblos, particularmente de los que habitamos en el interior del país. Es por eso que deseo que este enorme esfuerzo realizado contemple todas esas realidades sociales, y también pondero lo expresado por el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el sentido de que de que todas estas ponencias serán tenidas en cuenta.
Mi ponencia se refiere al artículo 19 del libro I del proyecto de reforma del Código Civil, pero antes me parece importante señalar o reflexionar sobre lo que es la dignidad de la persona humana. Dice el compendio de la Doctrina Social de la Iglesia que todos los valores sociales son inherentes a la dignidad de la persona humana, cuyo auténtico desarrollo favorecen. Son esencialmente la verdad, la libertad, la justicia, el amor y la moral.
Santo Tomás sostenía que la persona significa lo más perfecto que hay en toda la naturaleza. Para él la dignidad humana se fundamenta en su racionalidad, con la que el hombre descuella por encima de todas las criaturas. La naturaleza humana es la más digna de las naturalezas, en tanto que es racional y subsistente.
Con anterioridad San Agustín afirmó que Dios, sabio creador y justo ordenador de todas las naturalezas, concedió al hombre la máxima dignidad entre los seres de la tierra.
La dignidad humana por consiguiente no es un derecho del hombre sino el fundamento de los derechos que se conceden a él. Por eso la Constitución Nacional, las provinciales y los tratados internacionales se refieren a ella.
Así es que los textos legales utilizando este fundamento no otorgan o conceden a su destinatario una dignidad humana sino por el contrario se limitan a reconocer en ellos como algo natural propio de su esencia de seres humanos la dignidad humana. Y a partir de ese reconocimiento se conceden y otorgan derechos y obligaciones que se derivan de esa dignidad previamente reconocida.
El concepto de dignidad humana es una expresión eminentemente ética. En diversas Constituciones latinoamericanas como la brasileña y chilena este concepto aparece expresamente en relación con el respeto absoluto que se le debe a la persona humana.
En el artículo 1° del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De la dignidad de la persona como valor emanan la vida, la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona. En cuanto a tales, se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
Emmanuel Kant en su Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y en Principios Metafísicos del Derecho señala, entre otras cosas, que los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismo. Esto es algo que no puede ser usado como medio. Estos no son, pues, meros fines subjetivos cuya existencia como efecto de nuestra acción tiene un valor para nosotros sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia en sí misma es un fin.
Entre tales valores indudablemente que el de la vida se encuentra en la cúspide de esta jerarquía. El valor vida posee una dimensión específica de la vida humana que tiene el calificativo de racional, social, histórico, espiritual, y en ella radican los demás valores.
La vida de los seres humanos se encuentra en un escalón distinto a la de otros seres. Su racionalidad hace que los seres humanos se diferencien de todos los organismos vivientes. Esta racionalidad conlleva las capacidades de abstracción y de reflexión propias de la humanidad y permiten decidir libremente ejercer su voluntad conforme a criterios éticamente ponderables.
Este derecho nos plantea una serie de problemas e interrogantes éticos y jurídicos relacionados con el comienzo de la vida, su transcurso y su final. Dan cuenta de ello las discusiones que surgen para determinar con exactitud el comienzo de la vida humana. Se reconoce su origen desde la concepción, más aun donde los constantes e impresionantes avances de la ciencia y la medicina nos plantean nuevos problemas como la fertilización in vitro y todo lo que se deriva de la llamada biogenética, sumada la ya clásica discusión a otros temas relativos a esta especialidad.
El derecho no hace a la persona atribuyéndole subjetividad sino que se limita a reconocer una realidad que exige esa atribución. El ser humano debe ser reconocido por tanto en su carácter de persona y de sujeto titular de derechos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva que resulte garantizada por la Constitución Nacional.
En este contexto que es quería referirme al artículo 19 del proyecto de reforma del Código Civil, sobre comienzo de la existencia de la persona. Dice que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida comienzan con la implantación del embrión de la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Dijo la Conferencia Episcopal Argentina que la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción. No reconocer esta dignidad tal como ocurre en el anteproyecto significa introducir una discriminación injusta pues algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas -los concebidos en el seno materno o los implantados-, mientras que a otros se les niega el estatus básico -los concebidos fuera del seno materno antes de su implantación-.
El desarrollo de las modernas técnicas de fecundación ectogenética, in vitro, determinan que también deba considerarse que quien es concebido in vitro -fuera del seno materno- debe ser considerado persona.
El derecho a la vida de la concepción se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 incisos 22 y 23 y en numerosas Constituciones provinciales, como la de Jujuy, Córdoba, Tierra del Fuego, Buenos Aires y Tucumán.
También debe tenerse en cuenta la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2° de la ley 23.849, ratificatoria de la Convención de los Derechos del Niño.
En relación con el artículo 1° de esta Convención, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los dieciocho años. Recordemos que estas convenciones tienen jerarquía constitucional.
Me interesa rescatar en este tema lo expuesto por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que ha sostenido que los embriones crioconservados dejan de ser personas, por lo que dejan sin tutela legal a los embriones, ya que al descalificarlos como personas pueden ser utilizados en todo tipo de prácticas experimentales. Al respecto, también menciono las XIX Jornadas de Derechos Civil.
No puedo dejar de señalar que la Academia Nacional de Medicina, con sede en Buenos Aires, sostiene que la vida humana comienza con la fecundación. Esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores.
También vienen al caso fallos de la Corte como el famoso Portal de Belén contra Ministerio de Salud y Acción Social.
Pero concluyo entonces que tal como enseña la ciencia, los tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considero que la redacción del artículo 19 del proyecto de reforma debe ser modificado a los efectos de conferir idéntico tratamiento humano y jurídico al embrión dentro y fuera del seno materno, ya que así lo exige el respeto a la dignidad de la persona humana y al valor vida que constituye su expresión más excelsa y elevada. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Carmen Holm.

Sra. Holm.- Quiero agradecer por permitirnos a todos manifestarnos ya sea a favor o en contra de este proyecto. Quienes conformamos el Frente de Abogados para la Victoria queremos dejar sentado nuestro apoyo y respaldo al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial. En ese sentido consideramos que es de vital importancia tomar conciencia del hecho histórico que este proyecto constituye, sobre todo entre quienes nos constituiremos en los encargados de la aplicación y materialización del mismo.
La sociedad ha avanzado y modificado sus formas de interrelación así como sus valoraciones, y por principio básico y elemental del cuerpo social obviamente lo continuará haciendo, mientras que la ley de fondo de mayor envergadura e importancia que regía sus comportamientos es la misma desde hace más de cien años. Esta legislación vetusta, anticuada y de difícil conocimiento y sistematización -dadas las modificaciones parciales que fuera sufriendo, como bien dijo el doctor Lozano- requería de una inmediata intervención y reforma.
El derecho debe ser accesible al ciudadano, quien debe poder conocerlo y comprenderlo. Que la ley se presuma conocida no debe ser sólo un precepto en un Código sino una realidad palpable en la sociedad.
Todo esto requiere de un derecho que se adecue a las nuevas necesidades, las nuevas realidades sociales y las nuevas valoraciones existentes. En forma alguna implica esto considerar que lo viejo en tanto tal sea malo, sino que resulta preciso actualizar los institutos que continúan hoy vigentes, derogar aquellos que han caído en desuso y contemplar los que hasta hoy carecían de una regulación acorde a las voluntades de quienes adoptaban determinadas conductas.
Desde nuestro espacio y como profesionales y operadores del derecho entendemos que la reforma actual del Código Civil evidencia a las claras la firme decisión de nuestra presidenta de la Nación de dejar atrás estructuras legales obsoletas para los tiempos que corren, imponiéndose la necesidad de reestructurar el actual sistema normativo, receptando nuevas figuras e institutos acordes a las necesidades y realidades actuales de nuestra sociedad no previstas en la vieja codificación.
Considero de fundamental importancia reafirmar los principios sustentados por los redactores de este nuevo proyecto. Entre loS más trascendentes, debemos reafirmar la constitucionalización del derecho privado, es decir dejar de entenderlo como un ámbito cerrado a la aplicación de principios constitucionales vinculados tradicionalmente al derecho público. Es reconocer ni más ni menos la operatividad consagrada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante los pactos integrantes del denominado bloque de constitucionalidad. La consideración de la persona en cuanto tal, los derechos de incidencia colectiva, de los derechos ambientales y de los consumidores, la especial protección de los derechos del niño y de la mujer son algunos de los ejemplos a contemplar.
También el bien de familia como una extensión del derecho a la propiedad, o el acceso al agua potable, como derecho fundamental de todos los ciudadanos, algo que está profundamente vinculado a una obligación del Estado más que a un contrato o vinculación entre particulares.
La aproximación a una identidad cultural latinoamericana, como ya escuché, es una premisa acorde al momento histórico que nos toca vivir y que nos acerca a nuestras propias convicciones e ideas. La adopción del derecho europeo, como lo dijo el doctor Lozano, dista en ocasiones de dar adecuada solución a nuestras necesidades y relaciones. Especial relevancia en el tema viene a tener el reconocimiento de derechos a los pueblos originarios respecto de los cuales quedará a discutir su alcance y efecto pero que sin duda implica un avance en la materia.
Igualdad real implica la terminación de la falsa igualdad abstracta propia de ideas liberales que sólo coadyuvan al mejor posicionamiento de quien tiene una situación predominante o de preeminencia ante su contraparte, en detrimento de quien necesita de la normativa a fin de no afectar aun más su escasa capacidad negociadora.
Como dijeran los redactores del Código, hay que establecer una ética de los vulnerables en reconocimiento de los derechos individuales y de aquellos bienes carentes de valor económico, como el derecho a la imagen.
En cuanto al reconocimiento de la multiculturalidad, las normas que nos rigen no pueden seguir siendo el sostén de posicionamientos dogmáticos o ideológicos de sectores de la población que no brinden una adecuada respuesta a las nuevas relaciones surgidas en el seno de la comunidad.
Considerando el caso de la fecundación in vitro, el matrimonio igualitario, el régimen patrimonial del matrimonio o el reconocimiento de la unión convivencial, un código no puede sustentarse exclusivamente sobre la imposición de una idea hegemónica.
La ley de protección integral de los derechos del niño y adolescentes abrió un camino importante en el reconocimiento de derechos y capacidades de las personas menores de edad.
Pero también señaló la necesidad de cambiar la concepción de la política social entendida ésta como la acción positiva del Estado destinado a superar situaciones graves de exclusión social y desigualdad estructural de vastos sectores de la población.
En este sentido, se sancionaron normas con un sensible impacto en la vida de la ciudadanía, como la ley de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales; la ley de matrimonio igualitario y la ley de salud mental.
Siguiendo la misma tendencia se enmarca la discusión parlamentaria sobre las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, que obtuvo la correspondiente sanción de la Cámara de Diputados en 2011, y la reforma de la ley de adopción, instalada en la agenda pública y legislativa desde 2009.
Cualquier retroceso en los avances realizados en materia legislativa, aunque sea por la misma vía y por exiguo que pudiera parecer, sería desandar un camino transitado. Más aun tratándose de la discusión de un Código Civil que además de estar discutiendo un instrumento de gran valor jurídico, pone en debate un modelo de sociedad, de familias y de relaciones sociales que es innegable que ha cambiado. Por lo cual es necesaria esta apertura al conjunto de la comunidad que va a verse comprendida con las nuevas transformaciones legales.
Como dijeran en sus fundamentaciones los encargados de la elaboración del proyecto de unificación este reconocimiento de la diversidad cultural “no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender”.
Cabe destacar que jornadas como las que hoy estamos viviendo y honrando resultan ser una de las mayores expresiones de apertura democrática que la historia de nuestro país haya conocido. Y como dijera ya nuestra presidenta en una oportunidad, es dar más democracia a la democracia. Es abrir, no sólo a los operadores jurídicos sino al conjunto de los ciudadanos, el debate y la participación en torno a la mayor reforma legislativa que hayamos conocido.
Hoy la redacción, discusión y sanción de un Código Civil y Comercial unificado no queda en manos de unos pocos técnicos jurídicos que determinan qué conductas deben asumir el conjunto de los ciudadanos. Hoy es la ciudadanía la que tiene la opción de expresarse y dar su parecer en torno al principal ordenamiento jurídico que regulará su vida de relaciones.
Hoy los argentinos, en un hecho histórico, somos por igual testigos y actores principales de nuestra decisión como pueblo. Tenemos voz y representación en la nueva codificación que se discute, se debate y se admiten disensos, con total apertura y absoluto pluralismo.
Seguramente no faltarán quienes intenten desacreditar posturas asumidas diciendo que se trata de politizar el derecho. Y la verdad es que no podemos dejar de reconocer al derecho como herramienta fundamental de la transformación social. Cualquier política que decida llevarse a cabo y quiera instrumentarse necesita del derecho que ampare dicho proceso. Es el derecho el primer mecanismo regulador de la vida social. La falsa apoliticidad no es más que un posicionamiento político en cuanto al tema, tendiente a conservar el statu quo existente. No pretendamos hacer del derecho un bien objetivable, sino que recordemos que se trata de una ciencia social.
Permítanme culminar diciendo que este es un código que está pensado y orientado a la gente, a la vida en el siglo XXI, hecho de cara al pueblo y en el cual se nos insta a participar con la finalidad de mejorarlo y lograr un resultado que tienda a la justicia e igualdad entre todos los habitantes del suelo argentino. Si lo entendemos así habremos dado un gran paso en la construcción de la historia jurídica argentina.
No tenemos dudas de que este proyecto, desde el lugar que cada uno ocupa y desde los distintos orígenes y sectores de los que provenimos, habrá de enriquecer el debate para mejorar en definitiva la calidad de vida de todos los ciudadanos en un sano ejercicio democrático que no reconoce precedente alguno.
En tal sentido nos manifestamos a favor de que la reforma se discuta sobre la base de los derechos humanos ya reconocidos y dentro del marco democrático que nos ofrece la arena legislativa, espacio que por su naturaleza política representa la diversidad y heterogeneidad con la que cuenta nuestra sociedad.
Desde el Frente de Abogados para la Victoria sabemos que este es el camino y que avanzamos irremediablemente hacia una sociedad más justa e igualitaria. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Carolina Demetri.

Sra. Demetri.- Buenos días a todos. Voy a hacer una breve introducción a fin de adherir posteriormente a la propuesta del CELS sobre la autonomía del cuerpo de la mujer y la existencia de la persona humana.
El proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial presentado al Senado de la Nación es un cambio imprescindible, necesario y progresivo en tanto amplía los derechos de las personas. Es innegable la enorme trascendencia, de esta iniciativa que ha tenido el Poder Ejecutivo nacional, ya que nuestro Código Civil vigente en Argentina data de tiempos remotos y es imprescindible nuevas adecuaciones a los tiempos actuales.
En lo relativo al tema de la soberanía del cuerpo, quiero decir que uno de los empeños más pertinaces del patriarcado ha sido el de dominar y controlar los cuerpos de las mujeres. De la brutalidad más evidente han ido pasando a métodos más sutiles o, mejor, han ido incorporando nuevos modos, ya que la brutalidad continúa.
La soberanía del cuerpo no significa que seamos seres independientes de los demás, es decir, cuerpos aislados y autónomos. No, somos cuerpos que sirven a la vida en el sentido más abstracto, pero somos también sujetos libres capaces de decidir sobre el modo de vida y el propio cuerpo. Libres y responsables de vivir una vida digna y feliz.
Lo fundamental de la vida es el deseo, de modo que la ética de decidir consistiría en llegar a ser conscientes de lo que somos, que nuestro comportamiento sea más activo, más potente y más libre, lo cual no tiene nada que ver con la muerte, sino con una vida muy plena.
La finalidad de esta ética es que lleguemos a ser quienes somos: mujeres responsables, sin miedos ni culpas.
La soberanía del cuerpo debe ser un momento de plenitud de una mujer y no una tragedia o accidente en la vida de una niña. Es preciso decirlo una vez más: el sufrimiento es una consecuencia de la culpa impuesta, de la clandestinidad y del miedo que nos imponen.
El siglo XX nos ha visto convertirnos en maestras de nuestras propias vidas.
El siglo XX cambia formas, convirtiéndonos en maestras de nuestras propias vidas y cuerpos. Este siglo ha sido testigo de una revolución en la vida privada: el derecho al divorcio, la emancipación de la mujer y su parcial integración al mundo laboral, los continuos cambios en las relaciones "domésticas" entre el hombre y la mujer y la igualdad de la mujer en el núcleo familiar (tanto a nivel legal como en términos económicos). Aunque las revoluciones del siglo XVIII trajeron la democracia al mundo de la política, no tuvieron en cuenta a las mujeres, dejándolas bajo unas caducas reglas religiosas de la era feudal: entrega a la familia y obediencia al marido.
Cuando se crearon las primeras democracias seglares (1776, la Revolución Americana; 1789, la Revolución Francesa), la mujer y el hogar no fueron incluidos, manteniéndose éstos bajo el antiguo orden social. Las revoluciones del siglo XVIII crearon gobiernos democráticos seglares, pero dejaron a las mujeres, a la familia y a las relaciones sentimentales bajo los antiguos valores religiosos. Las mujeres, en la actualidad, queremos que se apliquen los valores seglares de igualdad y justicia (en contraposición a los valores feudales y jerárquicos de una religión que nos colocaba en un segundo plano), tanto en el hogar como en el trabajo. Los hombres, sea dicha la verdad, disfrutarán y se beneficiarán de esta circunstancia. El siglo XX ha vivido un continuado debate sobre la vida privada como no se ha conocido en ningún siglo anterior. La sociedad ha experimentado y transformado el concepto de hogar y de familia, así como la doble moralidad con que se definía a las mujeres en una serie de vaivenes entre la libertad sexual y los estilos de vida orientados hacia valores familiares.
La Carta de Las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Mujer de 1995 y aprobada en Beijing, China, puso sobre el mapa la sexualidad femenina como cuestión política de primer orden. Desde las campañas en pro del aborto (durante la década de los 90, trabajadores y médicos de las clínicas abortivas estadounidenses han sido sistemáticamente asesinados), el acoso sexual en el lugar de trabajo (inhibiendo el desarrollo profesional de las mujeres y creando problemas morales), hasta la violación y violencia sexual contra las mujeres (presentes en la pornografía y en la estadística de la mayoría de los países) los temas referentes a la sexualidad se han convertido, hoy en día, en uno de los principales debates políticos.
La posibilidad de referirnos a la soberanía de nuestro cuerpo nos sitúa precisamente en la dimensión del deseo. Nada menos. Nos quita del lugar de la animalidad. Nos otorga estatus de humanas, de sujetos femeninas, hacedoras de nuestra propia historia. Pero desear ser artífices de nuestra propia historia, nos introduce en la dimensión de aquello que desobedece el “orden natural”, impuesto sobre nuestros cuerpos y deseos, desde los tiempos bíblicos; supuesto orden natural que atraviesa Occidente desde Grecia hasta la actualidad y que obviamente, deja a las mujeres del lado de lo “natural” (lo biológico/animal) y en el mismo movimiento coloca a los hombres del lado de la cultura.
Entonces, mujer igual madre, pues, con el deslizamiento de sentido en torno a algo así como un “destino” condicionado supuestamente por la posesión de útero. Difícil imaginar otro dispositivo de disciplinamiento social de mayor contundencia.
Quien no obedece a este formidable “aparato domesticador del deseo”, quien desoye el dispositivo de la maternidad obligatoria, cae irremediablemente fuera del orden social y se introduce, por oposición, en un “orden natural” devaluado. Es una “desnaturalizada asesina”, increíble expresión aun hoy escuchada sobre todo por la religión católica en especial y las evangélicas pentecostales. Somos consideradas con los peores sinónimos, etiquetadas, estigmatizadas por quienes alzan sus voces en nombre del derecho a la vida. ¿Pero entonces por qué no se practican bautismos intraútero?
Si es lo mismo nacido, viable, capaz de vivir fuera del cuerpo femenino, que embrionario, ¿cómo es que si ocurre un aborto espontaneo, ni siquiera se bautiza o se le rinden exequias al embrión? ¿Cómo es que no se produce una anotación en el Registro Civil? Es obvio que suena disparatado pensar en bautizar a un embrión o en registrarlo con nombre y apellido, y más aun pensar en un funeral. Sin embargo, miles de años de patriarcado, al menos en los países donde la influencia en las decisiones políticas de la Iglesia Católica todavía está vigente, cuestiona nuestra capacidad moral y ética de seguir nuestro propio deseo. La inoculación de culpa, de miedo, la deliberada inclusión de riesgos para nuestra salud y nuestra vida que implica la ilegalidad se emplean como “armas” domesticadoras de nuestro deseo. Por todo lo expuesto pienso y considero que existe una deuda de la democracia con nosotras, ya que nos asiste el derecho de tener soberanía y decisión sobre nosotras mismas. Por ello es prioritario garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres, pues es necesario reconocer que aún no es una realidad el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad, sin discriminación y libre de patrones estereotipados, como llegan a serlo concepciones incompatibles con un Estado laico y democrático. Evitarlos ayudará a eliminar la continuidad de una violencia institucionalizada en contra de nosotras y la libre decisión. Necesitamos incorporar el concepto de “soberanía del cuerpo”, acogiendo la propuesta de múltiples grupos, especialmente jóvenes, para quienes “el cuerpo es el primer territorio de autodeterminación” y entienden “la soberanía como la capacidad de autogobierno y autoorganización de un Estado y su pueblo. A la soberanía de los cuerpos la vemos como la capacidad de autodeterminación y derecho a decidir sobre el proyecto de vida, los afectos y formas de interrelación, teniendo como fundamento la autoestima y la dignidad humana”. Se requiere que el Estado “garantice a sus ciudadanos / ciudadanas las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales para que la soberanía y autodeterminación de sus cuerpos sea un ejercicio y un derecho irrenunciable.”
Por ello referente al Libro Primero Parte General, Título 1, Capítulo I, adhiero a la propuesta hecha por el CELS “La Autonomía de la mujer y la existencia de la persona humana”.
En relación a este tema, nos parece importante que se modifique la fórmula del artículo 19 del proyecto que establece que la persona humana empieza desde la concepción en el seno materno o desde la implantación en los casos que se trate de reproducción asistida, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. En este sentido, entendemos que esta determinación no debiera incidir en la discusión todavía pendiente sobre despenalización y legalización del aborto. Sin perjuicio de ello, la redacción propuesta es compleja. Creemos que si el objetivo era hacer expresa mención a los derechos del embrión y feto deseado a los fines hereditarios y de alimentos (objetivo que se expresa para justificar la actual redacción) se podría haber elegido otras fórmulas menos controversiales. Podrían haberse utilizado expresiones como las presentes en legislaciones como la española que determina claramente la diferencia entre el producto de la concepción y la persona nacida con vida estableciendo que “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” (con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno). Este tipo de formulaciones son más claras y beneficiosas, en tanto establecen la posibilidad de otorgar derechos desde la concepción pero sin traer aparejada una serie de discusiones que hasta hoy han servido para postergar los derechos de las mujeres gestantes.
Esta dificultad se reafirma cuando el proyecto establece plenos derechos desde la concepción o implantación, en tanto creemos que esta afirmación puede ser utilizada para oponerse al derecho a la autonomía de la mujer que podría decidir sobre el producto de la concepción. También, cuando en su artículo 51 establece la “inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Este reconocimiento podría ser entendido como una reapertura de la discusión sobre la dignidad de la mujer o niña que enfrenta algunos de los supuestos previstos en el artículo 86 del Código Penal, artículo que establece supuestos de aborto no punible.
Siguiendo esta línea, observamos como aspecto negativo el hecho de que se continúe legitimando la intervención de abogados del Ministerio Público Fiscal que se arrogan los derechos del feto en causas en donde las mujeres piden ejercer su derecho a interrumpir el embarazo de conformidad con las previsiones establecidas en la ley vigente.
En definitiva, creemos que una adecuada redacción que diferencie entre el producto de la concepción y la persona humana, evitaría discusiones en este sentido. Sin perjuicio de ello, celebramos como un gran avance el reconocimiento de los derechos reproductivos de las personas y parejas, regulando la reproducción humana asistida, haciendo prevalecer la voluntad procreacional y aclarando las implicancias en términos filiatorios, sobre todo de la gestación por sustitución, regulando la reproducción humana asistida, haciendo prevalecer la voluntad. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el doctor Alfredo Revidatti.

Sr. Revidatti.- Me voy a referir Libro 1, Título 1, a los primeros artículos, y sobre todo al 19.
A medida que avanza la tecnología se hace cada vez más evidente que hay vida desde el momento de la concepción. Lo hemos estudiando en la carrera de Medicina en primer año, en el primer capítulo del libro de Embriología Humana, de Langman. Al respecto insisten agrupaciones médicas como la Sociedad Norteamericana de Pediatría -léase en la página oficial de octubre de 2009, por internet-, La Academia Nacional de Medicina, La Asociación Médica Mundial o instituciones de renombre en biología celular como el Instituto Nacional de Salud de Australia, publicado en la revista Human Reproduction, de 2007, y muchas más que no tienen intereses de ningún tipo para realizar sus declaraciones. Sólo persiguen el bienestar de la madre y su hijo.
En definitiva, no hay discusión desde el punto de vista médico de que la vida comienza desde el momento de la concepción. Es una evidencia médica. Esta terminología es importante de recalcar porque muestra la seguridad con que se plantea este momento tan especial.
Si es algo no discutible, ¿por qué cuando hablamos de riesgos de un embarazo, lo debemos analizar desde la perspectiva de dos personas: la madre y el niño? Esto en el ámbito médico no se discute aunque algunos con poco criterio ético disfrazan de científicas algunas manipulaciones.
De todas formas esta actitud está en plena discusión en todo el mundo. ¿Quienes controlan las investigaciones médicas?
Los Comités de investigación en seres humanos han colaborado mucho a salvar este grave comportamiento no ético. También se trata de ocultar cambiando terminologías o argumentando los problemas sociales, psicológicos, familiares, etcétera que no dejan de ser muy importantes en muchos casos, pero ninguno tan importante como la vida de las personas, especialmente cuando son tan indefensos.
En otro caso no menos importante -el de la mujer violada que queda embarazada-, ¿porqué no promover leyes en las que se les brinde otras alternativas a la del aborto? Al pensar que son dos vidas en juego, la madre víctima de la más brutal de las agresiones y su hijo concebido -nuevo actor en el drama acontecido-, este último debe considerarse principal y no de reparto.
Si tuviéramos el verdadero sentido de solidaridad, tanto con la madre como con su hijo que es el menos culpable, podríamos defenderlos a los dos. El ejercicio mental podría ser el de pensar que se trata de dos vidas, a pesar de no verse una de ellas, o sea, la del hijo.
El embrión humano tiene desde el principio la dignidad propia de toda persona.
“¿Que puede ser peor que la acción de dar muerte, de manera voluntaria, alevosa, premeditada, directa y extraordinariamente cruel y traumática a un ser inocente e indefenso, cuyo único pecado consiste en no ser querido?”, dice el profesor Barrio Maestre, de la Universidad Complutense de Madrid.
Pido disculpas si redundo en este punto pero a cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Esto tiene varias implicancias.
La dignidad de la persona es una perfección intrínseca y constitutiva: se es o no se es persona, pero no se es más o menos persona.
La persona es un valor en sí mismo. No puede ser instrumentalizada.
El valor de la persona es absoluto. No es intercambiable, manipulable o sustituible.
La dignidad de la persona es fundamento de los derechos humanos.
Cada hombre y cada mujer son insustituibles e irrepetibles.
Un documento que en las cátedras de Bioética de las facultades de Medina del país nos sirve de referencia, es la Encíclica Donum Vitae, que expresa claramente: “El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.”
Ahora bien, la Iglesia no interviene en la ciencia cuando juzga éticamente los resultados de investigaciones. Invita a actuar con responsabilidad ética y social. El valor ético de ciencia médica debe medirse en relación al respeto incondicional debido a cada ser humano.
Si consideramos que hablamos de una persona desde el momento de la concepción, cada ser humano será manipulado al congelarlo, seleccionarlo y hasta eliminado en algunas inseminaciones artificiales. Esto es extremadamente grave e improcedente si decimos además que la vida comienza en el momento de la concepción pecando de ambivalentes en los conceptos expresados en el Capítulo XIX de este anteproyecto.
Permítaseme este pensamiento: Se es persona para algunas cosas como satisfacer las necesidades de realización de una pareja –que son muy importantes, pero no más que la vida de otro ser humano-.
¿De qué autoridad moral podría investirse un supuesto Estado de derecho que no sólo admite, sino que promueve la matanza de los seres humanos más inocentes y débiles?
En una carta abierta dirigida al ex-presidente Clinton, con motivo del Año Internacional de la Familia, la Madre Teresa de Calcuta expresaba su convicción de que “el mayor enemigo de la paz hoy en día es el aborto, porque es una guerra contra el niño, la muerte directa del niño inocente, asesinado por su misma madre.”
“Las técnicas que se presentan como una ayuda para la procreación no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales, pero deben ser valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación y al don de la vida.”, como dice Juan Antonio Martínez Camino.
Toda innovación debe estar supervisada por un Comité de Investigación y todo acto médico por un Comité de Bioética, que prioricen el respeto por la vida desde la concepción hasta su muerte natural no forzada.
Nosotros recalcamos a nuestros alumnos de la Cátedra de Bioética de la Facultad de Medicina que lo importante de nuestra profesión es primum non nocere, lo primero es no dañar.
Todo acto médico permitido por el futuro Código Civil debería tener como base lo recomendado por el doctor Favaloro: “En cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad.” (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Pablo Roldán.

Sr. Roldán.- Agradezco por la invitación a la audiencia pública.
Soy abogado litigante, perteneciente a la Agrupación Abogados por la Justicia Social (AJUS Corrientes).
Nuestro objetivo principal es romper la dicotomía entre los profesionales elitistas y la gente. Nosotros llevamos el debate al barrio, para hablar con la gente. ¿Por qué hago esta aclaración? Porque la mayor parte de nosotros nos dedicamos en la Agrupación al Derecho de Familia. En este aspecto, voy a hablar de uno de los institutos: la adopción. Tal vez de manera subjetiva, porque me tocó de lleno el caso por una cuestión familiar, que no viene al caso comentar.
He escuchado muchas disertaciones y me pregunto por qué negarnos a esta reforma. Es absurdo impedir que se lleve adelante. Con más razón en el tema de la adopción.
¿Por qué vamos a negarle el derecho a un niño, niña o adolescente a que tenga constituida su familia? ¿Por qué tiene que ser dificultoso el procedimiento. ¿Por qué no podemos agilizar los trámites? Me dijeron porque era un menor y había que velar por su integridad.
¿Qué mejor que velar por la integridad física y psíquica de un menor para que tenga su familia constituida, y así pueda satisfacer sus necesidades materiales y afectivas?
Quiero hacer hincapié en que esta reforma es altamente positiva en lo referente al instituto de la adopción. En relación con determinados enunciados de la reforma, deseo recalcar que la adopción es un tema al que deberíamos acercarnos. Hace poco tiempo tuvimos la posibilidad de asistir a un instituto de menores y de hablar con la gente que allí trabajaba. Había chicos de cuatro, cinco y seis años, pero recuerdo el caso de un bebé de solo cuatro meses que estaba en brazos de una de las señoras que trabajaba. Me acerqué ingenuamente diciéndole: “Felicitaciones por su hijo”, a lo que ella me contestó: “No, se lo sacamos a los padres”. Lo habían entregado en adopción porque ese bebé, sin uso de razón, corría riesgo con sus padres biológicos.
Esta reforma tiene que darse; me siento orgulloso de ser parte de esta transformación de nuestro ordenamiento jurídico, que será histórico. Es momento de que nos actualicemos teniendo en cuenta los tiempos en que vivimos. Nuestra legislación es muy vetusta, no podemos negarlo.
También quiero destacar que aparte de la adopción plena y simple aparece una adopción de integración, considerando la familia ampliada. En la adopción de integración, el cónyuge del conviviente puede adoptar al hijo. Hablo de “conviviente” porque esta reforma da legitimidad al famoso instituto del “concubinato”, muy castigado por la burocracia administrativa como el propio instituto de la adopción.
Si se concreta esta iniciativa –yo creo que sí , una pareja en unión convivencial, un cónyuge, puede adoptar. También puede hacerlo una persona sola, si es que el cónyuge o la persona conviviente se encuentra separada de hecho o con capacidad restringida.
Entre otros temas, por ejemplo, se baja la edad entre el adoptante y el adoptado; antes era de 18 años, y ahora se propone que sea 16 años. El adoptante debía tener 30 años, y la reforma sugiere 25. Todos estos cambios son muy buenos porque agilizan los trámites. Según una declaración de estado de adoptabilidad, si pasamos eso y llegamos al juicio, ahora tenemos seis meses como plazo, antes se podía extender hasta un año con la posibilidad de prorrogarlo. Ahora, la guarda es de seis meses, y si se cumplen con todos los requisitos se pasa directamente al juicio de adopción.
Cabe destacar también, como principio rector, la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos recordarán que esta convención tuvo lugar en el año 1990, adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en 1994, y ahora con este proyecto se va a aplicar, velando por los intereses del niño, niña o adolescente. Todos deben ser oídos, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. Tendrán derecho a conocer sus orígenes, respetando su identidad. En este sentido, no será necesario que sea mayor de edad para acceder al expediente judicial.
Debo recalcar a los descendientes de los adoptantes. Este tema no será un impedimento para la adopción, porque el juez podrá escuchar a los hijos de los adoptantes, teniendo en cuenta la valoración por su edad y grado de madurez. Reitero lo de “edad y grado de madurez” porque son aspectos que el juez tendrá en cuenta, lo cual es muy loable. No es necesario que una persona sea mayor de edad para que tenga opinión y puntos de vista.
En el juicio de adopción, si el menor tiene más de diez años, puede ser escuchado por el juez, si lo desea. Todos estos aspectos son muy importantes y necesitaríamos más tiempo para explayarnos.
No neguemos la reforma, no neguemos actualizarnos. Nuestro ordenamiento jurídico se torna absurdo en algunas cuestiones. Escuché cosas muy positivas, pero también negar el cambio. El cambio es inevitable.
Agradezco a mis compañeros de la agrupación que me alentaron para que participara de esta audiencia a fin de dar a conocer mi humilde opinión. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Aída Mercedes López.

Sra. López.- El presente trabajo de exposición: “Metafísica y Persona humana; el status ontológico del embrión humano” ha sido motivado por tener noticias acerca del proyecto Código Civil 2012, y la formulación del posible futuro artículo 19 en el que se intenta establecer determinados parámetros o visualizar con determinadas perspectivas el comienzo de la existencia humana.
El ánimo y el deseo de contribuir a aclarar perspectivas y de ayudar a precisar conceptos, hace que me sitúe y hable en este trabajo desde el ángulo de la metafísica aristotélica-tomista, necesario campo y herramienta de trabajo cuando se quiere hablar de temas y problemas tales como “la existencia”, “la vida”, “el individuo”, “la persona”.
La filosofía primera, posteriormente denominada metafísica, es para Aristóteles, la primera de las filosofías, la base conceptual necesaria para pensar y decir las Ciencias Teoréticas y también las Ciencias Prácticas como la ética y la política.
La propuesta de este trabajo es recurrir al pensamiento antiguo y medieval, en los que se pensaron y elaboraron las nociones metafísicas para alcanzar, desde allí, una comprensión más plena del pensar, el hacer y el quehacer de nuestro hoy, en los que posiblemente las conceptos y las palabras que los expresan han perdido, a través del tiempo y de los diferentes discursos, su prístina significación.
El pensamiento griego para significar la peculiar dignidad del hombre, utilizó la expresión “microkosmos”; el hombre es un mundo menor o pequeño que sintetiza en su ser todo el universo.
Aristóteles asume esta expresión al situar al hombre como el ser más perfecto entre los seres vivientes. Considera que en la composición estructural metafísica y orgánica del ser humano están sintetizadas todas las distintas perfecciones de los seres del mundo terrestre; mientras que, a la vez, todas ellas son sobrepasadas por una perfección especial del hombre, la capacidad intelectual y volitiva del nous que lo diferencia específicamente de los otros seres vivientes.
El pensamiento antropológico de Aristóteles concibe al hombre desde el punto de vista de la física como un ser substancial compuesto de materia y de forma que son los dos “co-principios de ser”, del ser como una substancia concreta.
La teoría hilemórfica de Aristóteles sostiene que de la unión inmediata de la forma (acto) y de la materia (potencia) se conforman o constituyen las substancias corpóreas.
Lo que existe en la realidad es “éste” compuesto de materia y forma con “un acto único de ser”, conformando substancialmente un solo ser indiviso.
Una vez que la materia es actuada por una forma substancial determinada, la materia que considerada “en abstracto” es susceptible de recibir cualquier forma substancial , se clausura y ya no está en potencia próxima de recibir otra forma substancial, sino solamente recibir formas accidentales.
Los seres concretos del mundo físico se caracterizan por la movilidad, pero entre ellos es posible percibir una diferencia que permite subdividirlos. Unas substancias corpóreas son inertes, solamente se mueven cuando se desplazan hacia su lugar natural, o cuando son movidas por un agente externo; en cambio, otras tienen en sí mismas un principio intrínseco de movimiento que les faculta moverse por sí mismas hacia su propio bien o fin.
Estas diferencias, que se aprecian por el movimiento de los cuerpos, permiten distinguir un doble orden de sustancias físicas: las vivientes y las no vivientes. Lo animado difiere de lo inanimado por la presencia de la vida.
Los seres vivientes son, cada uno, un todo animado. La forma sustancial que los constituye y que el alma exige es principio de vida y de movimiento. Según la perfección que el alma otorgue al ser vivo, Aristóteles establece y distingue grados de perfección en los seres vivientes. Cada grado perfectivo incluye virtualmente a los inferiores. El primer grado en la escala de los vivientes son las plantas: tienen alma vegetativa que ejerce funciones de nutrición y reproducción. El segundo grado son los animales imperfectos. El tercer grado de perfección está representado por los animales perfectos, que tienen alma sensitiva, con apetito, memoria, deseos y facultad locomotiva para trasladarse de un lado a otro. El cuarto grado de los seres vivientes es el hombre, que sintetiza todas las perfecciones de los seres anteriores y ocupa el grado supremo de la escala de los vivientes terrestres pues su alma, superior a las almas vegetativa y sensitiva, es una forma de inteligencia y de voluntad capaz de tener ciencia y deliberación para actuar.
El alma es aquello por lo que vivimos, sentimos y pensamos cita de Aristóteles . El cuerpo vivo se nutre, se desarrolla y se reproduce. Estas distintas operaciones de un mismo sujeto suponen en este principio activo intrínseco único un principio vital esencialmente superior a las fuerzas físico-químicas de la materia.
Santo Tomás de Aquino en el Medioevo enriquece el pensamiento al relacionar ser, vida e inteligencia. El ser viviente tiene mayor perfección de ser que el que es solo cosa no viviente. El ser que tiene una naturaleza capaz de comprender intelectualmente goza de mayor perfección de ser que aquel que es solamente viviente. Pero ser y existir es la perfección primera para que un ser pueda ser una cosa inerte, un ser vivo o un viviente inteligente.
Desde el punto de vista de Santo Tomás, el modo más alto de manifestarse la vida en el ser es la vida intelectiva, que tiene el poder de reflexionar. El ser viviente puede volverse sobre sí mismo, tener conciencia de sí y ser así dueño de sus juicios, sus actos y sus propósitos. Esto supone en el ser humano responsabilidad, autonomía en la acción y relación con el espíritu.
El conocimiento intelectual posibilita a la criatura humana la actividad libre. La razón humana ante un hecho contingente puede tomar direcciones distintas. El hombre, por el libre albedrío o facultad de elección, obra libremente. El acto propio de la libertad humana es la elección. Mediante la deliberación y la elección de los medios para llegar al fin que la razón le propone el hombre tiene la posibilidad de hacer o no lo adecuado y también la posibilidad de hacer o de no hacer.
Según Santo Tomás, algunos afirmaron que las operaciones vitales del embrión no proceden del alma del mismo embrión sino del alma de la madre o de la virtud formativa que haya en el semen. Pero el aquinate encuentra estas afirmaciones inadmisibles, pues las operaciones vitales como sentir, nutrirse y desarrollarse no pueden provenir de un principio extrínseco sino de un principio intrínseco al ser que las desarrolla. Por lo tanto hay que admitir que el alma persiste en el embrión por medio de la generación metafísica en este paso de la potencia al acto del no ser al ser que adquiere la última forma sustancial. Por virtud de su sustancia seminal el hombre dispone la materia para la recepción del alma racional.
Según Santo Tomás hay que decir que el alma intelectiva es creada por Dios al completarse la generación. El embrión originado por generación a partir de células seminales humanas recibe el patrimonio hereditario de la especie humana. Esto lo determina sustancialmente como embrión humano o individuo de naturaleza racional que existe con su propio acto de existencia que no comparte con ningún otro ser sustancial.
Desde el momento de la concepción, en que el óvulo se cierra, el embrión humano queda constituido en un suppositum racional al que le cabe el título honorífico de dignidad de persona humana. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra a la señora María Ramírez.

Sra. Ramírez.- Pertenezco al equipo nacional de Pastoral Aborigen.
Podríamos venir aquí a hacer una exposición en términos jurídicos del problema que plantea el proyecto de reforma del Código Civil al intentar regular los derechos de los pueblos indígenas. Para ello dejamos un memorial porque por razones de tiempo sería imposible leerlo en su totalidad, pero creemos que es importante que la Comisión Bicameral pueda entender por qué y cómo el proyecto lesiona gravemente los derechos de estos pueblos.
Un país que recién en 1994 reconoció la preexistencia de los pueblos originarios, apenas dieciocho años más tarde pretende asfixiar los derechos que obtuvieron después de décadas de masacres y genocidios de sus antepasados, idiomas destruidos, culturas arrasadas.
Es paradójico que ni siquiera se haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 inciso 17) de la Constitución Nacional cuando se piensa en ahogarlos desde el Código Civil reformado, a contramano de la historia y de la publicidad de un gobierno que dice cuidar lo social.
No venimos a mendigar en nombre de los pueblos indígenas. Venimos a acompañar su denuncia y reclamo ante un proyecto que desconoce la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, del cual la Argentina es país firmante. Bajo la pretendida reforma se quiere reglamentar un artículo que no precisa tal reglamentación y limita a las comunidades indígenas restándoles derechos que según el artículo 14 de la Constitución Nacional tiene cualquier ciudadano: libre tránsito, entrar y salir del territorio so pena de perder su propiedad.
Preocupa que ustedes, elegidos por el pueblo, a quienes se ha delegado tanto poder para custodiar la Constitución, la hayan hecho claramente a un lado no teniéndola en cuenta.
Puede esta Comisión Bicameral pretender hacer oídos sordos a estos reclamos, pero no existe ley que se sostenga sin un profundo enraizamiento social. Esta reforma estaría dando nacimiento a la mayor cantidad de pedidos de inconstitucionalidad que tendría la historia de los juzgados argentinos.
No es ahora el sable ni la cruz: son los hombres y mujeres de la ley los que empuñan la pluma en una nueva campaña del desierto solapada, politizada y mediática pero no menos injusta y cruel.
Hubo falta de consulta a los pueblos originarios. Asuman, señores y señoras, la responsabilidad de seguir excluyendo a los pueblos originarios al no consultarlos debidamente, como obliga el ocultado artículo 75 inciso 17) de la Constitución, ya que se impacta sobre sus intereses. No sólo es un acto de violencia que fortalece y mantiene el modelo colonialista del Estado nacional: esta inconsulta reforma atenta contra la identidad, espiritualidad, cosmovisión y libre determinación de los pueblos originarios.
Por ello exigimos que se inicie un debido proceso de consulta mediante procedimientos adecuados en forma previa, libre, informada y de buena fe, conforme al derecho a la participación reconocido en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos Indígenas garantizando la presencia y participación de las comunidades y sus representantes.
La consulta es un proceso de diálogo intercultural que implica una actitud respetuosa de los tiempos de esos pueblos. El Congreso de la Nación debe constituirse en los lugares donde viven las comunidades, para presentar su proyecto de reforma a fin de explicar de qué se trata esta iniciativa y qué alcances tiene, y escuchar, con respeto y atención, las voces indígenas.
La falta de consulta, desde sus fundamentos, invalida todos los puntos de esta reforma referentes a los pueblos originarios.
Personería jurídica. Se inicia esta intención reformadora disminuyendo el valor de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, al mencionarlas como personas jurídicas de derecho privado, al igual que cualquier asociación o sociedad. Por lo tanto, para obtener tal personería deberían cumplir con trámites previos, contrariando así el modo propio de organizarse. De su cumplimentación dependerá el reconocimiento o no como tal, desde ese momento. De esta forma, aumentará su dependencia al poder estatal de turno otorgante, afectándose así, seguramente, la autonomía indígena, lo cual representa un franco y lamentable retroceso.
Se desconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, que la Constitución declara reconocer, ya que se dispone que ellos necesitan un acto administrativo para su reconocimiento como tales. Al ser preexistentes al Estado nacional, al igual que las provincias o la Iglesia Católica, deben ser reconocidos como personas jurídicas de derecho público.
La norma constitucional es operativa. Asigna al Estado el reconocimiento de las personerías jurídicas de sus comunidades; es decir que de ningún modo ese reconocimiento será constitutivo, sino declarativo.
De mantenerse en esta posición el Estado demostraría, de manera clara, la incapacidad para convivir con otras cosmovisiones y proyectos de vida, pretendiendo así coartar el contenido del derecho indígena y desconociendo de esta manera el marco propio en que deben desenvolverse las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas.
Propiedad comunitaria indígena. Nuestra Constitución Nacional promueve seguridades y garantías de protección a los territorios indígenas para evitar que puedan ser despojados de ellos por los vericuetos de las leyes, desventajas de acceso al sistema, escasa o nula representación política en el sistema político, o aprovechamiento de otros. Este proyecto se ha ocupado de destruir esas seguridades.
La noción de “propiedad”, para los pueblos originarios, no significa que la tierra les pertenezca, sino que ellos pertenecen a la tierra. En ese sentido, el modo de ejercer la posesión, la especial relación cultural, espiritual, identitaria, en muchos casos casi imperceptible, también será diferente al modo occidental de tal ejercicio.
El derecho de propiedad indígena de ningún modo se agota en lo patrimonial o económico, sino que es mucho más amplio. Este proyecto, sin distinción alguna, aplica iguales normas en ambos casos, limitando en consecuencia el reconocimiento de los derechos posesorios de las comunidades.
No se reconoce el derecho de propiedad a las comunidades urbanas y periurbanas, dejándolas afuera cuando han sido forzadas a migrar a las ciudades. Jamás se refiere a “pueblos” sino a “comunidades indígenas”. Ésta es otra contradicción en relación con la Constitución.
Al disponer que la propiedad comunitaria únicamente está destinada a la preservación de la identidad cultural y al hábito de las comunidades, reduce su amplitud y no la considera como elemento integrante de su cosmovisión. No reconoce el derecho a la propiedad indígena sobre cosas muebles o bienes inmateriales, ya que cuando habla de “tierras” y no de “territorios” no lo hace conforme al espíritu de la Constitución Nacional ni al del Convenio N° 169 de la OIT ni al de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.
El proyecto dice que los miembros de la comunidad indígena están afectados para ejercer sus derechos, pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades, sin transferir la explotación a terceros. De esta manera, se desconoce intencionalmente la movilidad tradicional, y en muchos casos, religiosa, de los pueblos.
Dispone que se pierde la propiedad al trasladarse hacia otro lado. Contradice el artículo 14 de la Constitución. Pretende que con la extinción de la comunidad se extinga el derecho de propiedad indígena, otra ingerencia estatal, pues si la comunidad desaparece el inmueble quedaría sin dueño y pasaría a formar parte del dominio privado del Estado.

Moderador.- Por favor, le pido que vaya concluyendo.

Sra. Ramírez.- Este proyecto no fue consultado a los pueblos indígenas; de allí todos sus defectos, al no respetar el derecho a su libre determinación y afectar sus derechos territoriales, su identidad.
Al incorporar los derechos indígenas al Código Civil se ha reducido, limitado, disminuido su contenido, en contradicción a lo establecido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, el Convenio N° 169 de la OIT. De llegar a consolidarse esta iniciativa mediante su sanción, significará un importante retroceso para los derechos humanos de los pueblos indígenas, pues se impondrá nuevamente un régimen de tutelaje jurídico, donde el Estado, como único protector del derecho, asimila o integra la diversidad, que es la que se tiene que adaptar, obligada a sus leyes.
Exigimos a esta comisión que se cumpla con las normas vigentes de nuestro país. Queremos que se consulte a los pueblos del interior, donde reside la mayoría de las comunidades indígenas, y que el Estado garantice y asegure dichas convocatorias. Nuestros pueblos tienen el derecho de participar en la toma de decisiones que los afecten, dado que nos encontramos en un país pluriétnico y multicultural, como lo establece nuestra Constitución Nacional. Deben terminarse los tutelajes. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la doctora Esther Martinazo.

Sra. Martinazo.- Muchas gracias por escucharnos y por estar aquí, en Corrientes. También agradezco que, en cierta forma, se haya convocado al resto de las provincias que conformamos el NEA.
Soy una persona que lleva cuarenta años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Esto me ha llevado, realmente, a trabajar dentro del derecho de familia y de la bioética, desde distintos ángulos, es decir, desde diferentes normativas. Me ha tocado vivir la reforma del viejo Código Civil ley 17.711 , la sanción de la ley 23.515, y ahora, la modificación que se plantea en este momento.
En primer lugar, quiero recordar a mis legisladores, a quienes nosotros hemos votado, que deben tener en cuenta que una familia y un niño no son un expediente judicial. Detrás de un niño y de una familia hay dolor humano, angustia, desazón y normas que deben ser reguladas adecuadamente para poder satisfacer las necesidades básicas de esa familia y de ese niño.
Voy a abocarme, específicamente, al tema de la reproducción asistida y al artículo 19 proyectado.
Ese artículo se refiere a dos situaciones. En cuanto a la primera de ellas, se reconoce la calidad de la persona humana desde el momento de la concepción, cuando ésta es producida de forma natural, o sea biológicamente. En cambio, por otra parte, señala que cuando la concepción es efectuada a raíz de técnicas de reproducción asistida, la calidad de persona humana es reconocida desde el momento de la implantación.
La diferenciación que se hace entre el niño concebido naturalmente y el que es concebido in vitro, representa una verdadera discriminación entre los niños; esto es algo que la ley nunca quiso ni quiere. Todos los niños son iguales.
Desde que se forma el embrión humano hasta la implantación, transcurren catorce días. En ese período, el embrión no es considerado persona humana. Tampoco se lo considera persona humana después. Ese embrión puede llegar a no implantarse nunca, puede quedar con el resto de los embriones crioconservados, a 196 grados bajo cero, y ser sometido a la experimentación humana, y luego, a la muerte segura. ¿Por qué? Porque luego de que transcurrieron tres, cuatro o cinco años, se los mata. Se los tiene que eliminar, porque no pueden ser utilizados.
Desde un punto de vista, eso es genocidio hacia los embriones crioconservados. ¿Imaginan a un hijo de ustedes a 196 grados bajo cero? ¿Qué hacen los ingleses con los embriones residuales? Tiran una gota de alcohol en cada frasquito, y matan a cinco mil en un segundo.
Estamos hablando de embriones humanos, estamos hablando de nuestros hijos, de nuestros nietos y yo puedo tener un hijo concebido a través de la reproducción in vitro y haber dejado mi otro hijo congelado. ¿Qué respuesta le voy a dar al que tengo al lado mío cuando me diga: “Pero, vos concebiste cinco hermanitos. Yo nací sólo. ¿Y los otros dónde están?” ¿Qué respuesta le voy a dar?
Yo creo que la normativa sobre lo que es reproducción humana asistida debe reverse, debe analizarse a conciencia en forma muy profunda porque estamos hablando de seres humanos microscópicos, pero seres humanos igual que todos nosotros.
Con respecto a la sustitución, ¿qué es la gestación por sustitución? No es otra cosa que el alquiler de vientre, llamémoslo con las letras que corresponden. No hablemos de que debe acreditarse para homologarse el convenio de que no se pagó. No, porque el precio saben quién lo fija. La clínica. Yo, comitente, no voy a negociar con la mujer que me va a alquilar el vientre. No, la clínica lo va a colocar dentro del precio de todo el programa de reproducción humana asistida que se va a dar con una mujer que presta el vientre o sustituta.
Ya la India tuvo la primera muerte de madre sustituta que dejó tres hijos. Búsquenla en Internet. Dejó tres hijos, una mujer sumamente pobre. En la India, al igual que en Rusia, en Ucrania, en otros países del mundo, la sustitución de vientres es turismo al cual van las parejas a las que en sus países no les está permitido este tipo de reproducción.
¿Qué ocurre? No existe una legislación internacional que regule eso. Observen que cuando nosotros hablamos de adoptar un niño el juez exige muchos requisitos y le hace un seguimiento a los adoptantes: ¿qué tenés?, ¿de qué vivís?, ¿cuánto ganás?, ¿dónde lo vas a tener?; manda a la asistente social, etcétera. A los seis meses manda de nuevo el equipo interdisciplinario, al año, a los dos años. Es decir, hace un seguimiento de ese niño. Y está bien, es correcto.
¿Al niño nacido en la India por sustitución de gestación quién lo sigue internacionalmente? ¿No se presta esto al tráfico internacional de niños que nadie está viendo? Esto puede ser tráfico internacional de niños y puede ir más lejos, puede hasta representar tráfico de órganos. Porque ¿quién hace el seguimiento del niño que nació, si el niño nace y a los tres días se lo tienen que entregar al matrimonio comitente? Ese niño no tiene posibilidad de ser amamantado, no tiene posibilidad de nada, se lo entregan y se lo llevan.
Así es ese tipo de legislación. De modo que si nosotros pretendemos implementar esta legislación en nuestro país, merece un exhaustivo y profundo análisis. No es así no más que vamos a regular. Es más, se han equivocado mucho en el proyecto, y me extraña que gente de la calidad y de la jerarquía de Kilmermayer, de Lorenzetti, de Highton de Nolasco, que han sido juristas eminentes para nosotros, se hayan equivocado en algo fundamental.
¿Saben de dónde se tomó la gestación por sustitución? De la ley española, pero con una gran diferencia. La ley española la prohíbe. ¿Cómo nosotros vamos a aceptar lo que la ley española está prohibiendo?
La ley española establece un montón de requisitos para los españoles que salen a tener un niño afuera y después lo quieren traer y nacionalizar español.
Entonces, miremos un poquito más la legislación española si es que la vamos a tomar de modelo. Lo mismo ocurre con la fecundación post mortem; hasta los ingleses la han prohibido. Aceptan y dicen que no genera filiación. ¿Por qué? Porque al generar filiación está afectando la seguridad jurídica de los otros herederos. Después dice por una razón fundamentalmente utilitarista y médica. ¿Cuál es? El trauma psíquico del niño de saber que fue concebido post morten con el gameto de su padre fallecido o bien después de que le hicieron biopsia testicular cadavérica al padre para poder obtener ese niño. Ni los ingleses lo admiten.
En España se admite la fecundación post mortem, pero no la admiten como la legisló nuestro Código. Dicen que en el caso de la mujer no es aceptable, solamente para el padre. ¿Por qué? Porque la que tiene que aportar la pancita para que el niño nazca es la madre.
En nuestro Código se admite en el caso de la madre, pero si el marido quedó viudo, la madre guardó su gameto o tenemos un embrión, vamos a tener que contratar un útero porque sino dónde lo vamos a hacer desarrollar al niño.

Moderador.- Vaya finalizando su exposición, por favor.

Sra. Martinazo.- Entonces, se dan cuenta de que tenemos que rever mucho en esta temática. Lo único que le pido a mis legisladores y lo he fundado en mi ponencia que la tienen a su disposición y en muchas ponencias más porque hace más de diez años que hago bioética, la que he enlazado con el derecho y me ha permitido ver que el derecho no es un expediente. Decía, que lo único que le pido es conciencia, protección a los niños, protección a la sociedad y justamente principios de moralidad dentro de nuestro derecho. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Aldo Casella.

Sr. Casella.- En primer lugar, agradecer a la Comisión Bicameral la posibilidad en estos días de poder aportar y exponer el ante proyecto que no contó con nuestra colaboración porque pese a que se expresa que ha sido ampliamente consensuado y consultado , esta Facultad en la que yo ejerzo una titularidad y soy miembro del Consejo Consultivo no tuvo en ningún momento la posibilidad de participar ni fue consultada. Por eso celebro que ahora podamos hacerlo.
Dentro del escaso tiempo que hemos tenido a partir de saber que iba a concurrir la comisión, he tratado de aportar en algunos temas de derecho privado desde el punto de vista del derecho agrario, algunas cuestiones de la actividad agraria y lo he hecho en tres aspectos.
El primero es un tema que puede parecer técnico pero es de grandes consecuencias, que es la cuestión de la obligación o no de llevar estados contables en el caso de los productores agrarios que tradicionalmente y prácticamente en todos los derechos europeos y americanos está eximido de estas cargas que son propias del comercio.
En este caso el artículo 320 impone la tenencia a todas las actividades económicas organizadas y luego hace una exclusión de las actividades agropecuarias, pero incorrectamente condiciona a que no estén organizadas en forma de empresa.
Esta expresión que yo propongo derogar o sacar es totalmente incorrecta desde el momento en que no hay ninguna actividad agraria que no sea organizada. Es decir una actividad de empresa, por más que sea una pequeña empresa.
El proyecto parece olvidar que en la Argentina están reconocidas positivamente las micro, las pequeñas y las medianas empresas. Por lo tanto, en este caso si condicionamos la exención a la existencia de empresa resulta que todas las actividades agropecuarias van a quedar incluidas, con lo cual se desvirtúa la orientación de la ley.
En este aspecto debo decir que el proyecto de 1998, cuyo artículo 302, prácticamente copia el 320 actual, no incluía esta condición. Esta condición puede traer una grave inseguridad. No es que sea una verdad absoluta que las actividades agrarias deban estar excluidas de esta tenencia, sino que en todo caso debe otorgarse seguridad de cuándo están excluidas y cuándo no. De esta manera la ley no lo hace.
He estudiado además los anteriores proyectos, Y he publicado información al respecto hace ya varios años, la cual dejo a disposición de la Comisión.
Desde ya quiero aclarar a los señores legisladores que no me estoy refiriendo a la contabilidad de gestión, sino a la contabilidad rubricada con todas las consecuencias respecto de la prueba que trae la omisión de llevarla. Y en este momento hay que tener en cuenta las relaciones contractuales que los productores tienen con grandes empresas que lo llevarían a una situación muy desventajosa en materia de prueba en caso de que no llevaran o que alguien -por ejemplo, un juez- considerara que debió llevarlo por su carácter de empresa.
A esto le a agrego algunas sugerencias en torno a lo que podría ser una definición de actividad agropecuaria en términos jurídicos. Parece que actividad agropecuaria es muy fácil de definir, pero en términos jurídicos es un campo que muchísimas legislaciones lo han definido y que crea serias dificultades. De todos modos, se han adoptado últimamente criterios en las nuevas legislaciones italiana francesa y uruguaya, entre otras, donde puede definirse claramente lo que es actividad agropecuaria.
También el artículo 320 alude a las actividades conexas tomando el proyecto de 1998, que a la vez traduce el artículo 2135 del Código Civil Italiano, pero sin reparar en que ese artículo fue modificado en 2001, lo cual implica que quienes han redactado el proyecto no han tenido en cuenta esto precisamente por falta de consulta con especialistas en el tema.
En materia de actividades conexas hoy en día las legislaciones no se refieren solamente a la enajenación y transformación del producto sino a todo lo que sea puesta en valor, teniendo en cuenta las nuevas orientaciones de desarrollo rural y no solamente las que tengan que ver con los productos sino con la utilización de los bienes de la explotación. Esto en la Argentina tiene mucha importancia porque muchísimas empresas agrarias o productores agrarios familiares o unipersonales además de utilizar su maquinaria para sus propias tareas culturales también prestan servicios a terceros. Y si no se considera conexa esta actividad, quedaría por fuera del régimen propio de las actividades agropecuarias. Esto está desarrollado en mi ponencia, pero obviamente el tiempo no me da para desarrollo más.
Los otros aspectos se relacionan con cuestiones más de fondo. Uno es en torno a lo que yo considero una concepción insuficiente del derecho de propiedad en el proyecto de Código, meramente como derecho de usar y gozar con los límites de la ley más allá del uso que se haga sin tener en cuenta que puede ser el objeto especial el caso de la tierra, que debería incluir la función social del ejercicio del derecho de propiedad.
Traigo a colación por ejemplo el Código brasileño, que habla de que el derecho de propiedad debe ser ejercido de acuerdo con su finalidad económica y social.
Esto está omitido en nuestro Código. Creo que no es suficiente lo que puede derivar de los bienes de incidencia colectiva, porque esto hace a una función económica y social y no a la función ambiental ni los límites externos ni tampoco la norma general de que no puede ser ejercido un derecho con abuso.
Señalo que la función social de la propiedad es una regla y un principio en el cual hay un amplísimo acuerdo en la sociedad argentina. Podemos tomar el punto de vista doctrinario del social cristianismo pero también en otras expresiones políticas. Haciendo nombres, este es un principio que han desarrollado tanto grandes políticos y teóricos radicales, como justicialistas y socialistas. Me parece que es una convicción ampliamente mayoritaria que los legisladores deberían tener en cuenta.
Por último, también propongo una modificación en cuanto al derecho de superficie. El derecho de superficie, tal como está concebido, puede ser constituido para plantar, forestar o construir o adquirir plantaciones. Esta posibilidad de adquirir plantaciones o plantar no existía en el proyecto de 1998, que lo limitaba a construir o forestar. El derecho de superficie forestal está vigente y me parece que es interesante ampliarlo al derecho de construir, pero no al derecho de plantar sin ninguna discriminación.
No me parece justificable, por ejemplo, que se constituya un derecho de superficie para realizar tareas agrícolas de cultivos anuales como soja, girasol, etcétera, por cincuenta años. Esto trae un desmembramiento de esos derechos pero además sin duda facilitaría el ingreso de grandes capitales concentrando de este modo otra forma más de concentrar la tenencia de la tierra.
Por otra parte, esto es contradictorio con la ley de limitación a la adquisición de dominio extranjero en cuya comisión redactora y reglamentación participé. Una de las preocupaciones precisamente era que no hubiera formas diferentes de legrar concentración sin dominio. Un caso sería permitir el derecho de superficie como derecho a plantar o adquirir plantaciones que otros derechos como el italiano estrictamente descartan.
Creo que hay otros aspectos de derecho agrario que pueden tener parentesco con la ampliación del término máximo de locaciones a cincuenta años con posible renovación a cincuenta más.
En materia de contratos agrarios, hay plazos mínimos pero no máximos, y entonces supletoriamente se aplica el Código Civil. Mientras no se modifique la ley de arrendamiento se puede dar una situación de arrendamiento de tierras por cincuenta años con renovación a cincuenta años más, lo que también favorecería este sistema de concentración.
Finalmente, además de agradecer, celebro también que los legisladores escuchen todas estas inquietudes pero debe tenerse en cuenta la misión que les tendría que quedar en el futuro en cuanto a las leyes especiales.
El número escaso de normas puede verse como una virtud, pero también puede ser una apertura a generar un derecho judicial o un derecho doctrinario. Nosotros, como cultura jurídica, tenemos el derecho de la ley. Y esto creo que es una función que tienen que tener en cuenta para el futuro los legisladores y teniendo presente que algunas orientaciones de los Códigos tienen que ser advertidas para que no se desvirtúe el sentido de la reforma. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan Ramos.

Sr. Ramos.- Señores miembros de la Comisión Bicameral para la Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, Honorable Cámara de Senadores de la Nación: primeramente, quiero exponer la posición del Encuentro Consejo Plurinacional Región NEA ante el Tratamiento de la Propiedad Comunitaria Indígena en el Código Civil, Oberá, Misiones, septiembre de 2012.
Somos los representantes de pueblos originarios indígenas de las provincias del Chaco, Formosa y Misiones.

Nos hemos reunido en la ciudad de Oberá, Misiones, desde el 17 al 19 de septiembre para analizar el anteproyecto de reforma al Código Civil que estudia la Comisión Bicameral que usted preside a los efectos de desarrollar la siguiente postura, que esperamos que sea considerada.
Esta situación está relacionada a la falta de consulta a los pueblos de la comunidad indígena cuyo derecho constitucional este proyecto viola siendo la consulta y participación una obligación del Estado en todo proyecto que lo afecte de acuerdo al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Es urgente que esa Comisión Bicameral asuma que este proyecto no es de conocimiento de las comunidades y pueblos indígenas de la región. Por lo tanto no cuenta con nuestro aval su tratamiento ni su posible aprobación.
El segundo aspecto que surge de su análisis es que el tema propiedad de nuestro territorio comunitario y la administración de los recursos naturales no está contemplado en el anteproyecto de acuerdo a nuestra cosmovisión. No puede ser intento de reforma desconocer una ley superior como el convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina en julio de 2001.
El Código Civil es el instrumento jurídico que está destinado a regular la relación entre los particulares y el Estado. En consecuencia, no es este el ámbito adecuado para intentar normar nuestra preexistencia y territorio.
Por ello sostenemos que todo lo relacionado al derecho indígena sea suprimido de este proyecto de reforma del Código Civil porque limita nuestro derecho constitucional. Queremos que se inicie un verdadero proceso de consulta y participación, apuntando a una ley especial que contemple y respete los derechos establecidos en la Carta Magna y aquello respaldado por los acuerdos, convenios y pactos internacionales ratificados y vigentes que hacen a la defensa y promoción de nuestros derechos y cultura anteriores al Estado argentino.
Esa ley especial debe regular la relación entre el Estado y los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo para evitar los errores del proyecto en estudio. La ley especial debe ser producto del debido proceso de consulta como mecanismo para obtener el libre consentimiento fundamentado y previo de los pueblos y comunidades indígenas.
Queremos aclarar que el Consejo de Participación Indígena –CPI- no es un órgano de consulta; su función es hacer escuchar nuestra voz al Estado. Por lo tanto usar su nombre para respaldar un proyecto que a todas luces sólo sirve para limitar los derechos obtenidos en 1994 es cuando menos equivocado, aún manipulando el rol de un órgano de participación indígena. Se debe resaltar que varios de sus miembros han desconocido públicamente su firma en los documentos presentados a esa bicameral.
Uno de los intentos de retroceso de ese anteproyecto en lo que hace a nuestros derechos inalienables consagrados apunta a atacar la personería del derecho público limitando a pueblos preexistentes -artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional-.
Al nivel de cualquier asociación esta personalidad del derecho público ha sido reconocida jurídicamente en el fallo citado por la doctora Iride Isabel María Grillo, que tuvo el justo aval de la Cámara de Diputados del Chaco.
Pretender reconocer nuestra preexistencia constituye otra maniobra para intentar invisibilizar la lucha de los pueblos indígenas y negar sus derechos.
Queremos resaltar que, en primer lugar, ese anteproyecto en el que se menciona equivocadamente a los pueblos sólo son comunidades, separándose del concepto constitucional que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas.
Reafirmamos el derecho de autonomía de los pueblos indígenas, de sus instituciones y de sus organizaciones. Negar o intentar de manera solapada coartarlos implica continuar con las políticas de conquistas con las que el país se ha manejado desde 1810 hasta 1994.
Este es el documento que hemos presentado los representantes de los pueblos originarios. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Tiene la palabra el señor José Ledesma.

Sr. Ledesma.- Señores integrantes de la Comisión Bicameral para la Reforma, Unificación y Actualización del Código Civil y Comercial, colegas y público en general: mi ponencia trata sobre la modificación que se introduce a la actual ley general de sociedades comerciales en materia de lo que es denomina hoy sociedades no constituidas regularmente.
Más que nada se trata de un trabajo descriptivo y comparativo más que crítico ya que desde la cátedra de Derecho Comercial a la cual estoy representando entendemos que se trata de un acierto de la reforma y de un sinceramiento en el sentido de permitir la aplicación de la misma regulación jurídica tanto a sociedades civiles como comerciales, y que quedan en este caso bajo la regulación de la sección IV.
Se ha dicho que se trata de una nueva tipología social, una tipicidad de segundo grado, que recibiría el nombre de sociedad simple, es decir, estaría comprendido un grupo heterogéneo de entes. La característica común que tendrían todos es que no están comprendidos dentro del capítulo II de la ley general de sociedades, que es la que establece los tipos en particular.
Estos entes se determinan por exclusión, como dije, y serían abarcativos de una multiplicidad de supuestos. En primer lugar, las sociedades atípicas, las sociedades que incumplieron requisitos esenciales no tipificantes.
Con respecto a este tema, quiero aclarar que las sociedades de hecho están condenadas a una existencia fugaz. Porque en varios puntos de la reforma se establece, para poder gozar de los beneficios, la declaración de la existencia social por escrito. Y finalmente las sociedades civiles, como dije recién.
Para poder acotar en razón del tiempo quiero destacar tres cuestiones fundamentales que hacen al cambio de paradigma en materia de sociedades informales. En primer término, la posibilidad de adquirir bienes registrables, con lo cual desaparece la limitación que estas sociedades tenían en cuanto a la personalidad. En definitiva se establece un régimen que ya existía en materia de sociedades civiles: la posibilidad de adquirir bienes registrables con un acto de declaración escrita donde todos los socios reconocen la existencia de la sociedad y que luego debe ser presentado ante el registro.
Por otra parte desaparece la precariedad, porque el proyecto establece que cuando un socio demanda la disolución no necesariamente tiene que existir el pedido de regularización de los demás socios para continuar esta disolución, sino que puede proseguir en el marco de la informalidad. Y si existiera una cláusula escrita no se podría pedir la disolución.
Entonces, con esto aparece otro de los grandes cambios, que es la invocabilidad del contrato entre los socios, cuestión que la doctrina viene reclamando desde hace mucho tiempo porque se supone que los socios conocen perfectamente el contenido del contrato y, por ende, se estaría afectando el principio de autonomía de la voluntad.
Finalmente está la cuestión de la responsabilidad, que también celebramos desde esta cátedra. Al respecto el proyecto prevé una responsabilidad mancomunada simple, es decir, tantas deudas independientes unas de otras como socios existan, y en principio en partes iguales.
Luego establece la salvedad, es decir, la solidaridad, en aquellos casos en que esté en el contrato que celebren con los terceros, en el contrato social o bien en el tipo que dijeron que adoptaban, cuyas formas incumplieron y por eso quedaron sujetos a la regulación de la Sección IV. Es decir que en principio serían mancomunadas y solidarias.
Pero para salvaguardar los derechos de terceros el proyecto también establece -si bien no está previsto en la parte de las responsabilidades, por un juego armónico con los otros dos artículos que tratan de la representación y la invocación del contrato- que para poder imputar esos actos a la sociedad y no al socio que los realiza es necesaria una exhibición del contrato. Esta es otra pauta que tiene que estar por escrito: la exhibición al tercero. Y luego la carga de la prueba sobre los socios de que el tercero conocía ese contrato, para poder gozar de todos estos beneficios, fundamentalmente de la mancomunación simple en materia de responsabilidad. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Sergio Cerroni.

- No se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Cristina Cerroni.

- No se encuentra presente.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Sonia López.

Sra. López.- Muchísimas gracias. Quiero expresar mis felicitaciones por la iniciativa de esta comisión bicameral y a los legisladores que la integran, porque más allá de que esta reforma es histórica, después de 140 años a todos nos todos nos agarra una angustia por tratar de abarcar todo, lo que no se puede hacer. Entonces, nos parece que podríamos haber debatido mucho tiempo más. Aunque este proceso ya tiene dos años, esta es una oportunidad en la que podemos plantear por lo menos aquellos temas respecto de los cuales cada uno quiere aportar modificaciones, y siempre teniendo fe en que este criterio participativo es real y van a ser escuchadas todas las cuestiones que queremos plantear. Entonces, quiero destacar mucho esto.
En mi ponencia hablaba de una primera lectura. En otras palabras, desde el punto de vista de la reforma integral también quiero destacar la audacia de la comisión redactora y también la del Poder Ejecutivo que finalmente sostuvo lo principal de dicha comisión –salvo algunos detalles- en materia del conjunto de la reforma. Esta es una reforma pragmática que responde a algunas realidades que hay que asumir y regular, porque si no lo hacemos se registran en forma paralela con la ley. De esta forma estas realidades se paralelizan a tal punto que la ley termina entrando en una contradicción y se terminan tolerando al margen de la ley realidades que deben ser asumidas y reguladas para tener así una gobernabilidad de la realidad de las relaciones sociales en la República.
Entonces, en ese sentido me parece que es una reforma pragmática que además transforma al Código Civil en un lenguaje manejable, porque si la ley tiene que ser conocida por todos entonces debe ser entendida por todos.
Consecuentemente, en ese sentido el hecho de haber reducido un tercio de la sistemática de ambos códigos en la cantidad de artículos que quedaron y esto traducirlo al lenguaje cotidiano, de la vida común de las personas, me parece importante.
Desde el punto de vista de los avances concretos, veo muchos y quiero felicitarlos en materia de derecho de familia. Esto sólo es comparable con la reforma introducida en 1968 por el maestro Borda a través de la ley 17.711, cuando todavía las mujeres estaban bajo el tutelaje absoluto, primero del padre, después del marido y finalmente de los hijos mayores; las mujeres prácticamente no tenían capacidad jurídica antes de esa reforma de 1968.
Hubo una larga evolución del derecho civil en esa materia. Quiero saludar la continuidad de esa evolución con esta reforma en materia de derecho de familia. Sólo por dar un ejemplo voy a decir que el tema de la elección de los apellidos de los hijos constituye un avance inmenso porque la pareja puede resolver cuál es el linaje al que se le quiere dar continuidad en cuanto a la identidad familiar y al apellido.
Hay otras cuestiones a las que me parece que debemos prestar atención e incorporar. Es de mi interés poder efectuar aportes en este sentido. Vélez Sársfield, el primer codificador, pudo prever lo que nos está pasando ahora con la ausencia de producción de suelo urbano y las ocupaciones. Pero nosotros no podemos darnos ese lujo.
Vélez Sársfield pudo no prever lo que ocurre con el modelo de concentración de la tierra, es decir, con el modelo productivo y de extranjerización de los recursos naturales. Pero nosotros no podemos darnos el lujo de no prever eso.
Vélez Sársfield pudo no prever que se podría llegar a un proceso de privatización de un elemento esencial para la vida como es el agua, y más específicamente el agua potable, y la necesidad, como lo establecen los tratados que a partir de la reforma de 1994 fueron incorporados al plus de derechos constitucionales. Pero nosotros no nos podemos dar el lujo de no entender lo que está pasando con el agua.
Entonces, me parece que es ahí donde tenemos que resolver una mayor profundización de esta reforma. Es decir, tal como lo han expresado algunos oradores que me precedieron en el uso de la palabra, el derecho privado regula las relaciones entre los particulares. Pero también las relaciones entre las personas y las cosas, o sea, con la tierra, el agua, los bienes, la producción. Por eso es tan amplia la codificación que debemos encarar.
En este sentido me parece que acá nos encontramos ante un límite. El doctor Lorenzetti dijo que esta es una reforma pensada para dentro de cien años. Yo no creo que tengamos que esperar cien años, sino que dentro de poco tiempo vamos a tener un problema de agotamiento de algunos recursos naturales si no tomamos medidas para que su explotación sea a favor de todos los argentinos.
Entonces, me parece que esta codificación es importante, porque si no vamos a seguir con esta metodología que venimos trayendo desde hace varios años, por la que el Código Civil está petrificado y resolvemos los problemas de la coyuntura con leyes especiales, para lo cual los legisladores todo el tiempo están compelidos o presionados por todos los actores sociales que expresan los problemas de la crisis.
Por lo tanto, concretamente voy a proponer, teniendo en cuenta los considerandos del Poder Ejecutivo nacional al elevar el proyecto, donde se expresa que la iniciativa cuya sanción propiciamos se inspira en la constitucionalización del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre nuestra Carta Magna, el derecho público y el derecho privado, algunos ejes y aspectos a desarrollar en los elementos que queremos para esta reforma.
Primero que nada definir a la energía como de dominio público del Estado. Es decir, a la energía y también a la captación del plus valor urbano que es indispensable para la producción de suelo urbano. O sea, asumir a estos dos elementos, a la energía y a la captación del plus valor urbano como bienes de dominio privado del Estado en el artículo 236.
El otro elemento es incorporar el concepto de “Biodiversidad” natural como objeto de protección del Estado por ser del dominio público. Y a veces sumarle el valor patrimonial o monumental de los edificios históricos. Esto entendemos que hay que incorporar en los bienes de dominio público del Estado en el artículo 235.
También planteamos declarar del dominio originario del Estado a la tierra, como recurso no renovable y crucial para el desarrollo económico, la economía social y la soberanía alimentaria y nacional. Pedimos además respetar los 35 metros del camino de sirga; la reducción a 15 metros del artículo 1974, solo redunda en mayor obstaculización privatista del uso público de las riberas y costas de los ríos y lagos.
Restituir el artículo 241 del anteproyecto a este proyecto, que por razones inexplicables fue eliminado por el PEN, ya que este derecho está declarado como “derecho humano fundamental para la vida” por la constitucionalización de los tratados del artículo 75, inciso 2°. Entonces, planteamos restituir el 241 que decía “derecho fundamental de acceso al agua potable para fines vitales”, porque si no resolvemos esto, solo los que tienen recursos para pagar un abogado que elabore un buen amparo van a poder hacer valer ese derecho. Este es el problema que tenemos con todos los derechos y comparto la preocupación de los amigos de las comunidades aborígenes. El problema es que cuando los derechos solo están en la Constitución después hay que hacerlos valer, y el control de constitucionalidad es puntual. Tenemos que tratar que los derechos consagrados en la Constitución se reflejen en las leyes y los códigos, por los códigos se aplican todos los días, y lamentablemente no estamos acostumbrados a receptar la Constitución.
Otro punto es establecer el carácter estratégico de los recursos naturales fundamentales en cabeza del Estado para su preservación, conservación y defensa, haciendo eje en el agua y en donde ella se despliega, la tierra, que es objeto de continua y creciente extranjerización y saqueo.
Regular el carácter social de la propiedad del suelo en función de estos parámetros: la función social de las tierras para el desarrollo de la economía social; el desarrollo sustentable que necesita la intervención del Estado en materia de modelo productivo necesario al desarrollo nacional con inclusión social; reconocimiento de tierras urbanas para un ordenamiento territorial que consagre al plusvalor urbano como derecho y propiedad del Estado; la participación ciudadana; la desconcentración de la producción de las riquezas para una mayor distribución del ingreso y que esa distribución no devenga de la recaudación fiscal solamente, sino que surja del modelo productivo en sí mismo.
Y, finalmente, lo que necesitamos es que este código ayude a producir las transformaciones estructurales que nos permitan disminuir la desigualdad social y preparar a nuestros pueblos para ejercer una verdad soberanía sobre las propias riquezas nacionales en Latinoamérica. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Sandra Melñichuk.

Sra. Melñichuk.- Voy a comenzar mi ponencia sobre las técnicas de reproducción asistida y el inicio de la vida humana.
A modo de introducción diré que el sistema jurídico se debe adecuar al avance social y regular cada uno de los extremos nuevos a la luz de los nuevos paradigmas vigentes. Los cambios en todas los órdenes de la sociedad reclaman a gritos una modificación en el sistema legal que ampare y regule las situaciones que hoy, sin un marco o anacrónicamente regulados, vienen sucediendo; celebro la aspiración de modificar y unificar la legislación civil y comercial de la Nación Argentina, con un código que seguramente merecerá reparos pero será la piedra fundamental para reestructurar nuestro sistema jurídico a la luz de la nuevas tendencias.
Visibles en todos los periódicos y en la realidad las sociedades rurales más alejadas observamos día a día noticias o relatos referentes a venta de bebes, sustitución de vientres, adopciones realizadas al margen de la legalidad etcétera, en este trabajo me referiré específicamente a aquellas conductas criminales sino a aquellas acciones que son realizadas por seres humanos que fisiológicamente no pueden procrear o reproducirse y sin embargo tienen la voluntad de hacerlo.
En mi ponencia me refiero a cinco puntos esenciales. En primer lugar, celebro la incorporación en el Capítulo II Título V de la Sección 2° del libro segundo del marco regulatorio básico para la aplicaron de las técnicas de reproducción humana asistida, por considerar el cumplimiento del deber estatal asumido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional de los derechos a fundar una familia y gozar de los beneficios de los avances científicos. Es uno de los grandes avances hacia el cumplimiento del principio de igualdad de todos los seres humanos, sin distinción de enfermedades o sexo.
La infertilidad ha sido considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad que afecta al sistema reproductivo de los seres humanos. He escuchado muchas críticas respecto de que la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, de la modificación del artículo 19 del anteproyecto de ley, lo que hace es violar los tratados internacionales al violar el derecho fundamental a la vida humana.
En 1994 se incorporaron varios tratados a la Constitución y estos tratados que no sólo protegen la vida humana sino también el derecho de cada ser humano a formar una familia y el derecho a la salud. Todos estos derechos deben ser asegurados por el Estado. Entonces, no nos encontramos con la primacía de un derecho sobre otro. Nos encontramos con una colisión de bienes jurídicos que se encuentran en la misma jerarquía constitucional.
Creo que merece reparos el hecho de cómo consideramos la concepción. Celebro y adopto la misma postura de la mayoría de las personas que pasaron antes por acá, es decir, que el inicio de la vida humana comienza con la concepción.
La concepción en nuestro código es un concepto normativo. Esto implica que depende de los avances científicos que tenemos. Dentro de la ciencia médica y la ciencia jurídica tenemos dos teorías para justificar el inicio de la vida humana, la teoría de la anidación y la teoría de la fecundación.
La teoría de la fecundación expresa que existe vida humana a partir de que el óvulo se une al espermatozoide. La teoría de la anidación avanza más allá y dice que comienza cuando el óvulo fecundado anida en la matriz de la madre. Desde este momento recién podemos hablar de vida humana y desde este momento creo que tenemos que entender el concepto de concepción.
Sigamos protegiendo la vida humana a partir de la concepción, pero la concepción en el seno materno solo se puede dar una vez que el óvulo fecundado ha anidado en ella. Por eso celebro el criterio utilizado en el artículo 19 para determinar el comienzo de la existencia de las personas por considerar que es de cumplimiento constitucional, que no presta lugar a dudas a incorporar que en el caso de las técnicas por reproducción asistida se va a tomar como inicio de la vida humana el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, y especialmente la última parte que dice “sin perjuicio de lo que prevea una ley especial para la protección del embrión no implantado”.
Reconocer que la vida humana comienza con la implantación del embrión en el seno materno o con la anidación, no implica desconocer los derechos del embrión pero acorde al avance científico y tecnológico de hoy en día la protección al embrión debe verse según el grado de probabilidad que tenga de ayudar al bienestar de la humanidad.
Por último, propongo también la sustitución de los términos “concebidos” o “implantados” del artículo 21 del anteproyecto de código por “personas por nacer”, ya que personas por nacer en el artículo 24 también se toma como una persona al ámbito de la incapacidad.
Por último, celebro la nueva metodología del código de no incluir definiciones porque como sabemos las definiciones se tienen que adecuar a la temporalidad y a la vigencia de cada momento histórico. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan José Ferreyra.

Sr. Ferreyra.- En primer lugar, deseo agradecer la presencia de los legisladores nacionales y del público presente. También a la Comisión Bicameral por haber elegido a la ciudad de Corrientes para tratar este tema tan importante para todos. La importancia está dada –lo hablaba con la doctora Silvia Esperanza- por el hecho de lograr que no durmiéramos la siesta.
Finalmente agradecer a esta casa de estudios por abrir sus puertas para tratar este tema que es importante. Acá se respira el Derecho, por lo que considero es el ámbito adecuado.
Como el tiempo es muy tirano, voy a tratar rápidamente el tema en cuestión, que tiene que ver con la responsabilidad pública, es decir, la responsabilidad del Estado, de sus funcionarios y de sus empleados, teniendo en cuenta la óptica que nos viene dada desde el proyecto en cuestión.
Se ha tratado el tema en tres artículos. Me voy a permitir su lectura porque son muy cortos y tienen una dosis de polémica.
En el Libro III, cuando trata el tema de las personas, se dice en el artículo 1764 que en cuanto a la inaplicabilidad de las normas las disposiciones de este título no son aplicables a la responsabilidad, a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. Fíjense la importancia de este primer artículo, porque creemos que el Código va a ser sancionado: el Código en principio no se va a aplicar a la responsabilidad.
En segundo lugar, cuando se habla de la responsabilidad del Estado, nos dice que se rige por las normas y principios del Derecho Administrativo nacional o local, según corresponda.
En el artículo 1766, cuando habla de la responsabilidad de los funcionarios y empleados, nos dice que los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones se rigen también por las normas y principios del Derecho Administrativo nacional o local, según corresponda.
En el anteproyecto se hacía un análisis bastante exhaustivo de la responsabilidad del Estado. Tenemos responsabilidad en el anteproyecto, tenemos exclusión de responsabilidad en el proyecto y tenemos que ver qué va a salir.
He escuchado críticas de los dos lados: a favor y en contra. El kit de la cuestión tiene que ver con analizar si la exclusión es correcta o no. En forma apriorística, estoy a favor de la metodología utilizada por el proyecto. Pero pareciera que lo que está buscando el Estado es limitar su responsabilidad o excluir su responsabilidad frente al potencial grande que pueda producir a terceros.
No es lo que pregono, porque el Estado debe responder por los daños. Por eso está la reparación integral, que proviene del Derecho Constitucional.
Pero en cuanto al tema en cuestión, debemos buscar cambios de paradigmas y no venir a remozar lo que ya está.
Si efectuamos una segunda lectura –y me valgo de la palabra de importantes administrativistas- nos daremos cuenta de que el tema de la responsabilidad del Estado debe ser analizado desde el punto de vista del Derecho Público y del Derecho Administrativo. Es lo que ha pregonado el proyecto.
No busca la exención de responsabilidad, sino que valva el principio de “zapatero a tus zapatos”.
Una vez que salga a la luz este Código, serán los legisladores los que deberán elaborar un Código Administrativo o una ley específica, donde se establezca la responsabilidad del Estado.
En el anteproyecto esto está bien legislado, con lo que cuentan con material como para trabajar.
Pero el hecho de no tratar la responsabilidad del Estado nos va a traer algunas dudas si el proyecto es sancionado como está propiciado.
Una cosa es saber cuál va a ser la autoridad nacional o local, según corresponda. Ahí vamos a tener un problema interpretativo de quién se hará cargo. La Corte se ocupó en Filcrosa S.A. Ahí definió quién debía legislar en materia de prescripción. Vamos a tener más trabajo, pero deberemos hacer las cosas bien.
La otra cuestión que se nos puede presentar tiene que ver con el hecho de que una vez dictado el Código, no se sancione lo que propicio, que es una ley específica en materia administrativa o un Código Administrativo.
También aprovecho para decir que pregono la sanción de un Código Contencioso Administrativo, porque figura como una deuda a nivel nacional.
Si no se dicta, los abogados tenemos herramientas como la de presentar una acción de inconstitucionalidad por omisión. Pero hago una salvedad, porque puede pasar un tiempo desde que se dicta el Código hasta que tengamos la ley específica. Como tenemos que buscar la responsabilidad del Estado, propiciaría que no se aplique el artículo 1764 de la inaplicabilidad de las normas, porque vamos a tener la aplicación de esta fuente genuina en forma analógica. Por eso debemos dar el otro paso.
Creo que borrando el artículo 1764 tenemos salvadas las posibilidades de la responsabilidad del Estado por la vasta doctrina de la Corte.
En ese contexto considero correcta la postura del proyecto en relación con todos los temas que se vienen debatiendo.
Recién estamos en el inicio del milenio y si nos manejamos con preconceptos les puedo asegurar que lo que dictaminemos será para veinte años. Si lo hacemos con verdaderas ganas de cambiar los paradigmas, vamos a tener una verdadera ley que regirá nuestro destino por mucho tiempo. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Ermelinda Jofre.

Sra. Jofre.- Agradezco este espacio, porque en la provincia de Corrientes me formé como abogada, aunque soy de Resistencia, Chaco. Son buenos estos debates para que sean escuchadas todas las voces.
El proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio, fue ordenado por decreto presidencial de 2011 y para el que fueran convocados las doctoras Aída Kemelmajer de Carlucci y Elena Highton de Nolasco, además del doctor Raúl Lorenzzetti. Todo esto produce un cambio fundamental de mucha relevancia en nuestro derecho, sobre todo en el Derecho de Familia, que no voy a abordar.
Se produce una cosmovisión que se trasluce en el texto, con figuras novedosas, varias de ellas alejadas de las costumbres argentinas y ajenas a la tradición jurídica de nuestro Derecho.
Por eso sería bueno detenerse a analizar si la sociedad argentina está preparada para recibir estas cosas nuevas o redefiniciones a fin de ahorrarnos consecuencias lamentables que tengamos que padecer luego debido a ignorancia, poca difusión o falta de información adecuada.
Cuando estuvo la doctora Kemelmajer de Carlucci en Resistencia, inaugurando las jornadas que también se hicieron sobre esta misma temática, la escuché decir que estos tiempos no son los de Vélez Sarfield, acotando que en esa época ni siquiera existía luz eléctrica; que la sociedad ha cambiado mucho, que con el adelanto de la ciencia, había que hacer cirugía mayor sobre las cosas que están mal o que no están. Habló del avance fenomenal de las comunicaciones; que la familia no es un concepto natural sino “cultural”. Por lo tanto, es una construcción social, de allí la pluralidad de tipos familiares.
Agregó que ello es tan real y evidente, que no alcanza con la tolerancia, hay que ingresarlas al mundo jurídico; al efecto, mencionó la reforma de nuestra Constitución, la Convención Europea de Derechos Humanos, donde se pueden analizar varios fallos que receptaron otros tipos de familia.
Asimismo, señaló como un avance, la “democratización de la familia”, percibiéndose un plano de igualdad de los derechos de los hijos, la mujer, el esposo o el hombre. Expresó además, que el nuevo código se condice con la actual visión del derecho, colocando a la persona como “centro del derecho”. Es un código considerado multicultural.
Para no seguir analizando los fundamentos del proyecto, cabe formularse una primera pregunta. Estos fundamentos, que conceptualizan a nuestra sociedad como multicultural, ¿justifican sustituir íntegramente el código vigente? Desde ya adelanto que tengo una mirada diferente en varios aspectos, como escuché a un profesor mío que está en esta misma línea al decir que había que enterrar al Código Civil de Vélez Sarfield.
Partiendo de la base de que los redactores del proyecto son todos de nacionalidad argentina, me pregunto ¿cómo se explica que, en nombre de ser nuestra sociedad laica y pluralista, se hayan propuesto redefinir la persona humana? Sería bueno analizar qué se entiende por “persona humana”. Ya se dijo que el artículo 19 señala que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer o la implantación del embrión, en caso de técnicas de reproducción asistida.
El artículo 21 condiciona la existencia de la persona al nacimiento con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. Aquí vemos que hay una línea positivista en definir a la persona; es decir, la definición está ligada a lo que dice el legislador. En este sentido, tomamos lo que decía Kelsen que consideraba a la persona como una construcción jurídica o un concepto elaborado por las ciencias del derecho, que es una cualidad jurídica no natural.
Orgaz señalaba que no se la puede considerar persona antes del ordenamiento jurídico. Entonces, si la definición de persona está relacionada con la capacidad jurídica el artículo 30 del Código Civil la define como todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones , está señalando que la persona es un centro de imputación de normas.
Sin embargo, el artículo 51 expresa que todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Por su parte, el artículo 63 señala que son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno.
A su vez, el artículo 70 prescribe que, desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia de las personas. Es cierto que en la época de Vélez Sarfield no existían estas técnicas, que ahora ya son una práctica. Está bien que se regule sobre el tema, porque se va a integrar a la noción de persona a la que está concebida en el seno materno y a la que se concibió in vitro.
El tema es desde cuándo comienza la existencia de la persona. Considerando la visión del código hasta la implantación en el útero materno, en caso de fertilización asistida, tendré que decir que hay dos tipos de existencia de persona: cuando está implantada y la que nace de manera natural. ¿Qué quiere decir esto? ¿No estaremos hablando de un tipo de discriminación? ¿Puedo “no ser” y después “ser”? O sea, vista la nueva legislación, no supera el umbral de constitucional, porque siguiendo esta línea de pensamiento, antes de la implantación en el cuerpo de la mujer, ese individuo no tiene historia, o en el mejor de los casos, su existencia empieza dos veces, lo cual es inconcebible.
Sabemos que el embrión constituye una unidad distinta de la de sus progenitores, con individualidad propia.
El artículo 17 del proyecto, sobre el cuerpo humano, señala que no tiene un valor económico sino uno afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y que solo es disponible para su titular cuando se configure uno de estos valores. Esto justifica la gestación por sustitución.
Siguiendo la línea de la doctora Úrsula Basset, esta concepción del cuerpo humano nos lleva a pensar que no se podría comprar ovocitos, porque son parte del cuerpo humano, pero sí un embrión congelado. Hay una diferencia entre ovocito y embrión, según esta mirada del código.
Me pregunto: ¿No se percibe aquí una visión individualista de la persona? Puesto que si se la ubica como centro del derecho, y se reduce su existencia a la capacidad jurídica, estamos viendo a la persona como un individuo.
Esto sucede, como decíamos en el comienzo, porque se confunde la libertad con la autonomía de las relaciones de familia, ya que se privilegian los derechos individuales. Están dirigidos a un proyecto de vida autorreferencial, y por eso merecen un reconocimiento legal.
Esto es un énfasis que se otorga a la autonomía de la voluntad, a tal punto de que no se habla más del orden público familiar –como cita actualmente el Código de Vélez Sarsfield sino de un nuevo orden familiar, de un cambio de paradigma, de una nueva axiología jurídica.
Según la doctora Nora Lloveras, prestigiosa jurista que tuvo intervención en este proyecto, la autonomía de la voluntad y los derechos-deberes de los cónyuges del siglo XXI es un asunto que surge del derecho a la libertad de intimidad en el derecho de familia. Esto también fue sostenido por Gil Domínguez. Estos autores parten de la reformulación del estado de familia, porque se habla de una “constitucionalización” de los derechos de familia, cuyo valor central es la libertad de intimidad.
Se dice que el Estado debe ser neutral frente a los proyecto de vida en juego, y que debe privilegiarse al individuo sobre la sociedad. Esta línea de pensamiento redefine el matrimonio. ¿Qué es el matrimonio para estos autores del código? Es un proyecto de vida común, por el que dos personas se unen por el sentimiento del amor. Entonces, se termina el amor, se termina el matrimonio; así no más, porque estamos planteándonos sobre la autonomía de la voluntad. De modo que puedo hacer o deshacer instituciones tan arraigadas a nuestras costumbres.
Decía Vélez Sarsfield en su nota –este proyecto no tiene notas, pero más allá de que existe una jurisprudencia, sería bueno incluir alguna cita : “Un hecho de la importancia y resultados del matrimonio no podían descender a las condiciones de una estipulación cualquiera. La sociedad no marchará a la par de las leyes: serían necesarias tantas excepciones al contrato, que vendrían a quedar sin ninguno de los principios que rigen a las convenciones particulares.”
Por eso digo que Vélez Sarsfield fue un respetuoso de las costumbres de la época. Es cierto que cambiaron nuestras costumbres. Yo propongo, en todo caso, que un código debe ser pro homine, a favor del hombre, porque independientemente de vaciar de contenido el matrimonio no otorgándole los deberes de cohabitación, de fidelidad, que puedo establecer a mi manera, el único deber que existe es el asistencial.
Creo que con eso se vació de contenido al matrimonio. ¿Cuál es el derecho que cruje acá? La voluntad procreacional.
Escuché decir acá que la infertilidad es un problema de salud. Yo pasé por eso, así que conozco el problema de la gente que tuvo dificultades para engendrar. Seguí algunos tratamientos hasta que dije “basta”, y como soy creyente Dios me premió con la maternidad natural. O sea que entiendo a la gente que hace ese camino por no poder concebir un hijo, pero también pregunto: ¿es que existe un derecho al hijo? ¿Hay un derecho al hijo?
Escuché decir a otros expositores que no habría que asustarse tanto de la voluntad procreacional si ya en el código existe con la figura de la adopción. Cuando escuché eso dije “por favor, ¿cómo que la adopción está fijada para los adultos? ¿No está fijada para los niños que no tienen hogar, que tuvieron problemas con sus vínculos biológicos y entonces se requiere que alguien los adopte y los integre a su familia? La adopción se ha creado para los niños, no para los padres.
Hay otras cosas para decir, pero voy a terminar porque sé que estamos muy apurados con el tiempo.
Quiero referirme a la responsabilidad de los padres, que le tienen miedo a la palabra “autoridad”. Es cierto que hubo abusos con los niños, que no está bien, pero tampoco hay que dejar de mirar que los padres debemos tener autoridad respecto de nuestros hijos, no autoritarismo. Es decir, que se escuche, que se respete, y así vamos a cumplir la función docente que también tiene la ley. La ley no se puede reducir a reflejar la realidad como una cámara fotográfica y plasmarla en un texto legal. La función de la ley no es cubrir los vacíos o las lagunas legales de cualquier manera, sin siquiera medir el impacto que ello pueda tener en la sociedad. O sea, se trata de abrir la cabeza. El nuevo código debe ser –como decía pro homine: están en juego las futuras generaciones.
Para terminar, voy a tomar una cita que escuché y que pareció muy bien: la patria es suelo, pero mucho más, raíz; es pertenencia y cobijo, pero mucho más, tradición; lo que se trae de origen es lo que confiere destino; en el origen vive el germen de lo por venir.
Este es el gran desafío. Está en nuestras manos el futuro de nuestros hijos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra al señor Luis Herrera.

Sr. Herrera.- Legisladores nacionales: gracias por darnos la oportunidad de participar en una audiencia pública e intervenir en lo que yo considero que es un momento histórico para el país, un hito trascendental que va a marcar un punto de quiebre para todo lo que sean las relaciones entre ciudadanos.
Está bien el criterio sentado de que este proyecto de Código Civil debe tener artículos con palabras sencillas para la interpretación de todos los ciudadanos. Por ello considero que el concepto de Código Civil debe ser entendiendo como un reglamento de convivencia para todos los ciudadanos entre sí, para ciudadanos de otros países y entre Estados.
Tengo el honor de hablar del derecho del consumidor y también el deber de hacerlo por ser integrante abogado de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la ciudad capital de Corrientes.
Frente al proyecto de reforma del Código me encuentro con la provechosa situación de venir a hablar. Previamente a hacer la ponencia busqué el tema en internet, en distintos foros de abogados, y he visto que hay una reticencia a incorporar –tal cual está establecido en el proyecto de reforma los derechos del consumidor.
He estado presente en esta audiencia y he visto que tocaron institutos importantes del Código, como la familia y la persona humana. Aplaudo y celebro la incorporación del derecho del consumidor y del consumidor como sujeto de derecho del Código Civil en este reglamento de convivencia. No me quiero meter en ramas específicas como familia o sujeto persona humana, pero para discutir lo que es una persona humana o un sujeto de derecho debemos tener en cuenta que el 99 por ciento de la ciudadanía argentina y de todo el mundo somos consumidores o usuarios. Esto es lo trascendental de la incorporación del derecho del consumidor en la unificación de los Códigos.
Quiero remarcar que al ingresar en los foros de internet y leer algunas revistas me encontré con gran parte de la doctrina que se muestra reticente. ¿Cuál es el fundamento de la reticencia? Que nosotros históricamente tenemos una evolución legislativa con respecto a los derechos del consumidor. La primera ley que legisla sobre esto fue la 24.240, de 1993, donde se establecieron los primeros principios o preceptos de lo que es la relación de consumo entre el consumidor y el proveedor. Obviamente que esta ley, por ser la primigenia, tuvo sus falencias, que se volcaron a distintos fallos judiciales. Esto dio lugar a que en 1994 se incorporara en el artículo 43 al consumidor, teniendo así su derecho raigambre constitucional. En el año 2008, siguiendo las falencias que tenía la ley especial, se sancionó la ley 26.361, y es aquí donde los legisladores, con bastante ahínco, queriendo proteger en un todo al consumidor incorporaron ciertos ítem que hicieron lo digo a modo de crítica que la cuestión fuera bastante álgida. Se trata del artículo 1°, que define la relación de consumo de los consumidores, que me voy a permitir leer, y también del daño directo y la sanción civil o daño punitivo, contemplados en los artículos 40 bis y 52 bis.
Con respecto al artículo 1°, la reforma de la ley 26.361 establecía que “la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
“Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.” Y es esta última frase la que pone en cuestión el debate en la doctrina y la jurisprudencia, porque con la incorporación del consumidor en el código eliminan la expresión “y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”. ¿Qué se entiende por esto? Debemos entender, como bien dice el concepto, que consumidor es quien adquiere bienes o servicios con destino final para uso propio o de su grupo familiar o social. Cuando hablamos de quien esté expuesto de cualquier manera a una relación de consumo estamos proyectando la responsabilidad al proveedor, y acá es donde considero que en su momento los legisladores, con el afán de proteger al máximo al consumidor, tal vez tergiversaron el instituto jurídico o el concepto. Me refiero a varios fallos jurisprudenciales y cierta doctrina, y hago mención al doctor Rusconi, que es juez de Faltas de la Municipalidad de La Plata con competencia en la materia, que en una de sus charlas dijo que con esta última frase se estaría prolongando la responsabilidad hasta el infinito, siempre en favor del consumidor. ¿Y esto por qué? Voy a dar unos ejemplos, por si algunos no entienden. Si yo, por ejemplo y esto no lo digo yo sino la doctrina y la jurisprudencia , toco el micrófono mientras estoy hablando y éste me “patea” y me produce algún daño, yo estaría en condiciones de aplicar la ley de defensa al consumidor y con todos sus principios. Entraría a regir la solidaridad de la responsabilidad de defensa del consumidor entre proveedor, distribuidor y fabricante. Otro ejemplo es que yo esté parado en la calle y se le salga una rueda a un colectivo o un auto que pasen por ahí y me produzca un daño. Yo podré aplicar, sobre la base de la ley de defensa del consumidor, una responsabilidad ilimitada, y es ahí donde el doctor Rusconi dijo que deberíamos tener cuidado por la prolongación de la responsabilidad.
Entonces, con muy buen criterio, el proyecto de unificación elimina aquella frase a fin de evitar futuros planteamientos de inconstitucionalidad, quedando la cuestión a criterio de los jueces.
Frente a todos los comentarios opuestos a la incorporación del derecho del consumidor, considero que mediante su inclusión en el Código Civil con los preceptos básicos del derecho a la información, los conceptos de relación de consumo, de cláusulas abusivas, etcétera , los legisladores –que espero procedan con ese criterio , sin perjuicio de las vicisitudes que tienen algunos de los artículos –que conforman una materia demasiado amplia para que pueda explayarme en estos diez minutos , sancionarán una normativa correcta. A mi juicio, todos los artículos relativos a la defensa del consumidor están plasmados correctamente, más allá de muy pequeñas vicisitudes en algunos de ellos.
Por ejemplo, en relación con el derecho a informar, se alude a una información detallada y clara. Pienso que todo consumidor y usuario tiene derecho a que su proveedor le informe de manera clara, detallada y escrita acerca del servicio o bien que está por adquirir.
Sin embargo, teniendo en cuenta la sociedad en la que vivimos, resta considerar el caso de personas que no leen bien o que directamente no saben leer. El derecho al que nos referimos va más allá de una información detallada, clara y escrita. Entiendo que la información también debe darse a conocer mediante signos o imágenes. Por ejemplo, en relación con los medicamentos, es preferible que un remedio que llegue a manos de un consumidor que no sabe leer y pueda perjudicar a una persona contenga, en su caso, el signo de una mujer embarazada, y sobre ella, una cruz, o una señal de peligro. Así, el marido de una mujer embarazada podría percibir que ese medicamento es susceptible de provocar algún daño a su esposa. Esas son las pequeñas vicisitudes a las que hago mención.
Para concluir, considero que la incorporación de los preceptos básicos del derecho del consumidor en el Código Civil permitirá que el día de mañana, tanto los jueces como los organismos de aplicación de las normas de defensa del consumidor puedan realizar un análisis y una interacción entre tales preceptos y los demás institutos del Código unificado.
Por otro lado, en razón de que al respecto existe mucha desinformación, aclaro que también deberá llevarse a cabo una interacción entre lo que está en el Código y las leyes 23.361 y 24.240, de defensa del consumidor, que no están modificadas ni derogadas.
De llegar a sancionarse la unificación de los códigos estaríamos frente a una legislación bastante compleja y abundante respecto de los derechos del consumidor. Haríamos una interacción entre el Código unificado, la ley especial de defensa del consumidor, la Constitución y tratados internacionales. Por eso, aplaudo y celebro la incorporación de este derecho al reglamento de convivencia ciudadana, y considero que esto será para mejor y no para peor. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Verónica Kennedy.

Sra. Kennedy.- Señores integrantes de esta comisión bicameral del Congreso de la Nación, señores legisladores: yo represento a la Red Federal de Familia, que se dedica a aunar y coordinar acciones a nivel nacional y tiene representación en veintidós provincias.
Como primera consideración quisiera manifestar que hay una enorme cantidad de personas que ven con cierto temor y preocupación esta reforma. Ese temor surge de que en las normativas que regulan vida y familia se ve un trasfondo ideológico de quienes las impulsan y apoyan, que al desconocer o negar la existencia de la naturaleza del ser humano solo actúan en contra del hombre mismo y de su natural aspiración a vivir en plenitud.
Las modificaciones propuestas en materia de persona, matrimonio y filiación modelan así una sociedad que consagra el individualismo como regla y la libertad absoluta como norma, según lo vemos en la definición de persona y en los artículos referidos a filiación y familia. Este individualismo es justamente la tendencia que en las últimas décadas ha llevado a que los argentinos suframos la declinación de las instituciones que protegen y promocionan las relaciones humanas en nuestro país, provocando verdaderas enfermedades sociales, sobre todo en los jóvenes.
Diariamente, los médicos, los docentes, los padres de familia, ven diferentes situaciones en las que cae la persona, sobre todo, los jóvenes. Me refiero, por ejemplo, a las adicciones, el alcoholismo, la promiscuidad, las relaciones prematrimoniales sin tener responsabilidad ni información al respecto. Tales cuestiones irán avanzando en la sociedad a raíz del individualismo que la reforma intenta consagrar.
Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida social, para bien o para mal. Desempeñan un papel muy importante, y a veces, determinante en las costumbres y en la mentalidad de quienes integran la sociedad; pero estas leyes civiles no pueden estar desligadas de lo que el hombre es en su esencia, en su naturaleza. Esa naturaleza y esencia van conformando un orden, asequible a la razón, que no depende de una cuestión religiosa sino que es parte misma de la forma del ser humano, de su humanidad.
Esa naturaleza trasciende la cultura, que se impone a todos los hombres sin distinción de tiempo ni de lugar; no es variable ni intercambiable, y orienta a las sociedades para reconocer lo justo y lo bueno; se propone, al mismo tiempo, como un ideal que aunque no se logre siempre y en cada uno, se erige como meta y camino, como marco dentro del cual la persona ejerce su libertad.
Negar esa naturaleza mediante leyes positivas solo debilita la conformación de la sociedad misma y trae infelicidad a sus integrantes, pues se cuestiona la propia existencia de la sociedad humana y se ataca la tranquilidad y la seguridad haciendo imposible, para todos, la paz ya que se introduce un tipo de violencia interior cuya víctima inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden.
Por ello, solicito a los señores legisladores, especialmente a los de mi provincia, que analicen detenidamente las modificaciones propuestas, teniendo en cuenta las voces que les están alertando de la gravedad de los proyectos que atentan contra la dignidad de la persona, la sacralidad de la vida y la importancia social de la familia fundada en el matrimonio estable.
No se pueden organizar las leyes teniendo en cuenta las circunstancias que van variando. No se puede confundir lo permanente con lo accidental. Hay costumbres que cambian, pero la esencia misma de la naturaleza del ser humano permanece, es única.
Haré referencia a dos artículos que, especialmente, considero vulneran esta ineludible protección a la dignidad de la persona. Se trata de los artículos 19 y 562.
La reforma proyectada permite la práctica conocida como “alquiler de vientres”, que en realidad es una locación de obra. Es decir que le pago a una clínica para conseguir un hijo. En razón de que muchos aludieron a las consideraciones jurídicas del tema, no las reiteraré; pero deseo remarcar que no se trata de cuestiones religiosas.
Hoy en día, el hecho de que la vida humana comience con la fecundación o concepción es científico, de demostración experimental. No hablamos de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. Por lo tanto, en absoluto se trata de un tema en el que pueda afirmarse, por ejemplo, que religión o credo alguno pretenda imponer sus creencias al resto.
En cuanto a la reproducción artificial, llamada también “reproducción fraudulenta”, se coloca la filiación jurídica por sobre la biológica. Me han cuestionado muchas cosas. ¿Se ha pensado en las graves y tremendas consecuencias psicológicas que sufrirán las mujeres que alquilan su vientre contrariando con ello la naturaleza humana, cuando tengan que entregar al hijo recién nacido, violando así su propio instinto maternal? ¿Se ha considerado en las consecuencias psicológicas de esos niños que serán concebidos por encargo, cuyo derecho a la identidad se verá arbitrariamente avasallado por el supuesto “derecho” de unos adultos a ser padres a cualquier precio?
Por otra parte, recuerdo que las técnicas de fecundación artificial tienen un bajísimo nivel de eficacia. Por cada embrión que llega a término, o sea, por cada niño que nace con estas técnicas de fecundación artificial hay entre siete y doce embriones que han sido descartados o eliminados. Entonces esta situación va a terminar en un daño psicológico a ese niño.
Otro tema que no considera la fecundación artificial es la mujer que es tomada como un simple envase.
Ahí quiero señalar una flagrante contradicción. Hay colectivos feministas que han tomado el tema del aborto como un derecho en el cual esgrimen las frases: “Mi útero es mío”. “No somos una incubadora”.
Sin embargo es una contradicción, ya que por otro lado se le proporciona a la mujer que no puede tener hijos o a las parejas homosexuales el uso de un útero de otra mujer y en ese caso sí se permite.
Por eso es que hay que atender la dignidad de la mujer que sólo sería utilizada como una incubadora en el marco de un oscuro y dudoso contrato cuyo fin es el nacimiento de un niño que fue producto de la venta de gametos, porque es de público y notorio conocimiento que los donantes de esperma u óvulos no donan, sino que venden.
Incluso, al no tener una limitación en cuanto a las veces que se pueden utilizar las donaciones de esperma, también se originarían otros problemas en el futuro.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sra. Kenneddy.- También la fecundación post morten equivale a engendrar huérfanos a futuro por disposición legal.
Entonces, la filiación por técnica de reproducción asistida además de la objeción de fondo que merecen estos procedimientos tiene su punto más negativo en la admisibilidad irrestricta de las técnicas de fecundación heterólogo, por donación de gameto tercero.
Allí se admite el criterio de voluntad procreativa para determinar la filiación. Voluntad que puede ser rescindida, es decir, que se puede dar marcha atrás en esa voluntad. No se exigen registros de identidad a los laboratorios; no se exige a los padres que informen a los hijos que su identidad genética podría ser distinta de su identidad jurídica; no se ponen límites a la cantidad de donaciones de gametos. Por eso, padres, hermanos o medio hermanos podrían ser donantes de gametos, porque nada está regulado.
Es un proyecto altamente liberal, que favorece a intereses creados, y como contrapartida, no asegura ni la evitación del incesto ni el derecho a la identidad de los niños.
El otro aspecto al que quería referirme es a la eliminación del deber de fidelidad y el de cohabitación. Yo quisiera preguntarle: ¿qué relación social no incluye un mínimo deber de fidelidad? Cuando un empleador contrata a un empleado lo mínimo que se exige es que cumpla con fidelidad ese deber. A los funcionarios públicos se les exige fidelidad al realizar su tarea.
Sin embargo, en la institución más importante que es la que forma de alguna manera la conciencia de los niños, no se le exige fidelidad.
Por otro lado, desvirtúa la expectativa social en torno del matrimonio como su esencia jurídica, debido a que cuando uno de los contrayentes ha quebrado la confianza del otro, la ley protege al responsable dejando indefenso y sin posibilidades de acudir a la Justicia al inocente. Esto es contradictorio si lo comparamos con otros sistemas jurídicos vigentes en nuestro país, como por ejemplo, el régimen laboral.
Por todo ello es que quisiera que los legisladores tengan en cuenta todas las voces que han sido levantadas en estas audiencias a lo largo del país y que consideren reflexionar profundamente acerca de las modificaciones porque por un lado, se consagran las causas de los problemas sociales que hoy tenemos y no se miden las consecuencias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Néstor Jerez.

Sr. Jerez.- En territorio ancestral guaraní, hoy provincia de Corrientes, saludo a las autoridades tradicionales, a los delegados, a los miembros de los pueblos originarios, audiencia presente y señores legisladores de la Comisión Bicameral.
Antes de dar inicio, quiero reiterar el pedido de realizar una audiencia especial en la provincia de Salta o Jujuy debido a la cantidad de pueblos preexistentes en esa provincia: veinticinco pueblos, mil comunidades esperan la participación y ser consultados.
Mi nombre es Néstor Jerez y soy secretario de Relaciones Públicas del Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya y como organización somos miembro del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Este es un espacio de encuentro de articulación política que nuclea a más de cuarenta y cinco organizaciones territoriales de los veintiséis pueblos originarios con presencia en veinte provincias en la Argentina. Levantamos como bandera de la reivindicación y visibilización de la diversidad de culturas presentes en los territorios y la defensa de los mismos.
Creemos que esto es posible avanzando hacia la reglamentación y la implementación de nuestros derechos, aquellos por los que luchamos desde hace tiempo.
Nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. Acompañamos este momento porque consideramos que permitirá avanzar hacia un Estado pluricultural, a través de la implementación de herramientas institucionales, que establezcan la igualdad jurídica en la diversidad cultural.
La creación del Estado Nación consolidó la propiedad privada basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional de territorio considerada por los Pueblos Originarios.
El territorio para los Pueblos Originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo.
El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados.
Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidas en distintos lugares, el valor filosófico que adquiere en la vida de los pueblos originarios que viven allí es único e irrepetible. Por eso sabemos que el resguardo de estos elementos es el reaseguro de nuestra continuidad como pueblo y de las generaciones venideras.
En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio.
Para ello se propone incorporar la posesión ancestral de la siguiente manera: “Habrá posesión ancestral cuando un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la tierra y el territorio, por ende se regirá por las definiciones culturales de cada Pueblo Indígena”.
Durante muchos años los pueblos originarios tuvimos que hacer frente a las señales hostiles de negación de los derechos que se daban en el ámbito local y nacional, teniendo que llevar nuestras demandas al terreno de los organismos internacionales.
Sin embargo, las organización internacionales, las iglesias y las ONGs pasaron a convertirse en una fórmula refinada de clásicas intervenciones y prácticas colonialistas, reduccionistas y cercenadoras de nuestros derechos. Estos sagaces recopiladores de nuestras situaciones de conflicto llenan interminables informes elaborados con fina pluma que luego son expuestos por los denominados especialistas en temas indígenas en grandes púlpitos y con destacada audiencia, pero que finalmente nada resuelven hacia el interior profundo de estos nuestros territorios.
Estos intelectuales de la realidad virtual son manipuladores de los mandatos ancestrales y fomentan la creación de grupos y espacios que hoy desentonan y contradicen al proceso actual que vivimos los pueblos originarios en Argentina.
Somos un espacio propositivo, pero no renunciamos a nuestros derechos reconocidos y adquiridos a través de la lucha, el sacrificio y el derramamiento de sangre de nuestras generaciones anteriores.
Estos derechos están contemplados en la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, en el convenio 169 de la OIT, que Argentina ratifica y adhiere a través de la ley 24.071.
No venimos a pedir más derechos. Simplemente que se nos respeten los derechos que ya están reconocidos, que se transcriban. Sabemos que en este proceso la historia ha sido contada desde una parte de la denegación, del ocultamiento, de la discriminación. Hoy decimos que ya no se puede tapar más el sol con la mano, no se puede negar más la diversidad de los pueblos y obviamente sabemos quienes han escrito la historia en su momento, a quienes repudiamos -que están vestidos de próceres, como Sarmiento, Mitre y Roca-, pero también reivindicamos y entendemos que en ese momento había pensamientos diferentes, como San Martín, Belgrano, Castelli y Moreno, ese pensamiento de la Patria grande, de la igualdad, del reconocimiento de la diversidad y del reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Es el momento también de poder empezar a contar la otra parte de la historia, porque en este nuevo proceso que iniciamos los pueblos originarios también sabemos que estamos frente a un desafío histórico en donde no vamos a dejar más nuestros derechos y la palabra en manos de otro. Somos nosotros los que a partir de ahora proponemos a todo el resto de la sociedad que nos acompañen, pero no queremos más que nos lleven de la mano.
Como pueblos originarios también proponemos a los legisladores que se reconozcan nuestros derechos. No pedimos más derechos porque ya los tenemos contemplados. Simplemente pedimos que se nos reconozca. Hemos venido haciendo un nuevo proceso en donde obviamente hemos tenido situaciones. Por ejemplo, en la reforma de la Constitución en el 94 nuestras generaciones anteriores han luchado y han logrado incluir ese artículo, que es muy rico en contenido, en derecho, como es el artículo 75, inciso 17.
También hemos tenido la experiencia en la nueva ley de medios de comunicación en el 2009, en donde hemos tenido este desafío de hacer entender a nuestros legisladores, porque en el Congreso es donde se aprueba, que no somos una ONG, no somos una asociación civil sino que somos pueblos originarios, pueblos preexistentes.
Por lo tanto, nuestra personería jurídica tiene que ser de orden público, porque no somos como una entidad deportiva que se crea y se deshace. Ya está reconocido que nosotros somos preexistentes a los Estados tanto provinciales y nacionales.
No tenemos que crear nada. Hay que reconocer que los Estados se han asentado sobre nuestros territorios. Es por eso que hoy venimos a reafirmar nuestros derechos. Y en ese sentido hemos logrado incluir en la ley de medios una cuarta categoría denominada “la comunicación con identidad”.
Así también hemos llegado a Tucumán en el año 2011 y ahora en este año 2012, el 9 de julio, en donde se empiezan a descubrir actas escritas en idiomas originarios. Eso hace que se reconozca que este Estado también ha sido construido con la participación de los pueblos originarios, los que en su momento nos han denominado como gauchos o campesinos. Eso éramos nosotros, los pueblos originarios preexistentes.
Porque nos preguntamos, antes que exista Jujuy, Salta, Tucumán, ¿quiénes eran los que venían desde el norte para llegarse a la lucha en la primer batalla, que ha sido uno de los caminos de la construcción de este Estado, como ha sido el éxodo jujeño. Obviamente h0emos sido los pueblos de Ocloya, Tilcara, Humahuaca, Diaguita, (Castil), Lules, entre otros.
Para ir cerrando, dejo el mensaje a los legisladores porque está en sus manos el poder plasmar nuestros derechos, que ya están reconocidos, en esta nueva reforma unificación y reforma del Código Civil y Comercial. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Alfredo de la Cruz Hanke.

Sr. Hanke.- Muy buenas tardes.
Señores legisladores, autoridades, profesores y conciudadanos: me dirijo a ustedes con el respeto y consideración que se merecen celebrando este proceso de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, tan esperado luego de muchos intentos de reforma integral de la respectiva legislación agradeciéndoles la oportunidad de poder exponer mi opinión al respecto.
Esta ponencia surge como consecuencia de ejercer la abogacía litigando día a día, de transcurrir la actividad legislativa, de técnica legislativa como asesor de la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes, de ejercer la docencia en la UNE y en la Universidad de la Cuenca Del Plata y por las necesidades cotidianas de los ciudadanos.
Vengo en ejercicio de mis propios legítimos derechos y en defensa también de los derechos de los ciudadanos solidariamente y, en razón de la brevedad y el poco tiempo, expondré tres temas: derecho a la imagen, que aparece aquí, artículo 53 del proyecto de Código Civil y Comercial; presunción de constitucionalidad y responsabilidad del Estado, aunque advierto y me excuso sobre ausencia de opinión sobre otros temas trascendentales agregados al código habida cuenta de la brevedad de la exposición y el tiempo.
Todo esto teniendo en cuenta asimismo, aparte de la actividad de abogado del día a día, o sea, de solicitar la aplicación del Código Civil a nuestros jueces, también la defensa de terceros, de los colegas, ya que he sido presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio Público de Abogados de la provincia de Corrientes.
Luego de esta necesaria reseña de mi formación técnica, jurídica y legislativa, vengo a exponer mi posición general y, en particular, sobre el derecho a la imagen, artículo 53 del proyecto del Código Civil y Comercial. En este sentido, sugiero un agregado, una reforma, que quedaría de la siguiente manera: “Artículo 53, derecho a la imagen. Para captar reproducir, copiar, archivar, enviar o compartir temporal o permanentemente la imagen o la voz de una persona de cualquier modo y medio que se haga, inclusive por vías tecnológicas de redes informáticas, radiofrecuencia o infrarroja es necesario su consentimiento. Asimismo, en casos de edición, modificación, transformación o caricaturización de la imagen, siempre que la misma mantenga la representación personal identificable o popular excepto en los siguientes casos”, y ahí continúa de la misma manera que dice el proyecto: “a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio irregular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”, lo cual tiene como antecedente esto en la actualidad la ley 11.723.
En caso de no darse consentimiento se generará el derecho a un resarcimiento económico, y finaliza, tal como dice el proyecto: “En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento a sus herederos o al designado por el causante en una exposición de última voluntad”. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasado veinte años desde la muerte la reproducción no es ofensiva; es libre.
Bueno, como sabemos la imagen es la reproducción o la representación de la figura humana en forma sensible y reconocible. O sea, es única en su titular. El proyecto en tratamiento, el derecho a la imagen, se encuentra en el libro (Inaudible), parte general, título I, persona humana, capítulo III, dentro de derechos y actos personalísimos.
Como les dije, artículo 53. Los antecedentes por los cuales sugerimos el texto surgen de la propia postura y de la doctrina y jurisprudencia argentina y extranjera, francesa, italiana y española que, por razones de brevedad, no haré exposición de los fallos al respecto.
Los fundamentos a los términos utilizados en el artículo en cuestión tienen que ver con la vida diaria del ser humano, de todos nosotros, habida cuenta que hay una especie de vida paralela o sea vida virtual en internet en la que estamos siendo expuestos constantemente. Estamos hablando de nuestra exposición personal.
Dicha reacción debe ser tenida en cuenta por los términos específicos a la hora de aplicar que el letrado solicite la aplicación del derecho y el juez entienda, analice y juzgue correctamente ya que los avances tecnológicos e informáticos de internet, potenciado por la alta velocidad de la transmisión de datos a través de computadoras personales, las llamadas notebooks y netbooks, así como las nuevas tablets y teléfonos celulares inteligentes táctiles, como medios por los cuales y a través de redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, entre otros, se captan, reproducen, copian, guardan, archivan, envían y comparten fotos e imágenes constantemente y en todo el mundo, que hoy en día estamos viviendo una nueva era tecnológica e informática en redes sociales de internet y hay un mundo paralelo virtual, como dije, que está conectado en tiempo real y a través de dichas computadoras y celulares con lo que una persona se encuentra en esta faz virtual de su vida –y de toda su vida familiar, de trabajo, de relación y recreación- potencialmente vulnerable si no se toman los recaudos de seguridad informática, filtros de bloqueo de fotos y de imágenes propias y de terceros que posibilita se produzca todo tipo de daños patrimoniales y morales en la vida de relación intersubjetiva a través de internet, por lo cual debe estar normativizado con la terminología jurídico-informática correspondiente.
Por eso, los términos que decía hoy -un término que puede ser chocante en principio- cuando se decía: copiar, archivar -por no decir guardar-, enviar o compartir, debo aclarar que la palabra “compartir” es nueva. Es informática. Se comparten fotos, vídeos, audio, sonido, grabaciones, música. En lo que esté comprometido la identidad personal, la dignidad personal, el honor personal, la privacidad personal, y no hay autorización del ciudadano, obviamente hay una posible vulneración del derecho.
Tenemos un antecedente legislativo nacional: la ley 26.061, de protección integral de los derechos niños, niñas y adolescentes, que data del 2005, que en su artículo 22 establece que éstos tienen el derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imaginen.
Asimismo, hay otro antecedente: la 11.723, artículo 31, sobre el consentimiento para la autorización por parte de terceros de la propia imagen. Se ha considerado tradicionalmente el derecho a la propia imagen como un derecho personalísimo autónomo, como emanación de la personalidad conteniendo los límites de la voluntad y la autonomía privada del sujeto al que pertenece. Esto no lo digo yo sino que lo sostiene Gregorini Clusellas Eduardo en “La violación del derecho a la propia imagen y su reparación”, Revista La Ley.
La expresión “imágenes” es entendida en un concepto genérico que comprende el retrato y a toda su forma gráfica o visual que reproduzca enormemente o lo aumente o disminuya manteniendo una relación de escala, o sea, proporcional a la realidad de la apariencia física de una persona humana a la cual varía a través del tiempo pero siempre será correspondiente a su identidad visual inseparable de su propietario toda su vida, inclusive después de su muerte transmitiendo a sus sucesores. Es un derecho personalísimo, como dije.
Para finalizar, se debe tener en cuenta que está dentro de los derechos de primera generación, los derechos civiles y políticos contenidos dentro de los derechos humanos constitucionalizados.
Sobre el tema de la presunción de constitucionalidad, sugiero que en el título preliminar del Código, capítulo II, ley, artículo 4, se agregue un artículo de presunción de constitucionalidad de las leyes para que se le dé la fuerza normativa que necesitan todas las leyes.
Sería bueno que esté también este principio en realidad en la Constitución, que quede más o menos de esta manera: “Se presume la constitucionalidad de las leyes de este Código y de sus leyes complementarias siempre que no contradigan una norma de la Constitución o tratados constitucionalizados, y hasta tanto el juez competente declare su inconstitucionalidad”.
Obviamente esto es opinable, pero yo creo necesario para ver la fuerza normativa constitucional porque va más allá. Es un superprincipio la presunción de constitucionalidad, siguiendo a Bidart Campos quien dice que la Constitución es una “superley”.
En función de una ponencia que ya expuse en varios congresos, la presunción de constitucionalidad es un superprincipio que debería estar contenido tanto en la Constitución en la próxima reforma como obviamente en este Código Civil, o sea, una presunción de constitucionalidad de las leyes del Código y de las leyes complementarias del Código para consolidar la seguridad jurídica y el estado de derecho.
Por último, sobre la responsabilidad del Estado me adhiero a lo que dijo el doctor Juan José Ferreyra. Creo necesario el dictado de un código administrativo y de un Código Contencioso Administrativo nacional que conglomere en un código con todas las letras todas las normas administrativas. Obviamente, debe referirse al tema de la responsabilidad del Estado y a la responsabilidad de los funcionamientos públicos.
Y pido obviamente que se incluya, y está en la versión taquigráfica, que si pudiera surgir de la iniciativa de alguno de los diputadas o senadores que tengan conocimiento de esta versión taquigráfica de esta audiencia pública que impulsen un proyecto del Código Administrativo a la par de este Código Civil, más allá de que ya está comenzando su tratamiento, y del Código Contencioso Administrativo, para que cuando se sancione este Código tenga coherencia con lo establecido con respecto a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor José Luis Gálvez García. Nos informan que no se encuentra presente.
Por lo tanto, tiene la palabra la señora Silvia Esperanza, de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

Sra. Esperanza.- Buenas tardes.
En nombre de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, asociación en la cual cumplo la función de secretaria del Comité Ejecutivo, agradezco la oportunidad que se nos brinda para debatir un tema de tanta trascendencia como es la reforma del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio.
Como aspecto previo es necesario destacar y considerar la constitucionalidad de toda norma de fondo que disponga o contenga disposiciones procesales.
En este aspecto tenemos que tener en cuenta que en las primeras décadas del siglo pasado ya el máximo Tribunal del país ha dicho que tiene competencia el Congreso de la Nación para dictar normas de carácter procesal cuando lo que se tiende es a resguardar derechos en disputa.
Aclarado ello, es decir, la constitucionalidad de esta norma de fondo, nosotros abordaremos únicamente cuatro aspectos procesales de los muchos que trae el Código.
Con respecto a los que nos han solicitado hoy con respecto a que aclaremos a qué artículo hacemos referencia, en este punto vamos a hablar de lo que está en el título preliminar, primera parte, que es el reconocimiento que se le da a la jurisprudencia como fuente del derecho.
Me refiero a esta fuente de la jurisprudencia, pero basada en los hechos, y al alineamiento de las normas civiles al mismo nivel que las normas constitucionales y convencionales. Esto sobremanera, teniendo en cuenta los parámetros que nos dan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de la Corte con referencia al valor que otorgan a la jurisprudencia. Esta última es definida por la comisión como algo que es útil en la medida en que exista similitud de los hechos.
Otro aspecto significativo en el uso de la jurisprudencia es que ella no debe ser considerada como una mera abstracción. La jurisprudencia siempre va a ser aplicable cuando existan similitudes en los casos.
Otro tema relevante en el título preliminar es el vinculado con la exigencia de la motivación de las decisiones judiciales. Ello guarda coherencia con el reconocimiento que se da al valor de la jurisprudencia, más aún en la consistencia del derecho de defensa, muy vinculado con la interpretación que se tiene a nivel nacional del artículo 18 de la Constitución, que garantiza los derechos.
Desde la órbita de lo que nos dice la comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el recaudo de fundamentar o motivar las decisiones judiciales hace a la interpretación de lo que se entiende por debido proceso. Todos sabemos y hablamos de este último porque está incorporado en el artículo 8° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que conocemos como Pacto de San José de Costa Rica.
El tercer aspecto que consideramos importante es el de los principios procesales esenciales en materia de familia para garantizar una adecuada tutela de las relaciones de ese carácter. Estos principios son los de inmediación, oficiosidad y celeridad. Y además el de adecuar las reglas de competencia en el tema de familia para asegurar que determinadas causas tengan un mayor y fácil acceso a la Justicia.
Esto también se toma si tenemos en cuenta las cien reglas de Brasilia para los casos de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. El proyecto, en este aspecto de las cuestiones de familia, alienta a la especialidad de los jueces, al abordaje interdisciplinario y al interés superior del niño, al tiempo que remarca la celeridad del proceso.
Consideramos que en este aspecto se podría incorporar como principio procesal la adecuación judicial de las formas y, como correlato, la flexibilización de la postulación de las partes en la etapa de constitución del proceso de familia.
Como último punto destacamos el oportuno ensanchamiento de la tipología normativa de los derechos al incorporarse aquellos derechos de incidencia colectiva. Pero en este punto queremos destacar que consideramos que sería conveniente que se incorpore lo que estaba en el anteproyecto originario, es decir, lo relativo a los artículos 1745, 1746, 1747 y 1748. ¿De qué nos hablaban dichos artículos? Ahí estaban establecidas pautas mínimas para regular los procesos en los que se reclamaba la protección de derechos de incidencia colectiva y el resarcimiento de los daños de esos derechos. En esa clase de procesos y artículos que fueron suprimidos y que nosotros consideramos que deben volver al proyecto que ya está en el Congreso Nacional, resultan netamente procesales aquellos referidos a quiénes estaban legitimados para accionar ante la lesión de derechos difusos y de derechos individuales homogéneos.
Así también fueron suprimidas las condiciones de la admisibilidad de la acción y el alcance subjetivo de la cosa juzgada. En este aspecto consideramos que esto es sumamente importante porque es lo que va a servir de base para que las provincias podamos regular los procesos colectivos. Consideramos que de llegar a incorporarse esto que estaba en el proyecto primigenio el Congreso Nacional no estará más en deuda con la sociedad en lo relativo a la regulación de las acciones colectivas establecidas en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Luis Galván.

Sr. Galván.- Buenas tardes a mis hermanos, a la sociedad y a la comisión bicameral. Para mí es un gusto estar nuevamente en Corrientes. Es la segunda vez que vengo. En el mes de junio hemos estado acá también viendo cómo podemos encarar nuestra problemática, la de los pueblos originarios, porque Corrientes contempla la situación como si nuestras comunidades no existieran. De todos modos, este es un proceso que nos estamos dando.
Mi nombre es Luis Galván y fui migrante a Buenos Aires hace 25 años. Mi base es Colonia Aborigen Chaco, entre Quitilipi y Machagai.
Es un gusto estar acá, sobre todo con esto que se está dando, que es histórico y que me toca atravesar en mi juventud. Reitero que soy migrante pero que nunca he perdido mis raíces, mi origen. Sabemos que con la identidad no alcanza, sino que también tenemos que proyectarnos en esta sociedad en la que hoy estamos de igual a igual. En realidad, con la sociedad en sí basta con que nos acepte, porque el capitalista, el que tiene plata, no nos va a aceptar, sino que por el contrario nos va a despojar de nuestro territorio. Por eso hemos migrado a Rosario y Buenos Aires.
Esto me recuerda cuando en 1985 estábamos inundados en Sáenz Peña, en los galpones de la UCAL: el gobierno nos daba a los hermanos pasajes gratis a Rosario para buscar algo mejor para nuestro futuro. Pero sin darnos cuenta nos estaban despojando de nuestros territorios. Y ni hablar cuando después nos quedamos sin el obraje, sin el destronque. Lo mismo podemos decir respecto del tema del algodón, que en realidad fue nuestro sustento, ya que cuando terminábamos la campaña de la cosecha por lo menos teníamos el destronque o el obraje.
Así, por esa famosa soja, nuestros montes también fueron avasallados. Esto no solamente lo sabemos los pueblos originarios, sino toda la sociedad.
Fue así como migramos a las ciudades. Sin darnos cuenta hoy estamos en el Conurbano conviviendo también con la sociedad, que nos acepta. Por eso estamos muy agradecidos, porque cuando la sociedad nos acepta eso está bien. Me refiero a los movimientos sociales, a los compañeros. Las luchas son diferentes. Nosotros estamos reivindicando nuestra preexistencia.
Entonces, hoy en día, como autoridad, como cacique en una comunidad de 250 familias y siendo tan joven, se me presenta todo este desafío, porque también tenemos a todos nuestros jóvenes, que se han integrado a nuestra sociedad. Eso está bien porque nosotros vivimos en la urbanidad. No discriminamos y tampoco nos discriminan, por lo que estamos bien.
Soy de Almirante Brown. En el barrio en que vivo estamos con los pueblos tonocoté, diaguita y, un poco más lejos, mocoví.
¿Pero qué pasa ahora? Por ejemplo, en la parte de Rosario esto me recuerda también el tiempo de los trenes cargueros, cuando los hermanos migraban a esa ciudad en la época de la campaña de algodón y hacían sus ranchitos al costado de las vías. Se trataba del barrio que hoy en día se llama “Los Pumitas”.

Y después en la época en que terminó la cosecha, empezó la soja, tampoco nos ayudaron las inundaciones, la creciente, entonces los hermanos se fueron quedando; hoy en día son alrededor de 30 mil familias más o menos. Nosotros en Buenos Aires somos en el conurbano 20 comunidades Qom, entre ellas pueblo Mapuche, Mocoví, Coya, Guaraní.
Esto nos lleva a tener una gran población de migrantes de pueblos originarios a la ciudad. El código no contempla la urbanidad, entonces estaría bueno revisarlo, porque no es que nos fuimos porque nos gustó lo que es la ciudad, sino que era para buscar una mejor vida para nosotros.
Y hoy día a través de estar acá en Buenos Aires estamos en este espacio político, en este espacio del encuentro nacional de organizaciones territoriales, que es un espacio de articulación. Como pueblo originario tenemos mucho para criticar, pero así también tenemos propuestas. La propuesta es la construcción de un Estado mejor, o sea estar mejor.
Siempre reivindicamos nuestros derechos porque nosotros somos preexistentes a esta sociedad y al Estado, pero como dije recién, una vez que la sociedad nos acepte iremos a la par, porque el terrateniente, el capitalista no nos va a aceptar. Entonces este es todo un desafío para encarar en conjunto.
Nos hacemos presente en esta audiencia para traer nuestra propuesta sobre la incorporación de la propiedad comunitaria indígena a la reforma de actualización y unificación de los códigos civil y comercial con la esperanza de la que la misma sea contemplada e incorporada en el nuevo código.
En base a nuestra propia experiencia como comunidad migrante en la provincia de Buenos Aires, que es a su vez el reflejo de la historia común de todos los pueblos originarios que desde la conquista, y luego con la consolidación del Estado Nación hemos sufrido el proceso de relocalización forzosa debida a la ocupación, desalojo y usurpación de nuestros territorios ancestrales.
En este proceso nunca hemos sido debidamente consultados. Por lo contrario fuimos avasallados en nuestras formas culturales, que no fueron respetados al imponernos un modo de vida diferente al nuestro.
Es por ello que haremos mención al Título V de la propiedad comunitaria indígena, artículo 20 a 28. Consideramos que la propiedad comunitaria indígena no debe reducirse a la ruralidad. Era lo que estamos hablando, porque el código contempla nada más que a las comunidades rurales, pero estamos en lo que es la urbanidad.
No tomar eso en cuenta implicaría desconocer los procesos históricos y la realidad concreta que vivimos los pueblos originarios. Por este motivo proponemos las siguientes modificaciones. Título V, de la propiedad comunitaria indígena, artículo 20 a 28, concepto de la propiedad comunitaria indígena. Es un derecho real, autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público, es inembargable, no susceptible de gravámenes, no enajenable, no transmisible e imprescriptible.
Consideramos que es una oportunidad única para avanzar en la construcción conjunta hacia un Estado pluricultural que reconozca que los pueblos originarios somos una cultura viva y dinámica.
En esta oportunidad voy a compartir con mi hermano mocoví de la provincia de Santa Fe.

Sr. Orador.- Agradezco la participación que me da mi hermano. En realidad yo soy de Recreo, provincia de Santa Fe, donde estamos las comunidades aborígenes mocovíes de la provincia de Santa Fe, y estamos luchando también participando en esto para que quede plasmado en el nuevo texto la inclusión en el Código Civil del texto completo del artículo 75 inciso 17, para que se pueda plasmar esto y se pueda trabajar en base a eso, y que no nos saquen nada sino que podamos fortalecer este texto incluyéndolo en el Código Civil para que nuestros derechos sean plasmados.
Digo eso reclamando la lucha de muchos hermanos que han tenido la esperanza de que hoy estemos hablando sobre esto.
Estamos teniendo un capítulo nuevo de esta Argentina que está integrada por nosotros los pueblos originarios preexistentes y los que vinieron en los barcos. Es hora de que podamos unificar las ideas y construir un país más bueno y mejor. Por eso pedimos al señor presidente de la comisión y a todos sus integrantes que cuando hagan el texto del nuevo código civil puedan ingresar todo lo necesario para que las comunidades aborígenes puedan disfrutar de su propia tierra. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Joaquín Frías.

Sr. Frías.- Legisladores nacionales, legisladores provinciales, autoridades de esta casa, amigos, público en general. Mi nombre es Joaquín Alberto Frías, egresado de esta facultad y la verdad que es un orgullo, un honor poder participar de esto y transmitirles este mensaje.
A modo de introducción. “El mundo académico se nutre de la circulación libre de información. Cada uno aporta (literalmente) un granito de arena, y así se hace cada ladrillo. A veces viene un Newton, un Einstein, un Bohr, un Mendel, y trae él solo treinta ladrillos, pero en general es así: granito a granito.”
Mientras escribo estas líneas pienso que a lo mejor la presente ponencia sea algo menos que un granito de arena, pero me reconforto en lo que fue una de las frases de Teresa de Calcuta diciendo que "A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota. Comienzo con estas reflexiones quizás porque que lo que voy a decir y sostener quiero que sea, el verdadero mensaje que se lleven; lo que precede debiera ser lo más importante, valorado, transmitido, escuchado por quienes tienen hoy la oportunidad de cambiar o modernizar si se quiere nuestra legislación por quienes tienen hoy la oportunidad de cambiar o modernizar si se quiere nuestra legislación argentina.
Celebro la unificación de los códigos civil y comercial y permítanme exponerles mi ponencia con respecto al Libro IV de los Derechos Reales, que se resume en tres puntos. Uno, la incorporación de la función social como principio rector de la propiedad. Dos, la incorporación de una prescripción corta a fin de una regularización para vivienda digna única y familiar, y tres, la extinción del derecho de propiedad nuevo de tres años cuando no se ejerciten actos posesorios y el propietario no cumpla con las cargas fiscales.
Tengo que llevarlos un poco al origen de la propiedad. Quiero hacerlo lo más rápido posible por el tiempo, y es necesario llevarlo quizás al discurso de Rousseau sobre el origen de la desigualdad. Decíamos que la tierra estaba abandonada, su fertilidad natural y los hombres no tenían en su cabeza la cosmovisión o el sentir qué era la propiedad, todo era de todos y cada uno tomaba lo que quería o lo que le gustaba. Quizás, como lo sostiene Rousseau, llegó un momento en que alguien dijo: “Esto me pertenece”, y hubo gente bastante sencilla que dijo: “Sí, es tuyo.”
Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, miserias y horrores le hubiésemos ahorrado al género humano si arrancando las estacas o llenando la zanja, hubiese gritado a sus semejantes: "Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos pertenecen a todos y que la tierra no es de nadie"
Sin lugar a dudas es que la propiedad de una cosa, ese señorío o poder jurídico sobre una cosa sea mueble o inmueble existe, puede verse engendrado repentinamente en el espíritu humano, pero seguramente habrán pasado largos procesos a fin de conocer y adquirir estos conocimientos.
Acordemos o no que haya sido así, como lo dice Rousseau, en el discurso sobre el origen de la desigualdad.
Seguramente cuando comenzaron a construir sus casas y a proveerse de armas, empezó la dominación de las cosas terrenales. El hombre lo hizo por una mera relación de hecho, sin ordenación jurídica.
Habrá pasado mucho tiempo para que por una cuestión de historia y rapidez, lo que fue el feudalismo fuera sustituido por la propiedad individual, para que lo que la persona consiguiera con su trabajo quedara para sí misma.
Entonces podremos decir que el capitalismo moderno adquirió cosas del derecho de propiedad. La propiedad se consideró como base para que el hombre pudiese liberarse y tomar los medios para manejar su propio destino.
Luego tenemos la concepción marxista que dice que el modelo de la propiedad privada engendra la desigualdad. Por otro lado, tenemos la doctrina social de la Iglesia que intenta unificar estos criterios: tanto la propiedad individual como la propiedad marxista. Son muchos los que se han dedicado a definir lo que es propiedad
Pasemos al contexto actual. La realidad de los ocupas nadie puede negarla. Mientras buscaba información ayer, me di cuenta de que no debe haber provincia que se salve de la ocupación de terrenos, sean fiscales o privados.
El fenómeno de la ocupación se ha transformado en una práctica habitual. Lo cierto es que cada vez hay más gente que toma tierras por la falta de una vivienda. Ahí construyen sus casillas. Los usurpadores se preguntan si existe otra salida. Creen que no porque los terrenos son carísimos y los alquileres también. Los planes que lanza el gobierno no alcanzan a cubrir la demanda habitacional.
Ante la ocupación de los terrenos y la denuncia policial, actúa el Poder Judicial. A veces aparece el Estado realizando censos socioeconómicos de las familias para determinar los niveles de vulnerabilidad, con la posibilidad de una inserción de los distintos planes habitacionales. Para demostrarles que se trata de un fenómeno actual, puedo decirles que la UBA editó un manual, con una guía de consejos y herramientas para los que están comenzando a asentarse en un terreno. Dice que se originó por estudiantes de la UBA que afectados por la problemática habitacional que padecen la Capital Federal y el conurbano decidieron elaborar el manual para los asentamientos precarios.
Dicen que tuvo una tirada de 3.000 ejemplares. El proyecto fue elegido por su impacto social y por el hecho de fortalecer el desempeño de los estudiantes. Si alguno lo quiere consultar, cuesta 17,31 pesos.
En cuanto a las conclusiones no rechazo la función de la propiedad privada, por el progreso humano que ha tenido en la cultura, la ciencia y las artes.
Por otro lado, no podemos caer en el hecho de negar que esta misma propiedad privada ha sido la que provocó la concentración de riquezas en pocas manos y la existencia de grandes masas indigentes. Por eso nuestras clases piden la injerencia activa del Estado. Esto también lo dijo el doctor Casella.
Para los que entendemos que el derecho debe ser entendido desde una visión integradora, algunos nos llaman naturalistas y otros como que formamos parte de una justicia verdadera. Pero debemos legislar para todos.
Es necesario incluir en la reforma los aspectos que he mencionado.
Sobre la inclusión del principio de propiedad social, propongo un artículo luego de los caracteres del dominio, después del artículo 1945, que diga que se reconoce el principio de función social de la propiedad en el marco de sus respectivas competencias –el Estado nacional, provincial y municipal- para que ordenen el suelo y revean el desarrollo urbano, suburbano y rural teniendo cuenta las siguientes pautas: la utilización del suelo no podrá afectar el interés general; la utilización territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas, estrategias de planificación democráticas y participativas de la comunidad. Obviamente la fuente es la Constitución provincial de la provincia de corrientes.
Otro de los aspectos tiene que ver con la prescripción corta, cuyos antecedentes es la “ley Pierri”, que posibilita regularización de aquellas villas y lugares donde la gente se ha asentado. Merecen tener la escritura para sentirse propietarios.
El nuevo artículo, que habla de la extinción diría que cuando el propietario no tenga intención de conservar en su patrimonio el inmueble urbano o suburbano rural, puede ser declarado como inmueble vacante. Transcurridos tres años pasará a propiedad del Estado, municipal o provincial, conforme a las normas locales respectivas. Se presume la falta de intención de conservar un inmueble en su patrimonio cuando el propietario deje de cumplir con las cargas fiscales. Sería una incorporación de un segundo párrafo del artículo 1907 que habla de extinción.
La prescripción corta es para que las familias puedan acceder a sus escrituras.
La Corte muchas veces ha mirado estos conflictos, pero no podemos sobrecargarla. Es necesario que el Derecho sea justo desde sus bases. Por eso es menester legislar para los defensores a ultranza de la ley escrita. Le estamos dando una herramienta al Estado para intervenir en estos conflictos para que haya una solución institucional y que tengan un pedazo de tierra todos aquéllos que germinen en suelo argentino. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Germán David.

Sr. David.- Debo agradecer la posibilidad que me dan de intervenir en esta audiencia.

- Seguidamente, el señor David pronuncia un saludo a los asistentes en idioma guaraní.

Sr. David.- Pertenezco a la Organización Territorial Movimiento de la Nación Guaraní Kereimba Iyambae, de la provincia de Jujuy.
Somos parte de la organización de los pueblos originarios. Nos vemos compenetrados con este espacio de política indígena, donde todas las voces llegan a los territorios y articulamos con el Estado argentino las medidas para dar respuestas a nuestros hermanos de las distintas comunidades. En todas las provincias estamos representados y venimos a esta audiencia a celebrar que se lleve a cabo esta reforma, dando nuestro apoyo.
A veces somos nosotros los interlocutores en las distintas instancias en las que nos toca actuar. Hoy tenemos el legado ancestral de nuestros mayores y de los que dieron sus vidas por esta lucha por el reconocimiento de los pueblos originarios.
En la reforma se incluyen dos artículos referidos a la personería jurídica privada y la personería jurídica pública. Como pueblos originarios, nosotros creemos que debe contemplarse una tercera distinción: la personería jurídica pública no estatal.
No queremos que nos comparen o coloquen a nivel de una ONG, una entidad de fútbol o centro vecinal; somos pueblos preexistentes al Estado argentino y a los estados provinciales. Por eso, al estar incluidos en ese rango, revalorizamos y fortalecemos a todos los pueblos originarios que hoy conforman el Estado argentino.
Aclaro que comparto mi ponencia con el hermano Samuel Ponciano, del pueblo Mocoví.
Hablando de personería jurídica, viene a mi memoria las expresiones vertidas hace unos días por la titular del Fondo Monetario Internacional, quien dijera que el Estado argentino tenía “tarjeta amarilla”, como si el país fuera una institución deportiva. La respuesta de la presidenta fue muy clara. Sin despreciar a las instituciones deportivas, las ONG y otras organizaciones, pretendemos ser lo que somos: pueblos y naciones originarias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra Samuel Ponciano.

Sr. Ponciano.- En la reforma de 1994, la Argentina reconoce a las comunidades indígenas con sus personerías jurídicas. Estas personerías jurídicas no constituyen un modo similar al del mundo blanco, con sus federaciones, fundaciones, asociaciones civiles y clubes, entre otras. Los pueblos indígenas, con su conocimiento ancestral, tienen sus propias organizaciones, su modelo jurídico, que no es entendible por la sociedad blanca.
Esto lo consideramos de vital importancia, porque nosotros sabemos manejar y administrar nuestros bienes, nuestros recursos, cuidar nuestros montes, nuestros ríos, nuestros animales que existen en los montes y vallados, que están cubiertos con nuestra forma jurídica. Hablo de los resguardos jurídicos que tenemos los pueblos indígenas.
El tema de la tierra también se contempla en un modelo jurídico, al obtener reconocimiento de título comunitario definitivo, para las comunidades indígenas. Lamentablemente, en materia de títulos comunitarios nunca aludimos a grandes extensiones de tierra, porque son muy pocas las que pertenecen a los pueblos originarios. Nos referimos a un espacio de alta importancia como el relativo al título comunitario, que es más significativo que otro.
Las personerías jurídicas de las comunidades deben ser consideradas y respetadas como valor único de ellas, que todavía las mantiene.
Por otro lado, existen muchas formas organizativas dentro de las comunidades o barriales. Las personas jurídicas propias de las comunidades se basan en un saber ancestral que viene desde nuestros principios. Este aspecto también debería incorporarse a la reforma, cuando se tomen las decisiones relativas a la modificación de los códigos Civil y Comercial.
Éste es el derecho que nosotros queremos hacer valer: que se acepte ese valor importante. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Walter Barraza.


- El señor Barraza inicia su exposición expresándose en lenguaje nativo.

 

Sr. Barraza.- Creemos que el Estado debe ser intercultural, plurinacional. Entre mis hermanos aquí presentes hablamos tres o cuatro idiomas, además del castellano, que no es el único; por eso, debemos hablar de interculturalidad.
Nuestra organización es el Consejo de la Nación Tonocoté Llutqui, que está compuesto por treinta y tres comunidades: treinta y una, en el territorio ancestral que hoy se llama “Santiago del Estero”, y dos migrantes, en la provincia de Buenos Aires.
Como organización también formamos parte del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, que es un espacio de articulación de política indígena.
Festejamos la reforma del Código y la responsabilidad que cabe a los legisladores y al Poder Ejecutivo nacional, que luego de ciento cuarenta años tomaron el desafío de profundizar la reforma del Código que fue votado a libro cerrado.
Escuchaba atentamente a una de las expositoras, quien decía que tal vez Vélez Sarsfield no calculó que después de ciento cuarenta años habría de darse esta realidad. Estamos de acuerdo con la reforma del Código, pero proponemos –como organización que haya un libro particular que incluya todos los derechos de orden público que ya tenemos, y los respectivos acuerdos internacionales. Es decir que estamos de acuerdo con la reforma, pero esto debe ser incorporado sin que baje su actual rango.
Mis hermanos ya han expuesto sobre la propiedad comunitaria, que no debe ser solo rural, y han señalado que la personería jurídica debe ser de derecho público. Somos naciones, tenemos nuestro idioma, nuestra forma de pensar y de vivir, nuestro arte. Esta posibilidad de estar incluidos en la reforma del Código sin que baje el rango nos permitirá que los jueces, al tener que tomar una decisión sobre un conflicto territorial –hoy nos pasa en lo que se llama “Santiago del Estero” no digan que en el Código no figura la propiedad comunitaria que mencionamos ni la personería jurídica. Los jueces se rigen solo por lo que establece el Código no tienen el atrevimiento de leer la Constitución , y eso es suficiente para tomar una decisión.
Cuando el juez deba resolver algún conflicto referido a nuestros territorios y lea el Código Civil podrá entender mejor de qué estamos hablando. Lamentablemente, muchas veces tenemos que pensar que se trata de falta de voluntad del juez o que responde a otros intereses.
Consideramos que la reforma es muy importante, y por eso estamos aquí para acompañarla. Han venido hermanos de distintas provincias y pueblos. Nuestra propuesta, repito, apunta a que exista un libro particular que contemple la personería jurídica pública. También pretendemos que se contemple la propiedad comunitaria de los hermanos que viven en la periferia de las grandes ciudades, porque si no sería una cuestión incompleta.
El desafío que toma el Poder Ejecutivo es grande; por eso, pretendemos que lo que nos toca a nosotros también sea de esa importancia, audaz, como lo es la reforma del Código.
Muchas organizaciones y personas que profesan distintas religiones dijeron que no están de acuerdo con esta iniciativa, y los escuchamos con respeto. Estas diferencias surgen cuando se pretende hacer una reforma profunda. Cualquier modificación que se lleve a cabo sin demasiada profundidad, no tendrá voces en contra.
Debemos salir de lo formal y estructurado, y comenzar a pensar desde la diversidad, como querían Belgrano y San Martín, que hablaban acerca de una gran región gobernada por un hermano de un pueblo originario. Lamentablemente, la postura de esos héroes que nosotros reconocemos como tales, como reconocemos a Chelemín, Cafulcurá, Bartolina Sisa, Túpac Amaru, Túpac Katari… También nuestros héroes han acompañado en esta cuestión a los héroes de lo que hoy se llama “Argentina”.
De manera que a los legisladores les decimos que estamos acompañando esto. Tienen una tarea histórica: no van a ser unos legisladores más. La historia va a decir que los legisladores que cumplieron su mandato reformaron el código después de ciento cuarenta años.
Queremos compartir con ustedes el acompañamiento a esta tarea y también decir a toda la sociedad, como referentes contemporáneos, que tenemos la tarea de generar las condiciones para que se cumpla todo lo que está legislado. No hace falta más legislación. Este es el país que más legislación tiene, pero lamentablemente no se cumple. Esta es la tarea que nos dan nuestros mayores, porque hoy estamos hablando acá porque ellos se han sacrificado, han dado la vida y han soportado el desprecio y la intolerancia. Entonces, nosotros tenemos que hacer nuestra parte para que dentro de quince años nuestros jóvenes tengan las mismas condiciones que nos han dejado nuestros mayores.
También queremos decir a la sociedad que tomamos nuestra palabra. Estamos en un camino donde nosotros vamos a hablar por nosotros. ¿Qué significa esto? Traducido sería que no queremos más que la Iglesia hable por nosotros, como así tampoco las ONG ni las fundaciones, porque las cuentas en los bancos se llenan de dinero. ¿Y cómo estamos? No estamos bien.
Ahora tenemos propuestas; salimos de la resistencia con propuestas y tomamos responsabilidades. Si cometemos errores los vamos a cometer nosotros, y si cometemos aciertos, vamos a aprender y a ir progresando y a generar las condiciones para nuestros jóvenes, que vienen detrás de nosotros.
Les agradecemos a los que nos han acompañado hasta ahora e invitamos a todos los que quieran acompañar la causa indígena. Si ustedes hacen un repaso, no creo que nadie esté en contra de la causa indígena, con excepción de los terratenientes y de los que siembran soja en forma desmedida. No estamos en contra de los que siembran soja sino en contra de la ambición desmedida.
Nuestras organizaciones tienen que ser fortalecidas para poder capacitarnos y tener nuestros propios profesionales que lleven la voz de nuestras autoridades de los territorios. Nuestra prioridad es el territorio, que no es lo mismo que la tierra. El campesino dice “tierra”, el que siembra dice “tierra”; nosotros decimos “territorio”, que es otra cosa: nosotros somos territorio. Nosotros somos como un árbol, un río, una montaña, una planta. Entonces, no podemos hacer mal uso de ese territorio porque somos parte de él.
Sé que a lo mejor esto puede resultar complicado, que se puede preguntar qué diferencia hay entre tierra y territorio. Para nosotros el territorio es la vida; no tiene alambres, es comunitario, se vive allí como hace cientos de años, y eso es lo que nos da el reconocimiento preexistente que menciona la Constitución.
Les agradecemos la atención, y a los legisladores, la posibilidad de que las audiencias sean federales. Proponemos que en Salta y Jujuy, donde existen más de mil comunidades, haya una audiencia temática sobre pueblos originarios.
Quiero decir que estamos para tomar responsabilidades, para estar en los lugares donde se toman las decisiones, porque si nosotros no estamos en esos lugares otros decidirán por nosotros.
Reconocemos que vivimos en un Estado donde hay leyes, y las reconocemos. Tenemos un documento, pero nuestra identidad es preexistente a la provincia y al Estado.
Yo soy tonocoté, no soy santiagueño. Tengo un documento que dice que soy santiagueño y argentino, pero mi identidad es milenaria. Eso es lo que soy yo. Mi identidad me dice lo que soy, no me lo dice el documento, aunque respeto lo que está legislado.
Invito a toda la sociedad a que nos acompañe al lado, no apadrinando sino al lado.
- El señor Barrasa se expresa en lenguaje nativo.
Sr. Barrasa.- Que anden muy bien. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra a la señora Chilcano.


- La señora Chilcano se expresa en lenguaje nativo.

 

Sra. Chilcano.- Soy mujer mocoví. Nuevamente quiero agradecer todo el esfuerzo hecho a los miembros de la Comisión Bicameral porque sabemos que estamos desandando, desaprendiendo para aprender juntos, y no es fácil caminar acá por lo extenso del territorio argentino.

- La señora Chilcano se expresa en lenguaje nativo.

Sra. Chilcano.- Voy a hablar de la preexistencia étnica y cultural.
Mi nombre es Clara Chilcano, macoy de Santa Fe, perteneciente a la Organización Provincial Aborigen Santafesina Ocastafe. Estoy en rebeldía con la simbología del escudo provincial de la provincia de Santa Fe dado que todavía tiene esa figura fotográfica, con su manera de interpretar las flechas en señal de sometimiento de los pueblos indígenas, del Estado que hoy es Santa Fe, de nuestro antiguo territorio Gualamba, preexistente a los Estados. Las flechas dibujadas en el escudo de la provincia de Santa Fe están hacia abajo, aludiendo a nuestros mayores, que también han colaborado y regado el suelo de sangre, no únicamente por el genocidio sino también el etnocidio y el ecocidio, en todas las maneras de muerte, por la construcción de este Estado muy joven. Los pueblos indígenas también hemos construido la defensa territorial de lo que hoy son las provincias que integran el Estado argentino.
Desde allí voy a hablar de 1492 como pueblo milenario preexistente a la constitución de estos Estados, pero también me voy a referir a los años 2011 y 2012, cuando se empezaron a reivindicar en el Estado de Argentina las primeras lecturas en lenguas quechua de nuestros pueblos indígenas de Latinoamérica.
Me voy a ir a 1853, con la primera Constitución Nacional, donde no había miras de la igualdad ni de la calidad del ser humano como integrante de pueblos indígenas preexistentes al Estado, estando categorizado por debajo de los animales, sin alma. Había que bautizarse desde la aculturización forzada con el culto católico para poder ser parte de un Estado y de la humanidad.
En 1994, a través de un largo proceso y un reconocimiento no únicamente de la resistencia indígena sino también de muchos hermanos que han luchado por las reivindicaciones de hechos históricos sobre la preexistencia cultural de los pueblos indígenas, nuestros mayores han dejado el camino de lo que hoy se llama interculturalidad, el ejercicio de que hoy estemos juntos hablando en moqoyt la?qa:tka y en castellano, es decir, en idioma mocoví y en castellano.
Sobre la base de todo esto venimos a decirles que es visible todo lo que se ha logrado, desde declaraciones de la ONU sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas hasta la adjudicación de derechos que el Estado argentino reconoce en relación con el Convenio Nº 169 de la OIT.
Desde la reforma de la Constitución de 1994, mediante el inciso 17 del artículo 75 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas de la Argentina.
Hoy, nosotros reafirmamos la preexistencia étnica. Desde 1492 a 2012 estamos viendo un camino gracias a la lucha y la resistencia indígena, y a algunos legisladores que han abierto su mentalidad a la coherencia y la lógica de todo aquello por lo que uno viene trabajando. Ellos van despertando.
Las necesidades de las que hablamos, en defensa de nuestros territorios y recursos naturales, como preexistentes, no son solo nuestras sino también, del Estado argentino.
Venimos analizando todo esto en nuestras comunidades de base, en nuestros territorios. Hoy, los pueblos indígenas, sinceramente, queremos estar dentro de la reforma del Código Civil nacional, para que no nos suceda lo que ya ocurrió con nuestros antepasados, nuestros mayores. Ellos nunca fueron tenidos en cuenta, y el Estado no brindó las garantías necesarias para que nuestras poblaciones pudieran desenvolverse dentro de una identidad cultural.
Reafirmamos lo dicho por todos los hermanos que hablaron antes que yo. Estamos capacitados para acompañar y que nos acompañen en una lógica y coherencia, a fin de salvaguardar nuestros intereses en común, nuestro territorio, nuestra supervivencia como seres humanos, y poder decir, como Estado argentino, que vamos caminando para construir en este ejercicio de interculturalidad algo que es nuevo y a lo que no debemos tener miedo.
Como pueblos indígenas hemos preexistido más de quinientos veinte años, y en el presente estamos ante un desafío muy grande de construcción, que tiene que encontrarnos hermanados para asegurar el territorio y el buen vivir de nuestras próximas generaciones. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Ofelia Morales.

Sra. Morales.- Tengo el orgullo de saludar a la comisión bicameral que lleva a cabo este proceso histórico y a toda la sociedad de Corrientes. Venimos acompañando el proceso de la unificación de estos códigos, en este país llamado “Argentina”.
Voy a señalar la posición de la organización territorial Ocastafe, que también integra el ENOTPO a nivel nacional. Lo que voy a decir será reiterativo para aquellos presentes que me han escuchado en otra oportunidad en la provincia del Neuquén.
Sabemos que el territorio de Corrientes pertenece ancestralmente a los pueblos guaraníes, que existieron y siguen existiendo. Nuestros ancestros nos están diciendo que sí existen nuestros hermanos guaraníes en el territorio correntino.
Entonces, cabe estar aquí; y nuestra presencia nos lleva a solicitar a la sociedad correntina en general, y a los responsables de este proceso histórico, que son nuestros diputados y senadores nacionales, que nos escuchen.
En relación con el artículo 63, sobre reglas concernientes al prenombre, en el apartado c) se introduce el derecho a inscribir “nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.
En nuestro país se hablan más de dieciséis idiomas, y en muchos territorios predomina el idioma originario por sobre el español.


- La señora Morales se expresa en lenguaje nativo.

 

Sra. Morales.- Éste es un idioma ancestral y milenario que sigue estando por sobre el español. Cada cultura, cada nación preexistente tiene su idioma. Entonces, tratemos de incluir en esta reforma esos derechos específicos en relación con nuestro país, en el que nos pusieron nombres españoles.
Yo llevo el nombre Ofelia Morales. “Ofelia” no es de origen qom, y tampoco lo es “Morales”. Éste apellido fue traído desde España. Mi número de documento de identidad es 13.872.656. Hay otros Morales indígenas en Latinoamérica. En especial, nombro a mi hermano Evo Morales, en Bolivia, que preside esa Nación. Así mismo, existen Morales en otros pueblos. El hermano Morales es aimara. También hay Morales mapuches, quechuas, huarpes, pilagás.
Ancestralmente, nuestros pueblos tenían sus propios nombres. Para mi nación Qom, soy “Neraqpe”; para mi Argentina, soy “Ofelia Beatriz Morales”.
Es necesario que se incluyan nuestros derechos y que a la par acompañemos nuestras costumbres, nuestros idiomas, desde la interculturalidad. También debemos tratar de basar nuestra persona humana en nuestro continente. A veces, miramos la antigua Europa, que tiene sus propias culturas originarias. Sus rasgos faciales son distintos a los nuestros. Somos americanos; nacimos, crecimos y vivimos aquí. Nuestros rasgos faciales son distintos a los de ellos; tenemos color de ojos negro, tez morena, pelo lacio. Somos diferentes a la Europa y a los continentes africano y asiático.
Éste es nuestro continente, América, y también podemos definir nuestra política, junto con las autoridades a las que votamos en las elecciones y ponemos en sus asientos para que trabajen en pos del destino del país. Desde su lugar, deben tratar de unificar y ordenar el estilo de vida.
Yo me considero argentina, pero mi nación Qom se dividió en cinco Estados americanos. Repito que estamos parte en Paraguay, parte en Bolivia, parte en Ecuador, parte en Perú y Brasil. La nación qom es grande, ha vivido durante miles de años en el gran Chaco sudamericano. Tenemos historia, tenemos procesos organizativos, tenemos mucho que decir si nos entienden y si no nos discriminan.
Esta vez la Argentina está pasando este proceso tan importante para cada uno de los argentinos, de los hermanos que nacen, crecen y habitan en este suelo. Es un proceso muy importante para las comunidades indígenas.
Nos han denominado aborígenes, paisanos, indígenas, indios, autóctonos, nativos, sin especificar las naciones preexistentes. Gracias a la reforma de la Constitución de 1994 nos reconocen como naciones preexistentes.
No quiero perder más tiempo, quisiera ver la reforma concreta en la responsabilidad de nuestras queridas autoridades: los señores diputados y senadores que están aquí con nosotros y que están haciendo este gran “aguante” según los muchachos actuales, porque hacen de esta reforma un proceso muy importante para todos nosotros, los argentinos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor David Torres.

Sr. Torres.- Buenas tardes, en primer lugar, a todos mis hermanos que se encuentran presentes en la audiencia, al público en general y a la Comisión Bicameral de la Reforma del Código Civil.
Sobre esto ya han hecho referencia muchos de mis hermanos, por lo que no voy a ocupar mucho tiempo de la exposición, sin embargo quería remarcar algunas cuestiones que van saliendo, primero, a partir de la postura de mis hermanos, y después de la observación de la exposición de otros exponentes.
Primero quería enviar mi solidaridad hacia todos los familiares que han perdido parientes en la lucha de los pueblos originarios hasta la actualidad. También queremos que se reconozcan los derechos constitucionales, los derechos internacionales que la Argentina ratifica con carácter de ley. En base a esos acuerdos y esos derechos constitucionales vamos a reclamar que la consulta a los pueblos originarios se haga parte del derecho de participación y consulta y que no quede como una intervención más, como una opinión o como una simple ponencia.
Queremos decir que la lucha por nuestros derechos no comenzó con nosotros pero sí continúa en nosotros y tenemos el deber de dignificar ese legado que se fortalece en el trabajo, la construcción colectiva a la militancia en los territorios retomando la palabra en primera persona: “Nunca más los pueblos originarios vamos a dejar en manos de otros las definiciones y decisiones sobre nuestras realidades”.
Hablar de territorio y de comunidad comunitaria profundiza los conceptos ancestrales de un sistema diferente a las ideas y acciones colectivas que no tuvo oportunidad de ser desarrollada frente a la violencia y la incomprensión.
Por esto, es que distinguir al Código Civil de Vélez Sarsfield como una sofisticada y fina herramienta de la negación de la diversidad cultural, de la materialización simbólica o del triunfo de algún sistema opresor de ideas centrado en el individuo y la propiedad privada, no es atacar al Estado; sino visibilizar la oportunidad histórica de restituir derechos a los miles de hermanos partícipes de la liberación de los pueblos.
En cuanto a eso quería decir que hace rato hemos escuchado una intervención que se ha referido a la propiedad como propiedad privada o tierras fiscales.
Queremos aprovechar la oportunidad para aportar sobre el tema. La Constitución nos reconoce como preexistente la posesión de la propiedad de la tierra que nosotros ocupamos.
No habría que hacer algunas lecturas fragmentadas de la Constitución, sino que habría que revisar esto. Como decían mis hermanos, una propiedad con personería jurídica pública, no estatal. En el sentido de no crear Estados dentro de otro Estado, sino ser nosotros partícipes de políticas públicas, participando a la par del Estado. Es decir, que no se planifique desde afuera cómo combatir la pobreza cuando nosotros la conocemos mejor y sabemos cómo superarla.
Repitiendo algo muy conocido: no queremos derecho a la educación bilingüe, queremos la educación bilingüe. No queremos más derechos para pueblos originarios, queremos nuestros derechos reales y concretos, queremos la aplicación.
En cuanto a esto, también vamos a pedir algo que se nota mucho no tan solo en esta provincia sino en el resto de las provincias argentinas, y es que existe una escasa capacitación en los profesionales del derecho en las cuestiones indígenas.
Yo creo que es la posibilidad y el momento para solicitar que se incorpore en las carreras de grado un área curricular que esté centrada en esto. Que sea de grado porque no queremos que esté en el posgrado porque si no se convertiría en un bien de mercado esta especialización que es para los pueblos originarios.
Lo decimos porque lamentablemente a la hora de buscar justicia muchos jueces se han excusado porque no conocen esta legislación, incluso hay pocos abogados que toman nuestras causas por desconocer la temática.
Voy a hacer una solitud concreta de la incorporación de espacios curriculares en las casas de estudio en donde se acredite el título de abogado o licenciado en derecho.
Por otro lado, queremos solicitar algunas modificaciones y ampliaciones a los artículos que trata sobre la propiedad comunitaria indígena del Libro IV, Título V en el artículo 2028, queremos hacer una propuesta que es el concepto: La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo del carácter colectivo de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público: inembargable, insustituible de gravamen, intrasmisible, imprescriptible.
Por otro lado, hacemos una propuesta al artículo 2029 donde hacemos una propuesta acerca del titular. El titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena.
Yo me presenté con nombre y apellido pero pertenezco a un pueblo al que consideramos sujeto de derecho y de consulta. En nombre de ellos traemos estas propuestas, no hacia las comunidades sino hacia el pueblo. No al pueblo entendido como Nación, como lo vienen explicando mis amigos, con idiomas, con características propias conocidas por la Constitución Nacional como pueblo preexistente.
El otro artículo sobre el que vamos a hacer una propuesta es el artículo 2030. La representación legal de los pueblos originarios y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía. Deciden su forma interna de convivencia, su organización social, económica y cultural y deciden a sus representantes legales quienes se encuentran legitimados para representarlos conforme a su estatuto.
Esa fue mi propuesta y el aporte de Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios. Lo hicimos como una propuesta política, prepositiva, porque como le dije hoy a mis hermanos: ya hemos caminado mucho la etapa de la rebeldía, de estar renegando cortando rutas. Esta vez queremos participar de este evento que es histórico para nosotros. Jamás se ha consultado a los pueblos, queremos participar haciendo uso ese derecho como es el convenio 169, ratificado por la ley 24.071 donde se habla del consentimiento libre previo informado cuando se estén tratando algunos recursos que estén dentro del territorio de los pueblos originarios o interese que los afecten. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Jacinto Aceri.

Sr. Aceri.- Buenas tardes.
Estoy contento por la posibilidad que vemos acá de que los pueblos originarios podamos expresarnos en este marco histórico que nos brinda el Estado actual.
Quiero reafirmar todo lo que ya dijeron mis hermanos de los diferentes pueblos originarios.
Mi nombre es Jacinto Aceri. Vengo de la provincia de Salta. Pertenezco al pueblo avá guaraní de la provincia de Salta.
La organización que hemos logrado fundar desde agosto del año pasado nuclea dieciocho comunidades del pueblo avá guaraní de esta provincia, y estamos nucleados justamente en este espacio, que es el Encuentro nacional de organizaciones territoriales de pueblos originarios.
Me voy a basar en la importancia que tiene para nosotros, los pueblos originarios, este momento. Lo consideramos un momento histórico, un hecho histórico, que estamos atravesando los pueblos originarios porque vemos que hay una apertura desde el Estado nacional, y esta apertura aspiramos a que también se dé en los Estados provinciales.
Si miramos un poco la historia, fuimos negados desde el propio inicio de la colonización, desde 1492. No hubo en ningún momento intenciones de incluir a los pueblos originarios en este sistema que hoy impera en la sociedad.
Cuando se creó el Estado argentino tampoco se tuvo en cuenta la participación de los pueblos originarios en este nuevo estado. Recién a partir de 1994, a través de la lucha de nuestros ancestros, se reconoce la preexistencia de los pueblos originarios.
Es por eso que hoy resaltamos y valoramos esta oportunidad única para nosotros, para nuestra generación, de incorporar nuestros derechos y que sean aplicados. No queremos más derechos, como muchos hermanos dijeron.
Nosotros aspiramos a que se concreten los derechos que ya tenemos. Para esto, como todos mis hermanos lo han mencionado, necesitamos que se nos reconozcan nuestras tierras y territorios para poder reconstruir nuestras naciones y nuestras identidades, para volver nuevamente a hablar cotidianamente en nuestros idiomas, practicar nuestra religiosidad, nuestra espiritualidad, transmitir nuestros conocimientos a las nuevas generaciones y organizarnos como comunidad, como pueblo y como Nación.
Esta es nuestra aspiración; esto es lo que nos han quitado en estos años de colonización y de conformación del Estado argentino.
Por eso, reitero nuestro agradecimiento a este conjunto de legisladores que se han atrevido a agarrar este tema tan importante para toda la sociedad y nuevamente replantearlo. Tenemos la oportunidad única de efectivizar nuestros derechos a la propiedad, a la identidad y a ser considerados pueblos preexistentes a este Estado argentino.
Muchas gracias. Creo que todos los hermanos ya han expuesto nuestra propuesta y nuestra demanda territorial, y considero que son visibles todas las realidades que estamos viviendo en el territorio. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Roberto Sandoval.

Sr. Sandoval.- Buenas tardes.
Soy del pueblo nación charrúa. Tengo el honor de estar en esta casa donde comenzamos la primera discusión sobre la identidad hace unos años. Muchos fuimos corridos, y también algunos profesores que nos animaban a esta actividad, pero acá estamos: no nos han vencido. Estamos de pie y haciendo propuestas.
Voy a compartir este espacio con mi hermano, también del pueblo charrúa. Estoy muy feliz en este momento, y creo que es único. Lo dejo en el uso de la palabra.

Sr. Sandoval.- Buenas tardes, hermanos de pueblos originarios. Buenas tardes a la audiencia. Buenas tardes, legisladores de la Bicameral.
“Bascuadé inchalá” significa “Levántate, hermano” en lengua charrúa. Es una arenga que nos identifica a los charrúas. Es un grito que va dirigido a nuestro espíritu en los momentos más difíciles y también en los momentos más hermosos. Eso nos identifica en esta lucha charrúa. Y aquí estamos los hermanos charrúas de Entre Ríos, de pie, en la lucha, trayendo nuestra voz, la voz que los genocidas, los traidores, los invasores dijeron que habían callado. Todo eso es mentira. O pretendieron callarla, ¿no? Pero acá estamos: rompiendo con la cultura del silencio y la sumisión, que ha hecho que nuestros hermanos hayan sido negados por la historia, y como pueblos originarios, los poderosos y las clases dominantes, han hecho que bajen la cabeza y siempre digan: “Mande”, despojándolos de todo respeto, de todo derecho, de toda pertenencia, siendo siempre carne de cañón en favor de las clases más encumbradas a las que poco le importaba el derecho propio de nuestros hermanos que ya estaban en el territorio cuando los invasores vinieron. Así de simple.
Sin embargo, llegó otro momento histórico en el que estamos recuperando nuestra memoria, nuestra dignidad y nuestros derechos en todos los escenarios jurídicos.
En el plano internacional solamente voy a nombrar el convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros tantos tratados internacionales.
En el plano nacional, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional. Asimismo, la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la ley de medios audiovisuales, entre otras tantas leyes que se han logrado en la lucha de los pueblos originarios.
Y en el plano provincial, en nuestra provincia de Entre Ríos la Constitución reconoce en su artículo 33 la preexistencia de pueblos originarios. Hoy nuestras organizaciones de pueblos originarios nos hacemos presentes en este proceso de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, acompañando este momento histórico que permitirá avanzar en el plano de mayor igualdad garantizando y amparando los derechos ya adquiridos, y sumando los aportes y modificaciones traídos ante esta bicameral a lo largo y a lo ancho de nuestra Argentina por todas nuestras organizaciones territoriales de nuestros pueblos originarios, como hoy aquí muchos hermanos han expuesto, y a los cuales adherimos profunda y planamente.
Hoy estamos convocados por la historia procurando cambiar y modificar las leyes hasta aquí impuestas. Por eso le pedimos respetuosamente a nuestros hermanos legisladores que no les falte la grandeza política ni el coraje para llevar adelante el proyecto, incorporando a la nueva legislación el pedido de nuestros pueblos originarios para que ningún otro interés rompa con este proceso de integración latinoamericana, que se está dando a la luz de los movimientos populares democráticos y transformadores, coincidentemente con los sueños de aquellos caudillos y líderes de la Patria grande.
Debemos mencionar, entre ellos, a San Martín, a Belgrano, a Simón Bolívar. Y hoy está presente, porque vuelve, Artigas. En esa lucha estamos.
Por eso también estamos nosotros en el lugar que hoy nos toca, para que nunca más retrocedamos y estemos fuertemente unidos con la única consigna de una Argentina para todos, donde nadie sea más que nadie, y donde los más infelices sean los más privilegiados.
Este es el camino de una gran Nación. Muchas gracias, y le cedo nuevamente la palabra a mi hermano charrúa. (Aplausos.)

Sr. Sandoval.- Ha sido contundente mi hermano.
Decíamos que nuestro Código Civil tiene sus añitos. Digamos que toda la legislación jurídica, el esqueleto jurídico del país fue armado de una manera para proteger los bienes de los señores que ya conocemos todos, pero ese tiempo acabó y ahora es el tiempo de rever no sólo el Código Civil.
Escuché a compañeros que me precedieron en el uso de la palabra referirse al código administrativo, y yo diría que tendríamos que ver toda la legislación, porque ese esqueleto se ha oxidado, se está rompiendo.
Este es un tiempo de parir el país en serio. Las voces que se escuchan acá son, por primera vez, todas las voces. Esto no es menor porque costó mucha sangre, y se recorrieron muchos pero muchos caminos para llegar a este momento histórico, que es el más importante que vive la región.
Yo diría que vayamos por la Constitución verdadera que nos debemos todos los argentinos y la región, para ser fuertes en todo sentido. Acá no se trata de reelección de nadie. Se trata de la Constitución que nos debemos; no la que nos impusieron de alguna manera.
Nuestros pueblos hoy viven un momento muy importante, pero no nos quedemos en el momento. Esto hay que profundizarlo mañana, pasado mañana y siempre. Ha comenzado la lucha, y la lucha es de todos en un país que nos merecemos vivir todos. Muchísimas gracias por todo. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Gabino Ocampo.

Sra. Gabino Ocampo.- Buenas tardes.


- La oradora habla en su lengua original.


Sra. Gabino Ocampo.- Señores de la Comisión Bicameral, autoridades, hermanos y hermanas, público presente: la ponencia que presento tiene como eje central el concepto de territorio poniendo énfasis en el derecho a la consulta y participación de los pueblos originarios y el valor que implica para los pueblos originarios la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en la reforma de los Códigos Civil y Comercial.
Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Reconoce la personería jurídica como así también la posesión y la propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos, y establece la regulación de la entrega de otras tierras y territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como pueblos.
A su vez, asegura la consulta y participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten, y planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al marco del derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente en que se aferra nuestra propuesta y se ampara en una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –ley 24.071-, con rango supra legal, establece el derecho a la participación de un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la propuesta que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. Hoy venimos a refrendar el mandato y la lucha inmemorable de nuestros mayores de reguardar los elementos vitales que constituyen nuestro territorio ancestral que es indivisible para la vida de los pueblos y el desarrollo con identidad.
Nosotros hablamos desde los territorios con nuestra forma propia de entender nuestra preexistencia, organización social, política y económica como pueblos vivos, sujetos de derecho. El estado nacional y los estados provinciales se construyeron sobre los territorios indígenas.
Por eso, acompañamos la propuesta de inclusión del derecho colectivo indígena en el proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta es una oportunidad única para romper con la práctica individualista del derecho occidental, de esencia grecorromana, incorporando pautas propias de los pueblos originarios con la responsabilidad de reconstruir un camino nuevo, con miradas profundas en lo social, con base en la interculturalidad y la complementariedad de la propiedad comunitaria indígena respetando los derechos ya consagrados.
Territorios indígenas: son aquellos en las cuales los pueblos y sus comunidades originarios de manera colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política.
Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar las formas específicas de vida.
Hábitat indígena: es el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales que constituyen el entorno en el cual los pueblos y las comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de las formas tradicionales de vida.
Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna, la biodiversidad y, en general, todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y el desarrollo de los pueblos originarios y sus comunidades.
Identidad territorial: el territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica. Tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional.
Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. Implica una idea superadora respecto de la noción de "tierra" que esta acotada al dominio de la propiedad privada.
El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura colectiva tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los bienes naturales y los valores simbólicos y sagrados. Asimismo cada espacio territorial es único. Aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidas en distintos lugares, el valor filosófico que adquiere la vida de los pueblos originarios que viven allí es único e irrepetible por la relación que tiene cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que habitan este territorio.
Quiero aclarar que esta ponencia ha sido producto de muchos encuentros de todos los pueblos originarios que estamos participando del Encuentro Nacional, es decir, del ENOTPO. Mi nombre es Gabina Ocampo, pertenezco al pueblo qom, soy presidenta de la Organización de Educadores Originarios, actualmente estamos participando junto con otras organizaciones y cada uno de los que intervenimos tenemos identidad.
Voy a compartir mi ponencia con mi compañero Luciano Alejo, quien se referirá al tema de las identidades.

Sr. Alejo.- Buenas tardes hermanos de diferentes pueblos e idiomas, así como también hermanos criollos, blancos y de la comisión bicameral. Estamos aquí viviendo un momento histórico. Soy qom, de Formosa. Pertenezco a la Organización de Educadores Originarios. Acompaño a Gabina, a Benjamín y al otro muchacho. Estamos viniendo de Formosa.
En dicha provincia somos cuatro pueblos originarios: los qom, los pilagá, los wichís y los nivaclé, que hace poco fueron reconocidos y que, están allí, casi en el margen del territorio de Salta.
Quiero decirles, como ya lo ha expresado otro de nuestros hermanos, que en este momento histórico estamos hablando en diferentes idiomas. Como decía también la hermana, pedimos que a cada pueblo se lo reconozca e incluya en el Código Civil. Esa falta de reconocimiento hace, por ejemplo, que cuando vamos a anotar a nuestros hijos al Registro Civil muchas veces tengamos un problema. A mí me tocó, hace diez años, cuando fui al Registro Civil para anotar a mi hija. La quería inscribir con un nombre originario. Me dijeron que no, que ese nombre no estaba contemplado. Discutí mucho pero nunca me lo dieron. La quería llamar Mailén, que es una hermosa palabra que traducida significa “mujer hermosa”.
Por lo tanto, este es un momento muy emotivo que quiero compartir con ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora senadora provincial de Corrientes, María Inés Fagetti.

Sra. Fagetti.- Les confieso que estoy muy emocionada, al igual que el último expositor, porque ni en mis mejores suelos me hubiera imaginado esto hace treinta años, cuando en esta Facultad empezaba a enseñar la parte general del Derecho Civil. Comenzaba a enseñar el Código de Vélez Sarsfield. No lo soñaba. Jamás pensé que podría estar compartiendo esto y aportando algo a este proceso.
Por eso muchas gracias por esta oportunidad. Gracias a ustedes y a la comisión redactora, por más que no puedan escucharme. Creo que los tres -es decir, el doctor Lorenzetti y las doctoras Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci- han realizado una tarea increíble. Han cumplido con los plazos que les fijaba el decreto presidencial.
Creo que sobre todo el doctor Lorenzetti ha tomado este código casi como a un hijo y ha tenido la responsabilidad de un padre porque ha salido a explicar todas y cada una de las disidencias, cuestionamientos y malentendidos, a lo mejor sinceros y hechos desde los conocimientos, las creencias y las raíces, como lo han expresado aquí los hermanos de los pueblos originarios.
Pero también tuvo la infinita paciencia de salir a contestar la inmensa cantidad de disparates que se han dicho respecto de este proyecto de reforma del Código Civil.
Ha tenido que salir a desmentir a quienes decían que se iban a tirar las paredes de los countries, que se iban a abrir las cajas de seguridad y se iban a llevar toda la plata , que se iba a abolir la propiedad privada, etcétera. Quienes dijeron esto no lo hicieron desde la sinceridad, los conocimientos y las creencias. Por el contrario, consideramos que son quienes no rechazan una idea, sino a quien la ha impulsado. Entonces el debate se empobrece, máxime cuando estos disparates han sido bastante amplificados por algunos medios que forman parte de esa cadena del desánimo que ya conocemos.
Por lo tanto, quiero dar las gracias a esa comisión redactora.
Y fundamentalmente deseo expresar mi agradecimiento a quien ha hecho posible que podamos estar acá y avanzar en este nuevo Código Civil. Me refiero a quien ha tomado la decisión política, se ha comprometido con la idea y la ha llevado adelante: la presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner. Muchas gracias a ella también por esta decisión.
Me referiré a mi ponencia, que tiene que ver con el artículo 26 del proyecto, sobre el ejercicio de los derechos por parte de los menores de edad. En particular esto se vincula con el segundo párrafo, in fine, de ese artículo del proyecto, que establece lo siguiente: “En situaciones de conflictos de intereses con sus representantes legales…” -se refiere a la persona menor de edad- “… puede intervenir con asistencia letrada”. Nos estamos refiriendo al instituto del Abogado del Niño, que ha sido receptado en la Convención de los Derechos del Niño.
También lo ha consagrado expresamente nuestro derecho interno a través de la ley 26.061, cuando en su artículo 27, entre los distintos derechos que se reconocen a los niños, niñas y adolescentes, está el de ser asistidos por un letrado -preferentemente especializado en niñez y adolescencia- desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que los incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.
Igualmente el decreto 415/06, reglamentario de la ley 26.061, explicó más claramente y concretó este derecho a fin de se lo haga efectivo, en el sentido de que ese derecho a la asistencia letrada incluya el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente, se trate ya de un procedimiento administrativo o judicial y sin perjuicio de la representación promiscua del Ministerio Pupilar.
Ahora bien, aun con la claridad de la Convención de los Derechos del Niño, de la 26.061, nuestra jurisprudencia –hablo de la jurisprudencia en todo el país no ha sido conteste. En algunos fallos se ha reconocido o incluido ampliamente este derecho, otros lo han restringido y otros lo han negado, o lo han ignorado, que es peor.
Quiero hacer una salvedad, no puedo dejar de hacerla, nuestro superior tribunal de Justicia, el de la provincia de Corrientes, ampliamente garantista en este aspecto, no solo en sus fallos sino en una acordada del año 2009, ha fijado exactamente en qué consiste esta figura del Abogado del Niño, diferenciándolo del Defensor de los Niños, del Asesor de Menores, del Defensor Oficial, de cualquier otro funcionario público.
El Abogado del Niño es la voz del niño, niña o adolescente en juicio o en el proceso administrativo, porque representa, aboga y defiende al niño, niña o adolescente, no a sus representantes legales, ni siquiera a la sociedad.
Me tomé el atrevimiento de ver cómo debería a mi juicio quedar redactado el artículo –vaya osadía, pero bueno, de eso se trata-. Creo que está un poco restringido en el artículo 26 del proyecto porque lo limita a situaciones de conflicto de intereses con los representantes legales del niño, niña o adolescente. Esta limitación no la tiene la Convención ni la tiene la ley 26.061. Entonces creo que sería importante que esta institución estuviera consagrada en el nuevo código con la amplitud que tiene hoy en la ley 26.061.
Quiero explicarles muy brevemente por qué esta preocupación con este tema. Quizás me baso mucho en la experiencia que tenemos acá en nuestra provincia de Corrientes, pero he leído que hay otros lugares del país donde se registra este problema.
En nuestra querida provincia, donde la mayoría de los niños son pobres y la mayoría de los pobres son niños, tenemos muchos niños institucionalizados aún, según un trabajo hecho el año pasado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación junto con la Unicef.
De ese relevamiento surge que tenemos más de 500 niños institucionalizados todavía. El tiempo que permanecen institucionalizados, hay un trabajo excelente de investigación de investigadores de esta universidad, que relevaron que estos tiempos son entre un año y hasta seis años institucionalizados.
Si esta figura del Abogado del Niño se aplicara, se cumpliera y fuera tan amplia como debe estar concebida no habría pasado. Les quiero contar un solo caso, hay muchos, tenemos niñas madres de doce años, una de las últimas que hemos tenido, pero un caso que me marcó en la ciudad de Goya, que es la segunda ciudad en habitantes de la provincia, el año pasado me enteré por una amiga de Resistencia, Chaco, miren ustedes, acá no se sabía, en el Hospital Zonal de Goya había una niña de catorce años que pesaba solo nueve kilos, estaba internada allí. Fui hasta allá, entendí mi obligación como funcionaria pública, como legisladora ir a ver qué pasaba, esta niña llevaba tres meses internada en el Hospital Zonal con lesiones neurológicas severas. No hablaba, no escuchaba no podía caminar, no podía mover sus manos, no podía masticar para comer. La encontré en una pieza del hospital con su mamá analfabeta. Toda la familia vive en una isla frente a Goya subsistiendo de lo que podían. Esta mamá logró que Alicia, así se llama, sobreviviera esos catorce años aprendiendo a licuar la comida de ella sin licuadora, sin luz y analfabeta o sea sin poder leer en algún lado cómo se hacía.
Pero una noche del año pasado llegó un patrullero con funcionarios del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes y se la llevaron al hospital porque obviamente Alicia estaba anémica. Y la mamá se abrazó a Alicia para que se la llevaran también.
Y la llevaron y la dejaron olvidada en el hospital. Cuando yo llegué habían pasado tres meses. No la fue a ver nunca ni la asesora de menores ni la jueza ni los funcionarios del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia, ni los funcionarios de la municipalidad. Nadie se acordó que Alicia seguía en el hospital. Y los médicos de guardia me dijeron que era peligrosísimo que Alicia estuviera allí porque podía contraer cualquier otra enfermedad infecciosa de otros niños internados.
Si Alicia hubiera tenido un abogado del niño no le habría pasado eso. Quizás parece muy pequeño el aporte que estoy haciendo pero es muy importante. Muchas gracias y espero verlos pronto cuando hagamos el debate del otro mandato constitucional, ya decisión de la presidenta, del juicio por jurados. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Conti).- Yo pedí hacer el cierre del debate para pasar a cuarto intermedio, para recordarles que el 4 de octubre la comisión bicameral va a estar en Córdoba, el 11 de octubre en Bahía Blanca, el 15 de octubre en La Rioja, el 16 de octubre en San Luis y en fecha a determinar en La Matanza.
Agradecemos a los funcionarios que nos prestan, por ejemplo, esta casa de estudios, a otras altas autoridades que comparten con nosotros este tipo de audiencias, y en el fragor del trabajo olvidamos agradecer, y quiero hacerlo especialmente, a todo el personal técnico y a los funcionaros del Congreso de la Nación de ambas Cámaras que hacen posible nuestro trabajo en la parte técnica y operativa, porque sin ellos esta audiencias serían imposibles de realizar.
En este caso también al personal de esta casa de estudios que también nos hizo un aporte en el desarrollo operativo de la audiencia.
Muchas gracias y pasamos a cuarto intermedio para el 4 de octubre a las 10 en la Universidad Nacional de Córdoba. (Aplausos.)

- Es la hora 17 y 23.