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- En la ciudad de Córdoba,

a los cuatro días del mes de octubre de 2012, a la hora 10 y 55:


Moderador.- Queda abierta la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación en la Universidad Nacional de Córdoba.
Se encuentran presentes la señora rectora de esta casa de estudios, doctora Carolina Scotto; el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez; la señora presidenta de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, diputada nacional Diana Conti; su vicepresidente 1°, diputado nacional Ricardo Gil Lavedra; su secretario, senador nacional Ernesto Sanz; los integrantes de la comisión senador nacional Walter Barrionuevo, senador nacional Samuel Cabanchik, diputado nacional Alfredo Dato, diputado nacional Eduardo de Pedro, senador nacional Aníbal Fernández, senador nacional Daniel Filmus, senadora nacional Norma Morandini, diputado nacional Mario Negri, diputada nacional Liliana Parada, diputado nacional Agustín Rossi, diputada nacional María Luisa Storani, diputada nacional Graciela Camaño, diputado nacional Juan Pedro Tunessi y diputada nacional Graciela María Giannettasio. (Aplausos.)
Contamos además con la presencia del señor intendente de la ciudad de Córdoba, doctor Ramón Mestre, y de los diputados nacionales de la provincia Nora Bedano, Gladys Espíndola, Francisco Fortuna, Marcelo Francioni, Daniel Giacomino, Mónica Gutiérrez, Ernesto Martínez, Susana Mazzarella, Carmen Nebreda y Graciela Villata. (Aplausos.)
También nos acompañan la señora ministra de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Córdoba, doctora Graciela Chayep, quien ha concurrido en representación del señor gobernador, doctor José Manuel de la Sota. (Aplausos.)
Asimismo están presentes legisladores provinciales; autoridades nacionales, provinciales y municipales; miembros de la Justicia federal; integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba; autoridades de la Academia Nacional de Derecho; miembros de la comisión de especialistas que elaboraron el anteproyecto de ley en consideración; autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba y de otras universidades nacionales públicas y privadas; autoridades de colegios profesionales y otros invitados especiales. (Aplausos.)
En el comienzo de esta audiencia, tiene la palabra la señora rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, doctora Carolina Scotto. (Aplausos.)

Sra. Scotto.- Autoridades de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; señores legisladores nacionales; integrantes de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación; autoridades provinciales y municipales; señor intendente de la ciudad de Córdoba; funcionarios del ámbito judicial; representantes de asociaciones profesionales y entidades académicas; señor rector de la Universidad Católica de Córdoba; autoridades de la delegación regional de la Universidad Tecnológica Nacional; autoridades de nuestra propia casa de estudios; señores decanos, señores vicedecanos, colegas, estudiantes y ciudadanos en general: sean todos muy bienvenidos a esta importante audiencia pública convocada para canalizar y receptar las propuestas, sugerencias y aportes tendientes a enriquecer la tarea que los legisladores nacionales tienen bajo su responsabilidad, cual es el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Creo que todos los ciudadanos debemos sumarnos y valorar el enorme significado que tiene el esfuerzo puesto en actualizar, simplificar y reunir en un único cuerpo normativo coherente el sinnúmero de normas contenidas en los códigos actualmente vigentes, que como es sabido tienen muchos años de historia ya que han sido aprobados hacia mediados del siglo XIX. La acumulación de normas complementarias que afectan los derechos individuales, la vida privada y comunitaria de cada ciudadano, hizo necesario comenzar con un enorme trabajo de sistematización y actualización como el que ahora es puesto a consideración de toda la ciudadanía.
Para nosotros es muy importante destacar el significado que tiene la utilización de una figura prevista para garantizar procesos de mayor democratización y el control social de la gestión pública; me refiero a la audiencia pública. Asimismo, es para nosotros de gran significación que sea ésta, nuestra casa, una institución pública –la Universidad Nacional de Córdoba , la sede de este espacio de debate participativo con la comunidad y distintas organizaciones.
Con gusto nos ponemos a disposición de las autoridades legislativas nacionales, de los representantes de todos los sectores políticos en el Congreso de la Nación, para asegurar que esta audiencia pública –una más de tantas que ya se han realizado en el territorio nacional se realice en un clima de respeto, de amplio pluralismo, de participación y bajo las mejores condiciones.
Finalmente, deseo expresar mi agradecimiento a todos por sumarse a este esfuerzo. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación, hará uso de la palabra el señor intendente de la ciudad de Córdoba, doctor Ramón Mestre.

Sr. Mestre.- Señora presidenta de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación; señora rectora de la Universidad Nacional de Córdoba; señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez; señor secretario de la Comisión Bicameral, senador nacional Ernesto Sanz; demás integrantes de dicha comisión que hoy nos acompañan en nuestra ciudad; miembros del Poder Judicial de la provincia de Córdoba;
señores miembros del Poder Ejecutivo municipal de la Ciudad de Córdoba; señores miembros de las diferentes facultades; señores decanos integrantes de esta prestigiosa Universidad Nacional de Córdoba; señores rectores de las diferentes universidades de las provincias; señores intendentes, que nos acompañan también en el día de hoy; señoras y señores, vecinas y vecinos: es para mi realmente un honor recibir a los miembros de esta Comisión Bicameral de Reforma para la Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Creo que este es un proyecto de vital trascendencia para nuestro país. Considero que es muy importante, como dijo nuestra rectora en las palabras iniciales, la necesidad de llevar adelante estas audiencias públicas a lo largo y a lo ancho de la Argentina.
Ya se ha podido discutir y debatir en diferentes lugares, como por ejemplo Buenos Aires, Tucumán, Rosario, Neuquén, La Plata y ahora nos toca en la ciudad de Córdoba.
Hace pocos días que se han cumplido 143 años desde que el Congreso de la Nación sancionó la ley número 340, que precisamente llevó adelante la constitución del Código Civil. Estuvo en el espíritu de un cordobés, don Dalmacio Vélez Sársfield, llevar adelante nada más y nada menos que una de las obras más trascendentes desde el punto de vista jurídico de las relaciones de los ciudadanos en nuestro país. Es evidente que tomó los principios de la Constitución Nacional de 1853, de todas aquellas leyes o disposiciones legales que existían desde antes de la emancipación y también, por qué no decirlo, de aquellos principios trascendentes de la Revolución de Mayo en relación con la igualdad, la libertad y las cuestiones republicanas.
Creo que es muy importante resaltar, en momentos de conflictividad en nuestro país, el decreto 191 de la presidenta de la Nación por el que se convoca una comisión para llevar adelante la reforma y donde vuelve a ratificar, en sus artículos 2º y 3º, lo que planteaba el codificador en relación con las necesidades de ir llevando adelante las discusiones y las reformas necesarias para aggiornar a los nuevos tiempos nada más ni nada menos que la legislación que es base y es estructural en nuestro país.
Considero que es muy importante la tarea que están desarrollando ustedes y la que seguramente van a aportar los 88 inscriptos, a fin de plantear en esta audiencia pública ideas, críticas constructivas y visiones. Pero, en definitiva, esta labor concluirá con la enorme tarea que tienen ustedes, los legisladores nacionales, sean representantes de las provincias en el Senado de la Nación o representantes del pueblo, en la Cámara de Diputados, para poder consagrar la unificación del Código Civil y Comercial.
Considero que es un buen momento, como decía recién, cuando muchas veces los dirigentes políticos no estamos a la altura de las circunstancias para poder entender el tiempo que nos toca vivir, y fundamentalmente los principios de la Constitución de 1853 en lo que hace a la unidad nacional, para que reflexionemos, para que afiancemos estos principios fundantes de nuestro país a fin de dejar de lado las diferencias y tomarnos del brazo, desde la jurisdicción más pequeña, que es la jurisdicción municipal del gobierno local.
Tengo la responsabilidad como intendente de esta ciudad de decir lo siguiente. Nosotros con mucha humildad somos la principal ciudad de la Argentina desde el punto de vista histórico, político y de población. La ciudad de Buenos Aires es una ciudad Estado, por lo tanto lo decimos con legitimidad, desde la óptica de las jurisdicciones provinciales y por supuesto desde la jurisdicción nacional, con la necesidad de lograr, en definitiva, la unidad nacional.
Que este debate de unificación del Código Civil y Comercial nos permita entonces llevar adelante esta gesta que la sociedad nos ha puesto a los diferentes dirigentes políticos, cada uno con la representación que el pueblo le ha permitido.
Como intendente de esta ciudad quiero desearles una muy buena estadía en Córdoba, estamos enteramente a disposición para lo que sea necesario y creo que es muy importante resaltar la participación ciudadana, la buena predisposición de escuchar en diferentes lugares de la Argentina. De la misma manera, como dije anteriormente, cuando la presidenta firmó el decreto y permitió la constitución de esta comisión de reforma, participaron más de cien juristas aportando un primer espacio para poder llevar adelante una discusión tan central de las cuestiones que tiene la Argentina.
Pues bien, les deseo que tengan una fructífera tarea, que sea un día muy importante para todos los cordobeses pero en general para todos los argentinos. Muchas gracias y buenos días. (Aplausos.)

Moderador.- Hemos escuchado al señor intendente de la ciudad de Córdoba, Ramón Mestre. A continuación, escucharemos la palabra del señor secretario de la Comisión Bicameral, senador Ernesto Sánz.

Sr. Sánz.- Buenos días a todos. Hubo un cambio de protocolo, le tocaba decir unas palabras al diputado Gil Lavedra, vicepresidente de la comisión, pero quiero contarles a qué se deben estas modificaciones.
Nosotros hemos constituido una Comisión Bicameral, de senadores y diputados, hemos compartido la autoridad de la misma los primeros cuarenta y cinco días en el Senado y los segundos cuarenta y cinco días, que son parte de esta audiencia, en la Cámara de Diputados, por eso que las actuales autoridades son los diputados Conti y Gil Lavedra.
En definitiva, diputados o senadores, nosotros estamos hoy aquí orgullosos de asumir un compromiso republicano, una obligación que excede el marco de nuestras obligaciones parlamentarias. Hoy estamos acá para abrir las puertas al debate al conjunto de la sociedad, que es la única dueña, los ciudadanos individualmente y la sociedad como colectivo, de algo tan trascendente, como bien se ha dicho acá, el Código Civil.
El Código Civil tiene precisamente ese valor: regula la vida de los ciudadanos, regula la vida de la sociedad en sus aspectos familiares, civiles, políticos, comerciales.
Precisamente por regular la vida de los ciudadanos desde antes del nacimiento hasta después de la muerte, no hay desafío más importante en este momento que el de los propios ciudadanos, quienes coadyuvan junto con los legisladores y los juristas a redactar el mejor Código Civil que podamos hacer.
La labor de los cien juristas convocados por la presidenta de la Nación y de los tres coordinadores, los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, a lo largo y a lo ancho del país, nos dio las bases pero fundamentalmente se trata de aportar desde la ciudadanía una visión que quizás, desde la técnica jurídica, sea parcial. No hay visión más global, no hay visión más dinámica, no hay visión que tenga que ver más con la realidad que la que nos puedan aportar los ciudadanos. Por eso las autoridades de la comisión decidieron sacar la Bicameral de la sede natural, que es el Congreso, en Buenos Aires, al conjunto del país.
Hoy estamos aquí, nada más ni nada menos que en Córdoba, que es la cuna de quien nos dio hace más de 140 años el Código Civil y, como no podía ser de otra manera, la respuesta de los cordobeses ha sido generosa.

Voy a corregir al intendente: tenemos más de 88 ponencias, y vamos a tener más quizá en el curso de la tarde, como nos ha pasado en otras audiencias en donde felizmente se han sumado en su devenir.
Solamente les digo que todos los legisladores miembros de la Bicameral nos sentimos orgullosos de estar siendo protagonistas, igual que ustedes, de un momento histórico en la vida de la Argentina. (Aplausos.)

Moderador.- Agradecemos al senador nacional Ernesto Sanz por sus palabras.
A continuación vamos a escuchar las palabras del señor vicepresidente 1° de la Comisión Bicameral, el diputado Ricardo Gil Lavedra.

Sr. Gil Lavedra.- Buenos días a todos.
Agradezco las palabras de bienvenida de la rectora, del intendente de la ciudad y la presencia de todos ustedes, de las autoridades municipales y académicas, de las diferentes organizaciones y alumnos.
Como se ha dicho anteriormente, venimos con mucho entusiasmo a la ciudad de Córdoba porque seguramente esta no es una escala más en este recorrido que está haciendo la Comisión Bicameral por todo el país, y no es un recorrido más porque Córdoba ha sabido ganarse un lugar de privilegio dentro del derecho argentino.
No solamente pertenece a esta tierra el autor de esa obra monumental que fue el código de Vélez Sarsfield en el siglo XIX y que ha tenido ese mérito extraordinario de tener una vigencia tan prolongada sino también porque Córdoba ha aportado un sinnúmero de ideas y propuestas, y por lo menos existe una docena de importantísimos juristas cordobeses que han colaborado en la elaboración del anteproyecto.
Los porteños de la Universidad de Buenos Aires siempre estamos escuchando con mucha atención qué ocurre en la Universidad Nacional de Córdoba.
Por supuesto que el Código Civil es seguramente la rama del ordenamiento jurídico que más se vincula con la vida cotidiana de la gente. No hay otra: desde el nacimiento hasta su muerte. Sus relaciones de familia, sus relaciones patrimoniales, sus relaciones con las cosas, todo está contemplado en el Código Civil.
Esta es la razón por la cual las disposiciones del Código Civil tienen que responder a las valoraciones y a los contextos de épocas determinadas.
El ejercicio de los derechos y las previsiones legales no son ahistóricas: responden a comunidades concretas en tiempos ciertos. No cabe duda de que mucho ha cambiado en la sociedad desde 1869, cuando se sancionó el código que entró en vigencia en 1871.
Estamos frente a otra sociedad, con otros valores, con otros principios y nuevas realidades. Seguramente el propio Vélez se sorprendería de que su obra hubiera tenido tanta vigencia.
No es la primera vez que se intenta adecuar estas disposiciones a estas nuevas realidades. Como ustedes saben, ha habido muchos anteproyectos; no me refiero al de Bibiloni del 36 ni al de Jorge Joaquín Llambías. Desde la misma recuperación democrática en el primer gobierno de Raúl Alfonsín se viene intentando la concreción de estas modificaciones.
Incluso hubo un proyecto que obtuvo sanción a comienzos de la década del 90 y luego fue vetado, y otro –también muy importante- que data de 1998 tampoco logró cristalizarse.
Creo que el enorme mérito que tiene el anteproyecto de los juristas es el haber abrevado de todas esas fuentes y colocar las discusiones que se vienen dando en la doctrina jurídica hace muchos años en torno a distintos institutos. Asimismo, el haber tenido en cuenta los antecedentes y el tratar de hacer una obra al alcance del ciudadano común.
Uno de los méritos que tiene el anteproyecto es el lenguaje, la claridad, la sencillez con el cual está escrito.
Por supuesto que la Comisión Bicameral, como se ha dicho, ha decidido escuchar las opiniones de distintas organizaciones, estudiosos y asociaciones de diferentes partes del país. Por eso estamos en Córdoba: para enriquecer esta iniciativa, escuchar nuevos aportes, comentarios, objeciones, sugerencias, y lo hemos hecho en todo el país, aunque todavía nos quedan varias ciudades por visitar.
Fundamentalmente el proyecto materializa algo que pertenece al siglo XX y no al XIX. Cuando se sancionó el código de Vélez nosotros estábamos bajo la fuerte influencia del derecho continental europeo y existía cierta cesura entre las reglas constitucionales -como declaración política y como resguardo de las libertades negativas de los derechos de la libertad- y los ordenamientos, sobre todo por el carácter mixto que tuvo en ese momento la Constitución de 1853.
Por eso se pudo decir que el Código Civil era la verdadera constitución, porque la materialización de los derechos estaba en el Código Civil más que su enunciación, que pertenecía a la Constitución.
Muchas cosas también han cambiado, y lo mismo ocurrió en el constitucionalismo. Hoy en día diría que este proyecto trata de dar fuerza normativa a la Constitución, es decir que las disposiciones constitucionales puedan llegar directamente a través de previsiones concretas a la reglamentación de los alcances de los derechos.
Por eso, van a encontrar que a lo largo de todas las disposiciones del proyecto aparecen claramente muchos principios fundamentales que son los que iluminan sus reglas: el de individualidad de las personas, el de autonomía personal –generalmente olvidado pero que informa casi todo el derecho de la familia-, el de dignidad de la persona, el de no discriminación, el de igualdad. La técnica utilizada hace que se pueda llevar a la letra concreta muchas de estas disposiciones.
Desde ya que nosotros estamos recibiendo también muchos comentarios, planteos y diferentes puntos de vista. Una obra de estas características no es una obra de un gobierno, no es una obra de un partido político, no es una de coyuntura, no es una obra de momento. Aquí no puede entrar la política circunstancial. Esta no es una obra en la cual la política pueda meter su cuchara de circunstancia.
Esta es una obra que está destinada a tratar de regir durante mucho tiempo y excede sin duda a los gobiernos que han tenido la muy plausible idea de iniciarla de una manera absolutamente plural.
Por lo tanto, ha trabajado muy bien esta comisión de juristas. El Poder Ejecutivo le ha dado su mirada introduciendo algunos cambios y este es el momento del Congreso, y al decirlo nosotros vamos dentro de la Comisión Bicameral a discutir cada una de las observaciones que nos han llegado.
En esta obra no hay cuestiones preconcebidas. No puede ser una aprobación a libro cerrado. Vamos a discutir y a introducir las cuestiones que a juicio del Congreso de la Nación sean necesarias porque esta va a ser la obra de una generación destinada al futuro.
En definitiva, a todas las fuerzas políticas que tienen representación en el Congreso de la Nación las anima el mismo espíritu: poder sancionar un Código Civil con la mayor legitimidad posible y que sea un instrumento para mejorar la calidad de vida de los argentinos. (Aplausos.)

Moderador.- Agradecemos al vicepresidente 1° de la Comisión Bicameral, diputado Ricardo Gil Lavedra.
A continuación escucharemos al diputado Agustín Rossi, en representación del bloque oficialista de la Comisión. (Aplausos.)

Sr. Rossi.- Muy buenos días a todas y a todos. Muchísimas gracias a la rectora por recibirnos aquí en esta casa. Muchísimas gracias por las palabras de bienvenida del señor

intendente de la ciudad. Recojo todas sus iniciativas menos la que pone a Córdoba por sobre Rosario. No puedo volver a mi ciudad, intendente, si no se lo decía.
La verdad que estoy contentísimo de estar aquí, en esta hermosa ciudad y en esta hermosa provincia, con tanta historia y que le ha dado tanto al conjunto de la Argentina.
Voy a tratar de ser lo más sintético posible. Creo que la mejor manera de ver el proceso que estamos encarando es tratar de posicionarnos en qué pasaba en la Argentina alrededor de 1860 cuando Vélez Sarsfield impulsó este código y cómo es la Argentina de hoy.
En el momento en que se sancionó el código de Vélez Sarsfield, que como todos ustedes saben se sancionó a libro cerrado cosa que justamente no estamos haciendo acá , la Argentina todavía estaba inmersa en la peor decisión de política exterior que se haya tomado. Todavía estaba inmersa en la Guerra de la Triple Alianza en la Guerra del Paraguay. En ese marco se sanciona el código de Vélez Sarsfield.
Era una Argentina que nacía de su Constitución del ‘53, que terminaba de formalizarse con el ingreso pleno de la provincia de Buenos Aires en 1860, una Argentina donde obviamente no había voto secreto ni voto universal cosas que vinieron después del siglo XX.
El código de Vélez Sarsfield tomó en cuenta esa sociedad; era imposible que Vélez Sarsfield no recogiese la sociedad en la cual vivía. Nosotros con este código intentamos recoger fuertemente la sociedad en la cual vivimos hoy.
El año que viene se van a cumplir treinta años de la democracia, el período constitucional más largo sin interrupciones. Esa utopía estaba en el ‘83, hace treinta años, porque era una utopía para muchos concretar períodos consecutivos de mantenimiento de la democracia.
Y por suerte la democracia vino para quedarse; y la democracia también nos dio una sociedad mucho más plural, una sociedad en donde el reconocimiento de las diversidades, del mirar distinto y de la tolerancia son marca registrada y marcan el conjunto de nuestra Argentina de hoy.
Entonces, este Código Civil tenía que ser eso: tenía que ser un código en donde estén expresadas las distintas miradas, los distintos matices y las distintas situaciones de la sociedad argentina.
Este es un código en donde cabemos todos; es un código que a nuestro criterio recoge las mejores leyes que se sancionaron en los últimos años en la democracia argentina. Pero fundamentalmente es un código que recoge pluralidad, que recoge miradas distintas, que da opciones y que por sobre todas las cosas esas opciones están dadas en la capacidad de decisión autónoma que tenga cada uno de los ciudadanos que vive en la Argentina.
La Argentina es un país plural, es un país con diversidad y nosotros estamos contentos de que eso sea lo que haya inspirado a esta comisión de juristas que fue designada por la presidenta y que en un año elaboró el anteproyecto del Código Civil y Comercial que hoy estamos analizando.
Como decía Ricardo Gil Lavedra, el Poder Ejecutivo puso su mirada y envió el proyecto al Congreso y nosotros los legisladores –diputados y senadores decidimos construir dos momentos. Primero, el momento de escuchar; no queremos que este debate sobre el código sea cerrado, críptico y en donde solamente accedan los juristas o los interesados por el tema. Entendíamos que tenía que haber un espacio abierto al conjunto de la sociedad donde se escucharan todas las voces.
Y la verdad es que estamos muy contentos con haber tomado esa decisión y con haber recorrido casi todo el país detrás de esta idea. Las audiencias públicas no sólo se dieron en la ciudad de Buenos Aires, que hubiese sido una opción también, sino que se dieron en toda la Argentina. Y terminaremos todas las audiencias con más de mil expositores que habrán hecho su ponencia y que habrán expredo su mirada y su forma de ver las cosas algunas coincidentes, otras contradictorias. Después habrá un momento, que es el lógico y razonable, del debate entre los legisladores.
Así que, nosotros estamos muy contentos de estar hoy acá en Córdoba, y estamos contentos con el camino que hemos iniciado.
Nos parece que en este siglo XXI es importante que la Argentina tenga un nuevo Código Civil y Comercial. Nos parece que hace a la calidad institucional y que mejora la calidad institucional de la Argentina y además todos los bloques políticos integrantes del Congreso de la Nación estamos comprometidos en este tema. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Agradecemos al diputado Agustín Rossi que ha dirigido la palabra a todos los presentes.
Antes de continuar quiero leer la nota recibida y dirigida a la señora presidenta de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, la doctora Diana Conti: “Me dirijo a usted, y por su digno intermedio, a todos los representantes de la comisión que sesionará en la ciudad de Córdoba el próximo jueves 4 de octubre de 2012, con el fin de agradecerle la invitación que me hiciera llegar para estar presente en la exposición y debate sobre el proyecto de ley de unificación del Código Civil y Comercial de la República Argentina. Lamentablemente no podré asistir a tan importante reunión pero les deseo toda la suerte. La saludo afectuosa y fraternalmente”. Firma la nota, Juan Carlos Maqueda, ministro de la corte Suprema de Justicia de la Nación.
A continuación vamos a escuchar la palabra de la señora presidenta de la Comisión Bicameral, la diputada nacional Diana Conti. (Aplausos.)

Sra. Conti.- Buen día a todos y todas. En primer lugar, quiero agradecer a la doctora Carolina Scotto por prestar esta casa de estudios para un hecho de fortalecimiento de la democracia como es poder debatir en audiencias públicas con participación ciudadana de todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal, ni más ni menos porque así lo manda nuestra Constitución , sobre un nuevo Código Civil y Comercial.
Agradezco también al intendente, quien ha sido colega y sabe cómo es el trabajo y la vida de los legisladores y las responsabilidades que también se tiene en la casa de la democracia. Gracias por habernos recibido.
No voy a repetir lo que ya fue dicho en todos los temas, pero sí quiero contar el trabajo interno de esta comisión y cuánta gente de ambas cámaras del Congreso, que no se ve ni están sentados aquí, hacen un esfuerzo inconmensurable para que estas audiencias sean posibles.
En primer lugar, como esta audiencia se realiza en Córdoba, un integrante de la comisión bicameral, el diputado Mario Negri pese a estar pasando por un momento en el que todos lo queremos apoyar y deseamos que su nieto goce de la mejor mamá que seguramente va a tener en la vida es el que hizo de nexo para la organización de esta audiencia. (Aplausos.)

Obviamente integrantes o no de la Comisión Bicameral, los demás legisladores –diputados o senadores de Córdoba han trabajado mancomunadamente para que sea posible este espacio plural que se va a desarrollar todo el día. Por lo que agradecemos a todos de todos los partidos políticos.
Después hay otros que se ven menos aún, pero que constituyen todo el apoyo técnico de los funcionarios y empleados del Congreso Nacional de ambas Cámaras. La audiencia pública que se va a desarrollar va a ser videofilmada, grabada en simultáneo por un sistema instalado.
Los taquígrafos en el Congreso toman nota online, y la comisión redactora del proyecto del Código Civil y el Ministerio de Justicia tienen lo que va ocurriendo en estas audiencias.
Por eso el trabajo de ajuste de la pieza jurídica que tenemos en el Congreso para convertir en Código se va haciendo todos los días. Y como yo digo siempre: “Estas audiencias no son en vano”. Las ponencias que se escuchen van a ser recogidas o descartadas, pero con fundamentos, no sólo jurídicos sino aquellos que nos dan a los legisladores la representación provincial o la representación del pueblo.
La pieza jurídica va a tener la voz del pueblo argentino. Nosotros vamos a ser la polea de transmisión de esa voz y la vamos a transformar en voto en el Congreso Nacional.
Por otro lado, quería dejar para reflexionar que muchas veces al oficialismo se nos signa de autoritarios, de no dialoguistas, de ser “feos sucios” como dice la presidenta de la Nación. Sin embargo, en esta larga democracia hubo intentos de reformular un Código Civil, pero que no llegaron a buen éxito. También se ha reclamado por un nuevo Código Penal y no hubo quienes lo llevaran adelante. Antes del gobierno kirchnerista se inició el trabajo del digesto jurídico argentino –y eso se está haciendo, y es el Congreso el que tiene que dar la última palabra ; para el Código Penal, la presidenta nombró una comisión plural de prestigiosos juristas para que elaboren un Código Penal. El Código Civil y Comercial va a ser un hecho seguramente este año.
¿Cuáles son las condiciones políticas que generó entonces el kirchnerismo para que hoy podamos hacer de este Congreso una real cuna de la democracia y podamos actualizar los marcos jurídicos a los altos culturales de la sociedad argentina? Si esto no es diálogo, participación, República, defensa de la Nación y de la Patria, ¿dónde está ese lugar?
Por lo tanto, rescato el llamado a la unidad nacional del intendente. No sólo hay que llamarlo, hay que hacerlo en la práctica y saber que sin sostener fuertemente la democracia, no hay derecho ni necesidad humana que pueda ser satisfecha para todos con la justicia social que el pueblo argentino merece. (Aplausos.)

Moderador.- Hemos escuchado la palabra de la señora presidenta de la Comisión Bicameral, diputada nacional Diana Conti.
Queremos agradecer la presencia de los diputados por Córdoba, Marta Borello e Hipólito Faustinelli que también nos están acompañando.
Señoras, señores, agradecemos la presencia de todos ustedes en esta mañana.
Despedimos a las autoridades presentes y damos inicio a la audiencia pública en la ciudad de Córdoba. (Aplausos.)


- Luego de unos instantes.



Sr. Diputado Gil Lavedra.- Vamos a dar comienzo a la audiencia, a los efectos de que todos aquellos que hayan presentado ponencias y se hayan anotado en la lista de expositores puedan efectuarlas verbalmente.
Como ustedes saben, el tiempo de exposición va a ser de diez minutos. Van a ser llamados desde Secretaría, y un minuto antes de que termine la exposición se va a hacer la advertencia, a los efectos de que el orador pueda ir terminando.
De acuerdo también con el reglamento, les solicitamos que al finalizar la exposición se hagan todas las exteriorizaciones de aprobación o demás gestos que quieran hacer respecto del ponente, pero no durante el transcurso de la exposición, para no tergiversar el carácter estrictamente académico que tiene esta audiencia.
Por lo tanto, señor secretario, vamos a comenzar con el primer ponente.

Moderador.- Invitamos como primer expositor al señor Francisco Javier Panero. (Aplausos.)

Sr. Panero.- Miembros de la comisión, público en general: hago esta exposición representando a la Federación Cordobesa de Colegios de Abogados, que nuclea a los once Colegios de Abogados de la provincia, que tienen control de matrícula y han sido creados por ley.
En general, nosotros vamos a reiterar lo que la abogacía argentina organizada viene sosteniendo en las distintas audiencias públicas que ha celebrado la comisión, en el sentido de que nos parece favorable la reforma y actualización de nuestras instituciones jurídicas, en el sentido que decía el señor diputado Gil Lavedra, de actualizar aquellas instituciones del siglo XIX a las instituciones del siglo XXI.
Nosotros especialmente apreciamos como mérito del código la sencillez del lenguaje, que en nuestra opinión permitirá una mayor comprensión y lo hará más asequible al público en general, que es a quien en definitiva está destinado.
Sin perjuicio de esta visión general favorable, la abogacía de la provincia de Córdoba tiene algunas preocupaciones a partir de esta nueva regulación, y que queremos plantear a los efectos de poder influir en su tratamiento en la comisión.
Solo me referiré a algunas de las observaciones que nosotros hacemos al código, en razón del tiempo otorgado para esta exposición, pero las restantes están plasmadas...

- Se interrumpe el audio de la audiencia.

Sr. Panero.- Nuestro código vigente establece unas pautas de interpretación de orden sucesivo: debemos recurrir a las palabras de la ley o a su espíritu; luego, si a través de ello no podemos encontrar la solución, debemos ir a las leyes análogas y a los principios generales del derecho.
El artículo 2°, en cambio –al menos en nuestra opinión-, insinúa una interpretación concurrente de la ley, junto con su espíritu, sus finalidades, las leyes análogas y los tratados, y la única condición que pone es que dicha interpretación se realice de modo coherente con todo el ordenamiento.
Nuestro temor es que esta limitación, si se quiere indeterminada, abra la puerta para violar directamente la palabra de la ley. Por eso sugerimos que se reformule la redacción del artículo. Nos parece bien que al momento de interpretar la ley se tengan en cuenta las leyes análogas, las finalidades, los tratados internacionales de derechos humanos, pero tiene que haber un orden sucesivo que establezca la propia legislación para impedir que la palabra de la ley pueda ser directamente desechada invocando principios o situaciones indeterminadas.
En segundo término, nos genera especial preocupación la modificación que ha hecho el Poder Ejecutivo nacional respecto de la responsabilidad del Estado en el proyecto de código.
La comisión redactora plasmó la responsabilidad del Estado en los artículos 1764, 1765 y 1766 del código, estableciendo claramente la responsabilidad objetiva del Estado y sus funcionarios, e incluso regulando la actividad del Estado con la actividad lícita. Y podemos decir que no ha hecho nada nuevo; ha receptado la jurisprudencia que desde hace años se venía dictando en los tribunales nacionales y en el derecho comparado.

Sin embargo, vemos que al pretender directamente excluir el Poder Ejecutivo con su reforma al Estado del Código Civil al menos en nuestra opinión contradice la filosofía general del Código en la materia y constituye un retroceso al respecto. Digo esto porque cuando uno analiza la forma en que el Código regula los principios generales de responsabilidad y reparación de los daños, trata de colocar a la víctima como actor principal de ese proceso de daños; trata de que todo el ordenamiento se reformule hacia la efectiva reparación de determinados daños. En ese orden de ideas, el proyecto original consagró esta responsabilidad objetiva del Estado y sus funcionarios y consagró incluso la responsabilidad, como dije antes, del Estado por su actividad lícita.
Al haberse modificado por el Poder Ejecutivo estos tres artículos y excluirse al Estado de las reglas del Código Civil, se genera al menos en nuestra opinión una evidente inconstitucionalidad, porque la responsabilidad del Estado surge de la Constitución y los tratados internacionales, con lo cual, evidentemente, va a haber planteos de inconstitucionalidad al respecto, pero, además, porque se generan dos órdenes de lesionados, los lesionados por el Estado y los lesionados por todos los demás. Y ya tenemos abundante jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en el sentido de que estos diferentes órdenes de reparación son inconstitucionales. Menciono como ejemplo la sentencia de la Corte respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición de recurrir a la vía civil para la reparación de infortunios laborales.
Por otro lado, si se mira bien detalladamente la modificación introducida por el Ejecutivo, el artículo 1.764 prohíbe la aplicación de las normas de responsabilidad del Código en forma directa o subsidiaria al Estado, con lo cual, a contrario sensu está permitiendo la aplicación analógica de dichas normas, que está permitida por el artículo 2° que criticamos en un principio; es decir no sólo contradice la filosofía general del Código sino que, por otro lado, deja demasiadas puertas abiertas a la litigiosidad que precisamente el Código pretende disminuir al respecto.
Nuestra posición no desconoce que el Estado tiene una seria dificultad para defenderse ante la innumerable cantidad de causas que se inician en contra de él. Pero esto que me parece que es una problemática a atender no debe ser resuelto con la peor de las soluciones, que es cargar en la espalda de una víctima la propia incapacidad del Estado para asumir su defensa. Se podrá, posiblemente, regular al proceso contra el Estado, pero no quitar a la víctima precisamente de facultades jurídicas para hacer defender sus derechos.
Nos preocupa también, cambiando de tema, que el proyecto insista en un proyecto que fue desechado por el Congreso el año pasado, en quitar de efectos reipersecutorios a la acción de reducción de herencia. Esto el artículo 2.459 del proyecto permite al poseedor de buena fe de un bien que ha sido donado repeler, si ha tenido posesión por diez años, cualquier acción de reivindicación. Modifica así las previsiones actuales de nuestro código, artículos 1.831 y 3.955, que permiten lo contrario en protección de la legítima hereditaria.
Nosotros, como dijimos en aquella oportunidad en la Comisión de Legislación General del Senado, creemos que privar de efectos reipersecutorios a la acción de reducción y reivindicación posterior es directamente atacar la legítima hereditaria. Entonces creemos que la discusión que se quiere dar es si vamos a mantener o no vamos a mantener la legítima, pero no crear instrumentos que permiten burlar la legítima, pretendiendo mantenerla.
Me refiero por último a la regulación que se hace respecto de los deberes matrimoniales. Brevemente entiendo que está bien que el Código regule las nuevas formas de organización familiar que van surgiendo en la sociedad, pero me parece que el Estado, como política legislativa, debe privilegiar la forma de organización social que más convenga a la sociedad y, en ese sentido, creemos que las uniones estables son las que más convienen a la sociedad, con lo cual entendemos que deben privilegiarse esas uniones estables consagradas en el matrimonio, manteniéndose los deberes matrimoniales, sobre todo el deber de fidelidad que ha sido rebajado a la mera categoría de deber moral.
Concluyo poniendo a la abogacía de la provincia de Córdoba a disposición de la Comisión. La abogacía argentina organizada tiene una larga historia en la lucha por la defensa de los derechos civiles. Tiempos pasados cruentos dan fe de ello y por eso no hemos dejado, como abogacía organizada, de participar en todas las audiencias públicas que esta Comisión ha llamado para debatir este Código. (Aplausos.).

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra al señor Marcelo Echenique.

Sr. Echenique.- Buenos días a todos, miembros de la Comisión y público en general. Previamente les voy a aclarar la posición, el lugar o el rol desde el cual voy a emitir mi opinión. Es un triple rol. En primer lugar, en mi calidad de ciudadano, como principal destinatario, entonces, de estas grandes reglas de juego que van a poner orden a nuestra sociedad, o reordenarla, en todo caso, a partir de la reforma. En segundo lugar, como abogado litigante, no especialista en derecho civil, más bien laboralista, pero sí profundamente preocupado por la evolución del Derecho. Y, en tercer lugar, en mi calidad de director del área académica del Colegio de Abogados de Córdoba, aclarando que no necesariamente mi opinión va a coincidir con la de mi colegio, pero espero se respete.
Mi opinión derecho de cita me obliga es básicamente coincidente con un artículo que publicó el doctor Ricardo Luis Lorenzetti, presidente de la Corte, aproximadamente por abril de este año, y se simplifica en simplemente notas al pie o interpretaciones personales. Me voy a referir básicamente al título preliminar y su significado o valor de inclusión en un cuerpo normativo, como es el Código Civil.
A modo introductorio, el propósito de este artículo, entonces, es presentar una serie de aspectos valorativos y de principios que estructuran el título preliminar y le dan razón de ser a todo el cuerpo normativo.
En cuanto a los valores, podría hacer una enumeración simple. En primer lugar, destacar la constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basa en una división tajante muchas veces entre derecho público y derecho privado. El anteproyecto, en cambio, ha tomado muy en cuenta no solamente la evolución de la jurisprudencia nacional sino también los tratados internacionales receptados en nuestra constitución y que hoy en día integran el bloque de constitucionalidad, especialmente esto que la doctrina internacional y el derecho internacional han dado en llamar el derecho internacional de los derechos humanos.
Este proyecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado.
En segundo lugar, quiero destacar que se trata de un proyecto de un Código de igualdad. Los textos vigentes actualmente regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta. Lo que ha hecho, a mi modo de ver, el proyecto de Código, en realidad, es básicamente, superar esa neutralidad y asumir un criterio de igualdad real.

En definitiva, el anteproyecto busca la igualdad real entre una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los más necesitados.
En tercer lugar, quiero destacar un valor esencial como un paradigma basado en la no discriminación. En la tradición histórica el sujeto del derecho ha sido siempre el hombre. Se ha cambiado este paradigma al concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o la riqueza.
En cuarto lugar, quiero destacar que se trata de un proyecto de derechos individuales colectivos. En su mayoría los códigos del derecho privado comparado regulan solo derechos individuales. En cambio este anteproyecto da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento de los recursos naturales, por ejemplo.
Otro aspecto destacable es que se trata de un Código con un nuevo paradigma en materia de bienes. En efecto han aparecido bienes que no tienen en realidad un valor económico en sí mismo sino que se les asigna una utilidad, como los órganos o los genes. Esta relación exclusiva entre los bienes y la persona también ha mudado y entonces encontramos a comunidades como las de los pueblos originarios.
También se trata de un proyecto destinado a una sociedad multicultural; en este sentido, y con el afán de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar, se han incorporado normas relativas a la filiación in vitro, el régimen legal de las personas menores, etcétera.
También se receptan muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales, por ejemplo. En materia de matrimonio, la posibilidad de optar por un régimen patrimonial. También se regulan las uniones convivenciales.
Ahora bien, estas recepciones no implican promover necesariamente determinadas conductas, sino incluir una valoración respecto de algunas de ellas. En definitiva, se trata de regular una serie de opciones de vida propias a una sociedad pluralista.
En segundo lugar, me voy a referir brevemente a la importancia de la inclusión de un título preliminar en un sistema normativo. Una primera cuestión a decidir seguramente por los redactores, los codificadores, va a ser la necesidad de incluir o no un título preliminar. Su aceptación básicamente estaría basada en la tradición histórica, pero también en el presupuesto de que el Código Civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado en el que se deberían consagrar las reglas generales de un sistema. Esa idea ha sido cuestionada en la actualidad, puesto que la decodificación es un fenómeno incontrastable hoy en día.
Sin embargo, desde otra perspectiva, es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes muy complejo, en el que frecuentemente se debe recurrir a un diálogo de fuentes. Es decir, la utilización no solo de reglas normativas sino de un trasvasamiento entre principios y valores. En el sistema jurídico argentino vigente no existe actualmente un dispositivo que fije reglas generales respecto de las fuentes o la interpretación.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo por favor.

Sr. Echeñique.- Bien.
Básicamente la regulación completa de las fuentes es un tema que hoy se analiza en el derecho constitucional, porque quizá sea la materia más amplia desde donde tener una visión más abarcativa. Nos daría la amplitud necesaria para comprender desde los tratados internacionales hasta la reglamentación administrativa misma.
De modo que en este plano la respuesta positiva e inclusiva del anteproyecto es totalmente efectiva, al menos desde mi modo de ver.
Si se introducen reglas respecto de las fuentes y la interpretación, también se debe valorar cuál va a ser la interrelación de las mismas con los microsistemas.
Básicamente quiero rescatar que reiteradamente la Corte Suprema ha señalado que las reglas de interpretación previstas en el artículo 16 del Código civil exceden los límites del derecho privado, ya que los trasciende y los proyecta con un principio general vigente en todo el ordenamiento jurídico interno.
Tradicionalmente el título preliminar ha sido considerado para estos fines, es decir, la definición de fuentes y reglas de interpretación. Sin embargo el proyecto le da una amplitud mayor. Incluye reglas para el ejercicio de los derechos que tienen como destinatarios no solamente a los jueces sino también a los operadores jurídicos y a los ciudadanos, dándonos nociones generales sobre los bienes individuales pero también colectivos, que sin lugar a dudas le dan al Código un sentido general en materia valorativa.
Finalmente, como el tiempo apremia, quiero solamente destacar que con este breve resumen o comentario se pretende aportar una idea general sobre aspectos que seguramente resultan relevantes desde el punto de vista valorativo al anteproyecto.
Decenas de jornadas científicas, libros, seminarios, sentencias, sin lugar a dudas han ido creando un sistema de valoración mediante una interpretación constante y sistemática de los textos constitucionales. Creo especialmente que el proyecto que se presenta responde a estas tendencias y sin lugar a dudas las va a plasmar de manera equilibrada, razonable y prudente. Es esperable que a nosotros, los operadores jurídicos, nos permita operar con estas reglas también de manera razonable, tanto en su interpretación como en su aplicación posterior. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Muchas gracias. Invitamos ahora a pasar a la señora Wilma Andrea Heredia de Olazábal. (Aplausos.)

Sra. Olazábal.- Buenos días. Muchas gracias por permitirnos participar en este debate. Venimos, como es habitual en nuestra provincia de Córdoba, a exponer sobre una idea novedosa, podríamos decir un poco revolucionaria para los conceptos que habitualmente manejamos los abogados.

En primer lugar me voy a presentar. Soy la doctora Wilma Andrea Heredia de Olazábal, ejerzo la profesión de abogada, soy directora de la Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Córdoba y vocal del Directorio, soy docente universitaria de la materia Derecho Privado II Obligaciones y también de la materia Derecho y Protección Animal. La Facultad de Derecho es la primera facultad de toda Latinoamérica que prepara a los futuros abogados defensores de animales. Esto para mí es uno de los mayores orgullos que he podido realizar a lo largo de toda mi carrera.
Vengo aquí a defender la ponencia por la cual solicitamos la inclusión de un capítulo específico para la protección de los animales.
En primer lugar, pedimos la descosificación del animal, porque el animal no es una cosa. En segundo lugar, pedimos que el animal sea considerado un ser sintiente. En tercer lugar, solicitamos que el Estado tenga una responsabilidad expresa en las políticas públicas sobre los animales. Finalmente, solicitamos que exista una norma que genere mayor responsabilidad entre las personas y los animales.
Hoy no es casual que se recuerde un nuevo aniversario de San Francisco de Asís. A más de ochocientos años de lucha, en la que él los llamaba sus hermanos mayores, seguimos bregando por lo mismo, es decir, por pedir a la sociedad y a los legisladores que dicten normas de respeto y de dignidad para los animales.
La procedencia de esta petición se funda en las siguientes razones, que exceden a lo que muchos podrían reducir al mero amor a un animal, sino que responden a deberes de verdadera justicia hacia nuestros seres, hacia nuestros hermanos mayores, como decía San Francisco de Asís. Esto no es simplemente una expresión vacía de sentimientos y de caridad, sino que es propiamente una teoría que coincide absolutamente con el evolucionismo de Darwin. Efectivamente, conforme a esa teoría nosotros descendemos y venimos de mentes y de sistemas mucho menos complejos que el nuestro, y esto es nada más ni nada menos que el de los animales. (Aplausos.)
Cuando me vaya de aquí espero salir ilesa de este debate, pero lo hago con la convicción de que estoy defendiendo una de las causas más justas que he defendido en mi vida. La primera de las razones –rápidamente porque en diez minutos no puedo revertir una tradición de miles de años de maltrato y abuso se refiere a la coherencia de nuestro sistema normativo en su conjunto. Por un lado, en nuestro país tenemos la ley 14.346, complementaria del Código Penal, que mira al animal como víctima de actos de crueldad y de maltrato. ¿Podríamos decir –como manifiesta Zaffaroni que existen sujetos de derecho que no estén creados en el Código Civil?
Por otra parte, tenemos la ley 22.421, de protección de fauna silvestre y especies en extinción; la ley 24.375 y la ley nacional de pesca 17.500, modificada en tiempos más recientes, en las que hay consenso jurídico en el sentido de que el animal es visto como un sujeto de derecho porque el Estado crea una protección exclusiva sobre estas especies animales que allí se determinan limitando la disponibilidad de las personas a su respecto. Esto implica, ni más ni menos, que considerar una protección y la subjetivación de estas vidas.
Por otra parte, cuando hablamos de esta coherencia que debe guardar el sistema normativo lo hacemos porque el Código Civil ha omitido generar y crear esta clase de bienes. Nuestra ley civil, para poder tener coherencia en todo el sistema jurídico debe crear además de las personas y las cosas esta categoría de animales, que son bienes dignos de protección.
Para los que tengan temor a que se puedan tocar industrias relativas a animales, existe un derecho comparado profuso de las naciones de Occidente más respetables en su evolución científica y jurídica. Estoy hablando de Alemania, de Francia, de Suiza, de Austria, de Catalunia, donde se descosifica al animal y se lo considera un ser sintiente. ¿Dónde han quedado las leyes argentinas que en su momento fueron pioneras, con la ley 14.346, y que a la altura de Inglaterra defendían a los animales? Nos hemos quedado retrasados en el derecho.
Sólo pedimos a nuestros legisladores una sola norma que nos permita a los abogados, a los científicos y a los operadores jurídicos realizar una política protectora de los derechos de los animales. Créannos que nos basta con una sola norma, como tantas veces el Código Civil ha dado respuesta a tantas cosas y aspectos de nuestra realidad que no estaban normativizados.
Cabe señalar también que en Latinoamérica, las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Brasil han considerado al animal de manera expresa.
Finalmente, sabemos que este tema significa confrontar un paradigma fuerte en nuestra cultura, que es el racionalismo antropocentrista, el “pienso luego existo” –o “cogito ergo sum” de Descartes. Para poder existir había que pensar. De una forma mágica se recluyó a los animales considerándolos máquinas sin alma, sin capacidad de pensar y obviamente sin ningún tipo de inteligencia. Pero yo me pregunto qué pasaría si la ciencia nos demostrara que los animales son inteligentes. ¿Estaríamos dispuestos a devolverles su dignidad y su existencia? Esta es la gran pregunta que el ordenamiento jurídico debe realizarse.
No solamente Darwin considera que los animales son seres inteligentes sino que también lo hace la ciencia actualmente. En este sentido, quiero referirlos al Consenso de Cambridge de julio de 2012, donde en forma unánime un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales se reunieron en el Churchill College de la Universidad de Cambridge y dictaminaron que la ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Asimismo, señalaron que los animales no humanos poseen sustratos neurológicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales.
Señores: quiero decir que estamos maltratando y explotando de manera irracional a seres que sienten que tienen mayor inteligencia que muchos de sus hijos, y por supuesto, una capacidad de razonar mayor que los dementes, que efectivamente constituyen sujetos de derecho.
No estamos propiciando la igualdad entre el hombre y el animal porque estaríamos cayendo en la misma fantasía intelectual en la que ha caído el antropocentrismo racionalista. Estamos solamente pidiendo que el animal ocupe algún lugar en nuestro derecho civil porque, como bien se ha dicho aquí, el Código Civil es el que regula todas nuestras relaciones sociales, públicas y privadas.
Queremos un derecho responsable; queremos que se rompa ese muro que el hombre ha creado entre la naturaleza y su cultura porque la cultura en definitiva es un concepto de fantasía creado por el hombre. Ha sido muy fácil excluir a los animales y a la naturaleza y enfrentar a la ciencia y a la naturaleza en sus propias reglas. No creo que el ser humano salga ileso de este debate porque las consecuencias que está pagando la humanidad por abusar de la naturaleza y enfrentarla sabemos que ponen en riesgo a diario nuestra civilización.
Pedimos que el animal sea considerado dentro de nuestro ordenamiento civil. Queremos dar además una opinión firmada por 270 científicos que solicitaron que se termine con las corridas de toros vinculando que el maltrato de los animales es un asunto muy serio y preocupante en la sociedad. Los estudios demuestran que el simple hecho de ser testigos del maltrato de animales perpetúa el ciclo de violencia a través de insensibilización y de la imitación.
Señores: queremos hacer un Código Civil de paz, un Código Civil inclusivo, y esta reforma ha incluido a muchos sectores que han sido discriminados por años y siglos a causa del mismo racionalismo antropocentrista que también hoy estoy poniendo a consideración de ustedes.
En definitiva, no es esta abogada la que debe dar las soluciones sino que serán nuestros legisladores quienes lo hagan. Existe consenso social y científico de que la realidad es tal y como la estoy describiendo.
Yo quiero preguntar a ustedes: ¿realmente creen que el animal es una cosa? Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el doctor Mauricio Bernardo Bianchi.

Sr. Alvarez.- Señores integrantes de la comisión bicameral, señores participantes: en primer término quiero aclarar que la ponencia del doctor Mauricio Bernardo Bianchi está respaldada por una serie de instituciones deportivas y de montaña del país. En la presentación decía que en Córdoba la iba a efectuar el Club Andino Córdoba, que es la institución que en esta provincia se hizo cargo de la exposición y de su defensa.
Soy el primer no abogado que está hablando en este momento.

Moderador.- Está bien, ¿pero usted no es el doctor Mauricio Bernardo Bianchi?

Sr. Alvarez.- No.

Moderador.- ¿Cuál es su nombre?

Sr. Alvarez.- Mi nombre es Fernando Alvarez y soy presidente del Club Andino Córdoba.

Moderador.- Está bien.

Sr. Alvarez.- Esa era la aclaración necesaria previa.
Hay una cantidad de agrupaciones, personas y publicaciones relacionadas con la actividad de montaña y la naturaleza, tanto deportiva como recreativa, que han hecho esta presentación en varias de las audiencias previas. No es casual que ahora, en Córdoba, nos estemos sumando a esta presentación, en una provincia con una larga historia relacionada y centrada en sus montañas y su naturaleza y con una fuerte incidencia de la industria del turismo, donde se van presentando nuevas realidades.
No soy letrado, pero evidentemente ha sido planteado por todos y cada uno que el derecho va siguiendo a la sociedad en sus nuevos hechos. Entonces, entendemos de importancia para estas actividades de la inclusión en el proyecto de reforma del Código Civil de los elementos que cada uno de los sectores van aportando y que los señores legisladores después tendrán oportunidad de debatir y ver en qué medida se pueden incorporar.
Creemos que es importante que en la agenda pública del país se tome nota de lo que llamamos el derecho de libre acceso a montañas y lugares de escalada, es decir, a lugares donde las personas puedan desarrollar actividades de tipo deportivo o recreativo en un marco legal que respete las instituciones y el derecho de los propietarios y de las personas.
Por lo tanto, voy a tratar de sintetizar esta presentación.
Queremos dejar en claro que el objetivo de esta incorporación es instaurar la posibilidad de promover una legislación que permita el acceso a espacios naturales para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas que se llevan a cabo básicamente en zonas de montaña, sierras, sectores de escalada y sus entornos.
Tenemos en claro que con esta incorporación al Código Civil se fomentará un derecho que requerirá necesariamente una legislación específica que deberá sancionarse luego de un adecuado debate con la participación de los sectores involucrados y contemplando las características de cada una de las regiones e idiosincrasias de nuestro país.
Esta futura legislación también deberá contemplar las responsabilidades y compromisos que tendrán que asumir cada uno de los involucrados, activa y pasivamente, en el ejercicio de ese derecho de acceso y disfrute.
Teniendo en cuenta la aclaración efectuada, debe tenerse presente que esta propuesta tiene por objeto establecer un derecho de acceso que posibilite un derecho de disfrute que, a decir de Marina Mariani de Vidal son “aquellos derechos reales en cuya virtud su titular puede usar y/o gozar de una cosa ajena, perpetuamente o por un tiempo determinado”.
Hay una práctica de muchos años respecto de estas actividades, que en nuestro país tienen más de cincuenta años de desarrollo. Muchos de los que estamos en esto peinamos canas, y no las hemos peinado en las ciudades, sino en las montañas. Hay quienes dedican su vida a esto en forma profesional o comercial, mientras que otros lo hacen en forma voluntaria o vocacional.
Centenares de jóvenes en todo el país, en cada lugar, acceden todos los años a la naturaleza a través del acercamiento a la montaña. En el caso particular de nuestra provincia se accede no sólo a conocer la montaña, sino también la fuente de las aguas, de una de las riquezas más importantes que tiene Córdoba, que puede poseer Mendoza o que puede tener cualquier otra provincia de nuestro país, en el sentido de que se está acercando a la juventud y a los ciudadanos a lugares en donde pueden desarrollar actividades recreativas o deportivas y, a la vez, conocer, reconocer -cuando digo “reconocer” me refiero a volver a conocer algo que se pierde en la vida ciudadana- a la naturaleza como uno de los lugares donde se va reproduciendo permanentemente esta realidad en la que vivimos.
“El derecho sigue al hecho”. Este es un dicho que por remanido no deja de ser cierto. Siendo así, las nuevas situaciones -o sea, “los nuevos hechos” que se generan con el devenir de la evolución de la civilización, el avance de la tecnología y el desarrollo de la comunicación que permite que más personas tengan acceso a conocer nuevas inquietudes- generan sin dudas el reconocimiento jurídico de situaciones que antes eran innecesarias o directamente impensadas.
Podemos dar un evidente ejemplo sobre actividades que eran impensadas en aquella época: ¿en 1871 alguien podía imaginar el desarrollo y la trascendencia que podía adquirir un deporte como el fútbol, no sólo en nuestro país sino a nivel global? Este ejemplo, quizás el más visible, puede transmitirse a las numerosas, diversas y crecientes actividades deportivas y, sobre todo, sociorecreativas, que existen en la actualidad y que ya, no en la época de la sanción del código sino hace sólo medio siglo, eran impensadas.
Lo que no puede negarse es que la creciente necesidad del ser humano de realizar actividades que lo fortalezcan en su vitalidad y el desarrollo de sus potencialidades físicas y psíquicas se ha convertido cada vez más en un auténtico derecho que requiere también un ámbito de desarrollo. Y no caben dudas que cuando el ser humano aspira a que ese ámbito de desarrollo se produzca en ambientes naturales, el resultado para el mismo es tan beneficioso que repercute en la mejora de la salud integral de toda la comunidad.
Considerando que son muchas las ponencias que van a efectuarse en el día de hoy, trataré de sintetizar mi exposición.
Concretamente, tenemos una propuesta de redacción del artículo 2166 del Código Civil. En este sentido voy a atenerme a la palabra de los juristas porque todo esto que estamos diciendo termina, en definitiva, relacionado con un breve texto que los señores legisladores deberán discutir y que esperamos que sea un marco regulatorio y no una materia de litigio de los juristas.
Proponemos realizar una incorporación al artículo 2166, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías…” Y a continuación de esto agregamos: “…y las servidumbres personales que tengan por objeto el mero recreo para realizar actividades deportivas o sociorecreativas sin fines de lucro. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para fijar una servidumbre forzosa es imprescriptible”.
Señores integrantes de la comisión: el interés que nos ha movido en esta presentación es fundamentalmente el de generar un marco legal que permita el acuerdo entre propietarios con legítimo derecho sobre los terrenos y personas de la sociedad civil, deportistas, meros excursionistas, que permitan acercarse y conocer el ámbito natural que, en general, encierran las montañas. Hablamos de estas últimas de la misma forma en que podríamos hacerlo respecto de otro ámbito; lo que ocurre es que en nuestra provincia esto es particularmente así.

En otras palabras, nuestro deseo es que se genere un marco legal que permita, si hay oposición, brindar una solución acorde con las necesidades de cada parte que no se traduzca en una imposición que dificulte el acceso a cualquiera de estas zonas. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Roque Aldo Gómez.

Sr. Gómez.- Señores legisladores y público en general: en honor a la comunidad Ticas del Pueblo Nación Comechingón, en representación del pueblo comechingón ante el INAI, al que pertenece el CIP Consejo de Participación Indígena , que no ha sido convocado a participar de esta audiencia y luego explicaré por qué, reclamamos justicia, memoria y también un “Nunca Más” para los pueblos indígenas.
La comunidad Ticas del Pueblo Nación Comechingón viene a esta audiencia a expresar que el proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial no respeta a los pueblos indígenas. No respeta nuestros derechos, que están claramente establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por eso pedimos que se suprima del mencionado proyecto toda referencia a los derechos indígenas y a cualquier otra cuestión que sea de nuestro interés.
¿Cómo podemos pensar en la reparación de la deuda histórica que existe con los pueblos originarios, que el Estado se comprometió a saldar en mayo de 2010, cuando vemos con alarma que pueden quedar anulados todos los avances logrados en los últimos años en materia jurídica, que tanto sufrimiento y lucha significaron para nosotros?
No podemos avalar nunca su tratamiento ni su posible aprobación cuando desde un principio se viola la obligación del Estado de respetar nuestros derechos constitucionales. Con este proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial quedamos en absoluta vulnerabilidad.
Uno de los intentos por hacer retroceder nuestros derechos inalienables es la pretensión de desconocer nuestra prexistencia. Se coloca a nuestros pueblos al nivel de cualquier asociación civil, cooperativa o cementerio parque, atacándose de esa manera la personería que en materia de derecho público nos corresponde.
Entendemos que la Constitución Nacional tiene un rango superior a todas las normas jurídicas; entre ellas, el Código Civil. La Constitución de un Estado democrático es un sistema normativo con fuerza obligatoria y vinculante. Es lo que en derecho constitucional se denomina “contenido esencial”, que siempre debe darse por aplicable; incluso a falta de desarrollo legislativo.
Podríamos seguir dando innumerables razones que demuestran qué inconveniente resulta este proyecto por el que se reforma el Código Civil para los pueblos indígenas. La efectividad de la norma depende no sólo de su carácter y jerarquía sino también de que esté en manos de sujetos con integridad ética que hayan asumido el compromiso de defender la vida de los pueblos indígenas.
La idea individualista del Código Civil se contrapone con la cosmovisión indígena, ya que al no reconocer las peculiaridades de nuestra forma de vida constituye una nueva manera de exclusión con efectos destructivos para los pueblos originarios.
Contamos con muchas leyes pero con poca justicia. El reconocimiento normativo constitucional y legal de los pueblos indígenas requiere de una revisión, de un cambio de conductas individuales y colectivas no sólo de las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales sino también de la ciudadanía en su conjunto.
Reclamamos reconocimiento, honestidad y buena fe para los pueblos originarios. Nos negamos a caer en una farsa armada para legitimar los despojos, los atropellos, los desalojos y los desprecios hacia nuestra forma de vida. Exigimos que el Congreso Nacional sancione una ley especial, como lo prometió la señora presidenta en mayo de 2010. El desarrollo de nuevas formas de exclusión, de descalificaciones, y la pretensión de hacer invisibles a nuestros pueblos sólo solidificará nuestra resistencia.
Por todo lo antedicho, ratifico que no estamos dispuestos a entregar las conquistas que hemos logrado con la lucha de los pueblos indígenas. Queremos avanzar hacia la verdadera consolidación de nuestros derechos. Somos sujetos de derecho y anhelamos habitar en un país donde se respete la pluriculturalidad, sin menosprecio de unos sobre otros.
Queremos estar libres de paternalismos y ejercer la autodeterminación de los pueblos.

Moderador.- Pido al señor Gómez que vaya concluyendo su exposición.

Sr. Gómez.- Reclamamos una participación real en todos aquellos asuntos que nos conciernen como pueblos indígenas; repudiamos la actitud obsecuente y entreguista de todos los que avalan con su firma o su discurso la renuncia a la lucha de los pueblos indígenas, y que están en la otra sala. (Aplausos.)
Exigimos justicia, memoria y un “Nunca Más” también para los pueblos indígenas.
Por último, quiero decir que el tema central no es la violación de la Constitución Nacional en cuanto a que los pueblos indígenas somos objeto o parte damnificada.

Lo esencial en este cuestionamiento es que desde las propias instituciones nacionales se está promoviendo la violación de la Constitución Nacional. Hoy somos nosotros, los pueblos indígenas, los damnificados pero advertimos: ¿habrá próximos damnificados? Esta es también una pregunta. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Agustín Alcorta a hacer uso de la palabra.

Sra. Martínez.- Mi nombre es Rocío Martínez y vengo en representación de Agustín Alcorta. Soy abogada, recibida en la Universidad Nacional de Buenos Aires y formo parte de la organización Techo Argentina.
Nosotros, como organización de la sociedad civil, decidimos participar de este debate por la reforma, unificación y actualización del Código Civil y Comercial porque consideramos que, como parte de la sociedad, tenemos el deber de contribuir a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo.
Techo Argentina es una organización que está en Latinoamérica y en el Caribe y lo que nosotros buscamos es superar las situaciones de pobreza que viven miles de familias, a través de la acción conjunta entre voluntarios y ciudadanos.
En la Argentina estamos presentes en Buenos Aires, Córdoba en Capital y Río Cuarto-, Santa Fe, Salta, Neuquén y Misiones y hemos participado en situaciones puntuales en Catamarca, Tucumán, Charata, Mar del Plata, Bariloche, Tartagal y Santiago del Estero.
Durante 2011 nosotros realizamos un relevamiento sobre los asentamientos que había en la provincia de Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense, en este caso nosotros relevamos, visitamos y registramos 238 asentamientos en la provincia de Córdoba y 864 en todo el Conurbano Bonaerense. Es por ello, por este trabajo que hicimos durante 2011, que consideramos urgente poner en la agenda pública la realidad y la necesidad de miles de familias que viven en situación precaria. Esto significa que viven sin acceso a los servicios básicos y en una situación irregular con respecto a la tenencia de sus tierras.
Por cuestiones de tiempo nosotros estamos adhiriendo a la propuesta presentada por Habitar Argentina. Para quienes no conocen, es un grupo multisectorial que da un marco normativo y garantiza todo aquello que tiene que ver con el derecho a la vivienda, al hábitat. Por ese motivo, nos ajustamos y acompañamos esa propuesta. Si bien nosotros no somos parte de este espacio sí trabajamos activamente con varios actores acompañando sus propuestas y evaluándolas.
Aclarado esto, comenzaremos con las observaciones que tenemos al proyecto. La primera de ellas tiene que ver con el Libro I de la parte general, Título III, sobre los bienes de las personas y derechos de incidencia colectiva. Es en este punto donde vemos que no se incluye el principio de función social de la tierra y no está incorporado en el articulado, cuando tiene jerarquía constitucional. Creemos que es clave a la hora de pensar en un rol activo del Estado en materia de garantizar el acceso al suelo y a la creación de bancos sociales de tierra y que, además, sirve para permitir una política de ordenamiento territorial. Por esos motivos nos parece que es sumamente importante que el principio de función social de la propiedad esté comprendido en el articulado.
También en el proyecto hay una serie de principios generales para los procesos judiciales, específicamente en materia de derecho de familia. Nosotros consideramos que estos principios generales también deberían estar incluidos en los demás procesos judiciales, donde están en juego los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad. En este caso es cuando se toman decisiones que pueden afectar estos derechos sociales, como por ejemplo el derecho a la vivienda.
También observamos la falta de reconocimiento jurídico de situaciones de posesión en asentamientos informales. Esto impide el ejercicio de muchos otros derechos, como el acceso a los servicios básicos, agua, saneamiento, electricidad, entre otros.
En este sentido, podemos observar un silencio en relación con la situación jurídica de los asentamientos informales que contrasta con el tratamiento que le da la reforma a lo que tiene que ver con los barrios cerrados, privados o clubes de campo. Allí nosotros notamos que hay un silencio respecto a esta situación.
Pasando al Libro IV sobre derechos reales, vemos que tampoco hay nuevos instrumentos que permitan la regularización de las formas de vivir y de producir de los sectores más pobres y vulnerables, más allá obviamente de la tradicional usucapión que sería la prescripción adquisitiva de los 20 años. Para ello proponemos incluir nuevos instrumentos de adquisición del dominio y modificar algunos atributos de los derechos reales, de manera tal de poder ofrecer alternativas de regularización para las formas de hábitat popular y no impedir la utilización de algunos instrumentos de gestión de suelos que parten desde los municipios.
En cuanto a la inscripción registral y adquisición de derechos reales, consideramos negativa la forma de la inscripción de modo suficiente ya que esto permite seguir contribuyendo a un sistema de especulación inmobiliaria simplemente registrando la tierra, o sea que sin importar si se encuentra ocupada o no, quedaría constituido y perfeccionado el dominio.
En lo que se refiere a la usucapión, consideramos que la forma de prescripción adquisitiva prevista en el proyecto de Código Civil no contempla la diferencia entre la posesión para fines de habitación y trabajo y la posesión general, en relación con los requisitos y plazos para la obtención del dominio por medio de la prescripción adquisitiva. Los plazos previstos de 10 y 20 años, respectivamente, son incompatibles con la dinámica de la sociedad moderna y con el crecimiento acelerado que vamos viendo de la informalidad urbana y rural. Esto significa un sacrificio muy alto para los sectores más pobres en cuanto a la seguridad de la tierra y la exposición permanente al peligro de la desocupación.
Con respecto a la regulación, Título II, posesión y tenencia, Capítulo I, disposiciones generales, cuando habla de regulación de la buena fe en la posesión, nosotros consideramos que la regulación de la posesión es un elemento obviamente fundamental para los procesos de regularización de los barrios informales, una regulación muy restrictiva de los requisitos, que impide en los hechos la utilización de instrumentos de regularización de actuales ocupantes. Entonces, nosotros proponemos que se deje reservada la mala fe sólo para los casos en que se aplica la posesión viciosa y que los demás sean de buena fe.
Dado que no tenemos mucho tiempo para hacer uso de la palabra sólo detallamos algunos puntos que fueron trabajados por el espacio de Habitar Argentina. A fin de facilitar la lectura, dejamos en papel la propuesta concreta. También estamos dejando el relevamiento que comentamos al principio realizado en la provincia de Córdoba y en el Conurbano.
Por último, como organización que trabaja en los asentamientos, nosotros creemos que tenemos la obligación de seguir ocupándonos para que todas las personas tengan un acceso adecuado a la ciudad y al hábitat. La verdad es que nosotros deseamos que este proyecto no excluya la situación de millones de personas que no pueden acceder a la vivienda o que pueden quedar en situación de calle. Agradecemos mucho por el tiempo otorgado. (Aplausos.)


Moderador.- Tiene la palabra el señor Jorge Gentile.

Sr. Gentile.- Señor presidente: esta exposición tiene por objeto fundamentar mi oposición a la sanción en este año, tal como ha anunciado la presidenta de la Nación. Lo ha ratificado la semana pasada el presidente de la Cámara de Diputados y también lo acaba de hacer la presidenta de esta comisión en este recinto.
No es que esté en contra de que haya modificaciones en la legislación ni que no reconozca que este contexto de sociedad y de tiempo es distinto al que se dio cuando se sancionó el código de Vélez Sarsfield.
Simplemente me parece que hay razones políticas y jurídicas de forma y de fondo que justifican que esta sanción no se haga de esta forma durante este año y con este proyecto.
Concretamente, se ha dicho acá que se formado una comisión de tres juristas, dos de los cuales pertenecen a la Corte Suprema, su presidente y vicepresidente, y se le ha dado un plazo perentorio de 365 días para que redacten el proyecto.
Durante el año pasado, la Corte Suprema dictó 9.886 sentencias y su presidente y vicepresidente no se apartaron en ningún momento. Por eso no sé a qué hora han podido trabajar en las sentencias o en la redacción de este anteproyecto de código.
En segundo lugar, se ha dicho que se ha consultado a cien juristas, entre los cuales hay algunos de Córdoba o de la Universidad Nacional de Córdoba. Pero no se ha consultado a la Universidad Nacional de Córdoba ni a la facultad de Derecho, ni a los institutos de derecho civil de ninguna universidad del país, ni a las academias de derecho de todo el país.
Los juristas han sido consultados, y lo dijo expresamente el mismo presidente cuando entregó el código, solamente sobre aspectos específicos; no sobre el conjunto del código porque la primera discusión que tiene que haber en la sanción de una ley es si se hace el debate en general y en particular. Acá no se ha hecho esa distinción.
Incluso, en función de esta modalidad no se ha consultado a ningún diputado, a ningún senador y a ningún constitucionalista. Esto demuestra todos los defectos que tiene este anteproyecto que nosotros vamos a intentar, por lo menos, señalar en sus puntos fundamentales.
Sobre este particular, quiero recordarles algo de nuestras diferencias con nuestros hermanos brasileños, que no es solamente futbolística, y esto lo digo en función del papelón que señalan los diarios de hoy ya que, debido a la falta de energía eléctrica, se ha suspendido el partido que debía jugarse ayer en Resistencia.
El Código Civil sancionado en el año 2002 en Brasil tuvo 27 años de gestación y entró en vigencia el 1° de enero de 2002. Nosotros queremos aprobarlo este año con un debate que todavía no se ha iniciado, porque la presidenta de la Nación dijo en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso que ella había leído en la tumba de Napoleón que se lo iba a recordar más por el Código Civil que por las batallas que había ganado. Ella lo dice en chiste, pero parecería que también tiene algún sentido político porque se dice que este código se va a aprobar este año.
¿Cuándo se va a hacer el debate? Aclaremos que esto que estamos haciendo en este momento no es un debate. El diputado Rossi ha hecho una buena distinción: hay un período de escucha.
De acuerdo a su mandato, esta comisión tiene 90 días corridos –no hábiles- para funcionar, y va a concluir sus funciones cuando terminemos la última audiencia que, por rara casualidad, se celebrará en La Matanza, seguramente en la Universidad de La Matanza, quizá por la popularidad que ha adquirido en los últimos tiempos.
Pero después de eso, este período de 90 días corridos, que comenzó el 8 de agosto y que seguramente terminará el 9 de noviembre –es decir, días antes de que termine el período de sesiones-, nos vamos a encontrar con que recién en ese momento va a comenzar el debate en la Comisión. La resolución que han aprobado ambas cámaras –por suerte se han apartado del proyecto de ley que mandó el Poder Ejecutivo- establece en el artículo 1° de la primera sección que se aprueba el código y, luego, en el artículo 2°, señala que se crea la Comisión. Es decir, al mismo tiempo, ambas cosas.
Los diputados y senadores han hecho muy bien en dictar en todo caso una resolución en ambas cámaras para crear esta comisión, que dice que va a dictar un despacho. Ahora, ¿esto suprime el texto de la Constitución cuando habla de la formación y sanción de las leyes? ¿Suprime el reglamento interno de cada una de las cámaras o cuando terminemos con este despacho vamos a tener que ir a la comisión de la cámara de origen –que si no entiendo mal es la de Senadores? ¿Tendrá que pasar a la comisión que fue girada, que creo que es la de Asuntos Constitucionales, y allí se comenzará el debate para que se produzca el dictamen y para que recién vaya al plenario, sea debatido y aprobado? ¿Y después pasará a la otra cámara? ¿Esto se va a hacer entre el 9 y el 30 de noviembre?
¿Se va a cumplir con este propósito tan reiterado de la presidenta de la Nación del que hacen eco los legisladores de la mayoría?
Creo que este apresuramiento en querer sancionar esta iniciativa y en querer revisar los contenidos de la norma, que es la segunda más importante, no puede ser aprobada de un día para otro.
No digo que esperemos 27 años para aprobarlo, como sucedió en Brasil, pero indudablemente por lo menos hagamos como hizo Vélez Sarsfield quien estuvo cinco años para redactarlo. El era una figura indiscutible de la política y del derecho, y consiguió el consenso del Congreso y del presidente de la República, que era nada más y nada menos que Domingo Faustino Sarmiento, para que esa norma sea sancionada a libro cerrado.
Acá se ha dicho que no va a haber libro cerrado pero no he escuchado a nadie del oficialismo decir que se aceptará alguna de las objeciones que públicamente se han hecho a este proyecto. (Aplausos.)

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Gentile.- Señor presidente: es cierto que el reglamento establece diez minutos, pero no prohíbe la extensión del mismo. El artículo 177 del reglamento de la Cámara de Diputados y el 163 de la Cámara de Senadores admite que los legisladores pueden extender su exposición.
Voy a terminar rápidamente, pero pido que me permita concluir con mi discurso, porque solamente me he referido al tema del procedimiento.

Sr. Gil Lavedra.- Doctor Gentile: el propósito de fijar un tiempo para la expresión oral –porque la ponencia está por escrito y puede ser consultada por cualquier persona- es poder distribuir el tiempo de manera equitativa entre todos los ponentes. Si se pide una extensión, esto sería en perjuicio de todos porque caeríamos en situaciones desiguales.
Por lo tanto, pediría que en el menor tiempo posible, en función de esta circunstancia y también por respeto a los demás oradores, pudiera ir cerrando su exposición.

Sr. Gentile.- Acepto su propuesta, porque eso es lo que he pedido. No voy a estar hablando media hora más.
Simplemente, quisiera que me dejen terminar. Pero también hay razones de fondo. Hemos señalado que no ha habido constitucionalistas, diputados ni senadores que defiendan a la norma fundamental en este texto.
Acá encontramos algunas objeciones muy graves que no voy a señalar en detalle. He hecho una exposición breve pero que he llegado justo a las veinte páginas de los artículos más importantes a tener en cuenta.
Acá se ha afectado un derecho constitucional y natural a la identidad cuando se producen algunas negativas a la paternidad biológica. El derecho a la vida, cuando no se regula la situación de los embriones no implantados en el seno materno. Esto atenta contra un derecho constitucional y tratados internacionales, como es el derecho a la vida.
El derecho a la fidelidad en el matrimonio, que no es solamente un problema del adulterio. En el casamiento leen una fórmula que dice: “...en la salud y en la enfermedad”, ¿quiere decir que en la enfermedad no hay fidelidad y no hay necesidad de seguir en el matrimonio?
Con este criterio no habría ni siquiera patriotismo porque no habría necesidad de fidelidad respecto a la patria donde hemos nacido.
Además hay graves infracciones a la libertad religiosa porque no se reconoce la personería jurídica de los demás cultos que no sean el católico.
Se ha atentado seriamente contra el principio de igualdad cuando el Poder Ejecutivo ha extraído los tres artículos de la comisión redactora en lo que hace a las responsabilidades del Estado, creando un privilegio para los funcionarios públicos que no tienen responsabilidad política ni civil frente a determinadas situaciones; seguramente esto no tiene otro propósito que encubrir la corrupción.
Y esto último que se acaba de señalar, en cuanto a la privatización de las comunidades indígenas, donde la Constitución y la norma más importante como es el Convenio 169 de la OIT dicen claramente que merecerían tener jerarquía constitucional, como lo dicen algunos proyectos de legisladores. No pueden ser tratadas como una entidad privada como lo está haciendo el código que se está proyectando y que se quiere aprobar.
Quisiera terminar esta exposición ampliando el homenaje que se hizo al autor del Código Civil Dalmasio Vélez Sarsfield , porque también merece un homenaje la Universidad Nacional de Córdoba que el año que viene va a cumplir cuatrocientos años. Tiene 23 años más que la famosa Universidad de Harvard y no ha sido consultada respecto de este proyecto de ley a pesar de ser la más antigua del país en la inclusión del Derecho Civil.
Esta es la primera facultad de Derecho que ha tenido el país. Además es la primera Facultad de Derecho que ha creado la cátedra de Derecho Parlamentario.
Por eso es que quiero terminar haciendo este homenaje y pidiendo a la comisión que tenga en cuenta esta propuesta para que no se apruebe de esta forma el anteproyecto de Código Civil que mandó el Poder Ejecutivo. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Tomás Rueda.

Sr. Rueda.- Señores miembros de la Comisión Bicameral, señores participantes y público en general: en primer término quiero agradecer la presencia y la iniciativa, que es plausible, de ser escuchados, independientemente de que sin dudas el tiempo en la redacción de un Código Civil es fundamental.
Coincido con el doctor Gentile en que no puede redactarse un nuevo código en tan poco tiempo porque es muy difícil lograr la precisión y eficacia como la que se necesita.
De todas formas me voy a centrar en un aspecto técnico jurídico como es la eficacia de los actos. Creo que este proyecto hace muy bien en plasmar las ineficacias absolutas, que son las nulidades que hacen inválido el acto, y aquellas ineficacias no ya absolutas como ésta cuando el acto es nulo sino de las ineficacias relativas.
Lo plasma bien en el artículo 382 del Código Civil donde dice que los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas. Así dice el proyecto.
Entonces cuando dice que es ineficaz en razón de su nulidad allí tenemos la ineficacia absoluta y cuando dice ineficaz respecto de determinadas personas allí prevé la relativa.
Está muy bien para el público en general que la ineficacia relativa pueda ser aceptada o reconocida en una faz positiva y en una negativa, esos actos ineficaces que para las partes pueden ser válidas pero inoponibles al tercero. Eso sería una especie de ineficacia relativa, el típico caso del fraude que es un acto válido entre las partes pero si realmente perjudica a un acreedor tercero le va a ser inoponible si cae en insolvencia el celebrante del acto. A grandes rasgos sabemos que ese es el fraude, entonces sería inoponible; eso sería una ineficacia relativa y en sentido positivo. O la sesión de derechos que al deudor cedido le es inoponible mientras no se le notifique.
Tenemos el polo opuesto de estas ineficacias relativas que serían el aspecto negativo. El típico y más conocido es el artículo 1051 de nuestro Código Civil que prevé la inoponibilidad del acto nulo celebrado entre las partes frente a un tercero subadquirente de buena fe y a título oneroso. Eso está muy bien si uno ve que se plasma la ineficacia relativa, pero el problema sobreviene con la redacción del artículo 396, porque dice así: “El acto inoponible no tiene efectos frente a terceros excepto en los casos previstos por la ley”.
Entonces, excepto en los casos previstos por la ley el acto es inoponible. Pero no existe acto inoponible, ese es el problema, existe el acto eficaz o el acto ineficaz, concordante con el artículo 382 que citamos recién del proyecto; no hay una nueva categoría que ahora le llamamos acto inoponible.
El acto es eficaz o ineficaz entre las partes como lo explicamos recién en los distintos supuestos de ineficacia relativa en su doble acepción: positiva o negativa. Esos actos, eficaces o ineficaces entre las partes le van a ser oponible al tercero cuando la ley así lo prevea.
Pero esta redacción, que da a entender algo distinto, no se entiende bien porque dice que el acto es inoponible, que no puede ser opuesto frente a terceros; al contrario, el tercero va a invocar esa inoponibilidad.
Yo creo que la redacción acá se presta a una confusión importante, y ni siquiera sabemos si contempla las dos ineficacias que el artículo 382 preveía.
Quizás para contemplar ambas ineficacias positiva y negativa debería decir “el acto eficaz o ineficaz entre las partes es inoponible al tercero cuando la ley así lo prevea”.

Esa es una observación algo técnica y quizás para el que no es abogado resulta medio aburrida, pero se trata de nulidades de los actos jurídicos; y los actos jurídicos hacen a la vida civil, nos movemos a través de actos jurídicos que celebramos.
Por eso es muy importante la eficacia que tiene que ver con la validez o no de las relaciones jurídicas de todos los días.
El otro punto que veo de las ineficacias que quizás es un problema de redacción no digo que no se haya visto o que no se entienda, pero no está bien redactado es el referido al artículo 386 que habla de nulidades absolutas y relativas. Se elimina la clasificación de actos nulos y anulables. Pero también habla de las nulidades absolutas y relativas que pertenecen a una misma categoría. Otra categoría puede ser nulidad total o parcial; actos nulos o anulables. Esta pertenece a la misma categoría.
Luego que hay que definirla con un mismo criterio. Si decimos que la nulidad relativa es la que afecta un interés particular, hubiese sido más sencillo decir que la nulidad absoluta es la que afecta un interés general.
Sin embargo, el proyecto no lo dice y conceptualiza la nulidad absoluta como aquélla que contraría el orden público. Son de nulidad absoluta los actos que controvierten el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Esto no es así porque la doctrina y la jurisprudencia son específicas en este aspecto porque por más que se controvierta el orden público no siempre se genera una nulidad absoluta. Hay normas de orden público que no degeneran su contravención en una nulidad absoluta.
Como ejemplo, podemos citar el típico caso de los curadores cuando celebran contrato con sus representados. Existen muchos parientes que son incapaces absolutos de hecho, celebran convenios, hacen división de bienes. Y si no está perjudicado el interés del incapaz –aunque muchas veces es al contrario, porque hasta pueden estar en una posición favorable o beneficiosa , por más que exista una incapacidad de derecho porque no se puede celebrar entre curador y curado y representar el acto , contraría una norma de orden público, como son las normas de incapacidad de derecho y sin embargo la consecuencia no es la nulidad absoluta.
Ese es un problema. No sólo la conceptualizamos distinto con otro criterio, sino que es un error decir que van a ser absolutas cuando se contraría el orden público porque no siempre es así.
Se entiende que cuando se contraría el orden público es siempre y cuando el resultado final sea la afectación de un interés general. Entonces, lo mejor hubiese sido poner que la nulidad absoluta afecta el interés general, porque si no esto va a dar pie a confusiones...

Moderador.- ¿Podría ir finalizando, por favor?

Sr. Rueda.- …a distintas interpretaciones, que creo que merecen ser vistas y revisadas por la comisión.
Agradezco mucho la posibilidad. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Javier Elías.

Elías.- Esta presentación la realizamos en nombre de la red Encuentro de Entidades no Gubernamentales para el Desarrollo (ENGD), que es una red que está a lo largo de todo el país, conformada por ONGs y asociaciones civiles que trabajamos en distintas temáticas de la sociedad civil.
Específicamente aquí venimos a hablar por una cuestión de derechos reales porque además la Red Encuentro forma parte del Espacio Hábitat a la que los compañeros ya hicieron mención.
Nosotros estuvimos trabajando en los cuatro anteproyectos de leyes que ya se han presentado y que los legisladores conocen. Esta agrupación hace más de treinta años que viene trabajando en esta problemática de asentamientos informales y villas de emergencia con referencia a todo lo que es hábitat. Hablamos de hábitat no solamente de vivienda como una problemática que en los últimos años ha tomado un auge importante.
Nos referimos y adherimos a lo que ya hemos dicho en los distintos espacios de Hábitat Argentina. Específicamente las organizaciones de Córdoba que son AVE - CEVE - Asociación de vivienda Económica, CECOPAL - Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal, Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral, CONPROSO – Convergencia para el Protagonismo Social, ETIS - Equipo de Trabajo e Investigación Social, ASOCIACIÓN CIVIL LA MINGA, SEHAS - Servicio Habitacional y de Acción Social, SERVIPROH - Servicio de Promoción Humana, Fundación SES, Un Techo para mi Hermano, y TierrHa - Trabajo por la integración de un Espacio de Resistencia y Reconstrucción del Hábitat.
Estas ONGs que trabajan en Córdoba quieren hacer hincapié en cosas que hay dentro de los fundamentos del anteproyecto y algunas referencias a las presentadas por el espacio Hábitat.
La primera observación que queremos hacer es que cuando en los fundamentos se habla de que los procesos de regularizaciones de titularidad de las tierras deben darse dentro del Código Civil y no por ley especial, lo que específicamente se dice es que se excluye este tratamiento, que no se dé dentro del Código Civil, sino que se encargue a leyes especiales.
Nosotros creemos que esto tiene que ser tratado dentro de este proyecto, más teniendo en cuenta algunas otras figuras que cumplen similares funciones dentro de la asociación civil que sí se han tenido en cuenta.
Uno de los argumentos más fuertes que queremos dar para que esta afirmación tenga sustento es que en el proyecto de ante reforma menciona que este anteproyecto tiende a la constitucionalización del derecho privado. El mismo hace referencia a que si bien en la mayoría de los Códigos se hace una división tajante entre el derecho público y el derecho privado, en este proyecto existe una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en numerosos casos.
Cito textualmente lo que dice el fundamento: “El anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores…”, etcétera.
Consideramos que ser consecuentes con la afirmación del principio de constitucionalización del derecho privado resulta contrario a intentar excluir del Código Civil la temática de “regularización de los títulos de propiedad”, en tanto esta materia es regulada específicamente por los tratados de derechos humanos.
El derecho a la vivienda, por ejemplo, es reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y además sumado a que la Argentina en el año 1994, con la reforma de la Constitución Nacional adhiere a los tratados de derechos humanos, especialmente haciendo hincapié al Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, donde el instrumento principal para la protección del derecho a la vivienda lo dictan las observaciones generales Nº 4 y Nº 7, las que ya son de público conocimiento.
Otro de los argumentos en los que nos basamos para poder solicitar que se dé un tratamiento especial es comparando la incorporación que se hace en este anteproyecto a ciertas problemáticas contemporáneas como son los conjuntos inmobiliarios, tiempo compartidos y cementerio privados, incluso llevados a la categoría de derechos reales.
Todos sabemos que los derechos reales sólo pueden ser creados por leyes y en este caso el anteproyecto lo está contemplando llevándolos a la categoría de derechos reales.
En otro ámbito de discusión, no pedimos este tratamiento pero sí estamos en contra de que se excluyan algunas regulaciones generales por todo lo que las villas de emergencia han venido haciendo a lo largo de estos años con referencia al hábitat en general. Y cuando hablamos de
habitat, nosotros decimos que ellos han construido viviendas, infraestructura, servicios públicos, servicios esenciales, en los que el Estado estuvo ausente, y no me refiero solo al Estado argentino sino que, como vemos, es una problemática latinoamericana en general.
Otro de los elementos fuertes es que, cuando se incluye el tratamiento de la propiedad comunitaria indígena, planteado por los compañeros que han pasado antes que nosotros, se dan ciertos argumentos. Si bien respetamos la historia que las comunidades indígenas traen –no es este el motivo de comparación, sino el hecho de vivir en comunidad, de poder crear su propio hábitat-, nosotros consideramos que frente a las villas de emergencia y los asentamientos informales, donde el Estado también ha estado ausente, existe un fundamento fuerte para que el Código Civil incluya normas o por lo menos algunas pautas generales tendientes a regularizar las tierras que ocupan estas personas.
Por todos estos motivos expresados, considero que el Código Civil debe dar tratamiento a la problemática de la regularización de títulos de propiedad en caso de sectores populares, y debe hacerlo en el mismo cuerpo de su articulado, no por ley especial.
Hasta aquí me he referido a fundamentos que se dan en el anteproyecto. Como decíamos, la Red Encuentro forma parte del espacio Habitar Argentina, y nosotros quisiéramos repetir lo que ya se viene diciendo en otras audiencias, poniendo especial énfasis en algunas figuras jurídicas.
Dentro de todo lo que se ha ido diciendo, no solo desde lo que hemos venido sosteniendo quienes expusimos nuestras ponencias aquí, sino desde los propios legisladores, los tiempos aconsejan una reforma al Código Civil, que fue dictado en 1860, porque estamos en otro tipo de sociedad, con problemáticas distintas. Y la expresa incorporación de los tratados de derechos humanos es fundamentalmente lo que amerita que podamos incorporar nuevas figuras dentro de lo que es nuestro derecho privado, sobre todo porque desde hace un buen tiempo venimos presenciando en la Argentina demasiadas colisiones de intereses con aquellas personas que no tienen casi nada, que han construido una vivienda, o como en el campo, que han vivido durante años en ese ámbito; ahora, por este boom inmobiliario, hay demasiadas luchas. El Código Civil debería contribuir a lo que podríamos denominar como la paz social.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Elías.- Solo quiero hacer mención al principio de función social de la propiedad. Por supuesto, dentro de la técnica legislativa y de la abogacía, esto generaría mucho debate, porque la propiedad privada es un principio muy arraigado en nuestra sociedad. Sin embargo, creemos que debería tener una compatibilización con todos estos procesos que se están dando.
Para no repetir lo que ya venimos diciendo, que además figura en la página web, queremos agradecer el espacio que se nos ha dado, y terminar diciendo que no se puede dejar de lado a personas de escasos recursos, cuando por otro lado, frente a personas que tienen capacidad económica, se lleva el lugar donde viven, y que ellos han construido, al rango de derecho real. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a la señora María Moscoso Cardoso.

Sra. Moscoso Cardoso.- En primer lugar, quiero decirles en qué carácter me voy a dirigir a ustedes, miembros de esta Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación. Lo hago primero como hija de esta patria; en segundo lugar, lo hago como ciudadana que soy de este país, como abogada litigante de derecho de familia y como miembro actual de la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias.
La Red Federal de Familias ha nacido como una asociación de organizaciones que en el país dedicamos nuestro tiempo y nuestros talentos a la defensa de la vida, de la familia, del matrimonio como institución natural entre varón y mujer, y a la defensa de la educación por parte de los padres, entendiendo que con esto conseguimos el bien común de la patria.
En esta ocasión, motiva mi concurrencia ante ustedes, entonces, la necesidad de manifestarme en contra de esta pretendida actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, entendiendo que lo propuesto en realidad es una sustitución de los códigos vigentes, no una modificación o una unificación de los mismos.
Digo esto por cuanto las personas con las que he podido conversar, que no tenían instrucción en materia de derecho, desconocen que nuestro Código Civil cuenta con más de 4.000 artículos y nuestro Código de Comercio con más de 1.000, y han sido reemplazados por escasos 2.671, sin tener un elemento que nos lleve a saber cómo ha sido redactado, pues no cuenta con notas, sino solo con una breve exposición de motivos, que tiene más contenido ideológico que jurídico.
Entonces, voy a retomar esta palabra “reconocimiento”, porque en materia de derechos humanos, de derechos personalísimos, el Estado tiene la facultad de reconocer lo que los seres humanos tenemos en razón de nuestra naturaleza, de nuestra mera condición de seres pertenecientes al único género humano.
Entonces, ¿acaso el consenso o la voluntad de la mayoría parlamentaria puede tener a su criterio nuestros derechos humanos? La respuesta lógica a esto es que no, que de ningún modo puede ser así, porque aun cuando todos nos pusiéramos de acuerdo en que tal o cual persona no tiene derechos, esto no podría ser así, pues tenemos derechos por nuestra naturaleza, y para tenerlos no requerimos más que ser.
Veamos entonces por qué relaciono esto con nuestro Código Civil. El artículo 19 del proyecto pretende esta facultad para nuestro Parlamento nacional, y dice que con la coincidencia de la voluntad parlamentaria se puede consensuar qué personas tienen derecho de ser y cuáles no. Diferencia injustamente a los seres humanos concebidos de modo natural de quienes son concebidos mediante lo que denomina “técnicas de reproducción humana asistida”, a las cuales yo llamo “técnicas de reproducción artificial”.
En efecto, dicho artículo dice que serán personas por nacer las implantadas en el seno materno –es decir, las concebidas de modo natural- y discrimina injustamente a quienes sean concebidas de modo artificial, dejándolas fuera de la categoría de seres humanos hasta tanto sean implantadas.
Entonces me pregunto si estarán regulados como cosas, lo cual sería absolutamente aberrante. Pero me encuentro con que el Código Civil de nuevo no los regula.
Nos encontramos así con seres humanos que, luego de ser concebidos, por no estar implantados en el seno materno no son considerados por este código como personas ni tampoco como cosas. ¿Entonces qué son? ¿Podemos acaso ponerlas en algún lugar jurídico? Pareciera que de nuevo la respuesta es negativa.
Entonces, me pregunto si esto contribuye al beneficio de alguien, si beneficia a la patria o si tiene algún beneficio para el bien común. Estos interrogantes se multiplicaban y no encontraban ninguna respuesta positiva ni razonable, porque a estos niños por nacer, que son concebidos de modo artificial, se los condena a no ser, y si acaso por alguna razón se les permite ser, se los condena a permanecer congelados, lo cual estaría absolutamente opuesto a los tratados en contra de la tortura, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país.
Ustedes habrán visto que me he presentado también como abogada, pero no guardo formalidades en este sentido, porque este anteproyecto elevado por el Poder Ejecutivo nacional no lo merece. En efecto, no he podido encontrar motivos suficientes que expliquen tamaño atentado contra la vida de los seres humanos. Nuestro país ha sido pionero y vanguardista en cuanto a la protección de los derechos de las personas, incluso cuando Vélez Sársfield no pudo conocer lo que Jérome Lejeune descubriría mucho después, en cuanto al origen de la vida en el momento de la concepción, es decir, con la unión de los gametos masculino y femenino.

Entonces, encuentro en este Código graves atentados contra la vida de los seres más indefensos, de los argentinos más indefensos, del matrimonio, de la familia, del derecho a la identidad de los niños por nacer, del derecho a conocer su identidad biológica, de la dignidad de la mujer, del interés superior del niño que en esta oportunidad es dejado de lado por un pretendido interés superior del adulto, llegando con ello a ideas gobernadas absolutamente por la sinrazón. Entonces, este Código en su artículo 26 expresamente cuando refiere a las personas menores de edad exacerba esta condición de minoridad y expresamente la trata como un adulto en las condiciones más críticas en las que se encuentra una persona y aun sin colisión de intereses deja de lado la patria potestad.
En el último párrafo del artículo 26 habla específicamente de que las personas mayores de 16 años a partir de los 16 años y el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, entendiendo esto desde el punto de vista de la defensa de la vida. Sabemos que la militancia que defiende la práctica del aborto hace referencia a esta práctica como el derecho a la disposición del propio cuerpo. Esta es una puerta dejada abierta a sabiendas por los proyectistas del Código.
Así en la misma lógica egoísta, el matrimonio es vaciado de contenido como ya lo dijo otro orador en la medida en que cesa la obligación mutua de fidelidad. En este sentido, sólo se me ocurre preguntarme respecto de los motivos por los cuales una persona llega a querer celebrar un matrimonio y así encuentro como común este deseo de un proyecto de vida; más allá de las desaveniencias que podrán suceder después. Y cuando digo “en común”, pienso en un proyecto de vida entre dos personas, que excluye tanto a ustedes como legisladores, me excluye a mí, los excluye a ustedes si no forman parte de esta pareja, excluye a todos, excluye a cualquier tercero a esta relación. La fidelidad se convierte, entonces, en el canal de la satisfacción de ese deseo, de ese proyecto que no sólo beneficiará a quienes se unen, sino también a la Patria, porque beneficia a toda la sociedad argentina. Un matrimonio es el inicio de una familia y una familia es el corazón de una nación. Destruir el matrimonio, vaciarlo de contenido, servir así de solución automática con el divorcio exprés no es más que romper el núcleo de la Argentina.
Finalmente y no porque no encuentre más objeciones a este anteproyecto elevado por el Poder Ejecutivo nacional, sino porque sólo me he decidido a mencionar lo más significativo , me referiré al alquiler de vientres, a la maternidad subrogada, o llamada en nuestro Código Civil, como gestación por sustitución. De todas formas, cualquier nombre que se le dé oculta su verdadero contenido real. Esta es de las más graves regulaciones de este proyecto pues es la cosificación de dos seres que siempre han debido ser ponderados en toda sociedad, me refiero a mujeres y niños.
Aquí, en la gestación por sustitución, no se trata más que de convertir a la mujer en un dispenser de niños, en una máquina expendedora de bebés para satisfacer intereses adultos egoístas, antojos de otros, a pedido, de adultos que lamentablemente creen que existe el derecho a ser padres y, en este sentido, tengo que afirmar ante ustedes que existe sólo el derecho a tener padres y ese derecho es de los niños que ya se encuentran entre nosotros y que requieren del Estado la mayor protección posible. Para ello existe el instituto de la adopción que este Código convierte en absolutamente más engorroso de lo que ya es.
La institución de la gestación por sustitución cosifica a la mujer y también al niño, porque el niño se convierte entonces en la mercancía a solicitar por los adultos que concurran a pedir esta gestación. La mujer como dispenser de niños y el niño como este objeto a expender.
Esto no es más que convertir al niño en algo comprable, en algo que puede seleccionarse de modo eugenésico, egoísta, selectivo, para mayor satisfacción de quienes lo encargan. Esto no es más que cosificación de la infancia y atenta claramente contra la dignidad intrínseca de todos los seres humanos, niños, mujeres, en fin, de todos los hombres. Por eso condeno esta regulación de la gestación por sustitución.
A su vez, al momento de hablar del Código Civil y del derecho civil en general, yo podría decir que en el modo lato para quienes no tengan conocimiento de derecho éste regula la vida social. Este proyecto se aleja de esta posibilidad de definirla así, este proyecto no regula la sociedad argentina que somos, regula la sociedad argentina que por ideología sus proyectistas quieren que sea.
Entonces, yo les pido que dejen de lado este proyecto, porque la Argentina que considero con muchos más debido a mi pertenencia en esta red de familias , la Argentina que deseamos es una Argentina en la que no queremos nuestros derechos humanos sometidos a expensas de voluntades parlamentarias. La mayoría jamás va a tener en sus manos los derechos humanos por consensos mentirosos, sino que queremos que este Código Civil sea proyectado, pues nuestro país necesita una reforma del derecho de fondo, pero no en estos términos, sino respetando el igual derecho y la igualdad que todos seres humanos tenemos por el solo hecho de serlo. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a la señora Mónica Oven.

Sra. Oven.- El trabajo que venimos hoy a exponer ante la Comisión Bicameral, es un reflejo de la ponencia que www.serfamiliaporadopcion.org presentó en la audiencia pública de La Plata, el 10 de setiembre.
Como Asociación Neuquina Padres Adoptantes adherimos y suscribimos a la misma y aprovechamos esta ocasión para comentar que, por error, omitimos esta aclaración cuando la expusimos en la audiencia pública de Neuquén el 20 de septiembre pasado.
A los señores senadores y diputados integrantes de la Comisión Especial Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y a todos los presentes, les agradecemos la posibilidad que esta audiencia nos brinda de expresar nuestras inquietudes en las distintas temáticas que este proyecto propone.
Analizando el proyecto en el tema que nos concierne, consideramos que es favorable a los niños que esperan una familia, ya que fija plazos y establece pautas para todos los procesos, como la declaración del estado de adoptabilidad, las guardas con los fines de adopción, el juicio y la intervención de los equipos técnicos y del equipo del Registro Único de Adopción. Sin embargo, no alcanzamos a discernir si esta reforma llegará a los niños institucionalizados que esperan años la definición de su situación.
Paso a citar algunos artículos en los cuales tenemos sugerencias. En el Libro II del Título VI, Adopción, Capítulo 1, Disposiciones generales, el artículo 596 dice: “Derecho a conocer los orígenes. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en los registros judiciales o administrativos.
“Si es persona menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración.
“El expediente judicial y administrativo, si lo hay, debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.
“Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.
“El adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En todo caso debe contar con asistencia
letrada”. Teniendo en cuenta estos párrafos, creemos firmemente que el expediente sí o sí debe existir, aunque sea con sus datos mínimos, como los orígenes del adoptado. De otra manera se estaría vulnerando su derecho.
El artículo 599 se refiere a las personas que pueden ser adoptantes. En ese sentido, el niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por una pareja de convivientes o por una persona sola.
El artículo dice: “Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo de otro cónyuge o conviviente.
“En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de la adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad”.
En referencia a esto, nos hacemos esta pregunta: En caso de ser una adopción simple o plena ¿tiene prioridad la familia extensa de esos padres adoptivos?
En el artículo 607 b), sobre declaración judicial de la situación de la adoptabilidad, se dice: “Los padres tomarán la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado.
“Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento”.
Este artículo nos genera las siguientes preguntas: ¿está previsto dónde recurrirán esas madres en conflicto con su maternidad antes y durante esos 45 días? ¿Se puede pensar que en esos 45 días una mujer que se encuentra en conflicto podrá ejercer el rol de madre? ¿Quiénes contendrán a esa mujer que ha tomado esa decisión? ¿Se separará al niño de su progenitora hasta que a los 45 días exprese en sede judicial su decisión, su voluntad para darlo? ¿Tendremos asegurada la protección de ese niño en ese lapso marcado?


- Se interrumpe la transmisión.
- Luego de unos instantes:

 

Sra. Oven.- ...donde reciban la contención, el apoyo, la información y el respeto por lo que esta mamá pueda decidir, decisión trabajada y acompañada por el equipo interdisciplinario que corresponda; por eso nos parece muy importante que se pueda lograr este servicio.
El artículo 611, en la guarda de hecho, dice que queda prohibida la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores y otros familiares del niño.
En los términos donde dice: “La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre éstos y el o los pretensos guardadores”.
En ese sentido, consideramos que se deja totalmente abierta la posibilidad de la trata de persona y/o apropiación de niños debido a la dificultad de comprobar la veracidad del vínculo afectivo.
Esto es todo lo que queríamos comentarles. Desde ya les agradecemos la atención prestada y rogamos para que la ley que desde hace tantos años estamos esperando los futuros pretensos adoptantes se concrete con este proyecto de reforma. Hace tres años que se viene bregando por esto.
A nuestros legisladores les agradecemos esta oportunidad y bregamos para que se concrete. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Muchas gracias.
Invitamos al señor Carlos Campos.

Sr. Campos.- Muy buenas tardes a todos los integrantes de la Comisión Bicameral, a los exponentes y al público en general que hoy asiste a esta audiencia.
Yo lo hago en carácter de abogado. Soy de Santiago del Estero. Estoy representando a Santiago por la Familia. También integro una red apostólica nacional evangélica.
Tenemos la firme convicción de que indudablemente este anteproyecto de reforma del Código Civil tiene muy poco tiempo para dar a luz –amén ; creemos que si en el orden natural Dios se tomó su tiempo para que se dé a luz a una persona –amén , Vélez Sársfield también, como antecedente más próximo, se tomó cinco años para poder dar a luz un Código que rija las relaciones entre los argentinos, y sobre todo que puedan ser sólidos los principios generales de derecho que dieron a luz a esta Nación.
Cuando se construye sobre una base que no es sólida, todo se desmorona. Creo que es necesario –y coincido también con algunos abogados que estuvieron aquí, y he visto también en otras audiencias estas mismas opiniones revisar y no hacer caso a lo que se quiere imponer sin antes analizarlo con el tiempo debido.
Hay derechos muy importantes que han quedado de lado, como el de los cónyuges, las personas por nacer, los menores. Se suprime el concepto de patria potestad –amén , se habla de derechos parentales.
No está en mi ánimo desmerecer a las personas que han participado en este anteproyecto, pero creo que no se cuenta con el tiempo suficiente.
Tampoco se puede dejar de lado a Dalmasio Vélez Sarsfield; creo que nosotros nos hemos nutrido de su laboriosidad y sabiduría, que hasta el día de hoy perduran. Amén.
Es preciso aclarar que el viejo Código no está obsoleto; las bases y los principios amoldaron el articulado y aun hoy lo sostienen a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones, pero ya hace un tiempo de un modo particular hay una corriente en contra de la familia que tiende a desmembrar su origen.
La familia está basada principalmente en la unión de un varón y una mujer, porque como fin tiene procrear, y creo que la sanción de la mal llamada ley de matrimonio igualitario –amén ha comenzado a socavar principios generales de derecho. Entiendo que en ninguna universidad del país se ha enseñado que una familia está compuesta por dos contrayentes. No tengo conocimiento de que en ninguna cátedra del país se pueda enseñar esto.
De cualquier forma creo que estamos a tiempo de rever y cambiar ese término de “contrayentes” y volver al término original que tenía hace dos años.
También una de las observaciones que puedo hacer es que en el anteproyecto hay algunas variables fuera de lugar, como la derogación de la enumeración de ciertos deberes dispuestos en el actual artículo 275, como es el deber que debieran tener los hijos de habitar la casa de los progenitores. Y si se cambia esto y no podemos obligar a nuestros hijos a volver a nuestros hogares cuando se van, ya estamos en problemas.
El artículo 278 del Código Civil vigente se refiere al deber y el poder de corrección. Es cambiado por el 647. En el actual artículo 278 dice: “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de la corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen, o menoscaben física o síquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas, de los padres disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren.” Este fue remplazado en el anteproyecto por el artículo 647, que solo contiene la prohibición de malos tratos y el auxilio del Estado.
En cuanto a la posibilidad que brinda de solicitar auxilio y colaboración de las autoridades públicas, la necesidad no se suple solo con la posibilidad de poder recurrir a un servicio de orientación –como dice el 647 en los organismos del Estado, que quedarán en la práctica reducidos solo a la escucha. Ahí es donde tenemos que darnos cuenta de qué es bueno y qué es malo. En la práctica creo que suprimir esta parte del artículo 278 no sería para nada beneficioso. Sabemos que la disciplina es necesaria, más a aún en la sociedad en la que vivimos en estos tiempos, y los padres son quienes tienen la facultad de disciplinar y hacer disciplinar a sus hijos, sin que se les vaya la mano, por supuesto.
Coincido con otros abogados en el sentido de que este proyecto profundiza y deteriora la institución familiar argentina que se ha fundado, lógicamente, en una unión estable que da a luz una familia para que ciertos principios puedan dar a luz también familias sanas. Hoy en día tener un divorcio incausado, en el que se suprimen ciertas cosas como el deber de cohabitación y el deber de fidelidad, para nada ayuda a que el día de mañana tengamos familias estables. Creo que es muy importante dejar esto como está y no cambiarlo, porque va a generar un efecto nocivo sobre la sociedad. Ya hoy es problemático mantener un matrimonio estable, cuánto más sería si los cónyuges no tuvieran el deber de fidelidad y de cohabitación. Creo que nadie se casa para divorciarse al día siguiente. Esto también está fuera de lugar.
Otra cosa que es bueno acotar se relaciona con la autonomía de la voluntad. Vemos que lo que se llama unión convivencial se equipara a los efectos de los deberes del matrimonio y prácticamente sería lo mismo porque no hace una distinción sino que por el contrario le quita efectos al matrimonio para entregarlos a la unión convivencial. Esto me parece que también está fuera de lugar.
Por otro lado, nuestra sociedad necesita solidificarse sobre bases firmes porque si se construye sobre una base que no puede sostener esa construcción, todo se desmorona. Nosotros tenemos como principal ley, como ley fundamental de la Nación, nuestra Constitución y luego, obviamente, los códigos, como el Código Civil argentino, y no es bueno que por el apuro de una presidenta todo el país tenga que correr detrás del apuro de ella. Tenemos que rever cada posición.
Por último, quiero decir que estoy convencido más que nunca de que nuestros hijos necesitan crecer y desarrollarse en hogares con formaciones y principios basados en la defensa del núcleo familiar. Señores legisladores: defiendan la familia. La familia está antes que el Estado. Es importante entender que la familia es la primera institución. No podemos entregar niños en adopción a personas, como bien se decía recién, para apetecer algunos de sus apetitos si no podemos probar para qué quieren al niño y a qué lo van a someter. Entreguemos niños a padres y madres; no entreguemos niños a familias disgregadas, a personas que no conviven como necesita el niño para poder crecer en un hogar que esté configurado con una mamá y un papá, porque de lo contrario lamentablemente el niño va a crecer adolesciendo del amor y del cariño que se merece.
Para terminar esta exposición quiero pedir a todos ustedes que revean cada uno de estos plazos y artículos del anteproyecto, porque está en juego nuestra Nación y están en juego el futuro y la posteridad de todos los argentinos. Si Napoleón hizo un código y quedó en la posteridad, no necesariamente tenemos que seguir a Napoleón, porque él vivía en Francia y nosotros, en la Argentina. Nuestra historia es diferente. No miremos a Europa sino realmente al pueblo argentino y lo que el pueblo argentino necesita.
Invoco a Dios como fuente de toda razón y justicia, en este lugar, en la audiencia pública, porque todos daremos cuenta delante de Dios de nuestros actos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Francisco Junyent Bas.

Sr. Junyent Bas.- Buenos días señores legisladores integrantes de la comisión bicameral; Liliana: un gusto de verte.
Vengo en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de toda la provincia de Córdoba, por lo que represento a más de 1.200 jueces y funcionarios judiciales de esta provincia. En tal sentido, aspiro a expresar algunos aspectos que esta comisión bicameral tiene que respetar si quiere recuperar la legitimación del Parlamento nacional.
En primer lugar, quiero decir que el proyecto de ley que ha sido enviado por el Poder Ejecutivo a vuestra Excelencia contiene en una sola norma jurídica dos aspectos absolutamente diferenciados. Por un lado, la nueva formulación del proyecto de Código Civil y Comercial y, por otro lado, la regulación del esquema de sanción a partir de los artículos 9 a 11, donde deja de lado el reglamento de funcionamiento de ambas cámaras del Congreso y donde establece un despacho automático por mayoría. Esto y no consultar a nadie sobre el anteproyecto, ni siquiera a ustedes como legisladores, o sobre el proyecto de Código Civil y Comercial es exactamente lo mismo, y lo voy a justificar.
Si a nosotros los jueces ustedes como Congreso nos exigen que cumplamos nuestro deber de dictar las sentencias con fundamentación lógica y legal, también nosotros los ciudadanos y los integrantes de otro poder del Estado tenemos derecho a exigir que quienes se dicen legisladores y proyectan un código de tal relevancia que unifica lo civil y comercial actúen de la misma manera.
Aquí se advierten muchos deslizamientos en las palabras, porque no estamos ante el nuevo Código Civil ni nuevo Código de Comercio; si se quiere, estamos ante el nuevo Código de Derecho Patrimonial Privado Civil y Comercial que, en consecuencia, va a regular todo el entramado de la sociedad de manera tal que si nuestras sentencias deben estar justificadas también debe estar justificado el proyecto. El mensaje genérico, ambiguo y global que acompaña este proyecto es absolutamente insuficiente.
El doctor Ricardo Lorenzetti dice –y lo ha repetido en forma reiterada que ha llegado la época del diálogo de la fuente. Vélez Sarsfield, que entre 1864 y 1869, durante cinco años, fue redactando con la ayuda de Victorino de la Plaza, quien después fuera presidente de la República, y otros colaboradores, los distintos libros, tuvo sí un verdadero diálogo de fuentes. ¿Por qué? Porque todo el articulado del código velezano se encuentra anotado, conocemos a través del régimen de notas el origen de cada uno de los artículos. En una palabra, si el concepto devenía de Demolombe, de cualquiera de los autores o si venía del Esbozo de Freitas, conocíamos realmente las fuentes y podíamos consecuentemente interpretar adecuadamente cuál era el alcance y el sentido de las palabras. Hoy, estos son 2.671 artículos absolutamente sin ningún tipo de fundamentación. Se ha violado esto que a nosotros se nos reclama permanentemente que es fundamentación lógica y legal. (Aplausos.)
Les pregunto a Lorenzetti, a Elena Highton de Nolasco y a Aída Kemelmajer, prestigiosos magistrados que viven dictando sentencias –hoy ya no la doctora Kemelmajer porque está jubilada cuándo han dictado una sentencia sin que tenga fundamentación. ¿Desde cuándo se legislan y se redactan artículos que no están fundamentados y donde está el diálogo de fuentes que se declama desde la tribuna de discursos sumamente amplios? Esta falencia es
absolutamente innegociable y Vuestra Excelencia debe exigir que se cumpla porque para esto está el Parlamento de la Nación, es decir, para exigir que una ley tenga ese diálogo de fuente, esos fundamentos. (Aplausos.)

Sr. Gil Lavedra.- Solicito al público que por favor exteriorice sus manifestaciones al finalizar la exposición del orador.

Sr. Junyent Bas.- Gracias, doctor Gil Lavedra.
A esos efectos deberá requerirle que en el plazo que la comisión entienda prudente -que indudablemente podrán ser 90 o 120 días, esto lo dejo librado al sano criterio de ustedes- los 2.670 artículos sean anotados, como lo hizo Vélez Sársfield, para que los jueces, cuando tengamos que interpretar la norma, sepamos cuál es su origen, su fuente, en qué comunidad se aplicó, qué valores vivenciaba dicha comunidad y cuál es el sentido que hoy debe tener en nuestra Argentina. De lo contrario, lo único que se va a conseguir es un enorme esfuerzo de todas las editoriales, que por supuesto estarán chochas porque saldrán libros de los distintos grupos doctrinarios haciendo interpretaciones en un sentido u otro y que harán un flaco favor a la judicatura en su ya difícil tarea de dictar sentencia en casos concretos.
Entonces, como primer requerimiento es imprescindible que los 2.670 artículos sean anotados debidamente. En una palabra, que la reforma sea justificada.
Como segundo aspecto quiero decir que Vuestra Excelencia ha tenido la precaución de ir a distintas provincias y se ha constituido en ellas, como lo está haciendo en este caso en la de Córdoba, para escuchar las distintas ponencias y planteos que han efectuado numerosos doctrinarios, profesores universitarios, legisladores provinciales y demás.
Recoger inteligentemente todo eso requiere una comisión ad hoc especial integrada por juristas que no sean los que están representados en la designada por el decreto 251, a fin de dar congruencia a las críticas y para que ustedes puedan elegir. Se dice que el gran problema del consumidor es que ante la situación de subordinación al acto de consumo ni siquiera se le permite la libertad de elegir. Puede contratar o no.
Es bueno que los legisladores de nuestra patria se den cuenta de que si hay distintas opiniones éstas deben ser recogidas sistemáticamente y, al colocarse al lado del anteproyecto presentado por la comisión, realmente pueda hacerse una sana argumentación en orden a resolver y elegir puntualmente cuáles deben ser los artículos que en definitiva se sustenten.
Esto en cuanto a los aspectos metodológicos, pero que hunden sus raíces en la tarea del Parlamento como poder independiente y del Poder Judicial como poder que necesita fundar sus sentencias, respecto de lo cual parecería que las leyes no se fundan. (Aplausos.)

Moderador.- Le ruego que vaya redondeando su exposición, doctor.

Sr. Junyent Bas.- Para concluir quiero decir que, contrariamente a lo que suele sostenerse, la lectura inteligente del proyecto demuestra que contiene un sinnúmero de gravísimos errores y que lejos de apoyar al más vulnerable lo abandona claramente. Voy a dar dos ejemplos. El primero se relaciona con el artículo 10, que cuando reconoce los derechos simplemente reconoce los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, dejando en manos de las corporaciones poderosas a quienes son los más dañados, es decir, los derechos individuales homogéneos, los microdaños, los que usted, señor presidente, sufre cuando le hacen un cargo en su celular o en su servicio de cable, y los que sufrimos todos. ¿Qué sentido tiene iniciar una acción si ella no puede ser colectiva y si el defensor del Pueblo o el Ministerio Público Fiscal no está legitimado? Esto no significa registrar un avance, sino mentir cuando se dice a los más vulnerables que están siendo tutelados. Esta norma no tutela a los más débiles. (Aplausos.)
El segundo ejemplo -y podría estar 24 horas seguidas delante de ustedes enumerando cada uno de los 2.670 artículos, que conozco en su totalidad, ya que esa es mi obligación como juez- se relaciona con el artículo 18, que a su vez se vincula con el artículo 148. ¿Saben a qué se refieren? A las comunidades aborígenes, que son consideradas personas jurídicas privadas. ¡Qué barbaridad! Son personas jurídicas de carácter público o al menos paraestatales a las cuales la Constitución no solamente les reconoce una titularidad dominial del resto de las hectáreas que les han quedado dentro de lo que es su hábitat natural, sino también el derecho a darse sus propias autoridades en la medida en que no confronten con el sistema estatal argentino. El respeto a sus propios lenguajes, la enseñanza en sus propias modalidades, costumbres y usos.
Por lo tanto, cuando el artículo 148 las introduce entre las personas jurídicas privadas directamente se está incurriendo en un barbarismo jurídico. Y el artículo 18, en cuanto sólo les reconoce un derecho de propiedad, es absolutamente insuficiente.
Así podría seguir refiriéndome, por ejemplo, a la caducidad de los plazos. Estos últimos caducan por la quiebra pero no por el concurso preventivo, cuando es sabido -la doctora Liliana Negre de Alonso es una especialista en el tema y lo puede decir- que la insolvencia es la que produce la caducidad de los plazos. Y si tengo que proceder por la vía multilateral del proceso de verificación de los créditos, los plazos están vencidos tanto en el concurso preventivo como en la quiebra.
Esta dualidad que establece el artículo 253 demuestra la enorme confusión del legislador, que no entendió lo que era la ley de concursos; menos mal que no la modificó. Quiero aclarar que me acaban de hacer una acotación, por lo que me corrijo y sinceramente pido disculpas porque a veces uno también incurre en estos errores involuntarios: concretamente, se trata del proyectista y no del legislador.
En definitiva, también podría señalar otra serie de apreciaciones, como por ejemplo las referidas al gran debate que ustedes habrán podido advertir en orden a los aspectos de las relaciones de familia. En este punto quiero dejar bien aclarada una cuestión: la Asociación de Magistrados no está en contra del proyecto de reforma del código. Ojalá nuestra legislación se actualice y regule las realidades que hoy es necesario legislar. Pero para ello debe ser una regulación plural, una vez que se haya escuchado a todos los interesados.
En materia de familia hay un aspecto fundamental. No me preocupan tanto los deberes moral y de fidelidad, como tampoco todos los detalles en los que a veces algunos se fijan. Cada uno vive sus propias realidades personales conforme a sus convicciones sin necesitar leyes; esto es evidente en el hombre como ser íntegro. Pero lo que sí queda absolutamente en claro es lo siguiente: hay que evitar la manipulación genética. Y la crioconservación de los gametos no es lo mismo que la de los embriones, donde ya hay vida humana.
Por lo tanto, es necesario repasar ese articulado a fin de establecer un sistema de fertilización que evite la manipulación genética y la afectación de la vida humana, que es uno de los derechos esenciales o fundamentales receptados por nuestra Constitución.
Doctor Gil Lavedra, doctora Negre de Alonso, licenciado Filmus, señor legislador: muchas gracias por haber tenido la paciencia de escucharme. Discúlpenme por la velocidad con que he tenido que hacer esta síntesis, pero obviamente son las reglas que ustedes han establecido y a las cuales me he sometido. Espero que como representantes de un poder del Estado nos escuchen y que así como nosotros justificamos nuestras sentencias hagan que la comisión también justifique los 2.670 artículos. Muchas gracias. (Aplausos.)


Moderador.- Tiene la palabra el señor Jorge Córdoba.

Sr. Córdoba.- Legisladores miembros de la Comisión Bicameral, señoras y señores: la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, organismo que represento junto con la fiscal de Estado adjunta, doctora de Guernica, viene a hacer un planteo puntual frente al proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación vinculado con la función constitucional que desempeña: la defensa del patrimonio de la provincia.
Entendemos que uno de los aspectos abordados por la iniciativa en consideración genera un grave riesgo a la integridad patrimonial de la provincia, riesgo que me animo a hacer extensivo al Estado Nacional y a los municipios.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba quiere plantear su preocupación por el acortamiento de los plazos de prescripción en materia de deudas tributarias. Dicho plazo pasaría de cinco a dos años en caso de concretarse la aprobación de este proyecto.
Como consecuencia de ello, hemos propuesto un mecanismo alternativo basado en un trato diferencial de la relación jurídica tributaria respecto de la relación jurídica del derecho privado en general. Los artículos que motivan la preocupación de la fiscalía son los artículos 2541, 2554, 2560 y 2561.
Actualmente, en la República Argentina existen dos ámbitos normativos distintos en materia de prescripción o extinción de la deuda en función del transcurso del tiempo.
Si hablamos del aspecto tributario, en el orden nacional, al existir una norma de fondo como es el Código Civil, la Administración Federal de Ingresos Públicos cuenta con un plazo que va de cinco a diez años. Una vez vencido, se extingue la obligación tributaria por el transcurso del tiempo y por la inacción del acreedor, que en este caso es el Estado.
Respecto de las provincias, en la actualidad cuentan con un plazo de prescripción de cinco años como producto de haberse ajustado los textos normativos provinciales y municipales a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que oportunamente declaró la inconstitucionalidad de los plazos superiores a cinco años establecidos en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil en vigencia.
Cuando se produjo la modificación del plazo y se lo llevó de diez a cinco años, las provincias sufrieron un grave golpe: cuantiosas deudas tributarias por valores millonarios se extinguieron llegada la prescripción.
Esto ocurrió porque la súbita modificación del plazo generó en los fiscos provinciales la necesidad de iniciar con la mayor celeridad posible los juicios respectivos, ya que ése era el único mecanismo por el cual se podía interrumpir el curso de la prescripción.
Ese “manos a la obra”, esa celeridad, se dio en la mayoría –por no decir en todas las provincias; no obstante, por deficiencias propias de la administración esto hay que reconocerlo , por déficits organizacionales del Estado, nunca se llegó a tiempo para interrumpir la prescripción de esas numerosas deudas, que entonces se extinguieron.
Reitero que estamos hablando de la relación jurídica tributaria, de ingresos públicos, de los recursos con que cuenta el Estado para sostenerse y para desempeñar funciones esenciales. Hay que dar a esto la dimensión que merece: por un lado tenemos al Estado y su necesidad de subsistencia, mientras que por el otro se encuentran los deudores tributarios –los morosos, los que deben impuestos que, en muchos casos y a raíz de esa inacción inveterada del Estado de salir a cobrar, especulan con el transcurso del tiempo y logran un beneficio.
No estamos cuestionando el principio básico de la seguridad jurídica en el que se asienta la prescripción. Simplemente pedimos que la comisión evalúe la necesaria diferencia que existe entre la relación jurídica de particulares y la relación jurídica tributaria. Esta última es una relación en la que está en juego la subsistencia del Estado, que tiene esto lo digo a título personal igual jerarquía que la seguridad jurídica de los contribuyentes. Entonces es preciso buscar un equilibrio adecuado entre la subsistencia del Estado, los recursos que están en juego con motivo de la extinción por prescripción de deudas tributarias y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Reconocemos que la estructura de una obligación tributaria es semejante a la del derecho civil: hay un sujeto activo, un sujeto pasivo y una obligación. De lo que no tenemos dudas es de que la jerarquía que tiene la relación jurídica impositiva –es decir, aquella que emana de los tributos , es diferente a la de la relación jurídica de los particulares. Por eso pedimos que en el proyecto sean tratadas de manera diferenciada, sin excederse. Debe haber un equilibrio.
Los plazos establecidos en el Código Civil vigente, que ya han sido adoptados por las fiscalías provinciales, son adecuados. El término de cinco años, aun cuando generó algún estrépito o perjuicio económico importantísimo, terminó siendo adoptado tanto por los contribuyentes como por los sistemas recaudatorios. Es un plazo que ayuda a mantener el equilibrio entre los dos principios superiores que mencioné anteriormente: la existencia del Estado y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Recalco este concepto porque no estoy hablando de la seguridad jurídica de los ciudadanos en general sino de seguridad jurídica en el marco de la relación que he traído a colación durante mi exposición. Repito que no se trata de apañar o de justificar la inacción o la ineficiencia del Estado. Sabemos que existe, que hay cuestiones burocráticas, que los trámites demoran en exceso, que hay negligencia y displicencia en materia de política tributaria por parte del Estado a la hora de cobrar impuestos.
He sido secretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba y puedo decir, con conocimiento de causa, que en las últimas dos décadas y sobre todo en la última, los recursos fiscales se tornaron indispensables no sólo en nuestra provincia sino en todo el país. Las estructuras impositivas nacionales y provinciales dejaron de estar asentadas en el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes y en la inacción inveterada de los Estados, que al dejar transcurrir el tiempo permitían que quienes no pagaban puntualmente cancelaran sus responsabilidades más tarde.
Esto ya no es así; puedo asegurar con conocimiento de causa que los sistemas recaudatorios provinciales han hecho numerosos esfuerzos, han invertido mucho dinero y han generado gran cantidad de procedimientos a fin de lograr el máximo rendimiento en la cobranza fiscal.
Este esfuerzo que llevaron a cabo la provincias se dará de bruces con esta súbita e inesperada modificación. Ningún sistema tributario provincial –y agregaría también a la Nación está preparado para un acortamiento de plazos de esta naturaleza. En un plazo de cinco años, el deudor tributario –el moroso tiene la posibilidad de regularizar su deuda. Si en lugar de cinco son dos años, cuando se aproxime el vencimiento por la prescripción necesariamente el Estado –desde el funcionario en quien recae principalmente la misión de recaudar hasta el propio titular del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal dará la orden de proceder a la ejecución judicial, ya que es obligación del Estado no dejar vencer la deuda por el transcurso del tiempo.
Esto significa la iniciación masiva e incontrolable de juicios de ejecución fiscal que van a saturar todos los sistemas judiciales, con lo cual va a haber un doble perjuicio: el contribuyente moroso va a deber lo que ya debía, va a deber los intereses y le va a tener que pagar los honorarios al abogado y al Fisco. Es decir que le van a generar un gravísimo perjuicio al sistema judicial en general y a la comunidad, en definitiva porque son recursos públicos. La saturación va a ser absolutamente incontrolable.
Yo he hecho un cálculo de lo que deberemos iniciar en nuestra provincia si se aprueba este año esta modificación y la cifra es de alrededor de 500 mil juicios antes de fin de año, además, a este número deberemos sumar los juicios de los municipios.
A esta altura quiero hacer un paréntesis respecto del Estado nacional. Entiendo yo, es de conocimiento de cualquier letrado, que la modificación de la prescripción tributaria de los dos años va a involucrar al Estado nacional porque va a ser una ley posterior a la 11.683, que regula la materia en el orden federal, con lo cual la problemática del Estado federal se va agudizar porque va a salir a buscar por la vía judicial no tres años, como sucedió en la provincia, sino ocho años, con la cantidad de juicios que ello implica.
Son dos las opciones que establece la Fiscalía de Estado a los fines de que sean tratados como puntos en la evaluación de la Comisión Bicameral. La primera, facultar de manera específica en el código, cuando trate plazos genéricos de prescripción artículo 2.560-, que se mantenga el plazo de 5 años como principio general pero que textualmente se incluya que la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán dictar normas sobre prescripción en materia impositiva con el límite del plazo fijado en este artículo. Es decir que no queremos salir del plazo de 5 años, queremos quedarnos en el plazo de 5 años pero con una relación jurídica con trato diferenciado; una cosa es la relación jurídica tributaria y otra es la relación jurídica del derecho privado.
La otra opción que proponemos es la incorporación en los demás artículos que tratan la prescripción en materia tributaria –artículo 2.541-, ese trato diferencial que establece los efectos de la suspensión de la prescripción por la interpelación cuando hay una intimación fehaciente por parte del Fisco. Se deberá establecer que el principio general para las relaciones jurídicas privadas de suspensión es de 6 meses y que en materia tributaria se extenderá a un año. Por regla general, en materia tributaria el cómputo deberá comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente al del vencimiento de la obligación. Esto pondría armonía en todos los sistemas de ejecución fiscal del país, incluido el nacional.
Ahora bien, en el artículo 2.561, cuando se establecen los plazos especiales, ahí sí incorporar que el reclamo de pago de deudas tributarias y sus accesorios prescribirá a los 5 años.
Estas son las propuestas que hace la provincia de Córdoba, puntualmente a través de la Fiscalía de Estado, respecto de esta cuestión que, repito, pone en serio y severísimo riesgo las arcas provinciales de las cuales nosotros, desde la institución que tenemos a nuestro cargo, estamos obligados a defender. Esperemos tener eco en la comisión y, por supuesto, lo que más queremos es que se sancione el proyecto de Código Civil con estas modificaciones que pretendemos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra al señor Aldo Moreno.

Sr. Moreno.- Señor presidente, señores miembros de la Comisión Bicameral: en primer lugar, debo expresar que expondré en nombre de Cecopal, Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal, una asociación civil con asiento en Córdoba desde el año 1984. Quiero hacer esta aclaración para que se puedan interpretar mis palabras.
Esta asociación desde el año 1984 trabaja en los sectores más carenciados y barrios periféricos de Córdoba. Muchas veces los temas específicos que abordamos están referidos a la problemática de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y migrantes, también lo hacemos en lo que respecta al hábitat y la problemática de la tierra en los sectores más carenciados y más postergados de esta comunidad, no solamente en la ciudad capital sino en el interior.
Quiero adelantar que nos vamos a referir al tema vivienda, contemplado en el Libro I, parte general, Título III, bienes, y al Capítulo III, vivienda.
Cuando hablamos de vivienda aclaramos que nuestra opinión va a estar fundada y resaltada en la función social que debe cumplir la propiedad y la importancia de considerar a la vivienda como un bien social y no como mercancía.
Evidentemente creemos que nuestro Código Civil actual garantiza la propiedad privada pero en desmedro de otros derechos fundamentales, como es el de la vivienda contemplado por nuestra Constitución Nacional.
Ya nuestros constituyentes provinciales pretendieron garantizar en el artículo 58 la inembargabilidad de la vivienda única. Digo esto como título del articulado porque también sostenemos que la vivienda debe estar garantizada, aunque no sea la única, dentro del grupo familiar.
Entendemos que la vivienda es un derecho humano y como tal el Estado tiene la obligación de respetarla y garantizarla, adoptando todas las medidas que fueran necesarias para lograr una plena satisfacción para toda la población, en especial para la familia.
Creemos que este capítulo referido a la vivienda se ha apartado fundamentalmente de lo que nosotros entendemos como función social y se ha mantenido en lo que es la propiedad privada, por sobre otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Consideramos que la dignidad de la persona a través de la vivienda debe estar garantizada por sobre otros derechos privados y particulares. Cuando este articulado habla de la afectación de bien de familia, creemos que en su momento quizás pudo haber tenido la intención de cumplir la función de garantizar la vivienda pero también pensamos que fue insuficiente.
Hablemos de la afectación de bien de familia. No todas las personas, no todos los ciudadanos, tienen acceso, como deberían tener, al conocimiento, a la información y a la posibilidad de que su vivienda sea afectada como bien de familia. Pero en esta tarea particular de afectar a la vivienda como bien de familia muchas veces se pecó en la omisión de la afectación y trajo como consecuencia, siguiendo principios del derecho, que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, con lo cual se puso en grave riesgo tanto a la familia como al individuo.
Los oradores preopinantes se han preocupado fundamentalmente por la protección de la familia, del ser humano, de los ciudadanos en general. Creemos que toda familia, todo individuo, tiene derecho a una vivienda digna y si no se lo garantizamos nosotros, evidentemente corren graves riesgos. Conocemos, por nuestra experiencia y la de muchos compañeros, que tener en riesgo la vivienda evidentemente trae una zozobra inconmensurable en el grupo familiar. Creemos que esta afectación no puede ser una obligación en cabeza de los ciudadanos y que debe ser algo automático.

No vamos a entrar en las consideraciones del articulado, que en ningún lado dice que el bien de función social que tiene la vivienda está garantizado en forma automática. Habla de afectación.
Creemos que eso debe ser superado. Creemos que el Estado debe garantizar la vivienda. Después vamos a decir si es única o no. Si alguien tuviera varias, se tendría que circunscribir a una. Si fuese una unidad de producción, también podemos decir que sea la mínima. Por supuesto, no se dan para latifundios, pero debemos cambiar.
Esta no es una cuestión ideológica; es filosófica. Debemos garantizar la vivienda.
Cuando hablamos de la inembargabilidad de la vivienda, esto trae a colación tanto a los acreedores privados como a los del estado provincial, nacional y municipal. La zozobra que produce en la comunidad el hecho de sentirse amenazado por el pago de los tributos -ya sean territoriales, de servicios o de tasas- evidentemente a la gente no la deja dormir.
Lo decimos desde la experiencia de Cecopal. Hace treinta años que venimos escuchando gente que dice que le van a rematar la vivienda. Si hoy toma usted un diario local podrá leer que dice que la municipal de Córdoba va a rematar viviendas. Después vamos a ver si son únicas o no.
El Estado debe garantizar que no se va a subastar una vivienda por problemas de tasas o de impuestos. Eso debe estar previsto no solamente en las legislaciones locales sino también el presupuesto. Si una persona no tiene capacidad contributiva no podrá pagar impuestos. Esto lo deberá prever el Estado pero no puede ejecutar una vivienda única, una vivienda con función social, una vivienda donde está la familia, donde están los menores, porque no puede ser que después estemos corriendo detrás del Ministerio de Desarrollo Social para ver dónde vamos a ubicar a estos niños. Creemos que es imprescindible garantizar la vivienda con función social.
Además de lo que he expresado, que es un criterio único y común en las demás organizaciones que conformamos Habitar Argentina, suscribimos también los principios y presupuestos que ellos mismos han expresado anteriormente.
El otro punto que quiero dejar resaltado es que deberíamos acortar los términos para la adquisición del inmueble, y hacer factible la instrumentación de procesos judiciales mucho más accesibles, más rápidos, que la gente pueda realmente acceder a inmuebles a través de la posesión, y no en términos de diez o veinte años, tal como está previsto en la legislación local.
Agradecemos esta oportunidad que nos ofrecen para poder expresar nuestra vocación de que la gente pueda tener una vivienda digna sin padecer sobresaltos y sin sentirse afectado tanto por los particulares o el sistema financiero, donde no tienen ninguna alternativa más que ejecutar a los pequeños deudores y aún poner en riesgo su propia vivienda. No pueden defender bajo ningún punto de vista porque nuestra legislación actual en modo alguno le posibilita garantizar su vivienda ante los acreedores particulares y aún el propio el Estado, como ya he dicho. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan Brudje.

Sr. Brudje.- Señor presidente: agradezco la oportunidad que me brindan de poder dirigirme a esta Comisión Bicameral. Les doy la bienvenida a los señores senadores y diputados que no son oriundos de la provincia de Córdoba y a esta Universidad.
Me dirijo a ustedes en esta oportunidad como presidente nacional del Partido Demócrata Cristiano y como profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba.
De más está decir –ya lo han dicho otros profesores universitarios- que es una oportunidad histórica el hecho de que podamos estar debatiendo estas cuestiones relacionadas al derecho civil en nuestra casa, que va a cumplir 400 años prontamente, ya que ha sido una de las universidades pioneras en la creación de cátedras en lo que hace a la materia civil.
Pero mi intervención va a estar circunscripta por un lado a la ponencia que hemos presentado con la doctora Gabriela Cuadri, quien ya ha tenido oportunidad de expresar sus ideas en otras provincias en donde esta comisión ha estado participando.
Además, quiero referirme a una cuestión que entendemos no se ha tenido en cuenta en el anteproyecto de código que se ha presentado a consideración del Congreso de la Nación. Me estoy refiriendo al perfil excesivamente privatista que tiene este código.
Quizá esté un poco invadido por ese espíritu que percibí la última vez que estuvo presente en Córdoba el doctor Lorenzetti dando una disertación justamente en el palacio de tribunales, y hablaba de volver a los orígenes del concepto de libertad de la revolución francesa.
Cuando escuché estas expresiones de parte del doctor Lorenzetti, me preocupé porque obviamente ese concepto de una libertad casi absoluta de la época francesa –y que era lógica en esa revolución en donde había un cambio sustancial- hoy reconoce otras realidades en el sentido de que las libertades y los derechos en un sistema de estado de derecho son limitados en lo que respecta al ejercicio en función de valores superiores y en función del valor de la interrelación.
Entonces, analizando el anteproyecto vemos que ese espíritu privatista olvida algo fundamental: que el Código Civil es una norma infraconstitucional y se ha omitido considerar el derecho público.
Si bien hoy está superada esa dicotomía entre la separación del derecho público y el privado y existen muchos autores doctrinarios que vienen trabajando en que existe una verdadera coordinación entre ambos derechos, vemos que en el anteproyecto esa coordinación no se ve plasmada.
Recién el fiscal de estado de la provincia mencionó el tema tributario, que es una cuestión de derecho público, y sin hablar del derecho público estaba insinuando que había intereses generales que hacían a una materia que excede exclusivamente el ámbito del derecho civil, independientemente de que compartamos o no con la jurisprudencia que terminó diciendo que las reglas de la prescripción tributaria son reguladas por el Código Civil de la Nación.
Entonces, en ese contexto vemos que este anteproyecto está omitiendo seriamente el hecho de estar de acuerdo y armonizar con lo que establecen las convenciones y los pactos internacionales que están incorporados en nuestro bloque constitucional en el artículo 75, inciso 22.
¿Por qué? Porque vemos que dejan conceptos indefinidos, y por ahí se avanza sobre aspectos personalísimos sin tener en cuenta la función social que ellos tienen como tal, y porque también entendemos que hay puntos reglados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que no se están respetando en este anteproyecto de ley.
Por eso, mi obligación como representante de un partido político y como constitucionalista, es advertir a los señores legisladores que entendemos que deben tenerse en cuenta estos parámetros.

Mi objetivo es básicamente señalar algunos de estos parámetros, independientemente de que los anteriores oradores tangencialmente algo han mencionado, y creo que con bastante autoridad merecen ser tenidos en cuenta.
Vamos a algunos de estos puntos. El principal es el derecho a la vida, un concepto fundamentalísimo de todo ser humano, de todo sistema jurídico, al cual no se puede ignorar. No nos imaginamos que las libertades y los derechos de los individuos se puedan ejercer si no existe la vida.
En este punto no se define el concepto de persona humana, y al no definirse el concepto de persona humana nos tenemos que quedar con lo que se establece en el artículo 51 del actual Código Civil. Este dice que se entiende por persona humana aquella que tiene signos característicos de humanidad. Sobre esto se ha escrito mucho y se ha expresado en muchos aspectos pero sin lugar a dudas el signo característico de humanidad lo da el ADN.
El ADN es fruto de nada más ni nada menos que de una de las creaciones fundamentales de nuestra naturaleza para los que somos creyentes, de Dios y que está dada justamente por la fecundación que se produce del óvulo: la concepción.
El concepto de concepción no está previsto en el anteproyecto del Código Civil, sí surge algún tipo de apreciación, pero lo cierto es que en nuestro sistema constitucional ya no hay duda. Había dudas antes de la reforma de 1994 porque la Constitución Nacional no hablaba del derecho a la vida, pero con la incorporación de los pactos de las convenciones internacionales eso cambió.
Tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos que ha sido incorporada que en el artículo 75, inciso 22, en cuyo artículo 4, inciso 1º, que habla de que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley. Hay un mandato constitucional al anteproyecto del Código Civil que la Convención dice “...a partir del momento de su concepción...” y remata la fórmula: “...nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.”
¿Por qué hago mención a esto, señor presidente? Porque en el anteproyecto de ley encontramos el artículo 19 que hace referencia a la posibilidad de la existencia de fecundaciones asistidas fuera del seno materno.
Es importante señalar que nuestra Constitución, y en este caso la Convención Americana, cuando habla de concepción no habla de la concepción en el seno materno sino aun fuera de él, y estamos hablando de los embriones congelados que el Código Civil prácticamente trata como una cosa. Es una cosa que va a depender de sus propietarios, que va a depender de los técnicos que manipulen ese embrión congelado y no es considerado un ser humano como lo establece expresamente la Convención Americana.
Entendemos, señor presidente, que aquí el Estado tiene que intervenir, el Estado tiene que involucrarse en lo que son estas nuevas técnicas de concepción a los fines de que no exista esa manipulación genética de la que tanto se habló aquí.
Igual apreciación e igual crítica hacemos en referencia al artículo 17 en donde el cuerpo humano también es considerado como un objeto, dado que se permiten las prácticas de lo que se llama la gestación por sustitución o lo que comúnmente se denomina el alquiler de vientre.
Nosotros entendemos que ese artículo debería suprimirse a los fines de evitar que exista algún de tipo de manipulación. Ha habido casos a nivel mundial de personas que han pagado, que han hecho un comercio con los alquileres de vientres.
En definitiva y para ir terminando, entiendo que todo proyecto de ley, y sobre todo este fundamental como es el de modificación del Código Civil, requiere un mayor debate, un mayor análisis y una mayor discusión ya que va a afectar la vida a los argentinos por muchas décadas. Entendemos que el proyecto se tiene que adecuar a la realidad, a la historia y a las costumbres argentinas y no que la realidad se tenga que adecuar a un Código Civil. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Cecilia Carrizo.

Sra. Carrizo.- Nosotros estamos trabajando desde el Seminario en Justicia Ambiental en la Universidad Nacional de Córdoba y sostenemos un compromiso con las luchas por la vida, la salud y el ambiente.
Hemos identificado en nuestras investigaciones que el principio paradigmático, la igual dignidad, no es reconocido; hay formas de menosprecio y formas de burocracia que lesionan el entendimiento positivo que las personas tienen de sí mismas, trastornando la autorreferencia práctica de estas personas o de los grupos de personas que están en lucha por sus derechos.
Otras afrentas que reciben los luchadores es la negación del respeto cognitivo a su persona y la desvalorización de su forma de vida. De manera flagrante son los pueblos indígenas los que están siendo particularmente afectados por estas prácticas de despojo y desprecio ante los avances de los desmontes, de las fumigaciones, de la minería contaminante y de la explotación de hidrocarburos que están cercando las comunidades Wichi y Qom; hay muchos hermanos que están siendo cercados por esta explotación salvaje de nuestros bienes comunes.
Sin embargo, a partir de esta investigación también hemos tenido la posibilidad de vincularnos con ellos, de conocerlos, de hablar, de escuchar sus argumentos y sus historias. Fue así como hemos conocido varios de los pronunciamientos que viene haciendo el Consejo Plurinacional Indígena en contra de su inclusión en la reforma del Código Civil y Comercial en la Argentina.
Ellos vienen denunciando que no han sido consultados como disponen las leyes internacionales y la Constitución Nacional para hacer semejante transformación del Código Civil y Comercial como la que se está proponiendo.
Es tan así el nivel de no participación que esta audiencia no ha recibido la ponencia de una de las comunidades indígenas más reconocidas de nuestra territorio y sí han tenido lugar comunidades territoriales, que no es lo mismo que comunidades indígenas, y se les ha dado una sala para que expongan. (Aplausos.)
Les comunico a los que no están informados que en esta sala están las comunidades y representantes de los pueblos originarios que no apoyan esta reforma del código y piden que los títulos referidos a ellas sean sacados de ella.
En mi humilde posición, me compete dejar hablar a una persona de la comunidad Tulián para que pueda expresar por qué es tan complejo el tema del territorio y por qué ellos están pidiendo que no sea incluido en la reforma de la que estamos hablando. (Aplausos.)

Sra. Participante.- A los señores representantes de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación, a todos los presentes, buenas tardes.
El proyecto de reforma del Código Civil dice en su artículo 1º que para la ampliación de este Código se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso.

La comunidad Tulián posee su propia jurisprudencia que, inclusive, podría beneficiar en mucho a todas las comunidades indígenas argentinas.
A comienzos del año 1804 nuestra comunidad comenzó un juicio ante la corona española. El juicio terminó en 1809 y gracias a él, el 17 de marzo de 1806 nuestro territorio fue reconocido legalmente por el Virreinato del Río de la Plata.
Nuestra ponencia se basa en la exposición de los detalles de este proceso judicial que. a pesar de estar regido por las leyes de Indias, son de amplia relevancia aún en la actualidad.
Cabe mencionar que los dictámenes de juicios deberían continuar en vigencia bajo la ley internacional de “cosa juzgada” y haber sido revalidados luego de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.
El proyecto también dice, en su primer artículo, que la interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional. Según entendemos al analizar el texto, este proyecto se contradice con la Constitución Nacional porque según el artículo 75, inciso 17 de esta Carta Magna, los pueblos originarios somos reconocidos como preexistentes al Estado argentino y la incorporación de la figura de “territorio comunitario indígena” dentro del Código Civil reduce de manera sustancial el alcance de nuestros derechos ya consagrados.
Nuestros derechos se ven coartados por las siguientes consideraciones: primero, la imposición de la figura tierra desconociendo el alcance del concepto ancestral de territorio para los pueblos originarios; por la ausencia de la consulta libre, previa e informada; por considerar la personería jurídica de las comunidades como entes de derecho privado, colocando los territorios en peligro de caer en manos de asociaciones civiles, ONGs u otros entes indigenistas que especulan con nuestra cultura, manipulan y desconocen nuestros derechos.
El derecho a libre consentimiento fundamentado, previo e informado de los pueblos se ve relegado a un simple trámite de información y consulta. Esto es altamente degradante puesto que es nuestra obligación, como hijos de nuestro territorio, la protección integral de los mismos sin concebir la división y categorización economista que pesa sobre ellos ante los ojos de las empresas mineras y oportunistas.
Por lo tanto, nuestra postura es la no incorporación al Código Civil de la figura de “territorio comunitario indígena” hasta no realizar una consulta libre, previa e informada de los detalles a considerar para el caso; consulta que el Estado argentino está obligado a realizar de acuerdo a nuestras pautas ancestrales de debate.
Consenso y participación de cada pueblo según dicta la ya mencionada Constitución en el artículo 75, incisos 17 y 22…

Moderador.- ¿Puede ir concluyendo, por favor?

Sra. Participante.- …los artículos 6° y siguientes del convenio 169 de la OIT, y la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Nuestra comunidad jamás ejerció la violencia para el reconocimiento de nuestros derechos, la razón fue suficiente.
Pedimos los derechos legales a partir de la implementación en la provincia de Córdoba de la ley nacional denominada “Campaña al desierto” ya que planteaba la disolución de las comunidades al interior del territorio ya conquistado.
La usurpación más grave la estamos padeciendo desde el año 1990, aproximadamente, a partir de la incursión de asociaciones civiles que practican un discurso indigenista montando un negocio inmobiliario y enriqueciendo sus bolsillos a partir de la venta de nuestro patrimonio, al mismo tiempo que la ley 9.150 de la provincia de Córdoba, permite a supuestos poseedores ancestrales la titulación de sus viviendas.
Nunca han obrado a nuestro favor. Por el contrario, legalizan las usurpaciones. No se aprovechan de nuestra ignorancia; generan ignorancia, que no es lo mismo.
Por eso estamos convencidos de que lo único necesario para una real efectividad de los derechos y leyes que prestan amparo a las comunidades indígenas del país y su territorio es la adopción de leyes ya dictadas como políticas públicas y no sólo como un mero discurso político.
Esta es la postura de la comunidad Tulián. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a continuación a Félix Antonio López Amaya.

Sr. López Amaya.- Señor presidente, señores legisladores presentes, colegas abogados del Foro de Córdoba, señoras y señores: vengo a esta audiencia pública como miembro delegado del Colegio de Abogados de Córdoba y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a desarrollar y fundamentar la exposición que ya tenemos presentada ante la comisión.
En primer término, queremos ratificar todos y cada uno de los puntos planteados en la audiencia pública realizada en el Congreso de la Nación el 22 de agosto del corriente año, donde el presidente de la FACA expuso los contenidos fundamentales y sustanciales de las cuestiones materiales que tiene en cuenta este proyecto de unificación de reforma del Código Civil y de Comercio.
Asimismo, en la reunión de la FACA que tuvimos el 14 de septiembre pasado en la ciudad de San Rafael, Mendoza, la abogacía argentina resolvió: primero, entender que la facultad de reformar y modificar los códigos de fondo le corresponde al Congreso de la Nación.
En función de ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, es una atribución privativa del Congreso de la Nación y por lo tanto ésta es una de las facultades propias de uno de los poderes del Estado que el resto de los poderes, en principio, tienen que acatar.
En función de este esquema de la teoría del Estado, de la organización y el funcionamiento de los poderes del Estado y en función de esta atribución del Congreso, la abogacía argentina en su conjunto se reserva la facultad de promover las acciones que sean necesarias y pertinentes a los fines de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos y garantías en ella reconocidos, manifestando que ejercerán el control de constitucionalidad adecuado si se incurre en vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de reforma que está en tratamiento.
Por los motivos que han sido expuestos en esta audiencia pública y por los que tenemos expresados en nuestra exposición en nombre de la FACA y del Colegio de Abogados de Córdoba, aprovechamos la oportunidad para pedirle a esta comisión que prorrogue el plazo del tratamiento del procedimiento parlamentario en el ámbito del Congreso de la Nación.
Si esto no fuese factible, en función del proyecto enviado al Congreso, solicitamos que se ponga en vigencia luego de dieciocho o veinticuatro meses de la sanción de la ley definitiva a los fines de que los Colegios de Abogados, las universidades de Derecho, las universidades nacionales, las facultades de Derecho, las academias, las organizaciones libres del pueblo, y la ciudadanía en su conjunto tengan la posibilidad de investigar, estudiar y profundizar los proyectos que se pretenden sancionar.
Con relación a la valoración que ha efectuado el gobierno nacional en el proyecto presentado al Congreso, a los fundamentos a los que el señor presidente se ha referido en su nota de elevación y a las normas que surgen del Título preliminar de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto en tratamiento, consideramos que es realmente destacable la valoración que se ha realizado de la plena vigencia de la Constitución y de los principios y los paradigmas que se han tenido en cuenta y que se pretenden tutelar.

Entendemos que las normas de la Constitución, considerada como una ley suprema, más los principios y paradigmas que han sido incorporados, sobre todo los vinculados con los tratados internacionales sobre derechos humanos del artículo 75, inciso 22, son la ley fundamental de la Nación. En ese sentido, valoramos esta ponderación que las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo han realizado. Esperemos, desde la abogacía y desde la ciudadanía en general, que estos principios y estos paradigmas sean respetados para que se satisfagan el estado de derecho y los anhelos más caros del pueblo argentino.
Con relación a las consideraciones particulares, en este breve tiempo que tengo para exponer me voy a referir solamente a aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio y resguardo del derecho de defensa y con las incumbencias de los abogados.
En ese sentido, y aun a riesgo de ser tildados de sectoriales y corporativistas, creemos que como abogados de la Nación nos corresponde levantar nuestra voz y realizar los planteos en defensa de la profesión de abogado y de la ciudadanía, que en definitiva está representada en juicio por los abogados.
Sin perjuicio, reitero, de ser tachado de perseguir un interés sectorial, entendemos que los antecedentes de nuestra actuación en defensa del estado de derecho y de la Constitución nos sirven justamente para fundamentar la defensa de la profesión. También podemos citar los casos donde hemos intervenido como operadores jurídicos para el dictado de fallos como “Siri” y “Kot”, que instauraron el amparo en la Argentina; o para la apertura del “corralito”, y recientemente, en el caso “Halabi”, para la creación de jurisprudencia en las acciones de clase, para el resguardo del secreto profesional y del derecho a la intimidad de todos los ciudadanos.
Concretamente, con relación al articulado que hace referencia a las cuestiones vinculadas con el ejercicio profesional, manifestamos lo siguiente.
En relación con el artículo 170 de proyecto de Código Civil, que se refiere al contenido del acto constitutivo de las asociaciones civiles, sostenemos que se debería incorporar, como inciso ñ), la constancia de un adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo.
En el artículo 173, que se refiere a los integrantes del órgano de fiscalización de las asociaciones, debería agregarse que “los integrantes deberán tener título de abogado”. Parece muy razonable, porque esa fiscalización no puede ser desempeñada con idoneidad si los fiscalizadores no tienen conocimientos jurídicos, circunstancia que es fundamental para la defensa de los derechos, tanto de todos los asociados como de la asociación.

Moderador.- Le pido que vaya redondeando.

Sr. López Amaya.- Sí, ya termino.
En el artículo 180, que hace referencia al procedimiento para la exclusión de un asociado, debe incluirse la frase que diga “con la debida asistencia letrada”.
En el artículo 187, que se refiere a la forma del acto constitutivo de las simples asociaciones, se debe agregar la constancia de que hubo un adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo.
En el artículo 195, que se refiere al estatuto de las fundaciones, se debe agregar “y deberá constar que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo”.
Ya en el Libro Segundo, artículos 448 y 449, que se refieren a la forma y régimen de las convenciones matrimoniales, las convenciones solamente, en principio, exigen que sean realizadas o modificadas por escritura pública. Entendemos que se debe agregar, en estos artículos, además de la escritura pública, la homologación judicial. El juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada.
En el artículo 500, que se refiere a la partición de la comunidad de gananciales, cuando la causa de extinción de la comunidad sea distinta de la muerte comprobada o presunta, dada la conflictividad que implica, ya sea por divorcio o por separación, y la necesidad de que cada uno esté debidamente asesorado legalmente, para evitar presiones y abusos, es necesaria la intervención judicial. Así, cabría agregar la siguiente frase: “Si la causa de extinción de la comunidad fue distinta de la muerte comprobada o presunta, se hará necesariamente por vía de homologación judicial”.
En los pactos de convivencia, del artículo 513, para asegurar que no se produzcan las situaciones que prevé el mismo anteproyecto en el artículo 515, se debe agregar, luego de expresión “por escrito”, “y homologado judicialmente. El juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada.”
Ya en el Libro Tercero, con relación a los artículos 910 y 911, proponemos la eliminación de la consignación notarial y mantener la consignación judicial en los términos de los artículos 904 a 909.
Con relación al precio en los contratos que tienen relación directa con los honorarios profesionales, artículo 1255, sostenemos y pedimos que se elimine el artículo o, al menos, su segundo párrafo.
Con relación a las prohibiciones y a las transacciones del artículo 1644, a los fines de priorizar la lucha contra las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión, solicitamos la siguiente redacción: “Toda transacción respecto de la acción civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito no se podrá hacer válidamente si no es homologada por el juez que fuere competente, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1643, aun cuando no hubiere derechos ya ligitiosos. El juez podrá disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima, pudiendo hacer comparecer personalmente a los interesados a ratificar la transacción o a brindar las explicaciones que estimare necesarias, aun cuando estos actuaren a través de mandatarios con facultades especiales”.

Moderador.- Le pido por favor que finalice.

Sr. López Amaya.- Termino con dos normas que considero que son fundamentales, la primera de las cuales está relacionada con el artículo 1660, referido a la calidad de los árbitros. En los procesos de arbitraje, los árbitros tienen que ser abogados.
Y en relación con el artículo 2296, en aquellos actos que no implican la aceptación de la herencia, también deben participar, y se debería agregar en el inciso d) del 2296, “o se depositen judicialmente”.
Agradeciendo a los integrantes de la comisión la amabilidad por el tiempo dispensado, ratifico que las cuestiones vinculadas con el resto de los contenidos sustanciales del anteproyecto ya han sido expresadas por la Confederación Argentina de Colegios de Abogados y a ello nos remitimos en su totalidad. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión convoca a Gabriela Cabus.

Sra. Cabus.- Voy a hablar en representación de la Corriente Política y Social La Colectiva. En primer lugar, queremos agradecer la oportunidad de debatir en audiencias públicas este proyecto de modificación del Código Civil y Comercial.
Si bien seguramente faltan muchos elementos y todavía hay muchos sectores para escuchar, en general nosotras estamos contentas con que se debata un nuevo Código Civil en la Argentina. Creemos que es necesario incorporar los derechos que hemos ido consiguiendo a través de leyes durante los últimos años; en realidad, en los últimos treinta años de democracia. Nos parece que es muy importante este proceso, lo saludamos y esperamos aportar desde la experiencia que nosotras tenemos.
Puntualmente queremos hacer referencia a dos artículos que tienen que ver con el Código Civil, y al respecto, aportar a la necesidad de modificar esos dos artículos, que creemos que han quedado absolutamente atrasados con respecto a la sociedad en la que nos hemos convertido: diversa, plural, que pelea por la ampliación de derechos.
En el artículo 19 del Título I, se establece que la vida comienza desde la concepción. Si bien este es un tema que ha generado un debate muy profundo, que se ha dado ampliamente en nuestro país y en todos los países de Latinoamérica, creemos que esta redacción del Código Civil ha servido muchas veces para justificar ataques o acciones que van en desmedro de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres,


aunque seguramente cuando se lo hizo no fue ésa la intención. Creemos que debería modificarse al menos la redacción y ser más específicos, porque creemos que esta idea justamente se ha utilizado para ir en contra de los derechos de las mujeres que son, por supuesto, uno de los tantos derechos en que creemos debemos seguir avanzando.
En ese sentido, proponemos tomar como referencia el Código Civil boliviano, que al igual que el Código Civil brasileño establece que la vida, la personalidad, comienza en el momento del nacimiento. Lo mismo dicen los Códigos Civiles de Uruguay y de Nicaragua, que establecen que son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición, y no se refieren al momento del inicio.
Por último, el Código Civil venezolano establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, es decir que lo que nosotras proponemos no tiene que ver con ir en contra de los derechos del niño por nacer, sino lo contrario, que cuando se trate del bien del feto se reconozcan todos los derechos que garanticen un embarazo saludable y contenido por el Estado; pero creemos que para que sea reputado como persona debe ser considerado el hecho de que el niño o niña haya nacido vivo.
El otro elemento tiene que ver, fundamentalmente, con la concepción que se hace en el artículo 146, Título II, acerca de la Iglesia Católica como una persona pública en nuestro país. Creemos que, justamente, el avance en la diversidad y en la pluralidad en que estamos viviendo y mejorando diariamente como sociedad, que nos ha permitido aprobar leyes como la del matrimonio igualitario, la de identidad de género, o la de muerte digna, nos está demostrando claramente que la sociedad argentina está madura para debatir acerca de que tenemos que tener todos la igualdad de derechos para elegir a qué culto religioso queremos pertenecer, y que ningún culto ni el católico, ni el protestante, ni los evangelistas, ni los judíos, ni nadie , ninguna creencia debe estar por debajo de las demás. Creemos que es momento de que nuestro Código Civil establezca que nosotros somos un Estado laico y que todos los cultos absolutamente todos tienen los mismos derechos y oportunidades que los demás. Nos parece que es discriminatorio que la Iglesia Católica sea reconocida como oficial y que la madurez a la que hemos llegado como sociedad nos permite y nos obliga a no desaprovechar esta oportunidad de discutir ese tema.
Fundamentalmente con respecto a esto, nosotros decimos que el vínculo entre la Iglesia Católica y el Estado argentino se comenzó y se fue profundizando particularmente en los períodos dictatoriales de la Argentina. Con cada dictadura se dio un pasito más en este vínculo entre la Iglesia Católica y el Estado. Fundamentalmente en la dictadura de Videla se estableció, por ejemplo, que debíamos abonarle a los obispos y arzobispos un sueldo vitalicio que hoy es de 14.000 pesos mensuales, que lo seguimos pagando; que a los párrocos debemos abonarles un salario como si fueran empleados públicos, y son más de 650 párrocos los que en la Argentina cobran un salario como si fueran un empleado público nacional, del escalafón 16. Creemos que eso no es justo, que es discriminatorio, y que es ésta la oportunidad que tenemos para poder desvincular al Estado de la religión, justamente para respetar nuestra Constitución en donde dice que tenemos libertad de culto, de creencia y de religión en la Argentina.
Queríamos hacer esos dos aportes que son puntuales. Usé mucho menos del tiempo que tenía, pero en la ponencia que hemos presentado por escrito está más especificado cada uno de los puntos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra al señor Jorge Oliva.

Sr. Oliva.- Saludo a la Comisión, al señor presidente y al público en general.
Mi nombre es Jorge Oliva, soy campesino y pertenezco al Movimiento Campesino de Córdoba y al Movimiento Nacional Campesino Indígena.
Quiero explayarme en que hace diez años que, como organización, como campesinos, venimos luchando por nuestros derechos porque, en realidad, hace tiempo que venimos sufriendo el avance de la frontera agropecuaria y, en complicidad con los jueces, con abogados y policías, muchas familias han sido desalojadas del campo. Pero creo que gracias a estar organizados hemos podido resistir en el campo, porque en el campo viven muchas familias campesinas y eso lo debe reconocer tanto el Estado, tanto nacional como provincial. Yo siempre sostengo que siempre nos han tenido en cuenta en época de elecciones y después se olvidan de que existimos como familias campesinas.
Nunca existieron políticas de apoyo destinadas al campesinado, a las familias campesinas, para que puedan seguir viviendo allí y, en este caso, hemos venido sufriendo todos estos años tanto en la provincia de Córdoba como en distintas provincias del país este avasallamiento de las empresas, de los terratenientes, con el que se fueron desalojando familias.
Quiero comentar que donde hay familias hay monte, y que las empresas sólo vienen desmontando y manteniendo un desmonte o un desierto verde, donde sólo se ve siembra y se ven granos y muchas familias ya no están hoy, están aquí en la ciudad, en los barrios, en los pueblos.
Como familias hoy estamos resistiendo en el campo, tratando de sobrevivir, así que por eso, como Movimiento Campesino Nacional Indígena, tenemos una propuesta. Decimos que es tiempo de que el Código Civil nos reconozca; es tiempo de que la tierra sea considerada un territorio y el territorio es el bien común de nuestro pueblo, donde ancestralmente vivimos las familias campesinas indígenas que lo cuidamos, lo producimos y lo multiplicamos, construyendo la soberanía alimentaria en el campo y la ciudad. Es tiempo de contemplar la realidad de nuestro pueblo.
A continuación, voy a mencionar nuestras propuestas en el marco de la reforma del Código Civil.
Sobre la función social de la tierra, queremos que se reconozca la tierra como un bien social y no como una mercancía. Esto quiere decir que la permanencia en el territorio debe ser para quien garantice la sustentabilidad ambiental, la salud, la producción y el trabajo digno.

¡También puedo decir que todo este tiempo muchas familias han ido abandonando el campo por la falta de trabajo. En realidad, las familias campesinas siempre vivieron de cuidar los animales, principalmente las cabras. También vivieron del trabajo de hacer el carbón o la leña. Son trabajos que solamente sirven para subsistir.
Lamentablemente, son principalmente los jóvenes los que hoy se tienen que ir del campo porque no hay futuro, no hay políticas para retenerlos, inclusive hay escuelas que se están cerrando. La juventud se está yendo a los pueblos y ciudades a engrosar las villas miserias.
A esto nos referimos cuando hablamos de la función social de la tierra, la necesidad de que haya políticas y se tengan en cuenta todas estas cuestiones para que pueda haber desarrollo en las zonas rurales, donde seamos incluidos los campesinos, no solo la Sociedad Rural o la Mesa de Enlace, que es la que aprieta a los gobiernos y que hasta es ayudada con subsidios.
Creo que pasa por exponer esta situación. Hoy los campesinos estamos viviendo esta realidad y para que podamos existir como campesinos deben aplicarse políticas en donde los gobiernos nos tengan en cuenta.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo.

Sr. Oliva.- Por cesión y prescripción proponemos que la prescripción adquisitiva de los poseedores sea con un mínimo de permanencia ininterrumpida de tres años, reconociendo a la mujer como titular para el caso de la vivienda urbana, teniendo en cuenta una superficie máxima de 250 metros cuadrados.
En el caso de las áreas rurales, que se reconozcan también tres años para la prescripción adquisitiva para las posesiones de familias de campesinos e indígenas no mayores a la unidad económica en relación al área ecológica de cada lugar.
Que se reconozcan los campos comunitarios bajo el régimen de condominio indiviso o bajo un nuevo régimen de propiedad comunitaria campesino-indígena donde exista el uso colectivo de los campos de pastoreo, aguada, etcétera.
Propiedad comunitaria. Queremos que se reconozca el régimen de propiedad comunitaria de las propiedades campesino-indígenas. Esto se basa en el uso común de la tierra y debe ser inembargable, libre de gravamen y con un uso que garantice la preservación ambiental.
Trashumancia. Proponemos la inclusión de las áreas de pastoreo estacional donde las comunidades campesino-indígenas se trasladen con sus animales de campo de invernada a veranada. Decimos que las áreas de pastoreo, de caza...

Moderador.- Por favor, finalice señor.

Sr. Oliva.- ...aguada y familias campesino-indígenas y comunidades de pastores sean reconocidas como propiedades comunitarias.
Las huellas de arreo, caminos y vías de tránsito de animales deben ser reconocidos como de propiedad pública, garantizando el uso ancestral por parte de los productores y familias de pastores. Somos tierra para alimentar a los pueblos.
Una vez más digo que donde hay campesinos hay montes nativos, hay fauna y flora. (Aplausos.)

Moderador.- Muchas gracias.
La comisión convoca a Raquel Villagra de Vidal.

Sra. Villagra de Vidal.- Buenas tardes. He tenido oportunidad de hablar en la audiencia pública en Buenos Aires, por lo que trataré de ser breve y hacer las propuestas técnicas. Mi tema es el régimen de bienes del matrimonio.
Voy a referirme a la opción de elegir entre dos regímenes conforme está proyectado, el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes.
En los fundamentos del proyecto de 2012 no se explicitan las razones que impulsan a quienes hacen el proyecto a importar una convención ajena a nuestras costumbres e idiosincrasia y que no se asienta en ningún principio de justicia o equidad, ni apareja objetivamente ningún beneficio para el matrimonio, considerado como una unidad.
La realidad demuestra –sin un adecuado correlato con el sistema proyectado ni con el vigente- que las convivencias tanto extramatrimoniales como matrimoniales consideran a los bienes de cualquiera de los esposos como una copropiedad de ambos esposos o convivientes, lo que desaconseja modificar el sistema vigente en perjuicio de esta percepción social.
No se citan estudios o estadísticas recabados en todo el país y no sólo en las grandes urbes que nos permitan verificar la confiabilidad de los datos que se habrían considerado relevantes para proponer la adopción de costumbres extranjeras que, aunque conocidas al tiempo de la sanción del primigenio código, nunca arraigaron en nuestros usos ni, menos aún, el beneficio que esa modificación pudiera traer para las familias, sea para sustentar la igualdad de los cónyuges que se mantiene en el régimen vigente o para sustentar otro propósito más individualista o más inequitativo o injusto, obviamente, no declarado.
Se advierte una contradicción notoria e intrínseca en los fundamentos del proyecto, porque si bien se reconoce de manera explícita que el régimen de comunidad es el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de la que gozan, el aceptado mayoritariamente en el derecho extranjero y el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de la Argentina, lo que no es un dato menor; luego se propicia la elección de un régimen de separación.
Si se reconoce que el régimen vigente es el más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y su capacidad, y se adapta a la realidad de las familias, ¿por qué razón establecer un régimen de separación, salvo que lo que realmente se busque es modificar esa realidad social hacia el futuro?
No se explicita con convicción suficiente que esta elección beneficie realmente a ambos integrantes de la pareja por igual o, en definitiva, a las familias en general, o si realmente lo que se busca es beneficiar a alguno de los integrantes de la pareja, o a la familia a la que este contrayente ya pertenece, con independencia de la nueva familia que busca conformar con el otro contrayente.
Como necesario correlato de admitir la opción por separación, el mismo proyecto incluye cuestiones inderogables por los cónyuges. Ello implica reconocer que la elección de un régimen de separación genera innumerables cuestiones de desequilibrio entre los miembros de la pareja que deben necesariamente prevenirse, lo que autoriza al intérprete a preguntarse si realmente se trata de un cambio positivo.
Si, como refiere el artículo 1º del proyecto, las costumbres son fuente del Derecho en el caso, esta situación debió persuadir a los miembros de la comisión a eliminar esta posibilidad de celebrarlos.
Por eso se propone mantener el régimen de bienes vigente, o sea la supresión de los inciso d) y j) del artículo 420; del inciso d) del artículo 446 y del último párrafo del artículo 447 del proyecto y las normas correlativas.

T.29
Moscarelli
Si, pese a las ventajas que apareja el régimen de comunidad ya vigente, se considera que es valioso para el matrimonio o para la sociedad flexibilizar el régimen de bienes permitiendo la elección de una separación –como está proyectado , lo que se propone es que esa elección -la que hubieran efectuado los esposos al contraer el matrimonio- se mantenga inmutable durante la vigencia de la unión matrimonial.
En relación con la forma del cambio de régimen como está propuesto, recogiendo la recomendación del Colegio de Abogados que acaba de hacer el doctor Félix López Amaya, la propuesta que traemos es que se respete el artículo 441 como estaba proyectado en el año 1998, el cual me voy a permitir leer para que vean la diferencia sustancial respecto del proyecto que ahora se somete a consideración de la comisión.
El artículo del proyecto de Código Civil del año 1998, decía: “Después de la celebración del matrimonio, el régimen matrimonial puede cambiarse por sentencia judicial en los casos de separación de bienes y por convención de los cónyuges”. Acá viene la diferencia: “Esta convención puede ser otorgada por éstos después de dos años…” –no un año como se propone “…de aplicación del régimen matrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública que se presenta al tribunal de su domicilio, el que la debe homologar si no la encuentra contraria al interés de la familia”. Por eso se propone que se mantenga la redacción conforme al proyecto del 98, si es que hay voluntad política de generar esta modificación del régimen de bienes.
¿Qué es lo que nosotros hemos reflexionado sobre el tema que les estoy trayendo a consideración? Se omite, fíjense, considerar la especial situación que psicológicamente genera el matrimonio entre los cónyuges. La posibilidad de acordar un cambio de régimen durante el matrimonio obviamente conlleva a abandonar la regla de incapacidad de los cónyuges para contratar entre sí durante el matrimonio. A mi juicio, esto implica abrir la posibilidad de que, en virtud de la subordinación que pueda generar la convivencia entre los esposos, uno de ellos pueda influir sobre el otro al punto de inducirlo a renunciar a bienes o a derechos, lo que en el sistema vigente no le está permitido. Desconocer la especial relación afectiva en la que se sustenta el matrimonio, que ha sido ignorada por la ley, contrariamente a lo que se prevé al regular las relaciones convivenciales, puede dar origen a una pérdida de autonomía y de poder de decisión que la ley debería considerar muy especialmente para evitar profundizar la eventualidad del aprovechamiento de un cónyuge respecto del otro.
Resulta paradójica la protección que se establece, por ejemplo, al consumidor, y la indiferencia con que se considera la situación de subordinación conyugal de la mujer, que todavía se observa en algunas zonas y en algunas parejas de la Argentina. Desconocer esta situación de desigualdad de género que aún cuenta con arraigo cultural en numerosas zonas de nuestro país, e incluso en los países de los que emigran hacia el nuestro, atenta contra la protección que merecería tener.
Para terminar, me permito repetir algo que ya en Buenos Aires supe decir. En el artículo 480 del proyecto se dice que el juez puede modificar el efecto de la retroactividad de la disolución del régimen de comunidad, pero fíjense que dice “cuando haya abuso del derecho o fraude”, no como se proyectaba en el año 98, que decía “conforme a razones de equidad”.
Entonces, pregunto si la necesidad de acreditar el fraude o el abuso, que son conductas contrarias a la buena fe y por ende su ocurrencia no se presume, implica que en el juicio respectivo de liquidación de los bienes van a tener que ventilarse cuestiones personales que rodeaban la vida de la pareja para verificar el propósito de defraudar o del abuso. En definitiva, indirectamente las cuestiones personales concernientes a la inconducta personal del cónyuge no pueden soslayarse. Mal que le pese a quien pretenda ignorar la realidad de las miserias humanas, los jueces van a tener que interiorizarse sobre las conductas personales previas al divorcio.
Quien realmente valora la función jurisdiccional no puede ignorar que la ciudadanía reclama justicia y la justicia no se recrea ignorando la inconducta de quien es infiel, abandona o es violento, es decir de aquel que en definitiva lesionó el pacto de respeto y confianza recíprocas que debió honrar al contraer matrimonio. En este sentido, pedir que un juez valore un acuerdo, una petición de división de condominio o cualquier asunto patrimonial del matrimonio, ignorando quién se comportó abusando de su derecho o lesionando el principio de buena fe, es pedirle que ignore la realidad. Ignorando la realidad lo único que consagramos es la injusticia. Dar a cada uno lo suyo no es darles a todos lo mismo, sino lo que cada cual se merece de acuerdo con el modo en que eligió ejercer su libertad. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- La comisión convoca a Nélida Mariana Wallace.

Sra. Wallace.- Buenas tardes. Mi nombre es Nélida Mariana Wallace, soy abogada, docente de la Facultad de Derecho e investigadora acreditada en el CECyT. Todas mis áreas de competencia están referidas al derecho de familia; pero, pese a que mi formación de origen es en derecho de familia, la modalidad de los temas que voy a relevar será respecto de un posicionamiento exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos y cómo algunos de éstos son seriamente lesionados del modo en que han sido reguladas algunas instituciones de derecho de familia.
Por distribución temporal de todas las posibilidades de tratamiento que se darían para considerar estos dos ámbitos del derecho –derecho humano y derecho de familia , voy a reducir mi exposición a dos ejes temáticos del aspecto de los derechos humanos, que es el derecho a la identidad y el derecho a la autonomía de la voluntad.
Desde el punto de vista del derecho a la identidad, derecho altamente arraigado en el colectivo argentino, el derecho proyectado lo afecta en dos instituciones específicas como la del derecho a la filiación, que está dada por los emplazamientos filiatorios. Así tenemos que en el ámbito de la presunción de la paternidad del marido de la madre se establece la presunción de que el hijo de una mujer casada responde a la paternidad del marido de la madre.
Esta presunción no responde al estatuto matrimonial, ya que el estatuto matrimonial o el estatuto conyugal establecen la no obligatoriedad del deber de fidelidad y de cohabitación, razón por la cual los sustentos que de hecho fundamentaban la presunción de paternidad del hijo de una mujer casada no se encuentran en la proyección del estatuto conyugal. Esta situación del estatuto conyugal es así porque el paradigma desde el cual se regula el estatuto conyugal es el derecho a la intimidad familiar, donde los cónyuges acuerdan las modalidades de su convivencia.
No obstante esta situación de avanzada en cuanto al tratamiento del derecho de familia en la conyugalidad, nosotros tenemos una situación total y absolutamente retrógrada en el ámbito de la filiación, donde el sistema patriarcal sigue insistiendo en la filiación del marido de la mujer casada.
Esta no es una cuestión que afecta solamente a los intereses de los cónyuges, que pueden perfectamente pactar entre sí una vida de sexualidad abierta como se lo está permitiendo el sistema de la conyugalidad, sino que afecta la identidad de un niño cuyo emplazamiento es por presunción legal y sin correlato fáctico que habilite a ella.

Por esta razón, en el ámbito de la filiación por naturaleza todas las paternidades deberían ser establecidas mediante el reconocimiento, a fin de asegurarse que la filiación del niño, tanto en el caso de la mujer casada como de la soltera, responda a la realidad de los hechos y no a las presunciones.
En el segundo ámbito de la filiación, que es el primer eje temático de la identidad, hay otra cuestión que es altamente conflictiva desde el derecho humano a la identidad y que se viene a plantear en cuanto al cercenamiento al acceso a la identidad genético-biológica del niño o la persona nacida a partir de las técnicas de procreación humana asistida. Así, tenemos que el artículo 564 establece que el acceso a la identidad de los donantes solamente puede ser pedido por aquel nacido por estas técnicas por una causa fundada y con autorización judicial. Seguidamente se establece que si es por razones de salud se pueden obtener los datos médicos.
Esto plantea dos niveles de discusión. En primer término, la maternidad subrogada no es donante, con lo cual se invisibiliza total y absolutamente a la mujer gestante. Esto tendría que ser de por sí defenestrado porque es una seria lesión a la función de la mujer en la sociedad. Es gestante pero es invisible.
En segundo lugar, ¿por qué el niño o la persona que nace a partir de estas técnicas tiene que fundar una causa y convencer al juez de que tiene necesidad de conocer su origen genético o biológico? ¿Desde cuándo en la Argentina hay que justificar el deseo de saber de dónde se viene? Nosotros podríamos decir que la voluntad procreacional es suficiente a los fines del emplazamiento filiatorio. No me cabe la menor duda: la voluntad procreacional de los adultos es necesaria y suficiente para el emplazamiento filiatorio de un niño nacido por estas técnicas. Pero es insuficiente para segar el acceso a la realidad biológico-genética porque es indisponible por los adultos. Y así como los niños y las personas adultas adoptadas tienen en el código proyectado una batería de herramientas técnicas para acceder a su origen biológico al solo fin de su identidad estática -no estamos reclamando efectos-, las personas nacidas por técnicas de procreación humana asistida tienen exactamente los mismos derechos, o deberían tenerlos. ¿Por qué? Porque el derecho humano está reconocido por la sola condición humana y no por otras razones.
Posicionarnos desde los adultos admitiría limitar el acceso a la identidad. Posicionarnos desde los nacidos por las técnicas de procreación humana asistida no nos habilita. Esta discriminación es total y absolutamente insostenible desde la Constitución Nacional.
La última cuestión a la que me quiero referir es la de la autonomía de la voluntad, que se reduce a lo siguiente: nosotros tenemos un régimen de jerarquización de las uniones convivenciales. En ella se otorgan efectos patrimoniales y personales de los que antes se carecía. Lo que llama poderosamente la atención es que, en el ámbito de la autonomía de la voluntad que se reconoce a los cónyuges y a los convivientes, no se ha contemplado la posibilidad de que los adultos responsablemente opten por no tener efectos personales ni patrimoniales. Esto atenta no solamente contra la autonomía de la voluntad como derecho sino también respecto de las uniones convivenciales que están planeando separarse si este código se aprueba, porque no quieren tener una protección de este tipo.
Agradezco profundamente a las instituciones el tiempo dispensado y hago votos para que los aportes de todos los que hemos venido desde distintos sectores sean contemplados y respetados en el momento de votar, en definitiva, el proyecto de código que se está proponiendo. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Julieta Celeste Barquilla.

Sra. Barquilla.- Buenas tardes a todos. Soy estudiante de la Facultad de Derecho de esta Universidad. El tema a que se refiere mi ponencia consiste en explicar qué es el divorcio, planteando mi disconformidad acerca de algunos puntos que establece el anteproyecto. En realidad, tengo discrepancias con varios puntos contenidos en el anteproyecto, pero mi ponencia se limitará solamente a lo que es el divorcio, especialmente a lo que es la unilateralidad de la disolución del matrimonio.
En principio, pienso que cambiar y renovarse no es malo, pero siempre hay que recordar la naturaleza y los principios que a todos nos atañen como sociedad. En cuanto al matrimonio en sí, no estoy de acuerdo en que se soporten malos tratos, insultos y, mucho menos, torturas físicas y morales que degradan la dignidad de la persona. Pero es importante recalcar los deberes que hacen al matrimonio, en especial el de la permanencia, es decir, esta unión que los esposos se comprometieron a mantener y que con seguridad y libertad eligieron.
Hablamos de compromiso, de luchar por lo que se quiere construir, por los proyectos, por la defensa de la familia, de perseverar para mantener unida a esta última, que es la base principal de la sociedad y el pilar de nuestras vidas, donde desarrollamos y forjamos nuestra personalidad y vínculos primarios.
Voy a citar al doctor Belluscio en su Manual de Derecho de Familia. El doctor Belluscio habla del obstáculo que tenían los hebreos, especialmente en uno de los libros del Pantateuco, el Deuteronomio, que en su Capítulo 24, Versículo 1, establece lo siguiente: “Cuando alguno tomare a una mujer y se casare con ella y después no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe, le escribirá carta de repudio y se la entregará en su mano y se despedirá en su casa”.
Respecto de lo que es la carta de repudio y su entrega a la mujer, quiero decir que esta formalidad, que hoy en día, en el siglo XXI, puede parecer simple y carente de relevancia, en aquellos tiempos era una verdadera limitación al derecho absoluto del esposo, o por lo menos buscaba obtener la seguridad de que la decisión no fuese el fruto de un arrebato emocional.
Volviendo a lo que estoy defendiendo, deseo señalar que para que esto no sea un arrebato emocional ni una liberalidad unilateral, no debemos olvidar que el matrimonio se forma de a dos.
No estoy de acuerdo con los extremos. Como sociedad debemos buscar juntos un punto medio.
Los invito a recordar nuestra esencia como sociedad, nuestros valores como personas únicas e irrepetibles. Solamente con pilares fuertes y concisos vamos a poder dar un futuro a las generaciones posteriores.
Pido por favor a los integrantes de la comisión que no se engañen con palabras que tratan de suavizar términos que, al fin y al cabo, cambian palabras esenciales.


No nos engañemos; no es lo mismo gameto que embrión, concubinato que unión estable de amor y confianza.
Finalmente, quiero decir que, en lo personal, no me parece mal que como guía de la institución familiar que defiendo y en la que vivo, estén presentes los kipás y los rosarios. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Sofía Inés Moscoso Cardoso.

Sra. Moscoso Cardoso.- Señores miembros de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y participantes de esta audiencia: soy estudiante avanzada de la carrera de Licenciatura en Psicología de esta casa de estudios y desde el año 2008, miembro de Jóvenes Autoconvocados por la Vida.
He venido a hablar a esta audiencia porque entiendo que el proyecto de ley en estudio es merecedor de numerosas objeciones. Entre otras cuestiones, deja al niño por nacer concebido por métodos artificiales a expensas de intereses adultos, fuera de la categoría de persona con un criterio egoísta e injusto; cosifica a mujeres y niños en la figura de gestación por sustitución y deja sin contenido al matrimonio.
Me referiré concretamente a que en su articulado, el proyecto deja al adolescente y al menor de edad a expensas de sus naturales carencias.
En cuanto a la diferenciación de embriones, entiendo que tal discriminación merece un reproche, por cuanto todos los seres humanos gozamos de igual dignidad, con independencia del momento o el modo en que fuimos concebidos. Nunca debería establecerse por ley diferencia alguna entre los niños por nacer, ya que toda vida vale la pena.
Si un embrión humano, un niño, es tratado como si fuera menos que una cosa, estaremos frente a la más grande injusticia social posible. Si los embriones son descartados o eliminados, estaremos acabando con la vida de muchísimos argentinos que no verán reconocido su derecho más básico. Los niños no se discriminan; los niños no se matan.
El artículo 26 del proyecto que nos convoca considera a la adolescencia como una categoría jurídica. Es decir que la consagra como un hecho incierto en su inicio, cuando en realidad es –en términos generales una etapa dentro del proceso evolutivo del hombre.
Llama mi atención que esta iniciativa haya sido elaborada por cien juristas sin contar con la tarea complementaria de profesionales de otras áreas.
Veamos a continuación los aportes de la psicología evolutiva.
La psicología evolutiva sostiene que la adolescencia es un proceso de crecimiento y de desarrollo en la búsqueda de lo que el sujeto carece o desconoce. Dichas carencias serán luego suplidas por el entorno familiar y social en que se encuentra inserto el individuo. Es decir que, en primer lugar, serán los padres o quienes cumplan dicho rol los encargados de satisfacer las necesidades, de cubrir las carencias y falencias de los adolescentes.
Como decía antes, un proceso no puede ser considerado un hecho o una categoría jurídica tajante. Por el contrario, la ley debe adecuarse al proceso evolutivo normal de la vida. Es una instancia por la que todo ser humano pasa, en mayor o menor medida, sin un tiempo de inicio ni duración conocida o determinada.
En su segundo párrafo, el artículo 26 del proyecto en estudio utiliza una expresión muy amplia: “con edad y grado de madurez suficiente”. De esa manera pretende considerar al adolescente como un adulto en lo que respecta al cuidado de su cuerpo, transformando así en un absurdo o en una ficción la minoría de edad.
En este punto, quiero hacer referencia a la etimología de la palabra “adolescencia”. Deriva del verbo latín adolescere, que significa “adolecer”. En otras palabras, sufrir la carencia o la falta de algo. Esto es realmente lo que le sucede al ser humano en esa etapa de la vida.
En cuanto al aspecto biológico, la adolescencia comienza con la maduración hormonal y los cambios fisiológicos que ésta genera en el sujeto. Se producen grandes alteraciones, no sólo en su cuerpo sino mayormente también en el plano conductual y psíquico. Si bien la edad en que se inicia puede variar según el caso, lo cierto es que muchos autores coinciden en que se trata de una etapa de grandes crisis; hay incertezas, duelos, confusiones, dudas, búsqueda de identidad, etcétera.
El término “crisis” se identifica con la adolescencia porque en esa etapa se produce una crisis normal en el ser humano. No se trata de una aflicción sino de una fase normal de conflicto caracterizada por una aparente fluctuación.
Este proceso requiere abordar construcciones que se verán signadas por estadios complejos con características propias.

Moderador.- Pido a la señora Moscoso Cardoso que vaya concluyendo con su exposición.

Sra. Moscoso Cardoso.- Estas crisis en la adolescencia están caracterizadas por rupturas del equilibrio; concretamente, por la ruptura de la identidad infantil para llegar a la identidad adulta.
La identidad se reformula a partir de duelos que tienen que ver con el cuerpo, con la sexualidad y la identidad infantil. La adolescencia es concebida como el paso de la dependencia total del entorno a la independencia de éste; es decir que se vincula con la autonomía que se fundará en la formación de la estructura psíquica del sujeto.
La persona advierte que se transforman todas sus vivencias de acuerdo con un orden y valores de ley propia. La adolescencia engloba todas las incertidumbres relacionadas con el crecimiento emocional, pasional y social. La autonomía psíquica y la madurez emocional se logran merced al uso selectivo que hace el adolescente de los elementos ambientales y constitucionales dados por su entorno.
En este punto, resulta crítico y absolutamente necesario que el adulto tenga la participación que le corresponde para proteger al adolescente durante este proceso, respetando y acompañando este paso de la niñez a la adultez. Es importante que no abandone dicha tarea ni que permita que el adolescente lo reemplace. Justamente, esta situación de reemplazo es lo que este proyecto de modificación de los códigos civil y comercial legitima y regula expresamente; por eso lo rechazo en su defectuosa redacción.
Respecto de la aplicación de este nuevo código, me pregunto cuáles serán los criterios y los requisitos para determinar en cada caso el grado de madurez del adolescente. ¿Será necesario pedir su consentimiento para practicarle una cirugía de urgencia, aunque no entienda la gravedad del caso? ¿Será necesario que si se encuentra en estado de inconsciencia, haya que esperar a que despierte para que preste su consentimiento y pueda salvarse su vida?
Poner el consentimiento del adolescente por delante del de sus representantes, es condenarlo a que su natural proceso de evolución y madurez se vea truncado. Es privarlo de la adolescencia, condenarlo a ser adulto antes de tiempo por meros intereses ideológicos.

Moderador.- Pido nuevamente a la señora Moscoso Cardoso que vaya finalizando su exposición.

Sra. Moscoso Cardoso.- Nuevamente nos encontramos frente a un criterio que desplaza el interés superior del niño, que trae como consecuencia que los adultos se desliguen con gran facilidad de sus obligaciones con los niños y adolescentes.


Les pedimos que no sancionen este proyecto de Código Civil y Comercial en los términos en que se encuentra, debiendo atender a los requerimientos de quienes hemos hablado hoy y de quienes, en igual sentido, lo han hecho y harán a lo largo y ancho de este país.
Muchas gracias por escuchar a quienes sostenemos que es necesario instaurar en nuestra patria la cultura de la vida. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a la señora María Belén Mignón a hacer uso de la palabra.

Sra. Mignón.- Buenas tardes a todos y a todas. En primer lugar, quiero agradecer este espacio donde se verifica un real ejercicio de la ciudadanía, donde han sido escuchados de manera respetuosa voces disímiles y diferentes. En definitiva, como ciudadana de este país, me enorgullezco de vivir una democracia madura, que puede escuchar y atender a la pluralidad de voces a favor y en contra de este proyecto tan importante que involucra la vida de un país.
Hablo desde la praxis judicial porque soy abogada que ejerce la profesión y camina todos los días los pasillos de Tribunales. Me referiré concretamente al Libro II, Título I, de las relaciones de familia.
En líneas generales, también quiero aportar mi mirada positiva respecto a la modificación del código en lo que hace al derecho de familia, ya que es una modificación que desde hace mucho tiempo venimos reclamando los operadores jurídicos, los efectores del derecho. En este punto observamos que la normativa actual viene siendo agredida constantemente a través de diferentes planteos de inconstitucionalidad de las normas, por ejemplo en el Título I, referido a los plazos de espera a los fines de solicitar el divorcio por presentación conjunta o para que se configure la causal objetiva. Esto también me parece un acierto a esta altura, luego de que han circulado ríos de tinta respecto a lo nocivo que es el divorcio inculpatorio.
Parafraseando a Françoise Dolto, psiconalista francesa, quien afirma específicamente que la culpa es un veneno destilándose en el seno de la familia, los operadores jurídicos que nos dedicamos al derecho de familia vemos cómo este desgaste emocional y patrimonial de la familias, en definitiva, no colabora a la unión familiar ni a la protección de la familia, porque con posterioridad al divorcio o a la separación la vida continúa y la relación parental no se extingue nunca.
Entonces, apelando a los fundamentos filosóficos que surgen de esta mirada que subyace a la reforma, creo que en materia de derecho de familia se ha avanzado, se han tomado los valores del pluralismo familiar, de la multiculturalidad, valores que hacen a una sociedad moderna, democrática y que tiene un principio de realidad, lo cual como dije anteriormente- se ve plasmado en fallos jurisprudenciales y en la enorme tarea que deben afrontar los jueces, en definitiva, al involucrarse en un área que no es de su competencia sino que es legislativa.
Por otra parte, me parece correcto este sistema del divorcio incausado y me parece también atinada la incorporación de una figura sui generis como es la compensación económica, que también el proyecto regula de manera expresa…


- Por problemas técnicos se suspende momentáneamente el registro taquigráfico.

 

Sra. Mignón.- …alimentos durante la convivencia, durante la separación de hecho y después del divorcio en el Código Civil.
También resalto cómo de una manera clara y precisa se ha tomado…


- Por problemas técnicos se suspende momentáneamente el registro taquigráfico.


Sra. Mignón.-…se presenta de una manera difusa apelando a situaciones particulares.
Por otra parte, en el sistema actual, cuando las personas deciden salir de la crisis matrimonial y poner fin a esta situación, es minoritario el grupo que cuenta con los medios económicos y emocionales y posee acceso a la Justicia a fin de sostener un divorcio controvertido o, como dicen los psicólogos, destructivo, a través de años. En realidad, muchas veces lo que subyace a ese pedido es una cuestión netamente patrimonial. Es decir, tener la posibilidad de reclamar bienes y de que, a través de lo que brinda el sistema actual, sea establecida una cuota alimentaria a favor del cónyuge inocente en razón de que por esta división de roles que se ha dado durante la convivencia, al finalizar el matrimonio generalmente la mujer se ve ante la situación de que su trabajo, a lo largo de los años del matrimonio, ha sido no remunerado y necesita una cuota alimentaria por parte de quien sí ha visto incrementado su patrimonio o que se ha desarrollado desde lo profesional o empresarial. En definitiva, por eso se articula una acción contenciosa tendiente a obtener alimentos sancionatorios al final del proceso.
Por lo tanto, creemos que el sistema inculpatorio lo que justamente promociona, a través de esta figura de la compensación económica, es que de una manera rápida se pueda salir de la crisis matrimonial sin que esto tenga efectos tan traumáticos y costosos a nivel emocional y patrimonial. La figura de la compensación económica tenderá a equilibrar, justamente, este desequilibrio producido por causa del divorcio a la persona que, en definitiva, está en una situación de debilidad frente al otro.
También desde la praxis observamos cómo el esquema rígido actual del régimen patrimonial matrimonial hace que muchas veces, por montajes e ingeniería jurídica –yo le doy ese nombre-, a través de sociedades o de otras figuras modernas se vacíe la sociedad conyugal. Es decir que en esta institución, que en un principio era proteccionista, al final del camino podemos ver a una persona que tenía alto nivel de vida y que hoy se encuentra con que la sociedad conyugal no posee bienes.
Entonces, también me parece que flexibilizar el régimen patrimonial matrimonial actual, dejando la opción de que los cónyuges pacten libremente cómo desean que sea su vida durante y con posterioridad al divorcio, es un avance. Porque, justamente, es en el momento del amor donde se pueden establecer convenios más justos y no cuando la angustia y la bronca es el denominador común; con esto nos enfrentamos en los tribunales.
Por otra parte, repito, me parece acertado el establecimiento de los alimentos de una manera expresa, durante la convivencia, en la separación de hecho y después del divorcio, como también la figura de la compensación económica tendiente a equilibrar, producido el divorcio, cuando aparece un desequilibrio patrimonial notorio.
Por último, en honor a la brevedad, porque ya han pasado muchos oradores, quiero rescatar la filosofía que surge de los fundamentos del proyecto de reforma del Código Civil. En este sentido, considero que realmente se plasma el respeto por los derechos humanos de todos y de todas y existe una visión realista de qué es lo que sucede en la praxis judicial y cuáles son esas sentencias que agrietan el sistema jurídico actual.
Indudablemente, venimos sosteniendo esta reforma desde hace mucho tiempo. Aquí se valora de una manera abarcativa la diversidad familiar, es decir que este avance que ha tenido la Argentina con respecto a la sanción de determinadas normas debe ser complementado tanto en materia de filiación como en materia de uniones convivenciales y familias ensambladas.
Este es un proceso que se ha venido gestando durante mucho tiempo y creo que estamos ante la oportunidad histórica de poder tener una norma moderna que esté a la altura de las circunstancias y la realidad social. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a la señora María Virginia Bertoldi de Fourcade a hacer uso de la palabra.

Sra. Bertoldi de Fourcade.- He sido invitada a participar de esta audiencia por la Asociación de Magistrados que integro, como vocal de la Cámara Primera de Familia de la Primera Circunscripción de Córdoba.


Además, de alguna forma me comprometen las generales de la ley porque he participado y colaborado en algún aspecto de la redacción de este proyecto, y realmente estimo que en lo que me toca se ha producido una positiva incorporación de normas adjetivas al derecho sustancial.
Estimo que el proyecto ha intentado bajar las pautas constitucionales, sobre todo al tratar de operativizar normas que se refieren al debido proceso.
En aquellos puntos en los cuales ha habido divergencia, probablemente los más importantes se encuentren, como lo hemos visto recién, en el derecho sustancial y se ha procurado elegir caminos no fundamentalista –no un todo o un nada- sino, por el contrario, buscar caminos de reglamentación que pueden no compartirse absolutamente; pero ningún código es perfecto.
Estimo que desde 1871, cuando se puso en vigencia el código de Vélez Sarsfield, los operadores del derecho seguimos investigando, estudiando y discriminando. Entendemos que las notas nos pueden ilustrar, pero no son definitivas. No son Derecho.
En consecuencia, la interpretación de los jueces y de todos los operadores del Derecho ha crecido a partir de otras pautas y no de las de la letra de la ley.
Estimo, además, que este proyecto procura acercar la norma que regula la conducta del hombre en sociedad a la realidad que nos toca vivir, que en el ámbito que me interesa particularmente –que es el derecho de familia- ha sufrido profundas transformaciones en la última mitad del siglo XX y en lo que ya hemos transitado del siglo XXI.
Hemos pasado de la familia tipo tradicional y nuclear a los tipos de familias donde todas valen igual y son diferentes, pero es cierto que hay que aprender cómo se desarrolla esta nueva forma de vivir.
Entiendo que en este punto el proyecto ha procurado elegir caminos básicos y normas generales que van a ser pautadas después por el legislador en el caso concreto, porque no todo lo que es ley está en el Código Civil. Simplemente allí se dan pautas básicas para que después trabajen los legisladores en el desarrollo y reglamento de aquello que hace falta.
En esta nueva realidad social que tenemos de la familia, el proyecto y la realidad hacen visualizar nuevas situaciones que antes no existían. Aparecen nuevos conflictos que eran impensados 50 años atrás, y esto nos hace caminar desde el andarivel del Derecho sustancial al Derecho adjetivo.
Podrá preguntarse por qué el Código Civil se mete en el Derecho procesal. En realidad, en materia de derecho de familia, el código de Vélez Sarsfield y todas las leyes que se han dictado con posterioridad han tenido normas de contenido adjetivo.
Ustedes saben que las normas procesales no están en los códigos de procedimiento; están donde hace falta regular y, como lo ha dicho la Corte ya desde el año 1936, donde se deben regular de tal manera que se asegure el efectivo cumplimiento de los derechos que se declaran en el contenido sustancial del código.
Por eso es que la novedad de este proyecto es que va perfilando el procedimiento de familia como un procedimiento especial. Un procedimiento en el derecho procesal de familia tiene perfiles que le son propios y su autonomía científica y legislativa es incuestionable.
Siguiendo también el proyecto del 98, que lo tenía -aunque no de igual manera-, en el Título VIII del Libro II, en cuatro capítulos se regula lo que se llama el derecho procesal de familia, que es el diseño metodológico. Adhiriendo a esta posición general, tiene un capítulo dedicado a los principios y a las disposiciones generales.
Lo trascendente es que estos principios que están operativizando el proceso en el ámbito especial del derecho de familia, contempla sus particularidades, porque distinto es como se trabaja en un fuero donde lo único que se discute son cuestiones patrimoniales. Esto es diferente a como se discute en un fuero de familia, donde las pasiones humanas están presentes, donde nada de lo que sucede nos es extraño y donde podemos haber pasado nuestra vida sin tener un juicio de usucapión o un desalojo, pero todos hemos pasado por avatares, crisis y dolores que tienen que ver con la familia. En consecuencia, la mirada del operador no puede ser la misma.
Por eso es que el proyecto destaca el carácter de especialidad de este fuero, y a eso le sumo otro elemento que recién se destacaba y que tiene que ver con la interdisciplina.
En materia del fuero de familia la imbricación humana es tan importante que los jueces y los abogados en general, que en definitiva parece que sabemos de todo, no sabemos en muchos casos cómo abordar un problema personal. Para eso debemos abrirnos al aporte de otras ciencias, y eso es muy importante que se realice en todo el territorio de la Nación.
Esto es algo que podría decirse que tiene objeciones de orden constitucional. ¿Acaso no está reservado para las provincias lo que tiene que ver con la regulación procesal?
Lo cierto es que se estima que no es así -en realidad, ya no se discute- porque cuando debe garantizarse el mismo tratamiento en todo el país las normas adjetivas son impuestas en las normas y en los cuerpos normativos sustanciales; y lo cierto es que en este caso el proyecto no se mete con lo que es reservado por la provincia. Es decir, la organización judicial y los tipos o sistemas judiciales –llámense oralidad o escritura, instancia única o doble instancia, o sistema impositivo o dispositivo- quedan en manos de la provincia.
¿Qué es lo que no queda en manos exclusivas de la provincia? Porque las provincias ya han avanzado sobre esto e, incluso, se han discutido proyectos en el ámbito del derecho procesal de familia. También existe en la provincia de Buenos Aires una reformadísima nueva ley de derecho de familia en lo procesal.
¿Qué pasa con esto? Superado el obstáculo constitucional, porque no se tratan temas que han sido reservados sino, en general, estos otros, se van a establecer principios básicos como, por ejemplo, lo que se refiere a priorizar el acceso a la justicia, que comprende la posibilidad de tener un proceso con un juez imparcial y natural. Es decir, la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho de defensa porque, sobre todo, el acceso a la justicia tiene que ver no solamente con el tradicional debido proceso sino con el real acceso a la protección de aquellos que son más vulnerables.
Hablamos de la persona que está vinculada a una crisis familiar. Entonces, se trata del niño cuyo interés superior está garantizado desde la Constitución Nacional pero que expresamente se reglamenta en este proyecto y, también, la situación de las personas que padecen discapacidades.
En estos dos casos vemos que la fuente –no hace falta buscarla en una nota está dada en realidad por las convenciones y los tratados de derechos humanos que han sido incorporados al texto de nuestra Constitución con su mismo rango.
El artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño establece el interés superior del menor como un patrón que debe respetarse en todos los conflictos y que debe priorizarse cuando hay un conflicto con adultos, y la situación de las personas vulnerables con discapacidad está contemplada también en dos convenciones internacionales que tienen que ver con la eliminación de toda forma de discriminación y su protección efectiva.
Además, responde al artículo 75, inciso 23, que exige del Estado la adopción de medidas positivas para igualar ese desequilibrio que la naturaleza ha establecido.
Los principios procesales, entonces, son pautas generales de aplicación obligatoria en todo proceso de familia. De hecho en este momento, aún en la provincia de Córdoba, donde solamente hay tribunales especializados en la capital, los jueces tienen que recurrir a estos principios para tratar la crisis familiar, aunque no haya una norma expresa.
La tutela efectiva supone entonces la garantía del acceso a la Justicia, el debido proceso, el ejercicio del derecho de defensa y la economía procesal, es decir, procesos más cortos y más rápidos.
Los principios de inmediatez, oralidad y oficiosidad son importantes. Parecen muy técnicos, pero la inmediatez quiere decir que el juez debe mirar las caras de las partes y así las partes conocen a sus jueces, cosa que no sucede en un procedimiento ordinario escrito. Esto lleva necesariamente a la oralidad, y no hablo de la oralidad como sistema ya que podría comprometer la independencia de las provincias en el manejo de sus potestades, sino de la oralidad aún en un procedimiento escrito.

En estos casos los jueces estarían obligados a convocar a las partes, a verlas y a comunicarlas, porque el lenguaje gestual muchas veces es mucho más importante que lo que se escribe y, sobre todo, porque lo escribe un abogado que no es el que está sufriendo la crisis personal.
Además de eso, esta oralidad también se vincula con otra posibilidad fundamental que es la de la conciliación, que tiene que ver, y así está destacado aquí, con la necesidad de la pacificación del conflicto, lo que remite a la conciliación y a la mediación como instrumento que ya están establecidos en los sistemas, sea prejurisdiccional o intrajurisdiccional, porque en definitiva la autocomposición de alguna forma asegura que exista una solución que sea consensuada y que se cumpla espontáneamente.

Moderador.- Por favor, doctora, vaya concluyendo.

Sra. Bertoldi de Fourcade.- Quiero concluir con una cosa que es realmente importante; desde la Constitución no hay problemas en cuanto a la intimidad personal, pero en este caso es bueno saber que en esta propuesta lo que se hace es ampliar las posibilidades de prueba. Se le da al juez la alternativa de que, cuando haya conflictos con personas vulnerables, con niños y con cuestiones donde hay una diferencia no patrimonial, pueda poner en marcha el procedimiento como lo prevé para la adopción y para la tutela y pueda ofrecer prueba. Y en la prueba lo que se hace también es pautar aquello que ya ha dicho en todas partes la jurisprudencia en esta materia, y que tiene que ver con que se puede ser testigo en estos procedimientos, aunque se sea pariente y allegado, porque son los que en realidad conocen la intimidad del grupo familiar.
Incorpora también la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas, que quienes están en el procedimiento saben que pone el peso de la prueba en quien esté en mejores condiciones de hacerlo.
Finalmente, estimo que no va a ser fácil para ninguno de los operadores judiciales. Todo esto tiene que ser pensado como un proyecto para los ciudadanos, el lenguaje tiene que ser claro, tiene que entenderse que esto regula la vida de los ciudadanos y que requiere que se madure, que se reconozca, que se estudie y que se informe cuáles son los derechos.
Si no se conocen los derechos que se tienen no se puede elegir, y si no se puede elegir no se puede ser libre. Para ser libre hay que recorrer antes todo ese camino que nos lleva a la posibilidad de saber qué es lo que queremos y qué es lo que se nos debe también.
En realidad sabemos que no va a ser fácil, que no es perfecto, pero pese a todo esto, es un camino que hay que recorrer, que parece positivo y que, sobre todo en el ámbito del Derecho Procesal de Familia y de conflicto familiar, debe apuntar a que en definitiva se reconozca que es posible que haya amor después del amor, parafraseando a Fito Páez.

Moderador.- Tiene la palabra Agustina Vocos.

Sra. Vocos.- Buenas tardes, mi nombre es Agustina Vocos y, brevemente, voy a hacer referencia a las consecuencias que pueden derivarse de la desnaturalización de la institución del matrimonio en el actual proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Por qué hablo de desnaturalización? En primer lugar, el código pretende ser un avance en materia de igualdad de derechos y libertades individuales, lo cual es perfectamente válido y deseable. Sin embargo, en el ámbito específico del Derecho de familia y con tal fin, se incorporan numerosas modificaciones que afectan cuestiones esenciales y fundamentales del matrimonio, que constituye la institución que es la base de nuestra familia y de nuestra sociedad. La familia constituye ineludiblemente un aspecto fundamental para lo que nosotros vamos a ser y somos hoy como sociedad.
En primer lugar, el código proyectado elimina los deberes de fidelidad en cuanto al matrimonio, de cohabitación y de asistencia en su sentido moral.
Haciendo un régimen comparativo con lo que el actual código establece, contemplamos que el único deber subsistente es el deber de asistencia en su sentido material. Por ende, del mismo modo, si hacemos un análisis detallado del régimen propuesto por el proyecto cuyo análisis no voy a realizar por razones de tiempo , podemos visualizar que la institución del matrimonio queda reducida a aspectos meramente patrimoniales y que el único efecto personal que puede encontrarse es el compromiso que asumen los cónyuges al contraer matrimonio de desarrollar un proyecto de vida en común.
Considero que dicho proyecto de vida es de dudosa consecución en el caso de que los cónyuges vivan en hogares separados sin ningún tipo de entrega afectiva por el otro, y menos aun con la posibilidad de ser infieles. En este caso dicho proyecto de vida queda reducido a un carácter netamente económico y patrimonial que, en definitiva, termina teniendo poco de común.
Si bien yo soy estudiante de abogacía no estoy hoy acá en mi carácter de futura abogada sino más bien como ciudadana y como mujer que va a tener a sus hijos en este país y que va a verlos crecer en una sociedad determinada.
Los deberes a los que hice referencia hace un momento son propios de la naturaleza del matrimonio, constituyen las notas de una institución que es la base de nuestra sociedad y que tiene como fin último la constitución de una familia.
La familia, a su vez, es el primer ámbito de socialización del ser humano. Si nosotros desnaturalizamos el matrimonio hacemos lo mismo con la familia y eso trae directas consecuencias en nuestra sociedad.
Los deberes que hoy se contemplan de fidelidad, de cohabitación y de asistencia en su sentido moral tienen un trasfondo moral; los valores que se inculcan a través de ellos van a ser los que modelen el tipo de familia que va a formar a nuestra sociedad y a nuestra Argentina.
Quiero hacer referencia específicamente a esto. Yo creo que el Derecho y nadie lo puede negar sirve como una gran herramienta y, en definitiva, una de sus funciones es promover o desalentar conductas de acuerdo a si estas son deseadas o no.
De este modo no solamente determina el modo de actuar de los individuos y de la sociedad, sino que en cierta forma también determina el modo de ser. A su vez, al darle una regulación a las distintas instituciones, las termina de definir y determina con mayor o menor conciencia por parte de los individuos el modo en que cada uno de nosotros tiene de ver a esa institución determinada.
En este sentido cabe preguntarse cuál es el modelo de familia que nos está proponiendo el actual proyecto, cuáles son los valores que subyacen de ese modelo.
Los valores de una sociedad no son ajenos al Derecho ni el Derecho puede ser ajeno a ellos. No se trata de una cuestión meramente subjetiva sino que es de orden práctico: ¿cómo vamos nosotros a regir nuestra conducta en la sociedad si nuestra familia se nos muestra con un modelo que defiende valores determinados? En el caso concreto, ¿cómo vamos a construir una sociedad basada en el compromiso, en la solidaridad, en la entrega que yo tengo para darle a mi Patria, en la confianza en el otro, si en el modelo de familia los valores que el Derecho hoy está en cierto modo promoviendo son el individualismo extremo, la falta de confianza desde el inicio, la falta de compromiso personal con el otro, reduciendo todo a una mera cuestión de conveniencia patrimonial?
El código defiende claramente estos últimos valores se podría decir , a través de diferentes maneras. En primer lugar, protegiendo la infidelidad, con la facilidad de la ruptura del vínculo matrimonial, con los numerosos acuerdos y convenciones entre los futuros esposos acerca de cuestiones patrimoniales para protegerme de una futura agresión ante el futuro divorcio con la persona con la que estoy a punto de comprometerme a desarrollar un proyecto de vida en común.
La eliminación del deber de vivir bajo un mismo techo, la mera conveniencia económica de la asistencia material sin su correlativa y debida asistencia moral, nos forman a nosotros una idea concreta de lo que es la familia y, por ende, desarrollándonos en ese ámbito, nos determinan el modo en que nosotros decidimos regirnos en las relaciones humanas.
El actual proyecto de código ataca directamente los aspectos del matrimonio que contienen los valores que hacen a la esencia fundamental de la familia. Si el Estado y los legisladores, si cada uno de nosotros, quiere apostar por una sociedad mejor, quiere soñar y hacerlo concreto al crecer cada día como argentinos, primero y antes que nada tenemos que defender y luchar por la familia. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a García Elorrio, Aurelio Francisco.

Sr. García Elorrio.- Buenas tardes. Soy el doctor Aurelio Francisco García Elorrio, legislador de la provincia de Córdoba, autor del proyecto legislativo de invitación a esta honorable comisión a que visiten nuestra querida familia.
Desde ya mi más ferviente agradecimiento por haberse hecho presentes en la provincia de Córdoba.
Integro la Comisión de Familia, Minoridad y Derechos Humanos de la Legislatura de Córdoba, donde van a rebotar muchos de los temas que ustedes están legislando.
Yo creo, en principio, que no es el tiempo para una reforma del Código Civil; pero quienes estamos en la política sabemos que a veces los tiempos vienen de improviso y hay que aceptar las circunstancias como vienen.
A diferencia de 1870, cuando la Argentina iba hacia un proyecto de integración nacional donde hacía falta una norma que nos cobijara y nos guiara en ese proceso de fusión de razas que se estaba gestando, considero que la Argentina de 2012 está en otra circunstancia. Es un país que necesita recuperar su diálogo y su amistad cívica.
En fin, no parece que sea el tiempo ni el lugar para darnos un proyecto del futuro.
Quiero detenerme puntualmente en un tema que nos ingresa al libro Guinness: el artículo 19 del proyecto. Vamos a ser el único país del planeta que va a tener doble rasero acerca del comienzo de la vida humana. No existe precedente. No digo que esté bien ni que esté mal. Pero se va a estudiar el modelo europeo, el americano y se tendrá que estudiar, a partir de ahora, el modelo argentino.
En el sistema americano del cual formamos parte, la vida humana comienza a partir del momento de la concepción. Los países latinoamericanos somos los autores de la declaración universal del año 1959 en la cual exigíamos esto; somos parte de la Convención Americana de 1969 donde quisimos desplazar al Código de Bustamante, el Código de Derecho Internacional Privado y decir que para América el comienzo de la vida de un ser humano está en la concepción.
Somos los americanos los que hicimos cambiar la redacción del artículo 1°. Somos los argentinos los que, por una ley del Congreso, hicimos la reserva interpretativa del artículo 1° al considerar como niño a todo ser humano en el momento de la concepción. Ahora, ¿a santo de qué? Contra todo este sistema normativo mantenemos para el niño que es concebido biológicamente la concepción, y para que el que es concebido a partir de la técnica de fecundación in vitro, el sistema de la implantación, que es el sistema europeo y americano. Es otro sistema en donde hay catorce días de diferencia, siete días en que el embrión viaja por la trompa de Falopio hasta que llega al útero, y siete días más hasta que termina de implantarse.
¿Por qué algunos tendrán el reconocimiento de la personalidad jurídica el día cero, y otros tendrán el reconocimiento de la personalidad jurídica el día catorce?
Si usted me dijera que no va a pasar nada en esos catorce días… Pero pasan un montón de cosas. En esos catorce días puede ser congelado, destruido, manipulado, puede dormir diez mil años en una heladera y recuperarlo una generación posterior, como los huevos de los dinosaurios.
¿Qué estamos haciendo? ¿Por qué no vamos al sistema de la implantación directamente? ¿Cómo tener un sistema dual, mixto? Jurídicamente nosotros no podríamos tener el sistema de implantación porque todo nuestro sistema constitucional está amparado en la concepción.
Y esto de tener parte de una cosa y parte de la otra nos transforma en únicos, insustituibles, porque es propio de los argentinos hacer mal las cosas principales y fundamentales de nuestras vidas.
Si ustedes me dijeran que vamos a crear una nueva teoría entre la concepción y la implantación con los derechos insustanciales, derechos que casi no tienen implicancia; pero, precisamente, se trata del tema central del derecho, el comienzo de la vida de un ser humano. No se trata de un sistema del cual los europeos ya han dicho que fueron del sistema de la concepción a la implantación por razones extra científicas, sino por la presión de la industria de los laboratorios, por la presión de la investigación sobre la manipulación genética; pero los ingleses, con sus errores, son honestos consigo mismos.
Y la comisión que prohijó el concepto de la implantación es la misma que dice que no tienen una explicación científica, sino que lo hicieron porque tenían razones extracientíficas.
Este artículo no va tener vida jurídica si lo aprueban, porque evidentemente no puede haber niños con unos derechos y niños con otros. No hay argumento jurídico que pase el rasero del principio de igualdad ante la ley. No va a haber forma. Entonces, si no va haber forma de sostenerlo, para qué dejarlo.
Además, es un pésimo mensaje porque el Congreso está trabajando en una ley que protege a los embriones. Sé que están trabajando activamente en eso.
¿Por qué empezar en la norma madre que es el Código Civil diciéndole: “Miren que hay un doble rasero: los que están en el vientre de la madre y los que están en un tubo de ensayo”? O sea, ¡qué pésimo comienzo!
Yo les pido que reflexionen serenamente sobre este tema, que no es un tema baladí. Las implicancias de este sistema dual son inmensas frente al tema del manipuleo genético.
En los dos o tres minutos que me quedan les quiero decir que en Córdoba ya tenemos un problema con las adopciones de personas del mismo sexo. Porque con la reforma de la ley 26.618 se ha reconocido un derecho a toda persona que tenga acceso al matrimonio y, con ello, todos los derechos vinculados como la cuestión de la adopción. Hasta ahí estamos totalmente de acuerdo. Argentina tiene que crear derechos.
Ahora bien, el artículo del proyecto nos recuerda que toda interpretación del sistema de adopción no debe en ningún momento menoscabar la situación de adoptante del mismo sexo. Pero los jueces de nuestras provincias, que son los que van a tener que entregar los chicos en adopción, no son los jueces de la Nación, y tienen una norma operativa que es la Convención Internacional de los Derechos del Niño que les dice “Siempre lo mejor para el chico”.

Y ahí se presenta el problema. En la legislatura de la provincia de Córdoba estamos estudiando un proyecto de mi autoría, que lleva el número 9.347, donde tenemos dos informes de sendas universidades de primera línea, que están entre las treinta mejores universidades de América, y las dos son argentinas: una es la Universidad Nacional de Córdoba, y la otra, la Universidad Austral.
La Universidad Nacional de Córdoba ha emitido un informe donde dice que no hay riesgo a la identidad sexual de los niños, en el caso de las adopciones de personas del mismo sexo. La Universidad Austral, tan “rankeada” como la otra, sostiene que sí, que los estudios americanos –las dos universidades trabajan con universidades norteamericanas- dicen que hay problemas con la identidad sexual de los niños.
Entonces...

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, doctor.

Sr. García Elorrio.- Sí, con esto cierro.
Hay un principio fundamental de la ética, que podemos aplicar a los legisladores, que dice que cuando en un tema hay duda, debe detenerse hasta que una tercera autoridad, por encima de estas universidades, nos diga claramente lo que corresponde. Cualquiera de las dos universidades puede tener razón; no estoy haciendo una apología de una sobre la otra. Pero aquí hay un problema que sigue sin resolverse. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Alfonso Buteler. ¿Va a compartir su ponencia?

Sr. Buteler.- No.
Soy el doctor Buteler, y vengo en representación del Colegio de Abogados de Córdoba, sala de Derecho Administrativo. Aclaro mi característica de profesor de Derecho Administrativo para que tengan en cuenta el contexto dentro del cual voy a pronunciarme sobre algunos aspectos técnicos.
Antes que nada, quiero aclarar que voy a partir desde una perspectiva ideológica aplicada al Derecho Administrativo, que es cambiar el enfoque que siempre ha tenido, orientado a la satisfacción del interés general en base a un concepto holista del interés público, es decir, justificar las prerrogativas del Estado solamente porque tienden al interés general.
Esta nueva tendencia del Derecho Administrativo, que se viene dando en los principales países del mundo, implica cambiar el centro de la escena de la prerrogativa a la persona humana, es decir, pensar en un Derecho Administrativo que esté orientado a la satisfacción del bien común y de la dignidad de la persona.
Teniendo en cuenta esto, me voy a referir a algunas cuestiones puntuales que el Código Civil trata sobre materias de Derecho Administrativo, recordando que Vélez Sársfield, cuando dio nacimiento al Código Civil, no pensó en el Derecho Administrativo pero sí pensó en limitar la llegada del Derecho Civil al Derecho Público, lo que se ve en muchas disposiciones.
En este proyecto que estamos discutiendo pueden verse algunas cuestiones importantes; por ejemplo, lo que tiene que ver con la regulación de la persona jurídica. El proyecto no regula las personas jurídicas públicas no estatales, como pueden ser los colegios profesionales o las obras sociales, cosa que trae muchas complicaciones prácticas cuando luego se pretende crear, controlar y asignar una ubicación dentro de la organización.
Otro tema interesante para discutir es la participación del Estado en empresas privadas, regulada en el artículo 149. Este proyecto señala que la participación del Estado en empresas privadas no tiene ninguna incidencia sobre el carácter de éstas. Es cierto que eso está vinculado directamente con el rol que el Estado asume dentro de la regulación económica, cosa que siempre es opinable, pero creo que hay que tener en consideración que nuestra Corte Suprema, a través de diversos fallos, siempre ha tenido en cuenta justamente lo contrario: que la participación del Estado en sociedades –me estoy refiriendo a sociedades anónimas, porque las otras tienen regulaciones específicas- trae consigo la aplicación de todos los principios del Derecho Público, lo que termina transformando, por ejemplo, el sistema de contrataciones que utilizan las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. Y teniendo en cuenta la gran asignación de recursos que hace el Estado nacional sobre ese tipo de sociedades, también implica la aplicación de los sistemas de control financiero y anticorrupción.
Otra cuestión importante es el tema de los derechos colectivos y difusos. Ha habido una mutación en el proyecto que sale de la comisión y que llega a ustedes, porque se ha sacado esa clasificación que la Corte hace en “Halabi”, entre derechos individuales homogéneos e intereses difusos, pero creo que el cambio no ha sido bueno porque no aporta claridad. Si hay una crítica que se le puede hacer al caso “Halabi” -que a su vez hace aplicación de lo que Lorenzetti dice en su libro “Justicia colectiva” es la confusión que genera, y un gran peligro es producir la mutación del sistema de control de constitucionalidad, como se ve claramente en “Halabi”, que la corte se corrige después en el fallo “Thomas” y en otros posteriores.
Recordemos rápidamente que en ese caso la corte declara la inconstitucionalidad de una norma con efectos erga omnes, lo que termina produciendo la derogación de la norma, algo que no es propio de nuestro sistema.
Otra cosa a la que quería referirme es al tema de la regulación del dominio público y del dominio privado. Me parece que esa es la regulación más pobre que tiene el Código Civil. Hay mucha confusión, ya que no solamente repite la confusión de Vélez Sársfield, de distinguir entre dominio público y dominio privado del Estado. El paso del dominio privado al dominio público se hace por la afectación, y la doctrina admite que la afectación se haga de cualquier manera, es decir, por el simple hecho. O sea que el tránsito de un intendente por un determinado lugar puede determinar que algo pase del dominio público al dominio privado, y creo que eso habría que modificarlo o ajustarlo a las circunstancias de hecho actuales.
El proyecto confunde ciertas categorías. Se refiere a dominio público, a dominio privado, a cosas del Estado y a bienes públicos, cuando son cosas distintas. Los bienes públicos son los que regula, por ejemplo, la ley de glaciares o la ley de bosques, es decir, bienes privados que tienen un fuerte control y limitación por parte del Estado a partir del fin que tienen, sea medio ambiente o patrimonio histórico. Son cosas totalmente distintas. Fíjense que el código dice que los bienes públicos son del Estado. O sea que si se aprueba este código, sería como una expropiación que el Código Civil haría sobre esos bienes, y me parece que eso es muy grave.
Por último –este aspecto ya se ha tratado acá, pero quiero hacer algunos aportes-, tenemos el tema de la responsabilidad del Estado, que ustedes saben que estaba en el proyecto original y que ahora ha sido abolido y remitido al Derecho Público provincial.
Les recuerdo que yo vengo del Derecho Administrativo, y en esto estoy totalmente en desacuerdo con los administrativistas que sostienen que es un tema del Derecho Administrativo o, mejor dicho, que sí es un tema de ese Derecho, pero eso nada tiene que ver con quién lo tiene que regular.
En primer lugar, la jurisprudencia de la corte en materia de responsabilidad del Estado siempre se ha basado en normas de derecho privado.
En segundo lugar, la jurisprudencia de la corte ha declarado inconstitucional como se ha dicho hoy también- aquellas normas provinciales que, por ejemplo, establecían plazos de prescripción distintos. El fallo “Filcrosa”, que es el que trabaja sobre ese tema, es muy interesante porque va al fundamento constitucional.
Evidentemente, todo lo que tenga que ver con la responsabilidad del Estado es una cuestión que viene a reglamentar la Constitución en lo que es la propiedad y, por ende, es materia delegada por las provincias a la Nación, para que la regule el Congreso.
A mi modo de ver, la versión original está más ajustada a la realidad, aunque evidentemente tiene algunos problemas técnicos que, según entiendo, se deben a que no han participado administrativistas en ese trabajo.
Lo que propone el Código Civil, tal como ustedes lo tienen, es que cada municipio, cada provincia y el Estado federal regulen en qué casos van a ser responsables, y lo mismo con el caso de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Pensemos entonces que va a haber municipios que digan que la responsabilidad de los funcionarios públicos prescribe al otro día, a las dos horas o a las 24 horas, con plazos de prescripción cortos y exigencias de responsabilidad mucho menores, y con los problemas de aplicación judicial que eso puede traer.
Por último, creo que se pasa por alto algo que es muy importante. Cuando el Estado actúa como dañador pierde sus prerrogativas y pasa a ser una persona común; por lo tanto, su regulación le va a corresponder al Derecho Privado y no al Derecho Público. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Rodrigo María Agrelo.

Sr. Agrelo.- Soy simplemente un ciudadano, un padre de familia y un abogado que viene a cumplir con su conciencia ciudadana de decirles a ustedes, los integrantes de una comisión que se ha constituido nada menos que para reformar el Código Civil y unificarlo con el Código de Comercio, el punto de vista que tengo sobre algunos temas.


En uno de ellos me he detenido muy en particular, que es el artículo 562 del nuevo Código, lo que se llama la gestación por sustitución.
El mundo ha luchado siglos por la dignidad de la mujer. Fueron siglos de luchas, siglos de controversias, tratados de derechos humanos, el movimiento feminista que con sus aciertos y errores lo que siempre ha intentado establecer para todos los seres humanos es la igualdad de la mujer y el evitar que la mujer sea tratada como una cosa, como un objeto.
Yo estoy casado con una mujer, soy padre de una mujer, soy hijo de una mujer y a este país lo gobierna una mujer. Es decir, que tengo múltiples razones que justifican que me ubique aquí para en lo que esté a mi alcance intentar defender la integridad y la dignidad de la mujer y evitar que sea tratada como un objeto.
Así como García Ellorrio recién mencionaba que íbamos a entrar en el libro Guinness por motivos atinentes al inicio de la vida humana, en este caso vamos a entrar por el artículo 562, por ser uno de los pocos códigos del mundo que establece que una mujer que pare un niño no es su madre. Repito: una mujer que pare un niño no es su madre. Eso hiere de algún modo me parece a mí el sentido común.
Ahora, en el código se llama gestación por sustitución. Hay una forma de hablar de las cosas que es una forma maquillada muchas veces porque, de algún modo, se disimulan elementos que caen gruesos en la sociedad, que caen pesados. Por ejemplo, para hablar de aborto, muchas veces se habla de interrupción voluntaria del embarazo. Suena mejor. Para hablar de préstamo o de alquiler de vientre se habla de gestación por sustitución. Es hasta difícil retenerlo: gestación por sustitución. ¿Qué es esta gestación por sustitución? Es un convenio, un acuerdo. Uno podría llamarle un contrato que, una vez suscrito, tiene que ser homologado por un juez.
Esta gestación por sustitución tiene dos partes: por un lado, los comitentes al llamarse comitentes parece algo más atinente al Derecho Comercial, el de los contratos, que al Derecho de Familia , los que le encargan a otro el comitido, una comisión,. El comitido, en este caso, es la mujer. Y, ¿qué tarea tiene la mujer en este caso, de parte de los comitentes? Tiene la tarea única de llevar un niño en su vientre y el día en que nace, sin esperar un minuto, entregárselo a los comitentes. Esa es la tarea de la mujer.
El código se cuida bien de no llamarla madre ni progenitora sino “gestante”. Tome cualquiera de ustedes la palabra gestante aisladamente y pregúntele a una persona qué es una gestante. Entre otras cosas, le va a decir que una gestante sería alguien que está por parir, pero también la palabra podría indicarles otras acepciones. Gestante podría ser una máquina que gesta. De algún modo, me parece que es así en este código. Alguno de los cónyuges o de la pareja que encarga, que comite este encargo, pone los gametos, la mujer pone el cuerpo y el niño pone el destino. Entonces, esta mujer –hablando de la dignidad de la mujer no tiene derecho a nada. No tiene derecho a quedarse con el chico, no tiene derecho a inscribirlo a su nombre, no tiene derecho a nada, es decir que es un envoltorio, es un vestido.
Dicho en palabras de nuestros chicos, es una “cajita feliz”, es decir trae en su seno para otros un regalo que es un niño, pero acá hay un contrato y un convenio y el objeto de ese contrato es un ser humano, un niño, violando todo el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, que nos obliga a protegerlo por encima de todo. Es un niño el objeto de ese contrato, niño que no tiene derecho, contrariando y por eso le pido reflexión a los señores legisladores la Convención de los Derechos del Niño, a conocer su identidad biológica, su origen. Según este proyecto, no lo tiene. Sí lo tienen los niños adoptados. Es decir que acá también tendríamos un doble estándar: “Si sos adoptado tenés el derecho a conocer tu origen biológico, y si sos gestado por sustitución no tenés derecho a conocer tu origen biológico”. Es decir, esto hiere indudablemente el principio de igualdad ante la ley establecido por la Constitución nacional en su artículo 16.
No sin romanticismo, quizás de buena fe no lo dudo , el proyecto intenta decir que acá está prohibida la retribución, es decir que la gestante, no la madre, la gestante, no puede haber recibido en el pasado dice el proyecto retribución alguna. No prohíbe que la reciba en el futuro ni prohíbe compensación y, a su vez, deja abierta la puerta a esto a través de la ley reglamentaria de este tipo de instituciones. Es decir que hay cierto romanticismo. ¿Por qué? Porque si uno mira la realidad se da cuenta, con sólo mirar lo que está pasando en la India, que lo que está pasando en realidad, es que los ricos del mundo van en búsqueda de los vientres de las pobres y desesperadas del mundo, simplemente para pedirles que se los presten para cumplir con sus sueños. ¿O alguien ha visto en alguna noticia que sean los pobres, los desclasados de este mundo, los que reciben los niños de parte de los vientres de aquellos más pudientes? ¿Alguien encontró esa noticia? Esto es una negación de la realidad. Y es una puerta abierta a un negocio lacerante para la dignidad de los niños de este país.
¿Qué pasaría si esta mujer se queda con el niño? Si dice: “yo no lo voy a entregar”. Sería demandada por un incumplimiento contractual. ¿Qué pasaría si pierde luego de algunos años? Tendrá que entregar el niño. Habrán pasado cuatro o cinco años, de acuerdo a los tiempos que normalmente maneja la Justicia argentina. Y ese niño que se crió junto a esa señora que lo tuvo, que no es su madre para la ley, pero que para ese niño es su madre, indudablemente, ¿será entregado cual si fuera una cosa a los comitentes? ¿Y si gana el pleito? Quedará con su madre, según mi visión. ¿Cuál será la identidad de ese chico? ¿La de los que pusieron los gametos? Realmente es un atentado a la dignidad de la mujer y a la dignidad de los niños.
En este país hay turismo de aventura, hay turismo cinegético, hay turismo cultural. Asistiremos, como asiste la India, al turismo gestacional. A que venga gente simplemente a buscar los vientres de los pobres, de los desesperados, para que les entreguen sus hijos.
Señor presidente: ojalá toda esta tarea que están realizando ustedes tenga una traducción práctica, que no sea una puesta en escena, como creemos los ciudadanos, sino que algo de todo lo que se dice acá sea llevado al seno del código que van a sancionar, lo cual es una enorme responsabilidad para todos ustedes. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Marcela Sereno.

Sra. Sereno.- Buenas tardes. Muchísimas gracias a esta comisión bicameral por permitirnos la participación. Vengo en representación del Colegio de Abogados de Río Cuarto, del que soy su vicepresidenta.
Concretamente, vengo a exponer aquí las razones por las cuales los abogados de todo el país y los abogados de Río Cuarto solicitamos que se revea el injustificado cercenamiento de las incumbencias profesionales que tenemos y cómo esto afecta el derecho de defensa, que se ve ya bastante menoscabado en cuanto a los que menos posibilidades económicas tienen, toda vez que el acceso a la defensa pública se hace en extremo difícil por la carencia de los asesores letrados necesarios y por la carencia de los defensores oficiales a nivel de la Justicia federal.
Tanto desde la Federación Argentina del Colegio de Abogados como desde la Federación del Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba y desde el Colegio de Abogados que represento, consideramos que existen en este proyecto de Código Civil y Comercial normas que ya han sido citadas en forma clara y fundada por otros que han expuesto con anterioridad, tanto en esta sala como en la otra, razón por la cual en honor a la brevedad me voy a relevar de la tarea de volver a citarlas salvo alguna referencia muy específica que haré luego. Las mismas están referidas a regulaciones de incumbencias profesionales del quehacer de la abogacía en un sentido restrictivo, lo que pone en peligro en forma manifiesta el ejercicio del derecho de defensa que está constitucional y convencionalmente protegido. Y también pone en jaque el debido proceso a favor de la ciudadanía toda.
¿Qué son las incumbencias profesionales? Las incumbencias profesionales nos indican cuál es la capacidad potencial. Esto es, la aptitud que poseen los profesionales de una determinada especialidad basadas en los conocimientos teóricos y prácticos que han recibido durante sus estudios.
Quienes son expertos, o somos expertos en derecho, somos abogados. Otros profesionales podrán conocer el Derecho, pero no está dentro de sus incumbencias que además significan obligaciones de hacer estas incumbencias la defensa de estos derechos.
¿Cuál es el peligro al que he hecho referencia? El peligro al que he hecho referencia, el riesgo concreto, no es en cuanto al mayor o menor trabajo que podamos tener los abogados. Estoy absolutamente segura de que, de no modificarse las cuestiones que ya han sido planteadas como ataques a incumbencias a las que luego me referiré los abogados no vamos a tener menos trabajo sino que, muy por el contrario, tendremos muchísimo más trabajo. Y al tener más trabajo también habrá mayor litigiosidad y existirá un cuello de botella en el Poder Judicial, Poder Judicial que, prácticamente, no ha crecido en los últimos años en cuanto a designaciones de jueces, pese a que sí ha crecido la litigiosidad.
¿Quién se va a ver afectado si se afectan las incumbencias profesionales? Directamente la comunidad vinculada, comunidad vinculada que una y otra vez reclama por el respeto de sus derechos individuales y colectivos. Derechos individuales y colectivos que muchas veces, desde el poder público, no hay hesitación alguna en conculcar. Por eso es que se han escuchado aquí en estas audiencias públicas repetidas exposiciones sobre el tema.
En especial me referiré ahora a las convenciones matrimoniales pre y post nupciales y a las convenciones convivenciales. En cuanto a las convenciones matrimoniales, aquí haré referencia a la parte débil y a la parte fuerte de la relación matrimonial.
Las convenciones prematrimoniales sin asesoramiento letrado, solamente a través de una escritura pública, pueden llegar a significar una burla a la parte más débil, pero las convenciones matrimoniales post nupciales realizadas con una simple escritura pública y sin el asesoramiento letrado y menos aun el control jurisdiccional, no solo significarán un ataque a la parte más débil sino que pondrán en jaque derechos adquiridos de terceros, porque de este modo se puede estar preparando un futuro divorcio –real o simulado con el único fin de dejar sin efecto derechos ya adquiridos.
Con esto sobre todo cuando a quien se va a dejar desprotegida es a la parte más débil de la relación matrimonial estamos regresando a la época anterior a 1968, cuando por la reforma de la ley 17.711 se puso como condición para la transferencia de bienes gananciales la necesidad del consentimiento conyugal. Esto no como autorización sino como un conocimiento del acto jurídico que se estaba por realizar si se podían afectar los intereses patrimoniales.
Por eso es que la propuesta concreta en cuanto a la forma y régimen de convenciones matrimoniales y partición de gananciales y uniones convivenciales es que en estos procesos siempre las partes tengan el asesoramiento letrado obligatorio y sean entrevistadas en forma individual y por separado por el órgano jurisdiccional competente.
El otro tema que hace también a las incumbencias y que desde los colegios profesionales tenemos la obligación de advertir que es necesario respetar se refiere a los honorarios profesionales, donde una vez más al estilo que se hiciera en la década del 90 con la reforma del artículo 505 del actual Código Civil se pretende que esta regulación de honorarios profesionales esté en el código, o sea, esté tratada en este proyecto de código.
¿Cuál es el problema? Nos estamos olvidando de que a la hora en que las provincias dictaron la Constitución para la Nación Argentina, en los artículos 121 y 122 de la Constitución se reservaron facultades diciendo que sólo lo que estaba expresamente delegado en la Constitución iba a ser competencia de la Nación y todo lo demás eran competencias o atribuciones que las provincias se reservaban al momento de su adhesión a la República Argentina.
Por lo tanto, regular o pretender tratar en el Código Civil los honorarios profesionales de abogados, ingenieros, médicos, arquitectos, etcétera, significa avasallar las garantías que están en la propia Constitución Nacional y el ámbito de reserva que expresamente dejaron establecido en esta Constitución las provincias al momento de su incorporación.
Esto es todo lo que tenía para decirles. Continuar sería repetir lo que ya dijeron expositores anteriores. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Muchísimas gracias.
Invito a Alejandra Josefina Servidio.

Sra. Servidio.- Buenas tardes. Gracias a los miembros de la comisión y muy buenas tardes a todos los presentes. Mi nombre es Alejandra Josefina Teresa Servidio. Estoy aquí en representación del Colegio de Escribanos de la provincia de Córdoba.
El Colegio de Escribanos realizó, en la ponencia escrita presentada al inscribirse para la participación en esta audiencia, una serie de sugerencias de modificación del articulado del proyecto de código que hoy nos ocupa. Todas estas propuestas están en consonancia con las realizadas oportunamente por el Consejo Federal del Notariado Argentino y otros colegios profesionales notariales y de escribanos del resto de la República.


T.39
Moscarelli
En estas propuestas se comparten los fundamentos y conclusiones por ellos esbozados, referidos específicamente a los artículos 303, 306, 309, 311, 380, 522, 1545, 1549, 2189, 2457 a 2459 del proyecto.
En líneas generales y previo a la exposición, quiero destacar que se comparten los declamados aspectos valorativos del proyecto señalados en sus fundamentos, como la identidad cultural latinoamericana, la igualdad real plasmada en una ética de los vulnerables, la especial regulación de los derechos del niño, las personas con capacidades diferentes, los derechos del consumidor y las comunidades originarias, el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, y finalmente, el sólido esfuerzo de promover la seguridad jurídica en todos los ámbitos.
En esta instancia voy a referirme exclusivamente al artículo 288 del proyecto, que consta en el Libro I, Título IV, Capítulo V, Sección III, respecto a la firma. A los efectos ilustrativos voy a dar lectura del texto propuesto que dice: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.”
La norma transcripta reconoce antecedentes en el proyecto de Código Civil unificado con el de Comercio surgido de la comisión designada por decreto del Poder Ejecutivo nacional del año 95 que decía que en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla y ese método asegura razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.
La preocupación que genera la norma proyectada bajo estudio excede la incorrecta metodología utilizada al confundir acto jurídico con instrumento portante del mismo toda vez que reconoce su causa en el hecho de desconocer elementales principios jurídicos y particularmente la evolución legislativa operada en nuestro país, que concluyó en la ley 25.506 denominada de firma digital.
El Código Civil no ha definido la firma en ninguno de sus artículos, siendo la única conceptualización aquella que consta en la nota al artículo 3639. La firma no es la simple escritura que una persona hace de su nombre o apellido, sino el nombre escrito de una manera particular según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad. Regularmente lleva el apellido de la familia, pero esto no es de rigor si el hábito constante de la persona no era firmar de esta manera.
En efecto, en materia de instrumentos privados, la norma general en nuestro derecho privado, el artículo 1012 del Código Civil, dispone expresamente que todo instrumento privado para considerarse tal debe contener la firma ológrafa de sus otorgantes. Nótese en este sentido que en materia de instrumentos privados es excepcionalísima la posibilidad de no contar con la firma como requisito de existencia posibilitándose la colocación de la impresión digital del otorgante con la firma ruego de un tercero, casi con exclusividad cuando estamos dentro de la esfera de los instrumentos públicos, donde el oficial o funcionario público se constituye en garantía del cumplimiento de la doble función referida.
Bien sabido es que la firma en nuestro derecho cumple una doble función: de identificación de la persona que la realiza y de declaración de voluntad adhiriendo al contenido del documento en el cual se inserta. Esta doble función que cumple la firma, particularmente la segunda, hace precisamente que la legislación deba arbitrar todos los medios a su alcance para que siempre se asegure su cumplimiento cualquiera sea el soporte que se utilice.
De lo expuesto podemos concluir que la primordial función de la firma la constituye la función declarativa, que es la que exige una actuación personal del otorgante, imponiendo al documento una grafía. Esta firma del otorgante es esencialmente la manifestación del consentimiento con el contenido del documento y por ello constituye un elemento esencial de negocio y del documento.
De allí que en materia de instrumentos generados por medios electrónicos, el artículo 2° de la ley 25.506, de firma digital, la define como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su exclusivo control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la autoridad de aplicación.
Conforme la legislación actualmente vigente en nuestro país, la firma digital única a nuestro criterio compatible con el régimen de la firma ológrafa goza de lo que llamamos una presunción iuris tantum a su favor, esto es, un documento generado por medios electrónicos y firmado digitalmente se presume, salvo prueba en contrario, que proviene del suscriptor del certificado asociado al mismo y que su contenido no ha sido modificado. Es el titular el que deberá demostrar que la firma digital no le pertenece.
De aprobarse la norma proyectada, automáticamente quedaría derogado no solamente el artículo 2° sino toda la ley 25.506, atento a que únicamente se exigiría un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del documento. Llama la atención que una legislación que se autodefine como de avanzada por sus propios autores contenga en este segundo párrafo del artículo 288 la única referencia a una cuestión de tanta trascendencia para la actual y las próximas generaciones de argentinos, como lo constituye la problemática vinculada a la firma digital, la firma electrónica y la firma electrónica avanzada.
Mayor preocupación produce, lo reiteramos, que la única referencia que se realiza produzca lisa y llanamente la caída integral de un sistema de seguridad jurídica en materia de documentos electrónicos que lentamente había comenzado a implementarse en el país, empezando por las administraciones públicas.
Entendemos por ello que para evitar las graves consecuencias que eventualmente podrían producirse, simplemente debería suprimirse el segundo párrafo del proyectado artículo 288 manteniendo así incólumes las disposiciones de la ley de firma digital.
La única alternativa a este camino –a nuestro criterio sería, siguiendo el método adoptado al integrar al Código Civil diversas leyes especiales, como de propiedad horizontal, prehorizontalidad, el nombre, derecho real y superficie, incorporar las disposiciones de la ley 25.506 al proyecto en una excepción especial dentro del Capítulo V, Título IV, del Libro I.
Para concluir simplemente quiero expresar la opinión del Colegio de Escribanos en el sentido de que proyecto de semejante envergadura, como el que nos ocupa y que tiene una trascendencia tan importante en la vida de los ciudadanos de nuestro país, necesita un mayor tiempo de debate, de discusión, de intercambio de ideas no sólo de la comunidad jurídica nacional sino también de la comunidad toda, que entendemos debe producirse antes de que la comisión eleve el proyecto al pleno del Congreso. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Seguidamente tiene la palabra el señor Agustín Álvarez.

Sr. Álvarez.- Buenos días. Me referiré a los artículos 1764, 1765 y 1766 del proyecto en los que se regula, o mejor dicho se desregula, la responsabilidad del Estado. La acción u omisión de los órganos del Estado producen una alta tasa de dañosidad porque sus órganos están omnipresentes en la vida de los argentinos.

Sin embargo, responsabilizar al Estado y a los funcionarios por su actuar ha sido un duro logro de la jurisprudencia, que a través de ejemplares sentencias fue limitando la arbitrariedad de un Estado que era dañador pero no responsable.
Sostener la irresponsabilidad del Estado o intentar limitarla constituye un absurdo en nuestros días. Esto sólo sería compatible si los gobierno confesaran que no someten sus prácticas y actuaciones al imperio de la ley. La comisión de juristas que elaboró el anteproyecto que es la base del proyecto que hoy tratamos receptó coherentemente las tendencias jurisprudenciales y en tres artículos intentó construir un sistema de responsabilidad del Estado explicitando principios y fundamentos de tal responsabilidad.
El Poder Ejecutivo nacional modificó esos artículos -entre otros- antes de enviar el proyecto al Congreso. Curiosamente excluyó la aplicación del derecho civil, tanto de manera directa como subsidiaria, a la responsabilidad del Estado como tal y también a la de los funcionarios y empleados públicos.
En cambio, indicó que estos casos se regirán por normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
Señalaré brevemente algunos de los argumentos por los que creo que esto resulta inconveniente y deberían reponerse los artículos sugeridos por la comisión redactora.
En primer término, hoy no existen normas administrativas que regulen la responsabilidad del Estado por daños. Esto quiere decir que será necesario sancionar alguna o habrá un importante vacío legal que significará la irresponsabilidad del Estado en esta materia.
Sumado a esto, cada provincia o incluso cada municipio o comuna podría y debería regular el tema. También puede ocurrir que haya jurisdicciones en las que no se sancionen leyes de este tipo.
Esta inflación legislativa sin duda daría lugar a incoherencias, repeticiones y regímenes dispares.
En segundo lugar, los fundamentos del anteproyecto elaborado por la comisión redactora pregonan como valor y objetivo concreto a la igualdad. Los mismos fundamentos hablan de la constitucionalización del derecho privado, mientras que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece la igualdad ante la ley, claramente dejada de lado por el Poder Ejecutivo al modificar lo proyectado.
Resulta notoriamente contradictorio que según quien sea el sujeto responsable del daño se activen regímenes de responsabilidad distintos.
También quiero proponer a la comisión que elimine los plazos que la apuran y que abra un debate serio, profundo y pormenorizado de las implicancias de cada solución propuesta. No hay motivo para apurarse. El derecho privado es una cuestión demasiado sensible y trascendental como para no dedicarle el tiempo suficiente a su construcción.
Se ha señalado aquí durante todo el día que el proyecto tiene cuestiones a revisar y temas a corregir. Revisémoslo; no hay motivo para apurarse.
La tarea que se les ha encomendado sin duda producirá un enorme impacto sobre nuestra estructura normativa. Se trata de una innovación extrema para la vida cotidiana de todos los argentinos.
Creo que si vamos a sustituir los códigos vigentes la lógica indica que deberíamos hacerlo por algo mejor. No creo que valga la pena el desgaste si no lo vamos a hacer seriamente. No hay motivos para apurarse.
Corresponde a ustedes, como miembros del Poder Legislativo, velar por los intereses de los ciudadanos. Y nos corresponde a los ciudadanos recordarles esto. Porque como dice Lucas Arrimada, expandir el espacio público y hacer más abiertos y racionales los procesos de justificación legal, convirtiéndolos en menos secretos y cerrados, son características de cualquier legislación moderna que se considere democrática.
Sinceramente celebro la realización de esta audiencia pública con el anhelo de que no sea una mera formalidad.
Honorable comisión: no hay tiempo para apurarse. (Aplausos.)

Moderador.- Voy a nombrar a cuatro personas que van a ir a la Sala “B” para efectuar allí sus exposiciones. Se trata de los señores Lucio Zerpa, Néstor Jerez y Ariel Navanquirí y de la señora Sofía Bordenave. Si los cuatro están aquí presentes, les ruego que se dirijan a la Sala “B”.

- No se alcanzan a percibir las palabras de una persona del público presente.

Moderador.- Estamos tratando de organizar mejor esto. Es necesario que cuatro personas se dirijan a la Sala “B”. Si no son las que acabo de nombrar, entonces que sean los señores Roberto Sandoval, David Germán y David Torres y la señora Clara Chilcano. Reitero que es necesario que cuatro personas pasen a la otra sala.

- No se alcanzan a percibir las palabras de una persona del público presente.

Moderador.- Justamente estamos tomando esta medida para agilizar la audiencia pública. Los testimonios de esta gente están en la página Web de la Cámara. Además la audiencia está siendo grabada. En consecuencia, estará a disposición en Internet. No hay ningún problema.
Por lo tanto, los señores Roberto Sandoval, David Germán y David Torres y la señora Clara Chilcano pasan a la Sala “B”.
Tiene la palabra el señor Lucio Germán Zerpa.

Sr. Zerpa.- Buenas tardes a todos y todas. Quiero saludar a los miembros de la comisión bicameral que están llevando adelante este trabajo, a los hermanos de los pueblos originarios que se encuentran presentes y al público en general.
Vengo en representación del Consejo Indígena del Pueblo Tastil. Este pueblo ancestral está ubicado al oeste de la provincia de Salta.
También quiero decirles que este pueblo, con su organización política, participa también de otros espacios que se dan los mismos pueblos en la Argentina. En esos términos nos encontramos integrando y participando de lo que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). Si bien hay algunos hermanos que lo habían referenciado, quiero decir que esta entidad está integrada por más de 45 organizaciones. Está presente en casi todas las provincias argentinas asumiendo este compromiso, en el sentido de llevar propuestas de los pueblos originarios a fin de lograr desde el Estado nacional un avance en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Como dije, asumimos este trabajo con mucho compromiso, anhelo y responsabilidad. Me refiero a lo que estamos tratando, que es el proyecto de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
Puntualmente queremos plantear una propuesta respecto del artículo 18, contenido en el Capítulo 4 del proyecto en consideración. Dicho capítulo se refiere a los pueblos y comunidades.

El reconocimiento del Estado nacional hacia los pueblos originarios está expresado en nuestra Constitución, ya que en el inciso 17 del artículo 75 reconoce específicamente –entre otras cuestiones la preexistencia de nuestros pueblos. Resulta claro que cuando se habla de “preexistencia” se refiere a aquellos pueblos que antecedieron al nacimiento del estado nación.
Quisiera fundamentar mi posición diciendo que ese reconocimiento constitucional implica que nuestros pueblos tienen una identidad propia y ancestral que se ha desarrollado en forma directa con el territorio. A ella debemos agregar nuestra forma de organización social, cultural y, si se quiere, también política y económica, que también ha sido reconocida y que hoy es llamada “comunidad”. Antes tenían otros nombres, en su lengua materna: allus, markas y otras denominaciones que luego fueron desapareciendo a raíz del avance del nuevo estado nación sobre los pueblos originarios.
Respecto del proyecto en debate, como adelantamos en nuestra ponencia creemos que los artículos 2029 y 2030 deberían tener otra redacción. A nuestro entender, el artículo 2029 debería ser el siguiente: “Titular. El titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena.” En cuanto al artículo 2030, el texto que sugerimos es éste: “Representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos.”
Todos los pueblos originarios tienen una dinámica, una forma de organización, una manera de vivir sobre la base de su identidad, de su cultura. Cuando surge el nuevo estado nación, lo que ahora conocemos como “Argentina”, se comienza a avanzar sobre aquellos conceptos que hoy traemos a esta audiencia los pueblos originarios.
Creo que con el tratamiento de este proyecto, nuestros pueblos tienen una oportunidad histórica para plantear una reforma y aceptar esa tarea como un desafío. Las organizaciones que formamos parte del Encuentro tenemos la vocación de ser propositivas para garantizar nuestros derechos ante el Estado nacional.
De la misma manera hemos actuado en otras ocasiones. Por ejemplo, en relación con el proyecto de ley sobre propiedad comunitaria; desde el Poder Ejecutivo nacional se planteó la creación de una comisión y nosotros, los pueblos originarios, comenzamos a trabajar pensando que ésa era una gran oportunidad para avanzar en nuestro reconocimiento y para lograr un mejor entendimiento en materia jurídica con quien tiene la obligación de aplicar las leyes; es decir, en la estructura del Estado nacional, con el Poder Judicial.
Este es el planteo que venimos a hacer los pueblos originarios, y nos gustaría que la Comisión Bicameral tome nota de las propuestas que hemos realizado. De esa manera, tendremos claridad respecto de nuestro reclamo sobre el reconocimiento de nuestros derechos.
Si se me permite, cedo parte de mi tiempo para que mis hermanos también puedan expresarse. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Néstor Jerez.

Sr. Jerez.- Señores legisladores de la Comisión Bicameral, autoridades tradicionales, hermanos y público en general: soy secretario de Relaciones Públicas del Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya, que está ubicado en parte de lo que es hoy la provincia de Jujuy. Además, somos miembros del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Nos hacemos presentes en esta audiencia para traer nuestra propuesta sobre la incorporación de la propiedad comunitaria indígena en la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, con la esperanza de que sea contemplada o incorporada en ese nuevo cuerpo legal.
Desde la conquista y luego con la consolidación del estado nación, hemos sufrido procesos de relocalización forzosa debido a la ocupación, el desalojo y la usurpación de nuestros territorios ancestrales. En estos procesos nunca hemos sido debidamente consultados; por el contrario, fuimos avasallados y nuestras formas culturales no fueron respetadas al imponérsenos un modo de vida diferente del nuestro.
Por estas razones quiero referirme al título V, sobre propiedad comunitaria indígena. Concretamente, al artículo 2028.
Consideramos que la propiedad comunitaria indígena no debe ser reducida a la ruralidad, ya que ello implicaría desconocer los procesos históricos y la realidad concreta que vivimos los pueblos originarios. Por eso proponemos la siguiente redacción: “Título V. De la Propiedad Comunitaria Indígena. Artículo 2028.- Concepto. La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intransmisible e imprescriptible.”


Consideramos que esta es una oportunidad histórica para avanzar en la construcción conjunta hacia un Estado pluricultural, que reconozca que los pueblos originarios no somos parte del pasado sino un presente, con una cultura viva y dinámica.
Acompañamos y participamos activamente de la reforma de actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación ya que por primera vez en la historia del Estado se están dando pasos para reglamentar nuestros derechos existentes, reconocidos en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
También hoy los pueblos originarios venimos a decir que somos sujetos de derecho y el sujeto de derecho es el pueblo, las comunidades son parte de un pueblo, tal como está reconocido en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
También venimos a decir que los pueblos originarios queremos retomar la palabra en primera persona y no queremos más que diferentes espacios como organizaciones sociales, fundaciones e iglesia hablen por nosotros. Porque somos nosotros los que vivimos, los que sufrimos el desalojo, el cierre de caminos a través de alambres. Somos nosotros los que sufrimos las muertes y los que estamos constantemente en defensa de nuestra posesión ancestral.
Como pueblos preexistentes somos un espacio propositivo pero no renunciamos a nuestros derechos ganados a través de la lucha de nuestras generaciones anteriores. Es por eso que hoy venimos a reafirmar y a acompañar esta reforma y le decimos sí. ¿Por qué decimos sí? Obviamente sabemos que el Código de Vélez Sársfield ha sido una herramienta creada por la elite terrateniente de la oligarquía, con el cual nos han dominado. Si hoy tomamos el Código Civil, con esa herramienta de negación desde un pensamiento individualista y desde la visión de la propiedad privada, no estamos contemplados y en la práctica, cuando los jueces intervienen en situaciones judiciales de las provincias, lo primero que dicen es que nosotros no estamos contemplados en el Código Civil. Esto es lo que vivimos en la práctica por eso le decimos que se tiene que hacer esta reforma del código, que ya tiene varios años.
También es obvio que reconocemos que hay un gobierno que se anima a hacer esta reforma de las estructuras del Estado pero sabemos que hay mucho más por hacer y que falta mucho por recorrer.
Entonces, los pueblos originarios tenemos que ser protagonistas y por eso es que empezamos a organizar y a unir los territorios. Cuando hicimos el encuentro nacional hablamos de los pueblos preexistentes y nos organizamos en los territorios. Porque también sabemos que acá hay intereses, sabemos que han vivido de nosotros, y que hay desigualdades pero con estar herramientas se busca devolver derechos. En este caso hablamos de los pueblos preexistentes que hemos tenido derechos y obviamente han sido robados y usurpados por unos pocos que se han apropiado de los territorios, han hecho los papeles, han escrito los títulos y hoy vienen a mostrar la titularidad registral. Conocemos que en diferentes lugares de lo que hoy es Argentina hay experiencias con documentación probatoria, por ejemplo, la mal llamada conquista del desierto. Yo no veo ningún desierto, ahí convivían pueblos preexistentes y siguen conviviendo, resistiendo en sus territorios a lo largo y a lo ancho de lo que hoy es Argentina. Por eso es que hoy aparecen esas titularidades registrales y nos dicen: “Tenemos la titularidad registral.” Esa es la que han hecho los vivos, a través de nuestra sangre, nuestro sufrimiento y despojo.
Por eso, hoy más que nunca, vemos esta reforma como un hecho histórico. También instamos a la sociedad porque nosotros sabemos que no somos los iniciadores de esta lucha pero sí los continuadores. En esa continuidad nuestra propuesta tiene que ver con políticas públicas, con interculturalidad para la construcción de un Estado pluricultural.
Decir que el Estado ha reconocido la preexistencia es reconocer que nosotros, como pueblo preexistente, estamos antes que la creación de los Estados. Entonces, lo que hay que hacer es aplicar ese reconocimiento de la preexistencia de los pueblos.
Cuando en 2009 iniciamos este camino, tuvimos un primer desafío, la inclusión de nuestro derecho a la comunicación con identidad en la nueva ley de medios. En este sentido, hemos logrado incidir en la cuarta categoría y también hemos tenido el desafío de la audiencia y de explicar la situación a la sociedad en general y a los legisladores. Porque sabemos que esto después se vota en el Congreso y los legisladores de diferentes partidos políticos tienen que responder al pueblo. Entonces, la mayoría del pueblo está marcando el camino y esperamos que los legisladores, con responsabilidad, asuman ese compromiso.
En ese camino recorrido hemos escrito un documento denominado Pacto del Bicentenario entre los Pueblos Originarios y el Estado Argentino. Sabemos que tenemos mucho más para seguir cambiando, por ejemplo, la historia misma, la forma en que está contada y escrita. Está escrita desde la negación y el ocultamiento.
Decimos que nuestra segunda casa es la escuela pero cuando vamos a la escuela los libros hablan de un pasado y muestran fotos de hace 400 o 500 años. Nosotros somos pueblos vivos, somos hoy, somos el presente, esa es la parte de la historia que no se cuenta, que no se sabe y por eso repudiamos a Sarmiento, a Mitre y a Roca, porque sabemos que hubo herramientas con las cuales nos han sometido y negado.

Moderador.- Le solicito que vaya concluyendo.

Sr. Jerez.- Esa es la historia que venimos a pedir, para que también se reconstruya y se cuente la otra parte de la historia, la que estaba negada. Hoy convivimos más de 35 pueblos preexistentes con diferente cosmovisión, pautas culturales e idiomas. Hoy conviven 16 idiomas, así como se reconoce al inglés y al francés también se tiene que reconocer al wichi, al guaraní, al mapuche, a todos los idiomas, eso es la interculturalidad. La ley nacional de educación contempla la educación intercultural bilingüe, lo cual no implica traducir una currícula sino reconocer y respetar la pauta cultural de cada pueblo. Seguramente también queda mucho por hacer con el tema de las currículas de educación.
Para cerrar, reitero que apoyamos plenamente esta reforma del Código Civil y queremos dejar este mensaje para los legisladores, que con responsabilidad tienen que asumir el compromiso y simplemente devolver derechos. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Ariel Navanquiri a hacer uso de la palabra.

Sr. Navanquiri.- Mi nombre es Ariel Navanquiri, vengo de la provincia de Santa Fe. Pertenezco al pueblo Mocoví. Represento también a la organización territorial Ocastafé.
Venimos a aportar y poder entrar en una discusión sana para que con nuestros aportes sobre el tema de los derechos de los pueblos indígenas y originarios podamos estar aportando a la construcción de esta nueva Argentina a la cual todos apostamos, más allá de algunas diferencias. No todos tenemos que pensar en una forma en común, pero sí, entre las diferencias, podemos ir aportando hacia esta construcción que queremos.
Desde los pueblos indígenas, en las diferentes audiencias públicas en las cuales hemos estado presente, hemos solicitado que se ponga en operatividad el derecho ya reconocido, que no se bajen los estándares ya reconocidos tanto a nivel de la Constitución Nacional como del convenio 169 ratificado por Argentina a través de la ley 24.071.
De esta manera vamos a ir viendo de qué manera le daremos legitimidad sin dejar ningún bache para que estos derechos sean reconocidos y garantizados.
Es por eso que desde la Organización Ocastafé, a la cual represento, nos hacemos presentes en esta audiencia para acompañar con nuestra propuesta de reforma de actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
En esta instancia también saludamos el ejercicio de ciudadanía reafirmando nuestros derechos como pueblos originarios y elevando propuestas elaboradas en el marco de nuestra cultura como pueblo.
Creemos que es necesario hacer una distinción entre los conceptos que están remarcados en este proyecto en cuanto a la reforma del código, que trata el concepto de pueblo y de la comunidad.
Frente a la persistencia de nuestros pueblos reconocida en el artículo 75, como nuestros hermanos vienen manifestando hoy día y en las audiencias anteriores, queremos que se aplique este reconocimiento del artículo 75, inciso 17, donde se habla de la preexistencia de los pueblos indígenas, del derecho a una educación bilingüe intercultural, del derecho a la participación y del derecho al territorio y a una propiedad comunitaria.
No quiero ahondar el tema porque ya mis hermanos han puesto en consideración de los presentes cuál fue el despojo de nuestros territorios, y cuando decimos que nuestros pueblos son preexistentes a la Nación y a las provincias. Estamos diciendo que estos eran nuestros territorios.
Hoy gran parte de la ciudad de Córdoba está supuestamente edificada en un territorio comechingón, que es originario de Córdoba. Por este motivo, nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, Artículo 18, en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como “comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “pueblos Indígenas y sus comunidades”.
La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a los “pueblos Indígenas y sus comunidades”. En este sentido quiero aclarar que nosotros, como pueblos, somos realmente pueblo; no somos comunidades. No somos etnias: somos realmente pueblos.
Hay descendientes de otros pueblos originarios pero nosotros somos pueblos originarios indígenas. Tal vez el término “indígena” lleve a confusiones o a intercambios en cuanto a cuál sería el concepto, porque quizá la expresión “indígena” fue utilizada por Colón cuando llegó a América porque creía que había llegado a la India.
En la reforma constitucional del año 94 también se habla de pueblos indígenas. Entonces, en la letra legislativa estamos hablando de “indígenas” porque así lo remarcó la Constitución Nacional en su momento. Podemos ir trabajando en la posibilidad de cambiar esta expresión y comenzar a hablar de “pueblos” en forma consensuada junto a las organizaciones con las que estamos trabajando políticas para ver de qué manera tenemos injerencia en las políticas públicas en este encuentro en el cual participamos como organizaciones.
También quiero remarcar el artículo 2029 en el sentido de que el titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena. Es decir, las organizaciones territoriales tienen diferentes comunidades distribuidas en su territorio y van conformando, en nuestro caso, al pueblo Mocoví.
El artículo 2030 se refiere a la representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas, quienes definen sus instituciones políticas sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica
y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarlas conforme con los estatutos que estos mismos pueblos vayan creando y tienen que ser reconocidos por el Estado.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija
estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del sistema de derecho, y no al revés.
Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso desde un Estado monocultural a uno pluricultural o plurinacional, a partir del reconocimiento de la diversidad
cultural existente en el territorio hoy llamado Argentina.
Las comunidades indígenas vivimos un momento histórico ya que estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales integrales de los pueblos originarios.
Si el concepto de autonomía remite a la autodeterminación y al autogobierno de los propios pueblos como organizaciones, esto no quiere decir que estemos haciendo un estado dentro de otro sino que se trata de nuevas reglas de convivencia de una sociedad pluralista.
De esta manera, podemos ir encaminándonos hacia esta inclusión que nosotros proponemos de los pueblos indígenas dentro de lo que es la reforma del código, encaminados también hacia un estado-nación que sea plurinacional con una sociedad pluricultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios y la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302, que habla sobre políticas indígenas.

También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI , otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción asistencial y que tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas se avance a un Estado plurinacional.
En este sentido nosotros creemos que, basado en todas las realidades que vivimos en los territorios, este Código Civil está desactualizado a los reconocimientos que el Estado ha tenido hacia los pueblos indígenas.
Entonces, es necesario que esta herramienta sea adaptada para que los derechos reconocidos puedan ser aplicados y operativizados desde el Estado argentino a favor de las comunidades indígenas y sus pueblos. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Sofía Bordenave.

Sra. Bordenave.- Buenas tardes, muchas gracias por la oportunidad que nos dan a todos de trasmitir las posturas y las opiniones.
En mi caso formo parte del equipo técnico del ENOTPO –Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y mi presentación tiene que ver con las observaciones que se han hecho al proyecto de reforma del Código Civil desde una cuestión de técnica jurídica.
Estas observaciones son el producto de discusiones que se llevaron adelante en la mesa política del ENOTPO. Así que no son una mera cuestión técnica sino también tienen el acuerdo, el aval y la experiencia de los pueblos originarios y de lo que están viviendo en el territorio. Su alcance está definido por eso.
Se han planteado muchas de estas cuestiones en las presentaciones anteriores. Hay un documento en el que se trabajado que el ENOTPO lo ha presentado ante la Comisión Bicameral que sabemos que está siendo escuchado; nos sentimos escuchados y esperamos que esto se refleje en la redacción final.
Ahora voy a insistir con dos cuestiones que nos parecen centrales en todo este proceso de reconstrucción del Estado pluricultural.
Este Estado ha sido un Estado pluricultural, la última reforma constitucional lo reconoció así y esperamos que este código también lo incorpore.
Las dos cuestiones centrales que quiero plantear tienen que ver, primero, con lo que se ha dicho en varias oportunidades que es el carácter privado que se le asignan a las comunidades indígenas, el carácter de persona de derecho privado.
Nos parece que eso no solamente es incongruente en relación a lo que plantea la Constitución Nacional que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios sino que también somete a las comunidades, a los pueblos originarios, a una serie de ordenamientos que son de tipo administrativo burocrático, por ejemplo, la aprobación de la personería jurídica o instancias de sus estatutos y les da carácter constitutivo a eso.
El reconocimiento que hace la Constitución de la preexistencia implica que el carácter que tiene el otorgamiento de la personería jurídica es un carácter de reconocimiento, no es constitutivo, no se otorga la personería sino que se reconoce. En ese sentido nos parece que es central ese cambio.
También es central ese cambio porque tiene que ver con los derechos de la identidad y el derecho al desarrollo cultural de estos pueblos originarios. El derecho de poder reconstruir las propias instituciones culturales con las que se han regido históricamente.
Es interesante porque el proceso que está viviendo la Argentina de recuperar su memoria reciente de manera dolorosa pero constante y valiente también es un proceso que están llevando adelante los pueblos originarios.
Entonces, me parece que en ese sentido es importante reconocerlo, acompañarlo y tener las herramientas jurídicas que permitan que esto se lleve adelante.
Primer punto, entonces, el carácter de la personería jurídica; el hecho de considerar a las comunidades como personas de derecho privado nos parece que es francamente inconstitucional además de inadecuado en esta construcción pluricultural.
La segunda cuestión tiene que ver con las diversas definiciones que se dan a lo largo del código, la definición que se da de la propiedad comunitaria indígena y determinadas características que se le asignan en este proyecto.
En relación con eso, el primer punto tiene que ver con que se dice que la propiedad comunitaria indígena recae sobre un inmueble rural, ello francamente es restrictivo.
La Constitución Nacional reconoce la propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades tradicionalmente poseen; no plantea ruralidad ni urbanidad. Además de que la ruralidad es un concepto del ámbito casi administrativo municipal es de difícil definición, desconoce procesos históricos y cristaliza procesos históricos, porque las ciudades crecen y los pueblos evolucionan; la ruralidad realmente atenta contra una buena técnica legislativa. Además de atentar contra la Constitución atenta contra una buena técnica legislativa.
La segunda cuestión es que el concepto de posesión tradicional no está incorporado al Código Civil. Esta es una cuestión básica, insisto, porque la Constitución en el artículo 75, inciso 17, establece que se reconoce la propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente poseen.
Esa posesión tradicional es una manera de poseer distinta a la posesión típica civilista, y tiene que ver con la cultura de cada pueblo y con la forma en que cada pueblo se relaciona con su tierra. Tiene que ver también con la lucha territorial que está llevando adelante cada pueblo para recuperar sus espacios, para conservar sus espacios y para conservar sus formas de vida.
No existe posibilidad, y es absurdo plantearlo, de definir a partir de alambrados o de los elementos de la posesión civilista típica la posesión tradicional indígena.
El concepto de posesión tradicional también es un concepto construido por la jurisprudencia internacional, sobre todo el caso Awas Tingui y otros casos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo definen.
Entonces, entendemos que la inclusión del concepto de posesión tradicional como forma de poseer las tierras va a ser un elemento además muy fuerte para recuperar territorios y para generar seguridad jurídica a los que ya están pueblos indígenas.
Finalmente, el otro punto tiene que ver con el hecho de que hay un artículo que establece que la propiedad comunitaria indígena es solamente oponible a terceros si está inscripta en registros.
En este momento no existen registros en Argentina a nivel del gobierno nacional para la suscripción de la propiedad comunitaria y en términos provinciales es una absoluta rareza jurídica el otorgamiento de escrituras comunitarias.
Entonces esta cuestión que se plantea, esta obligación, además de ser de cumplimiento imposible porque no existen tales registros, de alguna manera congela la lucha territorial.
Aquellos terratenientes que en este momento están queriendo avanzar, que llegan a los territorios con títulos recientes cuando las comunidades o los pueblos están ahí ancestralmente, pueden ampararse en esta cuestión que aparentemente resulta menor para avanzar sobre esos territorios.
Los invitamos a leer detenidamente el documento que se ha elaborado que contempla estas cuestiones y otras de técnicas jurídicas relacionadas con el proyecto, a escuchar la voz de los pueblos indígenas y a asumir el desafío que tenemos todos de construir este Estado plurinacional en una Latinoamérica que también se está definiendo como pluricultural.
Es un proceso histórico muy interesante y muy rico el que estamos viviendo y esperamos que estemos todos preparados y a la altura de las circunstancias para este proceso. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra Silvia Claleo.


- No se encuentra presente.

 

Moderador.- Tiene la palabra el señor Julián Carabajal.


- No se encuentra presente.

 

Moderador.- Tiene la palabra la señora Alejandra Casas.


- No se encuentra presente.

 

Sr. Diputado Gil Lavedra.- Hemos agotado la lista de expositores que se habían anotado para el día de hoy.
Quiero agradecer muchísimo a todos los que han participado, que nos han dado sus diferentes puntos de vista, y que han agregado la documentación pertinente que figura en la página web de la comisión.

Y que por supuesto vamos a comenzar a discutir cuando comience el debate del dictamen a realizar.
Por otra parte, quería agradecer la presencia de todos ustedes en esta audiencia pública y a todos los que se inscribieron por hacernos llegar todas sus ideas. Hemos tenido una muy fructífera jornada de trabajo.
Vamos a dar por finaliza esta reunión. (Aplausos.)
Perdonen, pero llegó un expositor tardío.

Moderador.- Expone el señor Julián Carabajal.

Sr. Carabajal.- En primer lugar, quiero resaltar lo saludable y positivo que es para las instituciones de nuestro país y para la democracia la convocatoria a las audiencias públicas. Ya que todos los que formamos esta sociedad podemos dar nuestra visión sobre el proyecto de unificación que se enmarca como una de las reformas más importantes de la ley en la Argentina.
Recordemos –y esto es muy importante también remarcarlo que la última reforma de importancia del Código Civil se dio con la ley 17.711 en un gobierno de facto con un codificador que también era ministro de facto.
Veamos lo importante que es este tipo de debate y de audiencias.
No podemos negar que siempre detrás de una norma o de una ley hay una voluntad política que lo lleva a cabo. Por eso quiero destacar, particularmente, la voluntad del Poder Ejecutivo nacional para ponerse al frente de esta discusión que se viene dando desde hace años en la Argentina al conformar esta discusión para la nueva redacción de una proyecto de unificación del Código Civil y Comercial.
Sintéticamente, como refieren los indicadores, en la exposición de motivos, coincidimos que en el proyecto se han incluido una serie de ideas y propuestas que han sido el resultado de la discusión doctrinaria y de la tradición jurídica argentina desde el proyecto de Juan Antonio Bibiloni, llegando hasta el anteproyecto del ’98 con los hermanos Alterini a la cabeza.
El motivo que impulsaba estas iniciativas era la desactualización de muchos de los preceptos causados por el paso del tiempo. Muchas leyes se fueron agregando y modificando parcialmente el cuerpo original de los textos legales como una forma de dar respuesta a las nuevas demandas, y en particular, en las últimas décadas.
¿Qué diferencia tiene este proyecto de los anteriores? Son muchos los aspectos, sin embargo por una cuestión de falta de tiempo, solamente voy a decir algo que para mí es fundamental, que es la metodología utilizada en este proyecto con relación a los anteriores en donde se le ha dado una amplia participación a la comunidad jurídica con la participación de profesores y juristas de la más destacada doctrina nacional y algunos extranjeros. Además se les ha abierto la participación para que cada uno brinde su opinión en la materia específica. Eso es destacable y creo que es muy positivo de este proyecto.
Entonces acá se han dejado de lado los egoísmos, las mezquindades, algunos que han tenido algún tipo de interés sectorial que por distinto motivo nunca llegaron a ver la luz.
Por eso coincidimos con los codificadores que este proyecto actual es el resultado de las discusiones y opiniones de la doctrina jurídica argentina durante más de treinta años.
Este proyecto tiene una gran importancia social al haberse simplificado el lenguaje utilizado, haciendo un Código para toda la sociedad y no para operadores jurídicos. Se trató de dar un Código que contempla las nuevas formas y los cambios culturales que se han venido dando en la Argentina, lo cual es sumamente positivo. Por lo menos se pretende que el Código facilite la vida a las personas.
En lo patrimonial, en general, decimos que no se trata de un Código que se aparta de los principios del Código vigente, sino que por el contrario ha recogido las críticas que se le hacen.
Los cambios más profundos, como sabemos, están dados en temas de familia, sucesiones, personas humanas.
Destaquemos también la incorporación de la sociedad unipersonal que ya se venía discutiendo en otros proyectos. La importancia de los vínculos asociativos es lo que va a reportar beneficios a las pequeñas y medianas empresas para que puedan asumir distintos proyectos para mejorar sin incurrir en riesgos excesivos.
En materia contractual la guía que hay para las partes es con fines de facilitar, evitar costos y litigios. Así como también con los mismos codificadores la regulación específica los contratos comerciales a los fines de dar mayor seguridad jurídica.
En materia de la faz extrapatrimonial lo importante como han dicho varios expositores , es el factor humanizante que tiene el proyecto al incorporar los tratados sobre Derechos Humanos y las Convenciones Internacionales sobre los Derechos del Niño y las Personas con Discapacidad, lo que le da este cúmulo de protección al ser humano.
O sea, se le da primacía a las personas humanas, a los derechos personalísimos, como el derecho a la imagen; el consentimiento del médico informado, del que tanto se habla y se han regulado los Congresos de Derecho Médico. Es decir, un núcleo de derechos que hacen que el ser humano pueda realizarse plenamente.
Otro aspecto que también quiero remarcar, y que se lo he escuchado a muchos colegas, es el de la constitucionalización del derecho privado. Es decir, establecer esta comunidad de principios entre Constitución, derecho público y derecho privado que lo venía reclamando la doctrina y la jurisprudencia en general.
Coincidimos también que sea un Código de igualdad donde se deja de lado la igualdad abstracta para llegar a lo que los codificadores llaman la ética de los vulnerables. Es decir, un proyecto que ha desarrollado un conjunto de normas tendientes a lograr la tan ansiada igualdad real de los sujetos de derecho.
Otro aspecto muy importante que quiero remarcar es el tratamiento especial que se le ha dado a la vivienda y la importancia social que esto tiene, un Estado que mira lo social.
Sabemos que el derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en diversos tratados y esta importancia ha meritado que se le dé un Capítulo especial en el Código y que modifica el régimen de la 14.394.
Como argentinos sabemos de la problemática de la vivienda y lo difícil que es el acceso a ella para una persona o para una familia. El proyecto ha ampliado el concepto de bien de familia, lo cual es muy positivo, donde se autoriza la constitución del bien de familia sobre el titular de dominio sin familia en el concepto que nosotros conocemos del término, protegiendo de esta manera la persona que vive sola.
Acá quiero trazar un paréntesis con lo que hasta hace algunos años resultaba controvertido cuando en el año 1999, por un fallo del Tribunal Superior de Córdoba, cambiando una jurisprudencia anterior, se declaró constitucional el artículo 58 de la provincia de Córdoba que declara que la vivienda única es inembargable. Y la ley provincial 8067 que reglamentaba la inembargabilidad de la vivienda única sin necesidad de la inscripción.
Por supuesto, que salvando las diferencias con aquella regulación que luego fue declarada inconstitucional debido a que modificaba legislación nacional en la materia.
Lo importante de esto es que vemos cómo se ha avanzado en el concepto de bien de familia a un concepto más amplio.
La problemática de la vivienda no es un tema menor, y lo bueno es que en el proyecto hubo la decisión y la voluntad política de tratarla y protegerla.
Otro aspecto social importante es el reconocimiento de los derechos de la minoría, continuando con las políticas implementadas en el gobierno nacional y siguiendo el proyecto social. En el proyecto que se redacta vemos como en el siglo XXI la sociedad argentina ha experimentado un cambio de paradigma y ha pasado a ser una sociedad más pluralista y más tolerante.
Hace sesenta años atrás se discutía si a las mujeres se les otorgaba derechos políticos y civiles que no tenían. Y hoy estamos viendo con la regulación del matrimonio igualitario cómo se le han reconocido derechos a las minorías que no tenían.
Esto también ha sido receptado por el Código y creemos que es positivo ya que estamos hablando de que vivimos en una sociedad pluralista, entonces tenemos que tener leyes que sigan en ese sentido.

Sintéticamente, podemos destacar la importancia que tienen las uniones convivenciales, regulando también una situación real, existente en la sociedad. Se deja de lado el término peyorativo del concubinato y se regula la responsabilidad parental, avanzando en lo que hacía a la patria potestad.
En materia de derechos personalísimos, advertimos lo importante también del derecho a la integridad personal, esto de tender a la disposición del propio cuerpo y sus piezas anatómicas, siempre y cuando no haya un fin económico.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Carabajal.- La verdad que tengo muchas cosas para decir, pero simplemente voy a terminar manifestando que hay un aspecto no menor, que para muchos puede llegar a generar algún tipo de resistencia en la sanción de este proyecto, y es que vamos a tener que volver a cero, a estudiar de vuelta. (Risas.) Pero para eso voy a tomar unas palabras de un profesor de Córdoba, colaborador del proyecto, como es el doctor Horacio Roitman, que dijo que esto es muy bueno, que es muy positivo, porque va a generar un movimiento intelectual nunca antes visto.
Entonces, por esto y por los motivos precedentes, decimos que en este sentido el proyecto es revolucionario, y se ha dado en un momento histórico donde hay un gobierno que ha generado condiciones para que esto se trate.
Obviamente va a hacer falta un tiempo prudencial para que los operadores de derecho y para que la sociedad toda podamos estudiar y asimilar un cambio de semejante magnitud como el que se viene. Sin embargo, no podemos olvidar que el derecho civil y el derecho comercial es el derecho de todos los días, el que rige la vida cotidiana de las personas, y por eso, va a depender de cada uno de nosotros lograr que el nuevo código, en el supuesto caso de sancionarse, constituya una herramienta útil y eficaz para la realización de la justicia y para mejorar la calidad de vida de los argentinos, porque en definitiva, de eso se trata. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos ahora a pasar a la señora Alejandra Casas.

Sra. Casas.- Muchas gracias, en especial a la Comisión Bicameral, por aceptar estas ponencias y por permitirnos participar democráticamente en algo tan importante como es esta modificación. Gracias nuevamente, y no voy a redundar en palabras que ya han sido dichas. Acompañamos este proceso y agradecemos esta oportunidad.
Fundamentalmente apoyamos todo lo que es derecho de familia y lo que son los derechos individuales, con los que estamos totalmente de acuerdo.
No dije en representación de quién estoy. Me toca representar a la Federación de Profesionales Universitarios de la Provincia de Córdoba, entidad institucional que nuclea a más de veinticinco colegios profesionales de esta provincia. Estamos hablamos de más de cien mil profesionales en este territorio.
A su vez, me toca representar a la Confederación General de Profesionales de la República Argentina, es decir, la institución que nuclea, como movimiento organizado, a todos los profesionales del país.
Quiero aclarar que esta ponencia fue presentada también en Buenos Aires, donde fuimos recibidos.
Hay una cuestión que debemos resaltar, y es algo que creemos que no está dentro de las aptitudes del Congreso. Me refiero al último párrafo del artículo 1255, que se refiere a los aranceles profesionales y que atenta definitivamente contra las autonomías provinciales.
Ya anticipó recién una colega de Río Cuarto, de un colegio profesional, que claramente se expresó de la misma manera, en cuanto a que esto estaría dejando de lado la autonomía provincial. En efecto, cuando se crea la República, hay una serie de aspectos que las provincias no cedieron, donde está justamente todo lo que se refiere a la regulación profesional.
Entonces, con respecto a lo que me estaba refiriendo, en el último párrafo del artículo 1255 de este borrador se dice que las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios.
Esto ocurre después de las leyes que prácticamente aniquilaron y desprestigiaron las profesiones independientes, derogando el orden público de los honorarios profesionales. Me estoy refiriendo a los años noventa, en pleno neoliberalismo, donde como expresión máxima, en una modificación del código se dejó liberado el precio de los servicios, entre ellos los servicios profesionales, sin que dicha facultad pudiera ser cercenada por leyes locales.
En una palabra, si en este borrador quedara redactado como está, estaríamos ratificando una ley de un proceso neoliberal, con lo que ello significa.
Las potestades regulatorias de los colegios o consejos profesionales son delegaciones explícitas de los gobiernos provinciales, tanto en su carácter deontológico como en lo referente a la registración de encomiendas, servicios u otras.
¿Cuáles son estas atribuciones delegadas, desde un punto de vista general? Son el gobierno de la matrícula, de todos los profesionales de una especialidad dada, así como la realización del control de la actividad profesional. Estamos hablando de la matrícula y del Tribunal de Ética, donde tienen que ser juzgados por los pares.
El cumplimiento de cada una de estas leyes que nos crearon, sus decretos reglamentarios y normas complementarias estaría siendo atacado en este momento.
Es decir, tenemos delegado el poder de control sobre todos los colegiados y, sobre todo, defendemos las profesiones contra aquellos que las ejercen ilegalmente.
Los colegios y consejos se encuentran, entonces, facultados para determinar, según sus leyes de creación, los honorarios dignos y coherentes con la responsabilidad que asume cada profesional. El grado de compromiso adquirido es una obligación que necesariamente debe ser compensada con el derecho a honorarios dignos de esa responsabilidad, teniendo en cuenta el interés público y social puesto en ese servicio.
Quiero que entiendan que los profesionales independientes no recibimos sueldos, haberes ni ningún otro ingreso que no sea el honorario en retribución o pago de ese servicio profesional. De allí el carácter alimentario de los honorarios profesionales. Esto en virtud de las características de estos servicios, que surgen del conocimiento necesario para el ejercicio profesional o la prestación del servicio a la comunidad.
El poder de policía con el que se encuentra dotado cada colegio alcanza necesariamente no solo a la tarea resultante de ese ejercicio profesional, sino también a quienes se sirven de ese servicio, se benefician o sean sujetos pasivos del mismo, es decir, la protección del Estado a cada ciudadano sobre su derecho a acceder a un servicio profesional garantizado en su calidad y efectividad.
Por otra parte, este borrador, como está redactado, está atacando otra de las instituciones creadas con manda constitucional expresa, que son las cajas previsionales de los profesionales de la salud, en donde el eje principal económico que las sostiene son los aportes previsionales y tasas que están fijadas en cada provincia de acuerdo con esos honorarios mínimos de cada colegio o consejo profesional.
Esto no es para unos pocos; es para la sociedad en conjunto, y lo cotidiano nos avasalla. Este recinto requirió, por ejemplo, de un cálculo o de un cómputo, y en definitiva, de un servicio profesional para que este techo o estas lámparas no se nos cayeran encima. No lo vemos ni lo palpamos hasta que no nos lo dicen.
Seguramente alguno de todos los presentes ingirió un vaso de leche o algún lácteo. Para que ese lácteo no provocara en la salud una infección, una parasitosis, una brucelosis, tuvo que pasar por un servicio profesional, que tampoco se observa ni se ve.
No es lo mismo que un producto que tiene que pasar por normas ISO. La calidad del servicio profesional está regulada por los consejos profesionales, y son los pares los que van a juzgar si ese ejercicio es de calidad, si es eficiente, y estamos protegiendo así a la sociedad toda.
Por todos los motivos expuestos es que nos dirigimos a ustedes a fin de que tengan a bien evaluar la posibilidad de que en la redacción final se contemple este punto, para evitar que cometamos una inconstitucionalidad.

Gracias por la atención y por permitirnos participar.

Sr. diputado Gil Lavedra.- Ahora sí hemos culminado la lista de oradores. Vamos a pasar a un cuarto intermedio para el jueves 11 de octubre en la ciudad de Bahía Blanca. (Aplausos.)

- Es la hora 18 y 36.