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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN





REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS
CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Salón Azul – H. Senado de la Nación
 

19 de Noviembre de 2013



 








Presidencia del señor senador Marcelo Fuentes
 








PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL  DE TAQUÍGRAFOS

 



– En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Azul del H. Senado de la Nación, a las 14 y 47 del 19 de noviembre de 2013:



Sr. Presidente (Fuentes)
. –   Buenas tardes. 
Luego de un cuarto intermedio, por Secretaría, procedo a repartir copias a los señores miembros de la Comisión de la nota que fue recibida en el día de la fecha y que a continuación leeré: “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013: Señor presidente de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, senador Marcelo Fuentes: De nuestra mayor consideración, agradecemos su muy atenta invitación a concurrir a la reunión de la Comisión citada para el próximo martes 19 de noviembre, pero, lamentablemente, nos resulta imposible asistir. De todas maneras, hacemos saber que la opinión de esta Comisión ha sido claramente reflejada en el proyecto que hemos elevado al Poder Ejecutivo Nacional. Con posterioridad, la Honorable Comisión Bicameral hizo un extraordinario trabajo de participación de toda la ciudadanía. Entendemos que los aspectos técnicos han sido suficientemente discutidos y aclarados en numerosas audiencias que se hicieron durante el año pasado y que solo restan las decisiones de política legislativa que competen a los señores legisladores integrantes de esa Comisión Bicameral. La presente nota se suscribe también en nombre de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, que nos ha ratificado verbalmente lo aquí expuesto. Lo saludamos muy atentamente, Elena I. Highton y Ricardo L. Lorenzetti”.
Simplemente, deseo realizar una reflexión atento a una serie de opiniones vertidas en los últimos días por los medios. Aquí hubo una coordinación intensa de trabajo entre la Comisión Redactora, la Comisión Revisora y esta Comisión Bicameral e implicó la participación de los tres poderes −el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo− a fin de llevar adelante la redacción de un Código de fondo −como lo es el Civil y Comercial−. Pero este ha sido objeto de cuestionamientos y considerado como un disvalor, aunque en cualquier otro lugar del mundo implicaría la existencia de un importante nivel de calidad y de coordinación institucional. Gracias.
A continuación, tiene la palabra el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
Sr. Alak.− Buenas tardes, presidente. 
    Buenas tardes, señores senadores, señoras senadoras, y señores diputados y diputadas de la Nación.
    Es para mí, para nosotros, funcionarios del Ministerio de Justicia de la Nación, un honor poder estar aquí presentes hoy en esta Comisión Bicameral a fin de poder referirnos una vez más a esta obra tan trascendente para los argentinos: la sanción de un nuevo Código Civil y Comercial, como así también a diversos aspectos que han sido analizados en este tiempo. Aspectos que quizás puedan ser regulados por leyes especiales y que no están contenidas en el proyecto de Código Civil y Comercial. 
Asimismo, queremos ratificar nuestra opinión absolutamente favorable en cuanto a que el país tenga un nuevo Código Civil y Comercial unificado que reemplace las nobles obras que hace más de un siglo realizaron Vélez Sarsfield y Acevedo. Obras que contribuyeron de una manera muy trascendente –diría enorme– al desarrollo de la  Nación Argentina.
 En efecto, la magnitud de dichas obras hace hoy que muchos, especialmente académicos, vean la necesidad incluso de mantener los códigos tradicionales, de Vélez y de Acevedo, sin que sufran modificaciones. Aunque, obviamente, existe una opinión −no digo generalizada, pero sí mayoritaria− en cuanto a avanzar en la sanción de un nuevo Código Civil y Comercial y en un nuevo ordenamiento jurídico complementario. 
Como decíamos: más allá de las bondades de estas obras, hay tres aspectos que consideramos básicos para impulsar este nuevo Código Civil y Comercial unificado.  En primer lugar, el nuevo ordenamiento jurídico institucional de la Argentina, que se adoptó en 1994 con la reforma de la Constitución; y, además, la incorporación de los tratados internacionales. Ese es el disparador principal: adecuar un nuevo Código a una Constitución nueva.
En segundo término, los profundos cambios sociales y culturales que han ido modificando a nuestra sociedad en las últimas décadas y que han generado, asimismo, una aceleración muy vertiginosa de dichos cambios.
En tercer lugar, algo que quizá no ha sido muy debatida: la necesidad de contar con normas de fácil acceso para la población. En este sentido, cuando se lee este proyecto de Código, puede observarse que está redactado de una manera muy sencilla –y esto es una virtud, un valor− y  puede ser entendido por cualquier ciudadano, es decir que no se necesita ser abogado para poder comprender las materias que trata.
A continuación: deseo parafrasear a Hegel quien decía: ¿De qué valen las normas democráticas si son tan complejas o tan altas que el pueblo no puede acceder a ellas? Ahora bien, acá tenemos una obra muy compleja –como lo es un Código Civil y Comercial– pero escrita en un lenguaje sencillo que permite el fácil acceso a él de toda la población.
Por otro lado, también sabemos que la idea de reformar el Código no es nueva y que ha habido numerosos intentos de hacerlo. El primero de ellos, en 1926, promovido por Juan Antonio Bibiloni y luego, el de 1936, basado también en el anteproyecto de Bibiloni.
Recién el senador Fuentes hablaba sobre el debate que genera el Código −intenso, fuerte, acalorado− y sobre las diferencias que existen en cuanto a los títulos principales −la propiedad, las personas, las obligaciones, el género y la familia− y mencionando a Bibiloni, me vino el recuerdo de algo que obviamente ustedes saben −y la oposición más−: si será compleja la elaboración de un Código Civil, que no sólo generó en el pasado diferentes opiniones, sino que contribuyó a revoluciones.
De hecho, como sabrán, Juan Antonio Bibiloni fue el orador en el llamado por entonces “banquete de los elegidos”. Los elegidos que cenaron con el presidente Juárez Celman en momentos previos a la Revolución del 90, a la Revolución del Parque. Allí el discurso de Bibiloni generó una reacción muy importante de la juventud universitaria de entonces por la defensa irrestricta de la propiedad. Además, nosotros sabemos que Irigoyen adhería –quizás por su romanticismo federal– a las ciencias caducistas −que no eran muy conocidas− a través de las que se defendía la ética social.
El discurso de Bibiloni fue absolutamente en contra del pensamiento yrigoyeneano, lo que generó una reacción muy fuerte de la juventud universitaria. Y ahí nace la juventud cívica universitaria. O sea que el debate sobre el aspecto del Código referido al alcance de la propiedad privada generó una contribución importante. Ya el primer movimiento revolucionario cívico de la Argentina fue la Revolución del Parque de 1990.
    No me han convocado aquí para hablar de historia, pero sí para desdramatizar esta discusión que se ha dado -los hemos visto a todos ustedes opinar-, que es absolutamente democrática, tolerante y mucho menos grave que algunas que se han dado en el pasado cuando se discutía la propiedad, por ejemplo.
    Luego vinieron los proyectos de Llambías, que también trató de ajustar un Código a una nueva Constitución, como fue la del 49. Luego, como ustedes saben, vinieron los proyectos de la década del 87, 93, 92, pero ninguno prosperó. El único que prosperó fue el de Borda, paradójicamente, en un gobierno militar. Es decir, quizás la democracia está en deuda de tener un nuevo ordenamiento civil y comercial. Digo “quizás” porque respeto la opinión de muchos juristas –profesores nuestros- que han defendido también la vigencia del viejo Código.
    En la elaboración del nuevo Código Civil y Comercial Unificado se pudo ver un trabajo muy intenso. Si uno recuerda que la Comisión fue creada por decreto el 23 de febrero de 2011, ve que han pasado casi dos años y nueves meses. Este dato es importante resaltarlo para evitar caer en el facilismo de decir que quizás el Código no se ha debatido lo suficiente. Han sido casi dos años. Me refiero no en el ámbito del Congreso, sino que no se ha debatido suficientemente a nivel de la comunidad. En febrero se cumplirán casi tres años desde que se dictó el decreto correspondiente. Y como sabemos, se conformó una comisión de juristas muy amplia, con un pensamiento muy variado. Fueron ciento cincuenta juristas quienes trabajaron en treinta comisiones de trabajo. La coordinación en su carácter, no de ministros de la Corte, sino de profesores universitarios, estuvo a cargo del doctor Lorenzetti, de Elena Highton y Aída Kemelmajer.
    El Ministerio de Justicia trabajó mucho en lo que es técnica legislativa. Se estima aproximadamente que tuvo 10.121 intervenciones en los 2.671 artículos y 465 sugerencias. Lo digo en función de que también esto contribuye a saber que ha habido un control bastante profundo de la técnica legislativa del Código. Se expuso en diferentes lugares y nosotros estuvimos aquí el 21 de agosto del año pasado, o sea, hace un año y tres meses prácticamente.
    Yo quiero destacar ante ustedes el gran trabajo de la Comisión Bicameral, porque no era fácil poner a discusión pública y en todo el país este nuevo cuerpo normativo. No era fácil ver de qué manera podíamos interesar a la población a debatir temas que son importantísimos, como son los vinculados a la identidad de las personas, al matrimonio, a la propiedad, que históricamente estuvo circunscripta a la academia y a los académicos. Fruto de ese diálogo entre la Comisión Bicameral y la sociedad, surgieron un montón de propuestas modificatorias que fueron receptadas por la Comisión, lo cual nos parece saludable y bueno en el sentido de alejarnos lo más posible de esa visión de Código votado a libro cerrado.
    Recuerdo que el senador Sanz por televisión dijo: “A partir de ahora es la hora del Congreso”. Nosotros venimos en la hora del Congreso, en momentos previos a que el Congreso se expida. Es importante destacar que la obra tiene un alto nivel de legitimidad, la legitimidad que le otorga a este Código derivarse de los nuevos derechos y garantías de la Constitución nueva, de los tratados internacionales, los antecedentes de los siete intentos de reforma que tuvimos, las leyes que sancionó este Congreso, que fueron las que también provocaron este avance en la codificación del Código Civil. Leyes como identidad de género, matrimonio igualitario, los derechos del consumidor, salud mental. Las leyes del Congreso están adentro del Código.
    Como dijimos, la participación, la colaboración de los cuadros, técnicos, las miles de propuestas realizadas en las audiencias públicas, le otorgan al Código un valor de legitimidad social muy importante. Y como propuesta nos parece moderna, actualizada y progresista. El secretario de Justicia luego las va a desarrollar en algunos aspectos particulares, pero que un Código recepte, por ejemplo, la identidad cultural latinoamericana es un derecho novedoso. Sabemos que nuestro Derecho es nacido por el Derecho comparado de Francia. Es decir, nuestro Derecho nace como afrancesado por el Código de Napoleón. Y si bien luego hay un proceso de hispanización -que se nota-, en donde las instituciones españolas empiezan a reemplazar a las instituciones francesas, no se había llegado a rescatar el pensamiento latinoamericano.
    Creo que el rescate de la identidad cultural latinoamericana es un hecho sin precedentes, es un hecho histórico en la codificación de nuestros países latinoamericanos. También las incorporaciones de los principios internacionales y de derechos humanos al Código Civil es una novedad importante, trascendente, como decía aquí el presidente de la Corte. Por primera vez un código de Derecho privado toma derechos que están en la Constitución y en los tratados, los incorpora y transforma en derechos civiles. Y ahí podemos ver la protección de la persona humana, la tutela del niño, de las personas, las capacidades diferentes.
    También la igualdad real es un dato muy destacado y valorado por la comunidad, fundamentalmente en la protección de la ética de los vulnerables, en las modificaciones en cuanto al nombre, a poder ponerle a un hijo un nombre indígena, por ejemplo, que el Código no reconocía; las modificaciones del matrimonio; suprimir todo tipo de discriminaciones en razón de género, de orientación sexual; la igualdad entre el hombre y la mujer, que este Código permite; también las posibilidades de la igualdad ante la crianza de los hijos y la educación de los hijos. El paradigma no discriminatorio también se extiende a sexo, religión, origen y riqueza.
    La concepción nueva de los bienes, sabiendo que los bienes no son solamente los matrimoniales, sino que hay bienes que no son del patrimonio, pero forman parte del cuerpo, que el Código lo reconoce, lo regula, como son los órganos y los genes. Y el reconocimiento de una sociedad multicultural, que es importante destacar. Recuerdo lo que dijo aquí el presidente de la Corte: “El Derecho es como un hotel cinco estrellas. Parece perfecto, pero solo ingresan a él los que tienen plata”. Y este Código pretende ser algo amplio para que ingresen y estén todos. Y uno puede ver ahí las normas relativas a familia, a filiación, a la fecundación in vitro, los nuevos regímenes patrimoniales y las uniones convivenciales. Son realidades que nuestra sociedad ha decidido realizar y que el legislador tiene la obligación de regular para proteger a los más vulnerables.
    Finalmente, la seguridad jurídica en las transacciones comerciales, que no se limitan solamente a la sociedad de una persona, sino que se expanden, como los contratos de distribución bancarios, financieros, fideicomisos, al régimen contable, los comerciantes, entre otros, que brindan mayor seguridad jurídica para el desarrollo de nuestro país.
    El secretario de Justicia luego hablará de temas más particulares y que han sido motivo de discusión pública más importante también, pero yo me tengo que referir a aquellas que han estado más presentes en estos días, que están vinculados a la responsabilidad del Estado.
    Sabemos que este tema no simple ni sencillo. Todos los temas del Código Civil son discutibles. Como dijo Sarmiento, si uno suprime una opinión y pone la que quiere, seguramente esa segunda opinión también va a ser discutible. El tema de la responsabilidad del Estado ha sido analizado en el máximo nivel y la presidenta de la Nación ha tenido siempre la voluntad de impulsar el Código defendiendo y protegiendo al Estado argentino, porque es una manera bien concreta de proteger también a los ciudadanos. Sabemos que esto ha sido motivo de polémicas y discusiones.
    Nosotros hemos considerado que era inadecuado incorporar en el Código Civil la responsabilidad del Estado. Inadecuado por varios factores, que los quiero desarrollar, pero primero quiero empezar por lo obvio, que muchas veces suele ser obviado. Y lo obvio es que las relaciones jurídicas entre particulares son las que genera el Derecho privado y las relaciones jurídicas entre un particular y el Estado es lo que genera el Derecho público. Esto es así históricamente aquí y en todo el Derecho comparado europeo, que es el que ha nutrido al Derecho latinoamericano, especialmente a la Argentina.
    Si uno parte de esa clasificación, que las relaciones jurídicas entre particulares corresponden al derecho privado y las relaciones jurídicas entre un particular y el Estado al derecho público, no es muy difícil deducir que la responsabilidad del Estado corresponde al campo del Derecho administrativo. Y si le corresponde derecho administrativo, ontológicamente, estaría mal instalado en un cuerpo normativo privado. No correspondería que un cuerpo que regula relaciones personales contenga relaciones de derecho público.
En ese sentido, también queremos apuntar que, además de esa deficiencia que tenía el proyecto original de la Comisión, había otra que los senadores la van a advertir. Si incluimos en el Código Civil y Comercial la responsabilidad del Estado, el código como ley de fondo, se expande en todo el país y afecta a todas las instituciones públicas. Por supuesto, que afecta a las provincias.
Por lo tanto, consideramos que incluirlo en el Código Civil es una afectación muy clara y contundente al federalismo. Porque las provincias nunca delegaron en el gobierno federal el diseño de sus instituciones. Está claramente explicitado en el artículo 121 y también en el 122, cuando dice que las provincias diseñan sus instituciones y gobiernan por ellas.
En consecuencia, incluir en el Código Civil la responsabilidad del Estado es posibilitar que una cuestión de obra pública o de relación de empleo de la provincia de San Luis sea juzgada por el Código Civil, en San Luis, Mendoza o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su nombre reivindica la autonomía. Ninguna provincia argentina se llama “provincia autonómica de Catamarca” y le vamos a aplicar una norma de carácter federal. La afectación al derecho público que se hace al incorporar la responsabilidad del Estado en el Código Civil está claramente demostrada como también lo está la afectación al federalismo.
Por otra parte, la incorporación de la responsabilidad del Estado en el Código Civil barrería con mucha legislación que las provincias han sancionado y que nunca nadie ha cuestionado desde hace más de ochenta años. Muchísimas provincias han sancionado normas o decretos que regulan, por ejemplo, la obra pública en la responsabilidad del Estado, o la concesión de servicios o de autopistas. Las provincias han regulado su régimen de empleo público, y de qué manera desde el gobierno federal el Congreso va a poder entrometerse en las regulaciones que son propias de las provincias.¿ Con qué fundamento jurídico vamos a plantear la incorporación en el Código Civil de la responsabilidad del Estado cuando las provincias son preexistentes a la Nación y se han dado sus propios regímenes de derecho público provincial y municipal?
Por lo tanto, consideramos que no debe estar en el Código Civil, lo cual no significa que no esté regulado normativamente, porque hasta ahora la responsabilidad del Estado en nuestro país ha estado regulado jurisprudencialmente. No hay una ley de responsabilidad del Estado a nivel federal. Lo que existe son fallos de la Corte que han sostenido en forma sistemática y permanente que la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público, que el Estado debe ser responsable por sus actividades lícitas e ilícitas. Las cortes democráticas han sacado desde 1984 hasta ahora numerosísimos fallos -algunos recientes-, que me voy a permitir leerlos sin tratar de ser tedioso en la exposición, en donde reivindican plenamente el carácter de derecho administrativo, y ni hablar de la doctrina.
Toda la doctrina del derecho público argentino reivindica para sí que la responsabilidad del Estado es parte del derecho público, y ni hablar del derecho comparado, porque si uno tiene en cuenta el derecho comparado -yendo a la génesis histórica del derecho comparado europeo y argentino- sabemos que nuestro Código Civil de Vélez no hizo más que actualizar en Latinoamérica el Código Civil de Napoleón. Nuestro sistema normativo remite a los antecedentes franceses.
Cuando en Francia se planteó el primer caso grave de conflicto sobre si un acto del Estado debía ser juzgado por el Código Civil o por las normas de derecho público –y aquí quien ha sido procurador general de la Ciudad lo sabe-, en los anuarios del Consejo de Estado es el primer fallo que aparece. En el fallo Blanco, fue clara la posición del tribunal de competencia, y dijo que los conflictos entre un particular y el Estado no corresponden al derecho civil, sino al derecho administrativo del derecho público. Por lo tanto, el Código Civil francés no puede ser aplicado al conflicto entre un funcionario del Estado francés y una persona. Este es el caso de seguridad de un comisario francés con un hecho ilícito.
Tenemos un antecedente de 1873, que muchos dicen que es muy viejo, pero es importante plantearlo por la trascendencia que ha tenido el derecho francés en la Argentina. También tenemos un caso en el derecho comparado de 1992, que es la Ley de Administraciones Públicas de España, en donde la ley 30 establece claramente que la regulación de la responsabilidad del Estado y sus agentes está en el derecho público. Si uno ve que ha habido una evolución del derecho francés al hispánico, encuentra en una punta al fallo Blanco diciendo que la relación privado-pública se rige por el derecho público administrativo, y, en el otro extremo temporal, la ley 30 de España.
Por lo tanto, creemos que no debe estar en el Código Civil, lo cual no significa que el Estado no debe ser responsable. Queremos defender la autonomía del derecho público y del derecho administrativo frente al derecho privado, y queremos defender al federalismo. Además, creemos que si esto se incluye en el Código Civil, barrería con el derecho administrativo, porque la parte central es la responsabilidad del Estado, y lo barrería en todos sus aspectos, es decir, no solamente jurídico y académico, sino pedagógico. Sería una materia del derecho civil de esa manera.
Decíamos que hoy existe un vacío normativo, que es la construcción jurisprudencial, y de lo que se trata es de pasar a un régimen normativo. Otros países latinoamericanos han dado este paso, por ejemplo, México ha sancionado su Ley de Responsabilidad del Estado, y lo ha hecho como ley especial. No lo ha introducido en el Código Civil. Ecuador lo ha hecho siguiendo las líneas del Estado español, que no es el mejor modelo para nosotros porque todos saben que mezcla las normas de procedimiento y las de fondo. En algún país latinoamericano, se ha ocurrido incluir en el Código Civil la responsabilidad del Estado.
En el caso argentino, hasta Vélez Sarsfield se preocupó de manifestar que el Código Civil debía regir relaciones entre particulares, y yo quería dejar dos citas. La cita del artículo 31, donde dice claramente que el Código Civil regula relaciones entre particulares, y del artículo 2611, que remite al derecho administrativo las restricciones y límites al dominio por razones de interés público, sosteniendo que las cuestiones de interés público son extrañas al Código Civil. Por lo tanto, si uno toma los antecedentes europeos, los latinoamericanos y las actualizaciones, y los argentinos, no escapa a que la regulación de la responsabilidad del Estado debe estar en una ley vinculada al derecho público.
Nosotros consideramos que la ley que se ha hecho es de responsabilidad del Estado y que ha tenido un amplio debate. Así como el Código ha tenido un amplio debate, esta ley también. Quizás, el debate ha quedado limitado al mundo académico, pero hemos consultado para elaborar este proyecto de ley a todas las expresiones del derecho público y del derecho administrativo de la Argentina. Prácticamente, existe unanimidad en todo el pensamiento jurídico argentino que la responsabilidad del Estado tiene que estar regulada por ley especial y no en el Código civil. No voy a nombrar a los autores, pero sí me voy a reservar a dos que son prestigiosísimos juristas de la oposición política y de la Unión Cívica Radical. Y lo digo con todo respeto. Como se dice en el debate parlamentario, no es una suerte de dejarlo a los fines de generar un debate simpático, sino de aportar tranquilidad, porque me parece que es bueno que sepamos que si vamos a proponer que este Congreso vote cosas podamos estar tranquilos o un poco más tranquilos.
En ese sentido, esta ley –como decía– ha sido chequeada y consultada incluso formalmente a todo el arco jurídico del derecho público de la Argentina y se han tenido en cuenta fundamentalmente los fallos de la Corte. La ley –que es corta, tiene once artículos– lo que hace es tomar los fallos de la Corte democrática y sintetizarlos en artículos. Es eso. Toma el fallo “Barreto”, los fallos más trascendentes de la Corte y traduce el fallo y el pensamiento de la Corte en artículos. Es decir, hoy hay un régimen jurisprudencial, y está sostenida la posición de la Corte en este sentido, en que la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público y de los modos de reparar el accionar del Estado por hechos ilícitos y por hechos lícitos y la manera de reparar a la población, al ciudadano, por un hecho ilícito de sus servidores públicos. La jurisprudencia es muy clara, es continua, es permanente, es didáctica.
Lo que se trata de hacer en esta ley es receptar la jurisprudencia de la Corte y transformarla en norma; es hasta un proyecto moderado. Ha tenido como fin –y lo reitero– evitar que se viole el federalismo y que se viole el derecho público, pero es moderado en cuanto a la defensa del Estado. No plantea una suerte de irresponsabilidad del Estado como se ha manifestado; al contrario, reconoce plenamente la responsabilidad del Estado. Hoy el ciudadano, con este proyecto de ley, va a tener la ventaja de que no solamente lo va a asistir la jurisprudencia de la Corte –que puede cambiar, porque en definitiva la jurisprudencia es un acuerdo de cuatro o cinco miembros–, sino que va a tener a favor que esa jurisprudencia está normatizada en una ley del Congreso de la Nación; va a tener dos garantías.
Hay otro aspecto que también hay que resaltar. ¿Por qué se ataca tanto el proyecto de responsabilidad del Estado? Más allá de cuestiones ideológicas, en las que uno pueda decir: “bueno, lamentablemente en nuestro país el Estado siempre ha sido el más vulnerable, el Estado siempre ha sido el sujeto que siempre paga, al Estado siempre se le hace juicio porque termina siendo solvente”, lo que es importante también es que muchas veces no se quiere la ley porque la ley socializa el conocimiento, y si la ley socializa el conocimiento, los pleitos contra el Estado dejan de estar en poder de algunos pocos estudios jurídicos para poder expandirse a miles de estudios jurídicos. La ley es sumamente clara, la ley es sumamente simple y permite que la defensa de los derechos del ciudadano ante el Estado sea conocida por la mayor cantidad de ciudadanos. No es fácil para un ciudadano andar consultando la jurisprudencia de la Corte, pero sí es fácil para un ciudadano poder leer una ley que tiene once artículos.
Por eso también nos interesa sobre manera que la ley prospere. La ley respeta el derecho de autonomía del derecho administrativo, respeta el federalismo, tiene un carácter objetivo, respeta el carácter directo de la Corte.
Sin pretender ser demasiado extenso, quiero decirles que cada uno de los fallos está garantizado por jurisprudencia de la Corte y por ser jurisprudencia de la Corte estoy obligado a leerla porque no la puedo decir de memoria y quizás incurra en hacerle decir a la Corte cosas que la Corte dijo. No voy a leer todo para no hacerlo largo. Artículo 1º, la responsabilidad del Estado es objetiva y directa. La Corte dijo en “Vadell”, que es el fallo más contundente en cuanto a responsabilidad que sacó la Corte en 1984, que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condición adecuada para celebrar el fin para el que ha sido establecido siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución. Eso que dijo la Corte está en el artículo 1º.
En “Bea” la Corte dijo lo mismo. Con respecto al recaudo de la falta de servicio, esta Corte ha dicho que quien contraiga la obligación de prestar un servicio público lo debe hacer en condición adecuada para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable del perjuicio que causare su incumplimiento y su ejecución irregular.
En “Carballo de Pochat”, que es un fallo de la Corte del 8 de octubre de este año –o sea que estamos a un mes–, sostiene que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de este, el que debe responder de modo principal y directo por su consecuencia. Esta idea objetiva es la falta de servicio por acción u omisión. Es el artículo 1º de la ley. Las disposiciones del Código Civil, dice el tercer párrafo, no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa y subsidiaria.
    Hemos colectado opiniones de muchos doctrinarios y juristas, y uno de ellos es el doctor Hutchinson, que me autorizó a que pueda manifestar su opinión y citar su trabajo. El doctor Hutchinson dice que en los supuestos en que un órgano estatal ocasiona un daño en particular habiendo desplegado su accionar en el ámbito del derecho público no estamos en presencia de una relación entre particulares, la cual puede nacer de una obligación de naturaleza civil. La responsabilidad del Estado es una institución típicamente iuspublicista, dice Hutchinson, y ninguna duda cabe respecto de que la actividad realizada por los distintos órganos estatales cuando se pliega en el ámbito del derecho público debe regirse por sus normas y principios. Así lo ha reconocido ahora la Corte en el caso “Barreto”. El principio –dice Hutchinson– que funda la responsabilidad del Estado es, en mi opinión, como sostiene Marienhoff, la remisión genérica a las normas del sistema constitucional y del ordenamiento jurídico es pues un régimen que debe ser legislado por cada provincia dentro del marco constitucionalmente establecido, pues las provincias pueden dictar normas tendientes a establecer su propio régimen, al cual estará sometido el deber estatal de reparar, y al hacerlo –dice–, deberán adecuarse a los principios y normas superiores que consagran directivas específicas en tal sentido. Por ello no sería admisible el dictado de normas locales que establecieran la absoluta irresponsabilidad del estatal, ya que trasgredirían abiertamente lo dispuesto por los artículos 1º, 5º, 14, 20, 28, 33 y 116 de la Constitución Nacional, la exclusión del proyecto de Código Civil de la responsabilidad del Estado por hechos y actos administrativos.
También se ha escuchado que hay temor a que alguna provincia pueda dictar una norma de responsabilidad y Estado en donde sancione su irresponsabilidad. Lo que queda claro es que además de una ley la jurisprudencia de la Corte sigue vigente. Es decir que si una provincia quisiera incurrir en una norma que no responsabilice a la provincia en su contrato, en su relación de trabajo, la jurisprudencia no queda derogada por esta ley porque esta ley lo que hace es normatizar la jurisprudencia.
    El artículo 3º está respaldado por otros fallos de la Corte en su actual integración, en el fallo “Baeza”, en el fallo “Ramos”, en zonas francas. Y en el artículo 4º, en cuanto a los requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima, también quiero citar a otro maestro del derecho administrativo, que ya no está, que es el maestro Julio Comadira, que ha sido citado –me parece– por el senador Sanz en su momento aquí y yo lo escuché.
    Comadira decía que para que proceda la responsabilidad estatal por su actividad legítima deben concurrir los siguientes requisitos: daño, perjuicio patrimonial cierto actual entendido como una situación jurídica protegida, relación de causalidad, imputabilidad jurídica del daño al Estado, ausencia del deber jurídico de soportar el daño, sacrificio especial; en fin, todo lo que el artículo 4º establece.
    En el 5º si bien es un tema de excepción, es un tema muy importante, que es la responsabilidad del Estado por actividad legítima. En el mismo artículo dice que es de carácter excepcional y en ningún caso procederá a reparación de lucro cesante. Y sigue el artículo. El fallo que elegimos para sostenerlo es un fallo de una de los coordinadores de la elaboración del Código Civil y Comercial, que es la doctora Elena Highton. La doctora Highton sostiene en cuanto al lucro cesante, a la no procedencia del pago de lucro cesante, que la diferencia básica entre la regulación privatista y la publicista estriba en la relación jurídica inversa que ambos implican.
Mientras la primera regula relaciones entre particulares fundamentadas sobre la base de la conmutatividad, la segunda regula las relaciones entre el todo, es decir la comunidad presentada por la autoridad, y la parte, los ciudadanos, ya sea individualmente o agrupadas en asociaciones o cuerpos intermedios, según criterios de distribución.
    Dice la doctora Highton en su voto. También en el Código Civil se ha reconocido esta distinción al expresar que sus normas y principios sólo legislan sobre derecho privado. Nota del artículo 31. Este criterio igualmente surge del artículo 2.611, en el que se dispone que las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público son regidas por el derecho administrativo. Es por ello que en supuestos como el de autos, la indemnización tiene que ser dominada científicamente en el ámbito del derecho administrativo. Dice además que el examen de las normas que fijan pautas indemnizatorias que guardan mayor analogía con la situación de injusticia conducen a encontrar la solución en la ley nacional de expropiaciones.
    Asimismo, el criterio de la exclusión de lucro cesante también ha sido receptado en un vasto conjunto de normas de derecho público. Cabe mencionar a título ejemplo a las leyes 12.910, 13.064, 23.554, diversos decretos. “Jacarandá”, me apunta el secretario de Justicia, que es un fallo muy trascendente.
    No hay decenas de fallos de la Corte, hay centenares de fallos que se repiten en el sentido de que la responsabilidad del Estado debe ser legislada en leyes especiales, no integran el derecho privado y no deben vulnerarse las autonomías provinciales.
    Por último, quiero citar dos párrafos de dos grandes juristas que provienen de la Unión Cívica Radical. Una de ellas, que ha sido profesora emérita de la Universidad de Buenos Aires y de diversas universidades públicas, fue la procuradora fiscal ante la Corte de la Nación, la doctora Graciela Reiriz. Cuando la nombro, me acuerdo de Graciela Giannettasio, quien siempre ha sostenido su pensamiento en todas las discusiones. No sé si está presente.
    La doctora Reiriz dice en su largo y extenso trabajo lo siguiente. “Cuando nos referimos a cierta exposiciones del derecho administrativo que están incluidas en el Código Civil, pero no integran el derecho civil, dijimos que están desubicadas metodológicamente”. La afirmación de Reiriz es de una valentía pocas veces vista. Decir que las normas están desubicadas metodológicamente, escribirlo y firmarlo.
    Dice: “el codificador no advirtió que el Congreso Nacional carecía de competencias delegadas por las provincias para regular cuestiones de derecho administrativo, que es local, y aunque pudiera hacerlo respecto de la responsabilidad del Estado nacional, de todos modos, no resulta metodológicamente acertado que normas federales sobre esa cuestión aparezcan mezcladas en un corpus de derecho común”. A su vez, dice: “nuestro derecho positivo carece de una cláusula general y directa de responsabilidad del Estado instando a que se sancione”.
    La última cita es del procurador general de la Nación, quien es otro gran jurista, al que respeto mucho, el doctor Ernesto Marcer. En el campo del derecho administrativo, ha hecho aportes muy importantes y que fue consultado por el Ministerio porque consultamos a pensadores del derecho público que provienen del liberalismo, de nuestra fuerza política, de la Unión Cívica Radical, del socialismo, de aquellos que no tienen una ideología definida.
    En el caso del Ernesto Marcer, que además es doctor en Ciencias Sociales y profesor de la Universidad de Buenos Aires, dijo que: “en virtud de lo expuesto, mis conclusiones sobre el proyecto de responsabilidad del Estado (…) el proyecto sigue en un todo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de responsabilidad estatal y la legislación vigente. Constituye una reglamentación razonable que tiene en cuenta tanto las características especiales de la actuación del Estado ajenas al derecho privado y exclusivas del derecho público, equilibrando el interés general con los derechos particulares que puedan verse afectados”.
    Por último, en cuanto a este proyecto de ley, dice: “resulta acertada la invitación a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de la ley, lo que pone fin a cualquier discusión que podría originarse en cuanto a la competencia o incompetencia de dichas autonomías al respecto”.
    Marcer se diferencia en un aspecto que está vinculado a la responsabilidad de los funcionarios y agentes, en cuanto a que considera que su conducta debe ser analizada primeramente por la misma administración y luego regulada por la Justicia. En cambio el proyecto del Poder Ejecutivo plantea directamente el enjuiciamiento por el órgano judicial.
    Las citas han sido presentadas a fin de trasladar tranquilidad en cuanto a que el proyecto del Ejecutivo, tiene en el campo del derecho público un nivel de aceptación muy alto. Siempre, como en el caso del Código Civil, va a existir una opinión diferente. Seguramente, si sustituimos esta propuesta por una opinión diferente, también dicha opinión será criticada.
    Se trata de tomar la decisión política por la opinión mayoritaria o la que, en definitiva, más defiende los intereses del pueblo y de la Nación.
    Les pido disculpas si he sido demasiado extenso, pero me pareció que el tema de la responsabilidad del Estado tenía mucha actualidad y no quería dejar de desarrollarlo.
    Muchas gracias.
Sr. diputado Tonelli. – Si el secretario de Justicia se va a referir a otro tema, quisiera hacer algún comentario sobre el tema de la responsabilidad civil del Estado, antes de que pasemos a otro tema.
Sr. Presidente. – Atento a que la unidad expositiva ha sido trabajada por parte de los dos funcionarios, la idea era que agotaran la instancia y luego abrir el debate.
Sr. Álvarez. – Buenos días a todos y a todas. Continuando con las palabras del ministro, fuimos convocados por la Comisión Bicameral para emitir opinión sobre lo que mencionaba el señor senador Sanz al principio, respecto a que esto era un círculo que se abría, cuando vinimos aquel 28 de agosto del año pasado. El círculo que se abría era la discusión de la Comisión Bicameral, la discusión dada en el Congreso de la Nación. Hoy es un círculo que se está cerrando y nos convocan a opinar sobre el resultado de ese proceso de discusión que se dio alrededor de este año y medio.
    En primera medida, quisiera saludar que es muy saludable… Recuerdo ese día que se planteaban las inconveniencias de dar la discusión por un término acotado de tres meses que es lo que decía la reglamentación. Ha pasado un año y medio de discusión. Las características que tuvo la discusión constituyen un rasgo muy saludable para este código que, en febrero del año que viene, va a cumplir tres años de tratamiento y de debate.
    Si la primera etapa puede calificarse como la etapa de construcción de la estructura del Código, los primeros lineamientos, con esos 111 juristas, con lo que expresaba recién el ministro Alak, en relación al trabajo que realizó el Ministerio y nosotros manifestábamos la apertura que le intentamos dar a la sociedad con la apertura de una página web y demás; la verdad que el trabajo que realizó esta Comisión Bicameral a lo largo de este año y medio recorriendo todo el país, realizando 16 congresos… Hicimos un relevamiento en la Dirección de Técnica Legislativa, donde, inmediatamente, no sólo se resaltaban las ponencias que se expresaban en esos congresos, sino que los juristas del lugar redactaban artículo de doctrina. A parte de las más de mil ponencias que se expresaron en estos 16 congresos que realizaron en todo el país, existen alrededor de 500 artículos de doctrina que fueron publicados y que debaten esta cuestión tan profunda y relevante del Código Civil y Comercial de la Nación.
    Esto se expresa en los dictámenes de las distintas fuerzas políticas. A su vez, hay una serie de cuestiones relevantes a destacar. En primer lugar, hay un consenso en relación a unos 180 o 190 temas, que son los temas pasibles de discusión, donde pueden realizarse incorporaciones, que en general son planteados por todos y que, en muchas ocasiones, hay opiniones coincidentes. En algunos casos, consensos totales y, en otros, opiniones coincidentes entre dos o tres fuerzas.
    Después de que el ministro expuso sobre el tema particular de la responsabilidad del Estado, nos gustaría detallar algunos otros temas. Se trata de unos 30 temas que consideramos de mayor relevancia dentro de estos 190 temas que se expresan en los dictámenes.
    Una cuestión referida al tema de la responsabilidad del Estado. Comprender y resaltar que el fallo francés Arret Blanco de 1873 que citaba del ministro, que habla de la responsabilidad del Estado por medios extraños al derecho privado, fue sancionado justamente después de la sanción en 1969 del Código Civil.
    Hay una cuestión de sentido común. El Código Civil, en primera medida, fue el encargado de regular todas las relaciones. Todo el derecho se regulaba por el Código Civil. Las relaciones de todo estilo, hasta las relaciones del trabajo. El desarrollo de estos 150 años después de la redacción del Código Civil nos ha arrojado una serie de ramas y de fortalecimientos internos en cada rama. Las relaciones privadas entre los hombres las regula el Código Civil. Las relaciones comerciales las regulará el Código Comercial, unificado con este Código Civil. Pero las relaciones entre el individuo y su empleador las regula el derecho del trabajo. Las relaciones entre el individuo y la administración pública las regula un derecho administrativo que tiene características diversas a las de esa época. Si bien en ese momento hablábamos de un Estado formal de derecho –donde regía únicamente, como esencia de ese derecho administrativo, al servicio público–, a mitad del siglo XX ya el acto administrativo comenzó a tener una incidencia como eje central de este derecho administrativo. En los últimos años, el eje central, la esencia del derecho administrativo, ya no es ni el servicio público ni el acto administrativo, sino que es el interés público, el interés de toda la sociedad en ese derecho administrativo, que por supuesto entra en discusión y en constante tensión con el interés particular, este interés colectivo; el interés público como concepto general entra en colisión y en discusión con el interés individual.
    Por eso, el debate que se abre con leyes como la de responsabilidad del Estado, creo que es natural en términos de la apertura de las distintas ramas del derecho existente hoy en nuestra sociedad y también es un debate complejo que hay que dar y que es importante que lo estemos desarrollando de la manera en que lo estamos haciendo.
    Con relación a los puntos que consideramos centrales del dictamen presentado, me gustaría destacar en primera medida las propuestas relativas al artículo 1º, que habla de las fuentes. En este Código –es algo que se destacó en los congresos y lo pudieron destacar los legisladores–, en el artículo 1º se hace referencia a las fuentes del derecho y en el artículo 2º se habla de interpretación. Sin embargo, pudieron destacar muy bien que el artículo 1º se refería a interpretación también. Entonces, existe una contradicción en este sentido si estamos hablando de las fuentes y no de la interpretación. El artículo 1º dice: “Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución…” Sin embargo, el artículo siguiente habla de interpretación. Creo que es correcta la propuesta que se realiza en términos de eliminar la palabra “interpretación” y dejar la redacción de la forma que dice que los casos que este Código… deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República sea parte. Se expresa claramente cuál es la fuente, la Constitución y los tratados en que la República sea parte.
    Acto seguido, el artículo 1º del proyecto dice: A tal efecto se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso. El bloque del PRO –el dictamen que estuvimos leyendo–, el bloque de la UCR, al igual que el Peronismo Federal, el dictamen de la diputada Camaño, están de acuerdo en reformular este artículo y eliminar particularmente la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso. Creo que ahí también hay un consenso muy relevante en esta segunda parte de este artículo. Primero, eliminar el concepto de interpretación en el artículo que habla de fuentes; segundo, eliminar el concepto de jurisprudencia.
    Esto nos parece correcto por una cuestión central. Nuestro sistema jurídico no es un sistema de Common Law. No es un sistema donde rige el precedente. Entonces, si aceptamos incorporar a la jurisprudencia como fuente del derecho, estamos modificando y calando justo en un lugar que es la matriz de nuestro sistema jurídico. Nuestro sistema jurídico rige en términos de dejar la regla de derecho. Tenemos un sistema de derecho continental y la fuente principal es la norma jurídica. Aquí se mencionan la Constitución y los tratados internacionales. Hay una propuesta de incorporar los tratados de derechos humanos, que nos parece correcta. Tenemos una propuesta de la UCR que también nos parece correcta. Y eliminar jurisprudencia porque no es consonante con nuestro sistema de derecho continental.
    Ahora bien, creo que el planteo del Frente para la Victoria en términos de incorporar por jurisprudencia el concepto de finalidad de la norma, no sólo agrega algo que se dio en los debates, que es la voluntad del legislador, sino que es incluso superador porque le da un carácter dinámico a esa voluntad. Las palabras, más en este siglo XXI, van denotando constantemente una y otra cosa y se van modificando con los niveles de circulación de información que tienen. Es decir, las palabras de hoy pueden significar totalmente otra cosa dentro de 40 años. Entonces, es más importante tener en cuenta la finalidad de la norma que tuvo en miras el legislador al sancionarla que la literalidad. Hay cientos de palabras que por el problema propio del lenguaje, la vaguedad de las palabras, están incorporando nuevos significados que quizás no se quisieron tener en cuenta cuando el legislador sancionó la norma.
    Creo que este es un artículo muy relevante. Es el artículo con el cual empieza el Código y que las propuestas relativas a estos temas y las que estamos enunciando van a hacer de este título preliminar un título más claro y contundente en términos de fuentes y de interpretación.
    Otro artículo muy relevante es el 19, que habla sobre el comienzo de la existencia de las personas. En referencia a este artículo, en el Congreso de Tucumán hubo muchos trabajos y ponencias relativas a este principio que nos expresa justamente desde cuándo se considera que existen las personas. Desde el Ministerio nos parece correcto eliminar la frase “en el seno materno”. El artículo 19 expresa: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.” Creemos que eliminar “el seno materno” deja en iguales condiciones nuestro derecho interno con los tratados internacionales. En este sentido, el Pacto de San José de Costa Rica expresa de forma determinada que la persona humana comienza con la concepción. Entonces, habría que restringirlo a este aspecto. Nos parece que el planteo del PRO y del Peronismo Federal es correcto y hay que redactar el artículo en esas condiciones.
    Otro tema muy interesante es el de la discapacidad y de la capacidad, si permitimos el concepto “discapacidad” o no. A partir de la coordinación que se creó en el Ministerio hace dos años y medio, que es una coordinación de acceso a la justicia para las personas con discapacidad, en su momento con la Comisión de Juristas tuvimos una interesante interrelación, sugerimos el sistema de apoyos y restringir lo máximo posible la utilización del concepto de incapacidad con relación a un individuo.
La Convención sobre las Personas con Discapacidad justamente modifica el paradigma y dice que la declaración de incapacidad no debe darse porque la incapacidad no la tiene el individuo, sino la sociedad que no puede receptarlo y aceptarlo tal como es. Entonces, un sistema de apoyo para restringir este concepto de incapacidad es un sistema que fue visto muy saludable. Lo conversó con ustedes el doctor Lorenzetti y creo que existen propuestas de la Comisión Bicameral que son muy interesantes para restringir aun más la utilización de este concepto de incapacidad. Por ejemplo, la que propone el artículo 32, que expresa que el o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Dice: por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio, formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz, o sea, como última ratio, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Creo que esto profundiza aun más el planteo de la Comisión y el planteo del Poder Ejecutivo; y, repito, va acorde con la convención internacional sobre personas con discapacidad.
    Por eso, otro cambio que nos parece muy importante es la incorporación que realizaron en el artículo 69 con respecto al cambio de nombre, a propuesta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Dice que sea justo motivo y que no requiera intervención judicial para el cambio de prenombre y apellido, los casos en que exista una sentencia de adopción simple o plena, y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se acredite que la adopción tiene como antecedente la separación del adoptado de su familia biológica por medio del terrorismo de Estado. Es un planteo de Abuelas de Plaza de Mayo. Es un planteo receptado por el predictamen de la mayoría. A nosotros nos parece un planteo muy interesante.
    Con relación a otro tema también importante de las personas jurídicas privadas –artículo 148–, creo que la Comisión o el Poder Ejecutivo habían cometido una omisión importante al no receptar el artículo 33, inciso 5) del actual Código Civil, que contemplaba a los establecimientos religiosos o piadosos entre las personas jurídicas. Estamos, por supuesto, de acuerdo en incorporar, como inciso e), a las personas jurídicas privadas... El párrafo dice que incorpora que son personas jurídicas privadas a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
    En relación con otro tema, que a poco caminar en los congresos en el interior del país quedó bastante claro el consenso acerca de su supresión –artículo 562–, es el tema de la gestación por sustitución. El Poder Ejecutivo está de acuerdo en suprimir este artículo. Hay un consenso absoluto: la UCR, el PRO, el Peronismo Federal.
Sr. Presidente. –  Se le solicita una interrupción, señor secretario.
    Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.
Sr. diputado Gil Lavedra. –  Gracias, señor presidente; y muchas gracias, señor secretario, por su gentileza. Por supuesto que nosotros agradecemos muchísimo la presencia de ustedes; incluso, todos los datos y comentarios que están realizando...
Sr. Presidente. – Perdón, diputado. En la lista de oradores al terminar la exposición, estaba usted en primer lugar. O sea, ¿es interrupción o qué es?
Sr. diputado Gil Lavedra. – Es una interrupción a los efectos también de economizar el tiempo, señor presidente. Porque lo que quería preguntarles al ministro y al señor secretario...
Sr. Presidente. – Permitamos, entonces, que termine la exposición y damos origen en igualdad de derecho a todos a intervenir.
Sr. diputado Gil Lavedra. – Cómo no.
Sr. Presidente. – Continúe, señor secretario.
Sr. Álvarez. – Muy bien.
    Otro punto que consideramos muy importante y muy determinante es el de las modificaciones planteadas particularmente por la Unión Cívica Radical en términos de la guarda de hecho. Este es el artículo 611. Sabemos que hoy existe un problema entre el 611 y el 643. Existe un problema muy importante en nuestro sistema cuando el articulado o la normativa vigente autoriza el vínculo afectivo para solicitar la adopción. Esto permite en la realidad algo que conocemos todos, que es la trata de niños, el tráfico de niños. Me parece muy importante, muy restrictivo y que es un cambio muy fuerte, pero a su vez creo que hay consenso generalizado al respecto, cambiar la normativa histórica vigente y eliminar el vínculo afectivo como requisito posible para llegar a una adopción. Creo que esta modificación en el artículo 611 puede y debe ser tomada en cuenta con otra modificación que se debe realizar en el artículo 643 que suprima la posibilidad de que la responsabilidad parental recaiga en un tercero idóneo. Creo que si suprimimos el concepto de "tercero idóneo", en el 643, y el concepto de "vínculo afectivo", en el 611, eliminamos también la posibilidad de que mediante ese paraguas del vínculo afectivo se puedan realizar actos ilegales, que se dan concretamente de tráfico de niños.
    Hay un artículo que plantea el PRO que no está en el dictamen del Frente para la Victoria y que a nosotros nos parecería importante incorporar, que tiene relación con el artículo 1243, de contrato de leasing. Nosotros recibimos una serie de documentos de la Asociación de Leasing de Argentina y de distintos actores que trabajan con el leasing en la República Argentina, que nos plantean el problema de generar responsabilidad objetiva en el dador del leasing. Ya la responsabilidad objetiva la tiene el tomador. Nos explican, a través de estadísticas y números, que si nosotros expresamos la responsabilidad objetiva en el dador del leasing, los argentinos y las argentinas van a dejar de utilizar este contrato que tanto sirve para las pymes y van a empezar a utilizar el contrato de prenda. Creo que no tenemos que hacer un cambio tan brusco en este sentido si está garantizada la responsabilidad en el tomador. Nosotros, desde el Poder Ejecutivo, estamos de acuerdo con esta propuesta del PRO.
    Otro tema muy importante que también generó muchísimo debate y extensas notas en medios de comunicación es el tema del contrato de arbitraje. Creo que hay un consenso entre los bloques del PRO, del Peronismo Federal; y creo que la Unión Cívica Radical ha efectuado observaciones similares al Frente para la Victoria. Si no me estoy equivocando, el planteo que hace el Frente para la Victoria es un planteo que surge a través de una reunión que se dio en este Congreso con la Procuración del Tesoro de la Nación. Las modificaciones consisten en excluir al Estado nacional de toda posibilidad de arbitraje. Particularmente, el artículo 1.651 –una incorporación posible– dice: "Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los estados nacional o local". Nos parece relevante esta incorporación, en el 1.649, cuando se define "arbitraje", expresar que el contrato de arbitraje sólo puede ser utilizado en relación al derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público. Modificación al artículo 1.653, 1.655 y 1.656 en el mismo sentido.
    Un tema también que nos parece muy importante modificar es el de la sanción pecuniaria disuasiva. El bloque del PRO entiende que la redacción de la norma es defectuosa. Es el artículo 1.714. La supresión de este instituto va a permitir que las autoridades de aplicación mantengan sus potestades. Creemos que esta supresión es correcta.
    Otro tema en el cual se generó un consenso absoluto es el de las obligaciones tributarias. Se trata de un consenso generalizado: están todos de acuerdo. Creo que el PRO lo incorpora en otro artículo, pero están todos convencidos de que hay que modificar el plazo de prescripción de dos años a cinco años. Nosotros suscribimos esta modificación.
    Después, hay un planteo que realiza también la Unión Cívica Radical en el artículo 2.561, con relación a la incorporación de la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delito de lesa humanidad. Nos parece un planteo muy interesante, muy importante y que también debería incorporar el Código.
    Creo que estos son temas centrales, son temas muy importantes, que van acompañados con modificaciones en bienes pertenecientes al dominio público.
    La incorporación de los glaciares, de la plataforma continental y las aguas interiores, de los golfos, etcétera, como bienes de dominio público, es también muy relevante.
    También la modificación del artículo 288 relativo a la firma digital: adecuar el Código Civil a la ley; incorporar el término "indubitable" en términos de firma digital.
    Incorporar la dispensa judicial para el matrimonio de los menores de 16 años.
    Modificar, en el deber de fidelidad –artículo 431–, "asistencia recíproca" por "asistencia mutua". Creo que es correcto. Me parece que es un concepto que expresa mejor la voluntad que se pretendía al desarrollar el concepto de "fidelidad".
    Me parece muy importante –aquí tienen coincidencia el Frente para la Victoria con el bloque de la Unión Cívica Radical– incorporar que el trabajo en el hogar es compatible con como contribución a las cargas que se derivan del instituto matrimonial sobre cada cónyuge, en el artículo 455.
    Asimismo, es importante otro planteo de la Unión Cívica Radical con respecto a incorporar en la adopción el derecho a conocer los orígenes, enfatizando el derecho del adoptado adolescente de acceder a los expedientes judiciales y administrativos correspondientes.
    Todos estos son temas centrales.
    Un tema también muy importante en relación con adopción es la declaración judicial de situación de adoptabilidad, respecto de lo cual no se exigía un tiempo determinado para el magistrado. La propuesta que está realizando el doctor Tunessi, particularmente, de que el plazo máximo sea de 90 días para que el juez pueda realizar la declaración judicial de adoptabilidad, nos parece también central.
    Creemos que es importante incorporar la inhabilidad para contratar entre cónyuges, para no permitir fraudes. También la modificación en el contrato de corretaje. El contrato de corretaje no permitía la inscripción, es decir que podía haber corredores no inscriptos, por lo tanto, nos parece superador el término “habilitado”. Porque hay provincias que no tienen una regulación específica que implique la inscripción; pero el concepto de “habilitado” incorpora las dos posibilidades.
Asimismo, realiza la incorporación de la propiedad horizontal −que plasma el Frente para la Victoria− al resaltar y dar más facultad a la Asamblea que al administrador. Creemos que las observaciones realizadas son correctas porque, hasta el momento, el administrador tenía prerrogativas demasiado contundentes; es decir que limitarlas es, aparte de más democrático, totalmente justificable jurídicamente. Luego, se produce la incorporación del daño directo en la Ley de Defensa del Consumidor.
Por último, nos interesa destacar someramente, en forma particular, estas modificaciones que se lograron a través del debate y de la discusión en la Comisión Bicameral durante este año y medio. Y también que estamos ante un momento muy importante de la sociedad argentina. De hecho, el siglo XX tuvo siete proyectos de modificación del Código Civil y Comercial, y cuatro de ellos se dieron en la etapa democrática, aunque ninguno pudo ser sancionado; por ende, hoy estamos ante una oportunidad histórica. La oportunidad no sólo de sancionar este Código Civil y Comercial, que es una deuda pendiente para la sociedad argentina, sino de dar este debate que es mucho más profundo y que tiene que ver con la democratización de los sistemas de justicia.
Es decir, con la modificación del sistema operativo de justicia de la República Argentina, que tiene resultado acabado en la modificación de este Código y también con la modificación del Código Penal, que está realizando la Comisión de Juristas, hoy presidida por el doctor Zaffaroni. Asimismo, lo tiene en la modificación y en la simplificación normativa a través del Digesto Jurídico Argentino, que se encuentra hoy en tratamiento en este Senado de la Nación; lo tiene en los seis proyectos y en las leyes sancionadas este año de modificación estructural del sistema y del Poder Judicial. Finalmente, lo tiene en este debate tan profundo que está dando nuestra sociedad sobre nuestro sistema de Justicia, relativo a cómo alcanzar este concepto y a cómo democratizar el sistema que tiene operadores jurídicos y normas jurídicas.
Es este el caso de la norma de mayor importancia histórica y social en nuestro país, porque rige la relación privada de los hombres. Esperemos que esta sanción sea pronta y que todos los argentinos tengamos un nuevo Código Civil y Comercial. 
Sr. Presidente. –   Muchas gracias, señor ministro y señor secretario.
    A continuación, en la lista de oradores están anotados los señores diputados Gil Lavedra y Tonelli, y la señora senadora Negre de Alonso.
Sr. diputado Gil Lavedra. – Gracias, señor presidente.
Agradezco los comentarios que han realizado, que revelan y evidencian que en mucha materia hay un alto grado de consenso entre los distintos bloques.
 Luego, señor presidente, aprovecho una vez más para reivindicar el trabajo que ha realizado la Comisión Bicameral, particularmente el año pasado, y también la amplitud de criterio, el espíritu de búsqueda y de consenso que las autoridades le han impreso constantemente a las deliberaciones.
Pero, ayer, la Unión Cívica Radical había destacado un aspecto que entendemos que, para nosotros, es estratégico. Porque no se trata de una disidencia sobre si el tal instituto debiera ser regulado de tal o cual manera, ni un diferente punto de vista, y ni siquiera se trata de una mera discrepancia doctrinaria, sino de un aspecto por el que nosotros consideramos que la aprobación del Código Civil, tal cual viene proyectado, significaría un claro perjuicio para los ciudadanos argentinos.
Explico el por qué: Saben ustedes que la razón de nuestra disidencia estriba en el modo en que se encuentra regulada la responsabilidad del Estado. Y, en cuanto a la exposición que acaba de hacer el ministro de Justicia −parcialmente el secretario− y que ya habíamos hecho nosotros sobre la naturaleza de la norma queremos manifestar: ¡No señores, no está en juego la naturaleza de la norma!
Nosotros no decimos que se trata de una norma del derecho privado. No lo es. Claro que es una norma del derecho público. Lo que sostenemos es que se trata de una norma que debe estar contenida en el Código de fondo, porque debe ser igualitaria en toda la República.
Luego, en cuanto a este aspecto, quiero señalar dos características salientes que posee este Código. Se ha dicho que es el Código de la igualdad −y lo compartimos−, porque trata de eliminar toda distinción, discriminación irritante y busca parificar las condiciones de cada uno. Pero no vemos ninguna razón para hacer una discriminación aquí en relación al Estado por más que se trate de una norma de derecho público.
Por el otro lado, el otro aspecto tiene que ver con que decimos permanentemente que se trata de la constitucionalización del derecho privado. ¿Qué significa esto? La constitucionalización del derecho privado es la incorporación −dentro del ámbito del derecho privado− de muchos de los principios y reglas de índole constitucional. Esto precisamente es lo que ocurre en el caso: la obligación de reparar el daño no nace porque está en el Código Civil o en una ley de tal provincia; la obligación de reparar el daño, en ambas modalidades, surge de la Constitución.
La propia Corte Suprema cuando fue extendiendo la responsabilidad del Estado, lo hizo sobre la base de dos fuentes: el artículo 19, el que declara que todo aquel que ocasione daño a un tercero debe repararlo; y el artículo 16, que establece la igualdad ante las cargas públicas. Esto en el caso de los daños producidos por la actividad lícita del Estado. En ese aspecto, entendemos que no se debe sustraer la responsabilidad del Estado de las normas del derecho común iguales en toda la República. No importa la naturaleza de la norma, aunque sea de derecho público. Destaco ante ustedes −y también lo señalamos ayer− que el Código Civil no está compuesto por normas de derecho privado; está compuesto también por normas de derecho público.
Díganme, las normas que establecen cuáles son los bienes del dominio público del Estado, ¿son de derecho privado? Me refiero a esas que hablan del mar territorial, de las bahías, los lagos y etcétera. ¿Esas son relaciones entre particulares o se trata de derecho público? Además, está lleno de normas procesales en materia de tutela y de curatela; infinidad de normas procesales.
Luego, ¿por qué hay normas procesales y normas de derecho público dentro del Código Civil? Porque el legislador ha entendido que estas normas tienen que tener igualdad en toda la República. Es la razón por la cual el constituyente le dio a la República Argentina una categoría de normas diferentes al derecho federal y al derecho local. Es decir, normas dictadas por el Congreso de la Nación, pero que iban a ser aplicadas en todas las provincias y por sus tribunales. A diferencia del derecho federal que es aplicado por los tribunales federales, aunque rigen en todo el país; y del derecho local que es dictado por las provincias y aplicado por sus tribunales.
Esta categoría de derecho común del que participan el Código Penal, el Civil, el Comercial y el de Minoría, van a tener incluidas normas de distinta naturaleza. Para el caso, nosotros entendemos decisivo que la responsabilidad del Estado, del modo como ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia −que ustedes dicen que participan de sus decisiones− se encuentre prevista dentro del Código Civil.
En efecto, ayer manifestamos que este para nosotros es un aspecto decisivo. Digo decisivo porque entendemos que, si no hay una solución respecto de este tema, la Unión Cívica Radical prefiere no acompañar el proyecto. Aunque tengamos coincidencias en muchísimos aspectos, que reivindiquemos la labor de la Comisión y que pensemos que el Código será favorable para los argentinos en muchísimas materias, consideramos que en este punto supone una involución notable.
Adviertan ustedes que el propio proyecto del Poder Ejecutivo excluye la aplicación directa e indirecta de las normas del Código Civil en materia de responsabilidad del Estado. Esto significa la inaplicabilidad absoluta de esas normas. En consecuencia, ¿cómo se va a regir la responsabilidad del Estado?
Como dijimos ayer, nosotros no estamos dispuestos a provincializar un tema tan importante para el ciudadano, porque al ciudadano común no le importa quién le produjo el daño, sino el daño, que debe ser reparable con reglas comunes en toda la República y no lo que disponga San Juan, Misiones, Tierra del Fuego o la municipalidad. Porque esto también está expuesto a las normas municipales. Esto significaría un caos jurídico en la República, incluso la posibilidad de perjudicar seriamente los derechos afectados.
Para tratar de buscar una solución a la cuestión, ayer le hemos propuesto a la Comisión y a la Presidencia de la Comisión una solución alternativa que sea establecer los grandes principios de responsabilidad, por acto lícito, ilícito y por daños cometidos por funcionarios y empleados públicos en el derecho común y dejar que el Derecho público nacional o local los regule luego, por supuesto, estableciendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil, que hasta el presente se vienen aplicando pacíficamente en toda la República. Porque esta creación pretoriana que ha efectuado la Corte sobre la base de los artículos 1.109, 1.112 y 1.113 parcialmente del Código Civil, no han tenido ningún tipo de inconveniente. Esto le daría la posibilidad de terminar esa famosa disputa doctrinaria, podría el Derecho público local regular algunos aspectos, pero salvaríamos el principio fundamental para garantía y seguridad de todos los habitantes de la Argentina de que la responsabilidad del Estado se encuentra prevista en el Código Civil y en el derecho común de todos los argentinos.
Esta circunstancia, señor presidente, como habíamos señalado ayer, para la Unión Cívica Radica es de previo y especial pronunciamiento. Y queremos saber si las manifestaciones del señor ministro al comienzo significan una negativa a nuestra propuesta, si el oficialismo va a insistir en el texto tal cual viene redactado y cuál es la contestación que se nos da a la iniciativa y a la propuesta de búsqueda de consenso que hemos hecho para tratar de arribar a un acuerdo que satisfaga a todos.
Gracias, señor presidente.
Sr. Alak. – Yo quiero manifestar que la posición del doctor Gil Lavedra tiene sustento en alguna corriente del pensamiento más bien civilista, que siempre ha propugnado que la responsabilidad del Estado esté en el Código Civil. No es una afirmación singular o personal de Gil Lavedra.
    En este sentido, nosotros consideramos que hay que seguir a Vélez Sársfield. Nos parece correcta su posición de no haber regulado en el Código Civil la responsabilidad del Estado. Hay que seguir la doctrina de la fuente del Derecho nacional, la doctrina comparada, que ha sido el caso “Arret Blanco” de Francia, donde claramente se dijo que no correspondía al Derecho civil regular la responsabilidad del Estado.
    Hay que seguir la otra fuente del Derecho nacional, como es el Derecho español, que en la Ley de Responsabilidad de la Administración pública establece claramente que es ajeno al Derecho civil la responsabilidad del Estado. Hay que seguir la jurisprudencia y las normas latinoamericanas, como el caso de la Ley de Responsabilidad de México, moderna, que establece claramente que la responsabilidad del Estado debe ser regulada fuera del Código Civil.
    Nosotros consideramos que sería muy malo para el sistema jurídico argentino establecer dentro del marco del Código Civil la responsabilidad del Estado. Es un error grave, no solamente a la autonomía del Derecho público, del Derecho administrativo, sino que es un claro agravio al federalismo. Estamos regulando desde el Congreso de la Nación la responsabilidad del Estado a los Estados provinciales, que no le han delegado al Congreso de la Nación esa facultad. Lo dice con valentía la doctora Reiriz en su exposición cuando dice que metodológicamente no corresponde que el Congreso de la Nación legisle sobre responsabilidad del Estado. Los estándares se los va a dar la ley. La ley que se propone establece estándares para el gobierno federal, pero respeta las autonomías provinciales porque da la posibilidad de adhesión al artículo 11. La ley establece un sistema de adhesión de las provincias y dice: “Las provincias podrán adherir, si desean, a través de sus legislaturas, a esta ley de responsabilidad del Estado”.
    Nosotros estamos convencidos de que el pensamiento de la Corte de Justicia, más allá de que en el proyecto de ley hayan intervenido miembros de la Corte, los fallos de los últimos treinta años instalan claramente la responsabilidad del Estado en el ámbito del Derecho público y el ámbito del Derecho administrativo. No voy a citar a juristas que pertenecen a nuestra fuerza política, porque están en ciento por ciento a favor de sostener que la responsabilidad del Estado debe ser regulada en el campo del Derecho público, del Derecho administrativo. Ha sido una tradición de nuestra política, desde Arturo Enrique Sampay en adelante. Ni hablar de otros pensadores, como el mismo Llambías, que fue autor del proyecto del Código Civil que quiso regular las relaciones privadas luego de la sanción de la Constitución del 49, quien sostenía que la responsabilidad del Estado es una materia propia del Derecho público y no del Derecho privado.
    Por lo tanto, a nosotros nos sorprendió realmente que el proyecto de la Comisión haya traído la responsabilidad del Estado dentro del campo del Derecho civil. Nos sorprendió, porque pensábamos que era un debate que ya se había agotado en la Argentina. Y aparte hemos visto la actuación de nuestros anteriores ministros de Justicia, de nuestros procuradores del Tesoro, de nuestros procuradores fiscales ante la Corte; hemos visto los dictámenes del último procurador del Tesoro de la Unión Cívica Radical en el gobierno de Fernando de la Rúa, cuando dice en forma escrita y lo afirma en forma categórica. Ha sido el jefe de abogados de los servicios jurídicos del Estado el procurador del Tesoro.
    La Procuraduría del Tesoro tiene –no vamos a citar los antecedentes- infinidad de dictámenes estableciendo que la responsabilidad del Estado es propia del Derecho público, del Derecho administrativo. Los servicios jurídicos provinciales también. La provincia de Buenos Aires –no voy a hacer en este caso provincialismo bonaerense- fue pionera a nivel nacional con la creación de la fiscalía de Estado, que fue un modelo copiado por el resto de las provincias argentinas. Y los aportes de Varela, en ese sentido, han sido formidables. La provincia de Buenos Aires ha sido escuela del Derecho administrativo en cuanto a que la responsabilidad del Estado debe estar en el ámbito del Derecho público provincial y municipal.
    La provincia de Buenos Aires tiene la cláusula contencioso administrativa en la Constitución sancionada en la provincia de Buenos Aires en 1994. No hay peligro de que haya irresponsabilidad del Estado. Primero, a nivel del Estado federal no hay ningún peligro, porque tenemos la ley. Hoy no tenemos ley, sino jurisprudencia. Vamos a tener ley y vamos a fortalecer la jurisprudencia de la Corte. Muchas provincias argentinas -lo saben los senadores y los diputados- establecen las responsabilidades del Estado en las constituciones. ¿Por qué vamos a creer, y a mí me duele –quizás por haber sido intendente municipal- que se descalifique a las provincias argentinas o a los municipios pensando que pueden tener autoridades que no quieran responsabilizarse ante un daño de la Administración? ¿Por qué vamos a pensar que los dos mil municipios argentinos, que ya llevan treinta años de voto ininterrumpidos por la sociedad, que tienen al frente funcionarios con un control social mucho más fuerte quizás que otros funcionarios públicos, van a promover leyes que exculpen a la administración local de responsabilidad?
    ¿Por qué vamos a pensar que las provincias argentinas no asumen, como vienen asumiendo, la responsabilidad del Estado en sus leyes, en sus normas? Parecería ser que somos un Estado federal que legisla desde la centralidad de la Capital para todas las provincias supuestamente promotoras de irresponsabilidad de sus Estados y de sus municipios. Y no quiero nombrar tampoco antecedentes de la Ciudad de Buenos Aires, pero lo veo al ex procurador general de la Ciudad. Sé perfectamente cómo ha defendido el interés de la Ciudad Autónoma de Buenos cuando le ha tocado ser procurador general. No quise citarlo, como lo cité a Marcer, porque me pareció que siendo diputado de la Nación no correspondía hacerlo frente a él, pero también puedo decir que se ha defendido la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires siempre en cuanto a asumir las responsabilidades.
Por lo tanto, hoy hay un vacío normativo de responsabilidad del Estado, es decir, hoy tenemos jurisprudencia. Llenemos ese vacío normativo con una norma del Congreso de la Nación, pero pongámosla en el lugar indicado, es decir, en el derecho público. No la pongamos en el derecho privado, porque si no, van a querer interpretar que la responsabilidad privada, que es mucho más amplia que la responsabilidad pública, tiene que ser aplicada al Estado, que siempre ha sido vulnerado, atacado, esquilmado.
A mí me lo ha dicho el último procurador del Tesoro de la Unión Cívica Radical que veía con dolor, que en la última época del gobierno de De la Rúa, cómo los estudios jurídicos de estas ocho manzanas -que siempre identificaba Arturo Illia- se refregaban las manos para esquilmar a un Estado que se estaba desangrando, aplicándole normas del derecho privado, o no tenemos historia y no la conocemos acerca de cómo se ha comportado el poder económico aprovechando las debilidades y las normativas del derecho público para esquilmar al Estado argentino, que no hace otra cosa que esquilmar a los ciudadanos.
Por eso, insistimos en que hay un vacío normativo. Lo que hay de responsabilidad del Estado federal son fallos de la Corte, muchísimos, saludables, coherentes, treinta años de acumulación de fallos. A esos fallos, transformémoslos en una ley de responsabilidad del Estado, y no vulneramos de esa manera las autonomías provinciales. Las provincias que desean adherir a través de sus legislaturas, que lo hagan, pero hay muchas provincias que han ido construyendo todo este tipo de formidables sistemas de responsabilidad del Estado, como la Ciudad de Buenos Aires, que tiene un sistema de responsabilidad del Estado muy evolucionado.
Por lo tanto, Ricardo, incluirla en el Código nos parece que sería vulnerar las autonomías provinciales, y, quizás, provocar que en el mediano plazo los factores económicos puedan utilizar esa incorporación de la responsabilidad del Estado para ir a buscar el lucro cesante en los juicios contra las provincias argentinas, los municipios y el Estado federal. Nosotros preferimos seguir rigiéndonos por las normas clásicas de la indemnización que corresponde por los actos lícitos del Estado, que ha correspondido siempre por la ley de expropiación. También reconocer, como lo hace la ley, la posibilidad de pagar las inversiones no amortizadas. Pensamos que ahí le abrimos una ventana al poder económico para que aplicando normas del derecho civil –con una responsabilidad mucho más amplia- vayan hacia el Estado nacional, provincial y municipal de una manera mucho más poderosa, logrando recursos que no los lograrían si le aplicamos las normas de derecho público.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.
Sr. diputado Tonelli. – Agradezco al ministro y al secretario la presencia y la explicación, y aprovecho que el ministro nombró a los doctores Sampay y Llambías para comentarle que me dio mucha pena que para hacerle el merecido homenaje al doctor Sampay -que sin duda se le debía- le haya cambiado el nombre al edificio del Ministerio y le haya borrado el nombre del doctor Llambías.
    El tema de la responsabilidad del Estado para nosotros es central. Al igual que lo anunció el bloque de la UCR, en la medida que se mantenga la exclusión de la responsabilidad del Estado del Código, nos impide acompañarlo. Coincido con las reflexiones y los fundamentos que dio el diputado Gil Lavedra, pero quiero agregar algunos más. El ministro nos explicó que el proyecto de ley, que empezamos a analizar hoy a la mañana en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, se funda y se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema; sin embargo, es curioso que dos integrantes de la Corte Suprema, que se supone que conocen perfectamente la jurisprudencia del Tribunal, cuando proyectaron el Código, hayan incluido tres artículos referidos a la responsabilidad del Estado, que son los que después el Poder Ejecutivo eliminó o modificó.
    Por otra parte, quiero decir brevemente que el proyecto de ley no respeta la jurisprudencia de la Corte. Excluye la aplicación de astreintes, no reconoce el daño futuro y la culpa concurrente que la jurisprudencia de la Corte sí reconoce. Hay muchas diferencias entre la jurisprudencia de la Corte y el proyecto de ley.
    El proyecto de ley es restrictivo de la responsabilidad del Estado, y también para no abundar quiero llamar la atención sobre un dato muy concreto que después de ochenta años de aplicación de la doctrina jurisprudencial referida a la responsabilidad del Estado hasta ahora no ha habido una sola provincia que se quejara. No ha habido el más mínimo problema en la aplicación de la responsabilidad del Estado, y de repente descubrimos que sí hay una infinidad de problemas. La verdad es que no veo los problemas. Tal como está funcionando el régimen está bien, y ahí debería ser mantenido, inclusive, con esos tres artículos que la comisión encargada de redactar el proyecto del Código incluyó y que sí me parecen un reflejo adecuado de la jurisprudencia de la Corte.
    Por otra parte, es solo parcialmente cierto que Vélez Sarsfield no reguló la responsabilidad del Estado en el Código Civil, porque el artículo 1.112 contempla la responsabilidad de los funcionarios, y no hay que perder de vista que en la época en que redactó el Código Civil era moneda corriente considerar que el Estado no era responsable de los daños que provocaba.
    Insisto y pido al bloque oficialista que reconsidere este tema y que tratemos de dar marcha atrás. Así, mantenemos en el Código la responsabilidad del Estado, porque si no, retrocederíamos, y se generaría sin la menor duda en muchos lugares del país una situación de vacío legislativo muy preocupante. En ese sentido, se generarían desigualdades muy notorias de una provincia a la otra, de un municipio al otro. Además de violar el artículo 16 de la Constitución Nacional, podría generar un caos legislativo.
    Para no abundar en el tema, quiero también llamar la atención sobre algunos artículos que se proponen modificar en el dictamen del Frente para la Victoria. Personalmente, he propuesto muchas más modificaciones. Al no verlas en el dictamen, es evidente que las han desechado, pero hay algunas de las que se proponen que merecen alguna reconsideración.
    Por ejemplo, en el artículo 2.560, al que se refirió el secretario y que es el que corrige el problema de la prescripción de las acciones tributarias -ya lo dije ayer en esta sala-, se prevé que prescriban a los cinco años los tributos nacionales, provinciales y municipales. Resulta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ni la Nación, ni la provincia, ni la municipalidad. Por lo tanto, hay que incluirla porque si no, quedaría afuera.
    Respecto al arbitraje, tema que también se refirió el secretario, personalmente discrepo con las modificaciones porque lo desnaturalizan y lo hacen inoperante, pero quiero llamarles la atención sobre el artículo 1.649 de la nueva redacción, que dice que solo las cuestiones de derecho privado pueden ser sometidas al arbitraje y a condición de que se no encuentre comprometido el interés público. Esta es una muy mala noticia para Galluccio, presidente de YPF, que ha comprometido árbitros en el contrato que firmó con Chevron, Porque la actividad hidrocarburífera, de acuerdo con el artículo 1º de la ley 26.741, es de interés público. Por lo tanto, ningún contrato que celebre YPF puede someter a árbitros la decisión de un conflicto. Tampoco ninguna otra empresa petrolera, de acuerdo con la redacción de este artículo, podría someter a arbitraje sus diferencias con los contratistas. De modo que sugiero hacer una modificación a esto o decirle al presidente de YPF que modifique el contrato con Chevron.
También el oficialismo ha propuesto algunas modificaciones a los artículos 1.408, 1.409 y 1.410, referidos a contratos bancarios, que en línea con el artículo 1.390, todos, expresan que el banco tiene la obligación ante su cliente de devolver los depósitos en moneda de la misma especie de la que el cliente entregó. Esto es contradictorio con los artículos 765 y 766, que fueron modificados por el Poder Ejecutivo y que cambiaron el criterio de la Comisión Redactora del Código Civil. Es más, hoy en día los bancos tienen y reciben depósitos en moneda extranjera. Si el artículo 765 del Código quedara tal como está, el banco podría perfectamente devolverles a sus clientes no moneda extranjera sino pesos. Ni hablemos de tema de los CEDIN, que también podrían ser devueltos por el Estado no en la moneda extranjera, como se promete en la ley que hemos aprobado aquí en el Congreso, sino en pesos. De modo que reitero mi sugerencia de que el artículo 765 y el 766 vuelvan a la redacción originaria que les había dado la Comisión Redactora.
    Por último, respecto de los artículos que en el dictamen de Frente para la Victoria se proponen modificar, quiero referirme al 599, que es un artículo de adopción. De acuerdo con el cual y tal como está redactado, puede ocurrir que el cónyuge del adoptante adopte a un hijo mayor que él, lo cual me parece contrario a la lógica y la razón. Yo estoy de acuerdo en que la diferencia de 16 años entre adoptante y adoptado que rige para la generalidad de los casos se reduzca en el caso de que alguien adopte al hijo de su cónyuge, pero que se reduzca no que se permita la posibilidad de que el adoptado sea mayor que el adoptante. Me parece que eso desnaturaliza al instituto de adopción.
También quiero llamar la atención sobre algunos otros artículos que no se ha propuesto modificar en el dictamen del Frente para la Victoria, pero que me parece que pueden generar problemas. Uno es el 148, que le confiere personalidad jurídica al consorcio de propietarios. Esto, que sería una novedad en nuestro derecho, implicaría que el consorcio de propietarios pueda ser concursado y pueda ser declarado en quiebra y que la quiebra se extienda a los propietarios del consorcio, y que los integrantes del consorcio terminen perdiendo sus propiedades por la quiebra del consorcio. Entonces, o hay que quitarle la personalidad jurídica al consorcio, que no sería otra cosa más que mantener la situación actual, o hay que modificar la ley de quiebras para excluir al consorcio de la posibilidad de concursarse y de quebrar.
Por último, para no abundar, quiero llamar la atención sobre un artículo que realmente me llama la atención que no haya sido modificado –sobre todo cuando hablamos del código de la autonomía de la voluntad–, que es el artículo 583, que realmente me parece propio de un Estado policial y no de un Estado libre. Fíjese, en el artículo 583 dice que en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto solo con filiación materna, el registro civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramente, previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa. Pero, ¡qué es esto! Si la madre no quiere decir el nombre del padre, no lo dice y punto. Qué tiene que meterse el Estado a interrogarla de esta manera, a someterla a ese trance para que revele el nombre del padre. Me parece que esto claramente viola la autonomía de la libertad y es propio de un Estado policial.
Tengo muchas más observaciones. Ustedes las deben conocer porque las deben haber visto en mi dictamen, no puedo extenderme en ellas, pero estas me parecen centrales, esenciales. Y, reitero, particularmente la referida a la responsabilidad del Estado, que creo que tenemos que mantenerla en el Código Civil, lo que no impide que después mediante una ley especial se formulen precisiones y aclaraciones, pero el concepto central de la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios tiene que estar en el Código Civil para que se igual en todo el país y para que rija para todos. Gracias, presidente.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.
Sra. senadora Negre de Alonso. – Gracias, presidente; gracias, señor ministro y señor  secretario de Justicia por estar acá.
    La verdad es que, con todo el respeto que me merecen mis colegas de la Unión Cívica Radical y del Pro, yo lamento que estemos condicionando este debate a una cuestión absolutamente económica, a lo en mi provincia llamamos “la patria contratista”.
Cuando lo escuchaba al ministro, recordaba que allá por el año 2002, cuando fue la devaluación, que las provincias nos quedamos con nuestros  presupuestos absolutamente reducidos. En mi provincia, que es una provincia en la que se hace mucha obra pública, y que se licita y que viene gente de distintos lugares –fundamentalmente, muchos de Buenos Aires–, nos pasó eso que decía usted. O sea, nos llenamos de juicios y todos venían por el presupuesto provincial. La “patria contratista” le llamábamos.    
Entonces, lamento que hoy en una cosa tan importante estemos condicionando el apoyo a este proyecto al tema exclusivamente de la responsabilidad del Estado, como lo ha dicho el diputado Gil Lavedra y el diputado Tonelli por el Pro. La verdad es que tampoco comparto –como dijo el diputado Gil Lavedra– que este sea el código de la igualdad, porque en realidad es el código de la igualdad para todos menos para los niños por nacer, menos para el derecho a la vida, donde hay una verdadera discriminación. Esto es lo que quiero plantear y disiento en algunas cuestiones del secretario de Justicia que se ha referido a esto.
Recién en la entrada me entregaron esto y estaba tratando de ver dónde se había publicado. Acá dice que se llaman Frente Joven y dan una dirección; después voy a mirar. Y es real la información que dan estos chicos en este folleto que nos han entregado, porque dice que en realidad el mayor problema que planteaban las audiencias públicas, en un 85 por ciento, era con relación a estas reformas en el tema de familia, con 250 impugnaciones al inicio de la vía.
Entonces, señor secretario de Justicia, usted me dice que al artículo 19 le han sacado esta partecita “concebido desde la concepción en el seno materno”, pero no han eliminado la diferencia entre la concepción en el seno materno y las técnicas de reproducción humana asistida.
Usted sabe que ha corrido mucha tinta en los diarios durante este tiempo; a algunas se refirió el senador Fuentes. Corrió mucha tinta y la verdad es que creía que iba a haber una reforma más importante en este derecho. La Conferencia Episcopal Argentina, a través de su presidente, monseñor Arancedo, cuando vino acá, invitado a la audiencia pública, trajo un documento en el que planteó cinco cuestiones. De las cuestiones cinco cuestiones que planteó, la única que ha sido receptada es la maternidad subrogada. Pero no fue receptado ni lo que planteó la Conferencia Episcopal Argentina ni tampoco lo que plantearon los jóvenes acá con respecto al derecho a la identidad de los chicos nacidos por procedimiento de técnicas de fertilización asistida. Y las versiones taquigráficas tenemos la declaración de una niña, Lotoviazka de apellido, que dijo que en ese momento había 1200 niños nacidos en estas situaciones. Venía liderando a un grupo de jóvenes. Ella dijo: conozco a mi mamá, la progenitora donante, porque mis padres me enseñaron, pero hay 1.200 chicos que me acompañan –no estaban los 1.200 presentes, sino que forman parte de esa agrupación– que no saben quiénes son sus progenitores”.
    En el mundo, hay varios países que han legislado sobre las donaciones. Voy a mencionar a algunos: Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Zelanda, Noruega, España, Suiza, Inglaterra. Pero, todas han legislado el registro no anónimo del donante. No para cuestiones económicas. No para pedir una cuota alimentaria. No para pedir parte en la legítima ni el apellido. Sino para respetar los pactos de derechos humanos respecto del derecho a la identidad.
    Ayer, se lo planteaba a la señora diputada Conti. Hay una diferencia en los chicos nacidos por concepción en el seno materno, la filiación por adopción y los chicos nacidos por las técnicas de fertilización asistida; donde a estos últimos, no se les da el derecho a conocer quiénes son sus progenitores.
    En ese sentido, creo que hay una verdadera discriminación hacia esto. Esta es la segunda cuestión.
    La tercera cuestión que quería plantear es respecto al tema de los embriones. En la Argentina, hay aproximadamente 15 mil embriones congelados. El Código dice que se tratará después, que se posterga para una ley especial. Perfecto. Ahora, mientras tanto se dice que no se reconoce como persona al embrión fecundado por técnicas de fertilización asistida. Es clarísimo. No se lo reconoce persona en este Código Civil.
¿Por qué no planteamos la adopción prenatal? O simplemente dejemos “concepción”. Pero, expresamente le han sacado el término “seno materno”. Es inocuo. La diferencia existe. Absolutamente, existe.
Comparto muchísimas de las reformas que se han hecho. Respecto a las fuentes del derecho, me parece que era pasar sobre la soberanía del pueblo. Otra que no mencionó el secretario de Justicia es la modificación de la legítima para los padres con discapacidad. Me parece importantísimo. La regulación de la vivienda. Si le agregaron al Código Civil el mismo régimen de la ley de quiebras para el boleto de compra venta, podríamos haber agregado la regulación para proteger el bien de familia en igualdad de condiciones, para los casos de quiebra donde no está contemplado.
Hay varios temas que me parecen muy importantes y en los que creo que se ha avanzado. Pero, le pido, señor ministro, que podamos revisar. Les pido a mis colegas que reconsideremos el derecho a la vida y a la identidad, que no lo ha pedido la Iglesia Católica. De este documento, hay un solo punto al que se le ha hecho lugar. Lo han pedido agrupaciones de niños que han nacido en esas condiciones y que quieren saber, simplemente, quiénes son sus progenitores.
En Estados Unidos, hay varias páginas. Casualmente, Estados Unidos no pone límite a la donación. Se pagan 200 dólares por donación. La realidad es que hay personas bien intencionadas, pero, también, hay mucho mercado lucrativo en la donación.
En Estados Unidos, hay varias páginas que dicen: “quiero conocer quiénes son mis hermanos” o “conozcamos quiénes son nuestro padres”. Chicos nacidos en estas situaciones que buscan sus progenitores, pero no por una cuestión económica.
Quiero reflexionar sobre esto. Señor presidente: acá no está permitido leer, pero si me autoriza, quisiera leer tres renglones de Saramago. José Saramago dice: “la identidad de una persona consiste simplemente en ser y el ser no puede ser negado. Presentar un papel que diga cómo nos llamamos y dónde y cuándo nacimos es tanto una obligación legal como una necesidad social. La ley está para servir y no para ser servida. Si alguien pide que su identidad sea reconocida documentalmente, la ley no puede hacer otra cosa que no sea registrar ese hecho y ratificarlo”.
Seguimos con la diferencia. No hay persona desde la concepción para aquellos concebidos con técnicas de reproducción asistida. No es persona para este Código. No podemos dejar ese segundo párrafo del artículo 19. No podemos dejar que los embriones sigan y sigan; cuando podríamos haber incorporado tres artículos de adopción prenatal de embriones, como hay en muchos países. Y, en tercer lugar, no podemos admitir, si estamos adheridos a los pactos de derechos humanos, que los donantes sean anónimos, que los chicos no tengan derecho a conocerlos. Además, nos prestamos al tráfico de donaciones que todos sabemos que, aunque no lo podamos comprobar, existe.
Gracias, señor presidente.
Sr. Presidente. – Muy amable, señora senadora.
    Señor diputado Tunessi, le solicita una interrupción antes de que empiece a hablar –lo cual resulta raro– el señor senador Fernández.
    ¿Se la concede?
Sr. diputado Tunessi. – Sí.
Sr. senador Fernández. – Quisiera hacer un comentario respecto a lo dicho por el señor diputado Tonelli respecto del artículo 583.
    La redacción puede expresar lo que dice usted respecto de la dureza hacia lo requerido a la madre. Pero, si ve el artículo 242 del Código Civil actual, le permite a cualquiera que conste del F1 en la mano, inscribir al hijo como si fuera propio. Y dice que se le dará traslado a la madre, salvo que sea el marido. Con lo cual, en cualquiera de las condiciones se le da traslado, pero el hijo es de él, independientemente de quien se presente. Este artículo eliminó esa parte. Con lo cual, la inscripción va por parte de la madre, en ese caso.
Y, en segundo lugar, lo que surge del artículo 583 es que el Registro Civil le instruya a la madre respecto a cuáles son los derechos del niño, porque, en definitiva, lo que persigue el artículo es que el niño no se quede sin una parte de sus derechos. ¿Se entiende?
Sr. Presidente. – Señor diputado Tunessi, el señor diputado Domínguez le solicita una interrupción.
Sr. diputado Tunessi. – Con mucho gusto.
Sr. diputado Domínguez. – Señora senador, respecto del planteo, estamos dispuestos a encontrar un marco de consenso en las definiciones centrales.
Sr. Presidente. – Tiene las palabras el señor diputado Tunessi.
Sr. diputado Tunessi. – Muchas gracias, señor presidente.
    Quisiera poder expresar clara y respetuosamente la importancia que tiene este tema de la responsabilidad del Estado en términos de nuestro acompañamiento al consenso que se está buscando. Reforzando las expresiones anteriores, quiero que el señor ministro, a quien conozco desde hace muchos años, no tome a mal mis interpretaciones acerca de las discrepancias que tengo con su apreciación, profundas discrepancias, profundas discrepancias, sobre todo en el relato de los hechos, en la descripción de la jurisprudencia de la Corte y otras cuestiones que me parece que se analizan un poco con bisturí, digamos, se toma la parte que conviene a cada posición.
Digo esto porque, como usted lo ha puesto de manifiesto,  hemos puesto un enorme empeño, por lo menos desde nuestro bloque, y creo que también desde los demás bloques de la oposición, convencidos de la importancia que tiene esta iniciativa; convencidos de lo trascendente que es para los derechos individuales y colectivos de las personas la sanción de un código de estas características. Cuánto anhelo, cuánta voluntad, cuántos sueños empeñamos; cuánta energía positiva en torno a la necesidad de avanzar en esto que, según consideramos, contiene aspectos filosóficos que hemos defendido toda la vida. Toda la vida, desde la Unión Cívica Radical, hemos luchado por la defensa de la autonomía de la voluntad. No voy a recordar acá que fue la impronta de Raúl Alfonsín la que incluyó en la Constitución de 1994 los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Obviamente, que eso permee, que drene, que baje hacia el derecho privado es un hecho para nosotros muy caro en nuestra forma de pensar, en nuestra historia y en nuestra lucha política.
Por último, la idea esta de la constitucionalización del derecho privado y, fundamentalmente, la idea de la multiculturalidad. Reconocernos en una sociedad, en la diversidad, a los distintos como iguales, sin discriminación.
Ciertamente, estamos dispuestos a aceptar muchas cuestiones con las que no coincidimos, con tal de que estos principios se hagan carne y se plasmen en un código. Y no nos digan a nosotros que somos los que vociferamos en contra del sentido social de la propiedad, o que estamos preocupados por favorecer los intereses de los estudios jurídicos de abogados que litigan de manera favorable o rentable contra el Estado. Estas son prácticas que conocemos y que tradicionalmente hemos denunciado en muchísimas oportunidades.
Precisamente, señor ministro, con todo respeto, me parece que en el principio liminar de la constitucionalización del derecho privado está el error del enfoque que usted nos trae esta tarde hoy acá. Lo que atrasa es la concepción de dividir entre civilistas y administrativistas, señor ministro. Lo correcto es reconocer que el derecho público ha impregnado el derecho privado con muchísimas normas; y que esta frontera es vieja: civilistas o administrativistas es una discusión vieja en la Argentina. Por eso, los redactores del proyecto del Código, la comisión redactora, incluyeron la responsabilidad del Estado con tres artículos, extraordinariamente incluidos, precisos, correctos, concretos, didácticos, para nada sobreabundantes, que objetivizan la responsabilidad del Estado. Recogen la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en tres artículos muy didácticos, como le digo, precisamente por ese argumento que usted tanto defendió: porque hacemos un poco menos privado el derecho privado. Porque el derecho que ponemos en el Código Civil no es sólo el derecho privado. Por supuesto que regla las relaciones privadas entre las personas, pero hay normas de orden público. Y la propia constitucionalización del derecho lo hace. Nosotros nos formamos en la facultad, señor ministro, con esa idea de lo privado como sacro, santo, único, exclusivo, y que ahí no entra nada de lo público; que lo privado del Código Civil rige las relaciones entre privados exclusivamente. ¡Qué gran progreso constitucionalizar el derecho privado; hacerlo un poco menos privado, es decir, que los intereses generales, los intereses colectivos, los intereses del conjunto estén por encima de los intereses particulares individuales! ¡Qué gran progreso, señor! Ese es el progreso de este Código. Es, precisamente, lo que invalida la tesis de quitar la responsabilidad del Estado como descripción genérica, aunque sea el puntual en el Código.
Yo quiero decirle, señor ministro, que tiene que haber principios de carácter general, y que no es incompatible. Y que este criterio reduccionista que se plantea de decir: "los civilistas, a los que intentamos poner una lógica de responsabilidad del Estado", es un criterio que atrasa. Es precisamente lo que está invalidado por la lógica de la constitucionalización del derecho privado.
Nosotros queremos recordar que en muchas provincias de la Argentina se paga a proveedores del Estado y a jubilados con bonos; que rigen leyes de emergencia económica que dejan inermes a muchas personas frente al Estado, y que no hay ninguna norma que proteja frente a la decisión. Nosotros no estamos defendiendo el privilegio de los que van a demandar al Estado para enriquecerse a costa del interés del conjunto, sino de los ciudadanos de a pie que no pueden tener un Estado omnipotente que los atropella sin tener derecho ni defensa.
Curiosamente, señor ministro, si nosotros fijáramos este proceso como se ha dado, en nombre de esa constitucionalización del derecho privado se colocaron en el proyecto de los juristas los tres artículos. No lo voy a leer, no los voy a aburrir; todos ustedes los conocen: 1.764, de la responsabilidad del Estado, objetivándola, ejercicio regulado de sus funciones; la responsabilidad del funcionario y de los empleados públicos; la responsabilidad del Estado por su actividad lícita. Allí tenemos también la diferencia.
Claramente, nosotros pretendemos que haya una cláusula que diga que, por su actividad lícita, el Estado no deberá pagar lucro cesante. Porque nosotros no queremos beneficiar a un particular por el obrar lícito del Estado. Pero si el obrar lícito del Estado genera un daño objetivo, debe indemnizarlo. Es doctrina pacífica. Salvo en casos excepcionales deberá existir la posibilidad de comprender el tema del lucro cesante. Lo dice la Corte; no hay más que leer los fallos.
¿Pero sabe por qué ocurrió eso? Porque después vino lo que nosotros reconocemos como una amputación del proyecto original, que es haber sacado estos tres artículos, entre otros.
Pero curiosamente, cuando estamos discutiendo en lo que debe ser una única discusión global sobre el Código y la responsabilidad del Estado, que estaba en el proyecto original y que tiene que ver con los principios de la constitucionalización del derecho privado del que vengo comentando, aparece de golpe un proyecto en la Cámara de Diputados concomitantemente con este para salir con la lógica esta de los proyectos express; un proyecto lavadito y genérico que, la verdad, sinceramente, nadie se atrevería a decir que es una verdadera carta de derechos para defender a los ciudadanos de a pie de este país. El proyecto que estamos tratando en la Cámara de Diputados no recoge, señor ministro, los principios de la Corte ni de su jurisprudencia.
Voy al caso. La responsabilidad objetiva y directa del Estado está consagrada por la Corte Suprema de Justicia desde el fallo "Vadell". Ahí cambiamos el viejo artículo 43, que impedía que el Estado tuviera responsabilidad, y se concedió la responsabilidad objetiva del Estado. El daño producido concurrentemente por el Estado y un tercero, la víctima, está en "Vadell", "Bonadero", "Domínguez", "Pose" y "Serradilla". En el fallo "Pose" debe responder con cada uno por su parte.
Eso no está contemplado en el proyecto que han mandado: el daño cierto, actual y futuro. "Godoy" tampoco está contemplado. "Godoy" dice claramente que si el daño futuro es cierto y predecible, tiene que estar contemplado. Ustedes lo excluyen del proyecto.
La responsabilidad judicial también está: "De Gandía contra provincia de Buenos Aires", por el error judicial o por la acción del Estado juez, que puede causar un perjuicio a una persona.
El tema de los concesionarios: "Zacarías con provincia de Córdoba". No siempre el Estado se exime de su responsabilidad, porque la responsabilidad es de los concesionarios. Hay culpa en vigilando, hay culpa en controlando; hay culpa del Estado que no controla, que no ejerce los derechos de supervisión que tiene que tener como control. Está previsto en "Zacarías", y tampoco está en el proyecto que han mandado del Poder Ejecutivo.
El lucro cesante, como dice, para la actividad lícita, en "Juncalán" y "Jacarandá", dos fallos recientes de la Corte, tampoco han sido citados. Se trata de dos fallos que comprenden la posibilidad de pagar indemnización de lucro cesante cuando hubiera un empeño, en el caso de un bien necesario para la prestación de servicios, y se lo privara de una inversión. Es decir, casos que se tienen que contemplar.
    Por eso, nosotros propusimos, señor ministro, una idea que considerábamos como una contribución al consenso. Nosotros no nos inscribimos en la idea de privatistas civilistas. Lo que le hemos hecho llegar, señor presidente y señor ministro, es una norma de consenso general que establece tres o cuatro aspectos que deben figurar para que sea derecho común en todo el país. Se trata de la posibilidad de que existan en el Código Civil este tipo de normas. El Estado tiene una responsabilidad objetiva. ¿Por qué no puede figurar en el Código Civil que el Estado tiene una responsabilidad objetiva por su obrar, la responsabilidad de los funcionarios, concurrentemente, por el obrar lícito del Estado, que no será más que el reconocimiento del daño emergente sin lucro cesante, salvo excepciones? Y la prescripción debe figurar como una cuestión común.
    Me quiero detener un minuto en el punto de la prescripción. Hemos hecho una propuesta; como usted sabe, el Estado responde objetivamente por los daños ciertos atribuibles directamente a su actividad lícita y por aquellos causados por el ejercicio irregular de sus funciones. Ese es un principio general. No estamos diciendo que la provincia de San Luis, de Misiones, de Catamarca o la Municipalidad de San Salvador de Jujuy no pueden regular de una forma particular su relación de obra pública, de empleo público o su relación con los prestadores de servicios en su comunidad distinta, sino que estamos estableciendo un principio general que debe fijarse en todas las leyes, señor ministro. Entonces, no estamos diciendo que vamos a regular. “Salvo circunstancias especiales, la responsabilidad del Estado por su actividad lícita sólo comprenderá el daño emergente.” Es decir, protegemos también al Estado y como principio general ponemos eso. Los funcionarios y empleados públicos son responsables por los actos y el tema de la prescripción que mencioné.
También proponíamos, en ese escrito que le hemos hecho llegar, que una ley del derecho público nacional o local regulará el tema de la responsabilidad del Estado bajo estos principios que estamos describiendo. ¿En dónde estamos entonces interviniendo federalmente la provincia, quitando la capacidad del derecho de autonomía de cada una de esas provincias, si lo que estamos diciendo claramente es que son principios generales y que cada provincia los regulará conforme su criterio, su idiosincrasia, etcétera?
Vuelvo al tema de la prescripción para ir terminando. Tenemos una sensación, señor ministro. Es por eso que el radicalismo se paró en esta situación y no porque no nos interesen problemas que sí nos interesan, sobre los que hemos trabajado y tenemos opinión formada. Muchas de ellas a ustedes les constan. Hemos contribuido vivamente a formar y mejorar los artículos de este Código, dado que hemos militado, trabajado…
-    No se alcanzan a percibir con claridad las palabras del señor diputado Tunessi.
Sr. diputado Tunessi. – …es una ley de impunidad, es una ley que no tiene por mérito defender a los ciudadanos, si no proteger a los funcionarios. ¡Ni siquiera se atrevieron a poner una cláusula transitoria en los plazos de prescripción que diga que va a regir para adelante! ¡Dos años de prescripción! ¡Todas las causas que no sean materia de denuncias penales o que no tengan interrupción por la denuncia penal van a ser prescriptas! No podemos quedarnos con esta sensación, señor ministro. Queremos una ley… Si al menos hubieran ofrecido la posibilidad de una gran ley, una ley integral que regule la responsabilidad del Estado integral y seriamente, debatida con expertos y especialistas, no tendríamos la consecuencia de una ley que la quieren sacar con toda celeridad y rapidez, livianita, lavada y que establece dos años de prescripción. Tenemos una sensación desagradable. Ya termino…
Sr. Alak. – Ha dicho una cosa media delicada, diputado.
Sr. diputado Tunessi. – Está bien.
Sr. Alak. – Y quiero aclararla.
Sr. diputado Tunessi. – Todo el derecho del mundo. Y no lo tome… porque he tomado el cuidado de decir… He sido cuidadoso en decir que esto es una sensación. Quiero decir que a veces no basta con serlo sino con parecerlo. Las cosas hay que demostrarlas. Hay que ser y parecer. Para parecer y ser honesto hay que también parecer honesto y decir claramente que no se hacen normas que defiendan, tapen o encubran.
    Quiero decir, señor presidente, que sería una enorme frustración bajarnos de este proceso de consenso, pero la irreductible actitud de contemplar esta contribución que hace la Unión Cívica Radical de cuatro artículos de principios de carácter general, que para nada invalidan y que va en la lógica y en la filosofía que estableció el propio proyecto, es un límite infranqueable.
Sr. Alak. – En primer lugar, quiero rechazar en forma contundente una afirmación final del diputado, a quien conozco desde hace muchos años, que ha dicho algo referido a que el plazo de prescripción podría estar vinculado en dos años a un tema de corrupción. La verdad es que es un hecho disparatado y lo quiero rechazar con todos los argumentos que pudiera rechazarlo. El plazo de dos años de la previsión lo viene sosteniendo la Corte en los fallos jurisprudenciales en forma sistemática. Por lo tanto, como nuestro proyecto de responsabilidad del Estado, que por primera vez regula la responsabilidad del Estado cubriendo un vacío normativo que la Nación argentina lo ha tenido desde siempre y que hemos venido a responsabilizar al Estado por ley, no con antecedentes jurisprudenciales, establezca dos años y querer vincularlo al hecho de que dos años podría ser un plazo para achicar los márgenes de corrupción es un disparate. Es más, nosotros hasta pensamos sobre la impunidad que el plazo de previsión podría ser algo llevable a tres años, no hay dificultad. No enfoquen para ese lado.
Piensen que el poder económico es muy hábil y que ha tenido muchas veces capacidad de cooptar a los movimientos populares o cooptarnos; incluir la responsabilidad del Estado, que es derecho público en el Código Civil es el primer paso para que en el segundo paso le carguen y le trasladen al Estado los principios del derecho privado y del derecho civil para esquilmarlo. Ese es el camino que hoy empieza.
Cuando la propuesta de la Unión Cívica Radical dice que la responsabilidad del Estado por su actividad lícita sólo comprende el daño emergente, me encanta y la suscribo, salvo que tiene tres palabras adelante: “salvo circunstancias especiales”. Estas circunstancias especiales son las que van a llevar al poder económico y a las empresas a litigar con el Estado y no se van a conformar, diputado Tunessi, con el daño emergente lamentablemente porque usted y yo perseguimos el bien social, el bien común o la justicia social; pero los que usan el Código Civil lo que persiguen es el lucro. Entonces, esta ventanita “salvo circunstancias especiales” es lo que va a generar juicios multimillonarios contra el Estado no federal solamente, contra el Estado de Catamarca, de Buenos Aires, Jujuy, Salta, etcétera para que los señores dueños de grandes empresas por una actividad lícita del Estado, como puede ser una ley, vayan a reclamarle al Estado que no solamente le pague el daño emergente, la amortización de los bienes que tenga que vender, sino que a futuro le pague el lucro cesante por 20 ó 30 años.
¿Saben en qué se van a respaldar? En esta institución que tendría que ser de derecho público y que es de derecho público… Y esto lo sostienen no los administrativistas de mi partido, sino los de la Unión Cívica Radical. Por ello, me gustaría que se tomaran el tiempo para consultarle a Graciela Reiriz, a Ernesto Marcer, a Marienhoff, perdón, a Gordillo o a Hutchinson. Verían entonces qué dice Hutchinson, entre otros. Porque ellos han sido profesores nuestros en las universidades y son los que han defendido el derecho público; no el derecho privado que busca el lucro −y la reparación por el lucro−, sino que han tratado el derecho público, el derecho administrativo.
    Por lo tanto, atrás de nobles ideales o de acciones pías o generosas, se esconde la mano oculta del poder económico. De hecho, este tema de la responsabilidad del Estado no lo introdujimos nosotros y tampoco fue la Unión Cívica Radical la que se paró en su contra. ¿Saben quién se paró de manos? Nosotros. ¿Saben cuándo nos paramos de manos nosotros? Cuando vimos que los 150 juristas de la Comisión −donde no hay uno que sea de derecho público, no hay uno de derecho administrativo; son todos de derecho civil y comercial− quisieron incorporar la responsabilidad del Estado en el Código Civil.
    Entonces, estaba clarísima la estrategia: derribemos el derecho público y derribemos el derecho administrativo. Por supuesto que me gustan las frases como “Constitucionalidad del derecho privado” pero vamos a la práctica: ¿qué significaba en este caso? ¿Que los civilistas pueden destruir el derecho público, que es el derecho que defiende al ciudadano y al Estado? ¿Que pueden destruir al derecho administrativo? ¿Que le darán preeminencia al derecho privado? ¿Que le darán preeminencia al lucro? Por consiguiente, con este artículo vinieron por el Estado argentino y por los estados provinciales.
    Y se los digo con todo el afecto de tantos años de militancia en espacios diferentes − pero militancia por el campo nacional y popular−: vienen para llevarse lo que no les corresponde del Estado argentino y de sus provincias. Vienen a transferir, en nombre de una redacción noble, toda la teoría de la responsabilidad gigantesca del derecho civil al Estado argentino y a sus provincias. Y a mí me duele que, quienes en definitiva provenimos de un mismo tronco nacional y popular, tengamos diferencias en algo que siempre ha sido una causa común: defender el Estado argentino y las autonomías provinciales.
Cuando se descalifica a las provincias… ¿quién introdujo la cláusula de autonomías municipales en el artículo 123? ¿Quién? La Unión Cívica Radical. En efecto, en 1994, el bloque de la Unión Cívica Radical propuso la autonomía municipal y la incluyó en el 123 de la Constitución, pero hoy nos asombramos si algún intendente quiere sacar ordenanzas para exculparse de responsabilidad.
Hace veinte años le dábamos la autonomía municipal y ahora nos da miedo que un intendente pueda sacar una ordenanza. ¿Un intendente que tiene el control social a la vuelta de la casa? ¿Al que le golpean la puerta todos los días? ¿Un intendente va a tener la osadía de responsabilizar a su municipio? ¿Un gobernador que frecuenta permanentemente la ciudad? ¿Por qué vamos a barrer el derecho público municipal y provincial que tiene una historia que nació con Alberdi y con Joaquín V. González? ¿Por qué lo vamos a destruir?
Por lo tanto, “zapatero a sus zapatos”; los civilistas al derecho civil y el derecho público al derecho público. Cada uno en la rama del derecho que le corresponde; cada uno reglando lo que le corresponde.
Además, quiero repetir algo que se dijo recién acá. Alguien dijo: ¿Por qué vino el proyecto del Código Civil con responsabilidad del Estado si los fallos de la Corte dicen otra cosa? Nos referimos a todos los fallos de la Corte, a centenares.  Y no retrocedo aún más en el tiempo porque son más pro Estado todavía, como los relativos al período 46-55, cuando son más pro derecho público y más pro derecho administrativo,
Acá lo dijo el doctor Lorenzetti. “Yo convoqué en treinta comisiones. Algunos opinaban sobre fideicomisos; otros sobre matrimonio y otros sobre identidad”. Pero esto no quiere decir que los que opinaban sobre fideicomisos estaban de acuerdo con los que opinaban sobre identidad. Entonces en estos tres artículos que suprimimos nosotros, porque nos paramos de manos y dijimos “eso no va”, estamos avalados por el cien por ciento del arco de derecho público argentino.
 Quizás esa Comisión de Responsabilidad del Estado, vista desde el derecho privado −porque no hay un solo especialista de derecho público ni de derecho administrativo−  va a querer regular no solamente lo público, sino también el derecho del trabajo y el derecho social, porque todos sus integrantes son civilistas.
Por otro lado, tampoco quiero pensar mal, es decir que puedan estar influidos por sectores del poder económico concentrado. Reitero: no quiero pensar mal. Pero esos artículos nos obligaron a pararnos de manos y a decir: “Esta regulación no corresponde al derecho civil”. Y le preguntamos al cien por cien de los especialistas en derecho público y en derecho administrativo y nos dijeron: “Tienen razón; corresponde a una ley especial que sintetice lo que piense la Corte”.
Por lo tanto esa es la posición: por primera vez hay una ley de responsabilidad del Estado federal; y las provincias, si quieren, adhieren, sino no. Dado que ellas son autónomas y preexistentes a la Nación. Lo dice el 121 y el 122.
Por consiguiente, esa es nuestra posición clara y transparente. Si el hecho de los dos años de previsión generara alguna duda, no tengo problema en que sea de tres años. Estamos trabajando para que el poder económico no se apodere de la democracia. Para eso estamos trabajando.
Sr. Presidente. –  Senador Morales: si me permite una interrupción, previo a otorgarle el uso de la palabra….
− Asentimiento.
Sr. Presidente. –  Diputado Tunessi, con toda la estima que le tengo, sobre todo, a partir de su descripción de las audiencias compartidas y de las sensaciones: le quiero manifestar que usted tuvo la franqueza de compartir una sensación y quiero devolvérsela. Siempre en las audiencias nos llamó la atención la presencia de una militancia constante y reiterada de determinados grupos con posiciones tomadas −que se repetía a lo largo y a lo ancho del país−; pero también nos llamó a la atención quienes que había personas que no venían a las audiencias. En este sentido, recuerdo la frase de mi abuela: “Pegale al chancho para que venga el dueño”.
Además, quiero compartir otra sensación con usted: la que tuve cuando vi barrer enmiendas −tras enmienda− constitucionales en la década del noventa. De hecho, la institución del rescate de la concesión pública, o sea, la potestad originaria del Estado sin compensación del lucro cesante es una figura que estaba en la Constitución del 49 y en las constituciones provinciales como la de Neuquén. Y recuerdo, por ejemplo, la bibliografía del Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional del Sur cuando en una jornada de derecho administrativo en la década del noventa un invitado se sorprendía de hablar de derecho administrativo, porque le habían cursado una invitación diciendo que el tema que iba a tratar era el del rescate de la concesión del servicio público.
Cuando él decía que las circulares en todos los organismos de obras públicas, que tenían por objeto supervisión, concesiones y contratos tenían una expresa instrucción de la autoridad política de ese momento para que no se hablara de la potestad originaria de recupero del derecho de la concesión porque eso podía perjudicar las inversiones extranjeras.
Por ello, simplemente, deseo intercambiar estado de ánimo por estado de ánimo, y si usted entiende que a través de esta propuesta tenemos por finalidad vulnerar los derechos más elementales de los ciudadanos argentinos, de los más desprotegidos…, porque yo también tengo la sensación de que detrás de ese caballo de Troya…. Porque cuando ayer me trajeron la propuesta me pregunté: ¿Cómo se espejan en concreto estos tres principios que querían introducir en el proyecto de ley del Código Civil que redactamos nosotros? Pero eso no me lo contestaron. Por ello, franqueza por franqueza, quería aclararle lo que yo también siento. Gracias.
    Tiene la palabra el señor senador Morales.
Sr. senador Morales. – Gracias, presidente.
La verdad es que está bueno que con todo el respeto nos digamos todas las cosas. Más aún, que estemos debatiendo no una ley de adhesión a la fiesta de la Zamba, sino esta iniciativa, y que, para ello, nos tomemos todo el tiempo.
Luego, entiendo que es verdad que el ministro con buenos modos dice cosas que, por lo menos nosotros, no podemos dejar pasar. Obviamente, seguramente ustedes tendrán sus respuestas ante algunas apreciaciones nuestras, pero esta sospecha que de buen modo plantea el ministro, que el texto que arrimamos tenga que ver con alguna situación de que algún grupo económico termine cooptando algunas fuerzas populares, yo no sé a qué se refiere, si detrás de esto estuviera la Barrick, Chevron o no sé qué grupos económicos, pero en verdad, con una gran honestidad ayer hemos planteado un debate sobre cuestiones que venimos digiriendo día a día.
    Recién la semana pasada el oficialismo viene con un dictamen, que fue el puntapié inicial para terminar de debatir y llegar a la aprobación de un Código. Y nosotros nos preguntamos por qué tan rápido. ¿Por qué en un trámite tan rápido? Porque casi que vamos corriendo con un tema que es tan esencial y central para los argentinos como es la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que ha sido ampliamente debatido, pero que recién estamos en la etapa de las conclusiones. Recién nosotros hemos logrado escuchar una voz única de parte del Frente para la Victoria.
En el tema de las comunidades originarias existían distintas posiciones que habíamos escuchado de parte de distintos miembros. Y varias veces –lo reitero- hablé con varios de los miembros para decir: “Bueno, ustedes tienen que unificar para que a partir de allí nosotros podamos generar un debate”.
Eso pasó el día jueves. Entonces, nosotros nos preguntamos: ¿por qué tan rápido? ¿Por qué la nueva Cámara no trata la reforma del Código? ¿Por qué no trata la Ley de Responsabilidad del Estado y de los funcionarios la nueva Cámara? ¿Por qué tiene que ser tan rápido? Nosotros tenemos que sacar dictamen mañana para entrar en la sesión del día 27 en el Senado y luego, antes del 10, antes de que entren los nuevos legisladores, discutir el Código. Este es el primer tema que nos planteamos. ¿Por qué el trámite exprés para la reforma del Código? Esto es lo primero que nos preguntamos cuando nos reunimos en nuestros bloques en Diputados y en el Senado: ¿cuál es la intención del gobierno de avanzar tan rápido? ¿Hay realmente una sana intención de tener para la sociedad argentina un nuevo código, moderno? Tal vez con algunas falencias todavía, porque retrocede en algunos planteos que ha hecho el secretario respecto a la Ley de Salud Mental o se queda en medio camino, o respecto a la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es decir, todavía hay algunas cuestiones que hay que mejorar. Entonces, lo primero que nos preguntamos es: ¿realmente hay una vocación de que tengamos un proyecto de ley o es, en definitiva, el argumento para que obtengamos algún otro tipo de sanción?
Resulta que mientras en paralelo nos presentan el dictamen de comisión, aparece la ley de responsabilidad del Estado, de cuyo tratamiento se logró la suspensión hasta las ocho y, por lo que está visto, van con la letra y nos van a aplicar el número.
Con todo respeto a la senadora Negre de Alonso, es casi una falta de respeto que digan que el radicalismo queda trabado en la cuestión de si se aprueba o no el Código por una cuestión económica o no. No tiene que ver con esto, sino con el modo en que se avanza con el debate de un tema de fondo que requiere de un amplio consenso de todas las fuerzas y, por otro lado, nos llevan corriendo con el tema de la ley de responsabilidad de los funcionarios.
La inclusión de la cuestión de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios por parte del Comité de Juristas tiene su lógica. Está en el Título V de Otras fuentes de obligación, en el Capítulo I, que es responsabilidad civil, y en la Sección X, en donde obviamente cuando el Código regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con sus responsabilidades, mínimamente lo tiene que tocar. Ahí tiene una lógica. Esta lógica se inscribe en que esta Sección X tiene supuestos especiales de responsabilidad. Está en la parte de supuestos especiales de responsabilidad. “Artículo 1.763. Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños…” y luego va la responsabilidad del Estado. Es decir que forma parte de un todo. Tiene una lógica la incorporación por parte de los juristas de un abordaje mínimo de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios. Tanto es así que también plantea el abordaje mínimo de la responsabilidad de los establecimientos educativos, pero porque es el vínculo del Estado en los establecimientos educativos -los funcionarios- en su vínculo en las relaciones entre privados. Tiene lógica.
Y es tan contradictorio el planteo que hace el Ejecutivo, ministro, que ustedes en el artículo 7° del proyecto de ley plantean que el Código entrará en vigencia el 1° de enero de 2016. Así está el tema: si se aprueba, 2016. Luego en el artículo 9° dice: “Dispónese como normas transitorias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación”. Entonces, ¿son normas que tienen que ver con el Código Civil y Comercial de la Nación o no tienen que ver? Y dentro de las normas que plantean como transitorias - es decir, la ley que quieren votar a las ocho de la noche, donde nos van a aplicar el número para hacer todas estas cosas que ha dicho Juan Pedro Tunessi y que tan claramente también explicó Gil Lavedra- dice, en el punto 4°: “La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de funciones será objeto de una ley especial”. Por que si no, no lo pongan. ¿Qué tiene que ver? ¿Para qué van a incluir este tema?
Entonces, también tiene una lógica y es contradictorio el planteo de que no tiene nada que ver con el Código Civil, sin perjuicio de que sean visiones de dos escuelas. Nosotros hemos hecho un planteo honesto y genuino para tratar de llegar en un marco de armonía y de debate, en donde obviamente en el debate en particular del Código habrá temas en los que estaremos de acuerdo o no, pero hasta acá venimos en un 80 por ciento en los temas de fondo de acuerdo. Entonces, no nos corran con que el texto que nosotros le mandamos pueda haber estado influenciado por no sé qué poder económico. No es así, ministro. No nos influencia ningún grupo económico, menos el Grupo Clarín, Chevrón o la Barrick.
Entonces, cuando quieran que hablemos de la cuestión de los grupos económicos y de cuestiones que nosotros vemos, no de todo el gobierno, sino de algunos funcionarios del gobierno, lo hablamos en términos de cómo se defienden algunas corporaciones, cómo se han hecho algunos empresarios ricos con este gobierno y cómo el gobierno defiende a tantos grupos económicos nuevos que son ricos a la luz de la administración de algunos funcionarios de este gobierno.
Entonces, no nos corran con ese tema. No nos corran con esa cuestión, porque nuestra propuesta ha sido legítima, genuina y es esencial. Porque nosotros no vamos a ser cómplices de que eliminen la cuestión de la responsabilidad y establezcan un sistema tan liviano de determinación de responsabilidades. Por ejemplo, el artículo 8° dice: “El Estado no debe responder ni aun en forma subsidiaria por los perjuicios ocasionados por los concesionarios contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomienden un cometido estatal cuando la acción u omisión sea imputable a esa función encomendada”. ¡Caso “Once”! ¡“Cirigliano”! Entonces, el Estado no tiene responsabilidad porque Cirigliano es el concesionario por un servicio encomendado por el Estado. ¿Y dónde está la responsabilidad del Estado? Julio De Vido, que es el máximo responsable de ese accidente, que por la Ley de Reordenamiento Ferroviario tenía las atribuciones en el organismo de control en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte…
Sr. senador Guinle. – ¿Puedo hacer una interrupción?
Sr. senador Morales. – No, termino.
Sr. Presidente. – Siga adelante. Es derecho suyo no concederla.
Sr. senador Morales. – Tomémonos nuestro tiempo, porque no estamos votando una adhesión a nada. Entonces, por lo menos háganle un agregado, salvo que el Estado tuviera también la responsabilidad que tuvo en el accidente de Once de no hacer cumplir los planes de mantenimiento, de guardarse todas las multas, como se las guardó en el cajón Julio De Vido, que es el gran responsable de lo que haya pasado.
Con respecto al artículo 6°, no queremos garantizar inmunidad e impunidad al señor Julio De Vido. No vamos a ser cómplices de esta situación. Y este tema no es económico, sino central, porque tiene que ver con el vínculo entre nosotros y ustedes, entre la oposición y el oficialismo, para la construcción de una gran herramienta y una gran ley, como es el Código. Seguramente, la evaluación que han hecho cuando nosotros dejamos las propuestas que han sido planteadas con gran honestidad habrá sido: “Y nos quedamos nosotros con el Código; el Código va a ser nuestro”. Así agregan el Código a ese librito de todas las leyes transversales de avances de derecho que en esta década se han ganado. No solo por imperio de la voluntad del Poder Ejecutivo, sino por una decisión transversal de muchos partidos políticos que hemos planteado en la asignación universal hasta los derechos para las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Van a poder incorporar ahora y tener la chapa de que son dueños del Código. Eso no le sirve a la sociedad argentina.
Esto es lo que estamos planteando. No es una cuestión económica, sino del vínculo, y cómo una sociedad debate un tema tan central como es el Código, y mientras nosotros venimos, nos apuran. No estamos en condiciones de llegar a un dictamen.
Les pedimos que posterguen el tratamiento del Código. No estamos dispuestos, en estas condiciones, mientras ustedes van a aprobar el proyecto de ley que elimina responsabilidades de los funcionarios, que ya se deben estar limpiando, porque el tema de la prescripción de los dos años tiene sentido. Algunos están limpiando la década ganada, como Julio De Vido. Defiéndanlo porque es su obligación, y está bien, pero esto es lo que nosotros pensamos. Entonces, ahora limpian todo para atrás al señor De Vido, y para adelante, como saben que se van en dos años, quedan todos limpios de polvo y paja.
No vamos a ser cómplices de esta situación, que es clave porque rompe un vínculo, el modo y la forma en que tiene ser tratado un código. Este es el planteo. Por eso, les hemos pedido ayer que debatamos. Fuimos nosotros a la oficina de Miguel Pichetto a dejarle un texto porque tampoco nos queremos quedar atrapados en una cuestión de contradicciones y decir quién acá es más pesado que el otro, quién patea el tablero.
Queremos que el esfuerzo que han hecho todos los asesores que están acá durante dos años y tantos referentes de la sociedad civil llegue bien. No con esta cuestión de una tangencial medida que llevan eliminando la responsabilidad del Estado y de los funcionarios para que en un trámite exprés se apruebe rápido. Les hemos pedido, y ustedes quieren quedarse con el Código. Quédense con el Código solos. No podemos ser, en este estado de situación y en esta circunstancia, cómplices del trámite, del modo, la metodología, y de salvar y exculpar a tantos funcionarios. Porque conocemos a muchos de ustedes y sabemos que son gente de bien. Saben que muchos de estos, después de que se vayan en 2015, tienen que ir a rendir cuentas. Les va a hacer bien y nos va a hacer bien a todos. Todavía De la Rúa cada vez que hay elecciones va al banquillo de los acusados. ¡Que rinda cuentas! Si lo tienen que meter preso, que lo metan preso, que hagan lo que tienen que hacer. Así, en la medida en que tengamos esta actitud, garantizando la transparencia, la sociedad argentina va a estar mejor.
¿Qué tienen que ir a salvarle la responsabilidad a los funcionarios achicando los períodos de prescripción? Esta es la cuestión que vemos que hemos planteado y que altera la cuestión de una relación que hasta acá tenía que ser normal para aprobar una ley tan importante como es la reforma del Código. Y tiran a la banquina semejante esfuerzo, terminan tirándolo a los chanchos, como dicen en mi provincia.
Por eso, no estamos de acuerdo y no vamos a convalidar. Seguramente, ya hayan tomado su decisión y quieren tener su Código. Hay muchos temas que son importantes, y lamentamos que las cosas se pongan en estas circunstancias, pero es así, y menos que esto tenga un trámite exprés. Estábamos dispuestos a hacer un esfuerzo –creo que todas las fuerzas políticas- en discutir rápido, saltar diferencias, trabajando todos nuestros asesores veinticuatro horas por día, como los de ustedes. Como siempre, hagan lo que quieran, pero con nosotros no. Nosotros paramos, y que participe la otra Cámara también de la ley de responsabilidad.
No estamos afectando el federalismo, porque se trata de principios básicos y rectores, como lo hemos planteado ayer y lo ha planteado la Comisión de Juristas con la lógica que ha escrito el Título V con relación al tema de la responsabilidad. Además, con la lógica que ustedes disponen una disposición transitoria en la ley. También dicen que esa ley es una norma transitoria del Código. Entonces, es contradictorio lo que dicen. Estos son algunos de los temas, presidente, también con todo respecto ministro, porque usted pone algunos temas sobre la mesa que no le voy a dejar pasar. A nosotros ningún grupo económico nos copta, así que eso no se lo permito, aunque lo diga bien, como usted no me permitirá algunas cuestiones que habré dicho del gobierno, con todo respeto. Esta es la posición.
Le reitero también a la senadora Negre de Alonso que no estamos atrapados en un debate económico del Estado, si no, que la verdad es que nos sentimos defraudados en términos de la relación que deben llevar fuerzas políticas democráticas para lograr una construcción que es de todos los argentinos, como es el Código, donde hay tantos temas y avances importantes. Por eso, ayer paramos y les pedimos con buena fe, y además con gran honestidad, les arrimamos un borrador con propuestas.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Guinle.
Sr. senador Guinle. – Cuando el senador preopinante opina -yo tengo por él, más allá de algunas discusiones, especial afecto-, lo sé fogoso y apasionado, dice que, en realidad, esa cláusula de responsabilidad al concesionario exime al Estado, está cayendo en un error. Está eximiendo al Estado por el obrar del concesionario, no por el obrar del propio Estado, es decir, si el Estado no ha controlado, ha hecho mal el proyecto y ha planificado mal, va a tener responsabilidad directa y objetiva propia. De ninguna manera, está exculpando al Estado ni tampoco al funcionario público.
    Cuando se habla de la prescripción –y ahí sí hay algunos plazos que tienen contradicción entre la ley y el Código y es por eso que veía de buen grado la previsión del ministro de poder modificarlo–, en realidad el plazo de prescripción allí, en la legislación, más allá de lo que ha dicho la Corte respecto de los plazo de prescripción en el Código Civil –que rigen esos–, se refiere al plazo de prescripción extracontractual de dos años, que en realidad es ese plazo de prescripción que hoy rige; recordemos que el plazo que había fijado Vélez Sarsfield en su momento era de un año.   
Entonces, a mí me causa a veces extrañeza esta suerte de imputaciones ligeras –por decirlo de alguna manera– por el aprecio que le tengo al senador preopinante. Creo que como la oposición no se merece que se digan cosas livianas, superficiales, que puedan afectarlos, el oficialismo no se merece algunas cuestiones que fundamentalmente no son ciertas ni pueden interpretarse del texto del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo. Esta aclaración quería hacer nada más señor presidente. Después seguramente voy a hacer uso de la palabra.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor Ministro.
    El senador Fernández ha sido inscripto en el orden que corresponde para el uso de la palabra.
Sr. Alak. – La responsabilidad del Estado por la inactividad ilegítima o por omisión, es decir cuando se hablaba que prescribían los plazos para generar impunidad contra funcionarios del Estado, está regulado en el artículo 3º, que es inactividad ilegítima, es el deber de acción, es la omisión del Estado. Está aquí, senador, en el artículo 3º, en el primer párrafo. Aquí está la responsabilidad de los funcionarios. Lo que se estaba viendo era la responsabilidad del concesionario. La responsabilidad del funcionario está regulado en el artículo 3º, es la actividad ilegítima del funcionario, la responsabilidad estatal, por omisión.
Lo que se estaba discutiendo recién, por eso se introdujo el tema, era del concesionario. El funcionario público está absolutamente responsabilizado en el artículo 3º, en la actividad ilegítima.
–    El señor senador Gerardo Morales realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. Alak. – En el caso de prescripción, nosotros no tenemos problema –el Ejecutivo– de que se lleve a tres, a cuatro o a cinco años. No tenemos problema porque el plazo de prescripción opera una vez que culmine el juicio del Estado contra el agente. Es decir que el plazo no son dos años porque a un gobierno supuestamente le quedan dos años.
Fíjese bien, en el artículo 9 dice que la acción de regreso del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribirá a los dos años de la sentencia firme. Dos años a partir de la sentencia firme. Es decir que el plazo va a ser mucho más que dos años. El Estado tiene que ir contra el funcionario que cometió el ilícito, tiene que haber sentencia y a partir de allí dos años más corre la responsabilidad de funcionario. Por lo tanto, los plazos están absolutamente superados de esos dos años. Son mucho más que dos años. No sé el tiempo que puede tardar la justicia. Si tarda cuatro años, serán seis años; si tarda diez años, serán doce años. Y la responsabilidad del funcionario está en el 3º.
¿Qué seguimos para el caso del concesionario? La doctrina de la Corte. Le voy a leer los fallos de la Corte en ese sentido, como lo hemos en todos los artículos que están sostenidos en los fallos de la Corte.
Primero, lo que decía Marienhoff, que ha sido el maestro en derecho administrativo argentino. La explotación del servicio público lo hace el concesionario a su propia costa y riesgo. Repito, la explotación del servicio público lo hace el concesionario a su propia costa y riesgo. Y ello significa que toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión le corresponde al concesionario. Si no lo pusiéramos, estaríamos en campo de sospecha y dirían: “Lo que quieren ustedes es eximir al concesionario de responsabilidad y que sea el Estado, que siempre es el que paga”. Es el concesionario el que tiene que pagar. Y la Corte lo ha reconocido además. Ferreira, Víctor c/ VICOV S.A.; Caja de Seguros S. A. c/ Caminos del Atlántico; Bianchi, Isabel, del Carmen Pereyra c/ Provincia de Buenos Aires
O sea, ¿si no estuviéramos planteándolo así, qué se diría? “Quieren salvar al concesionario amigo de que no pague”. Se pone expresamente para que sea el responsable, y si el funcionario actúo con omisión o negligencia, el artículo 3º lo sanciona. Y ¿de dónde surge esto? Surge de los fallos de la Corte. No hay un artículo que no esté sostenido. Y recuerdo algo: hasta ahora no había ley de responsabilidad del Estado. Hoy hay proyecto de ley de responsabilidad del Estado. Hasta ahora había jurisprudencia; ahora tenemos proyecto de ley. Dirán: “¿Por qué no está en el Código Civil?”. No voy a repetir todo lo mismo. Pero pregúntenles al ciento por ciento de los profesores de las universidades públicas de derecho público, de derecho constitucional, de derecho público provincial y municipal, que no existe en esta ciudad pero sí existe en Santa Fe, en Córdoba,  en la provincia de Buenos Aires. Pregúntenles al ciento por ciento de los profesores de derecho administrativo a ver si la responsabilidad del Estado debe estar en el Código Civil. Pregúntenles. Y pregúntenle a la doctora Reiriz, que es una excelente jurista de la Unión Cívica Radical, que ha escrito trabajos bien extensos y bien claros, en donde dice claramente que no debe estar en el Código Civil. Y es una brillante jurista de su partido, y fue procuradora fiscal ante la Corte con Raúl Alfonsín y con Gauna como procurador General de la Nación.
Y el doctor Marcer, que fue el último procurador del Tesoro de la Unión Cívica Radical con el gobierno de Fernando de la Rúa, lo escribe y me dice: “Te autorizo a que lo difundas”. Y hasta me dice: “Si querés yo voy a exponer”. Y ¿sabe lo que yo digo? No corresponde que venga a exponer el doctor Marcer, pero le pediría que lo llame. Y dice que el proyecto del Ejecutivo sigue en un todo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de responsabilidad estatal y la legislación vigente. 2º Constituye una reglamentación razonable que tiene en cuenta tanto las características especiales de la actuación del Estado ajenas al derecho privado y exclusivas al derecho público, equilibrando  el interés general con los derechos particulares que se puedan ver afectados. 4º Resulta acertada la invitación a la provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las exposiciones de la ley. No le leo todo el dictamen de Marcer porque son diecisiete páginas y no voy a leer diecisiete páginas acá.
Acá él dice, por ejemplo, cuando tuvo que dictaminar como procurador del Tesoro del gobierno de Fernando de la Rúa, y que es el jefe de los servicios jurídicos del Estado –y siempre lo dijo–, que la responsabilidad del Estado corresponde al derecho público. Nosotros lo que vemos es que en el proyecto original de la Comisión se le sustrajo al derecho público, al derecho administrativo, el instrumento central de su construcción teórica, que es la responsabilidad del Estado, y los civilistas lo excluyeron en el Código Civil.
¿El argumento? Bueno, no quiero que se haya ofendido. Siempre ha habido una puja entre poder económico y democracia y lo va a haber porque perseguimos fines diferentes.
Entonces, una normativa como el Código es oportunidad para la democracia de legislar correctamente y en forma progresista, en forma de progreso social. Y para el poder económico también es (meter una cola), y no digo que sean funcionales a eso. Para nada. Porque me cansé de citar en esta exposición a Hipólito Yrigoyen, me cansé de citar en esta exposición a don Arturo Illia, me cansé de citar en esta exposición la defensa del Estado que ha hecho Reiriz y me cansé de citar en esta exposición –y lo hago– los dictámenes de Marcer con la procuración del Tesoro. Pero sí digo que  así como para todos nosotros el Código Civil, como va a ser el Código Penal, es una oportunidad para el progreso social, para el poder económico –y no imputo a usted ni a nadie–, y es una oportunidad para ver si le pueden sacar más jugo al Estado.
Entonces, nosotros regulamos la responsabilidad del Estado, del funcionario, del concesionario, de todos. Acá está la regulación. No queremos que quede solamente un vacío normativo, no queremos que solamente quede la jurisprudencia que mañana puede cambiar. No queremos invadir a las provincias, porque las respetamos. Las provincias están más evolucionadas que la legislación federal en muchos casos. ¿Quiere que le dé casos? Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal en muchas provincias es abusatorio y que a nivel del gobierno federal no lo tenemos.
Por lo tanto, queremos respetar a las provincias, queremos que se respeten a las provincias, queremos que el derecho público no se debilite o desaparezca, queremos que el derecho administre no se debilite ni desaparezca y queremos que la jurisprudencia de la Corte sea ley. Eso queremos.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora diputada Parada.
Sra. diputada Parada. – Muchísimas gracias. En primer lugar, quiero agradecer la presencia del señor ministro Alak y del señor secretario Álvarez y decirles que pienso que estamos viviendo los primeros tropezones de este Código antes de que sea aprobado.
    Los primeros tropiezos que veo es que haya sido un código que haya sido elaborado por ministros de la Corte, que sean juristas que ahora decimos que son sólo civiles y comerciales, que han sido consultados, donde se confunde lo que podría ser el espíritu del legislador con la jurisprudencia. En definitiva, citamos jurisprudencia en toda esta discusión y los jueces de la Corte, que se supone que tendrán en cuenta sus fallos… No puedo creer que no sea así. Lamento que el doctor Lorenzetti no haya venido, no pueda venir o no quiera venir, porque dice con la nota que nos entregaron que ya dijo todo lo que tenía que decir. Estoy hablando de los ministros de la Corte, del presidente de la Comisión Redactora. Si en los artículos que ellos propiciaron para la responsabilidad del Estado no tuvieron en cuenta, para redactarlos, los fallos de la propia Corte que tengan que ver con lo que están propiciando. Esto los convierte en los futuros intérpretes. Considero que como van las cosas, van a ser los que terminen decretando la inconstitucionalidad de estas normas que estamos discutiendo desde esta mañana.
    La verdad es que son dos artículos del Código. Esta mañana, se convirtieron en un proyecto de ley. Fíjense el tiempo que nos está llevando.
    Pensamos que sin poner a juzgar las intencionalidades de cada uno de los que defienden una posición o la otra, si el derecho administrativo o el derecho civil, si lo que estamos defendiendo es al Estado y lo entendemos como una forma de organizarnos los ciudadanos y las ciudadanas, no como algo ajeno a cada uno de nosotros ni como un rey absoluto, donde el Estado era él mismo… Si el Estado somos todos y está bien la defensa del Estado, creo que nos estamos quedando cortos.
    Nos estamos quedando cortos porque, en primer lugar, como venía el Código con la reforma del Poder Ejecutivo, ya ahí estamos vulnerando derechos de nuestros ciudadanos. Esto es innegable. Lamento que en esta discusión me venga a la mente cuando Cavallo, con el fundamento de la industria del juicio y los grandes estudios, que siguen funcionando y gozan de muy buena salud gobierno que transiten… Con ese pretexto, modificó la ley de aranceles de los abogados. Modificaron nuestras normas de tal modo de darle cabida a lo que critican todos aquí. Porque hoy, salvo el señor senador Menem, no quedan menemistas. Pero, normas que hoy son criticadas por todos, también, basadas en la industria del juicio. ¿Quién puede querer la industria del juicio?
    Acá estamos hablando de quitarle responsabilidad al Estado frente a víctimas que podrían ser las víctimas de Once.
    Si me pide una interrupción se la concedo. Dígame en qué sustenta que esto va a poder…
            − Asume la presidencia la señora diputada Conti.
Sra. Presidenta (Conti). – ¿Le concede la interrupción?
Sra. diputada Parada. – Sí.
Sr. senador Guinle. – Del Código Civil, la responsabilidad del Estado. No le quita al Estado la responsabilidad patrimonial de resarcir. No diga que le quita la responsabilidad al Estado porque ese es un error conceptual que hace confundir a todos. De ninguna manera se le quita responsabilidad al Estado. Simplemente, se está sacando la responsabilidad del Estado del Código Civil y se lo hace totalmente responsable, como lo es y como lo fijaron los estándares de la Corte Suprema de Justicia y los tratados internacionales de manera señera en el país.
    Entonces, no se pueden repetir cosas que se escriben con una liviandad realmente asombrosa.
    Gracias, señora presidenta.
Sra. diputada Parada. – Considera que es liviandad…
Sra. Presidenta. – El señor senador Fernández le solicita una interrupción.
Sra. diputada Parada. – Cómo no.
Sr. senador Fernández. – Para cumplimentar lo que dice el señor senador Guinle. Ayer, fue fruto de una charla en una radio de dos personajes que ya nos tienen acostumbrados a decir burradas, seguramente con instrucciones de decir burradas. Una blonda diputadas muy tostados con pocos patos en fila y el príncipe de los periodistas, que en una discusión de estas características le decían a la gente que no iban a ser indemnizadas las víctimas de Once. Este fue el planteo que se decía el día de ayer. Es una burrada. Estamos hablando de trasporte y trasporte es una relación de consumo que es conducida por derecho del consumidor. Todas las situaciones específicas que tienen que ser regidas en este caso, están contempladas. Lo acaba de explicar el señor senador Guinle. Lo que se ha hecho es ponerlo en la ley especial. No se le ha quitado nada. Muy por el contrario.
Sra. Presidenta. – Gracias, señor senador.
    Señora diputada, ¿continúa con el uso de la palabra?
Sra. diputada Parada. – Sí. Quería citar lo que discutimos esta mañana. Lo estoy buscando en este momento. No iba a formar parte de la alocución. Lo buscaré y después volveré a pedir la palabra para hablar explícitamente sobre el proyecto que presentó el Poder Ejecutivo en relación a lo que estoy diciendo.
    Para poder continuar con la crítica y el aporte que quería hacer, quiero expresar lo siguiente. Si estamos pensando en defender al Estado y cuando pensamos en el Estado, pensamos en uno de sus elementos esenciales que es su soberanía, ¿por qué dejamos afuera a sociedades en los que el Estado sea parte, de los contratos de arbitraje? ¿Por qué el arbitraje permite la aplicación de ley extranjera o de jurisdicción extranjera? Aplicamos en el Código Civil normas de jurisdicción extranjera. Si la pregunta es qué pasa con las empresas y el poder de las empresas. Les pregunto: con este Código, como está redactado, ¿qué pasa con las empresas y nuestros ciudadanos? ¿Qué pasa con las multinacionales y nuestros nacionales? ¿Qué pasa con aquellos que tienen más poder para regir que el contrato sea laudado, que vaya a un arbitraje y se defina allí, donde se deja la prórroga de jurisdicción?
Hasta ahora, este Congreso no le quiere entrar a denunciar el Ciadi y los 54 tratados bilaterales de inversión. O acaso, ¿no nos demandan en el extranjero? Nos lamentamos de lo que sucede con el juez Griesa. Pero, ¿qué hacemos para evitar que esto siga sucediendo? Si desde el momento en que comenzó esta década, se hubiera denunciado, simplemente, el Ciadi; hoy no tendríamos las demandas de Repsol, por ejemplo. Y las estamos teniendo. ¿Ese dinero no nos importa o depende quién nos demande? Si estamos defendiendo al Estado, el Estado es uno. La verdad es que hay que defenderlo de los intereses internos de las corporaciones, pero, también, de los intereses externos de corporaciones y de Estados dominantes. Esto no es lo que surge de este Código.
La lectura armoniosa, como les gusta decir a los abogados, del Código deja muy expuesto al Estado y a sus ciudadanos. Pienso que deberíamos recapacitar sobre este tema. En el fondo, hay una cuestión que me alegra y otra que me preocupa. La que me preocupa es que más allá de que nuestra posición viene siendo crítica a la unificación del Código Civil y Comercial, por razones que no me voy a repetir a mí misma como integrante de esta Comisión y que he dicho a lo largo de todas nuestras reuniones, sí entendemos que hay determinados avances en cuestiones de familia.
La verdad es que no sólo ya lo sometimos a que vayan en un código unificado civil y comercial y, por ende, recién se empiece a aplicar dentro de dos años, porque buscamos esta forma en lugar de haber modificado la ley de matrimonio; sino que ahora empiezan estos tropiezos en los que pueden no aprobarse al menos esas normas que son las que la gente está esperando. En general, todos los que hablan del Código, no están hablando de responsabilidad del Estado. Esto es porque saltó ahora. Por suerte, saltó. Uno puede advertir sobre otras cosas que son tan importantes como responsabilidad del Estado y que están adentro de este Código. No en otro; en este, que podría tener el acuerdo para aprobarse.
    Así que si analizamos esas normas que estamos esperando –hemos presentado proyectos de familia, de tenencia, de divorcio, porque la verdad es que hace rato que la sociedad exige eso, que son algunas relativas a temas que hacen a las situaciones de género, que hacen a los convenios convivenciales, etcétera–, son temas de nuestras organizaciones, son temas de luchas populares. Pero atrás de eso está todo esto, que hoy, por suerte, me alegra que haya saltado. Me alegra que haya saltado no porque en realidad pueda ponerme contenta por cosas de las que siento que yo también formo parte. Yo formé y formo parte de esta Comisión, y entiendo que cada uno de nosotros ha trabajado y ha puesto su mejor y leal saber y entender a disposición; es lo que pretendo y lo que trato de entender. Pero ciertamente considero que estas normas que estaríamos también aprobando, aparte de la responsabilidad del Estado, que voy a buscar, para poderles fundamentar lo que digo en base a la ley que presentaron y que hoy tuvimos también que presentar dictamen. Y que dicho sea de paso, más allá de que considero que nosotros debemos estar al servicio, sea la hora que sea, como sea, también la mejor forma de poder estar al servicio de nuestro pueblo es que podamos analizar con profundidad cada una de las cosas que tenemos sometidas a nuestra consideración. Este tratamiento que se le está dando es absolutamente irresponsable, más allá de que creo que limita tanto la responsabilidad del Estado que sigo sosteniendo que no hay responsabilidad del Estado por las empresas que tiene concesionadas. Les voy a encontrar el artículo a los dos senadores para decirles cuál es el artículo por el cual el Estado no participa con responsabilidad concurrente en estas cuestiones, como hoy se podría demandar directamente. En este sentido, luego se los digo.
    Pero quiero hacer especial mención de las normas... Por eso este Código es un sistema y está como está hecho. O sea, no es solamente que los comercialistas metieron el tema de la responsabilidad. Seguramente puede ser porque algunos son abogados de empresas y son grandes lobbistas; esto no se nos puede escapar. Pero metieron otros artículos. Así que están a tiempo, si todavía piensan aprobarlo, de sacarlos para defender al Estado.
Sra. Presidenta (Conti). –  Tiene la palabra la señora diputada Giannettasio.
Sra. diputada Giannettasio. – Antes de empezar con el análisis, vamos a hacer una aclaración. Hoy hubo una solicitud de la diputada Parada en el plenario de comisiones para el tratamiento de la ley de responsabilidad del Estado, respecto del Estado empleador. Quiero aclararle, diputada, que fue incorporado al artículo 10 un agregado que dice: "Las disposiciones de la presente ley no serán aplicadas al Estado en su carácter de empleador". Se trata de algo que usted le pidió a la Comisión. El doctor Recalde solicitó la incorporación y está agregado al artículo 10.
    Intentaré ser breve, porque todos estamos con fatiga y nos falta todavía un cuarto intermedio para continuar. No voy a hablar de vuelta de lo mismo. Tonelli me está mirando como diciendo: "Es la tercera vez que vas a hablar de lo mismo, Graciela". No, no te voy a pelear por un rato. Acá vemos, por ejemplo, que el senador tiene hambre; todos estamos apurados.
    Yo voy a aclarar cuál es la percepción que tengo. Entiendo que tenemos posiciones distintas respecto de la interpretación del trabajo pretoriano de la Corte en la aplicación de los artículos del Código Civil y de una nueva normativa que remite el Poder Ejecutivo nacional. Este es el tema central. Después voy a leer dos cosas, una de memoria: en primer lugar, un artículo de la Constitución; en segundo lugar, un artículo muy apropiado para la discusión sobre si los artículos del Código Civil tienen que ser materia o no de tratamiento en la responsabilidad del Estado, tal como lo solicita la bancada de la Unión Cívica Radical.
    Previo a eso, quiero decirle al senador Morales, con todo respeto por su investidura, que yo no integro una banda de ladrones. Cuando sé que alguien roba al Estado, a un pobre, a un particular o a un rico, lo denuncio. Y que las normas que apliquemos en el futuro rigen para el futuro; no rigen para atrás. Entonces, frente a la confusión del diputado Tunessi y a la confusión suya, quiero decirle que los dos años no son ni porque nos faltan dos años, ni porque dos años necesitan algunos que ya tienen interrumpida la prescripción con el procesamiento. Por lo tanto, lo iba a decir de memoria es que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley, anterior al hecho del proceso.
    La otra cosa que quería leer sí es propia y tiene que ver con si corresponde o no incorporar al Código Civil la norma. Dice así: "Cuando nos referimos a ciertas disposiciones del derecho administrativo que están incluidas en el Código Civil pero no integran el derecho civil, dijimos que están desubicadas metodológicamente. A mi modo de ver, no es solamente eso. El codificador no advirtió que el Congreso Nacional carecía de competencia delegada por las provincias para regular cuestiones de derecho administrativo, que es local. Y aunque pudiere rehacerlo respecto de la responsabilidad del Estado nacional, de todos modos no resulta metodológicamente acertado que normas federales sobre esta cuestión aparezcan mezcladas en un corpus iuris de derecho común". Esto lo dice la doctora...
                – Varios señores legisladores realizan manifestaciones fuera                 del alcance del micrófono.   
Sra. diputada Giannettasio. – Lo leo porque no me lo había aprendido. Esto lo dice la doctora María Graciela Reiriz, en un artículo bastante nuevo, justamente comentando, criticando la falta de una norma federal que rija en materia de responsabilidad del Estado.
    Podríamos hablar mucho más. Hemos hablado de la jurisprudencia –ha sido bueno para la investigación–; incorporamos casos nuevos. Algunos no dicen exactamente lo que me dijeron hoy a la mañana, cuando me lo reprocharon. Dicen algo parecido, pero no lo que dicen que dice, respecto del lucro cesante –a eso me refiero– y a los dos posteriores a "Motor Once". Los fui a buscar y los traje acá, porque a ver si realmente decían algo diferente. No dicen algo diferente. Pero sí encontré exactamente doce fallos seguidos donde la Corte, antes de fallar, dice: "De manera inequívoca la Corte sostiene que la responsabilidad del Estado es de materia iuspublicista". Esto lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
    Entonces, yo me someto a mis pares. Y no integro ninguna banda. Me someto a mis pares y respeto a los que piensan diverso de mí, y no los insulto por eso. Pero lo que sí quiero decir es que lo que aprendí en la facultad, lo que fue mi especialidad después, lo que es mi maestría de hoy, es esto, que es el derecho administrativo. Y yo sé de montones de profesores, que fueron mis maestros, que muchos se murieron ya, que querían regir –y está escrito desde el año '20 hasta hoy– la responsabilidad del Estado por sus normas propias; no porque tiene potestad pública y eso lo hace endeble. ¡No, no lo hicieron para darle privilegios! Lo hicieron porque cuando ustedes quieren procesar a un funcionario, ¿de dónde sacan la competencia? ¿Qué institución es la competencia? Es la institución central de la organización administrativa. Se rige por el derecho administrativo.
    Entonces, concretamente, en el caso "Vadell", ¿cómo sabíamos cuál era la norma tributiva de competencia de "Vadell" si no agarrábamos la norma de competencia del registro de la propiedad inmueble de la provincia de Buenos Aires, para saber cuál era la que le había atribuido al órgano la competencia? Porque según lo que aprendimos hace mucho, decíamos que la competencia es la aptitud legal del órgano. Este es un principio administrativo. Y la responsabilidad del Estado, desde "Basavilbaso" hasta ahora, siempre tuvo como institución central esta: de derecho administrativo, derecho público.
    ¿Habrán acudido por analogía, por laguna, por caso no previsto, al Código Civil? Sí. ¿Tenemos necesidad hoy? No. ¿Por qué la gente queda desnuda frente al Estado con esta norma? Es mentira. Esto es lo que se quiere instalar: el gobierno roba, el gobierno también ahora es indemandable. ¡No! ¡Era indemandable antes; no es indemandable ahora! No se va a llevar a cabo pretorianamente una construcción. Va a haber una norma que se va a aplicar, que dice que repara en materia de actos lícitos y fija limitaciones.  Y también dice que repara en materia de actos ilícitos, fija la responsabilidad de los funcionarios públicos y habla de la responsabilidad objetiva y directa de la misma manera que lo dice la Corte. Entonces, no escondamos. Tenemos dudas de si es in vigilando o in eligendo la responsabilidad del Estado por el concesionario, Tomo 2, Capítulo XX de Gordillo, le dice exactamente: Demande al concesionario, que para eso depositó una póliza en garantía, que la tiene el Estado. Después, si el Estado no lo controló o lo eligió mal va a ir contra él. Esto lo dice Gordillo.
    Entonces, no somos una banda de tramposos. A lo mejor, pensamos de distinta manera, seguramente es así; pero yo no pienso mal de usted por eso ni digo que es un ladrón cualquier otro de los que está sentado a esta mesa. Cualquiera de los que está sentado a esta mesa ha caminado y recorrido mucho para poder hacerlo. Por lo tanto, todos nos tenemos que respetar. De lo contrario, no podemos hacer ni Código Civil ni ley de demanda contra el Estado ni nada, porque no nos respetamos. Así que muchas gracias.
Sra. Presidenta (Conti). – Tiene la palabra el señor senador Sanz.
Sr. senador Sanz. – No voy a hacer una alocución como ya se ha hecho porque cada uno de los bloques ya lo ha realizado y ha expresado su posición. Solamente quiero aprovechar la presencia del ministro para ejercer otro de los aspectos que tienen las reuniones de comisión, que es una suerte de pregunta va y pregunta viene para ver si podemos, por lo menos desde nuestra posición, avanzar o quedarnos más tranquilos sobre por qué no a lo que nosotros pretendemos.
    Lo primero que quiero preguntarle es si realmente usted cree que además de esta división tan tajante y en la que hemos estado toda la tarde sobre derecho público y privado, civilistas y administrativistas… A veces tengo la sensación de que si viniera aquí hoy a acompañarnos algún administrativista o civilista de pura cepa nos agarrarían a todos de las orejas porque ninguno de ellos se sentiría ni tan administrativista como para no contemplar la otra mirada, ni tan civilista como para no contemplar la otra mirada. Tengo respeto por lo que usted ha nombrado, por lo que nosotros podemos nombrar o por muchos de los que han participado acá; por eso, para salirme de esa lógica, que me parece una lógica de extremos, la pregunta que quiero realizar es casi elemental: ¿usted cree que, además de esa división, hay un espacio para lo que se denomina “el derecho común”? Le hago esta pregunta para poder avanzar. ¿Usted cree que hay un derecho común?
-    No se alcanzan a percibir las palabras del señor Alak.
Sr. senador Sanz. – ¿Usted cree que ese derecho común no tiene posibilidades como principios generales de estar incluido en el más común de los códigos, que es el Código Civil o cree que eso no puede ocurrir?
Sr. Alak. – Creo que la responsabilidad del Estado no puede estar en el Código Civil.
Sr. senador Sanz. – Usted me contesta que la responsabilidad del Estado no puede estar en el Código Civil y yo lo entiendo porque ha defendido toda la tarde –y lo ha hecho bien– que eso forma parte del derecho administrativo y, por lo tanto, del derecho público. Lo estoy llevando a la mitad, a esa suerte de burbuja o espacio –que lo explicaba mucho mejor el diputado Gil Lavedra porque sabe más que yo– del derecho común, que tiene concepciones integradoras.
Usted me dice que no lo encuentra en el Código Civil. Le quiero manifestar que yo encuentro el derecho común en un artículo, que habla de la responsabilidad del Estado, el 1093 de Contrato de Consumo. Si usted tiene por ahí un código y quiere leerlo, me gustaría conocer su opinión sobre este tema. ¿Sabe por qué? Porque en la definición del contrato de consumo está el Estado como prestador. Es un contrato de consumo donde hay una pata pública, está en el Código y hay responsabilidad del Estado porque es derecho común.
Sra. Presidenta (Conti). – Acá hay una Presidencia que se está ejerciendo. No quiero que dialoguen, por favor.
Sr. senador Sanz. – Pero es que no… Presidenta: esto es…
Sra. Presidenta (Conti). – Senador: exponga, haga las preguntas y después todo junto...
Sr. senador Sanz. – No. Porque lo que conviene para quedar cada uno en un extremo, estar definitivamente separados y no poder llegar a un consenso es precisamente que cada uno de nosotros haga un monólogo. Yo no quiero un monólogo. Quiero ver si podemos avanzar.
Ahora bien, si usted no quiere que en esta reunión de comisión hagamos esto, con todo respeto… Se dará cuenta de que no lo he interpelado ni lo he atacado, simplemente estoy hablando de derecho y preguntando qué es lo que opina, nada más. Si no se puede hacer esto en una comisión, la verdad…
Sra. Presidenta (Conti). – Senador: ¿puede conceptuarnos entonces qué es para usted el derecho común?
Sr. senador Sanz. – Pero…
Sra. Presidenta (Conti). – Que no entendemos. Yo no entiendo y necesito entenderlo para escuchar el diálogo que van a tener.
Sr. senador Sanz. – Presidenta…
Sra. Presidenta (Conti). – Derecho común para usted, senador, ¿qué es?
Sr. senador Sanz.
– Presidenta…
Sra. Presidenta (Conti). – ¿Qué es el derecho común?
Sr. senador Sanz. – Presidenta: le he preguntado al ministro si no encuentra él en el artículo 1093 de Contrato de Consumo, al secretario también, este concepto de derecho común con responsabilidad del Estado allí. En ese artículo hay responsabilidad del Estado. Por lo menos, yo lo veo.
Sr. Álvarez. – Señalo una cuestión previa. Usted, señor senador, habla de la existencia del derecho privado, administrativo, de los privatistas peleándose con los administrativistas por cuál es la frontera del sistema y qué corresponde. Un lugar que podría ser común es el derecho común, pero no comprendo qué es el derecho común. ¿Qué es el derecho común?
Sr. senador Sanz. – Es el derecho civil aplicable a todos los ciudadanos sin distinción de si es público, local, es decir, vive en una provincia o no.
Sr. Álvarez. – Hay un error conceptual. Para usted el derecho común es el derecho privado.
Sr. senador Sanz. – No, no, de ninguna manera.
-    El señor diputado Gil Lavedra realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. Álvarez. – Puede ser el derecho de fondo. Podemos tener derecho de fondo en el derecho administrativo, en el derecho público o en el derecho privado.
    Hay un derecho por encima del derecho administrativo o el derecho privado que es el derecho constitucional, pero no el derecho común. El derecho común es el derecho de fondo por contraposición al derecho procesal.
Sr. senador Sanz. – ¿Por qué no me explican el 1093?
Sr. Álvarez. – Esa es otra pregunta.
Sr. senador Sanz. – En el 1.093 hay responsabilidad del Estado y está en el Código Civil del oficialismo. ¿Por qué no me lo explican?
-    Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. senador Sanz. – Sí, con responsabilidad del Estado. Pero si han hecho una división tan tajante, que no puede estar en el Código Civil nada de responsabilidad, tienen que sacarlo en todo caso.
Sr. Álvarez. – Por supuesto, como decía el diputado Gil Lavedra hay normas de derecho público en el Código Civil y Comercial y hay normas de derecho procedimental, etcétera. Justamente, la discusión es cómo ir hacia una profundización de distintas ramas. Lo que queremos es separar esta cuestión de la responsabilidad del Estado, que es el centro del derecho administrativo en una rama distinta al derecho…
-    El señor diputado Gil Lavedra realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sra. Presidenta (Conti). – Tiene la palabra el señor senador Guinle.
Sr. senador Guinle. – Deseo realizar una aclaración. En realidad, cuando el Estado interviene en el ámbito del derecho público, cuando la responsabilidad del Estado se maneja dentro del derecho público, es una cosa; pero en realidad el Estado puede tener relaciones lato sensu en el derecho privado. Por ejemplo, el Banco Nación puede tener una relación de cuenta corriente con un determinado individuo y esa es una relación que se regula por el derecho privado, dado que el Estado está actuando dentro del ámbito del derecho privado, que es otra cosa.
    Lo que estábamos hablando y separando es la responsabilidad del Estado porque se maneja dentro del derecho público o cuando el propio Estado se puede manejar dentro de la relación del derecho privado, que a veces lo hace como en ese caso.
Sr. senador Sanz. – Y por eso se acepta que esa regulación esté en el ámbito del derecho público a través de una ley como la que han presentado en la Cámara de Diputados.
Sra. Presidenta (Conti) – Señor senador Sanz, discúlpeme, el senador Fernández pide permiso para hacerle una acotación.
Sr. senador Sanz. – Por supuesto.
Sr. senador Fernández. − Lo que acaba de explicar el señor senador Guinle, que está en el mismo sentido de lo que venimos hablando nosotros, está en el fallo “Los Lagos”, que dice que las reglas del derecho civil serán aplicables en la medida que se adecuen a las necesidades y principios del derecho público. No está impedido de que se apliquen, en tanto y en cuanto se adecuen.  
Sr. senador Sanz. – Me adelanto hacia donde iba y realizo la pregunta concreta: Con un estatuto dentro del derecho público como el proyecto que están discutiendo ahora en Diputados, que satisface plenamente todo lo que usted vino a defender esta tarde −dentro del derecho público, con toda la ley−, ¿es posible pensar que haya principios generales que estén no en el derecho privado sino en el derecho común y que sean esos principios generales los que rijan tanto al derecho público federal como al provincial? ¿Es posible pensar en eso o no? 
− El señor ministro Alak realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono. 
Sr. senador Sanz. – ¿Usted no ve posibilidad?
Sr. Alak. – Podría ser una norma de las llamadas de reenvío, que está en un Código y se reenvía a una legislación especial. Ahora bien, Reiriz dice −y Giannettasio lo ha estudiado bastante− que el Congreso de la Nación, incluso, se ha atribuido facultades en normas de reenvío −cuestiones del 1.112−. Se manifiesta sobre una norma del legislador Vélez Sarsfield −por eso hablo de la valentía de esta mujer a la que no conozco personalmente− y llega a escribir y a afirmar que el legislador Vélez  Sarsfield se había atribuido facultades que la Constitución no le había dado al Congreso. Estableciendo el 1.112 y que no corresponde ni que el 1.112 esté en el Código Civil. Ya que simplemente se trata de la responsabilidad del funcionario público por hechos comunes.
Por ello, me parece que la Unión Cívica Radical ha trabajado mucho en consolidar un derecho público autónomo, y un derecho administrativo autónomo. En eso nosotros coincidimos: en que debe tener el derecho público y administrativo una autonomía. Y cito a Reiriz porque no es Marienhoff y se la puede ir a ver.
Sr. senador Sanz. – Ministro el hago el último y muy concreto planteo: de los cuatro artículos que le propusimos para la incorporación, lo escuché a usted…
            − Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. senador Sanz. − Déjenlo tranquilo para el un intercambio; no es esta una mesa examinadora.
Reitero: de los cuatro artículos que usted tiene allí, lo escuché hablar o criticar puntualmente uno de ellos: el vinculado al lucro cesante. Entonces, en cuanto a lo que usted criticó “salvo circunstancias especiales”, para nosotros se trataba un reenvío a la legislación pública local; pero no importa. Ahora bien, suponiendo en lugar de decir “salvo circunstancias especiales” dijera “salvo excepciones legales”  [acotándolo a la ley y nada más que a la ley y a ninguna interpretación] la responsabilidad del Estado por su actividad lícita sólo comprenderá el daño emergente. ¿Le satisface esa incorporación, esa modificación? 
Sr. Alak. − Si uno analiza el texto, abstrayéndose de que este texto estaría dentro de un cuerpo de derecho privado, quizás estemos próximos a coincidir en el texto, ahora bien, el problema es que al incluirlo en un Código de derecho privado a este texto se lo carga de toda la teoría de la  responsabilidad del derecho privado que es enorme y que se va a trasladar jurisprudencialmente.
Sr. senador Sanz. – ¡Ese es el gran error! Porque, por el otro lado, hay una norma concreta de derecho público que se está sancionando en la Cámara de Diputados. Reitero: ¡Ese es el gran error!
Sr. Alak. – Yo tengo una presunción: si nosotros incluimos en el Código Civil la responsabilidad del Estado, la jurisprudencia de la Corte, que ha sido permanentemente sostenida en cuanto a que la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público y de derecho administrativo, se va a modificar. Y se va a plantear que la responsabilidad del Estado es un tema de derecho privado. Entonces, ahí se va a abrir una puerta –yo no digo ustedes, ni esto– gigantesca, un gran portón, hacia los sectores a los que les interesa lucrar contra el Estado. Esa es la percepción. Y lo digo con la mayor objetividad. 
Esto me lo acaban de dar hace tres horas. 
Sr. senador Sanz. – No voy a hacer más preguntas porque la diputada quiere… 
    Gracias.
− Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono. 
Sra. Presidenta (Conti).− ¿El senador Artaza?
− Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono. 
Sra. Presidenta (Conti).− Senador Cano, ¿le permite a la diputada Camaño?
                − Asentimiento.
Sra. Presidenta (Conti).− Entonces, tiene la palabra la señora diputada Camaño.
            − La señora diputada Camaño realiza manifestaciones fuera del                 alcance del micrófono.
Sra. diputada Camaño. – … Y quiero manifestar que de algunas respuestas, tengo sentimientos encontrados ante esta discusión. Porque se parte de la lógica de que el Estado es ineficiente, de que no se defiende y de que tiene que apelar a normas a excepcionales para defenderse de determinados grupos.
Ahora bien, resulta que en la volteada caen los ciudadanos comunes, porque, reitero: se parte de la lógica de que el Estado tiene que ser ineficiente. Y la verdad es que a mí me dejaron un sabor amargo algunas expresiones del ministro en cuanto a la disputa civilistas-administrativistas con, además, algunos conceptos que se vertieron en torno a la propia Comisión Redactora. Porque hasta donde teníamos entendido con todo el debate que hicimos, con las intervenciones de la propia Comisión, etcétera, este trabajo viene avalado,  aparentemente, por 111 juristas prominentes que trabajaron en su elaboración. Por lo menos es lo que me explicaron a mí cuando reclamé las notas del Código Civil, que las sigo reclamando, ya que creo que es una de las grandes fallas de cuerpo. 
Pero por lo que ha dicho el ministro resulta que el diablo metió la cola, entonces, me pregunto: ¿No hay más artículos donde el diablo haya metido la cola?
− Asume la presidencia el señor senador Fuentes. 
Sr. Presidente. –  La de la diputada era una interrupción, ¿verdad?
            − Asentimiento.
Sr. Presidente. –  Tiene la palabra el señor senador Cano.
Sr. senador Cano. – Gracias, presidente.
Para ir cerrando la posición de nuestro bloque y aclarar algunas cuestiones que acá se han manifestado y que de ninguna manera las vamos a dejar pasar por alto, entiendo que ninguno de los senadores o diputados del radicalismo que hicieron uso de la palabra trataron de ladrón a ninguno de los presentes. En este sentido, el señor senador Morales fue muy puntual con respecto a un funcionario y, por lo tanto, de ninguna manera realizó imputaciones a quienes forman parte de la Comisión ni a los que están presentes acá.
Luego, suscribimos lo que planteó la diputada en cuanto a que cuando uno conoce un hecho de corrupción debe hacer lo que corresponde y denunciarlo. Lo invito entonces a que me acompañe a una denuncia a Jaime por una obra de 12.000.000 de pesos. Obra que figura inaugurada en Tucumán –del Belgrano de Pasajeros; de la Capital a Concepción– que nunca se hizo. De hecho, esa fue una de las causas por las que le dictaron la prisión a Jaime. Esto sólo menciono con el fin de presentarle a un caso.
En segundo término, mi quiero referir….
– Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. Presidente. –  Por favor, no interrumpamos.
    Continúe señor senador.
Sr. senador Cano. – Gracias, presidente.
En segundo término, me quiero referir a una cuestión que nosotros tomamos como un hecho no menor y es la relativa a los planteos del ministro cuando declara −o deja entrever− que detrás de la suscripción de la Unión Cívica Radical puede haber alguna defensa de algún sector económico o de alguna corporación económica. Esta actitud es recurrente en los debates tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.
En efecto, siempre que se pretende justificar una norma se habla del eje del mal, del poder económico y de las corporaciones.
Y la verdad es que, por lo menos desde mi experiencia, no conozco ningún agravio ni ninguna actitud de desguace del Estado Nacional como la privatización de YPF.
Entonces, si uno quiere buscar un tema donde hubo una actitud manifiesta de destruir el Estado nacional, fue en esa década en la que se entregó YPF. Por lo tanto, normalmente los hechos que tienen que ver con el desguace del Estado o con apropiarse o usufructuar de él, en muchos casos, lo han tenido como protagonista al poder político. Reitero: en muchos casos. De hecho, la década del noventa es un fiel ejemplo de eso.
    Yo les quiero recordar a todos que el vocero de esa privatización fue el expresidente Néstor Kirchner. Así que a nosotros no nos van a venir a plantear que defendemos posiciones políticas porque representamos a corporaciones o a grupos económicos.
    Usted habla de federalismo y de autonomía. Es muy bueno escuchar a los funcionarios en general que defendamos las autonomías y el federalismo. Pero me parece que una clara manera y forma de defender ese federalismo y esa autonomía, que hoy lamentablemente no existe, en primer lugar, es analizando el presupuesto. Cuando del billón de pesos de presupuesto nacional aprobado, 850 mil millones los administra el Estado nacional y 250 mil millones las provincias, es medio difícil defender las autonomías provinciales o el federalismo, o cuando hay gobernadores de las provincias de la Argentina que no son de ninguna manera recibidos por la presidenta hace más de un año, como el caso del gobernador de Santa Fe o del gobernador de Santa Cruz, por dar algunos ejemplos.
    Para terminar, con respecto al ejemplo que acá se dio de la tragedia de Once, si bien es cierto que el artículo 1° dice que la responsabilidad del Estado por los daños que en su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, cuando uno lee los artículos 2° y 6°, donde se exceptúan los alcances de la ley, se hace mención a cuando el hecho hubiera sido producido por un tercero. Nosotros creemos que no es clara la manera en la que está planteada la norma.
    Entonces, señor ministro, agradeciéndole la presencia, quiero decirle que nosotros creemos que esta no es una cuestión menor la que hoy hemos discutido. Creemos que este derecho común, al cual hace referencia el senador Sanz y el diputado Gil Lavedra tiene que ver con eso, con garantizar presupuestos mínimos absolutamente para todos los ciudadanos argentinos y que eso tiene que estar reflejado en el Código Civil.
Sr. Presidente. – Gracias, senador Cano.
    Tiene la palabra la señora diputada Parada.
Sra. diputada Parada. – En realidad, el artículo al que yo me refería y dije que lo iba a buscar para decirlo es el artículo 6° del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, que dice: “El Estado no debe responder ni aun en forma subsidiaria por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”. Dice claramente que no se aplica al Código Civil, y las normas de responsabilidad del Código Civil es una ley especial, donde la ley no corresponde distinguir, y esto quedaría para la jurisprudencia y la interpretación.
    Puede que mi interpretación, leyendo esta norma que dice que el Estado no es responsable, sea que el Estado no es responsable por los hechos o los perjuicios ocasionados por los concesionarios. Puede que sea mi interpretación, pero lo que le digo es que si existe culpa o incumplimiento en las funciones estatales por falta de los controles adecuados deberíamos hacer la salvedad en la propia norma, porque es lo que corresponde de acuerdo a los principios generales del Derecho. Nada más. Muchísimas gracias.
Sr. Presidente. – Muchas gracias, diputada.
    Le va a contestar el ministro.
Sr. Alak – Diputada: la ley regula la responsabilidad del concesionario y del funcionario público. Los dos están responsabilizados. Si no se hubiera incluido en la ley la responsabilidad del concesionario, se hubiera dicho: “Claro, el concesionario puede incurrir en una irresponsabilidad, en un hecho delictivo, ¿y se va a hacer cargo el Estado?”. Por eso el artículo 9° responsabiliza al concesionario y el 3° al Estado. En el artículo 3° está la responsabilidad por la actividad lícita e ilícita del Estado.
Sr. Presidente. – Muchas gracias.
    Antes de que cierre el senador Fernández, tiene la palabra el señor senador Artaza.
Sr. senador Artaza. – Gracias, señor presidente.
    Hago una pregunta, porque hablaba el señor ministro de beneficiar a las provincias. ¿Cuál es el criterio por el cual en familia se avanza sobre atribuciones que son de las provincias? Además, está bien especificado en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución, las atribuciones que tienen las provincias.
    La segunda pregunta es: ¿cuál es el alcance de la función social de la propiedad que se enumera en este proyecto?
    Finalmente, ¿cuál ha sido la implicancia que tiene en este proyecto el pago de los títulos públicos en el artículo 765? ¿Cuál es la implicancia que tienen en los títulos públicos emitidos por la Argentina? Muchas gracias.
Sr. Alak. – Bueno, las estudiamos, senador. Nos parece importante para estudiarlas. Tomamos nota y estudiamos las tres.
Sr. senador Artaza. – Le agradezco, señor ministro. Muy amable.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Fernández.
Sr. senador Fernández. – En primer lugar, las adjetivaciones y las expresiones de los que se pueden defender son más o menos aceptables. El senador Morales se saca la sortija permanentemente con De Vido, con  Moreno, con La Cámpora y con los nidos organizados, que de última tienen para defenderse. Déjelo tranquilo a Néstor Kirchner.
    No puede decir usted que Néstor Kirchner fue el vocero de la privatización de YPF porque lo que él sostenía era que el secreto de esa privatización, si hubiese sido seria, habría sido el participar del board de YPF. Tan cierto es que por eso compró las acciones de la empresa. Y después, cuando se produce la venta de acciones, Néstor Kirchner se desprende porque no tiene más remedio. No se puede llegar al board. Pero nunca lo puede acusar usted de haber sido un privatizador a un hombre que tenía un concepto de la defensa de los intereses nacionales profundísima, senador.
    Le pido entonces, como sé de su honestidad intelectual, que me entienda y que evitemos ese tipo de objetivaciones, sobre todo de los que no se pueden defender. Y no me necesita a mí para defenderse.
    En las primeras explicaciones uno va agarrando lo que se va discutiendo como tema que hacen el eje de lo central y de lo profundo. Claro que la irresponsabilidad del Estado para nosotros es una cosa muy importante. Y la discusión la damos en términos de lo que se dice durante tanto tiempo en función de lo que la propia Corte expresa. La Corte les recuerdo que no solamente es el Tribunal de última instancia y es quien responde desde el punto de vista deontológico, sino que además es un poder de la República y tiene responsabilidades políticas para llevar a la práctica esa decisión.
    Entonces, nosotros tenemos necesidad de revisar, en el marco de lo que ha expresado nada menos que el Tribunal de última instancia y un poder de la República, para comprender qué es lo que es pasible de ser legislado. Esto es lo que la doctrina viene diciendo. Lo dice Gordillo, Cassagne, que ha sido abogado de Clarín, Marienhoff y Bielsa. Lo dicen todos. También la doctora Graciela Reiriz. Son contemporáneos y muy respetables. Y a nadie le importa del palo del que vienen, porque son tan grandes que nos pasan a todos, que nos cubren a todos. Como Marcer, que es gente a la que uno no puede dejar de consultar.
    Alguna vez en el afecto que me prodigaba el doctor Alfonsín le preguntaba por Moisés Lebensohn en la misma situación. ¿Por qué un hombre tan lúcido no había llegado a más? Él me dio su explicación, que por no estar vivo, no la cuento. Nada más que por eso. Pero son muy grandes, y por tan grandes nos cubren a todos. No importa el palo del que vienen.
    Entonces, en este marco, si nosotros estamos expresando que hay un proyecto del Poder Ejecutivo que va puntualmente a una estrategia definida de una ley que contenga lo que significa específicamente las responsabilidades del Estado, estamos yendo a lo que dijimos siempre. No hay nada que mirar en esto. Es tan honesta la expresión del senador Morales como la nuestra. En este caso, no coincidimos y no va a ser la primera ni la última vez.
    Entonces, no me digan por qué la Cámara vieja o la nueva, porque en ese marco me están diciendo que los senadores y diputados que están sentados en esta mesa están invalidados porque ha habido una elección el 27 de octubre que dice que el 10 de diciembre o cambian de Cámara, como puede ser la senadora Nancy Parrilli que está delante de mío, o se van a su casa por otras razones políticas. Tiene tanto derecho uno como el otro. Y si están dadas las condiciones, por qué no seguir avanzando.
    En esta discusión del derecho que pertenece, se enmarca la discusión que les contaba que escuché ayer en una radio. Es impresentable la discusión. Era empalagosa que hacía subir la glucosa, exclusiva y excluyente para diabéticos. Imposible de tolerar de lo sinvergüenzas que son. Y estos son los que decían que no van a indemnizar a los accidentados de Once por el daño moral. Casi de burros, porque es del derecho del consumidor. Una expresión de lo que estaba volcando recién el senador Sanz. Que hay que redondearlo, sí es posible. Discutámoslo, si usted quiere. Es la expresión que la senadora nos pregunta y que se grafica en el 6°, pero que después en el 3° y en el 9° se garantiza que el Estado no se haga cargo de una responsabilidad que un tercero, que es el beneficiario de una concesión, haya llevado a la práctica por un hecho ilícito, y en todo caso le reserva al Estado las responsabilidades por los hechos ilícitos que haya generado de sí mismos para la institución y para el que haya sido funcionario.
    Se preguntaba por qué nosotros en 2016 el Código Civil… No sé si usted lo sabe, pero en la historia del Código Civil vigente, si no me equivoco, un 6 de junio 1862 antes de que asumiera Bartolomé Mitre había una ley que autorizaba la formación de una comisión para el estudio de un código civil. El Presidente Mitre requiere de casi un año para tomar la decisión y le confiere a un hombre -un sabio si se quiere, si no, no estarían dadas las cosas como están, con Victorino de la Plaza, su hija Aurelia Vélez y un grupo más de personas- la conducción de una estrategia fenomenal. Hoy pedir el Esbozo de Freitas o el Código napoleónico comentado por Internet es una estupidez, pero en ese momento había que irse en barco seis o siete meses para volver con los papeles en la mano. Impensado; sin embargo, se fue haciendo. No se votó a libro cerrado, señores, había ochenta que sabían leer, y de los ochenta, veinte sabían derecho. A esos veinte, se les hizo conocer título por título. Por eso, cuando llegó al Congreso, el tema estaba más que estudiado. No se hizo de esa manera. ¿Sabe cuándo se culminó? En octubre de 1869 y comenzó a regir el 1° de enero de 1871. Entonces, estamos en el marco de lo que decimos.
    En consecuencia, el plazo de la vigencia de 2016 garantiza que los juristas, las universidades, los abogados de la matrícula y los colegios conozcan la herramienta. Por esa razón, se necesita de un tiempo forzosamente para su conocimiento, como ha sucedido en aquel momento un año y tres meses antes, y estamos hablando de un universo así de chiquitito como el de 1869. Hoy estamos hablando de una necesidad que se embeba lo suficientemente importante, y para eso los dos años es un tiempo razonable. No sé si es mucho o poco, pero es razonable.
    Entonces, esta es la discusión que queremos plantear y dejar gráfica. Estamos convencidos de que es imperiosa la reforma del Código Civil. Por eso, se invitó a los que más saben en este país. Es posible que coincidamos con todos. Tenemos responsabilidades políticas para ello. No seremos juristas para discutir en esos términos, pero tenemos responsabilidades políticas ante nuestras provincias y ante el pueblo que representamos para decir cuándo estamos de acuerdo respecto a lo que técnicamente se expresa de una determinada manera y cuándo tenemos la obligación de discutir en términos de la política para llegar al mejor punto, que, en este caso, entendemos que es una ley específica que cubra la responsabilidad del Estado.
    No siento que estemos avasallando a nadie, que nos hayamos apurado, que no hayamos esperado a una Cámara determinada, que no seamos honestos, pero que los otros sí, es decir, que haya un montón de cosas de estas características, no lo siento. No es un tema de civilistas y administrativistas, si no que tenemos la obligación de hablar de los que saben, si son los que nos conducen, los que nos dan el Hilo de Ariadna para empezar a ver dónde estamos queriendo ir. La discusión es política, no nos descuidemos. En esta mesa, no hay nadie que venga a discutir otra cosa que no sea una decisión política, y estamos concluyendo en este momento con esa decisión política.
Entonces, hagámonos cargo de la parte que nos toca en la historia, a la oposición por ver las cosas de un determinado color, y lo respeto con su honestidad, como dicen, y nosotros con nuestra honestidad que reclamaba la diputada Giannettasio, con nuestra propuesta política, amparada en la doctrina y en la jurisprudencia pacífica de esta Corte, inclusive, y ya que vamos a una conclusión, que va a ser ley lo más pronto que podamos en la medida de las posibilidades.
Sr. Presidente. – Les agradezco al señor ministro y al señor secretario.
Le reitero a la Unión Cívica Radical la propuesta que formulara en el día de ayer. Los cuatro principios que quieren incluir en el Código espéjenlo en el proyecto de ley.
    Pasamos a un cuarto intermedio hasta mañana a las 11.00.


-    Son las 18 y 41.