- En Buenos Aires
a los seis días del mes de noviembre de 2012, a la hora 15 y 29:
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Vamos a dar comienzo a la reunión de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación ya que la presidenta, diputada Conti, me informó hace un rato que estaba un poco demorada por cuestiones personales y me pidió si podíamos ir comenzando la reunión.
De acuerdo a la metodología que había aprobado la comisión en la reunión pasada, se ha celebrado la reunión de asesores relativa a las observaciones, objeciones y comentarios del Libro II del Código.
Esa reunión se celebró durante el día de ayer y tengo aquí la nómina de todas las cuestiones que fueron planteadas por los diferentes bloques.
Les propongo entonces el mismo procedimiento que habíamos acordado la reunión pasada. Es decir, una vez que yo haga los comentarios que me han hecho llegar sobre cuáles fueron los puntos tocados ayer, cada uno de los bloques podrá realizar luego la discusión y fijar su posición pertinente. No obstante, después del cambio de opiniones que se pueda realizar el día de hoy, cada uno de los bloques podrá manifestar cuál es la posición provisoria -ya se están recibiendo en presidencia- respecto a cada uno de los libros.
En el caso del PRO, la diputada Bertol reemplazará al diputado Tonelli, quien se encuentra de viaje en Estados Unidos. Damos la bienvenida a la diputada Bertol; puede sustituir al diputado las veces que quiera.
Vamos a considerar las propuestas al Libro II del Código, que es el que trata las relaciones de familia y que, como ustedes saben, es uno de los libros que ha recibido más comentarios y observaciones en las audiencias públicas.
En la reunión de asesores de ayer surgieron comentarios respecto de los siguientes artículos. En el artículo 431, que habla de los deberes personales derivados del matrimonio, hay una sugerencia del PRO y del Frente para la Victoria en el sentido de agregar el deber de cohabitación.
En los artículos 432 y 433 se propone cambiar el término “convivencia”, ya que no es un deber matrimonial, por “vida en común”. Es una propuesta del Frente para la Victoria que también hicieron los asesores de la Unión Cívica Radical.
En el artículo 434 se propone reemplazar la palabra “trasmite” por “transmite”. Esto es material; es una observación del Frente para la Victoria.
En el artículo 437 hay una propuesta del PRO por la que debería agregarse una mediación familiar para evitar arrebatos en materia de divorcio.
En el artículo 438 debería preverse la posibilidad de reclamar daños derivados de un hecho antijurídico en el marco del matrimonio. Es una propuesta de los asesores del Frente para la Victoria, del Peronismo Federal y de la UCR.
Sra. Storani.- Perdón, presidente, ¿qué guía está siguiendo?
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Lo estoy haciendo por artículos.
Ustedes deben tener las propuestas de la UCR, yo estoy leyendo todas y por artículo.
Yo no estuve en la reunión de ayer, pero de haber alguna omisión, obviamente los legisladores podrán introducir todas las propuestas que quieran.
Sobre el artículo 442 el Frente para la Victoria considera que el plazo de caducidad de seis meses para reclamar la compensación económica en divorcio es muy corto. Estas son las prestaciones compensatorias.
También, para el artículo 442 hay una propuesta del PRO por la que debería agregarse como pauta para la compensación económica el cumplimiento de los deberes y asistencia previstos en el artículo 431, es decir, el deber moral de fidelidad y asistencia.
El artículo 446, inciso d), usa el término “regímenes matrimoniales”, cuando debería decir “regímenes patrimoniales del matrimonio” dado que no hay distintos tipos de matrimonio pero sí distintos regímenes patrimoniales. Es una observación que hizo el Peronismo Federal.
Los artículos 448 y 449 prevén escritura pública para celebrar convenciones matrimoniales.
Se cuestionó el régimen de escritura pública y se propuso agregar como opción la homologación judicial. Es una propuesta de los asesores del Frente para la Victoria.
En los artículos 456, 462 y 504 se propone remplazar el término “anulabilidad” por “nulidad” dado que el Código no hace distinción entre actos nulos y anulables.
Es una propuesta del Frente para la Victoria y también del radicalismo.
Asimismo, en el artículo 456 hay una observación sobre los actos que requieren asentimiento del cónyuge en el sentido de cómo debe ser ese asentimiento.
En materia de uniones convivenciales hay una propuesta del PRO en el sentido de eliminar las uniones convivenciales por carecer de fundamento adecuado y suficiente y además porque se lo consideró violatorio de la autonomía y la libertad individual.
La propuesta del PRO es eliminar todas las uniones convivenciales.
Sr. Cigogna.- ¿Cuál es el argumento?
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Dice que es violatorio de la autonomía y libertad individual que quien decidió sustraerse al régimen legal del matrimonio luego pretenda beneficios y derechos como si se hubiera casado, y que a quien tomó esa misma decisión se le impongan deberes y obligaciones como si se hubiera casado.
Supongo que luego la diputada Bertol nos va a ampliar el punto de vista.
En el artículo 511 no es claro cuándo comienza la unión convivencial: si es desde el día del registro o desde que empezaron a convivir.
Sra. Storani.- ¿Las sugerencias de los bloques cuándo las decimos?
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Ahora.
Lo que estoy comentando es lo que han planteado los asesores. Ahora los legisladores tienen toda la libertad de tomarlas o desecharlas.
En esa misma norma la registración tiene que ser común para evitar que uno solo pueda inscribir varias uniones convivenciales. Es una propuesta de la UCR.
En el artículo 526 se propone la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de cese de unión convivencial, que prevé un plazo máximo de dos años. Pero para el caso en que haya menores debería preverse la atribución de la vivienda hasta la mayoría de edad. Es decir, se propone la extensión de la posibilidad de la utilización de la vivienda. Es una propuesta de la Unión Cívica Radical.
En cuanto a la filiación por técnicas de reproducción asistida, el artículo 562 –que se ha comentado tanto en las audiencias públicas-, habla de la gestación por sustitución.
En ese artículo hay una propuesta del radicalismo, de la señora diputada Camaño y también del PRO de eliminar directamente el instituto de la gestación por sustitución.
Hay muchas razones para esa modificación que los diputados lo explicarán. Pero básicamente el fundamento es que se corre el peligro de que pueda dar lugar a un mercado de vientres.
Por su parte, los asesores del senador Cabanchik propusieron remitir esto a una ley especial y que no quede en el Código Civil.
Con relación a la filiación post mortem, que también fue un punto controvertido en las audiencias, el PRO sugiere su eliminación.
En el derecho a la información en técnicas de reproducción asistida, que es el artículo 564, se plantearon dos posturas. Una está a favor de mantener el artículo como está, esto es, manteniendo el anonimato de los donantes. Recuerden ustedes que la discusión era si hay derecho o no a acceder a la identidad del donante del material. La segunda postura propone eliminar la expresión “razones debidamente fundadas” porque hay un derecho a conocer los orígenes y la identidad, que no debe limitarse aún en el caso que no haya vínculo biológico.
El PRO también dice que el acceso a la información de identidad y a los datos médicos siempre debe ser libre y no condicionado.
En el artículo 590 se propone que la impugnación de filiación pueda ser ejercida por cualquier tercero que presente un interés legítimo.
Se trata de una proposición de los asesores del señor diputado Cigogna.
En materia de adopción, hay una propuesta del PRO sobre el artículo 594 respecto de que en las disposiciones generales debería tratarse la adopción de mayores de edad.
La siguiente propuesta del PRO es en relación con el artículo 596, en el que se prevé en un inciso el derecho a la identidad y en otro, el derecho a conocer los orígenes. Deberían unirse en uno solo porque implican lo mismo.
En el artículo 599, referido a las personas que pueden ser adoptantes, debería establecerse una diferencia de edad de 10 años entre adoptante y adoptado, incluso para adopción por integración. En el anteproyecto creo que se establecía una diferencia de 16 años, o sea que en este caso se bajaría la edad.
En cuanto al artículo 611, debería suprimirse el artículo que permite las guardas de hecho de manera excepcional para aquellos casos en que se compruebe la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo porque puede abrir la puerta a casos de tráfico y trata; esta es una propuesta del PRO y de la UCR.
En el artículo 619, en materia de tipos de adopción, debería unificarse y ser adopción plena para dar al niño seguridad jurídica de que se quedará con su familia adoptiva.
Respecto del artículo 594, existe una propuesta de los asesores de la señora diputada Storani para aclarar que el proceso de adopción debe iniciarse luego de agotarse las medidas excepcionales y de protección integral dispuestas por el órgano administrativo.
En el artículo 596, no limitar el derecho a conocer los orígenes a que sea adolescente, sino que a cualquier edad pueda ejercerse ese derecho.
En el artículo 607 se prevén distintos requisitos para la declaración de situación de adoptabilidad en los distintos casos: con consentimiento de padres biológicos, sin consentimiento y con filiación desconocida.
En cuanto al artículo 611, se propone eliminar la excepción a la prohibición de guardas de hecho.
En el artículo 617, se propone incluir a la familia biológica como parte del proceso de adopción.
En el artículo 619 se propone unificar los tipos de adopción, avanzar más en la reforma y no desagregar los tipos de adopción. Consideran más oportuno que haya un solo régimen en virtud de garantizar los derechos del niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad.
En materia de responsabilidad parental, en el artículo 642, en el caso de desacuerdo de los progenitores en cuanto a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, debería incorporarse el deber del juez de escuchar al niño.
En el artículo 666, “si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquél que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.”
En el artículo 720: “En la acción de filiación, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado, a elección del actor.” Se propone eliminar “a elección del actor”.
En el artículo 663 se prevé obligación de alimentos para aquel hijo mayor que se capacita y le es imposible proveerse de medios necesarios para mantenerse hasta los 25 años. Se propone reducir la edad a los 22 años.
Por último, en el artículo 659 “gastos por enfermedad” los asesores del PRO consideran que es muy estrecho y que debería incluirse la prevención de salud.
Este es el listado general que han planteado los asesores de los distintos bloques, recogiendo también las observaciones y las objeciones que se han efectuado en las distintas audiencias públicas.
En consecuencia, los legisladores –aún escasos- tienen el uso de la palabra para efectuar los comentarios que crean pertinentes.
Tiene la palabra la señora diputada Bertol.
Sra. Bertol.- Señor presidente: aclarando que siempre opiné que el plazo para tratar este Código me parecía poco adecuado debido a la tarea titánica que significa, igual quiero destacar la encomiable labor que hicieron quienes nos acercaron este proyecto.
Dicho esto y también cubriendo en este acto a mi compañero, dado que en este momento no se encuentra en el país, voy a intentar hacer algunos aportes que por supuesto tienen mucho que ver con él y se vinculan un poco a la época de mi jefatura de trabajos prácticos en la Cátedra de Derecho de Familia del doctor Azpiri durante muchos años.
Quiero citar un artículo que el señor presidente no mencionó. Me refiero al 404, que dice que en la falta de edad nupcial se pide la dispensa judicial. Es decir que exige la previa dispensa judicial.
Lo que decimos nosotros es que no comprendemos por qué no se establece la autorización paterna como primera instancia de dispensa para contraer el matrimonio.
Esto sí lo hace el Código vigente en el artículo 168, que no se reproduce en el actual proyecto donde los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres.
La pregunta es por qué judicializar un tema que actualmente no lo está. Me parece que es un tema importante a tener en cuenta.
El artículo 404 habla de la previa dispensa judicial cuando son menores de edad, pero no reproduce el 168 que no trae inconveniente y donde se establecía la autorización paterna o de los representantes.
Tenemos un texto sugerido pero ahora sólo quería llamar la atención sobre este artículo.
Sr. Presidente (Gil Lavadra).- No lo tenía anotado, pero está la opinión de los padres, porque en realidad, el inciso 3° del artículo 404 dice que la decisión judicial también debe evaluar la opinión de los representantes que van a hacer quienes ejercen la patria potestad.
Sra. Bertol.- Pero redactado de esta manera parecería que lleva directamente a la dispensa judicial. Lo dejo como una inquietud que me parece que deberíamos rever.
Sr. Presidente (Gil Lavadra).- Tiene la palabra el señor diputado Pais.
Sr. Pais.- Señor presidente: en realidad creo que el artículo 404 está bien. La dispensa judicial está en beneficio del menor a quien tutela todo el derecho positivo.
El juez forzosamente deberá en ese marco analizar las circunstancias personales del menor y además evaluar la opinión de sus representantes.
El juez tiene una carga que después tendrá que ser especificada a través de los códigos procesales, obviamente. Pero el derecho de fondo sí prevé esta tutela efectiva del menor ante un paso tan trascendente como el matrimonio.
Por eso creo que es una norma sabia y que en modo alguno va en detrimento del menor y de la autonomía de voluntad.
Sr. Presidente (Gil Lavadra).- Tiene la palabra la señora diputada Giannettasio.
Sra. Giannettasio.- Señor presidente: quería agregar algo en la misma dirección de lo que decía el diputado Pais.
En comunidades muy pobres o donde hay necesidades, muchas veces los menores son entregados en pago. Con lo cual, el exclusivo consentimiento de los padres se ve acá superado por la protección judicial.
Me parece bien esto porque el juez, teniendo los padres a la vista y conociendo las razones por las que consiente la unión -sobre todo de menores con mayores que son los casos en los que se da este supuesto-, le da una doble garantía, ya que no sólo está el consentimiento del padre sino también la tutela judicial. Me parece que completa mejor.
Sr. Pais.- El segundo párrafo expresamente manda al juez una entrevista personal con los menores y con los padres; es decir, tiene que escuchar no sólo a los menores sino también a los padres. Así va a tener un panorama adecuado para decidir y hacer efectiva la tutela de quien queremos proteger.
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- ¿Algún otro legislador quiere hacer uso de la palabra en relación con la propuesta que han hecho varios bloques en cuanto a la eliminación del instituto de la gestación por sustitución?
Tiene la palabra el diputado Pais.
Sr. Pais.- En lo personal concuerdo con este instituto, aunque podemos analizar pormenorizadamente la redacción.
Por otro lado, que quiero expresar que habíamos quedado, y que sería de una gran ayuda, que por Secretaría nos hagan llegar a los legisladores después de la reunión de asesores los listados de las propuestas. Pido esto para que las tengamos unas cuantas horas antes, en vez de tener que escucharlas, porque nos da un pie para reflexionar y avanzar en la toma de decisiones más concretas y no tan improvisadas como la de este momento.
Nosotros concordamos con este instituto y su regulación en los términos propuestos, más allá de que pueda aceptarse alguna modificación. En modo alguno propiciamos la eliminación, por lo menos yo.
Sra. Giannettasio.- En realidad en el artículo 562 había una posición que era la sustitución intrafamiliar, que si bien no está prohibida en la norma –ni en el anteproyecto ni en le proyecto es una posibilidad que existe; como no está prohibida puede entenderse que se da.
Se podría agregar una parte del texto –como la que usamos para evitar el tráfico de órganos , para evitar lo que a todos nos da mucho miedo como es que la sustitución pueda convertirse en un nuevo sistema de trata de personas.
Entonces, podríamos ponerle límites de la misma manera que se hizo en el caso de trasplantes de órganos, que hasta el día de hoy no hemos tenido denuncias de ese tipo.
Por el otro lado, no sólo poner límites respecto de la publicidad y la privacidad sino también conferir al juez las facultades que permitan llegar al total convencimiento de que el acto es libre, y esto le permite utilizar todos los medios de prueba.
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Tiene la palabra la señora diputada Bertol.
Sra. Bertol.- Nosotros también estamos en desacuerdo con la gestación por sustitución. Creemos que es un tipo inmoral de contratación que podría derivar en eso, que denigra a la mujer gestante y que además transforma al hijo en un objeto de negociación.
Si la decisión política es incorporarla, hay que observar cómo quedará redactada. Por ejemplo, nos parece una prueba diabólica que el juez tenga que decir cuál es el estado psíquico de la mujer previo a la gestación.
Resultará difícil que el juzgador pueda apreciar si se ha tenido en mira el interés del niño que pueda nacer; también será una apreciación muy subjetiva que la gestante no haya recibido retribución por esa pauta. Por lo menos creemos que esto peca de ingenuo.
Es imposible que el juez previamente determine si le van a pagar o no a esa mujer gestante.
Por eso, nosotros tampoco estamos de acuerdo como está redactado si se acepta incorporarlo.
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- ¿Algún otro legislador quiere hacer uso de la palabra con respecto al Libro II?
Quizás este sistema veloz que hemos impuesto que se reúnen los asesores un día y a las veinticuatro horas tiene que reunirse la comisión impide, como señalaba el diputado Pais, analizar adecuadamente esto.
Podríamos proseguir en la reunión del jueves con las cosas que han quedado pendientes con respecto al Libro II.
A primera vista veo, por el contenido de las observaciones, que hay muchas que han contando con el consenso de varios bloques y que son cuestiones menores, pequeñas modificaciones de la redacción, salvo las más relevantes, que aparecen en lo que hablamos recién. Me refiero a la gestación por sustitución, las uniones convivenciales –que es otra cuestión sustancial que propuso el PRO- y otras que parecen un poco más importantes en materia de adopción.
En el resto veo que hay muchísimas observaciones pequeñas en las cuales ha habido consenso importante entre los asesores de los distintos bloques.
Están esos tres aspectos y los deberes del matrimonio, algo que también planteó el PRO pero no los otros bloques. Ya conocen ustedes cuál es la polémica. Se trata de eliminar como deber jurídico la cohabitación y la fidelidad del matrimonio.
Tiene la palabra la señora diputada Bertol.
Sra. Bertol.- En el tema de la cohabitación, lo que nos llama la atención es en que las uniones convivenciales se exigen dos años y no se menciona esto en el matrimonio. A simple vista parece contradictorio.
Luego, cuando hablamos del deber moral de fidelidad, resulta difícil valuar la moralidad de la fidelidad. Es un cambio muy profundo. Lo entiendo y en muchas cuestiones estoy de acuerdo. Pero coincido con usted, señor presidente, es difícil explicar en dos minutos temas que en las cátedras de las facultades llevan años explicándose. Honestamente, es un proceso difícil de entender el que estamos llevando a cabo.
Por eso nosotros vamos a presentar todo por escrito y ya hemos adelantado nuestra postura artículo por artículo. En el caso que nos oponemos, también tenemos una redacción alternativa si no es aceptada nuestra posición.
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Según los miembros de la comisión redactora, la unión convivencial también es una opción de vida. Es decir, los que no deciden contraer matrimonio también lo hacen libremente, y de lo que se trataba es de dar alguna suerte de protección especial a esa realidad que existe y que el derecho tendría que darle su aspecto jurídico.
De ahí surgen muchas veces algunas diferencias en las que pareciera más exigente la unión convivencial. Pero eso también tiene que ver con que tiene menos formalidad que el matrimonio, que tiene otro tipo de resguardo.
Sra. Bertol.- De todas maneras, hace muchos años había un libro en la universidad que hablaba del concubinato y que decía que el concubinato se iniciaba, teóricamente, porque uno elegía no contraer matrimonio.
Por eso la posición de que no se legisle o no se llene de normas a la unión convivencial.
De todas maneras, reitero, llama mucho la atención que en la unión convivencial se exijan dos años de convivencia y no tener impedimentos para configurarla, mientras para el matrimonio no. Es inentendible.
Sr. Presidente (Gil Lavedra).- Si me permiten, vamos a hacer lo siguiente.
No habiendo ningún otro legislador que haya pedido el uso de la palabra, y teniendo en cuenta que mañana está prevista una reunión de asesores para las observaciones del Libro III, vamos a hacer un esfuerzo –se lo voy a pedir a la presidenta y a la secretaría- para que el jueves a las doce -que está prevista la próxima reunión de la comisión- podamos tener las observaciones del Libro III e incluso poder revisar algunas del Libro II, dado que quizás no haya habido el tiempo suficiente para examinarla. Además, sería bueno poder contar con la presencia de más integrantes de la comisión.
Si a ustedes les parece bien podemos quedar de esa manera y pasamos a un cuarto intermedio para el jueves a las doce.
Es la hora 15 y 57.