(aprobada el 04/07/2012)
Artículo 1º - Creación. Créase, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia que implica el dictado de un único Código Civil y Comercial, la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2º - Objeto. La comisión bicameral tendrá por objeto el análisis del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación remitido al Honorable Congreso de la Nación, por el Poder Ejecutivo nacional, mediante el mensaje 884 del año 2012; la redacción del proyecto de ley correspondiente y la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo.
Art. 3º - Constitución. La comisión bicameral deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de aprobada su creación.
Art. 4º - Integración y designación. La comisión bicameral estará integrada por treinta (30) miembros, observando la siguiente composición: quince (15) senadoras/es nacionales y quince (15) diputadas/os nacionales, designados por los presidentes de cada Cámara, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las Cámaras.
Art. 5º - Organización y funcionamiento. La comisión bicameral organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas:
a) Tendrá vigencia hasta la aprobación del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con noventa (90) días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo;
b) Los miembros de la comisión bicameral durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto;
c) Elegirá entre los legisladores que la integran, con el voto de la mayoría de sus miembros, a un presidente/a, a un vicepresidente/a y a dos secretarios/as. La presidencia será ejercida durante 45 días por una de las Cámaras y por 45 días por la otra;
d) Requerirá, para su funcionamiento, la presencia de más de la mitad de sus miembros y podrá emitir el despacho previsto en su objeto con la firma de, por lo menos, más de la mitad de los miembros que la integran;
e) Podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras;
f) Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras;
g) Funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.
Art. 6º - Comisión creada por el decreto nacional 191/11. Para cumplir con su cometido, la comisión bicameral interactuará con la comisión creada por el decreto nacional 191/11 del Poder Ejecutivo.
Art. 7º - Comunicación. Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo para su conocimiento