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- En la ciudad de San Luis,

a los dieciséis días del mes de octubre, a la hora 11 y 26:

 

Moderador.- Nos encontramos en la provincia de San Luis para continuar con las audiencias públicas que están directamente vinculadas con la unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, un hecho absolutamente democrático que nos permite la Constitución de la República Argentina.
Se encuentran presentes en la jornada de hoy el señor intendente municipal de la ciudad de San Luis, doctor Enrique Ariel Ponce. (Aplausos.) Nos visitan la diputada nacional doctora Diana Conti, diputado nacional Jorge Landau, diputado nacional Alfredo Dato, del Frente para la Victoria; y la diputada nacional por el Movimiento Popular Neuquino, doctora Alicia Comelli. (Aplausos.)
Se encuentra también ubicado en la mesa principal el sacerdote Marcelo Palma, decano de la Facultad de Derecho de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo. (Aplausos.)
En primer término, invitamos para que haga uso de la palabra el intendente municipal de la ciudad de San Luis. Habla el doctor Enrique Ariel Ponce.

Sr. Ponce.- Muy buenos días a todos y a todas. Agradezco al ingeniero Rivero por permitirnos a todos nosotros estar hoy dando por inaugurada esta importante audiencia pública. Gracias a los diputados nacionales Conti, Landau y Dato.
Me toca de manera protocolar dar por iniciada esta audiencia pública que es muy importante para todos nosotros y para todos ustedes, dado que veo acá, entre este importante auditorio, distintas representaciones del ámbito académico, legislativo, de las comunidades originarias, asociaciones civiles, representantes del poder jurisdiccional y de colegios profesionales.
Simplemente quiero decir que es a instancias del Poder Ejecutivo nacional que la presidenta de todos los argentinos, como es público y notorio, elevó al Congreso de la Nación, luego de muchísimos años de discusiones, este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En ese marco también se conformó esta comisión bicameral que integran los señores legisladores y que está recorriendo a lo largo y a lo ancho de nuestra República Argentina cada una de las localidades donde las propias voces involucradas en la vida de una comunidad, sin diferenciación ideológica sino con su propio pensamiento crítico, puedan hacer sus aportes para que de una vez por todas podamos incorporar este plexo normativo y este codificador, adecuándolo a la realidad social que vive nuestra Argentina y sobre todo para las futuras generaciones, en un todo de acuerdo con los pactos internacionales de derechos humanos que están incorporados en la Constitución desde el año 1994.
Quiero decir que no resulta sencillo para los legisladores estar trasladándose de la manera en que lo están haciendo si no fuera por todos ustedes, que tienen este derecho a ser escuchados. Por ello, los que tenemos una responsabilidad institucional humildemente debemos facilitar que estas actividades se puedan realizar.
Quiero hacer mías las palabras de la presidenta de la Nación vertidas en el prólogo que encabeza la presentación de este proyecto de ley de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, donde ella expresa que se ha llegado a esta presentación luego de tener una visión más amplia del rol de un Estado nacional.
Los que hemos sido afortunados y hemos pasado por una universidad, especialmente en una escuela de Derecho o en una Facultad de Ciencias Jurídicas, sabemos que siempre el Estado ha llevado adelante las codificaciones a través de los Congresos y las distintas ponencias y posiciones basado en lo que es el rol de un Estado de derecho.
Con esta nueva visión y la amplitud que le imprimió la presidenta de los argentinos se concibe al Estado nacional y al Estado en sí, no sólo desde el Estado de derecho sino también desde un Estado constitucional, un Estado social y un Estado reparador e igualador de derechos.
Humildemente considero que he hecho una lectura muy breve de lo que es ese espléndido codificador, que ha sido enriquecido por juristas, por representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha recogido todas las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales a lo largo de todos estos años, desde hace tanto tiempo atrás. Simplemente quiero decirles que lo que allí está plasmado, sin duda alguna, es una muy buena propuesta para llevar adelante esta adecuación de esta importante codificación.
Lo que quiero valorar es el importante aporte que ustedes, desde su propia visión, pueden hacer para enriquecer este debate y esta discusión para nuestros legisladores, a la hora de llevar hacia adelante la discusión en el momento en que tengan que tratar esta norma tan importante para todos los argentinos. Así, ellos podrán nutrirse del aporte de los que hoy harán oír sus voces en esta audiencia, con toda esta visión plural, democrática y representativa de la comunidad. Así que espero que hoy no sea un día más, que sea una jornada llena de éxito, de pluralidad, de discusión, de plena libertad y democracia, con absoluta expresión de todas las voces.
Agradezco una vez más a los legisladores, a todos ustedes, y como representante de los vecinos les doy la bienvenida y doy por inaugurada esta audiencia pública, que es una herramienta muy importante de comunicación y participación popular. (Aplausos.)


T.2
Moscarelli

Moderador.- También se encuentra presente en la mesa cabecera el señor Víctor Ribero, director de Vialidad Nacional, delegación San Luis.
Daremos lectura de una comunicación enviada a la señora diputada nacional doctora Diana Conti, presidenta de la Comisión Bicameral de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Dice lo siguiente:
“San Luis, 12 de octubre de 2012.
De mi mayor estima en Cristo: Agradezco por la presente la atenta invitación del día 11 del corriente a la audiencia pública para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, que se realizará el día martes 16 de octubre a la hora 11 en el Salón de Usos Múltiples de Vialidad Nacional.
Me hubiera gustado estar presente pero en esa semana me encontraré en Roma y no me podrá ser posible acompañarlos personalmente. Sin embargo, me representará para hacer uso de la palabra en la apertura de la audiencia pública el Presbítero Doctor Marcelo Fernando Parma.
Sin otro particular, ruego a Dios nuestro Señor quiera seguir bendiciendo la labor que desempeña al servicio del bien común en Cristo y María Santísima, el Padre Pedro Daniel Martínez, Obispo de San Luis.” (Aplausos.)
Seguidamente invitamos a hacer uso de la palabra al Presbítero Doctor Marcelo Fernando Parma, quien lo hará en representación del Obispo de San Luis, Pedro Daniel Martínez.

Sr. Parma.- En mi carácter de representante del señor Obispo de esta Diócesis de San Luis, Monseñor Pedro Daniel Martínez, soy portador del agradecimiento que nuestro Obispo desea expresar por esta invitación de la que ha sido objeto, invitación que la Iglesia acepta en la convicción y el compromiso de contribuir en el marco del diálogo, el respeto y la colaboración a la mejor reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, es oportuno señalar que elaborar leyes para la sociedad es función del Estado, no de la Iglesia. Sin embargo, ella tiene la obligación de colaborar con la sociedad en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos que son el fundamento de toda obra legislativa y que, como ha dicho el Papa Benedicto XVI, son accesibles a la razón.
Hoy es indiscutible la importancia de la ecología. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. También debemos hablar de una ecología del hombre. Él posee una naturaleza que se debe respetar y que no se puede manipular. El hombre no es solamente una libertad por la que él se crea a sí mismo y es dueño de la vida; él es espíritu y libertad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta a la naturaleza, la escucha y se acepta en su grandeza y sus límites.
El Código Civil, por su carácter estable y modélico, no puede ser una mera fotografía de la realidad ni puede limitarse a copiar lo que sucede. Un código tiene un contenido axiológico y una pretensión pedagógica que orienta las conductas humanas hacia el bien común. Leer un código es conocer la vida, los valores y las aspiraciones de una comunidad.
Reflexionando sobre esto creemos que en el proyecto hay algunas cuestiones que, tanto a juicio de la Iglesia como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una reconsideración y una mayor reflexión. Estas cuestiones son fundamentalmente las siguientes.
Primero: el reconocimiento de la persona desde la concepción. La tradición jurídica y constitucional argentina de raigambre grecorromana, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 6° y la misma ciencia reconocen que la vida humana comienza desde el momento de la concepción. Dicho reconocimiento ontológico y jurídico debe ser procurado sin discriminación alguna, esto es, sin distinguir según la concepción ocurra dentro o fuera del seno materno, distinción injusta que sí realiza el artículo 19 del proyecto cuando reconoce la personalidad de los concebidos en el seno materno y niega la de quienes habiendo sido concebidos por técnicas de reproducción humana asistida no han sido implantados en el vientre de una mujer.
Nos preguntamos entonces cuál es el estatus o situación jurídica de estos embriones humanos no implantados. Remitir la protección de ellos a una ley especial aún no existente resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción.
Segundo: la protección y promoción del matrimonio y la familia. La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer perdurable y estable es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. El proyecto empobrece el contenido jurídico y moral del matrimonio y facilita al extremo su disolución. El proyecto revela así un llamativo descompromiso con la estabilidad del matrimonio, que es base de la familia y primera escuela de solidaridad. Al mismo tiempo, formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el proyecto.
Tercero: la protección de los derechos del niño. El régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación se revela claramente adultocéntrico y genera incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. Ello se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto derecho al hijo y se establecen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos con descarte de los demás.
Igualmente se conculca el derecho a la identidad cuando el conocimiento del origen biológico no es reconocido a todos por igual y mientras los adoptados lo pueden hacer, los concebidos por técnicas de fecundación artificial sólo en condiciones excepcionales y con autorización judicial.
Cuarto: los problemas de la procreación artificial. Existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la fecundación artificial. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas restringiendo, por ejemplo, el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones.
Es particularmente grave la posibilidad de la fecundación post mortem, ya que no es aceptable permitir deliberadamente orfandades amparadas por la ley.
Quinto: la protección y dignidad de la mujer. Reconocemos que hay un esfuerzo en el proyecto por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de ellas y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres. Este instituto degrada a la mujer gestante, desconoce el vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al que da a luz y es posible que sea fuente de más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres, o aliente la elección de algunas por motivos raciales o genéticos. La prohibición de retribuir este alquiler será fácilmente burlada y los intereses económicos también alentarán y enturbiarán esta práctica.
Por último, resulta encomiable la protección que el proyecto hace de los derechos personalísimos, siendo imprescindible en la regulación de las directivas anticipadas respecto de la propia salud que la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley.
Estas reflexiones están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil y Comercial en temas que son altamente sensibles y de la mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, la dignidad de la mujer y la protección de todos los derechos del niño. Muchas gracias. (Aplausos.)


Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra a la presidenta de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, señora diputada Diana Conti.

Sra. Presidenta (Conti).- Estamos dando inicio a esta audiencia con la alegría de estar trabajando y participando junto a nuestro pueblo y a los sectores representativos, como es la Iglesia Católica en cada una de nuestras provincias a lo largo y ancho del país. Me refiero a esa impronta que tiene que ver con nuestros sentimientos más profundos.
Veo presentes a los representantes de nuestros queridos pueblos originarios que han venido caminando con nosotros, y me gustaría que hicieran una expresión pública para que todos los escuchen, incluso las autoridades de esta mesa.
- Manifestaciones en la sala. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Conti).- Finalmente cumplo con la parte protocolar diciendo como siempre las cosas como son.
En primer lugar, muchas gracias señor intendente Ponce por haber tenido la apertura política y las ganas de darnos esta oportunidad. (Aplausos.) Muchas gracias por sortear las pequeñas mezquindades que a veces tenemos los sectores políticamente partidizados y por ver el rumbo, el modelo, el más allá y proyectarnos al futuro.
Asimismo agradecemos a Vialidad Nacional por proveernos el lugar físico para desarrollar esta audiencia que significa como siempre digo un trabajo mucho más amplio que el apreciado en el lugar.
No se trata solamente de los expositores que se esfuerzan en elaborar las ponencias y cumplir con las pautas reglamentarias de esta comisión bicameral para hablar al micrófono, sino también de nosotros, los integrantes de la comisión y otros legisladores nacionales que estamos escuchándolos.
Además del trabajo sostenido de un equipo técnico y profesional de funcionarios y empleados del Congreso Nacional que están aquí presentes, está el de los taquígrafos que realizan la versión desde el Congreso Nacional, quienes están escuchando las voces y viendo las imágenes de todo lo que ocurre aquí. Gracias a todos los que hacen posible el orden de las ponencias y el reparto del trabajo. Gracias por las horas de sueño, de esfuerzo y de patriotismo. (Aplausos.)
Asimismo, gracias a los compañeros legisladores que hacen posible nuestro trabajo y al presidente de la Cámara de Diputados. Él estará llegando en cualquier momento porque quedó demorado en La Rioja. Finalmente, gracias a todos por realizar estas audiencias públicas para considerar un código de derecho privado, un derecho que va a resolver casos entre particulares en lo atinente a las modalidades de vida familiares, intrafamiliares, comerciales y patrimoniales que adoptemos los argentinos. Se trata de la unificación en un código que pervivirá por mucho tiempo y reemplazará a dos códigos que nos rigieron por muchos años.
Se tomó la previsión de ver los saltos culturales y sociales en la Nación. Estos saltos sólo se dan cuando hay mayorías que toleran y normalizan determinadas prácticas sociales no ofensivas de la moral ni de las buenas costumbres, estando por cierto todos dentro de la ley.
Este código que se va a meter en la cotidianidad de todos los argentinos merece ser profundamente estudiado y analizado. Nosotros tenemos que nutrirnos de las ponencias y pensares expresados en las audiencias.
Mientras nosotros escuchamos a los expositores, también lo hacen los integrantes de la comisión de juristas que elaboraron el anteproyecto, el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Justicia, nuestros asesores y los integrantes del Congreso Nacional que no están presentes. Cada ponencia nos conmueve y genera una reflexión por sí, por no o por una media tinta.
En el momento que sea necesario y esté maduro el mejor instrumento del derecho privado, esta argentinidad será modelo en la región y en el mundo. (Aplausos.)

Moderador.- Hemos escuchado a la presidenta de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, diputada nacional Diana Conti.

De esta manera, queda oficialmente inaugurada la audiencia oral y pública para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. (Aplausos.)
- Luego de unos instantes:

 

Moderador.- Invitamos al señor Néstor Hillar a acercarse al estrado, porque es el primer expositor.

- No se encuentra en la sala de reunión.
Sra. Presienta (Conti).- Comenzamos con la formalidad y el rigor reglamentario del Congreso Nacional para esta audiencia.
Les solicitamos que quienes quieran conversar lo realicen fuera de la sala, por respeto a los ponentes y para que cada uno aproveche sus diez minutos -que van a ser inexorables-, puesto que con su extensión se le quita tiempo a otro ciudadano que quiere expresarse.
Nuevamente les solicito silencio, para empezar con el trabajo de la audiencia pública.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Rubén Scotti.

Sr. Scotti.- Les agradezco mucho permitir expresarme como representante de la Comunidad Evangélica de la República Argentina.
Desde nuestra Confederación Evangélica Bautista Argentina queremos expresarnos acerca de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.


En principio quiero decir a las autoridades que nos visitan y que nos acompañan que Dios bendiga lo que tienen que hacer porque realmente no es fácil.
Como pueblos cristianos siempre oramos por nuestras autoridades.
Voy a tratar de respetar los diez minutos aunque tendríamos que tener un poco más debido a la espera que hemos hecho los que estuvimos presentes a tiempo.
El artículo 33, inciso 3) dice que las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público, primero: el Estado nacional, las provincias y los municipios. En segundo lugar: las autoridades autárquicas, y en tercer lugar: la iglesia católica.

Moderador.- Por favor, si pueden hacer silencio, se lo vamos a agradecer.

Sr. Scotti.- Muy amable.
Lo manifiesta también el actual artículo 46, inciso 3) del proyecto. La propuesta a consideración es la modificación del artículo 33, inciso 3) del Código Civil con la inclusión de todo el sector religioso nacional, y asociación para servicio público sin fines de lucro.
Consideramos a este escrito actual arbitrario, discriminatorio y descontextualizado de la época a un gran sector de la sociedad argentina.
El extenso y abarcativo proyecto de reforma lamentablemente ha pasado por alto esta situación. Ha mantenido invisibles en el reconocimiento y la tutela jurídica a millones de argentinos que han elegido libremente pertenecer a una religión diferente de la Iglesia Católica. Se sostiene una situación no equitativa y desigual al mantener el estatus de persona jurídica de carácter público a la primera y no reconocer a las demás comunidades e iglesias que fueran diferentes.
Indudablemente esto hace sentirse discriminados a millones de ciudadanos que por elegir profesar una fe diferente a la mayoritaria tienen una categoría jurídica de segunda, sintiéndose ignoradas y discriminadas en el ordenamiento jurídico que se propone sancionar.
En efecto, el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869, de principios liberales y conservadores, establecía entre las personas jurídicas la diferencia entre públicas y privadas, considerando a las primeras como aquéllas que eran creadas con un objeto conveniente al pueblo, o sea que eran públicas por el tipo de interés que buscaban. Así, al referirse a las entidades religiosas, en su artículo 33, inciso 3), nombraba a la iglesia, sin especificar cuál, y en el inciso 5), nombraba a todos los establecimientos de utilidad pública, religiosos, piadosos, científicos o literarios, colegios, universidades y cualquier organización que tuviera como principal objeto el bien común, posean patrimonio propio y sean capaces de adquirir bienes, y por último que no subsistan de asignaciones del Estado.
Luego, con la reforma del año 1968, por la Ley número 17.711, en el gobierno militar del General Onganía, bajo la dirección del ministro Guillermo Borda, sólo se mantiene como personas jurídicas de carácter público al Estado Nacional, a las provincias, los municipios, las entidades autárquicas, y a la Iglesia Católica.
Al resto de las personas jurídicas se las incluye como de carácter privado, considerando a las asociaciones y fundaciones que persigan el bien común, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y agrega al final “que obtengan autorización para funcionar”.
De esta manera se obligó a las demás iglesias, comunidades, organizaciones ó confesiones religiosas no católicas a adoptar formas asociativas extrañas a su propia naturaleza para poder gozar de personalidad jurídica. Asimismo, se las obligó a pedir autorización para funcionar y cumplir con incontables requisitos. De allí nació la necesidad de otorgar un “Fichero de Culto”.
Así llegamos que al día de hoy, en que las relaciones entre el Estado y las distintas confesiones religiosas no católicas se encuentran reguladas por la ley Nº 21.745 -y sus normas complementarias-, sancionada en el año 1977 (B.O. 15/02/78), durante uno de los períodos más oscuros de nuestra historia reciente.
Inspirada por la ideología de la “Doctrina de la Seguridad Nacional” imperante en esa época, esta ley está caracterizada por una profunda desconfianza hacia el pluralismo y la libertad y su espíritu está asociado al control de las manifestaciones religiosas.
Es imprescindible entonces contextualizar la sanción de la ley 21.745. Nuestro país atravesaba un momento crucial, en el que los derechos humanos eran avasallados de manera sistemática desde el Estado, y en los cimientos del paradigma reinante no había contemplación alguna hacia el disenso y la pluralidad de ideas, creencias y convicciones. A tono con el cercenamiento de las más elementales libertades políticas y cívicas que se vivían durante esos trágicos años, las expresiones religiosas también sufrían los embates del poder dictatorial.
No es desatinado, entonces, establecer cierto paralelismo entre los proyectos de exclusión social y exclusión religiosa. Así como el proceso de concentración económica iniciado en el año 1976 ocasionó un deterioro continuo en la calidad de vida de vastos sectores de la sociedad argentina, la mencionada ley es portadora de serios obstáculos para el libre desempeño de las organizaciones religiosas.
En ese sentido, es incongruente que el Estado, que ha recuperado la democracia al precio de incontables víctimas, mantenga una normativa, heredada de la dictadura, que legitima la aplicación de medidas coercitivas para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y reproduce un modelo social que atenta contra la libertad de culto; más aún si ello representa una contradicción frente a los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país, que gozan de rango constitucional.
Por lo expuesto, se hace evidente la necesidad de derogar la ley número 21.745 en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional en los artículos 14 y 20 y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, como ser la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 18, y que también se garantice la igualdad religiosa en un todo de acuerdo con el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
Al respecto, si bien se puede afirmar que existe plena libertad de culto en nuestro país, y que éste se ha caracterizado por una larga tradición de convivencia en la diversidad, también es cierto que el actual ordenamiento jurídico nacional conserva disposiciones que violentan tal derecho y debe ser modificado. Al decir esto, nuestras comunidades evangélicas de ninguna manera buscan el sostén económico por parte del Estado Nacional.
Por lo dicho, resulta claro lo que se ha dado en llamar “separación de la iglesia y el Estado”, pues la misión de la primera es procurar el cumplimiento de las leyes de Dios, mientras que al segundo corresponde la aplicación de las leyes de la sociedad.
Todas las expresiones religiosas pertenecen en las sociedades actuales al plural y heterogéneo espacio público de la sociedad civil y no pueden ser asimiladas al Estado ni colonizadas por el mismo. Las religiones no son por naturaleza instituciones estatales.
En resumen, la igualdad de todos los cultos es sinónimo de libertad. Claro que, como todo derecho, tiene sus limitaciones; por ejemplo cuando perturba los derechos de los demás o cuando atenta contra el bien o la moral públicos.
Para recapacitar les acercamos la frase de un pensador Influyente de la época de la formación, Juan Bautista Alberdi, que en sus Bases para la Constitución Nacional expresaba lo siguiente: “Si queréis familias que formen las costumbres privadas, respetad su altar a cada creencia. La América española reducida al catolicismo, con exclusión de otro culto, presenta un solitario y silencioso convento de monjes. El dilema es fatal, o católica exclusivamente y despoblada; o poblada y prospera y tolerante en tema de religión. Llamar a la raza anglosajona y las poblaciones de Alemania, de Suecia y de Suiza y negarles el ejercicio de su culto es lo mismo que llamarlas sino por ceremonia, por hipocresía de liberalismo. Esto es verdadero a la letra, excluir los cultos disidentes de la América del Sud, es excluir a los ingleses, a los alemanes, a los suizos, a los norteamericanos, que no son católicos, es decir a los pobladores que más necesita el continente, traerlos sin su culto es traerlos sin el agente que los hace ser lo que son.” (Juan B .Alberdi, Bases, Cap. XV)
Cuando se redactó la Constitución Nacional en 1853 entonces se pensó en el derecho de la libertad pero no en el de la igualdad y así mismo con el Código Civil en 1869.
Han pasado 144 años desde que se formuló el Código Civil y parece que todavía no se habla de igualdad, en la historia nacional sólo un presidente se animó a decir que en Argentina se debía de atender los reclamos y tomar las medidas correctas para generar una igualdad religiosa.


Ese presidente fue el doctor Néstor Kirchner, en una nota periodística.
Elevamos el pedido para reflexionar que la Argentina sea un Estado laico sin dejar de escuchar los derechos civiles de los diferentes credos en la influencia de la sociedad argentina. Por ende hay que considerar, primero, la reforma de la Constitución; segundo, la del Código Civil, y tercero, la igualdad de inscripciones de cultos.
San Luis es pionera en cambios en cuanto a la libertad de pensamiento religioso y de culto, incluyendo este tema como ley en la provincia y enmarcado también en el artículo 11 bis, por el que se declara la inclusión digital y social, como así también las culturas originarias preexistentes.
Hay un párrafo que, por respeto, no voy a leer, pero que contradice al proyecto en sí mismo. Está en la página 3 y dice que este código está basado en un paradigma no discriminatorio que concibe al hombre en términos igualitarios. Pero cuando uno lee los párrafos y articulados siguientes observa que hay una contradicción.
Desde ya quiero agradecer la oportunidad de poder apoyar solidariamente a los proyectos que lleven a una Argentina de iguales. Y déjenme decir que en San Luis somos todos, pero para que ello ocurra debemos tener un cambio y seguir. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Mauricio Bianchi.

- No se encuentra presente en la Sala.

Moderador.- Tiene la palabra el señor Gustavo Humberto Marchese.

Sr. Marchese.- Señores integrantes de la comisión bicameral, autoridades, señoras y señores: soy licenciado en Economía y profesor. Vengo a representar a una asociación civil que hemos conformado y que es la Asociación Sanluiseña de Economistas (ASE), que tiene personería jurídica otorgada por resolución 51/10.
Básicamente venimos a solicitar que en virtud de la unificación de los códigos, cuando se traten las modificaciones posteriores de las leyes 19.550, de sociedades comerciales, y 24.522 y 26.684, de concursos y quiebras, se tenga en cuenta la existencia de la ley 20.488, sancionada en 1973, por la que se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas en el ámbito nacional. Es decir que se trata de una norma legal que está vigente desde hace muchos años.
¿Qué es lo que pedimos? Que en virtud de que esta ley de 1973 por la que se reglamentan estas profesiones establece clara y contundentemente las incumbencias profesionales de Ciencias Económicas en sus artículos 11, 12, 13 y 14, referidos a la profesión de Licenciado en Economía, los doctores en Ciencias Económicas -previo a la sanción de esta norma legal-, la profesión de Contador Publico Nacional y la profesión de licenciado en Administración, respectivamente, cuando se modifique la ley 19.550 se incorpore a su artículo 285, referido a los requisitos para la fiscalización de sociedades anónimas, la expresión “profesional en Ciencias Económicas”. Dicho artículo establece que para ser síndico es necesario ser abogado o contador público. Nosotros pretendemos que la expresión “contador público” sea reemplazada por “profesional en Ciencias Económicas”. En otras palabras, que se dé una mayor amplitud a la participación de los profesionales de Ciencias Económicas en este punto.
Luego, en los artículos 43 y 48 de la ley 24.522, referidos a la propuesta de acuerdo de un deudor con los acreedores, pretendemos que los acuerdos extrajudiciales preventivos, planes de pagos y demás presentados por el deudor sean validados por un profesional independiente con título habilitante de Licenciado en Economía. ¿Por qué? Porque en el párrafo de ese artículo se menciona que el deudor puede emitir bonos, obligaciones negociables y demás activos financieros que tienen que ver con cálculos a futuro en cuya evaluación netamente intervienen los licenciados en Economía.
En el artículo 253 de la misma ley, referido a la sindicatura plural -esto tiene lugar cuando un juez decide nombrar a más de un síndico-, pretendemos que sea elegido cualquier profesional de Ciencias Económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley 20.488, sobre incumbencias de esas profesiones.
Por otra parte, en relación con la nueva ley 26.684, sancionada en 2011, modificatoria y ampliatoria de ley de concursos y quiebras, en su artículo 31, en lo que tiene que ver con la contratación de asesores profesionales, proponemos que se agregue la expresión “Licenciado en Economía” o en su defecto “Profesional en Ciencias Económicas”. Esto se debe a que allí hay un párrafo donde se mencionan evaluadores, estadísticos o profesionales que puedan realizar cálculos matemáticos financieros, por lo que entendemos que la profesión de Licenciado en Economía está ampliamente habilitada para esto. Inclusive es una incumbencia propia mencionada en la ley de 1973.
Finalmente, proponemos agregar en el artículo 32 a la profesión de Licenciado en Economía en la lista de evaluadores de la Cámara de Apelaciones. De esa forma también podrán ser evaluadores en dicha Cámara.
Estas son nuestras peticiones en materia de leyes y artículos, es decir, que se tenga en cuenta la profesión.
También queremos decir que todo esto que está expuesto ha sido trabajado por distintos profesionales de Ciencias Económicas de todo el país -sobre todo licenciados en Economía- nucleados en diferentes organizaciones civiles y en su mayoría pertenecientes a las comisiones de Economía de los consejos profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esto fue tratado en la Comisión de Economía de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Rubén Antonio Tula.

Sr. Tula.- Soy docente y vivo en la ciudad de San Luis.
Voy a hacer alusión al artículo 431, referido a los derechos y deberes de los cónyuges. Dicho artículo establece lo siguiente: “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”.
Tengamos en cuenta que se suprime el deber jurídico de fidelidad. Esta última es enunciada como un mero deber moral, por lo que no puede ser exigido jurídicamente. Suele defenderse esta supresión a través de la afirmación de la autonomía de la voluntad, sin observar que al día de hoy, si ambos cónyuges pactan la infidelidad, la ley no puede sancionar a uno de ellos por sobre el otro. Están en igualdad de condiciones.
El problema se plantea cuando uno de los cónyuges quiere ser infiel y el otro no. En ese caso el proyecto de Código Civil no aporta ninguna solución para el cónyuge que es víctima, al que deja en absoluta inferioridad frente al otro y sólo legitima y facilita el terreno al infiel. Al mismo tiempo, tampoco será tan clara la admisibilidad de acciones por daño moral provocado por el infiel, ya que al no ser la fidelidad un deber jurídico tal acción carecería de causa y, por lo tanto, no ameritaría una reparación.

Hay que ser conscientes también de que la supresión del deber de fidelidad compromete el derecho a la unidad de la identidad del niño. Podemos decir, entonces, que el proyecto de código consagra así el derecho a la infidelidad. Es decir que el que quiere ser fiel no tiene los mismos derechos que el que tiene como proyecto de vida un matrimonio abierto, toda vez que la fidelidad no puede pactarse. Vale la infidelidad, pero las parejas no podrían pactar la fidelidad y protegerse por la infracción y el agravio subsecuente.
Por lo tanto, se advierte inmediatamente una segunda desigualdad: la mujer o el hombre que elige ser infiel, tiene sus derechos plenamente satisfechos; en cambio, la víctima de la infidelidad carece de acción por el daño que tiene adecuado nexo de causalidad en la infracción del deber de fidelidad.
En el código proyectado, la fidelidad no puede pactarse; en cambio, sí cabría la infidelidad. Si bien este nuevo código predica la preeminencia de los derechos del niño, da pie a un elemento de inestabilidad para los mismos, pues la fidelidad paterna es un elemento base para el afianzamiento de su identidad como miembro de una comunidad, con los padres como la base de esa identidad.
Si se suprime el deber de un cónyuge, cae el derecho del otro cónyuge, y como consecuencia aparece un derecho por encima de la víctima. Es decir, el cónyuge que elige ser infiel o de convivencia abierta tiene el derecho a esa elección; en cambio, el cónyuge que es víctima –es decir, el que decidió permanecer fiel no tiene derecho a exigir fidelidad ni reparación por el daño recibido.
Las conclusiones son las siguientes. Primero, se suprime el deber jurídico de fidelidad. Si ambos cónyuges pactan la infidelidad, la ley no puede sancionar a uno de ellos por sobre el otro; están en igualdad de condiciones.
Segundo, el problema se plantea cuando uno de los cónyuges quiere ser infiel y el otro no. La infidelidad no ameritaría una reparación. El cónyuge víctima queda en absoluta inferioridad frente al otro; así se legitima y facilita el terreno al infiel.
Tercero, si se quita una obligación, la contraparte o la víctima pierde un derecho, y en este caso el proyecto de código termina consagrando el derecho a la infidelidad.
Cuarto, la supresión del deber de fidelidad compromete el derecho a la unidad de la identidad del niño. La fidelidad paterna es un elemento de base para el afianzamiento de su identidad como miembro de una comunidad, con los padres como la base de esa identidad. (Aplausos.) Es decir, una de las bases del afianzamiento de la identidad del niño es pertenecer a una comunidad, con los padres como base de la misma, y los mismos tienen deberes mutuos, asumidos cuando se constituyeron en matrimonio. Si el Estado legisla en materia familiar y matrimonial, debe obligar jurídicamente. La obligación moral de la que habla el nuevo proyecto es para otros ámbitos, comenzando por el ámbito de la conciencia. Si se quita la obligación jurídica, también se pierde el derecho de la víctima; y el niño pasa a vivir en un ámbito donde la unidad de su identidad va perdiendo garantías.
Quinto, teniendo en cuenta que la legislación no sólo regula las conductas sino que también tiene un sentido educativo, en cuanto que dice en qué consiste lo bueno y en qué consiste lo malo, en lo referente a la legislación matrimonial y familiar este aspecto educativo tiene más fuerza. Si se sustrae la obligación jurídica de la fidelidad por una obligación moral de la misma, se está dando un peligroso mensaje a la sociedad. El niño, en la unidad de su identidad, queda afectado de derecho y, virtualmente, de hecho, y la víctima de infidelidad –esposo o esposa queda en la injusticia. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación invitamos a hacer su exposición al señor Eduardo Morales.

Sr. Morales.- Las personas que a pesar de estas desgracias actuales aún mantienen la certeza de la existencia de un recto orden de las cosas, ¿deben contentarse con lo que fluye de la agenda política del oficialismo y saludar respetuosamente el nacimiento de las criaturas artificiales de la ideología predominante, como este proyecto de Código Civil? ¿Debemos conformarnos con la objeción de conciencia o con una cláusula que distinga, en este caso, que “nada de lo aquí establecido regirá para las personas que se hayan incripto como cristianos católicos en la Secretaría de Culto? ¿Ellos podrán seguir con sus leyes tradicionales? ¿Esto será bastante? La respuesta es “no”. No claudiquemos en la defensa de los principios y valores que por siempre deben sostener la familia, y por ésta, la sociedad. Como dijo Castellani: “Corazón, tente en pie sin doblegarte”.
Por la brevedad del espacio, arremeto contra el desigual tratamiento del derecho a la identidad del Código Civil.
Presentación. En el proyecto se observa un tratamiento discriminatorio, una grave vulneración del derecho a la identidad de los niños concebidos por las técnicas de procreación artificial, especialmente en relación con los derechos reconocidos a los niños adoptados. Estas diferencias aparecen referidas en los siguientes ítems: derecho a la identidad como principio general artículo 695, inciso b) ; primacía de la familia de origen biológico artículo 594 ; agotar las posibilidades de permanecer en la familia de origen artículo 595, inciso c), y artículo 607 ; conocer los orígenes biológicos artículo 595, inciso e), y artículos 596 y 564; preservar vínculos fraternos –artículo 595, inciso d) ; posibilidad de mantener vínculos con la familia de origen –artículo 621 ; obligación de los padres de dar a conocer el origen biológico –artículo 596 ; derecho a ser oído –artículo 595, inciso f) ; adición del apellido de origen –artículos 626 y 605 ; respeto al derecho a la identidad, criterios para elegir al guardador –artículo 613 ; comunicación, alimentos y apellido de la familia de origen en la adopción simple –artículo 627 ; derecho a la identidad.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la identidad puede ser conceptualizado en general como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad. Y en tal sentido comprende varios otros derechos, según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Respecto de los niños y niñas, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia. Esta es una cita textual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, número 122.


También se refiere allí la Corte al “derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad”.
3. Alcances del derecho a la identidad:
- El derecho a vivir con la familia biológica
- No reconocer el derecho a la identidad atenta contra el interés superior del niño.
4. Conclusión. En definitiva, los niños concebidos por las técnicas de procreación artificial son privados de forma deliberada de los lazos esenciales en la constitución de su identidad. Este conflicto es otro efecto de los problemas jurídicos y éticos que presentan estas técnicas al introducir una lógica ajena al recto en la transmisión de la vida humana, transformando en víctimas a los niños así concebidos.
Los legisladores que traten este proyecto para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, ¿tendrán libertad, capacidad y coraje para analizar estos cambios culturales, de hondas consecuencias sobre la persona y la familia? ¿Podrán reflexionar antes de votar? Y si no tienen ni pueden, ¿qué hacen en ese lugar? Retírense. Dejen ese espacio para que lo ocupen la valentía y la honestidad, que ya no abundan y tanto necesitamos los argentinos.
Continuando con el análisis de diez puntos básicos incluidos en esta reforma, hago mía la Declaración del Consorcio de Médicos Católicos, que manifestó con claridad lo que sigue.
1) Autorización para crear seres humanos en los laboratorios con la fertilización artificial, independizando el maravilloso acto del abrazo y unión carnal conyugal con la acción de crear un ser humano. Aplicación a estos casos de la palabra fertilización “asistida” cuando en realidad no se asiste a nada. Solo se hace algo artificial. Se crea un ser humano -no en la natural intimidad de una mujer- sino de manera artificial en un laboratorio. El proyecto autoriza además la fecundación artificial extramatrimonial.
El artículo 19 del proyecto dice: “...en el caso de reproducción humana asistida...”. El artículo 558 se refiere a que “...la filiación puede tener lugar por (…) técnicas de reproducción humana asistida”. El artículo 557 del proyecto permite la fecundación extramatrimonial cuando se refiere a “impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial”.
2) Permiso para la fecundación postmorten. El proyecto reformista permite la fecundación de la mujer dentro de un año del fallecimiento de la persona. Esta aberración natural está reglamentada por los artículos 500 y 563 de dicho proyecto.
3) Autorización implícita de la dación o venta de gametos, sean espermatozoides u óvulos. Esto es lo que en la inmensa mayoría de los casos necesita la fertilización artificial. Es indispensable conseguir o comprar gametos para poder trabajar en el laboratorio. Estos gametos pasan a ser una mercadería básica, indispensable y necesaria para la artificialidad de lo que luego se hará con ellos.
El artículo 577 se refiere a la filiación y dice “con independencia de quién haya aportado los gametos”.
4) Desprecio de los embriones frutos de esas fertilizaciones artificiales, con permiso legal para congelarlos, experimentar con ellos, descartarlos o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con la decisión y conveniencia económica de los técnicos, de la calidad y normalidad de los embriones y del espacio en sus laboratorios. Es decir, para este proyecto de reforma el embrión -mientras no esté implantado en la mujer- es una “cosa” sin dignidad ni protección legal alguna. Diferencian y consideran los autores que existen dos clases de embriones: los que no han sido aún implantados -a los que no consideran personas- y los ya implantados a quienes sí otorgan categoría de personas.
El artículo 19 del proyecto dice que “la existencia de la persona humana comienza en la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer”.
5) Permiso para alquilar vientres de madres.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Morales.- Para expresar esta aberración natural, biológica, psicológica y moral, el proyecto de Código Civil no se anima a hablar de “alquiler de vientres” sino que lo denomina con el eufemismo de “gestación por sustitución”. Permite así que se destruya la natural conexión que debe haber entre unión íntima de varón y mujer, concepción, embarazo, parto y cuidados y lactancia materna. El embrión y el feto son tratados como “cosas” sujetas a negociaciones económicas y legales.
Se rebaja además la dignidad femenina y se aprovecha de la indigencia o pobreza de la mujer gestante y de la necesidad que puede tener de conseguir una retribución económica. Se desprecia también la feminidad de esas “madres locatarias” al exigírseles condiciones indignas e inaceptables.
6) Autorización para el “matrimonio” de personas del mismo sexo. El proyecto ratifica la antinatural ley nacional Nº 26.618, que autorizó con la palabra “matrimonio” la unión de dos personas del mismo sexo. Al redactar este artículo, los autores olvidaron su habitual predilección por usar la palabra “género” en vez de “sexo”.
7) Autorización para que las personas homosexuales puedan “adquirir” hijos. Si son mujeres, comprando espermatozoides. Si son varones, comprando óvulos y alquilando vientres para que los embriones se desarrollen en ellos.
8) Crear diferencias entre los niños. Mientras el proyecto permite que tanto los niños en general, como los adoptados, puedan conocer su identidad y averiguar quiénes fueron sus padres, niega taxativamente este derecho a los niños que provienen de fertilizaciones artificiales o de alquiler de vientres. Los convierte así en seres diferentes desprovistos de derechos que les corresponden a los demás niños.
9) Destrucción de la dignidad matrimonial El proyecto no exige en el matrimonio ni cohabitación, ni procreación, ni educación de los hijos, ni fidelidad cierta. Solo una cooperación y un incierto deber moral.
10) Facilitación del divorcio. El proyecto permite el divorcio sin causa alguna y sin necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo. Se hace así más fácil el divorcio que el casamiento. A los fines prácticos, se equipara el matrimonio con la simple convivencia de dos personas.
Dada la seriedad y gravedad de la materia y el carácter central que tiene el Código Civil para la vida de todos los días de los ciudadanos argentinos, solicito nuevamente se deje sin efecto la reforma. En todo caso, discutamos otra, pues no alcanza con emparchar ésta a fin de resguardar adecuadamente la dignidad de la vida humana desde el primer momento de su concepción y a la familia fundada en el matrimonio de varón y mujer como célula y pilar básico de la sociedad.
Queridos amigos y compatriotas: no nos rindamos ni resignemos. Sigamos luchando para defender el recto orden de las cosas, protegiendo la dignidad de la persona humana, fortaleciendo nuestras familias y abrazando a nuestros hijos, creando un escudo contra estas flechas mortales de los enemigos del bien, la verdad y la belleza.
Corazón, tente en pie sin doblegarte. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a la señora Susana Chilemi.

Sra. Chilemi.- Buenas tardes a todos.
Se puede observar en este proyecto de nuevo Código Civil y Comercial que se ahonda en una visión fuertemente individualista de los derechos personalísimos, olvidando la inserción de la persona en la organización natural de la sociedad. Se vacía de contenido al vínculo matrimonial.
Voy a referirme a la propuesta de divorcio exprés, ya que éste atenta claramente contra la salud de la sociedad.
La incorporación del divorcio exprés, como ha quedado demostrado en las jurisdicciones en donde rige, no sólo no ha servido para disminuir la litigiosidad sino que en todas esas sedes los conflictos en materia de familia se han incrementado exponencialmente a lo largo de los años.

Lo único que reduce la conflictividad en la familia es la educación, el acompañamiento interdisciplinario y la prevención. Pensar que porque se prohíba la culpa la litigiosidad entre dos personas que se separan va a desaparecer no es real.
Como punto de partida voy a reafirmar que la familia es una institución natural que hace posible al hombre nacer, crecer y morir como persona. La familia es un ámbito fundado. Lo fundan el hombre y la mujer al contraer matrimonio, que es la raíz natural de la familia.
Un matrimonio puede procrear, pero también tiene que educar para que el acto y el proceso no sean meramente animales. Es decir, la educación y la mejora del niño están implícitas en la misma procreación humana. La familia es ese primer espacio educativo en donde vamos a aprender las virtudes, tanto sobrenaturales como naturales, humanas.
Resulta tan familiar la familia que no gastamos tiempo en pensar acerca de lo que es y lo que significa para el hombre y la sociedad. Es el hábitat natural para que cada hombre irrepetible sea concebido como corresponde a su dignidad de persona, y sea gestado, alumbrado, arropado y educado con amor.
Estudiar y reflexionar sobre la familia supone ocuparse del fenómeno tan actual llamado ideología. ¿Qué es una ideología? Es un sistema de ideas que pretende explicar algo: la realidad, pero sin tener en cuenta la realidad y sin respetar la naturaleza de las cosas.
El ideólogo piensa que las cosas no tienen una naturaleza definida, sino que se constituyen mediante nuestro conocimiento y nuestra acción. Por ejemplo, se dice que la familia tradicional no sirve para el mundo actual, porque no engrana en el modelo de sociedad hacia el cual se va. Este modelo es una idea y no una realidad efectiva.
A su vez, el modelo de sociedad responde a una determinada concepción del hombre. De nuevo se nos remite a otra idea. Esta nueva concepción del hombre procede de la negación intelectual de la concepción anterior; una idea negativa de otra idea. La ideología es reduccionista, porque recorta de la realidad aquello que no encaja en el interés.
Las ideologías no buscan ni la verdad ni la realidad, sino el logro de poder. Hay indiferencia hacia la verdad. También hay negación de la verdad objetiva. Las ideologías se presentan como útiles y no como verdaderas.
La persona no existe para la ideología. Algunas ideologías le niegan al ser humano su capacidad de entrega y reducen a la humanidad a un conjunto de individuos sumidos en el individualismo de sus intereses, realizadores de actos libres sin compromisos, ocupados solo de sus gustos y egoísmos.
Otras ideologías reducen al ser humano a una partícula y le niegan su intimidad y libertad. Lo propio de la acción ideológica es la manipulación. Manipular al hombre significa manejarlo como un objeto, con un dominio total o casi total. Manipular al hombre implica una reducción del mismo y una desvalorización de su condición natural. Para manipular a una persona hay que situarla en un nivel inferior al que le corresponde. Este rebajamiento es una forma de violencia, que es otra característica de las ideologías.
En el resumen de mi ponencia he incluido casos reales de crisis matrimoniales que no vale la pena detallar en este momento, ya que de una manera u otra todos estamos en contacto con personas que padecen estas crisis matrimoniales.
Si mencioné un tema como la ideología es porque se está intentando legislar sobre el matrimonio, base de una sociedad sana, útil y eficiente, sin tener en cuenta a las personas –adultos, jóvenes y niños-, a su realidad, a la solución de sus conflictos o al apoyo a dar en ese caso.
En cualquier sitio, libro o consultorio de orientación familiar podemos escuchar que frente a las crisis matrimoniales son necesarios el acompañamiento, las advertencias, las ayudas para crecer y los consejos para trabajar el matrimonio.
Poco tiempo después de la boda aparecen ciertos hábitos, costumbres u opiniones que pueden perturbar la armonía inicial de los esposos. Esta etapa normal por la que atraviesan todos los matrimonios se convierte en el primer desafío que los cónyuges deben afrontar.
El futuro de la relación dependerá de cómo decidan manejar esta situación. Otros consejos: dedicar a lo largo del día parte del tiempo a pensar en cosas pequeñas que puedan mejorar la relación con el cónyuge supone estar trabajando el matrimonio.
Buscar minutos para estar a solas con él o ella es trabajar el matrimonio. Impedir que otro u otra ocupen en la cabeza el lugar que sólo le corresponde a él o ella, en un compromiso libremente adquirido al casarse, es trabajar el matrimonio. Estar pendiente de detalles para hacer más feliz al otro es trabajar el matrimonio. Se debe tener el convencimiento de que el matrimonio se hace día a día y que la ceremonia de la boda solo ocurrió al principio.
El camino de la madurez humana y la felicidad exige, bien lo sabemos, un trabajo. Todos sabemos que el trabajo supone esfuerzo. ¿En qué consistirá trabajar el matrimonio? Básicamente en vivir esas virtudes humanas que la familia, como primer espacio educativo, fue sembrando en los niños.
Son las virtudes que llevan a la madurez y a la felicidad. La adquisición de virtudes en el matrimonio lleva a encontrar la felicidad propia buscando la felicidad del otro. La felicidad no se consigue empeñándose en ser feliz, sino procurando que lo sean los demás.
La felicidad no es un derecho ni dentro ni fuera del matrimonio, sino el resultado de una vida de entrega a los demás. Por eso se puede ser feliz, aunque se sufra. El trabajo, el esfuerzo y el ser acompañado para sostener el trabajo personal en bien de mi cónyuge y de los hijos hace a la excelencia de las personas, a la institución matrimonial y a la sociedad. La excelencia es el sello de cualquier empresa, ya que el trabajo bien hecho es valorado siempre.
La familia es la empresa más importante a tomar en consideración si se aspira a lograr el perfeccionamiento de la sociedad. Hablar de familia es en estos momentos algo infrecuente. Parece que el concepto de familia ha desaparecido del mundo.
Para tratar de solucionar el problema de la violencia intrafamiliar redactamos leyes, pero no hablamos del amor de los esposos, que siempre es lo primero que se daña y origina la violencia. El que es feliz no es violento.
Recuerden que la familia es un milagro de amor, no de sentimientos, ya que son muy variables y solo están en la base. La familia nace por el amor, permanece por el amor y vive por el amor. Supera todos los problemas por el amor de los esposos, que han decidido estar juntos. El amor de los esposos es el que mantiene ardiendo el amor de la familia.
Ese amor manifestado, dado, presentido, requerido y recibido con delicadeza, dulzura, paciencia, entrega delicada y mucho agradecimiento es lo que hace del otro algo especial y que cada día une más.
Sáquenle el amor a la familia y queda algo: lo más parecido al infierno en la tierra. De allí brota esta violencia que hoy nos azota sin piedad. Nunca como en nuestros días en la Argentina se llevó adelante un plan tan atroz contra la familia y contra todo lo que constituye su salvaguarda.
Este proyecto para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa un artificio jurídico e ideológico que tiene a la familia por víctima.

Por eso me opongo al mismo y solicito no se apruebe. (Aplausos.)

Moderador.- Vamos a pasar a un breve cuarto intermedio para invitar a todos los presentes a un lunch en la sala B.

- Es la hora 13 y 06.
T.12
Moscarelli

- A la hora 13 y 59:
Moderador.- Invitamos a pasar a la señora Balladores de Lorenzo.

Sra. Balladores de Lorenzo.- Buenas tardes. Soy Rita Balladores de Lorenzo, docente y madre de cinco hijos.
Una vez más me encuentro en la tarea de defender la vida de los más débiles y la dignidad de la persona humana en su dimensión de hombre y de mujer. Ciertamente que frente al aparato global y globalizante que intenta instalar un nuevo orden sobre la base no del conocimiento científico, psicológico y ético sino sobre el fundamento de una tecnología sin límites éticos y sobre la voluntad obstinada de algunas minorías, esta acción concreta de expresar mi parecer parece una gota en el mar. Pero como decía la Madre Teresa, el mar está formado por infinidad de gotas. Pretendo con esto constituirme en una partecita de esa infinidad de seres humanos que queremos que el mundo siga siendo humano.
Voy a referirme a un tema que me preocupa mucho, porque no sólo constituye uno más de los tantos atentados contra la vida y la dignidad humana, sino también porque encierra una concepción de la persona economicista, evolucionista, materialista, eficientista y eugenésica de consecuencias inimaginables, además de una ley claramente discriminatoria en razón del origen de la concepción. Es el tema de la llamada gestación por sustitución o, en términos literales, alquiler de vientres, asociado de manera directa con la fecundación artificial heteróloga.
Muchas mujeres o matrimonios desean un hijo y ese deseo es legítimo. Todos los padres deseamos tener hijos; La cuestión se complica cuando ese deseo se transforma en un objetivo para cuyo logro no se respetan los medios utilizados ni los derechos de las personas sino que lo que vale es la voluntad procreacional por encima de los derechos del niño a ser concebido en un ámbito natural y no en un laboratorio para luego ser transferido a un vientre desconocido.
El deseo del hijo no equivale al derecho al hijo. La maternidad no puede ser buscada por cualquier medio, ni a cualquier precio, ni a costa de vidas humanas y de técnicas invasivas de la intimidad y dignidad de las personas. Y esto por varios razones.
Primero, porque todo hijo es un don. No somos propiamente los padres los que les damos la vida; los padres ponemos las condiciones para que el hijo venga, pero puede o no venir. Tenemos derecho a ejercer los actos que pueden dar origen a una nueva vida humana, pero no el derecho a tener hijos porque ellos no son una propiedad o un objeto para satisfacer mi soledad, mi vacío, mi ansia de protagonismo egoísta, mostrando a los medios el cumplimiento de mis sueños.
El niño es sujeto de derechos, no es una cosa y debe ser tratado desde su concepción como una persona. La visión utilitarista y economicista utiliza los embriones como objetos que se congelan, se guardan, se donan, se trasladan de un centro a otro, se trafican, se descartan, se investigan y hasta se usan para curar y con fines industriales. Esto habla a las claras de la falta total de respeto a la vida incipiente cuando más debe ser protegida y custodiada por los que nos llamamos humanos.
Segundo, porque tanto el hombre como la mujer donante son personas dignas de todo respeto. Aquí se vulnera también esta dignidad, por cuanto el hombre encargado de fecundar es visto como un macho reproductor que le permitirá al médico fabricar un nuevo ser humano. En cuanto a la mujer donante, pasa a ser considerada como un vientre ordenado a la producción de óvulos y la mujer gestante, por su parte, como un simple envase que debe limitarse a contener a ese niño, el cual es tratado como una cosa que se compra y se vende.

Son hombres y mujeres sometidos a técnicas de manipulación con consecuencias psicológicas y morales que se minimizan con tal de lograr el fin propuesto.
Tercero, porque nadie dice que entre la madre biológica y el niño se establece un vínculo real. Desde los primeros momentos existen intercambios bioquímicos, una comunicación molecular que se denomina “diálogo cruzado” o “cross talk”. La zona externa del embrión es una membrana lipoproteica a la cual llegan distintas proteínas segregadas en la trompa de Falopio, que generan cambios en el crecimiento del embrión. Esa información queda definitivamente archivada en la memoria de las células de la madre.
También la psicología informa del vínculo entre el nonato y su madre, a quien reconoce por su voz y por sus estados emocionales. Si hay mujeres que presentan depresión postparto, ¿qué sentirán estas madres de alquiler si, además, saben que no verán más a sus pequeños? Sólo una conciencia cauterizada puede mostrarse insensible a esta aberración.
Cuarto, porque si el actual proyecto prevé que el óvulo y el vientre sobre el cual se producirá la implantación deben ser de distintas mujeres -porque si no se lo consideraría hijo genético y la mujer tendría derecho a reclamarlo-, el bebé nacido en teoría tendría cuatro madres en el caso de que las comitentes fuesen lesbianas.
Pensemos en las consecuencias negativas para el niño que tendrá que cumplir una difícil identificación con su madre o con su padre, ya que el verdadero progenitor es desconocido para él. Y esto con el agravante de que estas técnicas mantienen en ese decreto en secreto la identidad del donante y el niño se ve en la imposibilidad de ejercer su derecho a saber quiénes son sus padres biológicos y quién lo llevó en su vientre. Esto constituye una grave injusticia y un acto de discriminación explícito por cuanto a nadie se le niega el derecho a conocer a sus padres biológicos, como vemos que sucede con los hijos de desaparecidos.
Como hemos visto, el deseo de un hijo puede vulnerar el derecho del hijo. Por eso es errónea la afirmación de la presidenta de la fundación Concebir. Toda persona tiene derecho mientras no perjudique a otros, y aquí se trata de todo lo contrario.
Otro aspecto de esta acción claramente discriminatoria es que para dar en adopción a un bebé la ley establece un plazo mínimo de 45 días desde su nacimiento. En cambio, la entrega del niño a los comitentes se hará en forma inmediata al nacimiento.
Por último, se habla de que la madre subrogante no cobrará por llevar en su cuerpo durante nueve meses un hijo para otros. ¿Cómo se comprueba que la mujer que alquila su vientre no recibió una remuneración a cambio? ¿Estamos frente a la duda como en el caso de las mujeres que piden abortar alegando simplemente que fueron violadas?
Para finalizar, les leo un anuncio de clasificados gratis de www.detodo.com.ar: "Mujer de 30 años, madre de un hermoso hijo. Sana física, psíquica y emocionalmente. Ningún vicio. Por cuestiones económicas ofrezco mi vientre con o sin óvulos propios a parejas o personas solas. Poseo previa experiencia. Muy buena genética. Cien por ciento seriedad y compromiso. Solicitud de información y fotos a vientredealquiler123@hotmail.com." Es como decir "alquilo casa", "alquilo moto de agua", "alquilo campo"; la persona transformada en una cosa. Esta es la base ideológica que, en nombre del hombre, está destruyendo al hombre.
La presidenta Kirchner dijo recientemente: "No quiero odio en nuestro país". Sepa, señora presidenta, que el desprecio ya está presente en la intención de estas leyes en cuanto se oponen a los derechos del niño, su integridad e identidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Informo que se encuentra presente en la sala el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez. (Aplausos.)
Tiene la palabra el señor Franklin Ocampos.

Sr. Ocampos.- Buenos días, señores senadores, diputados nacionales, estimado público.
Mi nombre es Franklin Egidio Ocampos. Soy médico y estoy a cargo del área de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo.
Me voy a referir al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial 2012, que prevé un doble régimen para el inicio de la personalidad según el modo como una persona sea concebida: aquellos que han sido concebidos en forma natural gozarán de este derecho desde su concepción; quienes lo hayan sido por procreación artificial, recién en el momento de ser implantado en la mujer.
¿Qué dice el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial sobre este tema? El proyecto, en su artículo 19, dispone lo siguiente: "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado".
Como se puede apreciar, la norma en análisis prevé un doble régimen para el inicio de la vida conforme a la forma en que una persona haya sido gestada: si fue por medio de la unión sexual de un varón y una mujer procreación la vida comienza desde la concepción; si fue mediante lo que el proyecto denomina “técnicas de reproducción humana asistida”, tomaría como punto de partida la implantación del embrión en la mujer, es decir, un momento posterior al primero en el proceso de desarrollo de un ser humano.
En consecuencia, los embriones seres humanos obtenidos mediante las técnicas referidas, al no ser considerados personas, quedaran arbitrariamente desamparados a pesar de la referencia que se hace en la última parte del artículo 19 sobre la ley especial que se dictaría al efecto para su protección, máxime a la luz de los proyectos que sobre fecundación artificial se encuentran hoy en debate en el Congreso Nacional.
¿Cuándo empieza la vida? Está científicamente comprobado que la vida humana comienza desde la concepción. Desde el momento en que el óvulo gameto femenino es fecundado por el espermatozoide gameto masculino nace un ser distinto de la madre y del padre, con capacidad de desarrollarse por sí mismo.
El proceso de gestación es continuo, coordinado y gradual, en cuanto conduce necesariamente al nacimiento. De allí que ninguna etapa del desarrollo pueda separarse de las demás y contar con autonomía suficiente como para atribuirle el carácter de iniciador de la vida humana. Todos ellas son el resultado de la anterior y como tales presentan un único punto de partida: la concepción.
Entonces, ¿por qué se desconoce esta realidad biológica? De este modo, la definición del inicio de la persona en el proyecto de Código Civil no está redactada
pensando en el ser humano en sí, sino como mero recurso legitimador de prácticas que se consideran una realidad inevitable.
Creemos que así no se encara el tema con la objetividad que merece, objetividad que debiera permitir la
posibilidad de considerar la realidad, en toda su complejidad, para poder tomar una decisión que sea lo más justa posible. Por el contrario, se revela una cierta tendencia a acomodar la realidad de la persona humana a través del lenguaje, de modo que el status que se vaya a imponer al embrión no obstaculice determinadas prácticas biotecnocientíficas.
Establecer el inicio de la vida en un momento distinto al de la concepción presenta las siguientes consecuencias: permite la manipulación genética de embriones y, con ello, modificar la información y el caudal genético de la especie.
Asimismo, admite la realización de las “técnicas de reproducción humana asistida”. Para que sean exitosas esto es, que permitan que una mujer quede embarazada y lleve a término ese embarazo , varios son los embriones que se obtienen en el laboratorio, de los cuales sólo algunos son transferidos a la mujer gestante.

Por lo tanto, considerar que la vida comienza desde la concepción presenta el inconveniente de qué hacer con los embriones no implantados, dado que también son personas.
Permite la experimentación sobre embriones humanos para la obtención de células estaminales.
Autoriza el homicidio de embriones humanos.
Crea un mercado de gametos e incluso de embriones, con la consiguiente cosificación de la persona y la inaceptable comercialización del cuerpo humano.
Como se puede apreciar, cuestiones económicas, políticas e ideológicas inspiran la aceptación del inicio de la vida en una etapa posterior a la concepción, lo cual carece de todo sentido. Es competencia de la ciencia biológica, la embriología y la genética en particular, determinar cuándo un ser humano deviene a la existencia. Y ello ha sido claramente reconocido: en la concepción.
¿Qué nos dice la Academia Nacional de Medicina sobre el inicio de la vida? En la declaración de la Academia Nacional de Medicina del 23 de septiembre de 1995, nos dice que la puesta en marcha del proceso de formación de la vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide. La nueva célula resultante, cigoto, contiene su propio patrimonio cromosónico donde se encuentra programado biológicamente su futuro. Este hecho científico con demostración experimental es así dentro o fuera del organismo materno.
En el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina considera:
Que el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es sujeto de derecho, como lo reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.
Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
Ahora pasaré a comentar mi propuesta de reforma al anteproyecto.
Reemplazar el artículo 19 del proyecto por el siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Reemplazar el artículo 21 por el siguiente: “Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones patrimoniales del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. El nacimiento con vida se presume”.
Reemplazar el artículo 57 del proyecto por el siguiente: “Prácticas prohibidas. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. También está prohibida la utilización de embriones humanos con fines comerciales o de investigación”.
Reemplazar el artículo 638 por el siguiente: “Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral desde la concepción y mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.
Reemplazar el artículo 2279 por el siguiente: "Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte, incluyendo a las concebidas en ese momento que nazcan con vida; b) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento”.
Muchas gracias por la atención. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Croato.

Sra. Croato.- Soy María Croato y vengo de Mendoza, en representación del Frente Joven Mendoza.
Quiero trabajar con ustedes los principios generales del Código Civil. Entendemos que toda obra humana es perfectible. El Derecho es una creación y, consecuentemente, es perfectible. Por lo tanto, es interesante la modificación de algunos aspectos del código en tanto y en cuanto perfeccionen al mismo código. Pero, como vamos a ir viendo en mi ponencia, no es precisamente el caso de esta reforma, ya que no produce la perfección sino más bien grandes afecciones respecto al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, al sujeto de derecho, que es el destinatario.
El código, las leyes y el Derecho rigen la conducta humana. Consecuentemente es muy importante para todos y especialmente para Frente Joven comentar un poco la visión sobre la reforma.
Frente Joven es una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en ocho provincias argentinas y en varias ciudades cabeceras. Nuestra asociación trabaja a nivel provincial y federal con la idea de promover y sostener los valores fundamentales de la sociedad.
Nos sentimos obligados a participar de estas audiencias porque están en juego los valores fundantes de las instituciones propias de la sociedad.
Asimismo, vengo en representación de muchísimos niños por nacer porque son los más afectados en los primeros momentos de la vida. Hay otros temas que también nos preocupan. Por ejemplo, que se hayan dejado de lado los principios generales del Código Civil vigente y se haya borrado el principio de buena fe que había considerado la reforma de la ley 17.711 y que ahora no figura expresamente.
También me quiero referir a la reaparición de categorías de hijos que es muy grave , al vaciamiento del matrimonio, al divorcio exprés, al alquiler de vientres, a la fecundación post mortem y a un montón de aspectos muy relevantes.
Otro tema fundamental es el maltrato de la persona individual. Como bien dijeron anteriormente, el artículo 19 se refiere al inicio de la existencia de la persona humana y no reconoce las normas superiores, como son la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Entendemos que la persona en el estado embrionario, cuando está más vulnerable, está gravemente desprotegida. También sucede que el artículo 19 hace referencia a que los embriones no implantados no son personas. Por lo tanto, no tienen personalidad jurídica ni la dignidad del ser humano. Sin embargo, todos estos derechos y reconocimientos están contemplados en las normas superiores y en los tratados internacionales.
Por otra parte, se afectan los derechos de los vínculos familiares estables. Entre ellos, el derecho a tener un padre y una madre, el derecho a la identidad y el derecho a no ser cosificado, como ya mencionaron algunos expositores.
Señores legisladores, tengan cuidado porque tenemos que responder a obligaciones internacionales y no violar la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y un montón de tratados más que protegen la vida de la persona humana en todos sus sentidos.
En el artículo 19 estamos afectando la personalidad jurídica y la dignidad, y la negación de estas circunstancias impedirá que el sujeto pueda ejercer esos derechos.
La responsabilidad internacional es muy importante. El Estado tiene que responder cuando se obliga. El mismo código establece que cualquier persona que se obliga debe responder por esa obligación de carácter internacional. Y en este caso lo hará porque ha firmado tratados internacionales.

Suena complejo y pesado, pero es bueno que lo veamos así, porque realmente es delicado que el Estado caiga en responsabilidad internacional al violar estos tratados internacionales.
¿Cómo se pueden violar los tratados internacionales? Haciendo o no haciendo. Cualquiera de los tres poderes -el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo o el Poder Judicial- puede violar estos tratados.
En este caso, por los tratados internacionales que obligan a la protección, al reconocimiento de la dignidad humana y de la personalidad jurídica, el no reconocerlos en esta reforma del código implicaría una responsabilidad internacional, porque se puede violar haciendo o no haciendo. En este caso, sería haciendo, es decir, dictando esta reforma del código.
Esta cuestión afecta a la dignidad. Ya les conté que según el artículo 19 del proyecto de reforma no es persona el embrión que no está implantado, no tiene personalidad jurídica ni el carácter de ser sujeto de derecho. Entonces, no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones, es decir que perdería todo el ente de personalidad jurídica.
Se viola el principio de buena fe de los Estados a la hora de ratificar tratados, lo cual significa que los Estados deben cumplir los tratados según el objeto y fin que el tratado tenga. Si los tratados son de derechos humanos, por supuesto que el fin y el objeto de ellos es proteger los derechos humanos. Por lo tanto, en este caso estaríamos violando la buena fe que tenemos que aplicar como Estado argentino en los tratados internacionales.
Otro principio que estaríamos violando es el de pro homine, por el cual hay que dar mejor y máxima protección a la persona en cualquier momento. Se es persona por el sólo hecho de serlo, por un criterio biológico, y no por un criterio arbitrario creado sobre la base de circunstancias exentas de algún criterio objetivo y biológico, valga la redundancia.
También estaríamos violando la Convención de Viena, que establece que el derecho interno no puede contrariar el derecho internacional al que se ha obligado, porque el mismo Estado se obligó a responder internacionalmente.
Por lo tanto, aunque una ley interna establezca algo contrario a los tratados internacionales, no puede cumplirse esa ley, porque estaría en violación de los tratados internacionales.
Para ir terminado, quiero citar algo muy importante que ha dicho una gran maestra de Mendoza. La doctora Catalina Arias de Ronchietto dijo que el resguardo del bien jurídico de cada vida humana desde el momento de la concepción integra el deber-derecho de inviolabilidad de la vida humana y es de tal trascendencia jurídica que expresa como ningún otro nuestra más profunda identidad.
Esto tiene que ver con que no se trata de una cuestión de normas nada más, sino que se vincula con la identidad y personalidad de la Argentina. Nosotros siempre hemos protegido a las familias y a las personas. Hemos sido un Estado pluralista y hemos recibido a inmigraciones de todos los países. Entonces, es propio de nuestra identidad respetar la personalidad jurídica de la persona en estado embrionario.
También es muy importante tener en cuenta que esta situación jurídica se fundamenta en la misma naturaleza humana. La ley no es ley por sí misma sino que responde a una realidad concreta, a la naturaleza concreta, a la familia, a la persona y a sus necesidades.
Entonces, esta situación de protección que se le debe dar al embrión surge de la misma naturaleza humana. Son las mismas normas internacionales las que determinan que por el sólo hecho de ser persona somos titulares de los derechos humanos en ellas consignados. Ergo, si el fruto de la concepción es persona humana, entonces desde que ese hecho científico se da, la norma internacional lo protege como a cualquier otro miembro de la familia humana, estén implantados o no, porque son circunstancias accidentales que no determinan la dignidad ni la personalidad jurídica del sujeto en cuestión.
Si no protegemos a la vida humana desde el primer instante, si no protegemos al alter ego -que es el otro como nosotros- si no protegemos a los demás ciudadanos argentinos o, como dice alguna canción muy bonita, a los millones de argentinitos, ¿qué nos espera a nosotros? No desde un punto de vista de proyección fatalista sino realista. ¡Protejamos a los ciudadanos argentinos más indefensos!
Recordemos que Dios perdona siempre, el hombre a veces, y la naturaleza nunca. Si nosotros afectamos a los niños, eso va a tener una implicancia social como la están sufriendo los Estados europeos que ya tienen leyes en este sentido.
Tal como dice Asdrúbal Aguilar, un estudioso de la responsabilidad internacional de los Estados por violación de los derechos humanos, los Estados partes de los tratados son responsables por acción y omisión cuando sus órganos violen los derechos de la persona humana o faltan a la debida diligencia para prevenir la violación, o para tratarla en los términos requeridos por la convención.
Por lo tanto, mi pedido en representación del Frente Joven, es que tengamos en cuenta que el Estado argentino, a través de este proyecto de reforma del código, puede ser responsable internacionalmente al incumplir tratados internacionales. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora María Constanzo de Richier.

Sra. Constanzo de Bridger.- Represento al Colegio de Abogados de Villa Mercedes en el marco de sus bodas de diamante. Es un honor estar hoy aquí para participar de una actividad republicana, democrática y que nos incumbe directamente a todos los argentinos, desde el momento en que la reforma y unificación del código abarcará al ser humano, pues rige nuestra vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Quiero aclarar que por una delegación in voce, voy a representar también al Colegio de Abogados de Concarán, cuyo presidente me ha encomendado que lo represente.
Nos hay dudas de que un código como el de Vélez Sarsfield fue muy meritorio, pero a lo largo de la historia del país ha necesitado una actualización. Necesitábamos un código nuevo y, fundamentalmente, esta unificación del Código Civil y Comercial.
Por lo tanto, aplaudimos esta iniciativa a fin de regirnos por leyes que abarquen y cubran las necesidades de la sociedad argentina del siglo XXI. No obstante ello, vemos con preocupación que se ha exacerbado probablemente en ciertos aspectos –sobre todo en los referidos a la persona humana- el positivismo jurídico.
Al finalizar mi exposición explicaré este punto, porque quiero empezar por temas que son más de sentido práctico para los abogados, haciendo notar puntos en los cuales se podría revisar el anteproyecto para cumplimentar y completar aspectos que han quedado omitidos.
Uno de ellos es la responsabilidad del Estado. Encuentro que es muy importante que un Código Civil contenga entre sus normativa lo que tiene que ver con la responsabilidad civil del Estado, y no dejarlo librado a una ley posterior. Si lo que estamos tratando es una unificación y se está tratando de cubrir las responsabilidades en todos los ámbitos de la vida civil, creo que postergar la responsabilidad civil del Estado no propicia a esta amplitud e integralidad a la que se está aspirando con la reforma y unificación de los códigos.
Los abogados también vemos con preocupación el avance de los economistas en nuestras incumbencias. Ya hubo alguien que también llevó agua para su molino; ahora yo voy con la mía. (Risas.)
Respecto de las sindicaturas, consideramos que jamás debe omitirse la presencia del abogado, tal como fue propuesto, sino muy por el contrario. Tanto en lo relativo a los concursos y a las quiebras como respecto de otros contratos -como podría ser también la partición de bienes en las sucesiones donde se da mayor intervención o posibilidad a los escribanos- a la larga, cuando hay un conflicto, termina siendo responsabilidad del abogado la solución del mismo.
Nos ha pasado en las experiencias cotidianas en los estudios jurídicos con contratos mal hechos –no digo por ignorancia del Derecho pero sí por las cuestiones de los efectos del contrato- que después tenemos que estar enderezando entuertos.
Me parece que hay que cuidar mucho la intervención del profesional del Derecho porque para eso estamos formados. En realidad, no tenemos la misión o función primordial del litigio sino que lo que tendríamos que hacer como abogados es la prevención de la litigiosidad.


Nada mejor para prevenir la litigiosidad que tener una intervención directa en todas aquellas competencias que han sido, son y serán propias de los especialistas del Derecho, que son los abogados.
Por otra parte, lamentamos la desaparición de las obligaciones naturales, porque si bien no eran exigibles jurídicamente, cuando hay una obligación natural son de orden moral, y uno puede exigir el cumplimiento judicial de esas obligaciones; pero una vez cumplidas, por una cuestión de obligatoriedad moral, producían efecto jurídico.
Por ejemplo, el código prevé que una obligación tenga un tiempo de vencimiento para cobrar; cuando se vence ese tiempo lo mantengo como obligación natural y si pago, es válido el pago que yo efectué.
Esa eliminación de las obligaciones naturales nos da la sensación de ser una merma en el trasfondo moral y ético que tiene que tener el Derecho. No nos olvidemos que el Derecho es parte de la filosofía moral, el Derecho tiene que buscar el bien común, la perfección de la sociedad y el respeto de las obligaciones asumidas.
Entonces, esto de quitar las obligaciones naturales nos parece algo que podría ser revisado.
Con el debilitamiento de los requisitos para el divorcio, llamado vulgarmente “divorcio express” tenemos la sensación de que el contrato del matrimonio ha quedado como el más débil y el más vulnerable de todos los contratos previstos en la legislación argentina.
Si basta que alguien, sin ninguna causa, diga “Esto a mí no me va”, y no haya ningún tipo de responsabilidad, me parece que es muy serio y muy grave, teniendo en cuenta que el matrimonio es el acto fundacional de la familia. Conste que no estoy aclarando a qué tipo de familia me refiero. Simplemente se supone que los contrayentes se unen y contraen matrimonio para formar una familia, para tener hijos, y el quitar las responsabilidades o permitir un divorcio incausado lo transforma en un contrato muy vulnerable.
De esta forma, ni siquiera puede resultar atractivo a los jóvenes acudir al matrimonio como una institución que desde toda la historia y estoy hablando incluso previo al cristianismo, esta no es una cuestión religiosa , ha sido valiosa para los Estados.
El matrimonio, en realidad, es una institución de tipo natural, que después el Estado toma y legisla.
Sobre maternidad subrogada no voy a hablar porque quienes me han precedido se han extendido lo suficiente y nosotros, como institución, nos adherimos.
Respecto de la persona humana hacemos la misma salvedad que se ha hecho anteriormente. Hasta ahora no teníamos categoría de persona humana; pero si científicamente está probado que el ser humano es ser humano desde el momento de la concepción, no entendemos por qué la legislación positiva establece esta división entre el ser humano concebido en el vientre materno y aquél que tiene que esperar para serlo a ser implantado.
Esto es preocupante, porque está violando la Convención de los Derechos del Niño que al ser incorporada a nuestra legislación a través del artículo 75 de la Constitución Nacional dice que se es niño hasta los dieciocho años. Pero nosotros cuando incorporamos el artículo 1° por la ley 23.849, decimos que se hace la reserva de que para la legislación argentina se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción, sin distinguir si es desde la concepción, implantados o no implantados, respondiendo a las realidades de la genética y de la biología. No hay ningún misterio en esto.
También está el tema de la diferencia entre los seres humanos implantados o no, que viola la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, llamado Pacto de San José de Costa Rica, que por ley 23.054 fue incorporada a nuestra legislación y que en el artículo 4° dice: “Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo.

Sra. Constanzo de Bridger.- Finalmente, quiero decir que esta argucia legislativa y positiva de considerar al ser humano no implantado en el vientre materno como persona humana evade la responsabilidad del artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Esta argucia hace que estos embriones sean perjudicados, porque por una definición voluntarista y en extremo positiva estoy apartando de esta protección constitucional a los embriones. El artículo 19 preserva acciones que perjudiquen a terceros; en realidad, debe considerarse que los embriones son, evidentemente, estos terceros perjudicados porque son personas, y esto está demostrado biológicamente.
Vemos con preocupación este extremo voluntarismo y positivismo. Cuando me refiero a positivismo para el público en general, quiero decir, aquello que hace y legitima toda ley que viene por mayoría parlamentaria, sin pensar si está legitimado por la naturaleza de aquellos seres que quedan bajo la protección o a quienes legisla esta ley.
Es decir, que basta con una mayoría legislativa para que una ley sea ley y sea legítima. Se olvida el derecho natural, que tendría que ser el fondo y el respaldo de una ley positiva. Eso lo vemos con preocupación desde los colegios. Nos parece preocupante este exceso de positivismo que olvida los derechos humanos naturales que son previos al Estado, pero todo es revisable o, si no, la jurisprudencia nos irá marcando el camino a lo largo del tiempo (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Emiliano Bertín.

Sr. Bertín.- Buenas tardes, señores legisladores, sanluiseños aquí presentes.
Quiero tomar de estos diez minutos que tengo, un minuto para hacer silencio porque el pasado 12 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si así se puede llamar, ejecutó a un niño por nacer dando la orden para que se lleve adelante el llamado aborto no punible.
Invito, a quienes lo deseen, a ponerse de pie y hacer un breve instante de silencio.
- Un breve instante de silencio.
Sr. Bertín.- Muchas gracias.
Han sido muy enriquecedoras las ponencias anteriores, a las cuales adhiero, en particular a aquellas que han hecho hincapié en el elemento más trascendente que se pone en juego en esta reforma: los contratos, los derechos patrimoniales, las sucesiones, los contratos comerciales. Que el abogado intervenga, que no intervenga; de qué me sirve si en la sociedad no voy a gestar y no voy a defender los valores esenciales.
Tal vez ese niño pudo ser abogado y en 29 años haber estado hablando acá, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación le negó esa posibilidad.
Quiero referirme como abogado, como estudiante del Derecho, a que se corta una tradición legislativa de más de 140 años, cuando ni siquiera Francia -que fue la Nación de ejemplo de codificación y la pionera de las codificaciones modernas- ni siquiera Francia ha hecho algo semejante.
La presidenta se jactó de napoleónica al decir que quería un código nuevo. Deberíamos estudiar historia para saber que lo que quiso hacer Napoleón al codificar los derechos y proteger a la persona humana como lo hace el Código Civil fue poner un freno, una contención al desborde social que se había generado por la misma Revolución Francesa.

Sería bueno que conociéramos la Historia.
Los reyes del positivismo jurídico argentino han eliminado las propias notas del código argentino. Cuando estudiamos supimos que ellas ayudan a la interpretación de la norma jurídica y aclaran. Esas notas han sido quitadas del código. Por supuesto, esto se entiende cuando se analiza la ideología de los legisladores y la molestia que han producido a lo largo de tantas generaciones las notas del Código Civil argentino. Es una pena, máxime cuando los mismos legisladores y autores del proyecto de Código Civil se jactan de mantener la estructura por cuestiones pedagógicas, entre otras cosas. (Aplausos.)
Es importante, y me hago eco de otra ponencia donde se dijo que el Código Civil regula derechos vinculados a la vida personal, matrimonial, familiar, social y económica de todos nosotros. En él se expresa de alguna manera la forma y el estilo de vida que, como sociedad, queremos promover. Tiene, por eso, una función pedagógica y efectos de muy largo plazo. Podríamos afirmar: “Dime cómo legislas y te diré qué sociedad deseas”.
Este proyecto arremete contra la persona humana y la familia. Impone un modelo criminal e ilógico en la esfera del derecho de familia, que tiene y tendrá su correlato anárquico en las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio, de las sucesiones, de la filiación, etcétera.
Corta en seco la historia legislativa argentina y propone un nuevo modelo hedonista e individualista.
En la exposición de motivos uno de los redactores dice, respecto del comienzo de la existencia humana, sobre la cual ya se ha hablado, lo siguiente: “La norma relativa al comienzo de la persona tiene en consideración el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, conforme el cual, no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del seno materno”. Es decir que según esta tesis que ni siquiera se puede llamar teoría -los que saben y conocen el método científico saben lo que es una teoría, una hipótesis y una tesis- los legisladores han dicho que la ciencia no puede determinar cuándo comienza la existencia de la persona. Esto es lo que han dicho los legisladores.
Nos hemos cansado de escuchar en los medios de comunicación, donde todos están de acuerdo y no hay oficialismo ni oposición, que la ciencia no sabe cuándo comienza la existencia de la vida humana. Pero por otro lado, frente a esta duda se atreven a legislar diciendo que se van a tomar en cuenta las técnicas de reproducción humana asistida, conforme no existe posibilidad de desarrollo humano de un embrión fuera del seno materno. Es decir que la viabilidad fue el criterio utilizado para legislar.
Se olvidan de la Convención internacional de los Derechos del Niño y de los tratados internacionales ya citados en anteriores ponencias. Dentro de los motivos vertidos por una de las legisladoras, este que acabo de mencionar, de someter el comienzo de la existencia de la vida humana a la viabilidad del embrión, me parece que es un fundamento que carece de la más elemental lógica. Esta decisión sobre el origen de la vida se realiza en función de algunos intereses que, para sorpresa de muchos, lejos están de respetar la integralidad y dignidad humanas.
La autora del proyecto, doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, dijo: “Es muy grave decir que el embrión no implantado es una persona porque es lo mismo que decir, insisto, que no hagamos reproducción humana asistida”.
¿Dónde está la lógica del razonamiento? ¿No hay una falacia, es decir, un error o vicio en el razonamiento? ¿Por qué voy a decir cuál es la lógica que sigue esta afirmación? “No es persona porque si no sería delito lo que estamos haciendo”. Esto es un insulto al sentido común.
En segundo lugar, se habla del interés. Aquí hay intereses económicos multimillonarios que son los de los médicos y agencias que se dedican a la inseminación artificial. Cortar ese negociado pone en juego intereses muy grandes, como ha ocurrido en Córdoba con la asociación Portal de Belén, que recibió numerosas amenazas porque impidió la venta de un supuesto anticonceptivo que es un abortivo.
Para finalizar, voy a decir lo siguiente: con esta reforma, nos guste o no, los embriones serán manipulados, seleccionados Y tratados como cosas porque no serán considerados personas. Los chicos así nacidos no podrán averiguar su identidad. Se producirá el alquiler de vientres, la voluntad procreacional, la mujer que se preste será sometida a severos controles médicos, no podrá viajar y la podrán hacer abortar si el niño es anencefálico, por ejemplo.
No habrá objeción de conciencia. Habrá fecundación post-mortem, con el problema de que el chico nacerá huérfano de padre, con lo cual podrán haber eventuales problemas sucesorios.
Habrá cambio de sexo: mismo físico, cambio de ropa, operación, todo a cargo del Estado.
Habrá divorcio express, no habrá obligación de fidelidad, ni bienes en común, ni obligación de mantener a la mujer. Se podrán tener relaciones sexuales con quien se quiera, se trate de alguien de distinto o del mismo sexo. Si se quedara embarazada, ¿de quién sería el hijo?
No habrá obligación de habitar en la misma casa.
Los hijos podrán optar por el apellido paterno o materno. Los chicos así nacidos no podrán averiguar su identidad.
Se deberá respetar la voluntad de los hijos. Si los padres creen que deben hacerle ortodoncia pero el hijo no lo quiere, no podrá hacerse. Si deben operarlo de apéndice y el chico se niega, no se lo va a operar.
Finalmente, quiero decir que se da un golpe letal e ideológico propio de lo que llaman el progresismo legislativo. Lo he escuchado con mis propios oídos en las clases de Derecho de Familia que se dictan en la ciudad de Mendoza. Este golpe letal se da en el ámbito más sensible de la Nación Argentina: la familia y el matrimonio. No es casual. En esta materia no existe oficialismo ni oposición. Todos, salvo algunas honradas excepciones, son contestes a la disgregación de la célula básica de la sociedad. Allí donde el Creador, Dios vivo, unitrino, ha previsto la Iglesia doméstica, como lo llamó el querido Beato Papa Juan Pablo II, ese ámbito sagrado donde se forja y salvaguarda la dignidad del ser humano, allí mismo, luego de más de quinientos años de historia, tres pseudos juristas y un puñado de legisladores que no ignoran lo que hacen asestarán un golpe letal disgregando la familia, atacando el matrimonio y, por lo tanto, disolviendo la Nación Argentina. Que Dios y la Patria se los demanden. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Marcelo Shortrede.

Sr. Shortrede.- Soy abogado y miembro de una asociación civil sin fines de lucro denominada Familia y Vida.
Es sabido que la misión de los señores diputados y senadores de la Nación es legislar para todo el país. Por tal motivo se ha dotado al Congreso de la facultad de dictar los códigos de fondo o sustanciales que hacen a la vida diaria de los argentinos.
Para el dictado de dicha legislación es necesario que se atienda fundamentalmente a la moral y las buenas costumbres, la idiosincracia, la historia y la fe religiosa del pueblo, de forma tal que las leyes que se dicten no impliquen una negación de los principios más elementales que dieron lugar a la argentinidad.

De tal manera, el Código Civil, madre de las leyes de convivencia de la Nación, debe atender a las necesidades, anhelos y creencias más enraizadas del hombre común, de los varones y mujeres que pueblan nuestro país, que se casan y tienen hijos y, de tal suerte, mantienen viva la Nación y la hacen grande.
El hombre común también tiene un sentido común, que le indica que cuando se habla de matrimonio significa la unión de un varón y una mujer, que se casan con la intención de fundar una familia, tener hijos, vivir juntos en una casa, compartir los bienes, ayudarse y asistirse mutuamente en las buenas y en las malas.
Para el hombre común, matrimonio implica necesariamente esos deberes de ayuda mutua, fidelidad, cohabitación, comunidad de bienes y exclusión de terceros de la relación conyugal. No se debe legislar en contra de esos principios sólo con la excusa de atender a otras formas de pensamiento liberales, ya que con el argumento de atender a las minorías se lesiona gravemente el derecho de la mayoría. Precisamente, los deseos individuales de unos pocos son los que deben ceder ante la justicia y conveniencia de legislar por el bien común.
Toda esta emancipación moderna que supuestamente libera a la sociedad de la obligación de cumplir con las normas morales y de buenas costumbres, quitando carácter jurídico a los deberes maritales y familiares, no es más que una verdadera persecución del hombre común, como agudamente señaló Gilbert Chesterton.
Toda esta legislación proyectada tiene como destinatario al hombre excéntrico; brinda una libertad excepcional que, mayormente, sólo le interesa a las clases medias altas urbanas, compuestas por gente culta, con fortuna, que accede a circuitos de modas y costumbres inmorales, tales como el matrimonio abierto –swingers, open marriages entre tres, entre cuatro, entre varios o entre varias, con el perro, etcétera.
Así, paso a paso la legislación va avanzando en prohibir el sentido común. Hoy hay mucha libertad para fundar una secta, pero queda muy poca libertad para fundar una familia en el sentido propio que tiene.
En nombre del progreso o de falsos derechos se va coartando, lenta pero inexorablemente, el derecho a fundar una familia natural, de varón y mujer, tener hijos, criarlos, educarlos y amarse mutuamente, con la esperanza de concebir hijos de forma natural, que los hijos concebidos nazcan, que los hijos nacidos puedan superar la niñez y que los ancianos puedan morir de muerte natural, sin temor al terrorismo del aborto, el infanticidio y la eutanasia.
En el modelo de libertad moderna se puede afirmar el derecho a hacer cualquier cosa, menos a hacer lo que se debe, lo que es natural que se haga, lo que conviene a la Nación y a la especie humana misma. El denominado progreso en el orden legal no hace más que perseguir al hombre común: lo presenta como un fanático, un ser anacrónico y nocivo para la sociedad.
Esta legislación proyectada olvida todas las raíces del pueblo argentino y nos entrega atados de pies y manos a una modernidad en la que no hay compromiso, no hay palabra, no hay proyecto de futuro, no hay bien común, no hay entrega ni sacrificio por el otro. Lo único que importa soy yo mismo.
El proyecto de reforma vacía a la familia como institución natural fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer al negarle carácter jurídico a los deberes básicos del matrimonio, que son la fidelidad y la cohabitación, al legislarlo conforme a lo que sería el divorcio incausado que incorpora el proyecto de código. El divorcio debe ser tolerado por la ley, pero nunca otorgarle privilegio sobre la institución matrimonial, que es la institución básica de toda la sociedad.
A lo que vulgarmente es conocido como concubinato, en el proyecto de reforma se le da la figura de unión convivencial, y además le otorga entidad jurídica de derecho. Resulta entonces que una unión de hecho, en el marco de la reforma, vendría a tener mayor estabilidad y mayor rigidez jurídica que el mismo matrimonio.
Se dice muchas veces que la legislación debe regular la realidad. Se dice que tal cosa es un dato de la realidad, que la gente vive así y que por lo tanto hay que regularlo o legislarlo. Pero también es cierto que desde todos los tiempos se cometieron homicidios, robos, secuestros, raptos y todo tipo de delitos. Estos también son datos de la realidad y la ley se encarga de esa realidad. Claro que no toda la legislación es para regular cómo se van a cometer esos asesinatos o robos, sino que justamente, cuando se trata de delitos, la ley procura su represión.
Por supuesto que la realidad está. Cuando la realidad es buena, se puede regular para ver cómo se lleva adelante. Cuando es mala, el Estado se preocupa para que esa realidad no progrese y el mal no cunda. Si no, ¿para qué existe la policía? ¿Para qué existe la Justicia?, ¿por qué hoy se quiere reformar el Código Civil? Si toda realidad es buena, entonces no regulemos nada.
Nunca como en nuestros días en Argentina se llevó adelante un plan tan sistemático de destrucción de la familia y contra todo lo que constituye su salvaguarda.
Este proyecto para la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación representa el último artificio jurídico ideológico que tiene como víctima a la familia y que se contrapone al recto orden de las cosas.
Por eso, desde la institución que represento, nos oponemos a este proyecto y solicitamos que no se apruebe. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación escucharemos al señor Juan Abaca.

Sr. Abaca.- Estimados señores legisladores, estimado público presente: soy abogado de profesión y hoy vengo a manifestar que no estoy de acuerdo con algunos puntos concretos o específicos del proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, y paso a explicar por qué.
A mi modo de ver, por debajo de este proyecto subyace un conjunto de presupuestos ideológicos (Aplausos.) que lo resienten en sus propias bases, lo privan de validez jurídica y, en consecuencia, lo vuelven absolutamente inaplicable en el ámbito práctico y humano. Esos presupuestos son: un marcado relativismo, un evidente secularismo, el pluralismo y el permisivismo.
Me voy a referir brevemente a cada uno de ellos. En virtud del relativismo del proyecto de reforma, este proyecto se ha aventurado a tratar temas delicados y complejos pero al margen de criterios de verdad seguros, universales y accesibles a la razón humana que estén por debajo de lo que se pretende legislar. Entonces, este relativismo priva de sustento al proyecto y lo resiente en sus propias bases.
Pero hay algo más. Entiendo que también hay un marcado secularismo, en virtud del cual el proyecto de reforma nos muestra una imagen de ser humano desarraigada de su propio origen y de su principio. Nos muestra a un hombre que ha perdido de vista el sentido trascendente de su vida y queda sin meta definida y definitiva a la que todo hombre debe orientar su conducta. ¿Eso en virtud de qué? Del secularismo.
Pero todavía hay más.

Entiendo que el proyecto tiene un marcado pluralismo respecto de temas esenciales. El proyecto de reforma nos ha empujado a los argentinos a debatir temas y verdades sobre los que no debería existir discusión.
Entendámoslo bien, el pluralismo sólo es aceptable en el ámbito de lo contingente, en el ámbito de lo mutable y lo meramente accidental. Sin embargo, nunca debemos aceptar el pluralismo en el ámbito de lo absoluto, lo inmutable y lo esencial del ser humano. Y esto es lo que ha cometido el proyecto de reforma. En virtud de ese pluralismo, entiendo yo, está notablemente resentido en sus propias bases.
Pero hay algo más. Entiendo también que en virtud del permisivismo pareciera que todo está permitido y todo puede ser legalizado.
De manera que sobre la base de tales presupuestos ideológicos la consideración sobre la vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural se ve notablemente resentida, desatendida y despreciada.
De la misma manera quedan soslayados los derechos de la familia fundada en el matrimonio celebrado entre un hombre y una mujer.
Igualmente entiendo que se volatilizan los derechos de los más débiles, en particular de los niños ya nacidos, como también los derechos de los niños por nacer.
El proyecto de reforma plantea un nuevo estatuto de la persona humana y de la familia, ajeno a la verdad y a la naturaleza humana y a la naturaleza de las cosas. ¿En virtud de qué? En virtud de esos presupuestos que subyacen por debajo del proyecto.
Entonces, si tenemos en cuenta que la más simple manifestación jurídica implicará siempre un imagen del ser humano, una opción ética bien precisa y una opción radical entre el bien y el mal, si tenemos en cuenta eso, debemos decir categóricamente que los presupuestos que subyacen al proyecto de reforma han desdibujado deliberadamente esa simple manifestación jurídica a la que me acabo de referir.
Podría ilustrar todo esto que acabo de decir con muchos textos del proyecto de reforma, pero evidentemente el tiempo del que uno dispone no permite extenderse mucho. Simplemente me permitiré destacar cuatro puntos concretos.
El comienzo de la vida humana, en primer lugar. El proyecto manifiesta un tratamiento distinto a los seres humanos según cómo hayan sido concebidos. Los concebidos por fecundación intrauterina son personas humanas; sin embargo, los concebidos por fecundación extrauterina no lo son hasta su implantación. O sea, la misma realidad, la misma entidad y el mismo ser humano, en un caso es persona humana, en el otro no lo es.
Segundo punto ilustrativo: fecundación humana asistida heteróloga. En este caso la fecundación se produce a través de la donación de gametos, en la cual se resguarda el anonimato, negando a las personas gestadas en estas circunstancias a conocer su identidad de origen. Se produce aquí entonces una nueva discriminación, ¿en aras de qué? En aras de privilegiar la voluntad procreacional, concepto discutible incorporado por el proyecto de reforma.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Abaca.- El otro punto ilustrativo de los presupuestos ideológicos que he mencionado es la gestación por sustitución, a la que ya se han referido; la fecundación postmorten, a la que también se han referido. Y concluyo entonces:
Señores legisladores, permítanme insistir: el texto del proyecto de reforma está viciado en sus propias bases y requiere la imperiosa necesidad de ser revisado minuciosamente en cada una de sus partes. Ustedes están llamados a levantar la mano y a levantar la voz por todos nosotros y revelar que no podemos, bajo ningún punto de vista, promover una reforma sobre una base marcadamente relativista, permisiva, individualista, diametralmente opuesta a valores y principios fundamentales, como la familia, la fidelidad, la procreación, la educación de los hijos, el compromiso por el otro, el don generoso de sí hacia los otros, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños.
Entonces, creo que lo debemos entender bien. No nos conduce a buen puerto un proyecto de reforma en que el hombre es considerado como un medio, es considerado un objeto y es considerado una cosa. En este caso, si diéramos lugar a este proyecto de reforma, el hombre habrá dejado de ser el fin hacia el cual los poderes del Estado deben dirigir absolutamente toda su actividad.
Les agradezco de todo corazón. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Muchas gracias. Invitamos al señor José Quiroga.

- No se encuentra presente.

Moderador.- Invitamos al señor Walter Agüero.

Sr. Agüero.- Muy buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a las autoridades nacionales y provinciales que han posibilitado y dado la oportunidad para poder hablar sobre este tema.
Mi nombre es Walter Agüero, provengo de las ciencias duras y por ello intentaré demostrar un punto de vista que tendrá en cuenta lo que conocemos en ese tipo de ciencia, que es la teoría del absurdo, que se utiliza mucho para demostraciones matemáticas y físicas y que, creo, me va a permitir hacer ver que la ley positiva no puede estar por encima de la ley natural.
Para ello mencionaré algunos ejemplos. Supongamos que existiera una ley igualitaria que diga que todos los hombres pueden llevar adelante un embarazo igual al que llevan las mujeres en su vientre. La ley positiva lo podría definir, pero la ley natural diría que no, que no se puede.
O podría existir alguna ley que permita que a personas con problemas de discapacidad mental, con enfermedades graves, se les pueda quitar la vida, o sea, se las pueda matar. Esto podría estar vigente en alguna ley; por ejemplo, recordando la historia, estaba presente en el pueblo de Esparta.
Si esta antigua realidad es postulada en el presente tal vez podríamos decir que las personas que llevan a cabo este proyecto serían unos bárbaros, incultos, o cuanto calificativo pudiéramos mencionar. Trasladar esto a la selección de embriones y selección genética para la procreación de niños perfectos, más aptos o más puros, no es ni más ni menos que un acto de eugenesia. Es decir, un claro pensamiento de Hitler.
Por otro lado, debemos definir desde qué momento una persona es considerada como tal.



En la antigüedad se negaba esta condición hasta que la persona fuera adolescente o hasta que tuviera razonamiento; en otros casos, a las personas de raza negra se les negaba esta condición.
Entonces, ¿desde qué momento se puede considerar que una persona tiene vida? Traigo a colación un caso de resonancia que vivió el país hace un tiempo, el de Carolina Píparo, donde la Justicia caratuló de homicidio la muerte de su hijo no nacido.
Entonces, estamos reconociendo que un feto de gestación avanzada es una persona. ¿Por qué no reconocer al recién concebido, que tiene la misma información genética que los niños, los adolescentes o adultos?
Si alguna ley nos permitiera elegir qué embrión nos gusta más, de acuerdo con su información genética, nos dejaría a sólo un paso de decidir sobre la vida o muerte de niños nacidos con enfermedades tales como la hidrocefalia, que sabemos que no van a vivir más allá de un tiempo limitado. Legislar el permitir matarlos, ¿acaso no sería otro postulado vinculado con una época nefasta del mundo, como la del Tercer Reich?
Los niños con atresia en las vías biliares se sabe que no viven más de uno o dos años. Para que no sufran y para aliviarles su sufrimiento –obviamente, desde un punto de vista de las personas que piensan que sufren- ¿no se debería, por ende, matarlos?
Si así fuera, no se podría haber dado la alegría que tuvo la ciudad de San Luis este sábado, cuando una nena llamada Malena Musacchio, quien tenía esa enfermedad, recibió un trasplante de órganos de su padre, lo que le permitió, justamente, vivir. Teniendo en cuenta estas anomalías de poder decidir o elegir quién puede vivir y quién no, en este caso no habríamos tenido esta hermosa experiencia.
Señores legisladores: tengan en cuenta su responsabilidad y lleven en sus corazones y razón lo que he mencionado. La ley positiva no puede estar sobre la ley natural. De intentar cambiar esta razón, sería imposible contemplar todos los casos presentes y los que se propongan en el futuro.
Legislen para que podamos vivir y para dejar a las futuras generaciones las raíces que originaron a esta nación, lo que permitirá que nuestro pueble se sienta orgulloso de ser argentino. ¡Construyan una Argentina que nos permita luchar y enorgullecernos! (Aplausos.)

Moderador.- Se invita al señor Daniel Escudero.

Sr. Escudero.- Les agradezco mucho esta audiencia y el haberme dejado participar. Confieso que no soy abogado ni profesor, sino un simple ciudadano que ama mucho a la Argentina.
Hoy me ha llamado la necesidad de dar mi pequeño punto de vista en esta audiencia tan importante para mí. Tengo el orgullo de decir que soy papá de cinco hijos, por lo que el tema de los niños es mi mayor preocupación.
Si bien yo venía para exponer sobre el tema del alquiler de vientres, está muy clara la aberración que ello significa, por lo que no me voy a explayar en este sentido.
Seré muy breve. Si a toda persona o ser humano le negamos el primer derecho, que es el derecho a nacer, ¿a dónde quedaremos nosotros? ¿Qué les podré enseñar a mis hijos, si no se respeta el derecho a nacer?
¿Cuándo se es persona? Depende. Si es a través de una inseminación artificial, después de que sea implantado. En cambio, si es en un ambiente natural, como el matrimonio de un hombre y una mujer, en el momento de la concepción. Esto queda demasiado claro. Como dije, no soy profesional, pero queda muy claro que la vida comienza en el momento de la concepción.
Por lo tanto, queridos legisladores y mi querido pueblo, que tanto quiero: si no respetamos el principio básico de nuestra sociedad y de nuestra vida, ¿qué le enseñaremos a los hijos?
¿Les vamos a enseñar que casarse es de gusto, que es perder el tiempo y que es más fácil hacer un contrato con una empresa de celular que tomar la responsabilidad del matrimonio? ¿Les vamos a enseñar el respeto a los mayores? ¿Les diremos, depende: si me conviene los respecto y si no, no?
¿Qué les van a enseñar en el colegio: que pueden escoger su forma de vestirse y ser nenas o nenes, según se les antoje? Pongámonos a pensar: no los vacunemos, porque hay que preguntarles si les gusta.
Quiero terminar esta pequeña exposición pidiendo que nos pongamos una mano en el corazón y legislemos con el sentido natural y claro de todos los que expusieron antes. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Se invita a la señora Panella.

Sra. Panella.- Venimos en representación de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. Mi nombre es María Victoria Panella. Soy contadora y esta ponencia la elaboramos conjuntamente con la doctora Sánchez, aquí presente, la doctora Susana Palmieri y Gimena Luzuriaga, quienes no pudieron viajar. Básicamente analizamos el libro VI, sobre el instituto de la prescripción.

Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional sostiene, en su artículo primero: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”, nos propusimos analizar, en primer término, la existencia o no de un real avance del poder centralizado sobre las autonomías subnacionales, en relación con las modificaciones al Código Civil propuestas en el actual proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
En segundo término, pretendimos realizar un repaso de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos argumentos fortalecen la opinión de encontrarnos en un momento histórico para que nuestros representantes en el Congreso definan si conformamos un país unitario con tintes federales o si, definitivamente, adoptaremos en la práctica constitucional la forma federal de gobierno, plasmada en el texto de nuestra Constitución Nacional.

Por último, frente al texto del anteproyecto realizamos sugerencias que respetan la autonomía del Derecho Tributario como parte del Derecho Público provincial.
Entendemos que es el momento propicio para realizar un profundo análisis donde, definitivamente, se determine si las provincias y sus municipios, munidos de todas las facultades tributarias no delegadas a la Nación, deberán someterse o no a las disposiciones contenidas en los códigos de fondo dictados por el Congreso Nacional como legislación común y uniforme para toda la República, siendo éste el verdadero debate que deberá darse en el ámbito de la Comisión Bicameral de Reforma.
Resulta entonces necesario remitirnos al análisis de las facultades con que cuenta la Nación en relación con la modificación del libro VI del cuerpo legal en estudio.
El artículo 75, inciso 12, de la Constitución reformada en 1994 expresamente menciona que corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, pero sin que estos códigos alteren las jurisdicciones locales. Es decir que le otorga la facultad de dictar los códigos siempre y cuando no se afecten las potestades locales.
Por su parte, expresamente este mismo cuerpo normativo, en el artículo 123, menciona que cada provincia dictará su propia Constitución, consagrando la autonomía municipal y reglando su alcance o contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, lo que denota claramente que el espíritu que anima a esta Constitución es netamente federalista.
Hacemos mención al voto de la doctora Argibay en el caso “Casa Casmma SRL”, donde realiza un llamado de atención a nuestros representantes en el Congreso Nacional,
advirtiendo que “A partir del caso ‘Filcrosa’ no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los Estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo...”. Y agrega más adelante: “...pese a las dificultades existentes para extraer del Código Civil el claro propósito legislativo de limitar el ejercicio de los poderes provinciales en el ámbito de sus materias reservadas”… entendemos, a decir de Dogliani, que del mismo modo “…resulta inverosímil que el constituyente haya pensado en la prescripción del régimen de los tributos locales al encomendar al Congreso la sanción del digesto que habría de regir las relaciones civiles de los habitantes de la Nación”.
Por lo expuesto, entendemos que no corresponde el tratamiento de la prescripción de obligaciones tributarias al Congreso en ejercicio de su facultad de dictar códigos de fondo, siendo competencia de las legislaciones subnacionales reglar la misma.

Sra. Sibillia.- El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación regula el instituto de la prescripción en el LIBRO SEXTO, Título I, denominado: “De la prescripción y de la caducidad”, organizándolo en cuatro capítulos. El primer capítulo sienta principios de carácter general; en el Capítulo II se trata la prescripción liberatoria regulando el comienzo y cómputo de sus plazos; en el capítulo III se menciona la prescripción adquisitiva y, por último, en el Capítulo IV se regula la “Caducidad de los Derechos”.
Del análisis de la estructura se desprende claramente que estamos frente a institutos que deben ser regulados por los códigos de forma y, como consecuencia, resultan ser materia propia de las jurisdicciones locales, al no haber sido delegadas por las provincias a la Nación.
Defendemos la clara postura que sostiene la autonomía del derecho tributario en la cual nada tiene que regular el Código Civil sobre el tema, sin perjuicio de que, en ausencia de normas por parte del Derecho Tributario, se aplique supletoriamente el Derecho Civil.
A tal efecto debemos tener en cuenta que en materia tributaria la prescripción no extingue la obligación en sí misma, no ataca el derecho, que es una cuestión de fondo, sino que sólo hace perecer la acción que tiene el acreedor, que es una cuestión de forma, para extinguir el cumplimiento de la obligación.
Otro punto a tener en cuenta es la materia propia del Código Civil que regula todas aquellas relaciones entre las personas que detentan un pie de igualdad, mientras que el Derecho Tributario tiene como finalidad regular las relaciones entre personas que no revisten tal situación, sino aquella en que prima el poder de imperio de una parte de la relación, cual es el Estado. Tal es así que el Libro Sexto analizado se denomina “De las disposiciones comunes a los derechos personales y reales”, nada más lejano que lo propio del Derecho Tributario. Cabe señalar que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que los impuestos no nacen de una relación contractual entre el fisco y sus habitantes, sino que se trata de una vinculación de Derecho Público.
Uno de los argumento a rebatir en los que se apoya la teoría civilista es el de la imposibilidad, por parte del contribuyente, de conocer todas las normativas tributarias, lo cual ocurre habitualmente en países federales sin crítica alguna. Un contribuyente que ostenta la posibilidad de ejercer su industria o poseer bienes en distintas jurisdicciones de un país federal, obviamente deberá poseer asesoramiento en cada una de estas jurisdicciones. Mal se interpretaría que un contribuyente poseedor de inmuebles o que ejerza la industria o el comercio en una provincia argentina, debería ser experto en la regulación tributaria de todo el país.
En conclusión, respecto al texto de la reforma en cuestión y atendiendo a la materia tributaria, sólo debería reformarse el artículo 2.532 respecto del ámbito de aplicación de lo normado en materia de prescripción en el Código Civil de la Nación, ya que el mismo reza: “En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria”.
Con esta redacción no queda claro si se refiere a disposiciones específicas del mismo código o bien de otras disposiciones, como pueden resultar las que dicten las provincias y municipios en materia tributaria, emanadas de
legislaturas provinciales o concejos deliberantes municipales. Por ello, acentuamos la necesidad de definir con mayor precisión la referencia a “ausencia de disposición específica” y proponemos que el artículo 2.532 quede redactado de la siguiente manera: “En ausencia de disposición específica, emanada de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria”, coincidiendo con el Dr. Germán Krivocapich.
Una vez definido el ámbito de aplicación supletoria de lo regulado por el Código Civil en materia de prescripción de las obligaciones tributarias, devendría en abstracto discutir plazos, causales de interrupción, suspensión y demás elementos, dejando dicha regulación a las legislaciones subnacionales en ejercicio de su potestad tributaria.
Queremos agradecer a la doctora María Gabriela Ávalos, a quien hemos tomado como referente para la elaboración de esta ponencia, así como al equipo de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a la que pertenecemos, y al doctor Germán Krivocapich. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Miguel Gil.
- El señor Gil comienza su exposición pronunciando unas palabras en su lengua nativa.
Sr. Gil.- Comisión bicameral: soy una autoridad tradicional de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis.
Posición de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis ante la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Nos hacemos presentes en esta audiencia para traer nuestra propuesta sobre la incorporación de la propiedad comunitaria indígena en la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, con la esperanza que la misma sea contemplada e incorporada en el nuevo código, en base a nuestra propia experiencia como pueblo, comunidad, familia preexistente, que a su vez es el reflejo de la historia común de todos los pueblos originarios, que desde la conquista y luego con la consolidación del Estado-nación hemos sufrido algunos procesos de relocalización forzosa, debido a la ocupación, desalojo y usurpación de nuestros territorios ancestrales.
En estos procesos nunca hemos sido debidamente consultados. Por el contrario, fuimos avasallados y nuestras formas culturales no fueron respetadas, al imponernos un modo diferente al nuestro.


T.22
Moscarelli

Queremos garantizar la participación de nuestros pueblos originarios como sujetos de derechos en estos espacios de debate.
Desde los inicios de la historia argentina hubo terceros, tales como ONGs, instituciones, entidades religiosas y eruditos en materia de pueblos originarios, que hablaron por nosotros. Hoy estamos nosotros, que hemos tomado en nuestras manos nuestros destinos en esta Argentina plurinacional en la que es necesario seguir trabajando por nuestros derechos colectivos.
La presidenta se refirió a la propiedad indígena comunitaria al solicitar que también se abordara el tema de la propiedad comunitaria indígena tal cual lo marca la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17. Reconocer la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar y reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, en tanto se pretende asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que las afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Por este motivo proponemos la siguiente redacción para el Título V, de la Propiedad Comunitaria Indígena, artículo 2.028. Concepto: “La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intransmisible e imprescriptible”.
Quería contarles que la relación con nuestro territorio es muy diferente de la concepción fría, materialista e individualista de la propiedad. Las tierras originarias están fuera de todo comercio; para los pueblos originarios el territorio, la tierra, no es una cosa a la que se le puede dar un valor económico. El valor que tiene está relacionado con la vida, con la identidad cultural, con un fundamento espiritual. En ella se expresan los valores tradicionales de nuestros ancestros. Tampoco existe una relación de poder con la tierra sino todo lo contrario: es la tierra la propietaria de nosotros.
Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales, dejando fuera a los espacios urbanos que, en muchos casos, son ocupados por grupos que han sido forzados a migrar a las ciudades o por generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en proceso de recuperación de la identidad se han constituido como comunidades. Las tierras que deben reconocerse no sólo deben ser las rurales sino también las urbanas que han sido ocupadas tradicionalmente por las comunidades, incluso aquellas que han sido ocupadas en forma estacional o intermitente y no exclusiva, porque hay comunidades que se han formado en zonas urbanas o semiurbanas por la emergencia de migrar para sobrevivir. Por lo general, las razones han sido de discriminación, laborales y el desalojo arbitrario. Pero estas comunidades reconstituidas no han dejado de pertenecer a sus pueblos indígenas, que la Constitución Nacional reconoce como preexistentes.
El derecho a los territorios deriva directamente del reconocimiento de la libre determinación que tenemos como pueblo y que, por lo tanto, tiene el carácter de derecho colectivo; y los alcances de este derecho deben regirse por la cosmovisión de cada pueblo. La propiedad comunitaria indígena debe incluir los conceptos de territorio y tierra y la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos originarios, reviste su relación con los territorios y la tierra.
Esta importancia está determinada porque los derechos territoriales indígenas están relacionados con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con una cultura diferente. El pueblo tiene identidad territorial y su propia organización sociocultural, política y económica. Las comunidades son parte orgánica de este sujeto político y cultural que es el pueblo originario.
Necesitamos modificar el sujeto de derecho en el Capítulo IV, artículo 18, y poner como sujeto de derecho a los pueblos originarios y sus comunidades. La conclusión de derechos colectivos debe contemplar a los pueblos indígenas y sus comunidades en consonancia con el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, modificándose en el proyecto en discusión el sujeto de derecho allí identificado como comunidades indígenas y sustituyéndolo por el de pueblos indígenas y sus comunidades.
Por último, persona jurídica. Los pueblos originarios como pueblos preexistentes debemos ser reconocidos como sujeto de derecho público. Como pueblos y naciones originarios no necesitamos ni somos creados a partir del hecho de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad.
Quiero expresar y agradecer la enorme posibilidad que se les da a los pueblos originarios de poder expresarse y ayudarse para llegar a estos lugares, como desde hace muchísimos años no lo podemos hacer.
Para nosotros es un gran comienzo. Por eso apoyamos la reforma del Código Civil manteniendo, como ya lo he manifestado, el nivel que nos dan la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Pero creemos que es un gran comienzo, es el principio de mucho para nuestros pueblos preexistentes.
Queremos seguir el camino que nos marcaron nuestros ancestros, con palabra firme, corazón fuerte, para una mejor calidad de vida de nuestros pueblos preexistentes y de los hijos de esta tierra. Queremos libertad. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor José Quiroga.

Sr. Quiroga.- Buenas tardes. Mi nombre es José Quiroga. Vengo a hablar en representación de una ONG muy cara a mis sentimientos y por eso estoy hoy aquí.

- Se suspende momentáneamente el registro taquigráfico debido a problemas de audio en la transmisión.

Sr. Quiroga.- Lamentablemente, no hemos tenido tiempo de preparar estas ponencias como hubiéramos querido dado los tiempos exiguos que nos han otorgado.

- Se suspende momentáneamente el registro taquigráfico debido a problemas de audio en la transmisión.

Sr. Quiroga.- …un joven adolescente que hacía campaña en contra del divorcio. En aquella época la gente adulta nos preguntaba qué sabíamos de la vida, de la familia, y nos decía que uno se podía equivocar y tener derecho a hacer una nueva vida.
Hoy han pasado treinta años y ya tenemos la libertad del divorcio en la Argentina, que hoy se va a ampliar con el divorcio express a través de esta nueva ley.

Hoy quienes somos padres de familia vemos en los colegios cuántos hogares destruidos tenemos en la Argentina. Son la mayoría. Se nos decía que no era contagioso el divorcio, que no iba a haber más separaciones porque fuera legal; se nos dice que el aborto no es contagioso, que es una necesidad; lo mismo con la homosexualidad.
La historia en la Argentina y en el mundo muestra, por el contrario, que las leyes tienen un valor educativo, un valor ejemplarizador, y que tienen que estar escritas para fortalecer la Nación y la familia, no para destruirla. El efecto de las leyes en la sociedad es muy importante. Por eso estamos hoy aquí.
Más que nada me quiero referir a los temas éticos. Yo les hablo a los diputados y senadores católicos para recordarles lo que deben saber -porque vienen planteando estos temas desde hace bastante tiempo- en el sentido de que la procreación asistida artificialmente produce embriones humanos que luego, en su mayoría, son destruidos. Eso es un aborto; esos son abortos de verdad. Ténganlo bien presente, señores diputados y senadores, antes de sancionar estas leyes tan rápidamente sin un análisis profundo. Tengan en cuenta que, como católicos, están incurriendo en crímenes bastante graves.
Por último, me voy a referir casualmente a la ponencia anterior que escuchamos respecto del tema de la propiedad indígena colectiva. Yo les recomiendo la lectura del libro del profesor Díaz Araujo, titulado Propiedad Indígena y de la bibliografía ahí recomendada, pues -como bien decían en la ponencia anterior- está plasmada en la Constitución Nacional la propiedad indígena ya avalada como un supuesto derecho, pero en forma totalmente contradictoria con el artículo 1° de la Carta Magna.
La Constitución Nacional señala que todos los ciudadanos argentinos somos iguales y que ninguno tiene más derechos que otros por condición religiosa, racial o étnica. Entonces, introducir propiedad colectiva a grupos de argentinos en detrimento de otros es violar el artículo 1° de la Constitución. Eso fue contradictorio y está mal.
A los señores diputados y senadores les recomiendo la lectura de estos libros para que profundicen su estudio, porque detrás de esto hay campañas de desintegración nacional e intereses económicos, más que otro tipo de cosas. También la introducción de la procreación asistida permite que haya niños que no tengan derecho a su identidad.
Todas estas reformas del Código Civil están introduciendo novedades, nuevos derechos para algunos y falta de derechos para otros. Señores diputados y senadores: piensen bien lo que van a hacer, estúdienlo bien y asesórense bien, por el bien de los argentinos y por el bien de la patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Habiéndose agotado la lista de expositores de la audiencia pública, agradecemos a todos los expositores y a todas las ponencias presentadas y pasamos a cuarto intermedio para el día de mañana en la localidad de La Matanza. Muchas gracias.


- Es la hora 15 y 52.