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- En la ciudad de Posadas,

 provincia de Misiones, a los 23 días del mes de noviembre de 2012, a la hora 11 y 38:

 

 

Moderador.- Nos encontramos hoy en el Centro de Convenciones de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, dando inicio a la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina.
Preside este acto el señor diputado nacional Julián Domínguez, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. Se encuentra acompañado por el señor intendente de la ciudad de Posadas, ingeniero Orlando Franco; la señora diputada nacional Diana Conti; el señor diputado nacional Alfredo Dato; y la señora presidenta del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de Misiones, doctora Ramona Velázquez.
También se encuentran presentes la señora diputada nacional Stella Maris Leverberg, la señora diputada nacional Julia Perié, el señor diputado nacional José Daniel Guccione y el señor diputado nacional Alex Ziegler.
Asimismo nos acompaña la senadora nacional Sandra Daniela Giménez y el senador nacional Salvador Cabral Arrechea. También está presente la presidenta de la Sociedad Centro del Conocimiento, Élida Vigo.
Por otra parte, destacamos la presencia de ministros del Ejecutivo provincial y ministros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, legisladores provinciales, intendentes, concejales, autoridades eclesiásticas, jefes y miembros de las fuerzas, asociaciones, representaciones gremiales, invitados especiales y expositores.
A continuación entonaremos las estrofas del Himno Nacional Argentino.
- Se entona el Himno Nacional Argentino.

Moderador.- Ahora entonaremos las estrofas de la canción oficial de la provincia de Misiones, "Misionerita".
 


Moderador.- Despedimos con un fuerte y respetuoso aplauso a la banda musical del Servicio Penitenciario y le agradecemos su presencia. (Aplausos.)

Moderadora.- Es propicio este momento para destacar que la ciudad de Posadas ha declarado Huésped de Honor al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.
El señor intendente de la ciudad de Posadas, ingeniero Orlando Franco, hará entrega de la declaración de Huésped de Honor al señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. (Aplausos.)
- El señor intendente de la ciudad de Posadas, ingeniero Orlando Franco, hace entrega de la declaración de Huésped de Honor al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Moderador.- Antes de abrir la lista de oradores, escucharemos las palabras del señor intendente de la ciudad de Posadas, ingeniero Orlando Franco.

Sr. Franco.- Muy buenos días y un gran saludo a todos los presentes.
Sentimos hoy una gran satisfacción por recibirlos a todos ustedes, en especial al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez, a quien le agradecemos por permitir que la ciudad de Posadas tenga hoy esta gran oportunidad de recibir a tanta gente, a ilustres y destacados funcionarios, a legisladores nacionales y provinciales, a las autoridades que se han hecho presentes como la presidenta de la comisión bicameral, diputada Conti, a quien le agradecemos su presencia , a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y a los ministros que la acompañan.
También transmito un saludo especial a nuestros senadores y diputados nacionales de la provincia que se encuentran presentes.
El hecho de que se haya definido la realización en la ciudad de Posadas de esta audiencia pública que es la última que se lleva a cabo de una serie de audiencias públicas para la reforma del Código Civil , representa no solamente una jerarquización de nuestra ciudad y del pueblo misionero, sino que también nos da la posibilidad de que se escuchen nuestras propuestas en este esquema participativo que lleva adelante la Cámara de Diputados de la Nación para la reforma del Código Civil.
Es sumamente importante para nosotros que hayan elegido esta ciudad. Es una ciudad hermosa, turística, en la cual se encuentra en pleno proceso el Festival Nacional de la Música del Litoral, al cual quiero invitarlos. No puedo dejar de hacerlo como intendente, con el orgullo que siento por la realización de esta gran fiesta del folklore en nuestra ciudad, que ya se ha hecho cuarenta y tres veces.
Agradecemos a todos por su presencia, y en especial al señor diputado Domínguez por haber elegido a la ciudad de Posadas. Estoy seguro de que los aportes que van a hacer los misioneros y posadeños a este proyecto van a dar sus frutos y se van a alcanzar los objetivos esperados. (Aplausos.)

Moderador.- Hemos escuchado las palabras del señor intendente de la ciudad de Posadas, ingeniero Orlando Franco.

Moderadora.- A continuación, se dirigirá a los presentes la señora presidenta de la Comisión Bicameral, diputada Diana Conti.

Sra. Conti.- Agradezco a todos los presentes. También agradezco al señor intendente por sus cálidas palabras y por darnos la alegría que trasunta la letra del himno provincial que se acaba de entonar.
En estas recorridas por el país con motivo de estas audiencias públicas, a través de la música de nuestras provincias vamos también palpando el espíritu de la argentinidad y el sentir latinoamericano, pero también vamos conociendo las particularidades específicas de los hombres y mujeres de nuestras queridas regiones argentinas.
Como dijo el intendente, Posadas ha querido estar presente en este proceso participativo que la presidenta eligió para alumbrar un nuevo Código Civil y Comercial, reemplazando los dos códigos que nos rigen actualmente, que tienen más de cien años de vigencia. La tarea, entonces, es importante.
Una comisión redactora comandada por el presidente de la Corte Suprema y por muchos juristas reconocidos por ser titulares de cátedras, elaboró una pieza sin duda académica estructurada sistemáticamente, pretendiendo ser el nexo entre nuestra Constitución Nacional y los subsistemas legales y leyes especiales que existen como la del matrimonio igualitario o a crearse, a partir de que este Código Civil y Comercial sea una realidad.
En principio nos habíamos puesto un plazo pretensioso y acotado de noventa días para que esta comisión bicameral emitiera dictamen. Pero al recorrer el país en estas audiencias públicas, más allá de que se compartan o no cada una de las ponencias que se escuchan, cada una de ellas contribuye a que nosotros, los legisladores, tengamos una nueva mirada y reflexionemos a la hora de asesorar al pleno de ambas Cámaras para tener el mejor Código Civil y Comercial posible que va a regir la vida de esta argentinidad nueva. Así que estamos expectantes por lo que vamos a escuchar aquí. Ya sabemos de qué se tratan las ponencias; todas van a tener su reflejo en el nuevo Código.
Estamos agradecidos también de que Posadas se haya interesado en este trabajo que tiene que terminar siendo la obra de todos los argentinos.

Moderadora.- Hemos escuchado las palabras de la señora Diana Conti, presidenta de la comisión bicameral.
A continuación, se hará la entrega de una placa de reconocimiento por su compromiso con las instituciones de la democracia al señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez, quien preside esta audiencia pública en Misiones, por parte de la diputada nacional por Misiones, Stella Maris Leverberg, junto con sus pares, diputados nacionales por la provincia de Misiones. (Aplausos.)
- La señora diputada Stella Maris Leverberg hace entrega de la placa de reconocimiento al señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.
Moderador.- Señoras y señores: hablará a continuación el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.

Sr. Domínguez.- Señor intendente municipal: muchísimas gracias por la recepción y por el afecto con que nos ha tratado en nuestra llegada a esta maravillosa ciudad de Posadas. Señores diputados de la provincia de Misiones que hoy nos acompañan y con quienes trabajamos durante todo el año.
Agradezco a la diputada y profesora Stella Maris Leverberg, que es todo un caso porque con su trabajo nos transmite permanentemente entusiasmo, compromiso y alegría. (Aplausos.).
Muchas gracias a la diputada Julia Perié, quien también es compañera de trabajo y tiene un sentido de la responsabilidad que jerarquiza nuestro Parlamento. (Aplausos.)
Quiero hacer un reconocimiento de igual intensidad al doctor Bucione, quien desde una visión federal está haciendo todo lo posible para que nuestro país tenga los mejores instrumentos en materia de salud. (Aplausos.)
También agradezco a mi ex compañero de gestión, el diputado “Chiquito” Alex Ziegler. (Aplausos.). Él nos aporta su visión, preocupación y defensa de las economías regionales desde la Comisión de Agricultura.
Es un verdadero gusto trabajar con los compañeros de Misiones. Hoy está presente también nuestra compañera diputada Silvia Risko, a quien agradezco como públicamente al igual que a los demás diputados misioneros integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación. A pesar de que la Cámara está conformada por 257 legisladores, se nota muy bien la presencia de los diputados por Misiones y cómo defienden la integridad de su provincia. Los misioneros deben sentirse orgullosos de ellos. (Aplausos.)
Quiero agradecer la presencia de los senadores nacionales Sandra Giménez y Salvador Cabral. (Aplausos.).
A la señora presidenta del Superior Tribunal de Justicia, y a los integrantes y demás miembros que la acompañan.
Saludo y agradezco la presencia de una vieja amiga, Nelly de Vigo. (Aplausos.)
A los señores ministros que nos acompañan; a las autoridades de las fuerzas de seguridad presentes; a la comunidad educativa; a los compañeros dirigentes gremiales. (Aplausos.), a los académicos presentes y al público.
Con mucha precisión la doctora Diana Conti nos introdujo en el tema de debate sobre la reforma del Código Civil y Comercial. En la materia queda poco para agregar. Simplemente, quiero mencionar tres conceptos que han sido el sistema solar que iluminó este desafío.
En primer lugar, se trata de un desafío de la generación del Bicentenario. Es decir que este es un desafío para todos, no para nosotros solamente, ya que nosotros tan solo somos representantes y servidores del país. Este no es un lugar de privilegio; es un puesto de trabajo y un lugar de servicio a la patria, a nuestras convicciones y a los intereses que cada uno de nosotros representa.
Por lo tanto, nos toca a nosotros después de siete intentos y siete fracasos de modificación y unificación del Código Civil y Comercial, dar a la luz lo que el conjunto de la sociedad argentina se merece, sobre todo porque se va a regir la relación entre particulares.
Es un desafío del Bicentenario lograr un encuentro. Venimos a dar testimonio de que queremos sepultar definitivamente los desencuentros estériles. Este tiene que ser un testimonio de esta generación del Bicentenario, que es capaz de poner los intereses de la patria por sobre los intereses sectoriales, parciales o individuales.
El segundo concepto que marca este tiempo es que a partir de la Constitución de 1994, donde los derechos humanos pasaron a tener rango constitucional, tenemos que constitucionalizar la libertad e igualdad en un país de desiguales. Esto también conlleva el desafío de poder escuchar toda la realidad de nuestro país. Esto no se puede hacer desde la distancia del Congreso de la Nación y a espaldas del pueblo. Esta reforma, si tiene la misión de constitucionalizar la libertad y la igualdad de la sociedad, tiene que escuchar a todos los argentinos. Este es el sentido federal de nuestro país, teniendo en cuenta que nuestras provincias se constituyeron previamente al Estado nacional.
Por tales motivos, previo al dictamen de la comisión, constituye un trabajo de enriquecimiento para cada uno de nosotros escuchar inquietudes, propuestas y miradas. Todas por cierto valiosas, porque en la expresión de cada ponencia está el sentimiento, la visión, la tradición y los valores de los diferentes sectores que integran el conjunto de la vida de los argentinos. ¿Quién puede decir que tiene la verdad? Lo que debemos hacer en una sociedad plural es marchar todos con amplitud de mirada para acercarnos al bien común. Que el conjunto de los argentinos se quede tranquilo, porque no estamos conformando nichos de privilegio sino que estamos creando las cadenas de la igualdad.
El tercer componente en este desafío es el rigor científico, como bien esbozaba la presidenta Diana Conti, de los 111 juristas que trabajaron en este fenomenal obra, a quienes convocó la presidenta de la Nación sin ningún tipo de miramiento ni sectarismo y solo en el convencimiento de su buen saber y entender en la academia del Derecho. Nos toca a nosotros cumplir con fidelidad el mandato de la representación política que asumimos: ser fieles a nuestro mandato, a la política y al pueblo, que es nuestro mandante.
En este cierre de audiencias públicas, previo a la etapa final del trabajo de la comisión que es el dictamen, debemos cumplir con mayor dedicación y empeño el mandato que nos confirió la ciudadanía del pueblo de la Nación, sin ningún tipo de diferencias. Somos servidores del pueblo y tenemos que dar un instrumento que le sirva al conjunto de la sociedad argentina.
Muchísimas gracias a los legisladores de la provincia de Misiones porque pusieron el empeño para que esta sea la última de las audiencias públicas.
Agradezco muchísimo a Orlando por su disposición y por hacernos sentir como en su casa.
También adhiero al agradecimiento de Diana Conti a quienes nos regalaron esta canción que identifica a la misionerita, que nos llega de alegría y entusiasmo. El país no termina ni comienza en la General Paz. El país comienza en cada uno de los extremos de nuestro país; a eso tenemos que ser fieles.
Va a ser larga la tarea, de modo que propongo que empecemos con la audiencia pública. (Aplausos.)

Moderador.- Fueron las palabras del señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.

Moderadora.- A continuación los legisladores nacionales por la provincia de Misiones van a entregar un obsequio a la diputada Conti y al diputado Dato. (Aplausos.) Los encargados de la entrega son los diputados Leverberg y Bucione, en representación de los legisladores presentes.
Damos inicio a la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial.
Invitamos a todos los presentes a permanecer en este recinto para escuchar las distintas ponencias.


Sr. Presidente (Senador Fuentes).- Buenos días a todos. La comisión bicameral establece diez minutos para el desarrollo de cada una de las ponencias, así que pedimos especialmente que se ajusten a esos diez minutos, para que la audiencia se lleve a cabo normalmente.
Convocamos a la señora Julieta Lardies.

Sra. Lardies.- Desde la Red Federal de Familia de Misiones, a la que pertenezco, hemos tenido la oportunidad de estudiar este proyecto de reforma del Código Civil, y en primer lugar queremos agradecer que se nos haya dado este espacio para expresar nuestra opinión. Y lo agradecemos principalmente porque sabemos que muchos argentinos, a lo largo y ancho del país, también querían dar su opinión y no pudieron hacerlo porque la comisión bicameral no visitó sus ciudades.
En segundo lugar, también sabemos que mientras nosotros estamos hoy acá diciendo lo que pensamos de la reforma, lamentablemente nuestros legisladores en Capital ya están avanzando en estos temas en comisión. O sea que no se esperó a saber qué tenía para decir el pueblo misionero; no se esperó a saber qué teníamos los misioneros para aportar al código, siendo que somos tan argentinos como el resto del país.
Ante esta realidad nosotros nos preguntamos si valía la pena estar hoy acá. Nos preguntamos eso y nos venía a la memoria algo que pasó no hace mucho, cuando se nos convocó para que diéramos nuestra opinión acerca del matrimonio homosexual. Fuimos miles y miles los argentinos que tanto en las calles como en audiencias públicas como esta dijimos “no”, pero no fuimos escuchados ni en lo más mínimo.
¿Vale la pena, entonces, estar hoy acá? Desde el equipo de la Red Federal de Familias, a la que pertenezco, creemos que sí vale la pena; por eso vinimos, porque pensamos que la peor calamidad que le puede pasar a un pueblo es acostumbrarse a estar callado, sin decir lo que piensa. Por eso vinimos a dar nuestra opinión sobre la reforma.
En este nuevo proyecto de código que estudiamos, hay muchos artículos –sobre todo en lo que hace a vida y familia- que nos preocupan muchísimo. Pero para ajustarnos a los diez minutos que se nos dieron, y teniendo en cuenta que la audiencia empezó una hora más tarde, vamos a tratar simplemente unos cambios muy preocupantes que este nuevo código introduce en lo que es la figura del matrimonio.
Se elimina el deber jurídico de fidelidad y de cohabitación. No hay obligación ni de ser fiel ni de vivir juntos. Puedo casarme pero vivir con otra persona en otro lugar. No se habla más de “unión estable” en el matrimonio; sí se nombra esto, curiosamente, para los concubinos. O sea que va a haber más obligaciones para los concubinos que para los casados.
A su vez, se elimina el objetivo procreacional, el de tener hijos; se elimina la separación sin disolución de vínculo, que era la que amparaba a las personas que creemos que, aunque nos separemos, puede quedar el vínculo del matrimonio, aunque esa separación tenga que darse de hecho por alguna situación insostenible pero que después podamos subsanar. Ahora se nos va a obligar a divorciarnos si queremos tener tutela jurídica.
Y, por supuesto, que estamos hablando de divorcio express, esto es, lo más rápido posible, para evitar conciliaciones. También este divorcio va a poder solicitarse a pedido de una sola de las partes, incluso al día siguiente de haberse casado y sin dar los motivos por los que se lo pide.
Algo interesante es que no solo se ponen estas normas sino que se prohíbe a los contrayentes pactar que su matrimonio sea indisoluble. Y, por supuesto, como era de esperarse, también se reafirma la vigencia del matrimonio homosexual.
Verdaderamente estos artículos asustan, y asustan porque tienen un claro objetivo de vaciar una institución, de vaciar la figura del matrimonio; que casarse no signifique nada, y que cualquier contrato conlleve más obligaciones que estar casado.
Hay que tener en cuenta también que nuestra ley tiene una función pedagógica. Nos preguntamos entonces qué les vamos a estar enseñando a nuestros hijos con estas leyes; nos preguntamos cómo les vamos a enseñar ahora a nuestros hijos la importancia del matrimonio, la seriedad de contraer este vínculo, las responsabilidades que significa formar una familia. Lamentablemente, estamos creando leyes para irresponsables, y así no se sostiene un país.
Yo llevo nueve años trabajando con niños y adolescentes, y en todo este tiempo tuve oportunidad de acompañar y hablar con muchos papás y mamás que atravesaron por el doloroso trance del divorcio; y digo doloroso no por lo que dure el trámite, sino por lo que duele dentro. Yo puedo asegurarles que ningún papá ni ninguna mamá quiere que sus hijos pasen por lo mismo, y están de acuerdo con que a los chicos se los tiene que educar desde niños en la importancia del vínculo matrimonial, para que se formen familias estables. Todos están de acuerdo y quieren para sus hijos un matrimonio feliz y estable, una familia que viva sin sobresaltos, y quieren que a los chicos se los eduque acerca de los deberes y las obligaciones que trae aparejado formar una familia.
Lamentablemente, nuestras leyes ahora les van a enseñar otra cosa, y también lamentablemente, quienes legislen no van a estar para curar las heridas de nuestros hijos cuando descubran por ellos mismos que el matrimonio no es un juego ni un experimento.
Este modelo de matrimonio nuevo, que se nos quiere imponer, duele mucho.
No quiero dejar de mencionar algo que a mí me caló muy hondo, cuando se fue a promocionar este nuevo código a mi ciudad. Y me caló hondo precisamente por mi trabajo con las familias.
Entre las personas que exponían, un personaje muy reconocido, que defendía la reforma del código, dijo entre risas, con sorna, burlonamente, que se iba a anular el deber de fidelidad, y lo dijo como celebrando que iba a haber una franja libre o una zona liberada.
Los maestros, que en esta sala hay muchos, y los catequistas que tuvimos la oportunidad de ver cara a cara a chiquitos sufriendo por la infidelidad de un papá o de una mamá, sabemos que esto no es algo menor, que no es algo para tomar a broma ni a la ligera.
Este modelo de matrimonio light que, como decía, se nos quiere imponer, no responde al sentir de nuestro pueblo, porque salvo algún caso “farandulesco”, de esos que vemos por televisión, nuestra gente, cuando se casa, lo hace pensando en que sea un matrimonio en el que por lo menos haya fidelidad, donde vivan juntos, se cohabite, soñando con la llegada de los hijos, con la idea sana de familia que aprendimos los argentinos, reunidos en la mesa de los domingos con los abuelos, con los padres, con los hijos. Esa es la familia que nosotros conocemos, no otros modelos que se nos quieren imponer.


Cuando en una sociedad se ataca a la familia se atacan las bases, y si se destruye eso se destruye todo.
Ojalá que este nuevo código fuera sólo un chiste de nuestros legisladores. Lamentablemente es más que eso.
Como católica que soy, estoy segura de que tanto la señora presidenta, que promovió esta reforma, como las personas que van a avalarla con su voto algún día van a tener que dar cuentas ante Dios. Y como argentina también estoy segura de que, algún día, también van a tener que dar cuentas ante la Patria. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Omar Bustamante.

Sr. Bustamante.- Buenos días. Estoy muy agradecido de poder tener estos minutos para compartir mi idea. Si bien pertenezco al área legal, soy un ciudadano. Gracias a Dios estoy casado con una abogada, la que me ayudó un poco a armar la idea de lo que quiero expresar.
El proyecto del Código Civil 2012 promueve un doble régimen para el inicio de la personalidad, según el modo como una persona sea concebida. Estamos hablando del comienzo de la existencia de la persona humana.
Aquellos que hayan sido concebidos en forma natural gozarán de este derecho desde su concepción; quienes lo hayan sido por procreación artificial, recién en el momento de ser implantados en el seno de una mujer. Me refiero a los bebés que son concebidos fuera del seno materno, que es lo que ahora hace la ciencia.
En primer lugar, nuestra Constitución Nacional consagra la protección del niño desde el embarazo, conforme el artículo 75, inciso 23). Ninguna duda puede caber acerca de que el embarazo comienza desde la concepción, y está científicamente comprobado que se produce en el mismo momento en que el espermatozoide fecunda el óvulo, instante en el cual se conforma el código genético de un nuevo ser humano, distinto de sus progenitores. Este nuevo ser humano nace en el mismo momento en que se produce la unión celular. Eso es lo que queremos transmitir. Lo afirmamos sin lugar a dudas.
En cuanto a la Convención de los Derechos del Niño de 1989, es de especial importancia habida cuenta de la reserva efectuada por la República Argentina respecto de su artículo 1°, mediante la ley 23.849, en estos términos: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Reitero: desde el momento de la concepción y hasta los 18 años.
Afirmamos sin lugar a dudas que todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna, en consonancia con el Art. 6° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y sabemos, porque la ciencia así lo demuestra, que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Esto lo puedo firmar con mi dedo porque soy único e irrepetible, al igual que mis hermanos, que son concebidos en esos talleres donde se “fabrican” esos bebés. Unicos e irrepetibles.
Hoy en día, por la técnica, algunos seres humanos son concebidos fuera del seno materno, en laboratorios. Pero no existe ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno materno.
El hecho de que por decisiones de los padres o de los laboratorios interesados en esto, el desarrollo de los embriones en algunos casos se detenga artificialmente, no altera en nada su condición de ser humano. Se detienen artificialmente cuando a los 58 días se congela un bebé fuera del seno materno. Si bien no hice el cálculo, son aproximadamente siete u ocho semanas. Yo conocí a mi hijo Juan Martín a las ocho semanas de vida. Fuimos con mi esposa al médico y lo vimos mediante un aparato. Antes de Juan Martín había nacido Agustín. Tenía doce meses y estaba con nosotros. El médico, consciente de nuestra situación, expresó, queriendo decirlo por nosotros, lo siguiente: “Este es un saco gestacional vacío con ocho semanas”.
Salimos llorando de la clínica y fuimos a otra más compleja. Pedimos hacer una ecografía y vimos a Juan Martín con tres milímetros. El doctor me preguntó en ese momento si quería escuchar el corazón de mi hijo. Mi corazón empezaba a acelerarse. ¡Tres milímetros! Puso el sonido y el corazón de Juan Martín latía cinco veces más rápido que el mío. Imagínense que, como suele decirse, mi corazón ya estaba latiendo a mil por hora. El corazón de Juan Martín, con tres milímetros, latía cinco veces más rápido que el mío.
A los 58 días se congela a estos bebés de laboratorio.
La tradición jurídica nacional y el contexto constitucional desde 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción. Estas personas que se encuentran fuera del seno materno son personas, sin distinción.
Cuando, con sabiduría, el Código Civil argentino proclamó que la persona existe desde la concepción en el seno materno no excluyó la concepción extrauterina –en esa época imposible de imaginar-, sino que afirmó el principio esencial de toda vida humana, desde el momento inicial y sin establecer distinciones en relación con el ámbito en el cual la concepción tiene lugar, amparando por igual a todos los seres humanos desde el instante de la concepción y proclamándolos, sin dudas, dignos del respeto debido a una persona.
Además de ello, el artículo 1° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su primer párrafo, prohíbe toda discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones públicas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, señalando a continuación que, a los efectos de la convención, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.


 

En el artículo 24 se consigna que toda persona, todo ser humano, es igual ante la ley. En consecuencia, tiene derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
Normas posteriores y de elevación jerárquica como la ley aprobada en la Convención de los Derechos del Niño confirman, sin duda, que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir si ella ocurre dentro o fuera del seno materno. No reconocer esta igualdad, como ocurre en el proyecto, significaría introducir una discriminación.
Vamos a discriminar a los bebés que están dentro del seno y los que están afuera, que van a ser objeto de experimentación, como ratoncitos de laboratorio. No son eso, señores; son personas y tienen derechos como yo y como ustedes.
Así que suplicamos en nombre de estas personas que esto no se tenga en cuenta y que esta reforma del Código Civil sea para bien de todos y todas. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Amanda Palacios.

Sra. Palacios.- Yo también me voy a referir al libro I de la Parte General, específicamente respecto del artículo 19 del proyecto de reforma del código.
El artículo 19 hace referencia al comienzo de la existencia de las personas. Sostiene que la existencia de la persona comienza desde la concepción en la mujer. Sin embargo, también considera que será persona desde la implantación en el seno de la mujer gracias a las técnicas de reproducción asistida. Además, la norma agrega que una ley especial se encargará de la protección y tutela de aquellos embriones que fueran concebidos fuera del seno.
- Se suspende momentáneamente el audio.

Sra. Palacios.- Conforme a ello se estaría descalificando como persona a aquellos embriones concebidos de manera extrauterina. Y al descalificarlo como persona lo está "cosificando" y puede ser objeto de todo tipo de experimentación, o bien desechado.
Además, también se contradice el criterio ampliamente adoptado y aceptado por la mayoría de la doctrina nacional respecto de que el embrión humano generado fuera o dentro del seno materno es persona y tiene ese carácter desde el momento de la concepción.
Por otra parte los embriones, sean concebidos fuera o dentro del seno, presentan los signos característicos de humanidad que requiere el artículo 51 del Código Civil vigente, es decir que son personas de existencia visible todos los entes que tengan un signo característico de humanidad. Por ende, los embriones tienen ese signo histórico de humanidad que se presenta en el patrimonio genético del embrión.
Esta reforma también contraviene las conclusiones arribadas por amplia mayoría en las XIX Jornadas de Derecho Civil realizadas en la ciudad de Rosario en 2003.
Quiero destacar que la Comisión I, encargada del tratamiento del comienzo de la existencia de las personas, fue presidida por los doctores Ricardo Lorenzetti y Julio Rivera. En esta comisión se aceptó por mayoría que los embriones, es decir la existencia de las personas, comienza desde el momento de su concepción, coincidiendo éste con la fecundación. Es decir que a partir de ese momento tienen todos los derechos a que se respete su vida, su integridad física, psíquica o moral.
Consecuentemente, el inicio de la vida humana coincide con el inicio del concepto de persona humana.
También en esas jornadas se resolvió que no se acepta la distinción entre embrión y preembrión, según la etapa del desarrollo del embrión, porque significaría también una fragmentación del concepto de persona, dependiendo de la etapa en que se encuentre.
Por lo tanto, el embrión humano generado dentro o fuera del seno materno es considerado un ser humano, es decir en evolución y no en potencia, y tiene el carácter de persona desde el momento de su concepción.
Ahora bien, para la ley civil argentina vigente se es persona desde el momento de la concepción. El artículo 70 del Código Civil hace referencia a que la existencia de las personas comienza con la concepción en el seno materno.
Las técnicas de reproducción asistida no se realizan dentro del seno materno pero, obviamente, en la época de la sanción del Código Civil de Vélez Sársfield estas técnicas eran impensadas. Sin embargo, por aplicación de la analogía dispuesta en el artículo 16, que establece los principios de interpretación del Código, se aplica ese artículo 70.
Asimismo, la ley 23.264 de patria potestad y de filiación sancionada en el año 1985, cuando estas técnicas ya eran ampliamente conocidas y practicadas en el país, estableció en su artículo 264 que la patria potestad comienza o existe desde el momento de la concepción, sin hacer distinción entre si la persona es concebida dentro o fuera del seno materno.
La Constitución Nacional con fundamento en los tratados internacionales de derechos humanos, que han sido incorporados a la Constitución en virtud del artículo 75, inciso 22), también acepta que la personalidad jurídica comienza con la concepción.


Es así que el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional, en su artículo 1º hace referencia al derecho de la vida desde la concepción. Además, la Convención de los Derechos del Niño hace referencia a que se es niño desde la concepción hasta los 18 años. Es decir, el artículo 19 del proyecto contraviene pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional, tratando a través de una ley de generar la cosificación y la descalificación de los embriones que hoy se encuentran en esa situación.
Por lo tanto, ratificamos que para la ley argentina hoy se es persona desde el momento de la concepción, sea que se haya sido concebido o fecundado dentro o fuera del seno materno. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Coordinador.- Tiene la palabra la señora Mónica Quintana.

Sra. Quintana.- Esta es una muy buena oportunidad para expresar lo que venimos sintiendo y pensando al analizar este proyecto de código que se pretende sancionar.
Hay muchas cuestiones que nos preocupan altamente, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con el inicio de la vida, este doble régimen que se quiere instaurar que es totalmente contradictorio y que venimos escuchando en las anteriores ponencias, la fecundación pos mortem, la homoparentalidad.
En esta oportunidad me voy a referir a la voluntad procreacional. El artículo 561 del proyecto de Código Civil dice que bajo esta rúbrica de voluntad procreacional los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En la fundamentación del proyecto se hace referencia a este nuevo concepto de voluntad procreacional como un elemento central y fundante para la determinación de la filiación. Antes, para determinar la filiación, conocíamos el proceso natural y también la adopción, pero este es un nuevo concepto.
Lamentablemente, la voluntad procreacional no es otra cosa que la mascotización de niños. Se desplaza el reconocido principio de velar por el interés superior del niño por una ideología adultocéntrica donde se tiene en cuenta la voluntad y el deseo de los adultos. Entonces, hay una total desvinculación biológica y genética de los padres con los hijos, que se desplaza por un simple deseo de los adultos.
Esta voluntad procreacional conforma un elemento de un conjunto binario. El otro elemento sería la voluntad abandónica porque, por un lado, tenemos padres que desean tener hijos a cualquier precio y, por el otro, padres que están abandonando a sus hijos, tanto el donante del gameto femenino como del masculino y la madre, a través del alquiler de vientres, que nos parece un atropello a su dignidad.
Me pregunto cómo puede una legislación propender a estas prácticas. ¿Qué puede traer de positivo a nuestra sociedad instaurar estas técnicas de reproducción humana asistida? ¿Por qué no apostamos a realizar un sistema efectivo de adopción, donde las personas que tienen la voluntad de tener hijos puedan lograr ese deseo a través de una adopción con un régimen efectivo?
Quien se cree “progre” para elogiar la voluntad procreacional debe asimismo aplaudir la voluntad abandónica, ya que ambos conceptos son la cara y la contracara de una misma realidad, pues no pueden funcionar separadas.
Para salvar este reproche, que a cualquiera de nosotros escandaliza, los teóricos de la reforma del código recurrieron a varios trucos. Por un lado, la argumentación de supuestos propósitos altruistas de los que abandonan, de los que son los donantes de los gametos femeninos o de los gametos masculinos, así como también de la mujer que va a alquilar su vientre. Por otro lado, en la norma y en la práctica, se establecen complejos y retorcidos mecanismos para que el abandónico, esta persona que abandona a sus hijos, no sienta o disimule que lo es.
A modo de ejemplo, sin pretender agotar la lista, podemos nombrar: el anonimato de la donación de gametos, tanto en su aspecto activo y pasivo. Separar a la mujer gestante y a la que donó el gameto. Exigirle que ya haya tenido un hijo biológico y que el alumbramiento sea por cesárea, para desvincular y separar inmediatamente a la mujer que ha gestado y prestado su vientre de tener esa relación con el hijo que ha gestado.
También se establecen estrictas prohibiciones a los gestados para indagar su origen biológico y/o impugnar la filiación establecida. Se prioriza la voluntad procreacional por sobre la realidad biológica o genética, ya que los hijos producto de estas técnicas serán considerados hijos del hombre o la mujer que prestaron su consentimiento. Se destruyen intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños.
Es evidente que este proyecto se fundamenta prioritariamente sobre una filosofía que considera al matrimonio, la familia y la sexualidad humana como realidades que no dependen de factores objetivos o naturales sino estrictamente de planteamientos subjetivos, esto es, de las mutuantes ideologías individuales y colectivas y de la voluntad de los individuos.
Estas concepciones están impregnadas por un individualismo liberal que considera al matrimonio y la familia únicamente como medio de satisfacción de intereses exclusivamente individuales de sus integrantes.
En la voluntad procreacional el niño es considerado y tratado como una mera mercancía, como un objeto de satisfacción de deseos de los adultos que quieren tener hijos a cualquier precio. Alguien comprable y que puede seleccionarse de modo eugenésico, egoísta y selectivo, para mayor satisfacción de quienes lo encargan.
Yo me pregunto cómo puede ser que se dejen de lado los tratados internacionales, sobre todo la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que se debe priorizar el interés superior del niño por sobre todo y por sobre los intereses de los adultos.
Precisamente, nuestra ley nacional 26.061 establece: “A los efectos de la presente ley, se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.
¿Qué derechos se están garantizando y respetando cuando estos niños, que son producto de laboratorio, son congelados, eliminados y están esperando? ¿Son considerados personas? Son personas desde el mismo instante de su concepción.
Señores legisladores: ¿cómo puede ser que desconozcan todo esto? Ustedes son nuestros representantes y los que deben velar por el bien común de nuestra patria y de todos los argentinos.
Este artículo de la ley 26.061 también dice que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños o adolescentes, frente a otros intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, es decir que por sobre todo prevalecerán los derechos de los niños.

Algo que elogio y que es loable es el trabajo que han realizado las Madres de Plaza de Mayo, altamente conocido por todos nosotros. Esa intensa búsqueda de recuperar la identidad de tantos nietos e hijos de desaparecidos.
Arbitrariamente, en este proyecto de código se está desvinculando el origen biológico y se están poniendo trabas para que estos niños engendrados por las técnicas de reproducción humana asistida puedan averiguar y conocer su verdadero origen biológico.
¿Cómo puede ser que seamos tan contradictorios en estas cuestiones tan esenciales para la vida de cualquier ser humano, que hacen a la dignidad de cada uno de nosotros, de poder conocer nuestro origen, nuestro papá y nuestra mamá?
El derecho a la identidad se ve arbitrariamente violado por medio de estas técnicas de reproducción humana asistida.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo su exposición.

Sra. Quintana.- Señores legisladores: conscientemente deben preguntarse cuáles son los valores que debemos proteger y cómo debe hacerse.
Estamos hablando del futuro de nuestros hijos. Anteriormente se mencionó que ya no es para nosotros, sino que es para las generaciones venideras. Es cierto, y por eso tenemos que preocuparnos por dejar un país donde se respete la dignidad de la persona desde el momento de la concepción, donde no se prioricen deseos individuales egocéntricos de los adultos a tener hijos a cualquier precio. No existe un derecho a tener hijos, sino un derecho a tener un papá y una mamá.
Espero que maximicen su responsabilidad en cuanto a estos temas que son de total trascendencia para la vida de los argentinos.
Esperamos que en el proyecto así como está siendo tratado se desconozcan todas estas nuevas cuestiones del inicio de la vida con un régimen dividido, que se considere el inicio de la vida desde la concepción, como la genética y la ciencia lo han demostrado, y que estas técnicas de reproducción humana asistida no sean posibles en nuestro país. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a Luis Troncoso.

Sr. Troncoso.- Soy contador público y la ponencia que he presentado es sobre una sección del código unificado denominado Contabilidad y Estados Contables.
Dada la diversidad de temas y para que lo ubiquen, se encuentra en la Sección Séptima del Capítulo V, del Título IV, del Libro I.
Esta ponencia es breve y trata, en concreto, de culminar con una propuesta que es agregar un párrafo en un artículo de esta sección.
El propósito es fortalecer las pequeñas y medianas empresas, ya que se las reconoce como motor principal de la generación de empleo y distribución del ingreso.
Previo a la propuesta se hace un análisis o una reflexión sobre los distintos tipos de informes contables que acompañan estos estados, distinguiéndolos entre certificaciones y auditorías.
Se plantea la necesidad de precisar qué tipo societario es conveniente de acuerdo al tamaño de la empresa. Considero que la falta de precisión en las normas ha traído aparejado en estos últimos años un avance de sectores interesados, fundamentalmente relacionados con consultoras internacionales que han instalado la idea de que las auditorías deben ser requeridas para todo tipo de ente sin interesar el tamaño.
Destaco que este código unificado no toca artículos de la ley de sociedades que han permitido que pequeñas empresas, sociedades denominadas cerradas o de familia, puedan acceder a procedimientos no tan burocráticos, de menor costo y, de esta manera, puedan estar en un marco competitivo.
En la ponencia se señala jurisprudencia que ha fallado indicando que las S.R.L., por ejemplo, no necesitan que sus balances sean acompañados por dictámenes de auditorías. ¿En qué se fundamenta esto? En que los socios de estas S.R.L. están muy cerca de la dirección de la empresa y tienen fácil acceso a toda la información.
También es destacable que este código unificado habla de certificaciones y no de auditorías cuando se refiere a las asociaciones civiles y a las simples asociaciones.
A esta altura, correspondería aclarar qué es una auditoría. Tratando de que lo interprete un ciudadano de la vida cotidiana, podemos decir en un apretada síntesis que una auditoría es un análisis, una investigación que se realiza sobre todos los documentos y hechos existentes en una empresa, llámense comprobantes, facturas, declaraciones de directores, etcétera.
¿Quiénes la realizan? La realizan profesionales de servicios de auditoría externos. Lo hacen durante todo el ejercicio comercial, no es una visita excepcional. Durante todas estas irrupciones que hacen en la empresa comercial durante todo el año realizan arqueo de caja, seguimiento de cheques de terceros, presencia en conteo físico de mercadería. Es un trabajo exhaustivo, cruzan datos con clientes, con proveedores, con bancos, etcétera.
Como se verá es una tarea ardua, responsable, seria, compleja y, por supuesto, de altos costos. Evidentemente no está al alcance de cualquier PYME.
Creo que está claro que las auditorías se vinculan con los entes que tienen interés público. Recientes encuestas internacionales han demostrado la demanda de otros trabajos que no son auditorías, como son la contabilidad y la compilación de las normas.
Esto fue receptado para dar una solución a las PYMES, para que puedan prosperar y sobrevivir con sus negocios. Esto fue receptado con los compromisos de compilación que recientemente, en julio de este año, fueron aprobados por el Consejo de Normas Internacionales de Auditorías.
Hasta aquí podemos decir que las PYMES tienen otro recurso, que no es necesariamente caer en las auditorías y que está previsto en las normas. Se trata de las certificaciones contables, que no son tan complejas ni costosas y están previstas en las normas profesionales: más precisamente en la resolución técnica número 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Propongo que distintos organismos del Estado y que los organismos que ostentan la regulación de la matrícula de los contadores divulguen ante los distintos entes –organismos del Estado, bancos la certificación de normas contables para que no dicten instrucciones indicando que la auditoría se debe aplicar en forma generalizada.
Es necesario que las PYMES tengan acceso a los créditos y para ello no tenemos que imponerles normas complejas y costosas, independientemente de que en determinados casos particulares se lo considere necesario.
Es bueno aclarar que la auditoría no libera a ningún organismo de contralor o de fiscalización de las obligaciones que le competen, sino estaríamos en una suerte de privatización de los distintos organismos de contralor y fiscalización, y ese no es el fin que debe perseguir la norma.
Yo creo que distinto fuese si estos organismos pudiesen contratar determinados profesionales bajo su tutela a los efectos de hacer su tarea investigativa.

Aquí no he querido hacer una simple comparación de estos dos institutos, sino evidenciar que son totalmente diferentes.
El texto que propongo que se agregue como segundo párrafo en el artículo 326, que me voy a permitir leer, dice: “Las auditorías contables son obligatorias únicamente para las grandes empresas de interés público que cotizan en bolsa. Los terceros bancos, organismos de contralor, etcétera , que ante casos puntuales la requieran, tendrán a su cargo los costos de la contratación de los respectivos servicios”.
Como comentario final, quisiera expresar que con esta propuesta se pretende al menos atenuar el feroz avance de los grandes grupos económicos que están dejando fuera de competitividad a las pequeñas empresas por el daño que se hace en la distribución del ingreso y la generación del empleo.
También quisiera agregar que no se trata de desacreditar a las auditorías. La auditoría es un trabajo de alta calidad que surge de normas técnicas profesionales que están en permanente cambio y tratando de optimizar sus resultados; enaltecen la profesión de contador, pero no necesariamente por eso se debe permitir su aplicación en forma indiscriminada.
Por último, expreso que los contadores no debemos tener temor de que con esta ponencia se nos vaya a disminuir el trabajo. Todo lo contrario; creo que pensando en grande, en la sociedad en su conjunto, vamos a tener pymes para rato y, por lo tanto, trabajo para todos, inclusive para nuestro sector. (Aplausos.)

Moderador.- Vamos a hacer una comunicación a los efectos de informar a los ponentes que esta audiencia está siendo grabada para ser transcripta en versión taquigráfica, por lo que todas las expresiones que se viertan en los diez o doce minutos establecidos por el reglamento van a quedar asentadas.
Invitamos a tomar la palabra al señor Rubén Radetzki.

Sr. Radetzki.- Muchas gracias por este espacio.
Soy docente y represento a las Iglesias Evangélicas de Oberá. Soy profesor de música a nivel primario y a nivel superior en escuelas de formación docente.
Con esta lectura quisiera apoyar en cierta forma lo dicho hoy a través de la Red Federal de Familias. El tema al que me voy a referir es el vaciamiento de la institución matrimonial.
El proyecto de reforma del Código Civil enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 8 de junio pasado pone a los legisladores frente a la necesidad de debatir cuestiones de vital importancia para todos los argentinos.
Es por ello que, como ciudadano y docente, vengo ante vuestro cuerpo a manifestar las objeciones que me merece el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional para la unificación, actualización y modificación de nuestros códigos Civil y Comercial, debido a que el mismo vulnera con nuevas instituciones o con nuevo trato instituciones fundantes de nuestra Patria.
Son muy serias las problemáticas que se derivan de las normas propuestas sobre matrimonio y sobre fecundación artificial, claramente contrarias a la Constitución Nacional. Esperamos que se revean los textos a tiempo y que no se introduzcan cambios en la legislación que no se condicen con los valores fundamentales de nuestra sociedad.
Es cierto que desde hace un tiempo la familia va perdiendo sus características propias y que muchas que hoy llamamos familias en realidad no lo son; también es cierto que hay muchos avances científicos que permiten la procreación de un ser humano en un laboratorio, así como no es menos cierto que hay quienes se sienten atraídos sexualmente por personas del mismo sexo. Pero advertir esas situaciones que hoy suceden no puede jamás impedirnos su análisis y su tratamiento en búsqueda de la mejor solución de estos y tantos otros dilemas.
En efecto, hoy estamos imbuidos de un ciego voluntarismo que nos tiene girando en círculo, sin sentido, creyendo que progresamos o que somos progresistas cuando nuestro ciego movimiento sólo nos hunde más y más.
Vemos fracasar, en realidad, eso que hoy llamamos familia y creemos que el motivo del fracaso no es ese modelo de familia existente, sino que el fracaso estaría dado porque la ley no contemplaría acabadamente ese modelo y entonces consideramos definitiva e inamovible una realidad que, en razón de verdad, podríamos y deberíamos cambiar, haciendo el cambio correcto, es decir, volviendo al verdadero y único modelo de familia.
La ideología que ilumina el proyecto nos quiere hacer creer que esa realidad del modelo de familia que hoy tenemos, desvalorizada, desunida y vapuleada, es inmodificable, diciéndonos que debemos resignarnos a ella, e incluso volcando esa resignación en la legislación al abolir los principios fundamentales del matrimonio: su estabilidad, exclusividad y conjunción, que destruye con “divorcio express” y la desaparición de los deberes de fidelidad y cohabitación.
Por otra parte, esa misma ideología nos quiere convencer de que la naturaleza no impone determinaciones, que la ley natural no existe y que la voluntad del legislador es la que impone la existencia de los sucesos naturales, de modo tal que, por ejemplo, un ser humano no va a hacer tal cosa sino sólo cuando la ley lo diga y que ser padre o madre ya no tendrá su fundamental apoyo en la realidad biológica, sino que esa realidad compartirá su lugar e incluso, en ocasiones, deberá someterse a la voluntad procreacional de la ley.
En esa dirección contraria del elemento natural y esencial de la vida social que es la familia, fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, se observa:
a) La reafirmación de la irrazonable posibilidad de que el matrimonio se constituya por personas de igual sexo, estableciéndose el tratamiento igualitario en materias tales como la adopción, fertilización asistida y sustitución de vientres, lo cual, además de abiertamente contrario a la naturaleza humana y a la moralidad, conspira directamente contra el interés superior de los niños, para quienes ser educados por dos padres o dos madres resulta notoriamente disvalioso y perjudicial, por cuanto se los inserta en situaciones esencialmente anormales y antinaturales. Lo digo como docente.
El interés superior de los niños, imperado por normas de rango constitucional, exige que su crianza y educación se realice por la actuación conjunta de un padre y una madre que garanticen su desarrollo integral y armónico en un medio familiar adecuado. Consideramos que son sólo formas débiles e inestables de familia las que propone el proyecto.
b) El proyecto también contradice el declamado avance de la autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia y el tan mentado principio de la “libertad de los cónyuges en la construcción, vida y ruptura matrimonial”, ya que dicha libertad se destruye con la nulidad a toda renuncia a la facultad de pedir el divorcio, privándose de efectos al pacto o cláusula que la restrinja. Esto también lo digo como docente, porque perjudica mucho en la educación del niño.
Más allá de la inconsistencia y falsedad de lo argumentado, el actual contexto jurídico y social no excluye de suyo la posibilidad de mantener el instituto de la separación personal, permaneciendo el vínculo; las motivaciones por las que la gente ha acudido al mismo no son ponderables por los redactores del proyecto, quienes sólo aventuran una hipótesis no verificable.
La supresión de las causales objetivas de divorcio, adicionada a la posibilidad de que el mismo sea decretado con la sola voluntad de uno de los cónyuges y la eliminación de los plazos de espera contenidos en el régimen vigente, no da lugar a la reflexión. De esta manera, uno puede casarse un día y, por su sola voluntad, divorciarse al otro, al rato o a la mañana siguiente, sin expresar ninguna causa, ni dar ninguna explicación, lo que, evidentemente, alienta tanto a que se contraiga matrimonio con mayor ligereza.
c) En cuanto a la regulación de la “unión convivencial” definida en el artículo 509 como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Esto resquebraja la familia y la sociedad, e introduce un cáncer en ese cuerpo ya debilitado, que terminaría por liquidar lo bueno que le queda. Hablo del cuerpo de la familia.
Veamos algunos ejemplos naturales: el natural matrimonio como Dios manda es entre varón y mujer, con capacidad de procrear, y deben hacerlo por mandato del Creador para la multiplicación –según la Biblia de la especie humana; hoy tiene la misma validez que un “matrimonio” entre personas del mismo sexo, con iguales derechos. Salvo la “insignificante” diferencia de que no pueden procrear.

Eso se les está enseñando a nuestros niños en las escuelas, según consta en la “Cartilla de educación sexual” del Ministerio de Educación de la Nación, que explica que hay tres modelos de familia: varón y varón, mujer y mujer, varón y mujer, ilustrada con dibujos pésimos. Es deformante ética y estéticamente. Es indignante y no se puede creer en esta realidad que nos imponen los gobernantes hoy. Es para tener mucho temor.
Para subsanar el “error” del Creador de no permitirles procrear a varón con varón y mujer con mujer, los científicos inventaron las técnicas y procedimientos de las que ya hemos hablado, para satisfacción de los del “matrimonio igualitario”. Así es como en los laboratorios los embriones humanos sufren un trato degradante.
La unión estable del matrimonio se convertiría en transitoria, sin deber de fidelidad; otorgaría a los cónyuges libertad en la construcción, vida y ruptura matrimonial, hecho que resquebraja la familia y, por lo tanto, la sociedad. Es ideal para destruir las conciencias.
La terminología “patria potestad” es cambiada por “responsabilidad parental”, y los “padres” son reemplazados por “progenitores”.
El espíritu democratizante que se da a la familia, aunque conserva la idea de deberes y derechos con respecto a los hijos, daría a éstos mayor libertad ante la autoridad de sus padres, que son los responsables de su vida en todo sentido; más otras normas que ya están vigentes en la misma línea.
Señores legisladores, no dudamos que tendrán en cuenta estas opiniones, para eso las piden. Esperamos ser oídos y respetados como ciudadanos argentinos, pensantes y responsables, y estamos convencidos de que lo que pedimos es lo correcto, en cuanto a la vida, la familia y el bien común. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a exponer al señor Luis Kolln.

Sr. Kolln.- Yo vengo en representación de la Confederación Evangélica Bautista pero, fundamentalmente, de las iglesias evangélicas de la provincia de Misiones en este tema de la igualdad religiosa.
Nuestra provincia de Misiones es muy particular, en el sentido de que tiene una gran cantidad de evangélicos por razones de la inmigración que vino de la parte norte de Europa, como alemanes, rusos, ucranianos, suizos y suecos. Por lo tanto, esta gente vino con su religión, siendo en su mayor parte evangélica y, por supuesto, trasmitieron esto a sus hijos. Nos fuimos multiplicando y hoy –no tengo cifras exactas creo que no me equivoco al decir que hay un 40 por ciento más de evangélicos en la provincia, lo que equivale a decir que hay unas 500.000 personas en la provincia que son evangélicas.
Según algunos datos del SINEP a nivel nacional, en el año 2008 había, por lo menos, un 10 por ciento de población del país que era evangélica. En un artículo que salió hace dos meses o un poquito más, en un diario cuyo nombre hoy no conviene decir, haciendo referencia a un trabajo serio se afirmaba que por lo menos el 15 por ciento de la población argentina es evangélica, y con un crecimiento importante.
Ahora bien, los que pasaron antes que yo dijeron que querían la modificación de tal o cual artículo o agregarle… Yo, lamentablemente, no tengo ningún artículo en el cual fundamentarme porque, realmente, en el nuevo proyecto de Código los evangélicos no existimos. No aparece en ningún lugar la Iglesia Evangélica como algún ente reconocido con personería jurídica.
Quizás lo más triste es que los evangélicos todavía estamos bajo el régimen militar de Onganía y de todo ese período oscuro, porque en el año 1968 Onganía, con su ministro Borda, sacó una ley en la que de alguna manera se distinguían todas aquellas personerías jurídicas que eran estatales, que son los municipios, las provincias, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica, y los demás no aparecemos. Esto fue ratificado un poco más adelante, también en un oscuro período que nos tocó vivir en la Argentina, con la ley 21.745 del último período militar, con la que se perseguía a todas las asociaciones porque se desconfiaba de ellas, porque de alguna manera podían tener relación con los “zurdos”, así que nosotros caímos dentro de eso y hasta hoy en la Argentina nos sigue rigiendo esa ley nefasta de esa época. Muchos otros se liberaron de estas leyes pero nosotros, los evangélicos, todavía seguimos bajo el régimen de la famosa doctrina de la seguridad nacional.
Creemos realmente que necesitamos ser insertados y tener igualdad religiosa con la Iglesia Católica. No queremos que a la Iglesia Católica le saquen ninguna de las cosas que –gracias a Dios tiene y que consiguieron pero, lamentablemente, nosotros estamos excluidos. Ni siquiera se nos menciona y ustedes saben que una forma de hacer violencia es ignorar a alguien, por lo tanto, entendemos que nos hacen violencia cuando nos ignoran, cuando no aparecemos en ningún lugar como iglesia.
En base a estas leyes tenemos que disfrazar a nuestras congregaciones de cosas raras, de asociaciones civiles que, de alguna manera, representen allí a nuestra iglesia para poder tener algún derecho jurídico y poder poner, por lo menos, nuestros bienes, esas cosas que tenemos, bajo respaldo y amparo jurídico.
Ahora bien, nos sentimos discriminados. El señor presidente de la Cámara de Diputados dijo que están buscando la igualdad y yo creo que está bien que sea así, debe ser así, pero nosotros estamos sintiéndonos discriminados porque no tenemos igualdad religiosa. Sí hay libertad religiosa. Podemos expresarnos. Normalmente, no tenemos dificultades en ese tema, pero no estamos al mismo nivel que, por lo menos, la Iglesia Católica. Es decir, la Iglesia Católica está reconocida mientras nosotros no.
No podemos ahondar en muchos detalles de lo que hace a esto, pero yo quisiera mencionar dos o tres, como ejemplo. En primer lugar, cuando empezamos un nuevo culto, la Iglesia Católica puede erigir una capilla, un templo, poner un cura y empezar a trabajar sin ninguna clase de problemas. Nosotros tenemos que ir al Registro de Culto a anotarnos, a ficharnos, a que nos den la autorización para funcionar.
Hay otras cosas. Por ejemplo, hace unos años habíamos recibido un cargamento desde los Estados Unidos con juguetes para los chicos de la provincia. Cuando eso viene a nombre de la Iglesia Católica o de Cáritas entra sin ningún problema al país. Nosotros tuvimos que hacer engorrosos trámites durante meses para que nos dejen pasar esos productos para poder regalárselos a los chicos. ¿Por qué? Porque no éramos católicos.
Personalmente, tuve que hacer el servicio militar obligatorio, y en más de una oportunidad tuve que –como se dice en la jerga común “ranear” y saltar por algún cabo o sargento que me decía “evangélico de m…”, porque no quería participar de la misa o tomar la ostia que el cura ofrecía.

Necesitamos cambiar estas cosas, necesitamos de alguna manera mejorar esta situación.
Somos discriminados culturalmente porque los evangélicos tenemos nuestra cultura y nuestra base. Pero si somos ignorados, si no aparecemos jurídicamente, toda nuestra parte de cultura también desaparece.
Los evangélicos somos discriminados porque sostenemos nuestro culto. Estoy hablando ahora de sostén económico. Con el aporte de nuestros fieles se hacen los templos, se sostiene a los pastores, se da de comer a los niños, se hacen edificios para escuelas y comedores. Normalmente todo sale del bolsillo de nuestros feligreses. Muy pocas veces el Estado ha reconocido y ha dado ayudas en ese aspecto. Y no estamos pidiendo que se nos dé subsidio.
Con todo respeto, si usted es católico, déjeme decir que los evangélicos, con nuestros impuestos, les estamos pagando a obispos y curas.
Por último, simplemente quería decir, porque habría muchas cosas más para agregar, que si nosotros queremos el bien común, si queremos buscar la igualdad, si queremos paz y bienestar, ello no se consigue con la injusticia o la discriminación. Se consigue solamente cuando todos somos respetados en nuestros derechos y cuando somos reconocidos, de alguna manera, en aquellas cosas tan caras, tan profundas como es la religión y lo que traemos dentro. No quiero que seamos ignorados, que parezca que no existimos ni tenemos ningún derecho posible.
Reconocer la igualdad es, de alguna manera, llevar al bien común, a la paz, a la armonía y al bienestar de todos. Y eso es lo que estamos solicitando: que de alguna manera aparezcamos en el proyecto del Código Civil. Que Dios los bendiga a todos. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Guillermo Dusso.

Sr. Dusso.- Primeramente, quería reconocer y destacar la labor de la Honorable Comisión Bicameral por la voluntad de trasladarse a cada una de las provincias para atender y publicitar las opiniones de todos los habitantes que estamos interesados y preocupados por una interactualización de las leyes que nos reúnen tanto en las relaciones civiles como comerciales.
En segundo lugar, no quiero dejar de agradecer al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, que ha depositado en mí la confianza para exponer libremente frente a tan importante audiencia, lo cual es de destacar, pues son pocas las instituciones que otorgan estas libertades.
En tercer lugar, y no por ello menos importante, quiero agradecer a quienes me han otorgado no sólo su confianza sino también el que, gracias a sus inconmensurables aportes, me hayan ayudado en la redacción de la presente ponencia. En especial agradecer al doctor Bacigalupi, presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, al doctor Andreucci, presidente de la COADEM y al doctor Juan Martín Alterini.
La presente ponencia será tratada desde una perspectiva de la abogacía organizada en mi carácter de presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogado de la Provincia de Misiones, representando al Colegio ante las comisiones regionales y nacionales.
Tal investidura me pone en la hermosa obligación de la defensa de la profesión que tanto queremos y en la representación efectiva de los jóvenes abogados de nuestra provincia.
Por lo tanto, en el transcurso de los próximos minutos me dedicaré humildemente a defender los intereses de nuestros colegas, de los jóvenes y de los no tan jóvenes que, como se presentará, estamos ante una latente amenaza desde el punto de vista del medio de vida de los que ejercemos la profesión en forma liberal.
Nuestra profesión tiene una característica de fundamental trascendencia para la sociedad. Somos actores que dentro de una sociedad contamos con los conocimientos técnicos y esenciales para la creación, la interpretación y la aplicación de las normativas que rigen una comunidad.
La abogacía conlleva consigo la responsabilidad de llevar adelante un Estado de Derecho y nos otorga la posibilidad de una particular integración en los tres poderes de un Estado republicano: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de manera compartida con los demás miembros de la sociedad y teniendo la exclusividad del Poder Judicial, por lo que no sólo es parte de quienes crean y ejecutar leyes sino que tiene la responsabilidad exclusiva de su interpretación y aplicación.
Desde el punto de vista del ejercicio liberal de la profesión, somos quienes tenemos bajo nuestra tutela y responsabilidad la defensa de los derechos de la sociedad en general y está en nosotros la labor cotidiana de procurar una justicia social cada día más abarcativa. Está en nosotros, además, el asesoramiento íntegro y legal de las instituciones públicas y privadas para cerciorarnos de que ninguna persona se vea amedrentada en sus derechos constitucionales.
Está en nosotros la investigación, para que del caso particular surjan nuevas normas o nuevas interpretaciones de las normas ya creadas. Somos, en definitiva, quienes bregamos y luchamos día a día para que de nuestro éxito como profesionales surja una sociedad más justa y equitativa.
Del análisis del proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, se observa que existe una latente amenaza a que los honorarios profesionales de los abogados se conviertan simplemente en un precio y dejen de tener un contenido alimentario y carácter de orden público.
Dice el artículo 1255 en la parte que nos compete del presente proyecto: "Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador.
“Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”.
El artículo sigue, pero ésta es la parte interesante.
En este artículo se puede observar claramente que se trata a los honorarios profesionales como un precio. Respecto de ello debo decir que el ejercicio profesional no es un bien material, el servicio brindado no es una mercancía y, por lo tanto, su contraprestación claramente no es un precio.
El servicio profesional no se encuentra dentro del mercado y al no tratarse de una relación de consumo la contraprestación por este servicio es de carácter alimentario.
La jurisprudencia ha dicho que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, artículos 1627 y 1139 del actual Código Civil. Además, que el crédito por honorarios profesionales comporta una prestación de tipo alimentaria. Y termina diciendo que el honorario del abogado tiene carácter alimentario desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y en este sentido no difieren en sustancia de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia. Esto lo podemos encontrar en la causa Simagona, Héctor contra Gobierno Nacional. La cita pertinente está en la ponencia.
Por lo tanto, los honorarios profesionales deben asimilarse desde un cierto punto de vista a las remuneraciones que menciona nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 bis. Por lo tanto y conforme el artículo 28 de la Constitución Nacional, los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores al 28 no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Y aquí se desprende otro dato que resulta de suma relevancia para el tema que me ocupa, que es la clara inconstitucionalidad de la norma citada. En efecto, del análisis del artículo 75, inciso 12); del artículo 121 y del artículo 126 de la Constitución Nacional, se desprende que la regulación de los honorarios profesionales es exclusiva de las provincias y que dicha potestad no ha sido delegada al Estado federal.


Por lo tanto, cualquier intromisión que pretenda hacer el Código Civil respecto de los honorarios profesionales va en directa contradicción con lo que determina nuestra Constitución Nacional, sobre todo cuando se están vulnerando estos derechos constitucionales.
En los fundamentos presentados por la comisión creada a cargo de la reforma del Código Civil, encabezada por los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, se destaca la particular importancia que se le otorgó tanto a la Constitución Nacional como a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, al punto de considerar el presente proyecto como una “constitucionalización del Derecho Privado”, lo cual resulta desvirtuado cuando va en directa contradicción con nuestra Constitución Nacional, como en el caso del artículo 1.255, entre otros.
Por lo tanto, está reservada a las competencias provinciales la regulación de la materia. De allí, las leyes de honorarios provinciales que se dictan para su determinación y pago son competencia exclusiva de las provincias. Esas leyes, además, en muchos casos han ratificado el carácter de orden público de los honorarios y su contenido alimentario, ratificando la imposibilidad de todo avance del Estado sobre las competencias provinciales no delegadas a aquél.
Por todo lo expuesto, solicito a la comisión bicameral que tenga bien modificar el artículo 1.255 del proyecto, incorporando la aclaración de que los honorarios profesionales sean considerados con carácter de orden público y con contenido alimentario, ya que de esa manera no solamente se rectificarían estos caracteres, sino que además no se atacaría el principio de razonabilidad que reza en nuestra Carta Magna. De lo contrario, eso implicaría para todos los profesionales un desmedro en nuestros derechos constitucionales, en particular para todos los jóvenes profesionales -y los no tan jóvenes-, que vivimos y queremos vivir del ejercicio liberal de la profesión que hemos elegido, que dependemos de nuestros honorarios para vivir y que no formamos parte de esa desafortunada e inoportuna declaración realizada dos meses atrás, que hacía referencia a una “industria del juicio”.
El desmedro que implicaría que nuestros honorarios sean considerados un mero precio sería realmente desproporcionado y es algo que aún estamos a tiempo de salvaguardar.
Para finalizar, quisiera citar al doctor Carlos Fayt, quien ha dicho: "La profesión legal tiene la jerarquía de un verdadero ministerio público, cuya independencia y libertad aseguran su fuerza y garantizan su virtud. Los abogados no pueden desinteresarse de la grandeza de la magistratura, como tampoco a ésta serle indiferente la suerte de la abogacía”.
Muchas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Sebastián Noguera.

Sr. Noguera.- Antes que nada, y tal como lo ha hecho el presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados, quisiera agradecer esta oportunidad que nos han dado a todos los misioneros al permitirnos participar y formular ciertos aportes para esta obra de tanta importancia.
En principio no voy a aburrirlos con cuestiones técnicas, por dos razones. La primera es que prácticamente no tuve tiempo de preparar algo extra a lo que ya he escrito sobre los aspectos técnicos; en segundo lugar, me parece impertinente que un abogado particular realice críticas iconoclastas.
No soy partidario de formular críticas pensando en que uno es el dueño de la razón. Entonces, desde este punto de vista, materialmente he formulado algunas pequeñas críticas u oposiciones con la voluntad de que la comisión bicameral, juntamente con los expertos que están impulsando esta reforma, tenga simplemente la posibilidad de conocer ciertas advertencias.
De entre todas las que he formulado –porque apenas pude leer el proyecto en un abrir y cerrar de ojos-, me pareció muy importante destacar que la ley de derogaciones dice, lisa y llanamente, que deroga el Código Civil y el Código de Comercio –o sea, las leyes 340 y 2.637-, así, a secas.
A quienes no son técnicos les digo que, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, por cuestiones históricas de nuestro país se han ido incorporando distintas normas. Me refiero a muchas leyes especiales que si bien no forman parte del texto ordenado dentro del Código, sí forman parte del Código de Comercio por ejemplo, la ley de quiebras, la ley de navegación, el decreto-ley 5.965/63, la ley de seguros y otras-, porque son incorporadas, ya que esas normas específicas indican que esos textos legales van a formar parte del código. Con lo cual, el proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial tiene una gran posibilidad de mejora en este aspecto. Pero hay que tener cuidado, porque al derogar lisa y llanamente esos textos legales vamos a estar derogando todas estas leyes que forman parte del Código de Comercio, y no está previsto en el proyecto de unificación cómo vamos a salvar esta situación.
Es cierto que a ningún juez se le va a ocurrir resolver un problema de quiebras sin tener en cuenta la ley 24.522, por más que la ley de derogaciones diga que esto va a dejar de regir. Entonces, simplemente porque tuve que elegir entre todos los artículos que he observado para realizar un aporte, esta cuestión me parece fundamental.
Sería importante que la comisión revea con los expertos a cargo de este gran proyecto este detalle, que por más que sea “cosmético” –porque es una cuestión meramente formal-, en el futuro puede llegar a traer inconvenientes serios, porque nos vamos a quedar sin un montón de normas especiales.
Simplemente porque la tarea es tan compleja y amplia, es que pienso que tal vez algunos detalles puedan pasar inadvertidos. Pero consideré importante destacar esto para formular un pequeño aporte que me pareció relevante.
Desde ya, muchas gracias a todos por esta posibilidad de hacer un aporte. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a José Duarte a hacer uso de la palabra.
- El señor José Duarte comienza su exposición pronunciando una frase en lengua nativa.
Sr. Duarte.- Señor presidente de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación: la presente exposición viene a reafirmar aspectos centrales que han expresado las autoridades indígenas prácticamente en todo el país. Es decir que nos hacemos presentes para fundamentar, ya que es necesario que se tenga en cuenta el derecho indígena en el presente anteproyecto de reforma del Código Civil.
Porque es urgente avanzar hacia la elaboración de una ley especial para regular las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado en el marco de los avances jurídicos, hemos logrado incorporar en las últimas décadas en la Constitución Nacional y en las constituciones provinciales numerosos instrumentos del Derecho Indígena Internacional.
Lo planteamos por las siguientes razones: falta de consulta y de participación de los pueblos indígenas en el presente tratamiento; derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a participar de modo permanente y a ser consultados antes de adoptarse medidas legislativas, administrativas o políticas que afecten sus intereses, especialmente en lo que hace a los recursos naturales, lo cual está claramente establecido en la Constitución argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos que obligan al Estado en todos sus niveles, tanto federal como provincial, no como una concesión caprichosa sino como una consecuencia directa del debido respeto a la identidad cultural.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a desarrollarse manteniendo su…
- Se produce un corte momentáneo en la transmisión del sonido.
Sr. Duarte.- …de igualdad que abarca a todos los pueblos de la tierra y cada uno contribuye a la diversidad y riqueza de la humanidad, y tiene el derecho a ser…
- Se produce un corte momentáneo en la transmisión del sonido.
Sr. Duarte.- El presente anteproyecto no ha respetado ninguno de los protocolos que exige la ley. La consulta debe realizarse con carácter previo. La consulta debe hacerse de buena fe y generar confianza entre las partes. La consulta debe ser culturalmente adecuada y realizarse a través de las instituciones representativas indígenas. La consulta debe ser transparente y obtener consentimiento.
Ninguno de estos requisitos ha sido cumplido en el tratamiento del presente anteproyecto.
El Código Civil es un instrumento inadecuado para contener las preexistencias del pueblo indígena. Alertamos que se trata de un Código Civil que está inspirado en una relación propia del derecho privado de Occidente, que nada tiene que ver con la cosmovisión indígena sobre la tierra y el territorio.
Un instrumento que regula las relaciones entre el Estado y el individuo y que tiene a la propiedad privada como su espíritu central no puede contener el nuevo paradigma jurídico logrado en la última década, que ha establecido claramente la relación de un nuevo sujeto jurídico que son los pueblos preexistentes, tanto provinciales como nacionales.
El Código Civil no puede ser el órgano que regule la relación entre el Estado y los pueblos indígenas en un modelo de Estado basado en la plurinacionalidad.
Reconocimiento de la personalidad jurídica. Derechos públicos. Por el contrario, lamentamos la redacción de este anteproyecto de Código Civil que nos reduce a ser sujetos de Derecho Privado. Lo rechazamos, porque la consideración de las comunidades como personas privadas contradice normas claras que están vigentes.
Helena Highton de Nolasco, jueza de la Corte Suprema y redactora del proyecto, dice que se trata de una cuestión de Derecho Público. Hay que ir a la página 310 del artículo del Derecho Privado en la reforma constitucional. La ley de servicios audiovisuales 26.522 coloca expresamente a las organizaciones indígenas como personas de Derecho Público no estatal. Esto, además, fue un punto ampliamente debatido en la redacción del proyecto de ley: la participación en todos los intereses que afectan a los pueblos indígenas en el artículo 75, inciso 17).
No es admisible lo de las personas privadas, tampoco la consulta y participación que se establece en el artículo 6° del Convenio 169 para toda legislación que pueda afectar directamente los derechos indígenas. La posibilidad de una justicia propia, que es un derecho establecido en el artículo 9 del Convenio 169, es claramente una atribución del Derecho Público.
El derecho a establecer prioridades propias, así como participar en el sistema de educación pública y salud, tampoco son compatibles con las personas privadas. Este derecho reconoce tierras y no territorios. El derecho de los pueblos de administrar sus territorios es ya un derecho reconocido y aplicado.
El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de tierra. No utiliza el término constitucional de territorio, que es más adecuado.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo, por favor.

Sr. Duarte.- Es normado por Constitución y convenio internacional que los pueblos tenemos establecida una relación material, económica y territorial despojada de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
Derecho a la propiedad comunitaria, únicamente se aplica sobre los inmuebles rurales, artículo 2028. Se dejan afuera los espacios urbanos y periurbanos, que en muchos casos están ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a emigrar a las ciudades y por generaciones enteras que van constituyéndose, en el proceso de construcción de la identidad, como comunidad.
Este código no obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario para reconocer estos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino que se inmiscuye y limita la autonomía indígena.
Para finalizar, queremos plantear algunas preocupaciones que han derivado de este anteproyecto. El presente anteproyecto establece un régimen sobre nuestra vida cultural cuando establece que somos sujetos de Derecho Público. Ningún código puede tomarse atribuciones sobre derechos que nos ha costado décadas conseguir.
Nuestra perspectiva es que tanto la Comisión Internacional de Derechos Humanos como la corte internacional han aplicado fuertes sanciones al Estado argentino por no ajustarse a los derechos de los indígenas. No compartimos el tratamiento dado en este Código. En esta instancia somos ignorados.
Hemos expresado que el debate de este código fue apresurado y que no contempla la posición de la totalidad de organizaciones y comunidades indígenas del país.

Moderador.- Concluya, por favor.

Sr. Duarte.- Voy a acortar mi discurso.
Mediante el presente documento exhortamos al Honorable Congreso de la Nación a iniciar un proceso de consultas y a estar abierto a considerar propuestas elaboradas por miembros de la organización de pueblos originarios.
Queremos profundizar lo que hemos hecho.


De todos modos, agradezco este espacio tan pequeño, pero en el que tenemos la posibilidad de expresar la cosmovisión desde nuestra espiritualidad. Creo que no es un espacio adecuado, pero de todos modos tenemos derecho a expresar libremente nuestra cosmovisión. Muchas gracias por el espacio. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a María de las Mercedes Velázquez.

Sra. Velázquez.- Estoy participando en representación del Consejo Profesional de Ingeniería en Electrónica y Computación de la Ciudad de Buenos Aires. Mi participación es muy breve; solamente voy a aludir a un artículo, que es el 288, referido a la firma.
Este artículo indica que la firma representa la autoría del documento en el que va adjunta, e incorpora un segundo párrafo que alude al concepto de firma electrónica o firma digital. En este segundo párrafo se indica que cuando un documento sea generado por medios digitales, será válida la firma que se adjunte en la medida enque esta firma permita asegurar la autoría y garantice la integridad del documento.
En este momento está vigente la ley 25.506, de firma digital, que tiene un espíritu muy similar al de la redacción que se propone, pero con dos diferencias sustanciales. En primer lugar, el concepto de “razonable” es muy ambiguo y muy poco preciso para un artículo de este tipo, pero el concepto que difiere completamente del mecanismo que aplica la ley 25.506 es el relacionado con asegurar la integridad del documento.
En efecto, la ley de firma digital establece que la firma es el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital utilizando información que es de exclusivo control del firmante, siempre y cuando, con posterioridad, se pueda verificar la autoría y detectar cualquier alteración que se haya producido al documento.
Hay una diferencia enorme entre asegurar la integridad del documento y detectar que el documento haya sido alterado.
Probablemente sería muy interesante contar con un mecanismo técnico que permita asegurarlo, y seguramente a largo plazo exista, pero si nosotros queremos mantener intacto el mecanismo o el sistema de firma digital que está vigente –que a muchas provincias les ha costado muchísimo esfuerzo implementar en diversos organismos de su estructura-, corresponde modificar o revisar esta redacción.
Nosotros, en la ponencia, sugerimos una redacción alternativa, que justamente alude al concepto no de impedir que el documento se modifique, sino que en caso de que así haya sido, esto pueda ser puesto en evidencia.
Leyendo los fundamentos del anteproyecto, el mismo propone, mediante la incorporación de este segundo párrafo, adecuarse a lo prescrito por la ley 25.506. De forma tal que es posible entender que se trata del uso de una palabra que termina por no ser apropiada. Nosotros entendemos que es muy simple revertir este error, sobre todo para que esto permita dar palabras de aliento al mecanismo de firma digital, que en este momento está vigente y que, por supuesto, sería deseable que pudiera incorporarse dentro del Estado, como fue uno de sus objetivos, para facilitar de alguna manera –la ley utiliza la palabra “despapelización”- el uso del gobierno electrónico.
Esperamos que este aporte pueda ser útil, y la redacción alternativa está incorporada en nuestra ponencia. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a pasar a la señora Stella Marys Martínez.

Sra. Martínez.- Soy abogada del Equipo de Misiones de Pastoral Aborigen.
Señora presidenta de la comisión bicameral: nos presentamos en esta audiencia para expresar nuestra disconformidad y preocupación por la forma y por lo que se pretende regular en este proyecto en cuanto a los derechos indígenas.
Al no haber consulta ni participación de los propios pueblos, como lo establecen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, este proyecto es formalmente nulo. En estas condiciones no puede seguir siendo tratado por el Poder Legislativo, pues estaría convalidando un proceso irregular, inconstitucional y contrario a los derechos humanos de estos pueblos, comprometiendo además la responsabilidad internacional del Estado.
Debido a ello se han hecho distintas presentaciones ante esta comisión, denunciado el grave defecto y solicitando se inicie un proceso de consulta a los pueblos mediante procedimientos adecuados, en forma previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los principios democráticos y al derecho de participación reconocidos en la Constitución Nacional y desarrollados por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pero hasta el momento esta comisión no se ha expedido al respecto ni ha dicho cuándo se iniciará el proceso de consulta.
Debemos dejar en claro que no es consulta esta instancia de la comisión bicameral, a la que llegamos solamente algunos. Tampoco es consulta haber abordado el proyecto con algunos dirigentes indígenas cuya legitimación viene del Estado. Tampoco lo es si las comunidades no están enteradas de este proyecto o si se enteran por la radio, la televisión o el diario.
La consulta debe ser hecha en los lugares donde se encuentran las comunidades, conforme al principio de inmediación, garantizando la presencia de sus representantes. Allí es donde se debe constituir esta comisión bicameral, presentando el proyecto de reforma y explicando de qué se trata esta iniciativa y qué alcances tiene.
Los artículos de este proyecto que pretenden regular los derechos indígenas -148, 1887, 2028 al 2036 y concordantes-, todos y cada uno de ellos, son reprochables desde que no fueron consultados. Pero, además, adolecen de defectos sustanciales que se refieren al contenido del articulado, que se aleja totalmente del reconocimiento de derechos que hasta el momento los pueblos indígenas han sabido recuperar y robustecer.
De este modo, se intenta colocar a los derechos indígenas en un lugar que no corresponde, desnaturalizándolos, disminuyéndolos y llegando a aniquilarlos en total violación al principio de progresividad en materia de derechos humanos.
Así sucede al menoscabar el derecho a la personalidad jurídica de las comunidades, incluyéndolas como personas jurídicas de Derecho Privado, lo que tendrá varias consecuencias: además de igualarlas a cualquier asociación o sociedad, como una comisión barrial, un club de fútbol o un consorcio -cuando no son lo mismo, por su configuración histórica y política , se les impone un modo de organizarse distinto del propio de las comunidades, afectando el derecho a su libre determinación y a su autonomía, en total contradicción con lo que dispone el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica de las comunidades como un derecho y no como una obligación.


Por esta misma razón, al ser los pueblos indígenas preexistentes a nuestro Estado nacional, al igual que las provincias o que la Iglesia Católica, el carácter de la personaría jurídica debe ser de Derecho Público, pues en ese ámbito se deben dar las relaciones de los pueblos con el Estado.
También se desnaturaliza y disminuye la amplitud de la propiedad comunitaria indígena al incluírsela en la enumeración de los derechos reales, reduciéndosela a un derecho patrimonial de contenido meramente económico, excluyendo de su contenido la especial relación cultural, espiritual e identitaria que tienen los pueblos indígenas con su territorio. Por ende, el derecho de propiedad indígena de ningún modo se agota en lo patrimonial o económico, sino que es mucho más amplio y distinto de la propiedad privada.
Este proyecto no hace distinción alguna. Sigue disminuyendo distintos artículos del código al limitar la movilidad, aumentar la sujeción al Estado nacional y no reconocer las características que establece la Constitución en cuanto a que las tierras deben ser aptas y suficientes.
Por lo tanto, nos parece que esto lleva hacia un futuro minifundista donde, incluso, se podría constituir por cualquiera de los modos de constituir una propiedad privada, que son inconstitucionales, vaciándola de su contenido y legalizando la desterritorialización de los pueblos indígenas, desalojándolos de sus tierras en pos de otros intereses.
En cuanto a la representación, también posibilita que el Estado se inmiscuya en asuntos internos de la comunidad.
En lo relativo a los recursos naturales, solamente habla del aprovechamiento por parte del Estado de particulares. Nada dice de la participación en el aprovechamiento por parte de las comunidades.
Tampoco se hace referencia al derecho de reparación en caso de daño.
Este proyecto no fue consultado con los pueblos indígenas, y de allí todos sus defectos al no respetar el derecho a la libre determinación, afectando su autonomía, sus derechos territoriales y su identidad. Es un proyecto que, en lo que se refiere a los derechos indígenas, no avanza en nada; ni siquiera mantiene el reconocimiento de los derechos alcanzados. Por el contrario, los disminuye y pretende legalizar situaciones que, de hecho, son ilegítimas.
Por eso exigimos a esta comisión que se cumpla con las normas vigentes en nuestro país. Queremos que se consulte a los pueblos indígenas, garantizando un diálogo intercultural en el interior del país y de nuestra provincia, en donde se encuentran residiendo la mayoría de las comunidades indígenas. Asimismo, queremos que el Estado garantice y asegure dicha convocatoria. Los mismos tienen derecho a participar en la toma de decisiones que los afectan, dado que nos encontramos en un país pluriétnico y multicultural, como lo establece la Constitución Nacional.
Se deben terminar los tutelajes. De no ser así y dados los derechos en juego, no nos quedará otro camino que iniciar las acciones judiciales en resguardo de la Constitución y de los pueblos indígenas. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Bernardino Cabrera.

Sr. Cabrera.- Buenas tardes, señores. Me llamo Bernardino Cabrera y soy un cacique de la comunidad del interior de la provincia de Misiones. Vengo en representación de un grupo de caciques que cada mes nos reunimos para charlar de distintos temas que nos afectan.
Vengo a exponer un manifiesto de toda la comunidad de la provincia de Misiones respecto del proyecto de reforma del Código Civil.
Los caciques de las comunidades queremos hacer escuchar nuestro sentimiento y opinión respecto del proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la República Argentina. Nos oponemos a ello porque los pueblos originarios no hemos sido debidamente consultados, como lo establecen la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17), y el Convenio 169 de la OIT.
Cuando el Estado pretenda hacer algo que afecta a las comunidades indígenas y a nuestras costumbres exigimos ser consultados, ya que se acabó el tiempo en que éramos inexistentes e invisibles para el resto de la sociedad. Tenemos una voz y queremos que nos consulten y escuchen.
Este proyecto lleva a la pérdida de derechos adquiridos y escritos en la Constitución Nacional en un artículo que no precisa ser reglamentado, poniendo en riesgo la identidad cultural, desconociendo nuestra preexistencia y dando posibilidades al Estado de entrometerse en la vida de las comunidades.
Pasaron más de 141 años para que la ley máxima argentina reconociera los derechos indígenas. Hoy, mediante una ley inferior, se pretende reducirlos a nada.
La personería jurídica de las comunidades tiene que ser de Derecho Público, por ser anteriores a que la Argentina existiera como nación. De no ser así el Estado irrumpiría en nuestro derecho a la autodeterminación, decidiendo dentro de nuestras comunidades y obligándonos a cumplir con requisitos, estatutos y reglamentaciones que nos son extrañas y que chocan con nuestras costumbres.
Debemos enseñar a quienes nos siguen cómo elegir nuestras autoridades y cómo hacer cumplir nuestro derecho ancestral.
Queremos escuchar el consejo de los ancianos y mantener vivas nuestra cultura y forma de vida.
En este proyecto el Estado comparte con particulares la responsabilidad de explicar y consultar los posibles proyectos que afecten a las comunidades en materia de recursos naturales. Esto podría permitir que empresas lleven adelante emprendimientos que pongan en riesgo nuestra forma de vida, que hagan desaparecer las abejas y la miel y el monte donde viven los animales sagrados, no permitiendo que se cumplan nuestras costumbres y espiritualidades como, por ejemplo, otorgar el nombre a nuestros hijos.
Los remedios se irían junto con el monte. Nuestra salud se transformaría en otra manera de dependencia.
Queremos poder seguir enseñando a nuestros hijos cómo respetar la tierra, así como nos lo enseñaron nuestros ancestros. La tierra y el monte no son sólo un papel. En nuestra visión son el ámbito donde nos desarrollamos y aprendemos el respeto por la vida y por los otros. Somos parte de ese monte, y de esa manera es como queremos que se desarrollen nuestros nietos, con un respeto que no han mostrado otras culturas.
Todo aquello que pueda afectar a la selva también nos afecta a nosotros. Por eso y por muchas otras cosas tenemos una gran preocupación ante esta reforma.
La gravedad aumenta por el hecho de que en la provincia de Misiones hay aproximadamente 108 comunidades. Menos del 25 por ciento son titulares registrales de los territorios que ocupan en forma no suficiente. Es decir que la seguridad del territorio es una lucha más para la mayoría de nosotros. Y esta reforma quita a la tierra de nuestra cosmovisión indígena, además de dificultar la obtención y el derecho a mantener la titularidad registral.
A lo largo de estos años han tratado de quitarnos nuestro derecho propio y de destruir nuestro hábitat, destruyendo la selva para sembrar pinos, ensuciando el agua, haciendo represas y cambiando nuestra manera de vivir, esa que aprendemos desde nuestra espiritualidad, con la forma de educar a nuestros hijos. Se pretende cambiar nuestra organización social, es decir, quitarnos nuestra identidad y territorios. Esta reforma es sólo un paso más en esa política.
Este proyecto de reforma lleva a las comunidades preocupación y quebranto, enfermando a los ancianos y mujeres que creyeron en la Constitución Nacional cuando se comprometió a respetar sus derechos. Hoy sienten que vuelven a la inseguridad.

Denunciamos a los representantes del pueblo, a la inconstitucionalidad del contenido de este proyecto de reforma.
Queremos que la comisión bicameral abra su corazón y mente para atender nuestro reclamo y cumplir con lo ordenado por la Constitución Nacional. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Pablo Lenguaza.

Sr. Lenguaza.- En principio, quiero valorar esta posibilidad de realizar las audiencias públicas a lo largo y a lo ancho del país. Hoy nos toca a la ciudad de Posadas. Agradezco la posibilidad de que tanto las instituciones como las personas podamos opinar sobre este tan importante proyecto.
Me voy a referir a la desjudicialización de algunos institutos en el proyecto, quitando de alguna manera en algunos casos la obligación del patrocinio letrado, que a mi entender y al entender del Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, produce o puede producir una violación al derecho de defensa del ciudadano.
En el afán de otorgarle celeridad a ciertos actos jurídicos, el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial abre el camino a futuras situaciones de inequidad y pone en riesgo el resguardo necesario al derecho de defensa y el acceso a la jurisdicción, con la consiguiente desprotección e incumplimiento de las garantías constitucionales que debe ser el norte de la legislación.
Puntualmente, planteamos la gravedad que implica desestimar la asistencia letrada obligatoria para la concreción de ciertos actos jurídicos que podrán resolverse en el despacho de un escribano.
Desde el Colegio de Abogados de Misiones instamos a rever esta propuesta, partiendo de una simple y llana inquietud: ¿Darán los escribanos una respuesta práctica, eficiente y, sobre todo, justa, a quienes no tengan el dinero para pagar el acceso a la Justicia? Allí reside una de las máximas inequidades que genera la legislación futura en caso de no reverse el texto propuesto.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. La desjudicialización de actos jurídicos trascendentes en la vida de las personas sin el debido asesoramiento jurídico, va en contra de estos principios.
Y una de las garantías que posibilita el cumplimiento de estas metas es que toda persona tenga el derecho de recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre su derecho ante el juez natural.
En una sociedad constituida y activada en base al Derecho, que reclama como valores fundamentales la igualdad y la justicia, el abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y la estrategia procesal, se erige en el elemento imprescindible para la realización de la justicia garantizando la información, el asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes, tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva.
Por ello la posibilidad concreta de privatizar o concesionar el servicio de Justicia a un sector determinado sin garantizar los derechos irrenunciables de la persona, hace que se ponga en verdadero peligro la consolidación de los valores superiores en que asienta la sociedad y la propia condición humana.
De acuerdo con lo expresado ante la bicameral también por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y dando solamente por ejemplo los artículos 448 y 449, referidos a las convenciones matrimoniales que solamente exigen como forma de constitución y modificación la escritura pública, en estos casos indudablemente se está produciendo una renuncia de derecho, puesto que se deja de lado el sistema ganancial con las consecuencias que ello trae aparejado en cuanto a la desigualdad que puede existir entre los cónyuges y el poder de sumisión de uno sobre el otro.
Por consiguiente, y sin estar en contra de la creación del instituto, se recomienda agregar, tanto en el artículo 448 como en el 449, inmediatamente luego de “escritura pública y homologación judicial”, el texto: "El juez deberá previamente oír por separado a cada parte con asistencia letrada”.
Sólo la homologación judicial y la posibilidad de oír a las partes garantizará que el acto no está viciado y que no confluyan en el mismo otras fuerzas que no sean la libre voluntad de las partes. Me refiero a pretender que se garantice ante el escritorio de un escribano y desconocer que existen vulnerabilidades que deben tener mayor protección.
En los artículos 910 y 911 se crea un complejo sistema de consignación extrajudicial mediante el depósito de la suma adeudada ante un escribano del registro. Pretendiendo sustraer injustificadamente este modo de pago de la función judicial, no se vislumbra alguna ventaja con respecto a esto de sacar este instituto del ámbito jurisdiccional. Por tal razón, recomendamos que no se sancionen estos artículos, dejando solamente el procedimiento de pago que establecen los artículos 904 y 909.
Vemos que se debe resguardar también el derecho de defensa en los siguientes institutos: artículo 170, contenido de actos constitutivos de las asociaciones; artículo 180, procedimiento para la exclusión de un asociado; artículo 187, forma del acto constitutivo de las simples asociaciones; y artículo 195, el estatuto de la fundaciones. En todos estos artículos se deberá agregar un inciso más relativo a que se debe dejar constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo él o los profesionales suscribirlo.
Acerca del artículo 173, referido a órgano de fiscalización, creemos indefectiblemente que se deberá contar con el título de abogado.
Sobre el artículo 513, relativo al pacto de convivencia, quiero mencionar que, para asegurar que no se produzcan las situaciones que prevé este mismo anteproyecto en su artículo 515, no puede ser contrario al orden público ni al principio de igualdad de los convivientes ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unidad convivencial. Asimismo, cabría agregar cuando dice “por escrito” y “homologado judicialmente”: “El juez deberá previamente oír por separado a cada una de las partes con asistencia letrada”.
En conclusión, el abogado informa a su cliente su posición jurídica acerca de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales cuyo derecho y dignidad personal también han de ser tenidos en cuenta.
Es tan compleja y unívoca la actuación del abogado, que sirve no solamente al ciudadano sino también al propio sistema del Estado de Derecho, y allí radica la diferencia con la actuación de un escribano, que ejerce la función pública que le inviste el Estado para dar fe de los actos y hechos jurídicos, independientemente de sus pruebas.


Cuando el escribano excede sus funciones notariales o registrales invade incumbencia, pero ese es el menor de los problemas que se plantean. El verdadero peligro reside en dejar desprotegidos a los que necesitan la protección del Estado y las leyes, por eso sostenemos que nuestra posición nada tiene que ver con una defensa corporativa de nuestros ámbitos naturales de actuación y autonomía de nuestra profesión, sino con la defensa misma del Estado de Derecho.
Con estas premisas objetivas, despojadas de cualquier otro interés que no sea el interés público, advertimos que, en caso de sancionarse este proyecto tal cual está redactado y establecido, algunos de los artículos indefectiblemente van a ir en contra de la afectación del Estado de Derecho de los ciudadanos y, por ende, del Estado democrático de Derecho.
Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Coordinador.- Tiene la palabra el señor Ramón Gómez.

Sr. Gómez.- Soy el ingeniero Ramón Gómez y vengo en representación de la Federación Argentina de Ingeniería Especializada.
En principio, quiero agradecer la oportunidad que se le da a la federación de ser escuchada.
Fundamentalmente, hay dos puntos de este proyecto de Código Civil en los que presentaremos observaciones. El primero es el artículo 146, donde se define a la persona jurídica pública, y el otro es el artículo 288, que habla de la firma digital, tema sobre el que la doctora Velázquez ya opinó.
Como federación que involucra a los profesionales de la ingeniería especializada de todo el país, estimamos oportuno dirigirnos a esta comisión bicameral a efectos de ofrecer nuestra modesta colaboración en lo que respecta al proyecto de modificación del Código Civil en los temas vinculados estrictamente con aspectos técnicos que, a nuestro juicio, requieren ser considerados con el objeto de perfeccionar su contenido.
En primer lugar, vemos la necesidad de eliminar ambigüedades respecto a la personería jurídica de nuestras entidades miembro en el articulado del anteproyecto actual. Voy a citar, concretamente, el artículo 146, para que quede más claro, que define a las personas jurídicas en tres incisos. En el inciso a), el Estado nacional, las provincias y las demás organizaciones constituidas en la República a la que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter. En el inciso b), los Estados extranjeros. En el inciso c), la Iglesia Católica.
Nosotros venimos a solicitar una clasificación intermedia de las personas de Derecho Público no estatal, como son las entidades colegiadas de todo el país, no solamente la de ingeniería sino de todos los colegios profesionales, que a través del tiempo han ido ganando, vía doctrina o vía jurisprudencia, el carácter de persona jurídica no estatal, fundamentalmente porque fueron creadas a través de leyes especiales que les transfirieron el derecho de controlar a sus pares.
Este carácter de persona de Derecho Público no estatal se ha adquirido vía jurisprudencial y doctrinaria a través del tiempo y se ve reforzado por el hecho de ser entidades creadas no sólo para controlar la ética de sus pares, sino también para colaborar y actuar como consultores del Estado nacional en todos aquellos aspectos de índole técnica que involucren sus especialidades, por contar con los conocimientos y experiencia de los profesionales de todo el país, a través de dictámenes no vinculantes.
El hecho de haber sido creadas por leyes especiales que determinan sus funciones, misión y facultades, y de ejercer una función delegada por el Estado, ya sea nacional o provincial, les confiere claramente el carácter de entidades jurídicas de Derecho Público no estatal. Esto es lo que venimos a solicitar en esta audiencia pública, fundamentalmente respecto al artículo 146.
El siguiente punto que traemos al debate ya fue presentado por la asesora legal y se refiere a la definición de firma digital, por lo tanto, no me voy a referir a él.
Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Coordinador.- La comisión convoca a hacer uso de la palabra al señor Rodrigo Bacigalupi.

Sr. Bacigalupi.- En primer lugar, deseo agradecer la oportunidad que nos dan y quiero dar la bienvenida a los miembros de la comisión bicameral. En realidad, los estábamos esperando con mucha ansiedad.
Soy presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones y para mí es un orgullo y un honor contar con la presencia de todos ustedes.
En segundo término, quiero agradecer la presencia de quienes hoy nos acompañan porque sé que la mayoría de nosotros lo hace por la patria. Estamos aquí para opinar sobre lo que van a establecer nuestras normas para los próximos cien años, si se replica lo que pasó con el Código de Vélez, de modo que para nosotros esto tiene una importancia suprema.
Tercero, quiero señalar algunas cuestiones que hemos revisado con los integrantes del Colegio de Abogados de Misiones. Deseo aclarar que no estoy aquí solo sino que represento a todo el Colegio. En su momento hemos hecho nuestro aporte a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y de ese material voy a sacar algunas conclusiones referidas a esta reforma, que intentaré explicar.
La primera conclusión es una crítica. Sé que no han venido a “recibir palos” sino a escuchar opiniones, pero es el momento de escuchar a las bases, a los que estamos abajo y pensamos en la necesidad de que se respete el federalismo.
En este proyecto de reforma del Código Civil se advierten algunas cuestiones que no respetan el federalismo. Sé que la realidad de cada provincia muchas veces es diferente a la realidad de las urbes, de las grandes ciudades, específicamente la de Buenos Aires.
Hace dos días estuvo Felipe Pigna explicándonos quién fue Andrés Guacurarí. A los misioneros nos ocultaron siempre quién fue Andrés Guacurarí y esto no es culpa de los porteños, es culpa nuestra. Los misioneros no nos hemos comprometido a saber quién fue y a saber qué hizo Andrés Guacurarí junto con Artigas.
Artigas y Andrés Guacurarí trabajaban en conjunto y en consulta, constantemente preguntaban a las bases qué opinaban para tomar sus decisiones, a diferencia del Directorio, que en ese momento estaba en Buenos Aires, tomaba decisiones unilaterales sin preguntar a nadie y declaraba traidores a la patria a quienes consultaban a sus bases.
Andrés Guacurarí –nos comentaba Pigna- fue el primer gobernador indio. Era guaraní, hablaba varios idiomas y sabía mucho de teatro y de música, como todos los guaraníes, porque habían sido enseñados en su época por los Jesuitas, cuando vinieron a protegerlos, en la mayoría de los casos, de las invasiones bandeirantes, de los portugueses y también de la esclavitud planteada por los españoles. Por lo tanto, Misiones ya tiene esta experiencia. Entonces, queremos ser escuchados y creemos que lo merecemos.
Esta crítica también se refiere a las amplias lagunas que tiene este código porque reduce de cinco mil y pico de normas a dos mil quinientas. Por lo tanto, quedan muchas instituciones fuera de la normatización y de la legalización. Esto va a dar un amplio –quizás, excesivo poder al juez que deba interpretar las normas que han desaparecido. Es decir, deja al criterio de los jueces la determinación de algunos aspectos. Esta es una crítica general del proyecto.
Otra crítica que quiero expresar es la ausencia de multidisciplinariedad. Se habló de ciento once juristas; y los abogados muchas veces creemos que tenemos la verdad o que tenemos la palabra justa, sin embargo, a diferencia de la época de Vélez Sarsfield en la que no había esta posibilidad de debatir con otras disciplinas, creemos que sería importante consultar a sicólogos, sociólogos, antropólogos sociales que tenemos en Misiones, médicos genetistas, contadores –sabemos que intervino uno sólo en esa comisión de redacción del anteproyecto , y en especial a la comunidad toda: los colegios, las comunidades indígenas, las religiosas, las científicas y las universitarias.
Finalizada esta crítica general del proyecto, haré referencia a una cuestión concreta que elegí y que me parece importante y que se refiere a un valor que nuestra patria está reclamando desde hace tiempo. El valor es la verdad.
A todos nos da odio la mentira. A nuestra presidenta le dio odio que la traicionen, le dio odio la deslealtad. A todos nos disgusta la deslealtad. Sin embargo, nuestro proyecto de Código Civil dice que la deslealtad en el seno de la familia, en el seno del matrimonio está bien, o por lo menos que no debe ser ni siquiera considerada.
La ideología que plantea nuestro proyecto de Código Civil respecto del matrimonio es material: alimentos y asistencia. El matrimonio para nuestro proyecto de Código Civil es material.
Esto no está –como dijo Lorenzetti, equivocadamente liberado de ideología. Esta es la ideología de Hegel y de Marx, el materialismo puro aplicado al matrimonio.
Quienes estamos casados o quienes se han divorciado, saben que lo importante no es plata. Si bien nos peleamos por la plata, ya que los abogados defendemos la división de la sociedad conyugal, la interacción entre los gananciales y los propios; si bien estamos preocupados por esto, no es sólo eso.
El matrimonio es la familia, es la protección de los más desamparados que son los niños. Aquella persona divorciada queda con un grave perjuicio moral y espiritual porque la sentencia de divorcio no soluciona ese problema.
En ese sentido, sugerimos que se avance en este divorcio exprés que se propone. En eso quizás uno no está en desacuerdo, si bien creemos que no se puede dejar de contener sicológicamente a aquellos que se divorcian. El Estado debe amparar a los que no tienen medios de cubrir esta necesidad sicológica, hablo de los humildes. Quienes podemos pagar un sicólogo, vamos a poder hacerlo y el juez tendrá que controlar que lo hagamos, porque el grave problema de la disolución del vínculo familiar no pasa solamente por el dinero, pasa por una cuestión espiritual y sicológica.
Decía que esta visión de proyecto de reforma del Código Civil es material y transforma al matrimonio en un contrato. Quienes estudiamos contratos sabemos que el matrimonio es algo distinto al contrato. Es una convención porque hace al orden público, porque interesa a terceros como son los hijos, y porque interesa a situaciones diferentes al comercio o a lo que sería únicamente la práctica civil.
Sin embargo, advertimos en el código que si bien se trata al matrimonio como un contrato, los deberes que se les exigen a los contratantes son inferiores a los que se les exigen, por ejemplo, en el contrato de compra venta.
Los únicos deberes que exige este proyecto de reforma son el deber alimentario y el deber de asistencia. Son dos normas, nada más. En el contrato de compra venta son cinco normas que van a regular los deberes y obligaciones que tienen los participantes.
Es decir, hay más obligaciones en una compra venta que en un matrimonio. Esta es una contradicción muy grande que encontramos y que creemos que obliga a repensar este proyecto de reforma.
No nos quedamos acá. Cuando hablamos de la omisión, el quitar el deber de fidelidad, advertimos que en el resto de los contratos se mantiene. ¿Qué es la fidelidad? Es la lealtad que todos queremos de nuestro socio si entendemos que el matrimonio es una sociedad , de nuestro co-contratante o de nuestro administrador.
El deber de lealtad en el proyecto de reforma está claramente expresado en los artículos 1.324, que es el deber de lealtad del mandatario; en el artículo 961, que habla del deber de obrar de buena fe, es decir, fielmente; en el artículo 729, que habla de este deber de buena fe; en el artículo 1.674, cuando se trata la figura del fideicomiso, donde también se habla del deber de actuar lealmente.

Moderador.- Le pido que vaya redondeando.

Sr. Bacigalupi.- El artículo 159 cuando habla genéricamente de las personas jurídicas y de los socios, exige el deber de actuar con lealtad entre sí. No se exige el deber de actuar con lealtad en el matrimonio.
El proyecto de reforma del matrimonio en relación a los deberes, es el matrimonio que se ve en la televisión, un matrimonio sin compromiso. Es el matrimonio que puede entender cualquier figura que aparece en la televisión y que se da la oportunidad de ser el ejemplo para la sociedad.
En Misiones tenemos una sensación y una idea de lo que es el matrimonio, sabemos los riesgos y los deberes que implican. Por eso exigimos que para se respete este federalismo que estamos invocando, que se respete el artículo 37 de nuestra Constitución provincial que habla de la protección integral de la familia procurándole los medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones espirituales, culturales, económicas y sociales.
En nuestra provincia no existe el matrimonio material o económico como sucede en Buenos Aires o en algún otro lugar o en aquella mente que escribió estos artículos quitándole el deber de fidelidad.
Los misioneros tenemos otra manera de ver, heredada de nuestros aborígenes, los guaraníes, que son seres especialmente espirituales. No podemos renegar de esa historia y de esa realidad nuestra.
Tenemos afectada nuestra libertad, porque también el artículo 408 del proyecto impide la libertad de asumir el deber de fidelidad. No vamos a poder decir que queremos ser fieles cuando nos casemos, y eso va a ser nulo.
Por último, como sugerencia, si quieren este tipo de matrimonio quítenle el nombre. Matrimonio es otra cosa, lo que propone el proyecto es una unión civil, un contrato entre dos partes que ni siquiera se ponen de acuerdo en tener sexo diariamente, sino que van a compartir la economía y a ayudarse con los alimentos, y el resto será lo que Dios quiera. (Aplausos.)

Moderador.- Convocamos a Marcelo Baigorri.

Sr. Baigorri.- Buenas tardes, señores representantes del pueblo, señores miembros de la Comisión Bicameral.
Vengo en nombre de la Fundación Cultural Argentina, de la que soy miembro fundador y la cual se ha sumado desde un principio al reconocimiento constitucional que hace el artículo 75, inciso 17), respecto a la preexistencia de los pueblos originarios a la misma Nación Argentina.
Por eso hoy asumimos la responsabilidad ciudadana de ocupar nuestro lugar en este estrado y nos sumamos, desde ya, a las palabras de los caciques que nos antecedieron dejando clarísima cuál es la visión de los pueblos originarios –que acompañamos respecto de este proyecto de reforma.
No repetiremos lo que ya se ha dicho más de una vez sobre la necesidad de actualizar nuestro Código Civil. Creemos que una reforma y actualización hacen falta, pero no cualquier reforma ni de cualquier manera.
En lo que hace a los derechos indígenas, estamos frente a una solapada Campaña del Desierto. Hace casi 133 años escuchábamos y se vivía en este país la Campaña del Desierto, el asesinato o el genocidio de las comunidades indígenas. 133 años después, cambian el sable por la ley y de manera artera se aniquilan derechos constitucionalmente adquiridos con la reforma de 1994, que –tal como alguien mencionó antes en el inciso 17) del artículo 75 cambia la visión histórica de la Nación frente a lo indígena.
Este proyecto –que estamos comentando y viendo no tiene el olor a pólvora de Napalpi y Rincón Bomba. Pero, ojo, en esta misma visión del proyecto de reforma tememos que en el 2018 se festeje el centenario del fin de la Campaña de Chaco; nos hace pensar más en Victorica que en Ernesto Sábato.
El folleto que hoy nos entregaron al entrar a esta audiencia dice: “Entre todos estamos construyendo un nuevo orden jurídico porque en la diversidad está lo mejor de la democracia.” Esto es, por lo menos, erróneo porque este proyecto de reforma nace siendo inconstitucional ya que incumple con el citado artículo 75, inciso 17), y el Convenio 169 de la OIT, que es de rango superior a cualquier ley nacional incluido el Código Civil- al no haber consultado debidamente a las comunidades indígenas.
No creemos que este sea un error sino un hecho intencional que se desenmascara con el articulado propuesto. Allí vemos que el Estado pretende inmiscuirse –como decía uno de los caciques recién en la vida de las comunidades indígenas modificando la condición de sus personerías jurídicas; dejan de ser públicas para pasar a ser privadas. Se trata de la intención de reglamentar un artículo constitucional, el 75, inciso 17), que como dijera el doctor Bidart Campos no lo precisa porque es operativo por sí mismo, porque es el reconocimiento de la realidad indígena de nuestro país.
La única fórmula que conocían los constitucionalistas de 1853 era la de Bidart Campos. Estamos viendo una Constitución que cambió la visión del país.
El Estado deja de reconocer la personería jurídica de las comunidades para pasar a ser dador –no la reconoce sino que la da y obliga a los indígenas –como dijeron también a cumplir con reglamentos, estatutos y trámites que les son absolutamente ajenos, pese a declarar la Carta Magna, nuestra Constitución, que son preexistentes.
Este Código, una norma inferior, dice que esas comunidades empezarán a existir recién cuando el Estado decida otorgarles, no reconocerles, su personería jurídica, que es de carácter público y quieren transformarla en carácter privado.
Desconoce este proyecto la calidad de comunidades indígenas urbanas, porque cuando habla sólo de comunidades rurales deja de lado las comunidades urbanas. Los que vivimos en Misiones –recién se hablaba de federalismo sabemos que automáticamente desaparecerían las comunidades de San Ignacio vaya lugar emblemático o las que están en Mado, Iguazú, las que son periurbanas. Estamos hablando de quince tekoas, de quince comunidades, para aquellos que no son de acá. Esto no es poca cosa. Estamos hablando de un problema inmobiliario que es lo que creemos que realmente está tapando esta reforma.
Ya no sólo se les quita el territorio; esta solapada forma de destrucción pretende encarcelarlos, encerrarlos, en las pocas tierras, la mayoría de las veces ni aptas ni suficientes, que han sido conseguidas tras la durísima lucha de las comunidades. Se pretende castigar con la pérdida de la propiedad a aquellas comunidades que decidan trasladarse de un lugar al otro. No importa cuál sea la razón, si es un motivo espiritual o de cosmovisión; este Código no lo ve.
Ninguna persona no indígena pierde la propiedad de su casa o de sus tierras por irse a vivir a otra ciudad. Este Código discrimina nuevamente a las comunidades indígenas ya que en caso de dejar su lar, su territorio, o trasladarse hacia otro lado, perderían la propiedad del mismo. ¿Por qué los indígenas tienen que volver a sufrir otra nueva discriminación, esta vez con el beneplácito de la ley?
El Estado deja de lado su responsabilidad de custodia de los intereses indígenas y deja en manos de los particulares que serán sin duda las grandes empresas y no las pequeñas la debida consulta en la explotación de los recursos naturales que afecten a las comunidades. Ese cuidado, esa tutela que obliga al Estado, es dejada lado. Nuevamente otra discriminación.
Señores miembros de la Comisión Bicameral: en esta Argentina que se jacta de ser defensora de los derechos humanos, que tiene la madurez de pararse frente a la historia de Mitre y Sarmiento y de poner a Eva Perón en el billete de mayor valor, sacando la vergonzosa imagen de un genocida –o de uno de los que hemos tenido , en esta Argentina en la que ustedes han jurado respetar la Constitución Nacional, ¿no es un contrasentido que la infrinjan? Primero, no consultando debidamente a los pueblos originarios y, luego, votando una ley menor que lleve adelante una reforma constitucional encubierta al regular derechos de manera tal que, como decía el doctor Spota, terminen desapareciendo. Ninguna ley puede asfixiar el derecho, decía el doctor Spota en su cátedra de derecho constitucional.
Señores miembros de esta Comisión Bicameral: no son pocos los ciudadanos que los convocan a no aceptar la inclusión de los derechos indígenas en el Código Civil; no pasen a la historia como los seguidores de Roca, Sarmiento y Fontana, no sean los gestores de la nueva campaña contra los indígenas. Queremos un país –como se dijo antes pluriétnico y multicultural. También lo queremos libre, justo y soberano, y para los pueblos originarios simplemente pedimos respeto y consulta. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Citamos a que tome la palabra al señor Juan Manuel Lescano.

Sr. Lescano.- Buenas tardes a todos, buenas tardes a los miembros de la Comisión Bicameral.
Sin lugar a dudas, me toca la difícil tarea de hablar luego de un gran luchador de los derechos de las comunidades originarias. Solamente me cabe reforzar algunas cuestiones sobre el aspecto fundamental de los derechos reales.
Lo que hemos escuchado respecto a este nuevo derecho o a esta nueva posibilidad de legislar este nuevo derecho real han sido versiones y verdades que solamente los que vivimos en provincias con una mayoría de comunidades y gran una diversidad, como es el caso de Misiones, podemos observar y quizás entender.
El concepto de federalismo como se ha dicho aquí difiere mucho más allá de la General Paz y se acentúa en algunas provincias que sí tenemos ese pensamiento federalista.
Ahora bien, estamos ante el intento de regulación de un nuevo derecho real que como se ha mencionado no ha respetado dos cuestiones fundamentales. Primero, el principio de materialidad de los derechos reales, principio estudiado a lo largo de toda la doctrina argentina, desde el primer proyecto de Código de Bibiloni en el año 1936 y posteriormente el principio de especialidad. Especialidad y materialidad han sido los dos principios que, desde la técnica de los derechos reales, no se han respetado.
Pero, ahora bien, obviamente, esta cuestión técnica de la materia no puede ser dejada de lado en virtud de la violación frontal que ha sufrido la falta de consulta adecuada y efectiva de los pueblos originarios. No podemos dejar de lado estas instancias que no reúnen los requisitos de esa consulta efectiva y adecuada y ese especial momento histórico que nuestros hermanos de los pueblos originarios deben compartir, y si quieren deben darnos su visión del derecho.
Vamos a analizar un poco si actualmente se aplicara el concepto del artículo 2.028 del proyecto de Código, como concepto de derecho de propiedad comunitaria. Obviamente este concepto vulneraría el concepto sociocultural que tienen los miembros de estas comunidades de su propia tierra. Si comparamos el concepto de propiedad que manejamos un concepto típicamente liberal , instaurado por Vélez en su numerus clausus, a partir de la sanción de este Código, obviamente nada tiene que ver con el concepto ni siquiera de propiedad, ni siquiera de restricción de la propiedad y ni siquiera de los requisitos de constitución. No decimos que estos requisitos sean inconstitucionales, son requisitos que nosotros creemos que son inadecuados para la caracterización de un nuevo derecho real que tiene como fundamento el reconocimiento pluricultural de una propiedad.
No podemos estar hablando de una propiedad comunitaria indígena si no tenemos en cuenta que no estamos ante un derecho real patrimonial como lo conocemos en nuestro Código, estamos ante un derecho real dinámico que tiene algún carácter de patrimonialidad, pero que también tiene un gran porcentaje de carácter sociocultural; ergo tampoco podemos pensar que este nuevo derecho real no tenga que ser legislado en un Código futuro. Obviamente, tampoco pretendamos considerar a los miembros del fuero originario como ciudadanos de segunda y tener tantas legislaciones y considerar lo que en su momento histórico se conocía como el fuero juzgo.
Es adecuado tener una sola legislación en materia de derechos reales, pero es adecuado también consultar a quienes van a ser titulares de esos derechos reales. Por eso, más allá de que también creo que tiene algunos aciertos esta regulación de propiedad comunitaria, como el derecho de consulta, cuestión que no es menor, como lo establece el 2.035, también creo que la actual redacción y la actual legislación es inconstitucional por no respetar el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT.
Por último, también quiero recordar que cuando hablamos de derechos reales, mencionamos que estamos ante un sistema jurídico, o un micro sistema –dependiendo del autor que quieran mencionar , que requiere al menos seis principios. Estos principios como el de inmediación, absolutividad, causalidad, especialidad y tipicidad, obviamente en la regulación de este nuevo derecho real no se cumple. Tampoco solamente mencionarlo dentro de un numeros clausus cumple con todos los requisitos del derecho real o del sistema del derecho real. Por esto también propongo a la comisión que si tienen el tiempo adecuado para realizar las consultas y salvaguardar este Código que no es malo, sino que todo lo contrario, también traten de enmendar el error histórico que van a cometer si se aprueba en el estado existente de la redacción del proyecto. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a hacer uso de la palabra al señor Juan Yahdjian.

Sr. Yahdjian.- Quiero primero agradecer a la gente del equipo de pastoral aborigen de Misiones, de Mipa, y encuentro con mucha simpatía esto de que la Comisión Bicameral esté con nosotros. Ojalá también lo que hablemos lo tengan en cuenta, no solamente que nos escuchen sino que tengan en cuenta lo que decimos.
Y empezamos con esto de que pasamos por el monte sin dejar huellas. Para mí, como médico, como ecologista, es la mejor definición que yo encontré de sustentabilidad. Nuestros hermanos hace 20 mil años que están en el monte, hace 20 mil años que están cuidando ese monte, cuidando el agua, cuidando la vida, cuidando nuestro futuro. Y justamente esa definición de sustentabilidad pasamos por el monte sin dejar huellas la comparamos con lo que nos pasa a nosotros en nuestras rutas, en nuestras calles con toda la basura que producimos. Ellos no hablan de sustentabilidad, pero la practican, no hablan de la gaia por ejemplo, como descubren ahora algunos técnicos, algunos biólogos, algunos científicos que dicen que el planeta Tierra, con sus envolturas atmosféricas forma todo un ser vivo al que le llaman gaia , ellos siempre vivieron con esa cosmovisión, ellos siempre tuvieron en cuenta esta vida armónica con la naturaleza, ellos siempre se integraron a eso, se integraron como para formar una sola parte y todos esos árboles, esas plantas, esos animales, esos ríos son todos elementos sagrados para la cosmovisión de nuestros hermanos indígenas.
Entonces, nosotros, en un período mucho más corto, lo que ellos cuidaron lo estamos degradando con el cambio climático, con esta agresión que la naturaleza sufre a partir de nuestra concepción de ponernos fuera de la naturaleza. La naturaleza está allá donde está el verde, donde está el árbol y nosotros acá. Nuestra cosmovisión, nuestro paradigma hace que estemos en este momento con dificultades muy grandes en cuanto a eso que hablamos del cambio climático. Ellos siempre vivieron en comunidad y es para nosotros un gran ejemplo, porque a pesar de todo lo que nosotros pudimos mostrarles, ellos siempre vivieron en comunidad y siguen viviendo así. Por eso es que esta pretensión de tener en cuenta la propiedad privada de otra manera significa para ellos todo un golpe que les estamos dando desde el punto de vista nuestro.
Entonces, si lo natural de Misiones es el monte, si el monte significa para nosotros agua, si el monte significa para nosotros alimento, medicamentos y aire puro, nosotros con el desmonte, con la disminución del monte, que es muy grande en Misiones, lo mismo que la disminución del agua en el acuífero, en las napas, en los ríos subterráneos, en los arroyos de Misiones, tenemos menos monte, tenemos menos agua.
Ellos siempre cuidaron ese monte, siempre cuidaron el agua. En este momento, aun con el saqueo, con esto que empezó en la conquista, con el ecocidio, con el etnocidio, con lo que ya dijeron quienes expusieron antes, todos nosotros estamos defendiendo este derecho de territorialidad, que es muy distinto al tema de la tierra.
Territorialidad quiere decir que ellos cuidan de ese territorio, del que ellos se sienten parte,

y cambiar eso por un papel no corresponde. Para ellos es muy distinta a la idea que tenemos los que nos llamamos blancos, civilizados o modernos.
Hace unos quinientos años que se descubrió América. Y eso sigue hoy, ese genocidio sigue hoy con un modelo productivo que expulsa al pequeño y al aborigen. Es un modelo productivo que concentra la tierra, tanto sea para reemplazarlo por el pino como nosotros, o por soja, como lo hacen más al sur.
En esos 20 mil años ellos produjeron también sus alimentos, pero sin contaminar ni erosionar. Y con estos códigos quieren hacer la misma mentalidad del blanco respecto de todo eso que significa la cosmovisión originaria para el tema de pensar en el futuro.
A veces nosotros no pensamos en nuestra generación ni en nosotros mismos cuando tocamos un árbol, el acuífero o alguna fuente de agua.
Entonces por ésta y muchas otras razones hay que dejar a la gente originaria vivir en las tierras que ocupan según su sabiduría, su modo de ser y sus conocimientos. No hay derecho ni motivos para modernizarlos. Hacerlo es crueldad, ignorancia y falta de sensibilidad.
Y si los modernos los ayudan a cuidar y reconstruir sus civilizaciones, se ayudan a sí mismos, porque así pueden aprender a vivir de un modo más sabio, más verdadero, más sano, más humano y sin arruinar el mundo.
Por eso en lo que hace a los intereses y derechos de los pueblos indígenas, este proyecto de ley ha incurrido en una grave y perjudicial omisión primaria al no haberse consultado a los pueblos originarios. En estas condiciones no puede seguir siendo tratado y aprobado pues se estará convalidando un proceso irregular, inconstitucional y contrario a los derechos humanos de estos pueblos. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Maidana.

Sr. Maidana.- Gracias a la Comisión Bicameral por darme esta oportunidad de expresarme. Represento a la Cámara Inmobiliaria de Misiones, con más de cien inmobiliarias adheridas. También integramos la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, que nuclea a todos los colegios y cámaras inmobiliarias del país.
Venimos a expresar nuestra preocupación por la posible interferencia de algunos de estos artículos del proyecto de reforma del nuevo código con el desempeño de los colegios de profesionales corredores inmobiliarios, como así también los corredores mismos, quienes están avalados con la ley 25.028 que exige cursar estudios universitarios y obtener un título para ejercer la profesión. Asimismo me quiero referir a las leyes provinciales que dan origen a todos los colegios de profesionales.
Entendemos que respecto a corredores inmobiliarios en forma genérica el código especifica que el corretaje lo ejerce una persona intermediando ante otra para la concreción de un determinado negocio. Esto lo señala el artículo 1345. Pero debemos entender que dentro del corretaje hay distintas especialidades o especificaciones. A través del tiempo ha ido evolucionando esto y hoy podemos decir que el corretaje inmobiliario se ha distinguido de esta otra forma del corretaje tradicional, por llamarlo de alguna forma.
Hoy en día el corredor inmobiliario ya no asesora simplemente en la compra o venta de algún determinado inmueble sino que en función de la evolución que ha sufrido esta profesión, tenemos que asesorar a los clientes en cuanto al aspecto jurídico, estructural y arquitectónico. O sea que hay varias cosas que tenemos que ir estudiando para asesorar a nuestros clientes. Por eso entendemos que el corretaje inmobiliario necesita un tratamiento especial dentro de este articulado.
Como consecuencia de esta profesionalización del corredor inmobiliario, han surgido en distintas provincias en nuestro país los colegios de corredores públicos inmobiliarios.
Hoy podemos decir que Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Chaco, Corrientes, Tucumán, Salta y Misiones cuentan con esta ley que dio origen al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia de Misiones en el mes de septiembre del año 2010. A partir de esto necesitamos firmemente esta distinción en el código.
Actualmente la ley 25.028 trata al corredor inmobiliario como un profesional ya que contempla honorarios en lugar de comisiones en concepto de remuneración por la transacción realizada. Esto marca otra diferencia sobre lo que estamos hablando.
También tenemos que comentar que dentro de la ley 24.683 sobre prevención y lavado de activos, se reconoce como sujeto obligado al agente o corredor inmobiliario matriculado. O sea que aquí ya nos están reconociendo independientemente del corretaje tradicional.
También creemos necesario aclarar que el artículo 1.346 dice que el corretaje lo puede llevar adelante cualquier persona, ya sea matriculada o no. Creemos que esto va a deformar un poco la actuación del corredor inmobiliario dentro de la actividad, ya que dará lugar a la actuación de personas que no tengan enmarcado el objetivo social que prevalece en el corredor inmobiliario y dará lugar a las estafas y a jugar con la inocencia de algunas personas en los negocios.
Por otra parte, también creemos que indefectiblemente el corretaje inmobiliario tiene que ser desempeñado por un profesional con título, con matrícula y estar respaldado por un colegio o alguna institución que constate que su accionar se adecua a lo que la ley manda.
Por lo expuesto, creemos necesario aclarar expresamente que el corretaje inmobiliario se regirá por las normas que establezcan las respectivas leyes provinciales y sus corredores deben estar matriculados en un colegio profesional en todas aquellas provincias que así lo requieran.
Años de trabajo y de luchas judiciales han demandado que finalmente se haya profesionalizado el corretaje inmobiliario, por lo que la ambigüedad o generalización de estos artículos puede llevarnos a disputas judiciales crecientes y no deseadas.
Creemos que en un entendible afán generalista no pueden englobarse distintas especialidades del corretaje, con desarrollos y regulaciones tan específicas sin aclarar expresamente esta complejidad. Me refiero especialmente al corretaje inmobiliario que es una profesión colegiada y tratada específicamente en las nuevas normativas nacionales, como la mencionada ley de lavado de activos.
Se deseasen una redacción genérica del código, sería necesario aclarar que en cada una de las especializaciones del corretaje, reconocidas por normativas nacionales o provinciales, se requiere una inscripción o matriculación de los corredores en los colegios creados a tal fin.


Estará prohibido el ejercicio de esa especialidad del corretaje sin estar debidamente inscripto o matriculado, de acuerdo con las normativas correspondientes.
Como decía recientemente, se ha luchado mucho por la jerarquización y por la profesionalización de la carrera del corredor público inmobiliario, por lo que creemos que debe ser atendida nuestra inquietud en cuanto a tener un tratamiento especial dentro de este Código.
No quiero hacerles perder más tiempo. Agradezco reiteradamente esta oportunidad que nos dan para expresarnos. Esperemos que esto quede expresamente señalado dentro del Código. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Florencia Vely.

Sra. Vely.- Buenas tardes a todos. Agradezco a la Comisión Bicameral por haber venido hasta Misiones a escucharnos. La nuestra es una provincia a veces olvidada, un poco alejada de las grandes urbes. Pero aquí estamos.
Vengo en representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones pero también pertenezco a asociaciones de abogados de derechos indígenas y a ONGs que trabajan en la cuestión indígena.
En el Centro de Estudios de Antropología y Derecho, al que pertenezco, desde hace muchos años venimos trabajando en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas. De ahí que mi intervención se va a referir a la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil.
Siguiendo la línea de lo que expresaron los caciques, los hermanos indígenas y demás representantes también hubo exposiciones de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena , me voy a referir a la inconstitucionalidad de este proyecto de reforma del Código Civil. Lo hago, en primer término, porque contradice el inciso 17) del artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y les otorga el derecho a la propiedad y posesión comunitaria de las tierras que ancestralmente ocupan, además de prever el deber de consulta del Estado en todas las medidas legislativas e intereses en los que se los pueda llegar a afectar de alguna manera.
En torno a ello, la primera vulneración constitucional aparecería por la violación de este derecho de consulta, que no sólo está reconocido en la Constitución Nacional sino en normas de carácter supralegal, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de Pueblos Indígenas dictada en el año 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Estas normas prevén el deber de consulta a los pueblos indígenas en todas las medidas legislativas y administrativas que los afecten a través de sus organismos representativos, por procedimientos apropiados y siguiendo los parámetros de la buena fe. Es decir, en una lengua indígena y respetándose sus instituciones representativas, sobre todo porque a veces nosotros imponemos o decimos quiénes representan a los pueblos indígenas, cuando en realidad ellos tienen su propia estructura, autonomía y derecho a la libre determinación, también reconocido por estos instrumentos internacionales que no podemos desconocer.
Este derecho a consulta se fundamenta, precisamente, en que no es posible que ellos conserven su identidad cultural y su forma de vida si no les damos participación en todas las políticas que los afecten.
Esta violación del derecho de consulta convertiría en nula la aprobación del Código en estos términos. Creemos que la realización de estas audiencias públicas no subsana esta deficiencia del derecho de consulta.
Otro punto crítico es la cuestión del reconocimiento como sujeto público de derecho privado, junto con las asociaciones, fundaciones y clubes, cuando el texto constitucional ya los reconoció como sujetos colectivos que preexisten al Estado argentino. Por ello, la personería que se les otorgue debería ser declarativa y no constitutiva. El Estado no puede volver a ponerle condiciones. Además, sabemos que siempre hay cuestiones políticas que subyacen detrás de esto. Hay comunidades a las que se les niega la personería jurídica. Entonces, supeditar el ejercicio de un derecho tan importante como es el derecho a la tierra que garantiza su subsistencia como pueblo organizado al reconocimiento de la personería jurídica estatal, implica una negación de los derechos ya reconocidos.
Por otra parte, y yendo a lo específicamente referido a la propiedad, el proyectado Código Civil pone esta cuestión en el mismo lugar, como si se tratara de una propiedad de derecho individual y privado. O sea que desconoce el carácter y la naturaleza jurídica que tiene la propiedad y la posesión para los pueblos indígenas. Esto no tiene nada que ver con la posesión del derecho privado, que es una posesión que se ejerce con una voluntad de sometimiento, con corpus, con animus domini, donde hay un poder sobre la cosa.
La vinculación que tienen los pueblos indígenas con la tierra es de tipo espiritual y sagrada. Esta clase de relación que tienen los pueblos con la tierra –bien lo explicaban los hermanos guaraníes, ya que para ellos los árboles son sus payé o pihuá, y allí ellos desenvuelven su identidad cultural, su cosmovisión-, fue reconocida por todos los organismos internacionales, especialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en causas en las que estaban en conflicto las comunidades indígenas con el Estado. Tal es el caso de la Comunidad Mayagna contra Nicaragua o el de la Comunidad Indígena Yakye Axa contra Paraguay.
Cabe señalar que en otros casos la Corte Interamericana, como organismo de aplicación del Pacto de San José de Costa Rica, además de reconocer el convenio 169 de la OIT que es la legislación específica en la materia , reconoció este carácter de tipo espiritual y sagrado.
Nosotros, como Estado argentino, nos obligamos a cumplir con esas normas, como lo dice el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional. Todos los tratados celebrados con potencias extranjeras tienen jerarquía superior a las leyes y se les confiere jerarquía constitucional a algunos tratados, los cuales deben ser cumplidos en las condiciones de su vigencia, es decir, como lo interpretan estos organismos internacionales.
El incumplimiento de estas normas y directrices acarrea al Estado responsabilidades de tipo patrimonial como en muchos otros puntos, y de ahí la importancia de que la regulación normativa se adecue a estos estándares internacionales. No podemos haber reconocido que los pueblos indígenas lucharon tantos años por estas conquistas y negarlas luego en una legislación de rango inferior.
Por otra parte, en lo referido a las tierras, el convenio 169 de la OIT establece específicamente cómo debe ser la regulación en esa materia, reconociendo esta relación de tipo espiritual y sagrada, y además reconociendo el concepto de hábitat. Es decir, no solamente considerando las tierras que ocupan efectivamente, sino todas las necesarias para desenvolver su cultura.
En conclusión, este proyecto no sólo no se adecua sino que contradice los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos. Se advierte un importante retroceso jurídico en el reconocimiento de estos pueblos, por cuanto al reconocerlos como persona jurídica de derecho privado se desconoce el carácter de pueblo que ha sido reconocido por la Constitución Nacional, por el Convenio 169 y por la Declaración Universal de Pueblos Indígenas, con el consecuente derecho a la libre determinación.
Tampoco se habla del derecho a las tierras y territorios, y parece desconocerse la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la relación con las tierras, que responde a una cosmovisión y forma de vida diferentes.
No se habla de ocupación, ocupación tradicional ni de los mecanismos para obtener el reconocimiento estatal, contrariando abiertamente el artículo 75, inciso 17) de la Constitución Nacional, los artículos 13 y siguientes del Convenio 169 de la OIT, los artículos 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, así como también la jurisprudencia interpretativa.
De ahí que la mayoría de los pueblos indígenas han pedido que se quite esta parte del Código Civil y se dicte una ley especial que responda a los estándares internacionales. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Héctor Ayala.

Sr. Ayala.- Vengo en representación del Colegio de Abogados de Misiones. Pertenezco a algunas instituciones educativas que han apoyado esta ponencia, pero también a las organizaciones educativas como la Universidad Católica de Santa Fe y la Universidad de la Cuenca del Plata.
Quería agradecer a los señores legisladores por darnos la oportunidad de esta audiencia pública. Estoy convencido de la importancia institucional que tienen estas formas de democracia directa y participación ciudadana para atender la opinión de aquellos ciudadanos vinculados con las leyes que se están estudiando y debatiendo.
Coincido con el doctor Domínguez en resaltar el valor de los diputados y legisladores misioneros. Estoy seguro de que no solamente los diputados y legisladores misioneros tienen una actuación destacada sino también la comunidad toda que ha demostrado su preocupación por haber participado de este acto, así como su devoción por estudiar y trabajar y la pasión por defender sus convicciones.
También estoy convencido de la importancia del proyecto y de lo que significa un nuevo Código Civil y Comercial para la Nación, que tiene que ver con actualizar aquella normativa tan importante y destacada del genial Vélez Sarsfield. Esta obra no se verá para nada empañada por el hecho de que se requiera y necesite su actualización, aggiornamiento y remoción por algo de lo que estoy absolutamente convencido, que es tener un Código Civil y Comercial actual, que dé respuestas a las necesidades del momento y que capte de la sociedad cuáles son sus requerimientos.
En lo que hace a mi ponencia, trata de un tema muy concreto y quizás muy particular que tiene que ver con la materia de mi especialización, que es la materia contractual, los actos jurídicos patrimoniales. No me voy a detener en destacar las virtudes de las que goza el proyecto. En general, en ese aspecto son más los elogios al proyecto que alguna objeción puntual. La idea de la ponencia es tratar de hacer algún aporte, al menos desde mi punto de vista, sobre qué es lo que puede generar alguna interpretación diferenciada que genere litigios y conflictividad judicial. En este punto, el proyecto de Código Civil y Comercial, tal como lo hace el actual, distingue la regulación de los contratos en una parte general y otra parte especial. En la parte general refiere a la formación del contrato. Al igual que el Código actual, establece que el contrato se genera a través de oferta y aceptación. Establece que de esa oferta la propuesta es a persona determinada o determinable. No es propuesta y, por lo tanto, no es obligatorio cuando la propuesta es a una persona indeterminada. Habría tres alcances. Las personas determinadas, cuando un proyecto va a un determinado sujeto; las personas indeterminadas, cuando se trata de una oferta al público en general; y las ofertas a personas determinables, de las cuales el Código considera oferta, son obligatorias, generan contrato, pero no parece muy claro cuál es la determinación de alcance de esta palabra. Estimo que el posible conflicto podría ser discernir qué ha querido decir el legislador con esta calificación. Considero que el texto debería llevar claridad en este punto, más aun en un tema tan álgido como el nacimiento o no de un contrato, el nacimiento o no de una obligación, para generar responsabilidades de las partes contrayentes.
En el texto actual la propuesta para ser obligatoria solamente es a personas determinadas. Esto puede ser considerado positivo, negativo, justo o injusto, pero no dudamos de su certidumbre o certeza. Pienso que si generamos incertidumbre en el punto del nacimiento del contrato podríamos estar colocando a nuestros ciudadanos en la disyuntiva de tener que ir a un juicio no para exigir el cumplimiento de un contrato sino para discernir siquiera si ha existido o no un contrato. Es decir que antes del nacimiento mismo del contrato estamos sometiendo a nuestros ciudadanos a la necesidad de que un juez tenga que decidir si esa oferta fue a una persona indeterminada, y por lo tanto no era obligatoria, o determinable, y sí era obligatoria y generó contrato. Esto, sumado a un cúmulo de causas que tienen nuestros tribunales, no parece ser una posición positiva para nuestra ciudadanía.
Algo similar ocurre con el texto del artículo 973 en cuanto a la oferta al público. Dice que por ser una oferta a personas indeterminadas no es en principio obligatoria. Esto es correcto, salvo que lo contrario surja de la circunstancia del caso. Esta vaguedad y ambigüedad del término también podría generar una situación de incertidumbre, puesto que una persona que hace una oferta al público puede decir: “Esto no es obligatorio, porque así lo dice el proyecto de Código Civil y Comercial actual”. Pero quien recibe esa oferta y pretende generar un contrato podrá exigir que esa oferta, por las circunstancias particulares del caso, sí sea obligatoria, pudiendo así exigir su cumplimiento. Estimo que también en este punto debería ser clara, certera y precisa la redacción para que las partes que realizan contratos y actos jurídicos tengan la precisión suficiente de saber cuándo existe una oferta vinculante y cuándo una oferta al público no es obligatoria y no genera entonces una relación contractual.
En la otra cara de la moneda de la formación del contrato está la aceptación. El texto del proyecto de Código Civil plantea dos normas que parecen en sí antitéticas y que creo que deberían ser aggiornadas. Por un lado, debe ser completa la aceptación. Es decir que debe coincidir exactamente y en todos los puntos con la oferta realizada. No puede haber ninguna contraoferta, porque esto significaría la formación de un nuevo contrato en ciernes. Pero a renglón seguido, en el artículo 982, dice que el acuerdo sobre los elementos esenciales de la propuesta genera un contrato, con lo cual parece decirnos que si estoy de acuerdo en lo principal, pero en una cuestión accesoria o accidental no estoy de acuerdo, hay igualmente contrato, siendo el juez quien tendrá que discernir esas cuestiones accesorias o accidentales. En mi opinión son dos cuestiones incompatibles: o la aceptación es completamente igual a la oferta o hay acuerdo sobre elementos esenciales y lo demás lo define el juez. No me animo a tomar una postura sobre cuál de estos dos sistemas debería tomar el Código Civil. Uno es el 982, derivado de la teoría anglosajona y el derecho angloamericano, la teoría de la puntaktion, que promueve la formación de más contratos pero generan litigiosidad. El otro deriva del derecho romano o europeo continental y es más seguro, aunque obliga a estar de acuerdo en todos los puntos del contrato.
De lo que sí estoy convencido es en que ambas normas no son compatibles entre sí y debería el proyecto optar por uno de estos dos sistemas.
La parte especial regula los contratos. Reitero que no voy a destacar las virtudes del proyecto porque en materia contractual ha tomado fundamentalmente la opinión de la mejor doctrina y de los mejores juristas para incorporar los contratos modernos, que no fueron previstos siquiera por el legislador Vélez Sarsfield. Pero sí voy a hacer un aporte respecto del arbitraje.
El contrato de arbitraje regula el proyecto de Código Civil. El arbitraje sirve para solucionar un conflicto a través de un tercero imparcial. Las partes que están en conflicto deciden un tercero que no va a ser el juez ni el sistema judicial para discernir ese diferendo y determinar quién tiene derecho o no respecto de tal o cual situación. El proyecto establece que ese árbitro que va a discernir cuestiones jurídicas –y no cuestiones materiales ni de la ciencia y la técnica puede ser cualquier persona. Para el colegio que represento esto no es compatible con la función que cumple el árbitro, que es discernir derechos. En esto el árbitro debería ser un profesional del derecho, pues es un profesional capacitado para poder determinar cuál de los dos sujetos es quien tiene derecho en determinada cuestión. Es un tema que deberíamos defender para proteger los derechos de los ciudadanos.
Para concluir, solamente quiero destacar que será muy importante la labor de los legisladores al momento de determinar la entrada en vigencia de este proyecto. Abogo por un Código nuevo. Destaco que es necesaria la actualización y aggiornamiento del Código de Vélez Sarsfield, no porque no sea una obra genial la suya sino porque justamente por eso, y para dignificarla, debemos actualizarla y no permitir que se vaya tergiversando por los necesarios e inevitables cambios de nuestra realidad social.
Este proyecto indudablemente va a cambiar el paradigma en muchas de las materias en las que los operadores de derecho estamos trabajando. No hablo solamente de derecho de los aborígenes o de familia, sino también del derecho sucesorio, contractual, etcétera.
La entrada en vigencia de esta ley debe prever un tiempo prudencial para que toda la ciudadanía pero fundamentalmente los operadores del derecho, esto es, los abogados, los escribanos, los profesionales de ciencias económicas, los jueces que también son abogados , puedan involucrarse y comprender los nuevos paradigmas que plantea este proyecto por el cual bregamos.

Volviendo a las palabras del señor diputado Domínguez, quien hablaba de la labor de los misioneros y la importancia del trabajo que se ha visto hoy aquí, y parafraseando quizás a Shakespeare en su Hamlet, Misiones fue la última audiencia pública; seguramente no será la peor. Creo que los aportes, el sacrificio y el esfuerzo que han hecho los profesionales y todas las personas preocupadas por este Código Civil deben ser atendidos y, por lo tanto, les pedimos, les reclamamos, les solicitamos que atiendan y escuchen estos reclamos. Podemos coincidir o no, podemos tener diferencias, pero tiene que haber una respuesta fundada a las decisiones que el Congreso de la Nación va a tomar para discernir o para llevar adelante los derechos de los ciudadanos durante la cantidad de años que este nuevo código nos rija.
Agradezco a todos por su paciencia. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a Zulma Quintana.

Sra. Quintana.- El tema que me toca abordar en la ponencia es reiterativo, pero no por eso deja de ser importante.
Yo vengo en representación de más de 200 personas voluntarias de Cáritas, desde San Javier a El Soberbio.
El anteproyecto de Código Civil que se ha dado a conocer es, sin lugar a dudas, el resultado de mucho tiempo de estudio, debates y trabajo que vienen realizando juristas y legisladores. Consideramos que en términos generales es muy beneficioso, pero no en lo que respecta a lo vinculado con la vida humana y la familia. Creemos que estos temas merecen mayor debate y reflexión.
El primer párrafo del artículo 19 del anteproyecto dice: “La existencia de la persona comienza con la concepción en el seno materno”. En el siguiente párrafo se agrega: “En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer”.
Es decir, el embrión in vitro no tiene carácter de persona. Por lo tanto, es considerado una cosa; se cosifica a un argentino, a un ser humano que es concebido fuera del seno materno. Esto es totalmente discriminatorio. Se incorpora en la legislación una nueva y arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo natural. En los concebidos en forma natural, la filiación se determina por la verdad biológica, y en los de reproducción humana asistida, por voluntad procreacional. O sea, estos últimos nunca sabrán sobre su origen verdadero.
Para la ley argentina, el embrión es una persona. El artículo 70 del Código Civil vigente dice: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”, y la Convención sobre los Derechos del Niño establece que se entiende por niño a “todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. Por lo tanto, un embrión es un niño.
El proyecto deja en incertidumbre el destino de los embriones no implantados; quedan en absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos.
Remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aún no existente resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible también la posibilidad de experimentación con los embriones no implantados.
Queda claro que el reconocimiento de la existencia y la personalidad debe efectuarse, sin excepciones, a todos los seres humanos desde el instante de su concepción, resultando directamente contrario a todo ello el proyectado artículo 19, que sobre la base de una discriminación arbitraria, niega el reconocimiento de la personalidad a toda una categoría de seres humanos: los obtenidos por fecundación artificial extracorpórea, mientras no sean implantados en el útero femenino.
Adherimos a las numerosas voces de académicos y profesores de universidades nacionales y privadas del más alto nivel que solicitaron un debate exhaustivo y amplio, dada la envergadura de la norma por modificar.
Debido a la gravedad de la materia y la centralidad que tiene el Código Civil para la vida cotidiana de millones de argentinos, señores legisladores, esperamos que este proyecto no tenga sanción legal. Estamos convencidos de que lo planteado es lo correcto, y confiamos en la acertada decisión que tomarán ustedes, ya que no es de cualquier tema que estamos hablando, sino de lo más preciado, que es la vida misma. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a María Nohelia Morínigo.

Sra. Morínigo.- Si bien pertenezco a Cáritas Diocesana y a la Red de Familias, y trabajo en derechos humanos, les quiero hablar más bien como madre y representar en ese carácter a las madres misioneras.
Voy a hablar del proyecto de código, que en su artículo 19 dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”.
En esta primera parte del artículo la crítica se debe a que habla de la concepción de la persona humana “en el seno materno”, pero después hace un distingo, ya que en la segunda parte dice que en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, los embriones que no están aun implantados en el seno materno no van a ser considerados de la misma forma, es decir, como personas humanas.
Después, el artículo establece: “sin perjuicio de lo que prevea una ley especial para protección del embrión no implantado”.
¿Cuál es el criterio para discriminar a estas personas? ¿Cuál es el criterio para discriminar al embrión que aún no ha sido implantado?
La Convención de los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, establece en su artículo 1° que son niños todos los menores de 18 años de edad.
Este artículo de la Convención de los Derechos del Niño tuvo una reserva por parte de la República Argentina, por ley 23.849, que en su artículo 1° dice así: “Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años. La República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.”
Esta salvedad que hace la Argentina se debe a que considera al ser humano desde la concepción. Es decir, desde que el óvulo ha sido fecundado se considera que hay concepción, y por lo tanto hay persona humana y no hay que discriminar.


Si consideramos que el derecho a la vida es el primer derecho humano que tiene que respetarse, porque si no se lo hace ningún otro derecho puede ser respetado, debemos tener en cuenta que los derechos humanos tienen muchas características y principios, de los que voy a tomar dos. El primero es que son universales, por lo que no hay que discriminar. Cuando estamos hablando de personas hablamos de proteger a todas las personas sin distinguir en sus accidentes.
Por otro lado, si hablamos de proteger a las personas debemos proteger a aquellos más vulnerables, incluso por encima de las personas adultas. La convención también habla, por ejemplo, del interés superior del niño. Y si hablamos de proteger a los niños, los niños más vulnerables son los que están en su etapa embrionaria.
La segunda característica de los derechos humanos que voy a tomar es que son progresivos. Por lo tanto, una vez que la Argentina ha declarado que son personas no puede volver para atrás, sino que solamente puede progresar para dar más derechos a estos embriones.
Aquí, en Misiones, hemos tenido la problemática de la venta de niños. Hemos luchado con un grupo de personas; incluso la licenciada Leberber estuvo con nosotros en esta lucha. Creemos que hemos logrado un buen objetivo porque prácticamente se ha terminado con esta venta de niños. Pero si el artículo 19 se sanciona tal como está previsto, estos embriones podrán ser objeto de exportación y manipulación y podrán ser desechados. Por lo tanto, un gran comercio se va a organizar en la Argentina. Fíjense lo que ocurría aquí, en Misiones, con la diversidad de razas que tenemos, por lo que venían de otras provincias a buscar nuestros niños. Imagínense: la Argentina va a ser un mercado de grandes proporciones de óvulos fecundados, es decir, de gametos.
Si bien es cierto que hay que adecuarse a los avances científicos, esto no debe hacerse en detrimento de los más vulnerables. Creemos en el buen criterio de los legisladores y que vamos a ser escuchados. Nosotros somos de Misiones, una provincia que no tuvo mucha participación en la historia argentina. Celebro que se haya dado a Misiones la posibilidad de participar en esta audiencia pública. Creo que así como Artigas y Guacurarí defendieron nuestro territorio, al Estado en su carácter de territorio y también a la Patria Grande -es decir, no sólo que no se implanten esas ideas extranjeras de que seamos menos para repartir más-, creo firmemente que debemos defender a la población. Debemos defender a nuestros niños, porque si no lo hacemos y si tampoco nos defendemos nosotros y dejamos que esos lineamientos o ideologías -porque esta es una batalla ideológica que hay que tener en cuenta- vengan de afuera, nos vamos a ir matando nosotros. Vamos a soplar en los oídos de nuestras madres que maten a sus hijos. (Aplausos.)

Moderador.- A continuación harán uso de la palabra los doctores Humberto Ferreyra y Jorge Falero.

Sr. Ferreyra.- Buenas tardes. Vengo en representación del profesorado de Ciencias Políticas del Instituto Superior “Antonio Ruíz de Montoya”. Voy a hacer una pequeña introducción a fin de que después pueda hacer uso de la palabra el doctor Falero.
Fundamentalmente, ante una reforma del Código Civil, nosotros, como representantes del Departamento de Ciencias Políticas celebramos la convocatoria que han hecho los legisladores a toda la ciudadanía y pueblo en general para que participen, opinen y brinden sus aportes.
Sería interesante y de mucho bien para toda la ciudadanía y nuestro país que esos aportes se recepten y tengan en cuenta al momento de legislar. Y sobre todas las cosas, que los legisladores que representan a nuestra provincia tengan en cuenta a toda la sociedad misionera respecto de todas las cosas, y no, lamentablemente, como ocurre muchas veces con otras situaciones y otros legisladores, que simplemente obedezcan mandatos ajenos a los intereses de toda la sociedad.
Creemos en la cultura del diálogo, que siempre ha manifestado el Honorable Congreso de la Nación. Este último es la puerta y el debate para toda la ciudadanía y el ámbito en el que se escuchan todas las voces. Una reforma del Código Civil tiene que ser escuchada precisamente y todas las voces tienen que participar. No es una ley cualquiera, sino una norma legal que nos va a regir en el transcurso de los años.
Señores legisladores: si estamos a la altura de las circunstancias vamos a traspasar el tiempo de la manera en que lo hizo el maestro Vélez Sarsfield. No es que compartamos o no la ideología que en su momento incluyó Vélez Sarsfield, sino que simplemente, con su obra faraónica, marcó un rumbo en la Argentina que tenemos que ver como una visión también para nosotros. El código está inspirado para que perdure por varias generaciones. Por eso debemos tener en cuenta a toda la sociedad.
También debemos considerar otra cuestión, que es el cuidado de no adaptar ideologías que lamentablemente vienen incorporadas con elementos extranjeros. Nuestro pueblo sencillo, del interior, muchas veces no coincide con el pensamiento capitalino. Esta es una realidad y algo inobjetable. También debemos escuchar a esa masa, a esa ciudadanía, a ese hombre del interior que quiere brindar su opinión y que a través de nuestra voz está queriendo expresar que hay algunos elementos que no lo convencen y que sería mejor dialogar. El diálogo es el mejor elemento para llegar a una mejor conclusión. De ninguna manera el mensaje hegemónico, único e impuesto puede causar algo o ser el producto que lleve a la sanción de un código que perdure en el tiempo. En nuestra historia tenemos lamentables experiencias como para decir que lo que se sancionó ayer se modificó hoy.
Por sobre todas las cosas nos preocupan cuatro cuestiones que voy a plantear a continuación, a fin de que posteriormente pueda hacer uso de la palabra el doctor Falero.
En primer término, la cuestión de la persona. Es importante un debate abierto en el que postulemos la ideología que sostenemos y que toda la sociedad se entere, sin vergüenza y sin máscaras, ya que en esa opinión está el concepto de persona que yo tengo.
En segundo lugar, un debate sobre la familia, es decir, qué entiendo por matrimonio y por hijos, y desde cuándo nacen. Hay que desenmascarar esto y hablarlo directamente, sin insultar, sin luchar y sin enfrentamientos, pero diciendo efectivamente lo que pienso. Muchas veces es lamentable ver a nuestros representantes decir una cosa y votar otra.
En tercer término, un debate sobre la protección de los niños. Estos últimos no son cualquier cosa; son personas y lo más importante de la sociedad. Un gran estadista decía lo siguiente: “Los únicos privilegiados son los niños”. Entonces, que se cumpla eso en el debate de privilegiar a los niños en sus múltiples maneras, sobre todas las cosas en el afán -muchas veces desmedido- de adquirir una paternidad a cualquier precio. Hay que aceptar las realidades sociales y naturales, como así también nuestros límites como personas.
Agradezco a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Nación. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el doctor Falero.

Sr. Falero.- Como abogados católicos de la Diócesis queremos reiterar algunos principios fundamentales que creemos que tendrían que estar reflejados en el futuro Código Civil, sabiendo que la ley también tiene una función docente y modélica.
En primer término queremos remarcar la importancia del respeto a la persona humana y la inviolabilidad de su vida. Es el centro de la vida social donde se encuentra el ser humano, al que jurídicamente debemos reconocer como persona desde el primer instante de su existencia. Por eso, tal como se ha expresado, nos preocupa la redacción del artículo 19.
De la misma manera, nos preocupan todas aquellas personas que son concebidas fuera del seno materno para que no sean consideradas personas sino al momento de su implantación.
De sancionarse este proyecto, estaríamos entrando en un retroceso en el campo de los derechos humanos. Además, estaríamos enviando un mensaje disvalioso a la sociedad si admitimos que algunos seres humanos no son personas para el derecho civil al tiempo que los privamos de protección jurídica, dejándolos expuestos a atentados contra sus vidas o a nuevas formas de comercialización o de explotación.
Con respecto a la familia y al matrimonio, nuestra sociedad necesita que las fortalezcamos. La persona humana no es un individuo aislado y autosuficiente. La persona viene a la vida en una familia y los vínculos familiares son los elementos fundamentales de la constitución de su propia personalidad. La familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer es anterior al Estado y tiene que ser apoyada y acompañada por éste por la importante misión que cumple en la planificación de las personas y la transmisión de la vida. Debilitar los vínculos familiares es debilitar los vínculos sociales y minar las bases de la convivencia social.
Nuestro país requiere familias más fuertes para consecuentemente tener un país más fuerte. En este sentido el proyecto del Código Civil vacía al matrimonio de sus contenidos esenciales.
Con respecto a la protección de los derechos del niño, así como sostenemos la necesidad de fortalecer los vínculos conyugales, también entendemos que hay que proteger adecuadamente sus derechos en relación con la maternidad y la paternidad. Nuevamente, un individualismo focalizado en los intereses de los adultos por sobre los derechos e intereses de los niños se percibe como una matriz en el proyecto.
Acompañamos los caminos propuestos dirigidos a promover a la mujer. Por eso no podemos dejar de advertir el retroceso que significa la admisión del alquiler de vientres denominado eufemísticamente gestión por sustitución. Ello puede dar lugar a nuevas formas de explotación de las mujeres más pobres, y nosotros desde esta provincia tenemos que enseñar con fuerza la importancia de la maternidad y de que nunca la vida humana puede ser objeto de comercio.
En síntesis, y por último, queremos que se garantice la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio, el valor de la familia, la maternidad, la paternidad y la protección de todos los derechos del niño.
Queremos que en esta hora histórica para la vida de nuestra patria Dios, fuente de toda razón y justicia, ilumine a los legisladores contando siempre con la protección materna, nuestra Virgen María. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Miguel Ángel Aguirre.

Sr. Aguirre.- Buenas tardes a todos los ciudadanos misioneros aquí presentes, señores legisladores y miembros de la Comisión Bicameral.
Primeramente, quisiera agradecer este espacio de las audiencias públicas realizadas a lo largo y ancho del país, dada la importancia que tienen para los ciudadanos estos proyectos, reformas y leyes que se vienen tratando o dictaminando.
Mi ponencia apunta al Libro I, específicamente al artículo 19. Voy a analizarlo desde el punto de vista científico y legal y relacionarlo con otros artículos.
Este artículo habla sobre el inicio de la existencia de la persona humana. Y el proyecto en discusión fija un doble régimen o un doble estándar para el inicio de la personalidad según dónde o cómo se lleve a cabo.
El artículo 19 establece: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida comienza con la implantación del embrión en la mujer,...”
En un primer anteproyecto de este artículo del Código Civil la frase terminaba ahí. Y la fundamentación era que se trataba de contemplar el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de las cuales no existe la posibilidad de desarrollo fuera del seno materno. Por lo tanto, ese era el justificativo para no considerarla persona.
Luego, seguramente debido a diversas críticas que tuvo este artículo, se realizó una modificación y se agregó la última parte, diciendo: “...implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
Al respecto se me ocurrió el ejemplo de dos hermanas. Una de ellas queda embarazada a través de la procreación natural y la otra, in vitro, mediante donación de óvulo. La fecundación de las dos se dio en el mismo instante. Sin embargo, una de las dos personas gestadas no se considera persona para este proyecto del Código Civil.
Quizás se pueda refutar este ejemplo, pero lo menciono para llevarlos a la reflexión.
Los embriones obtenidos con las técnicas de reproducción humana asistida, al no ser considerados personas, quedan arbitrariamente desamparados. Esto resulta injusto, irrazonable, inconstitucional y peligroso.
Para analizar esto, empecemos con un análisis quizás científico de esta cuestión ya que no se justifica la disparidad del tratamiento jurídico entre personas humanas que tienen la misma naturaleza y esencia.
Esto está demostrado científicamente. Y así lo señala una doctora en medicina integrante del Conicet, al igual que la Academia Nacional de Medicina, que lo afirmó en el 94 y lo reafirmó en el 2010 señalando: "Puesto en marcha el proceso de formación de una vida humana, se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide. La nueva célula resultante, cigoto, contiene su propio patrimonio cromosómico, donde se encuentra programado biológicamente su futuro.”
Y, por último, también de mucha importancia: “Este hecho científico con demostración experimental es así dentro o fuera del organismo materno.”
Es evidente entonces que se pretende propiciar una plataforma legal para las técnicas de fecundación artificial que involucran un tratamiento no personalizado de los embriones, la manipulación, la experimentación y hasta la venta al exterior, como se mencionaba en una exposición anterior. Y para eso se busca acomodar el lenguaje y establecer otro estatus menor para manipularlo.
Esto no existe científicamente ni es reconocido ya que hay muy poca bibliografía sobre este concepto, porque para eso la ciencia usa otros nombres. Sin embargo, el proceso se inicia y salvo que se interrumpa por un aborto, continúa y depende de la anterior. Así que la etapa de implantación depende de la etapa de concepción.
Cabe acotar también que en Europa existe la tendencia contraria al patentamiento de invenciones basadas en la destrucción de embriones y que hay un fallo de Greenpeace que lo impide.
Por otro lado, existe el reconocimiento del derecho positivo acerca del inicio de la asistencia a los seres humanos desde la concepción, sin importar la forma en que se inicia o el lugar. Por ejemplo, el punto 1 del artículo 4º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 2º de la ley 23.849 y la declaración que hace la República Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen al niño desde la concepción hasta los 18 años.
También existen otras disposiciones de rango constitucional que no establecen estas distinciones, por ejemplo, el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda discriminación fundada en motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, etcétera. Además, persona es todo ser humano y científicamente está demostrado que lo es porque es de la especie humana, no es un elefante ni un vegetal, tampoco es un conjunto de células porque cada célula no termina desarrollando la misma función o llegando al mismo fin sino que tiene programada una función distinta, que se va realizando a medida que se va gestando en el seno materno.
El artículo 3º dice que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual no es contemplado por este artículo del Código Civil.
El artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que toda persona, todos los seres humanos, son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
También deseo recalcar algunas incoherencias presentadas en algunos artículos del código, por ejemplo en el 17 y en el 19, donde habla de los derechos sobre el cuerpo humano y se dice que sus partes no tienen valor económico sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario y social y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configuren algunos de esos valores y según lo dispongan leyes especiales. Entonces, bajo esta disposición, podríamos considerar que los embriones no implantados son un cuerpo humano, porque son de la especie humana y tienen forma de humano, y siendo tradicionalmente considerado que el cuerpo humano es soporte de la noción de persona, ninguna duda cabe de que los embriones no implantados son seres humanos.
Asimismo el artículo 20 habla de la duración del embarazo, establece tiempos máximos y mínimos. Aquí se habla de la concepción y omite las técnicas de reproducción artificial o proceso de implantación. En consecuencia, cabe preguntarse si esta norma es aplicable a todos los niños o si aquellos nacidos por técnicas de reproducción artificial deben probar su duración del embarazo de otra manera.

Sr. Moderador.- Le solicito que redondee su exposición, por favor.

Sr. Aguirre.- Como conclusión quiero decir que mantener el artículo 19 como está en el proyecto sería negar el reconocimiento de la personalidad a otra categoría de seres humanos, que serían los gestados por estas técnicas antes de su implantación. El reconocimiento de la personalidad es la mera posibilidad de supervivencia, si no puede sobrevivir solo e independiente, entonces no es persona. Si aceptamos eso, en el futuro se podría legitimar la eliminación de seres humanos en el declive de su vitalidad.
Como ciudadano argentino y como integrante de la Red Federal de Familias considero que sería más oportuno dejar como está el artículo que establece que la existencia de la persona humana comienza desde el momento de la concepción. (Aplausos.)
 

Sr. Moderador.- Se invita a hacer uso de la palabra al señor Norberto Godirio.
Me informan que no se encuentra, por lo tanto, tiene la palabra el señor José Pisione.

Sr. Pisione.- Soy miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Misiones y hoy voy a leer la ponencia de esta organización.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos desea manifestar su preocupación por la falta de reconocimiento y regulación de los derechos campesinos en el actual proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, fundamentalmente en lo referido a la posesión y propiedad de las tierras y territorios campesinos.
En primer lugar, cabe señalar que el proyecto de reforma, al igual que el Código Civil vigente, no distingue la realidad urbana de la rural. En ese sentido, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos alerta que constituye una grave falencia que las disposiciones que rigen los modos de adquisición, ejercicio, pérdida y/o extinción de los derechos posesorios sobre bienes inmuebles en la ciudad sean las mismas que rijan y se apliquen en el campo.
Las necesidades e intereses de los hombres y mujeres del campo difieren de las necesidades e intereses de los hombres y mujeres de la ciudad. El Derecho debe atender a las particularidades que se presentan en uno u otro caso.
En segundo lugar, resulta oportuno destacar que el campesinado es un sector de la población vulnerable en varios aspectos. Primero, son protagonistas de un sinnúmero de conflictos territoriales, en similar sentido que los pueblos originarios, con terratenientes, empresarios, Estados municipales, provinciales o, incluso, el Nacional.
Segundo, en consonancia también con los pueblos originarios, el territorio que habitan es el espacio insustituible en el cual desarrollan su sistema de vida, su identidad y su cultura de trabajo y esfuerzo; representa un valor inestimable, por lo que cabe concluir que los conflictos y controversias suscitados les generan perjuicios de magnitud.
Tercero, a diferencia de los pueblos originarios, el campesinado no cuenta con legislación especial que le reconozca derechos sobre los territorios en los que desarrollan su sistema de vida ni que los proteja de los desalojos y arbitrariedades, razón suficiente para que el Estado garantice sus derechos a través de normas como el Código Civil.
En tercer término, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos considera indispensable que los campesinos sean consultados, escuchados y atendidos en sus necesidades y propuestas por el Estado, y en esta oportunidad por la Comisión Bicameral.
En ese sentido, se destacan actualmente las propuestas para la reforma del Código Civil de la Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino y del Movimiento Nacional Campesino Indígena.
El Congreso de la Nación debe tener presente a la hora de legislar la cuestión campesina la trascendencia de conceptos como los que subyacen al sistema de vida campesino, al territorio campesino y a la función social de la tierra.
Finalmente, constituiría un avance notorio en el reconocimiento y garantía de los derechos campesinos la institución de la “propiedad comunitaria campesina” como el derecho real que les corresponde a las comunidades campesinas -con carácter colectivo- y a los campesinos -de forma individual- sobre aquel espacio físico en el cual se desarrolla el sistema de vida campesino, que ha de entenderse como el conjunto de prácticas y formas de vida, de producción, de alimentación y de relaciones humanas que corresponden a la familia campesina y que definen su idiosincrasia, en uso ambientalmente sustentable del territorio campesino que, a su vez, comprende: el monte, el río, la flora y la fauna, con los que convive y de los cuales vive la comunidad campesina y que no se restringe, por cierto, al terreno mensurado, sino que está delimitado naturalmente por la cultura, la historia común, los nombres, la identidad, etcétera.
Este derecho debería gozar de caracteres protectorios como la exclusividad y perpetuidad, la imprescriptibilidad, la libertad de gravámenes y embargos, entre otros.
Por lo expuesto, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos exhorta respetuosamente a los señores legisladores miembros de la comisión bicameral a que tengan presentes las consideraciones vertidas y dispongan los medios para que el campesinado sea consultado y tenido en cuenta en este proceso de reforma, a más de considerar las propuestas concretas presentadas por el Movimiento Nacional Campesino Indígena y la ACINA. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos al señor Acosta.

Sr. Acosta.- Como vicepresidente de la APDH Misiones y como cacique la Nación Mbyá Guaraní voy a leer la exposición.
La APDH Misiones considera imperioso expedirse ante la inminente reforma del Código Civil impulsada principalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.
En ese sentido, destaca su preocupación acerca de la situación jurídica de los pueblos originarios, particularmente en relación con su consideración como sujetos de derecho y respecto de la regulación de su territorio y propiedad comunitaria, tal cual surge del proyecto de código a ser tratado en el Congreso de la Nación.
En primer lugar, menester es señalar que el Estado Argentino ha reconocido la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional al mismo tiempo que ha consagrado la jerarquía supralegal de los tratados internacionales, entre los que se halla el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional), y ha manifestado su voluntad coincidente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En ese sentido, cabe decir de manera enfática que las disposiciones aseguran el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cada vez que se trate la adopción o disposición de medidas legislativas, administrativas y otras que de alguna manera los afecte y/o involucre.
La APDH impulsa la intervención y participación directa de los pueblos indígenas en la comisión bicameral dispuesta para el tratamiento del proyecto de reforma del Código Civil, a fin de que cuenten con la posibilidad cierta y efectiva de ser oídos en el ámbito institucional correspondiente.
Al mismo tiempo manifiesta y alerta que el actual proyecto de reforma y unificación del Código Civil y el Código de Comercio desconoce el derecho a la participación y a la consulta previa toda vez que con respecto a los artículos 18, 148 y Título V los pueblos indígenas no han sido participados ni consultados.
En segundo lugar, constituye un punto sumamente cuestionable el tratamiento que en el artículo 2028 ha efectuado con relación a la regulación de lo que nosotros llamamos derecho territorial o de uso desconociendo su significación y sentido.
Ello, por cierto, vulnera el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT. En el proyecto se reduce el Derecho
Territorial Comunitario indígena al derecho real que recae sobre un “inmueble rural”, desconociendo incluso, que los pueblos indígenas no se restringen al sector rural.
En similar sentido, cabe poner de manifiesto que se desconoce, a su vez, el valor de conceptos y distinciones conceptuales de términos como “tierra” y “territorio”. Vale señalar que el concepto de “territorio” implica “la totalidad del hábitat”, entendida no solo como la superficie terrestre sino también la dimensión cultural, en donde se incluyen los valores, las prácticas tradicionales relacionadas con las tierras, etcétera.
En ese orden de ideas, la APDH resalta la necesidad de que se tenga presente y se aplique de forma clara y precisa el vocabulario propio de los pueblos indígenas respecto de sus costumbres e instituciones. Igualmente la inclusión del derecho de uso y goce de la tierra según las prácticas ancestrales de los pueblos originales mal puede confundirse con el derecho real de propiedad heredado del derecho romano.
En este sentido no correspondería su regulación en el Código Civil y Comercial, menos aún dentro del Título destinado a los derechos reales, lo que estaría simbolizando una especial negación de la cultura indígena en su relación con su hábitat, tierra y territorio.
En cuanto a esto consideramos imperioso denunciar el choque de culturas: por un lado, el concepto de la vida de los pueblos indígenas; y por otro, la cultura capitalista y sus intereses políticos y económicos, en este caso el proceder de poderosas empresas agropecuarias y mineras como grandes terratenientes quienes continúan expandiendo sus propiedades a expensas de los pueblos originarios y del campesinado atendiendo contra el derecho a la soberanía alimentaria.
A lo anterior se suma el estado de emergencia en relación con la posesión y propiedad de las tierras. Al respecto reclamamos firmemente el cumplimiento real y efectivo de la normativa tanto nacional como internacional vigente en la materia ley 26.160 del año 2006, prorrogada hasta año 2013, y Convenio 169 OIT, respectivamente , y a continuar las políticas públicas tendientes a garantizar los derechos humanos de dichos pueblos y revertir las acciones de los estados provinciales que las violan.
En tercer lugar, se establece en el artículo 2035 del proyecto que “El aprovechamiento de los recursos naturales … está sujeto a previa información y consulta…”, lo que se contraría de forma manifiesta con lo establecido en la normativa internacional que es clara y establece como requerimiento indispensable la obtención de un consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas respecto de todas las cuestiones que les conciernen en torno a sus intereses, como ser: cualquier tipo de medidas o actos por los que puedan verse afectados.
Se transfigura, entonces, el requerimiento convirtiéndose tan sólo en un mero procedimiento de “información y consulta”, sin necesidad de “consentimiento” alguno. Concretamente, la DNUDPI reza en su artículo 32.2: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras y territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
Asimismo, en el artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT expresamente consta “las consultas llevadas a cabo… con la finalidad de un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
En cuarto lugar, resulta susceptible de reparos la redacción del artículo 148 del Proyecto que no es acorde con el ya mencionado artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional. Según el artículo 148, la calidad de persona jurídica de los pueblos originarios es de sujeto de derecho privado. De esa manera, no se diferencian de las sociedades comerciales o de las asociaciones civiles. La APDH considera de suma importancia que el legislador reconozca que son sujetos de derecho público no estatal.
La APDH desea hacer expreso mediante el presente documento su descontento ante el avasallamiento de los derechos de los pueblos originarios en diversas provincias, caracterizadas por el autoritarismo de sus gobernantes y autoridades. Insta a los estados Nacional y provinciales a que reviertan tales procederes.
De lo expuesto hasta aquí se colige que la reforma del Código Civil -ciertamente necesaria tal cual ha sido proyectada no resulta adecuada. En ese sentido, debe decirse que no es dable reducir a través de la reglamentación codificada derechos constitucionales, que por serlo revisten la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a Jorge Coronel.

Sr. Coronel.- Muchas gracias por la invitación. Realmente es un gusto estar con ustedes, representantes de la población y mandatarios de lo que cada uno de nosotros está exponiendo. Yo soy médico especialista en terapia intensiva y represento a la Confederación Médica de la República Argentina.
En realidad, yo soy de Salta, no soy de Misiones, pero agradezco a Misiones porque lo que he aprendido hoy acá y la riqueza cultural que he adquirido realmente me han desbordado por lo que ello implica que tiene nuestro pueblo. Espero que los diputados y senadores tomen conciencia de lo que quiere la gente, de lo que quiere la sociedad y de lo que está expresando en este momento.
Más allá de las decisiones que se tomen, el pueblo necesita cosas y cambios que hacen falta para mejorar a la sociedad, para mejorar los ámbitos de trabajo y las relaciones de la población.
Si bien esta exposición representa a un sector, lo que se ha vivido hoy es muy importante para mí. Agradezco a todos ustedes y a la provincia de Misiones por esta posibilidad que me han dado.
Nosotros, desde la Confederación Médica, venimos bregando desde hace muchos años por algunos temas que hacen a la relación médico paciente y que muchas veces afecta y preocupa a los médicos y al sistema de salud en general.
Esta entidad agrupa a veinticuatro entidades representativas de los médicos de todo el país y observa con preocupación la delicada situación por la que atraviesa el sistema de salud de nuestro país, debido a la demanda creciente de recursos por el incremento de prestaciones que se realizan al PMO, plan médico obligatorio que en realidad obliga a dar prestaciones que cada vez encarecen más los sistemas y no hay financiamiento adecuado.
Mientras varios millones de personas carecen de cobertura médica adecuada, se promueven iniciativas parlamentarias para sectores específicos, como cirugías para obesos, tratamientos de infertilidad y otros, sin considerar que el cuarenta por ciento de la población es asistida en los hospitales públicos y centros de atención primaria en forma deficitaria y con escasa provisión de insumos.
De igual manera, la COMRA considera que desde hace un tiempo el sector está afectado por los altos costos que implica el crecimiento cuantitativo de las acciones judiciales iniciadas por la mal llamada mala praxis, situación que viene evidenciando oportunamente en distintos estamentos. En la actualidad, se estima que los juicios por mala praxis superan los 150 mil casos, lo que requiere un tratamiento urgente y prioritario para poner un límite a la litigiosidad indebida en la responsabilidad médica. En esta evolución, el aumento del gasto en salud fue exponencial. Si bien hasta el momento trajo aparejado mayoritariamente los juicios a los profesionales, pronto se verá también involucrado todo el sistema de salud.
De hecho, en la actualidad esta judicialización llevó al médico a tomar una actitud defensiva, lo que incrementó irracionalmente el gasto, y esta situación ha llevado al deterioro de la relación médico paciente para todo tipo de acto profesional con la consecuente e innecesaria exposición de los pacientes a prácticas diagnósticas o tratamientos indicados, con el sólo propósito de evitar cargar con la responsabilidad de alguna omisión, aumentando los costos y promoviendo el desfinanciamiento del sistema en general.
Otro hecho que destacamos desde la COMRA es que en distintos centros de referencia, la litigiosidad indebida ha llevado al abandono de la práctica médica por profesionales con amplia y vasta experiencia asistencial, causando el cierre de establecimientos asistenciales, el incorrecto destino de importantes recursos económicos tanto públicos como privados y el retiro de las aseguradoras de riesgo de praxis médica, afectando a todos los subsectores y también al paciente que eventualmente pudiera tener una compensación.
Uno de cada cinco médicos sufre al menos una demanda por mala praxis en el país, por lo que aumentó un 25 por ciento la cantidad de profesionales que contratan un seguro para cubrirse ante futuras acciones judiciales. Esto es lo que en algún momento se llamó la “industria del juicio”, que busca aprovechar las fallas del sistema sanitario, cuyo eslabón más frágil y por donde generalmente se puede accionar más rápidamente, es el profesional. Muchas veces contra el Estado es mucho más difícil.
Por lo antes expuesto, ratificamos la necesidad de reducir el plazo de la prescripción, como así también incluir modificaciones en el beneficio de litigar sin gastos y limitar los montos indemnizatorios.
Tanto desde la óptica doctrinaria como jurisprudencial, se ha tratado de enmarcar la responsabilidad médica, ya sea en el régimen contractual o extracontractual, en base a las circunstancias fácticas del caso, es decir, con un criterio preponderantemente casuístico, existiendo en la actualidad diversos enfoques sobre la materia.
En la ponencia que nosotros hicimos y presentamos en la comisión están las posturas doctrinales, sobre las que no voy a abundar ahora porque sería redundar en el tema, pero sí queremos resaltar que en el régimen vigente el término de prescripción de las acciones por responsabilidad varía según se trate de una hipótesis de responsabilidad contractual o una hipótesis de responsabilidad extracontractual.
En el primer caso, el plazo de la prescripción es notoriamente extenso por ser de 10 años conforme el artículo 4.023 del Código civil y en el segundo es de 2 años, conforme el artículo 4.037. Una importante cantidad de casos de responsabilidad médica es ubicable en la actualidad en el ámbito contractual. Ello es así cuando media un acuerdo entre profesional y paciente -no necesariamente escrito- en virtud del cual el primero se obliga a una prestación de servicios.
El Proyecto de Código, recogiendo un extendido reclamo doctrinario, recepta la unificación de los ámbitos de responsabilidad contractual y extracontractual, buscando unificar el tratamiento de la responsabilidad, aunque subsisten algunas diferencias menores. Una de las manifestaciones de la unificación de ambos regímenes es perceptible en materia de los plazos de prescripción. En ese orden, el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribiría a los 3 años, según el artículo 2.561 del nuevo proyecto, sea ésta ubicable en el ámbito contractual o en el extracontractual.
La unificación de los ámbitos de responsabilidad –que se manifiesta en un término de prescripción común– supondría una perceptible mejora respecto del régimen vigente que, en multitud de situaciones ubicables en el ámbito contractual, la prescripción sería a los 10 años.
Independientemente de ello, no vemos desde COMRA, inconveniente alguno en que se pueda reducir en estos términos. De hecho, ha habido una presentación que surgió de la propia Cofelesa en donde la prescripción, según la propuesta de la senadora Giménez, se propone ubicarla en el día del acto médico y es ubicable en un término de dos años. Sucede que, si bien en ocasiones el acaecimiento del daño es contemporáneo o simultáneo con el acaecimiento del acto dañoso, en muchas otras el acaecimiento del daño se produce con posterioridad.
Por lo antes expuesto, solicitamos desde la Confederación Médica que sean tenidas en cuenta las modificaciones de los artículos citados y sea unificado el criterio sobre la responsabilidad de ambos regímenes en materia de los plazos de prescripción.
Desde la Confederación Medica, estamos seguros de que estas modificaciones siguen manteniendo protegida a la población en el ámbito de la Justicia y va a redundar en beneficios al sistema sanitario en general, garantizando las prestaciones de salud para toda la población.
Ratificamos la necesidad del tratamiento prioritario de las reformas normativas que correspondan, atendiendo los principios señalados en la presente declaración.
Si bien es un término en donde nosotros creemos que se puede llegar a una unificación, esto lo venimos peticionando en distintos ámbitos y realmente ha habido posibilidades de poder cambiarlo y no se ha llegado a que se concluya en estos términos. Esperamos que sea tenida en cuenta nuestra petición.
Agradecemos nuevamente a la comisión y a Misiones porque, realmente, han dado una lección de civilidad que es muy importante para todo el país. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a Esteban Liendo a hacer uso de la palabra.

Sr. Liendo.- Gracias por permitirme estar acá. Como joven es un honor poder opinar y dar nuestra visión como jóvenes, como organización juvenil llamada Frente Joven, que ahora voy a presentar.
Quiero decirles que voy a hacer una exposición corta, pero no por eso menos clara y concreta. Quiero dar datos objetivos, porque la opinión de Frente Joven ya la dejamos clara en muchas otras audiencias públicas.
Frente Joven, básicamente, es una coalición organizada de jóvenes ciudadanos comprometidos con la promoción de los derechos humanos y los valores fundamentales de la sociedad, que creemos que son la vida, la familia, la educación y la libertad.
Yo voy a leer mi ponencia y si los nervios me lo permiten voy a intercalar algunas aclaraciones, pero insisto va a ser bien corta para ganarme la atención de todo el auditorio.
Frente Joven, desde todas sus sedes en el país, que son más de diez, ha respondido con fervor a esta invitación. Hemos participado de doce de las quince audiencias convocadas por esta Comisión Bicameral, y nuevamente agradezco el permitirnos participar aun siendo jóvenes.
Hace tiempo, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que está aquí presente, Julián Domínguez, expresaba su sorpresa ante el abrumador rechazo de la población consultada hacia las reformas propuestas referidas a la mujer, la vida y la familia.
Desde Frente Joven pudimos presenciar el sentimiento y el pensamiento del pueblo argentino en las audiencias de Buenos Aires, La Plata, Neuquén, Rosario, Tucumán, Córdoba, Bahía Blanca, La Rioja, La Matanza, Salta, el Partido de la Costa y ahora, en esta última, Posadas, que son las doce que antes les mencioné. Y hemos sido parte de este profundo clamor popular que también nos ha sorprendido.
Más que un rechazo creemos que es una positiva y firme defensa y promoción de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país más necesitados, que son los niños por nacer y su derecho a vivir y a la identidad.
Acá me permito hacer una pequeñísima aclaración, no sólo referida a la identidad, sino a la igualdad. En este país tuvimos una oscura historia en la que el derecho a la identidad hoy se sigue reclamando y ha sido privado para muchas personas. ¿Acaso el derecho a la identidad lo tienen sólo los hijos de desaparecidos? Creemos que hay un tema de igualdad, y es que todos deberían tener derecho a la identidad y creemos en nuestra opinión que con la reforma del Código Civil no se está respetando el derecho a la identidad, que se está dividiendo en dos categorías de personas, no sólo por la identidad sino por la vida. Vemos que es un hecho único en el mundo que la vida tenga un valor si nace en el seno materno y otro valor, otro derecho, si nace de otra manera.
Continúo leyendo. Decía que se está privando a los niños por nacer de su derecho a vivir y a la identidad que no es menor , y a las mujeres especialmente a las más vulnerables en su derecho a ser tratadas con dignidad y no como objetos de comercio. Aquí viene el tema del alquiler de vientres o, creemos nosotros, dicho de manera marketinera por llamarlo de alguna manera, eufemística como maternidad subrogante, donde creemos que se usa a la mujer como un objeto.
También se priva del derecho a una familia digna, puesto en riesgo por el vaciamiento de la institución matrimonial, fundamento de la familia y, por lo tanto, de la Nación.
Como Frente Joven, entonces, nos propusimos analizar esta sensación de un modo objetivo, para que esta convocatoria del Estado a la participación del pueblo tenga resultados medibles y pueda colaborar en las decisiones de modo efectivo.
Hemos analizado las 1.110 ponencias de todas las audiencias anteriores y los resultados arrojados son irrefutables en las reformas propuestas referidas a la mujer, los niños y la familia. Aquí les voy a dar los datos objetivos y simplemente me voy a limitar a eso.
El 85 por ciento de las ponencias referidas a estos temas que son vida y familia rechazaron rotundamente los cambios propuestos. De todos los temas tratados en las audiencias, los referidos a vida y familia constituyen el grupo mayoritario. Esto manifiesta que el interés de la población argentina está volcado en su mayoría a estas cuestiones, es decir vida y familia no son temas menores.
Las reformas del Código Civil respecto a lo comercial y económico tienden a ser muy acertadas, pero tocar los fundamentos más importantes de la cultura o de la base familiar de la República Argentina no es un tema menor y, por lo menos, merecería muchísimo más debate.
Este grupo mayoritario ha rechazado los cambios propuestos de manera rotunda e innegable en un 85 por ciento. Estos cambios de vida y familia pueden agruparse en seis temas planteados que fueron rotundamente cuestionados. Los cambios propuestos referidos al inicio de la vida fueron rechazados por el 90 por ciento de los ciudadanos aquí consultados, es decir, nueve de cada diez ciudadanos rechazan el doble régimen de inicio de la vida y esto es lo que decía antes en el que los argentinos concebidos por técnicas de reproducción asistida son discriminados al tener menos derechos que los argentinos o argentinas nacidos por naturaleza.
Los referidos a la negación del derecho a la identidad en los tratamientos de reproducción humana asistida fueron rechazados de forma aún más unánime, en un 91 por ciento; los relativos a la maternidad subrogada o, como ya lo llamé, alquiler de vientres, fueron rechazados en un 89 por ciento; los referidos al régimen matrimonial fueron rechazados en un 83 por ciento; los relacionados con el divorcio exprés fueron rechazados en un 87 por ciento; y los referidos a uniones convivenciales fueron rechazados en un 82 por ciento.
Este documento titulado Índice de Opinión en las ponencias por la reforma del Código Civil, referidos a la vida, la mujer y la familia, con todo el análisis está a disposición en nuestra página web www.frentejoven.org y con gusto se lo haremos llegar a cada uno de los diputados, que –repito son ustedes quienes nos representan y les agradecemos muchísimo que nos estén escuchando en este convenio de opiniones.
Quiero recalcar que todo lo que dije no fue hablar de cuestiones morales, como sí hicimos los miembros de Frente Joven en otras exposiciones. No hablamos de cuestiones ideológicas, no hablamos de intereses partidarios, clasistas, sectoriales o localistas. Yo hablé de la vida, de la familia, de la igualdad y de la identidad. Hablamos de más de mil ciudadanos que en todo el país, ante la máxima apertura posible intentada por esta Honorable Comisión Bicameral a la participación democrática, se han acercado a responder a la convocatoria. Y su respuesta acerca de estos temas fue rotunda, firme, clara e innegable.
Y una cosita más que quiero recalcar que no está en mi discurso y que me parece interesante es que Argentina es una república y la república siempre resalta la división de poderes. Y en un país donde hay división de poderes si una de las balanzas se empieza a mezclar, uno de los poderes gana más poder sobre el otro. Al respecto yo quiero simplemente recalcar y hacer una pregunta: ¿cómo es posible, o acaso no es contradictorio o no es una incoherencia que dos de las autoridades que estén redactando esta reforma del Código Civil también sean quienes la revisan? ¿No es acaso una contradicción? Simplemente lo planteo como una pregunta a ustedes que son mi autoridad.
Entiendo que las audiencias públicas convocadas por esta comisión para reconocer la opinión de la ciudadanía arrojan un resultado ineludible. La abrumadora mayoría de los ciudadanos no acepta los cambios referidos al inicio de la vida, a la fertilización asistida, a la maternidad subrogada, al divorcio exprés, al régimen matrimonial ni a las uniones convivenciales.
Señores legisladores: ustedes han consultado al pueblo argentino y el pueblo argentino ha respondido, y esto se puede decir hoy siendo una de las últimas de las ponencias.
Como jóvenes argentinos esperamos que actúen con coherencia. Han abierto una instancia de participación democrática que ahora no se puede eludir, la que agradecemos mucho.
En coherencia y en respeto por la democracia, por favor no avancen con ninguna de las reformas enumeradas referidas a la vida, la mujer y la familia.
Por favor, no defrauden argentinos. Por favor, somos jóvenes, sean nuestro ejemplo. Esperamos lo mejor de ustedes, que representen y defiendan con fidelidad los intereses y la voluntad de los argentinos.
Para terminar, quiero recordar la opinión de Frente Joven respecto de este tema de la vida y la familia. Avanzar con esta reforma del Código Civil implica un retroceso a los derechos humanos, en especial a los derechos de la salud y dignidad de la mujer, a la vida y a la identidad de los niños por nacer. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Juan Carlos Ortiz.

Sr. Ortiz.- Como primera medida, quiero agradecer a la Comisión Bicameral que nos dé la oportunidad de que todas las voces sean escuchadas, recalcando por otra parte que ha sido sumamente enriquecedor todo lo he escuchado, como lo dijo un preopinante, en el sentido que cuando uno viene a hablar de un aspecto, a veces se da cuenta de la amplitud de la problemática de todo el país y de la importancia que tiene el paso que estamos por dar.
Por eso quería dejar recalcado el agradecimiento y la oportunidad de que se escuchen todas las voces, porque ello es muy importante.
El notariado de la provincia de Misiones, representado por el Colegio Notarial que presido, quiere por la presente expresar formalmente su opinión respecto al actual proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, elaborado por la comisión constituida al efecto mediante decreto del Poder Ejecutivo 191 del 2011 y actualmente en estudio en esta comisión bicameral.
En primer lugar queremos reiterar todos y cada uno de los conceptos vertidos en la presentación efectuada por el Consejo Federal del Notariado Latino argentino , del cual formamos parte junto con los restantes veintitrés colegios notariales del país, que suscribimos plenamente y damos por reproducido en este lugar a sus efectos, poniéndonos a vuestra disposición para generar en el más breve lapso de tiempo posible el necesario debate e intercambio de opiniones previo a la consideración en el recinto del Congreso de los pertinentes despachos.
En especial corresponde remarcar nuestra coincidencia con los denominados aspectos valorativos del proyecto señalados en sus fundamentos. Me refiero a identidad cultural latinoamericana, constitucionalización del derecho privado, igualdad real plasmando una ética de los vulnerables, con especial regulación de los derechos del niño, de las personas con capacidad diferente, el consumidor y las comunidades originarias, además del reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva y un sólido esfuerzo para promover la seguridad jurídica en todos sus ámbitos.
No obstante ello y con espíritu de colaboración, igualmente entendemos que existen algunas cuestiones puntuales que deberían modificarse en el articulado bajo análisis a fin de cumplir con mayor precisión y claridad con los objetivos propuestos, especialmente aquellos vinculados con la mejor y más eficaz defensa de los sectores vulnerables de la población, la desjudicialización de la vida civil y el afianzamiento de la seguridad jurídica en todos los órdenes de la vida diaria. Así entendemos que deberían analizarse otras cuestiones que figuran en la ponencia que está en poder de la comisión.
Siendo el último orador, y para no aburrir a quienes estoicamente aguantamos más de cinco horas resaltando que fueron sumamente provechosas , voy a dedicarme a dos cuestiones que tienen incidencia en la vida cotidiana de las personas y que en esta jurisdicción de la provincia de Misiones, y quizás la primera en todo el país aunque es la segunda , tienen mucha incidencia en toda la gente.
Resalto el tema del Libro I, Título IV, Capítulo 5, Sección 6°, que es la firma de los instrumentos privados. Reza el texto del proyecto: “Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de su impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.”
Conforme esta redacción desaparece el principio en nuestro derecho de que todo instrumento privado para constituirse en tal debe estar firmado por las partes u otorgantes.
Además, y como lo adelantáramos anteriormente, la norma se contrapone con dos de los grandes objetivos del proyecto planteados en su fundamento, como lo constituyen la desjudicialización de la vida civil y una adecuada protección de todos los habitantes de la Nación. En particular, las personas vulnerables, o sea aquellas que presentan debilidades económicas y culturales de tipo instrumental.
Corresponde recordar que conforme el sistema vigente en nuestro país desde la sanción misma del código, salvo contadas y puntuales excepciones taxativamente determinadas, la inserción de la impresión digital del otorgante de un negocio jurídico junto con la firma a ruego de una persona capaz, está únicamente prevista y contemplada en el otorgamiento y posterior utilización de actos y negocios jurídicos instrumentados mediante escritura pública.
Finalmente el artículo introduce y mantiene en una moderna legislación, como es la del proyecto, una figura que ha caído en desuso, no contemplada en ninguno de los más recientes anteproyectos de modificación de nuestro código, ni en los instrumentos públicos, ni en menor medida en los instrumentos privados que son los testigos instrumentales.
Por todo ello, creemos que la norma debería quedar redactada de la siguiente manera: “Artículo 313.- Firma de los instrumentos privados. Los instrumentos privados deben estar firmados por los otorgantes o su representante. Excepcionalmente en los casos previstos en forma expresa por la legislación especial, si alguno de los firmantes no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital.”
Como dije, este es un tema de mucha importancia, como lo es el que sigue, que es el referido a los boletos de compraventa.
En el interior de nuestra provincia tenemos muy arraigado el agente de la colonia o el hecho de que allí tengan el boleto y no su escritura pública. Entonces, para nosotros como Colegio Notarial y como profesionales del Derecho estamos muy preocupados por esta situación tendiente a la regularización dominial. Tanto es así, que el Poder Ejecutivo en sus distintos ámbitos está tratando de solucionar este tema de vieja data y por eso me voy a referir a lo que establece el proyecto de modificación del Código con relación al boleto de compraventa, muy importante y de mucha incidencia para nuestra provincia.
Dice el Libro III, Título IV, Sección 8º: “Artículo 1.170. Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó el Veinticinco por Ciento (25%) del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d.) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral o posesoria.”
En líneas generales, y como bien se puntualiza en los fundamentos del proyecto, la solución contemplada en la norma recepta el desarrollo y construcción actual de las soluciones doctrinarias y jurisprudenciales encontradas frente al conflicto entre los intereses jurídicos contrapuestos del acreedor embargante y el adquirente por boleto de compraventa que, actualmente, es pacífica en el ámbito nacional.
No obstante, y con el único objetivo de darle mayor claridad a la norma, y con ello mayor potencialidad para que sea entendida por el ciudadano común que también constituye todo un postulado del proyecto , entendemos que debe quedar claro que: a) Para que la norma resulte de aplicación al caso, deben cumplirse los cuatro requisitos y no únicamente alguno o algunos de ellos; b) No debe limitarse la publicidad únicamente a sus variantes posesoria o registral, toda vez que, por un lado, existen otras vías y caminos para constituir en “suficiente” la publicidad de la adquisición y, por otro lado, son excepcionales los casos en que las leyes registrales, tanto nacionales como provinciales, contemplan la posibilidad de registración de instrumentos privados; c) En idéntico sentido, y para evitar confusiones y abusos –que ya se observan en el seno de la sociedad- debe quedar absolutamente claro, por el sistema de titulación dominial vigente en Argentina desde el nacimiento mismo de la Nación, sistema éste que constituye un pleno y rotundo éxito a nivel mundial por su escasa o nula litigiosidad, que la seguridad jurídica dinámica en el proceso de circulación de los inmuebles se alcanza única y exclusivamente con el otorgamiento y autorización de la escritura pública, constituyendo el Boleto de Compraventa, conforme resulta de recepción unánime de nuestra doctrina y jurisprudencia, un simple paso previo y con escasa protección al adquirente.
En este sentido, se debe ser absolutamente claro: de permanecer la norma tal como se la proyecta, podría involuntariamente alentar el dictado de legislación provincial que proponga erróneamente la registración de estas promesas de venta, en la creencia que de esta manera mejora la protección al tráfico jurídico inmobiliario cuando, en realidad, ocurrirá todo lo contrario.
Debe únicamente observarse lo que acontece en aquellos países donde se encuentra difundida la registración de instrumentos privados, donde la litigiosidad es sensiblemente superior a lo que acontece en nuestro país.
Por todo lo expuesto, se sugiere que la norma debería quedar redactada de la siguiente manera: “Artículo 1.170. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó el Veinticinco por Ciento (25%) del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d.) la adquisición tiene publicidad suficiente.”
Como última cuestión, pongo en consideración de quien corresponda la opinión del Colegio Notarial que represento en el sentido que, atento a la trascendencia y significación de la reforma que se impulsa –necesaria luego de tantos años de vigencia de la normativa que se modificará-, tal vez sea necesario un mayor tiempo de análisis, debate, intercambio de ideas y reflexión antes de elevar el proyecto al pleno del Congreso para poder así arribar a soluciones normativas no sólo aprobadas por toda la importante comunidad jurídica nacional, sino especialmente que se constituyan en respuestas positivas y concretas a los innumerables problemas que intenta resolver y que afligen a la sociedad toda.
Agradeciendo una vez más la oportunidad brindada al notariado, y siendo quien habla el último orador de la última audiencia pública, creo que voy a quedar registrado en los libros. Muchas gracias por darnos esta oportunidad de escucharnos. (Aplausos.)

Sr. Domínguez.- En primer término, antes de pasar esta comisión a un cuarto intermedio, en el que nos espera un intenso trabajo durante las próximas semanas en forma oficial y no oficial, queremos expresar el agradecimiento a todos los que participaron.
La participación nos enriquece, y de manera especial, como miembro de la comisión y con el resto de los integrantes de la provincia de Misiones, queremos agradecer al equipo técnico de asesores y al equipo permanente de las comisiones del Congreso que han llevado adelante la audiencia pública más larga de la cual la institución tenga memoria. Por eso, les doy las gracias por haber hecho posible este mecanismo de consulta.
Nos queda a nosotros el esfuerzo de procesar y trabajar con las ponencias que nos han presentado. (Aplausos.)
Para tranquilidad de los expositores, queremos que sepan que ya estamos trabajando con las ponencias presentadas en las distintas audiencias públicas en las diferentes reuniones que viene realizando la Comisión Bicameral. Muchísimas gracias a todos. (Aplausos.)

Sra. Leverberg.- Para concluir, quiero señalar dos cuestiones. En primer lugar, me enorgullece ver a nuestros alumnos defendiendo su postura con tanto discernimiento y actitud crítica. Quiero decir que la escuela pública está de pie, y estuvo presente también en las ponencias.
En segundo término, quiero agradecer a todos por su presencia, y especialmente al equipo de Miguel Onetto y de Noelia, que hicieron un trabajo maravilloso y nos han atendido muy bien.
Muchas gracias a Misiones, que nos ha dado la oportunidad de asistir a este evento histórico, dando así por finalizado este ciclo de audiencias públicas. (Aplausos.)

- Es la hora 16 y 53.