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- En la ciudad de La Rioja,

a los quince días del mes de octubre de 2012, a la hora 10 y 44:

 


Moderadora.- Nos encontramos reunidos en el salón “Coty Agost Carreño”, sito en el Paseo Cultural Castro Barros de la provincia de La Rioja, para dar comienzo a la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación en virtud de la resolución aprobada el 4 de julio de 2012 para iniciar el tratamiento del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo nacional mediante el mensaje 884 del corriente año.
Este acontecimiento tan importante pone de manifiesto la voluntad política del gobierno nacional de fortalecer la democracia. La realización de esta audiencia pública, herramienta de debate de la democracia participativa, con la intervención de distintos actores para lograr una legislación que regule la vida de todos los argentinos, es una traducción en hechos concretos de esa voluntad política.
Es inédita la utilización de este mecanismo para la sanción de normas que son de vital importancia para la Nación Argentina, donde se pone de manifiesto la pluralidad en el trato de las cuestiones de Estado, ya que cada actor tiene la posibilidad de expresar libremente sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto de ley en consideración.
Agradecemos la participación de todos los que han concurrido a esta audiencia pública para bregar por una Nación más justa, más equitativa y con un profundo respeto por las libertades individuales de todos los que habitan el suelo argentino.
Preside esta audiencia pública el señor vicegobernador de la provincia de La Rioja, contador Sergio Guillermo Casas. (Aplausos)
También se encuentran presentes el señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez; el señor ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, doctor Diego Felipe Alvarez; miembros de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación; el señor presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, doctor Mario Emilio Pagotto; la señora senadora nacional Hilda Aguirre de Soria; los señores diputados nacionales Javier Héctor Tineo, Olga Inés Brizuela y Doria de Cara y Griselda Herrera; el defensor general de la provincia de La Rioja, doctor Santiago Ríos; el señor presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios; el señor presidente del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja; los señores rectores de la Universidad Nacional de La Rioja y de la Universidad Siglo 21; senadores nacionales, diputados provinciales, ministros de gobierno de la provincia de La Rioja, concejales, secretarios de Estado y funcionarios de distintas áreas de gobierno. (Aplausos.)
Invito a los señores funcionarios y al público asistente a entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino.


- Puestos de pie, los señores funcionarios y el público asistente entonan las estrofas del Himno Nacional Argentino.(Aplausos.)


T.2
Jelicié
Moderadora.- A continuación hará uso de la palabra el señor vicegobernador de la provincia de La Rioja, contador Sergio Guillermo Casas.

Sr. Casas.- Me dirijo al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor y amigo Julián Domínguez; a los señores diputados nacionales Javier Tineo, Griselda Herrera e Inés Brizuela y Doria; a la señora senadora nacional Hilda Aguirre de Soria; al señor presidente del Superior Tribunal, doctor Pavoto; a los demás integrantes de dicha institución; a los jueces; a los viceintendentes; a los colegas diputados provinciales que están presentes; y a los distinguidos y honorables miembros de nuestra provincia de La Rioja, quienes van a ser los expositores en esta jornada de hoy.
Voy a tratar de ser breve. La verdad que el tiempo nos jugó una mala pasada. Pero cuando está escrito que tiene que ser, es. En nuestra provincia nos sentimos halagados y emocionados –hablo en nombre del gobernador, que no puede estar presente, y del gobierno en su conjunto porque pocas veces una comisión bicameral estuvo presente en el interior de país y más concretamente en La Rioja. Por eso, yo diría que es una jornada histórica. La Rioja es una tierra con historia, que dio hombres y mujeres para la constitución de nuestra Argentina, junto con otras provincias, por supuesto.
Hoy se van a escuchar distintas ponencias. Enhorabuena que así sea. El objetivo es la modificación y unificación del Código Civil y Comercial, algo que no ocurre todos los días y que felizmente en nuestra Nación se está debatiendo, y creo de la mejor manera posible. El pueblo no delibera sino a través de sus representantes. Pero en este caso por decisión del Congreso –con la anuencia de los senadores y diputados de la oposición y del oficialismo se decide abrir la plena participación democrática para escuchar todas las voces argentinas. Hoy le toca a La Rioja.
Es cierto: tenemos un código que data del siglo XIX. Los planteos, problemas y soluciones se basan en esa normativa. Se necesita de una readecuación. Para ello, es indispensable la opinión del pueblo argentino, y en este caso de la provincia de La Rioja. La Rioja va a exponer a través de quienes se han inscripto de la mejor manera posible. Les estamos agradecidos a todos por eso. Esto va a enriquecer el tratamiento de reforma del Código Civil y Comercial.
Debemos adecuar las soluciones a los problemas planteados de acuerdo a un código del siglo XXI. En eso tenemos que participar todos, con un debate enriquecedor, serio, prudente y con altura. Por otra parte, esperamos que los diputados y senadores que aún no han venido se integren en el transcurso de la jornada.
Con Julián Domínguez nos une una historia. Hoy le toca presidir el Congreso de la Nación. Sabemos de su capacidad y amplia convicción hacia la democracia.
Les damos la bienvenida, deseando que estas jornadas sean históricas para nuestra provincia. La Rioja marcó la historia con hombres y mujeres como Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza, Victoria Romero, Joaquín Víctor González, por citar solo a los más distinguidos. Hoy, a través de los expositores, esta comisión bicameral se va a nutrir de importantes ponencias.


Un agradecimiento especial al personal que ha venido desde el Congreso para cubrir esta audiencia, a nuestra Legislatura que también aporta lo suyo y va a hacer de soporte y a todo ustedes. Muchísimas gracias y que tengan una feliz estadía en esta provincia de La Rioja, tierra federal. (Aplausos.)I

Moderadora.- Hizo uso de la palabra el señor vicegobernador de la provincia de La Rioja, contador Sergio Guillermo Casas.
A continuación escuchamos la palabra de la señora diputada nacional, doctora Inés Brizuela y Doria.

Sra. Brizuela y Doria.- Buenos días a todos: quiero agradecer en primer lugar la presencia del doctor Julián Domínguez y esperamos que en el transcurso de la jornada llegue el resto de los integrantes de la Comisión Bicameral.
Quiero agradecer en la persona de Julián Domínguez a todos los miembros de la comisión que vienen haciendo un enorme esfuerzo en lo personal por recorrer el país y recibir todas las inquietudes y planteos de nuestra ciudadanía.
En segundo lugar, quiero agradecer la presencia de todas las autoridades provinciales y especialmente de toda la ciudadanía.
Estoy orgullosísima porque veo este salón colmado y me doy cuenta que los riojanos han decidido hacerse escuchar y han venido a dejar sus planteos, sus acuerdos o sus reparos al proyecto de reforma. De eso se trata la democracia.
Este ciclo de audiencias públicas que se viene realizando en todo el país es realmente la expresión más pura de la democracia.
Tengo un anhelo profundo: que todo esto que se está planteando a lo largo y a lo ancho del país podamos luego debatirlo de manera responsable, seria y enriquecedora en el seno de la comisión.
Si ello no es posible, todo este enorme esfuerzo que están haciendo todos será en vano.
No quiero que se me pase por alto agradecer la presencia de todo el personal del Congreso de la Nación. Ustedes son los responsables de que todo esto se pueda hacer y salga de la mejor manera. Así que muchísimas gracias por el esfuerzo que hacen.
Por último, darles la bienvenida a todos ya que no hemos venido a hablar sino a escuchar.
No me caben dudas que todos los legisladores nacionales de la provincia, tanto la senadora como los diputados, vamos a ser los portavoces de todos ustedes y vamos a llevar los planteos que se hagan hoy aquí tanto al seno de la comisión como al recinto de la Cámara de Diputados. Y esperamos que esto salga de la mejor manera posible.
Hace un rato escuché al señor Domínguez decir que si bien tenemos un plazo fijado no estamos atados al plazo porque esto necesita un tiempo para su discusión y maduración. Para que la ley sea aceptada por el mayor número posible de personas es necesario que en ella estén contenidas el mayor número de voluntades posibles.
Celebro esto y me dispongo a escucharlos a ustedes para luego llevar todas las propuestas y las voces a la Cámara. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderadora.- Fue la palabra de la señora diputada nacional, doctora Inés Brizuela y Doria.
Seguidamente nos dirige su mensaje el señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.

Sr. Domínguez.- Señor vicegobernador y querido amigo Sergio Casas, señora senadora nacional Hilda Aguirre de Soria, señor diputado nacional y amigo Javier Tineo, señora Griselda Herrera, compañera y amiga señora diputada nacional Inés Brizuela y Doria, señor presidente del bloque del Partido Justicialista, doctor Mario Guzmán Soria; señor intendente, vice intendente, señor ministro de la provincia, señor defensor general de la provincia, señores concejales, funcionarios, asociación de magistrados, señor presidente del consejo de abogados y procuradores de La Rioja, público y representantes de la comunidad toda de La Rioja, autoridades universitarias y presidente del Colegio del Abogados de la provincia de La Rioja y medios de comunicación.
Quiero pedir en primer término disculpas por el resto de legisladores que están demorados en Buenos Aires por un frente de tormenta. Estamos tratando que puedan llegar en un avión de línea y lo más probable es que se incorporen a la audiencia pública en el transcurso de la tarde.
Nuestro Código fue sancionado en el siglo XIX y estamos en el siglo XXI. Esto marca la necesidad de que el mismo sea reformado seriamente, más allá de cualquier posición filosófica, histórica o jurídica.
Doscientos años en la historia de nuestro pueblo han significado un cambio de hábito, de costumbre, de forma de organización, de la vida privada, de las relaciones humanas y de las relaciones comerciales. Difícilmente en esto tengamos diferencia. Seriamente todos podemos tributar de diferentes expresiones políticas y sociales que necesitamos una nueva arquitectura jurídica para el siglo XXI.
El segundo concepto es que también venimos de siete intentos de reforma del Código Civil y Comercial. Es decir, hay un llamado latente a tener una nueva mirada de la arquitectura jurídica que rija las relaciones privadas en la Argentina.
Cuando se presentó este anteproyecto fue hecho como un desafío de la generación del bicentenario. Me quiero detener dos minutos en esto.
La presidenta de la República convocó ciento once técnicos, juristas y operadores del derecho quienes hicieron un aporte técnico y jurídico sobre lo que entendían eran los institutos más modernos que interpretaban la vida de los argentinos desde la perspectiva de quien opera el derecho.
Esta es la mirada técnica y la certeza que los institutos propuestos tienen el análisis de quienes operan en la realidad del derecho.
Pero tal cual fue presentado por la presidente de la República, corresponde la mirada de los representantes del pueblo.
Si éste es un desafío generacional -que nosotros tomamos y que todas las fuerzas políticas coinciden en la necesidad de una reforma- tenemos que preguntarnos el para qué queremos una reforma del Código Civil y del Código Comercial.
La primera respuesta en la que sin duda todos coincidiríamos es que hay que demoler las dificultades que tiene los ciudadanos para acceder a las Justicia.
Estoy convencido que nosotros pretendemos generar las condiciones para que haya una Justicia para todos.
Por eso nosotros venimos a constitucionalizar tres principios preambulares de 1853 en adelante que vienen inspirando todo el ordenamiento jurídico.
El primero es la libertad. Garantizar los beneficios de la libertad para nosotros y para la posteridad. Pero también garantizar la igualdad para que no haya una Justicia para ricos y una Justicia para pobres;

para que haya una Justicia que garantice que podemos demoler las dificultades de acceso.
Este es el desafío que tenemos los legisladores, es decir, demoler los obstáculos para generar igualdad de oportunidades y las condiciones necesarias para el acceso a la Justicia.
¿Cuál es la responsabilidad más importante que tenemos como generación del bicentenario? Garantizar la igualdad y la libertad en un mundo donde todavía hay muchas injusticias en el proceso de distribución.
No vinimos de una probeta. Por eso, promovemos este espacio de audiencias públicas, y lo hacemos porque reconocemos que hay una Argentina diferente, que es la Argentina de los laboratorios jurídicos. Sin embargo, también hay una Argentina profunda: la Argentina federal, la Argentina que ya no puede volver a acallar el grito federal, como dice la canción de La Rioja. Me refiero a la Argentina que tiene que oír todas sus voces.
Para que nosotros no traicionemos ese mandato como generación del bicentenario, no importa ya de qué partido seamos, como buenos patriotas y argentinos debemos incorporar la voz de todos. Para nosotros este es un enorme desafío, de compromiso con nuestra vocación.
¿Cuál es nuestra vocación, nuestro llamado? Garantizar que en la Argentina haya igualdad de oportunidades, libertad y un Estado más justo. Pues bien, estas normas tienen ese desafío.
Simplemente quería agradecer la oportunidad de llevar adelante este debate nacional, en el que ya se han presentado más de ochocientas ponencias, muchas de las cuales están vinculadas a los tiempos que necesitemos nosotros para madurar la principal norma que va a regir la vida de los argentinos.
Por supuesto que esto no puede ser un obstáculo ni una razón para que especulemos. No puede ser ésta una razón para que posterguemos una decisión; tenemos que darnos el tiempo para escuchar a todos aquellos que tengan un interés legítimo. Y bienvenidas sean las disidencias.
Las disidencias nos van a permitir elaborar y construir la mirada final sobre esta propuesta, que será la que refleje los requerimientos y la mirada de un país federal. Si no lo hacemos de esa manera, la tarea quedará a medias. Por eso, soy un fanático de que nos demos este tiempo.
También creo que tenemos que sacar esto antes del 31 de diciembre y que nosotros, como legisladores, debemos tener una actitud proactiva en el trabajo, en el debate, en la escucha, en la convocatoria y en el asesoramiento de todas las miradas. Este no es solamente un tema de los abogados sino que atañe al conjunto de la comunidad.
Estoy convencido de que los derechos no se regalan sino de que se conquistan, y este es quizás el principal desafío para todas las fuerzas políticas. Es decir, que tengamos las suficientes convicciones para defender los derechos que vayamos a convertir en un instrumento jurídico, porque nadie le va a pedir cuentas a un jurista sobre lo que hizo. Las cuentas se las van a pedir a los representantes del pueblo, y nosotros el año que viene tendremos que rendir cuentas de lo que hicimos y de las razones que defendimos. Por eso, tendremos que tener los oídos bien atentos y la sensibilidad suficiente para escuchar lo que nuestro pueblo quiere como mejor instrumento para vivir mejor.
Detrás de cada necesidad, naturalmente, debe haber un derecho. Éste debe ser concebido como una conquista que permita resolver las necesidades de la gente y de nuestro tiempo.
Vivimos en un mundo cambiante, que ha expresado una gran vertiginosidad en su organización social y familiar, pero esto no significa rehuir a los debates. Lo que creo es que nosotros no podemos, desde una sola óptica, cristalizar la realidad de la sociedad.
Las normas tienen que ser un instrumento para que la gente viva mejor, y no para complicarle la vida de las personas. Por eso, bienvenidas sean todas las miradas, pero con la libertad de responder al mandato de la gente que nos votó. Esto es lo que va a garantizar al pueblo argentino que esta reforma no va a hacerse en el laboratorio de un estudio jurídico que responde a otros intereses que no son los del pueblo, sino que en ella se plasmarán los genuinos intereses de nuestros ciudadanos.
Quiero agradecer esta oportunidad que se nos brinda. Tenemos la tarea de documentar en este Código las conquistas llevadas adelante durante estos últimos treinta años de democracia. Este es el desafío de la generación del bicentenario. Ojalá que nosotros podamos cristalizar los alcances, los logros y la mirada de una nueva generación.
Somos la primera generación en nuestra historia que lleva treinta años de democracia en un siglo; somos la primera que puede pensar con la mirada de la democracia, de la libertad y de la igualdad, con la Constitución en la mano y con los desafíos que tiene la política por delante de dar respuesta a las necesidades sociales.
Por eso, antes de dejar inaugurada esta audiencia, quiero cerrar mi exposición con una reflexión de la Madre Teresa de Calcuta, quien un día dijo que nadie es tan rico como para no tener nada que recibir del otro, y que tampoco nadie es tan pobre para no tener nada que aportar.
Necesitamos de todos, y que surja la mejor interpretación de la realidad social de la Argentina para tener un Código que responda a las demandas de este siglo. Muchas gracias a todos. (Aplausos.)

Sra. Moderadora.- Acabamos de escuchar el mensaje del presidente de la Comisión Bicameral, doctor Julián Domínguez.
De esta manera, damos por iniciada en la provincia de La Rioja la audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
A continuación, comenzaremos a escuchar las ponencias del día de la fecha.

Sr. Moderador.- La metodología establecida por esta comisión será asignar diez minutos a cada expositor.
Tiene la palabra el señor José Resinovsky.

Sr. Resinovsky.- Buenos días a todos. Esta mañana quisiera repetir un concepto, una frase del obispo Angelelli, y decir a los representantes del pueblo –con un ojo en el pueblo y el otro sobre el Evangelio- que nuestro país se ha fundado en las verdades eternas de las palabras de Dios reveladas.
No estamos hablando de religión sino de la Biblia como palabra de Dios revelada. En los albores de la patria, antes de ser Nación, ya venían aquí los primeros mensajeros. Y hago una distinción entre palabra de Dios y religión.
Con la llegada de Diego Thompson al Río de la Plata allá por 1818 –quien era un educador y pastor bautista escocés , los gobernantes de esa época accedían a la palabra de Dios. El primer espacio cedido en esos tiempos para difundir la educación lancasteriana basada en la palabra de Dios fue un convento franciscano, hablando así de la amplitud y la apertura de estos patriotas que gestaron el país que tenemos.
Es cierto que los tiempos han cambiado, que la sociedad va evolucionando y que vivimos en una aldea global. Es cierto también que han surgido muchas tecnologías como herramientas para el desarrollo de los pueblos, pero los principios éticos y morales son fundacionales en nuestra Constitución. Esos principios éticos y morales tienen fundamento en la fe judeo-cristiana, y están basados en el Sermón del Monte –palabras de Jesús-, pero también en el Decálogo de Sinaí.
La madre Teresa de Calcuta también dijo, cuando le preguntaron si pretendía cambiar el mundo, que lo que ella estaba haciendo era solamente una gota de agua en el océano, pero que si no lo hacía esa gota no iba a estar.

Quiero decir a las autoridades que hay centenas de miles de personas en La Rioja y millones en el país que creen en el creador y tienen una cosmovisión creacionista. Esto no es dogmatismo porque se ha polarizado la discusión entre modernismo y progresismo, no estamos hablando ni de una posición ni de otra sino que estamos refiriéndonos a la Biblia, la palabra de Dios.
El Himno Nacional dice: “Libertad, libertad, libertad” y el himno de los riojanos también habla de libertad. La patria se ha gestado en ese espíritu de libertad. Hubo prohombres como Diego Thompson o Pablo Bessón, este último era un pastor suizo que se encontró con coyunturas muy autoritarias en su época y llegó a gestar un proyecto de ley de registro civil de las personas como una necesidad. Es cierto también que en este último tiempo los legisladores y senadores se dieron atribuciones y fueron más allá del orden natural, legislando contra la naturaleza, lo cual trae maldición al país. No estoy hablando de dogmatismo sino del orden natural.
Nosotros hacemos estas propuestas desde la Confederación Evangélica Bautista que representa más de mil congregaciones del pueblo evangélico de todo el país pero también escuchamos al pueblo no evangélico. Caminamos y estamos con el oído en el pueblo, en las bases, en los barrios, en los lugares donde muchas veces no llega la Justicia.
También asistimos en este tiempo a una generación de dirigentes políticos multimillonarios y un pueblo empobrecido; esto es injusto. Entonces, necesitamos un Código Civil que contemple al hombre como un ser integral, cuerpo, alma, estructura de pensamiento, sentimiento, voluntad y vida espiritual, para eso está la palabra de Dios.
Es cierto que necesitamos se revise el artículo que habla de la libertad de culto pero también vemos que se prioriza y se pone en otra dimensión al culto católico. No lo digo desde la vereda de enfrente porque todos los riojanos y el país entero sabemos que el trabajo que hicimos desde el obispo Angelelli hasta acá intentó unir. Asimismo, el Concilio Vaticano II se abrió para dejar atrás los antagonismos entre católicos y evangélicos porque esta transversalidad que nos está atravesando como país dividió la familia y los barrios. Hay un principio detrás de todo esto que es; “Divide y reinarás” y el pueblo se expresa.
En Brasil tenemos un ejemplo a seguir, mientras los que debían legislar, conducir y administrar Justicia miraban para otro lado, el pueblo salió a la calle, millones de brasileños salieron a pronunciarse. El Código Civil contempla y regula la sociedad.
Bienvenidos a La Rioja, que Dios les dé sabiduría pero que esto no sea un trámite más. Aquí en La Rioja, junto con el obispo Sigampa y el doctor Santos Danon los riojanos los conocemos bien-, nos pronunciamos contra la ley de salud reproductiva, se vetó, nos invitaron a una audiencia y después no pasó nada porque se siguió.
Voy a finalizar con estas palabras. Tenemos el sueño de una patria decente, que se ajuste a los valores y a los principios. Una Nación que se relacione bien con Dios, donde el prójimo se relacione bien con el otro. Queremos y soñamos con una Nación que camine en el temor de Dios y en la obediencia de sus mandamientos.
Queremos una Nación que se rija por principios socioespirituales. Queremos una Nación de leyes justas y equitativas. Queremos una Nación de una administración de Justicia basada en el justo juicio, el derecho y la equidad, donde no haya impunidad para nadie.
Queremos una Nación con una administración pública que actúe con probidad, eficiencia, apego a la ley y total y absoluta transparencia.
Soñamos con una Nación con procesos electorales probos, justos, de trasparencia y credibilidad total. Que los candidatos a elegir, en cualquier nivel, sean personas que tengan apoyo cualitativo de un cuerpo de notables reconocidos, además de un voto cuantitativo, que pasen por el filtro ético para poder aspirar a cargos electivos.
Queremos una Nación de familias íntegras, fundacionales, compuestas por un hombre y una mujer, con hijos criados con principios obedientes a sus padres y que sean ejemplo en la sociedad.
Soñamos con un pueblo en salud corporal, emocional y espiritual. Con un pueblo de oportunidades dignas de trabajo productivo para la gran mayoría de las fuerzas económicas activas.
Soñamos con una Nación con total libertad de creencias, expresión de pensamiento, libertad política, religiosa y de propaganda, de reunión, de asociación, con fines legales y de buenas costumbres.
Queremos una Nación con acceso a la educación formativa, para la producción y para una actuación del bien común.
Soñamos con una Nación culta, con políticas de buenos vecinos, especialmente con los países limítrofes.
Soñamos con una Nación con medios de comunicación, con propagación decente y enaltecedora de los principios y valores socioespirituales y patrióticos.
Soñamos con una Nación que tenga cultura del diálogo y resolución de cualquier conflicto.
Soñamos con una Nación con gobiernos que reduzcan al máximo la deuda pública y externa.
Queremos una Nación de turismo atractivo, donde se establezcan con claridad y se respeten las reglas de juego de la economía, el comercio, la producción y la empresa, así como los convenios internacionales, y se negocie con carácter y transparencia cuando haya perjuicios injustificados para la Nación.
Soñamos con una Nación que preserve el valor de la moneda y evite la inflación.
Soñamos con una Nación que supervise y condene los abusos de impuestos, tarifas y precios.
Soñamos con una Nación contenta, agradecida y hospitalaria, con agua potable para el pueblo como un bien común y un derecho.
Soñamos con una Nación que preserve y reproduzca sus recursos naturales renovables.
Soñamos con una Nación sin discriminación social, religiosa, de raza y de género.
Soñamos con una Nación de respeto por todos los sentidos y que se haga respetar.
Soñamos con una Nación que rinda cuentas a Dios y a los hombres.
Soñamos con una Nación respetuosa de los derechos humanos, equitativa con las minorías.
Soñamos con una Nación de cultura decente, basada en las buenas costumbres.
Soñamos con una Nación con una ecología sana y que no se haga violencia al medioambiente. Esto es igualdad para todos.
Desde la Confederación Evangélica Bautista nos pronunciamos para que se revise la igualdad de oportunidades para todos los credos. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Invito a hacer uso de la palabra al señor Alberto Ferrando.

Sr. Ferrando.- Vengo en representación del Centro Familiar Cristiano. Desde nuestro espacio celebramos la decisión de reformar el Código Civil y anexarle el Código Comercial para que esto sea verdaderamente práctico.
Creemos, como dijo la señora presidenta, que la libertad y la igualdad campean toda la Constitución Nacional, asegurando la libertad y la dignidad de las personas para poder elegir su forma de vida. Compartimos esto de manera muy especial poniendo el acento en la igualdad, tener y representar un lugar y un espacio. Es clave tener una identidad dentro de los conjuntos de nuestra sociedad.

No importa cuán grande o pequeño sea el contingente que lo integra; sea un grupo o una minoría, por pequeña que sea debe ser respetada y guardada. Debe tener dentro de la sociedad el respeto que es lógico y que todos debemos tener.
Celebro que este Código no sea modélico, es decir, que no genere un modelo a implantar de manera fuerte y firme en la sociedad. Esto es muy bueno.
También aplaudimos que se resuelvan los problemas de toda índole con valentía. Todos sabemos que un alto porcentaje –un 60 o 70 por ciento de los niños que nacen no vienen de familias constituidas, por lo que no pasaron por el Registro Civil. Esto indica que hay una nueva forma de familia. Y es bueno que el nuevo Código Civil aborde este tipo de temas con valentía.
Tenemos muchas cosas para aplaudir, pero me voy a enfocar en la igualdad y específicamente dentro de las personerías jurídicas. La Constitución Nacional dictada tuvo un sesgo muy especial de conducirse en cuanto a la libertad y el respeto para con todos los habitantes del país y quienes pisan nuestro suelo.
En este sentido, se avanza mucho cuando en 1884 se dicta la ley de educación común y matrimonio, que era monopolio de la religión católica apostólica romana. Quizás esto no tome la dimensión que tiene si no se explica que para poder casarse uno debía hacerse compulsivamente católico apostólico romano. Y muchos de quienes no lo hacían terminaban en la cárcel, por lo que esa ley de familia fue un avance muy grande.
Cuando en 1912 se dicta le ley de sufragio universal otra vez tenemos un avance muy especial, porque los padrones salen de las parroquias para ir a parar a los distritos militares dado que los que votaban eran los hombres. Las mujeres tienen su derecho a voto recién en 1949.
Pero cuando llegó el año 1930 los golpes militares fueron cambiando el modelo de país. Esa tendencia que teníamos en el país fue llevando paulatinamente a que todo lo que fuese religión y nacionalidad se transformara en una cuestión de Estado. La educación religiosa comenzó a ser obligatoria en varias provincias y tomó este carácter a nivel nacional en 1943. Se suprime en 1954, pero en 1955 se comienzan a dar autorizaciones para universidades católicas y se empieza paulatinamente a dar toda clase de subsidio a la educación privada. En esos subsidios obviamente primó la confesional de la religión que figura en nuestra Constitución como la religión que sostiene el Estado en el artículo 2.
Entonces vimos que ese sesgo fue aumentando y con otro estilo se fue haciendo cada vez más duro, más firme, más fuerte, y aquellos grupos que no estábamos comprendidos dentro de la religión oficial quedamos al margen.
En el año 1968, a través de la ley 17.711, el presidente de facto Juan Carlos Onganía nombra a la iglesia católica como una institución de derecho público y allí entra directamente en el cuerpo de Estado de manera tremenda. Esto se legitimiza cuando en el 76 el presidente de facto Jorge Rafael Videla y el ministro del interior en ese momento, Harguindeguy, firman la ley 21.745 de registro de Cultos. A todos los que no eran católicos se les pedía que se agruparan en un lugar; cuando estas agrupaciones crecieron de manera tremenda se las denominaron sectas. Y se requería anotarse en un fichero de Cultos. En esa época –es bastante interesante el término había ficheros de Cultos; había que ir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, donde nos ponían dentro de las sectas.
Existen dos grupos preexistentes en nuestra sociedad: los pueblos originarios y las religiones. Como preceden a todo Estado moderno deben tener una legislación que les permita funcionar, gobernarse y desarrollarse de acuerdo a sus culturas y sus creencias. Esto es algo muy interesante, porque estamos en un tiempo especial para Argentina, donde expresamos una madurez de 30 años de democracia en la que estamos viendo que las minorías más pequeñas están recibiendo su reconocimiento y respeto; en este momento alzamos nuestra voz para pedir que se respeten y tomen en cuenta las realidades de los pueblos originarios y las religiones no católicas en nuestro país para poder tener un espacio completamente diferente.
Si vamos a la legislación comparada, vemos que hay muchísimo para decir. Ya en Prusia en 1850 se reconoció la autonomía, y esa es la palabra clave: autonomía. La autonomía que tienen los pueblos para determinarse, elegir a sus autoridades, gobernarse y administrarse.
Después de Prusia en 1850 lo hizo Uruguay en 1918 ley que fue plebiscitada un año antes, en el 17 , Alemania que reconoció las autonomías de las religiones de manera muy clara y España con su Constitución en 1978 cuando entró en democracia reconoció esa autonomía y esa necesidad que tenían las religiones de ser consideradas.
Chile en 1999 dictó una ley de total separación de religión y Estado y reconocimiento de las autonomías en forma muy clara y evidente. La República de Venezuela hizo lo mismo en 1999 y en 2003 Lula da Silva en Brasil propuso un proyecto como este de reforma del Código Civil, donde reconoce específicamente las autonomías de todas las religiones y además dispone con claridad que el Estado no puede dar autoridad a una religión porque no tiene competencia en esos fueros.
Por último, el Estado plurinacional de Bolivia lo hizo en el año 2009, en especial porque ese Estado tenía en su Constitución de 1967 el mismo artículo 2° que nosotros tenemos en nuestra Constitución Nacional.
Tenemos un plano internacional y sobre todo regional donde esto ya se ha reconocido, donde la separación Iglesia-Estado se está dando y donde estamos marchando a un laicismo muy claro y evidente. Estamos yendo en rumbo claro hacia una nueva realidad; en medio de eso nosotros estamos pidiendo que se nos respete, que se nos considere, que se tomen los pasos necesarios para tener una patria de iguales.
Yo miro a los pueblos originarios y no puedo dejar de recordar que el único artículo que los reconoce en la Constitución de 1994 fue introducido por el pastor Miguel Bonino, quien era congresista y elaboró la actual Constitución. Como pastor evangélico me llena de felicidad saber que hay un reconocimiento y que buscamos y procuramos un mayor reconocimiento aun, porque somos un país multi-cultural y tenemos que entendernos como tal.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo.

Sr. Ferrando.- Y cuando nos entendemos así podemos respetarnos unos a otros.
Queremos una patria sin privilegios, por lo tanto pedimos de manera muy especial que se quiten los privilegios que tiene el catolicismo romano en el actual proyecto donde se sostiene su personería de derecho público y que se dicte una normativa en la cual todas las religiones puedan tener su propia autonomía de gobierno. Queremos una ley de personería jurídica religiosa que nos permita gobernarnos y ser como somos.
No existe libertad sin igualdad, por eso reclamamos para todos los argentinos igualdad. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Muchas gracias.
La comisión invita a Luis Alberto Brizuela.

Sr. Brizuela.- Ante todo quiero saludar al público y a las autoridades aquí presentes. Quiero decirles que en primer lugar recibimos con mucho beneplácito su presencia, que habla de federalismo, de participación democrática, de búsqueda de consensos y de unidad en la diversidad.
Esto no puede sino ser aplaudido por todos, quienes creemos firmemente como bien lo decía el presidente de la Cámara, el diputado Julián Domínguez que los nuevos tiempos requieren nuevas leyes y nuevas normas de convivencia.

Y que estas deben ser claras y permitir un acceso cada vez más creciente a la justicia real y efectiva.
De allí que comparto en lo personal los motivos, la idea imperante y los institutos incorporados en el proyecto de la función ejecutiva plasmado en la labor realizada por una comisión de profesionales interdisciplinarios.
Veo con mucho agrado la incorporación de los usuarios y la protección que ellos reciben, la introducción de una mirada diferente a la mirada de los derechos reales y de la propiedad meramente individualista y de mercado, tendiente a favorecer la comercialización de bienes considerando el bien inmueble como un bien económicamente relevante y el más importante para dinamizar la economía de aquel tiempo.
Creo que ese cambio de mirada y ese avance con la propiedad colectiva y común reconocido en los pueblos aborígenes es particularmente enriquecedor y superador de la mirada clásica y tradicional de los derechos reales.
Ahora bien, lo que a este punto refiere tiene que ver lo que humildemente quiero aportar: mi mirada muy de tierra adentro, de este Norte, que como mecanismo de producción y formas económicas ha llevado desarrollando durante mucho tiempo con relación a la tierra.
Y tiene que ver con una omisión –creo , quizás por una excesiva mirada urbanista o ciudadana que se tuvo al regular estos institutos, que es la realidad de los campos comuneros o comunales –como se los quiera llamar , muy particulares en el Noroeste La Rioja, en Catamarca, en Santiago del Estero , que uno puede encontrar el origen de esos campos en distintas instituciones, en las Mercedes o Gracias recibidas por algunos españoles por la Corona que les trasladaba un retazo de tierra de las más importantes, y el reparto del agua, o en los derechos enfitéuticos o quizás en los baldíos y las zonas que no eran de propiedad de nadie en esta suerte de propiedad estatal.
Sea cual fuere el origen en donde busquemos o pretendemos encontrar creo que merece una mirada y una regulación específica porque de esa forma depende el desarrollo económico de cientos de miles de familias del Norte que viven de esas grandes extensiones de campo abierto, que es una forma diferente de poseer la tierra que les permite económicamente sustentarse porque son economías de autosustento. Son agrícola-ganaderas principalmente ganaderas y la situación del campo abierto les posibilita que sus animales puedan pastar.
Es decir, hay una necesidad de regular esto como un nuevo derecho, reconocerlo como derecho real, como una forma de poseer que hasta hoy es simplemente un derecho a poseer a través de derechos y acciones posesorios; incluso se comercializan pero que en sí ese campesino, ese trabajador rural independiente vive de esta particular forma de relacionarse con la tierra.
Sé que los tiempos son breves y no quiero sobreabundar en el tema. Creo que hay que mirar esta realidad; hay que regular el uso de estos campos comuneros con el fin de protegerlos jurídicamente, esta forma de poseer la tierra en común con el propósito de que el campo comunal pueda seguir siendo común y salvaguardarlo de la voracidad individualista, de las discordias y divisiones de la tendencia a fragmentarlo y de la que algunos por tener recursos económicos se transforman en factores dominantes y se apropian de este campo comunero excluyendo a sus legítimos poseedores que son nuestros campesinos, nuestros hermanos que trabajan en la ruralidad y que allí hacen su forma de vida.
Simplemente quería hacer este aporte de esta mirada, y llamar la atención en esto. Quiero aplaudir al Estado nacional, a la función ejecutiva, a los representantes del pueblo en este esfuerzo que están llevando adelante y que espero que prontamente se convierta en realidad.
Quiero aplaudir también este avance hacia una mayor secularización de nuestras normas. Eso es particularmente plausible y así quiero dejarlo sentado, sobre lo que vemos en el derecho de familia, hay que desarropar al derecho de familia de todos estos dogmas morales basados en dogmas de fe y facilitar a nuestros hermanos la disolución del vínculo, dejando de lado la culpa o cuestiones subjetivas y atender a todas las realidades económicas.
Quiero felicitarlos por la iniciativa y hacer humildemente este aporte que ha sido el interés de esta breve ponencia. También quiero agradecer a todos por su presencia. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Byllina Gallini.

Sra. Gallini.- Buenos días a todos, a las autoridades presentes y al público en general. Esta ponencia es en representación de Frente Joven que venimos desde San Juan.
Frente Joven es una asociación civil sin fines de lucro cuyo principal objeto es promover y sostener los valores fundantes de la sociedad, impulsando la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos relacionados con dichos valores, que son la vida, la familia, la educación y la libertad.
Esta asociación está formada por jóvenes de entre dieciséis a treinta y cinco años; es apartidaria, aconfesional y actualmente se encuentra en varias provincias de nuestro país.
Queremos agradecerle a esta comisión por generar este espacio de escucha y de participación ciudadana. Consideramos que es necesario y alentador que miles de jóvenes hoy nos involucremos con este proyecto de reforma, ya que el mismo está referido a cuestiones básicas y fundamentales de nuestra sociedad y somos los que tenemos que defender y proteger nuestro futuro.
Somos nosotros los jóvenes los destinatarios de las normas que hoy se dicten, los herederos directos y por lo tanto, más próximos continuadores de la obra que los adultos nos dejen.
Por ello esperamos que nuestros pedidos sean realmente representados por aquellos que tienen a su cargo las decisiones legislativas.
Desde una mirada republicana resultan preocupantes diversos acontecimientos de tipo formal en el comienzo de la reforma del Código Civil, de los cuales nos podríamos referir en principio a que dos jurisconsultos que conformaron la comisión del anteproyecto patrocinado por el Poder Ejecutivo integran actualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que genera una vacilación respecto de sus decisiones cuando deban resolver la constitucionalidad de las normas del Código Civil por ellos elaboradas.
¿Cómo es posible que el encargado de revisar las normas sea el mismo que las redactó? ¿No es acaso el principio de la división de los poderes lo que otorga seguridad jurídica a nuestro sistema republicano democrático?

Queremos manifestar que el problema que se plantea no es la unificación del Código Civil con el Código Comercial. Lo que nos preocupa es que se ataquen valores que no son negociables.
En primer lugar, nos vamos a referir al derecho que todo humano tiene, sin distinción alguna, que es el derecho a la vida. En una sociedad donde ponderamos la igualdad como valor no podemos contradecirnos con una legislación que discrimine entre niños concebidos dentro o fuera del seno materno, indicando cuándo comienza la vida para uno y para otro. No existe mayor discriminación que negarle a una persona su condición de tal.
En materia de filiación, se discrimina a la persona concebida artificialmente del concebido en forma natural, dándole prioridad al interés de los adultos sobre el interés superior del niño. Por ejemplo, negando terminantemente la acción de filiación, no tiene derechos sucesorios el concebido artificialmente respecto de sus padres biológicos (donantes de gametos). También se prohíbe firmemente el reconocimiento de la paternidad/maternidad respecto de un niño concebido mediante esa técnica en relación al padre biológico.
¿En plena era del respeto a los derechos humanos estamos arbitrando el derecho a vivir en base al tiempo o lugar de gestación?
Asimismo, no nos parece razonable que el proyecto, en el auge del reconocimiento y respeto a los derechos femeninos, legisle y dé lugar a un instituto donde la cosificación de la mujer llega a un punto máximo. Nos referimos aquí al alquiler de vientre bajo la eufemística denominación de “gestación por sustitución” que se contempla en el artículo 562 del proyecto, donde se permitiría que el cuerpo y la vida de una mujer sean objeto de un contrato.
En segundo lugar, apuntando a otro de los temas que creemos importante y debemos ocuparnos, es que con este proyecto de reforma no se protege al matrimonio como instituto básico de nuestra sociedad, ya que el mismo es el que le da origen a la familia. Por lo tanto, al desproteger dicho instituto estamos desprotegiendo a la célula básica de toda sociedad: la familia, que es anterior al Estado.
Si nosotros descuidamos los pilares que sostienen a una estructura, la misma se desmorona. Por ello, si atentamos contra el matrimonio quitándole valor y los deberes fundamentales que lo han regido siempre, como es el deber jurídico de fidelidad, de cohabitación, suprimiendo la separación personal e incorporando la figura de “divorcio express” perjudicando así al cónyuge de buena fe y estipulando sólo una reparación pecuniaria, sin tener en cuenta los daños morales y afectivos que eso puede ocasionarle al mismo y a su grupo familiar. Así, atentamos de modo directo contra la familia. Por lo tanto, llegamos a tener una sociedad vulnerable, manipulable, sin sentido de compromiso, de responsabilidad y de comunidad. En fin, una sociedad vacía. ¿Es ese el país que queremos?
Ya que estamos hablando de la familia, podemos considerar otro instituto que quiere imponer el proyecto de reforma, al que consideramos antiético, inmoral y sumamente egoísta: la fecundación post mortem.
Cuando cualquier ser humano sufre la pérdida de su padre, atraviesa una situación no deseable y sumamente dolorosa. Pensemos en el sufrimiento de un niño, en su salud emocional, lo que significaría para él no poder disfrutar de todo lo que la figura paterna brinda en la vida de cada uno para el desarrollo de la personalidad. ¿Podemos condenar a un niño desde su concepción a que sea huérfano antes de nacer?
Podríamos hablar durante horas y dar fundamentos sobre los puntos que no coinciden con los derechos amparados por nuestra Constitución, pero ya que es poco el tiempo sólo nos limitamos a mencionar algunos.
Resulta desalentador y completamente doloroso que, por intereses ideológicos, se dejen de lado no sólo valores sino derechos fundamentales propios de toda persona por el sólo hecho de ser hombre. Nos podemos sentar a discutir sobre las modalidades contractuales, podemos negociar los temas que propone el proyecto en cuanto al derecho ambiental, podríamos analizar las cuestiones positivas y negativas que atañen a las sociedades unipersonales. Pero hay puntos que trata este proyecto que no son negociables, no son discutibles, no dependen de la mera voluntad de un legislador, sino que afectan a la naturaleza humana en su esencia misma.
La vida, la familia, la libertad, la dignidad de las personas, el interés superior del niño, no son negociables. Por lo tanto, el Estado debe propender a su defensa y a su cuidado antes que a su destrucción.
Muchas gracias por su atención y confiamos en que van a tener en cuenta nuestra opinión. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Gastón Marcelo Luna.

Sr. Luna.- Agradezco a los integrantes de la comisión por hacerse presente hoy aquí en la provincia de La Rioja.
Con este escenario y auditorio uno no se imagina a Vélez Sársfield recorriendo el país en esa época, terminando la guerra del Paraguay, recogiendo la sangre de argentinos, todavía con la sangre del “Chacho” secándose al sol –acá en Olta-, invadiendo territorios de los indios
-entre comillas- en el sur. Por eso, lo que hoy vemos es muy alentador.
Más que una cuestión catedrática –que no tengo- o de jurista –que no soy- quería plantear la preocupación que tengo sobre la tierra. Y esto es lo que hoy me anima a venir a exponer.
En este viejo Código Civil –interminable de conocimientos y que apenas comenzamos a conocer- vemos que hay un cambio. ¿Qué hacemos con la tierra del Estado?
Concretamente, la tierra del Estado no tiene ninguna orientación en el Código Civil, salvo para el particular que la puede adquirir por prescripción. Con 20 años uno ya es dueño de la tierra del Estado. Con 20 años sin justo título y aún con mala fe se es dueño de la tierra fiscal del Estado.
No hay casos en los que se haya prescripto por los 20 años en contra de tierras de particulares. El particular las defiende. Y eso se da y queda subsistente en las provincias del norte. En la pampa húmeda, en Buenos Aires y en el sur se repartieron las tierras con nombre y apellido.
Quedaron estas tierras secas e inviables a la espera de que alguien venga a conquistarlas con la mala fe y justo título para ver cómo la incorpora al derecho privado.
En nuestra provincia aparecieron hace muchos años financieras con propiedades que venían comprando posesiones para esperar los 20 años y tener justo título.
Aparecieron empresas foráneas que luego desaparecieron. Aparecieron cantidades de personas para adquirir, mediante este método –mala fe y 20 años- para tener una sentencia que le dé la propiedad.
Esta preocupación tiene que ver fundamentalmente con las generaciones futuras. Hay un Estado en el mundo que no tiene tierras. Y es un Estado que cada tanto nos da noticias diarias del drama social de lo que implica tener un Estado sin tierra.
No queremos ubicar esto como una necesidad de la provincia de La Rioja. Pero si aún así lo es, señor presidente, queremos ver la manera de incorporarlo. En el Código se habla de los ríos y de las aguas. Nosotros, no tenemos ni aguas ni ríos. Y eso está contemplado.
Se incorporaron los derechos a las comunidades indígenas donde se manifiesta que sus tierras van a ser imprescriptibles e inenajenables. Sin embargo, la tierra del Estado –que es la tierra de las generaciones venideras- no tiene protección.

Si nosotros vamos a lo que dice la Constitución, en el sentido de que la tierra no es motivo de especulación, sino que la tierra tiene que estar incorporada al trabajo, ¿cómo un Estado sin tierra va a poder dedicar esta herramienta a las generaciones futuras?
Entonces, así como en el nuevo código se define que la afectación de la vivienda, cuando es un bien de familia, está equiparada a la tierra, ¿cómo no vamos a proteger nosotros este sistema cuando se trata de una unidad económica?
Mi propuesta o inquietud es la siguiente. Si las comunidades indígenas tienen garantizada su tierra -no se puede comerciar ni heredar, es imprescriptible e inenajenable-, ¿cómo un Estado, pensando en sus generaciones futuras, no va a querer conservar su tierra pública para hacer un hospital o una escuela en el futuro?
En la provincia de La Rioja, como en muchas provincias pobres, el 43 por ciento de las familias vive en una vivienda otorgada por el Estado provincial a lo largo de los años. No hay otra manera de tener una vivienda. ¿Dónde va a construir el Estado la vivienda de estas generaciones futuras si no tiene tierra? Mala fe: les exigimos a algunos y los condenamos a otros. Y en este código se permite ser propietario privado de la tierra aun con mala fe y veinte años de posesión.
En este sentido, nosotros proponemos que se estudie la posibilidad de que haya una tierra pública tal como hay bienes públicos, como una plaza, un camino, una construcción o un dique, cuando está dedicada a la preservación de las generaciones futuros.
No proponemos extinguir del todo esta prescripción veinteañal, pero sí limitarla. No puede ser que el que más tiene es el que más viene a prescribir la tierra. ¿Por qué no le ponemos un límite a la propiedad privada? No puede ser que tengamos grandes hacendados de Córdoba, de la Pampa Húmeda, de Mendoza, de las grandes provincias, que vengan a prescribir la tierra cuando ya tienen miles de hectáreas en otras provincias.
Si nosotros ya incorporamos una unidad económica en la afectación de la vivienda, dentro del código, pongamos que aquel que va a prescribir la tierra no puede tener más de una unidad económica en cualquier lado del país.
Considero que los que no tienen tierras también tienen derecho a poseerla y a ser propietarios algún día. Entonces, veamos de qué manera protegemos al Estado y ponemos una limitación a esa aspiración de la mala fe, que por ejemplo, en La Rioja viene a hacerse dueña de pueblos al pie de la cordillera.
Entonces, si hay una limitación, en esa limitación puede haber un compartimiento para el que no tiene la tierra. Vayamos pensando entonces en la posibilidad de que este Estado conserve, para sí y para las generaciones futuras, una tierra que sea imprescriptible, inenajenable, que sea garantía para los que vienen, y que por el otro lado, haya una limitación desterrando la posibilidad de que con mala fe se pueda constituir la propiedad privada a expensas de la propiedad de la tierra estatal. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Mabel Clotilde Báez.

Sra. Báez.- Señor presidente de la Comisión Bicameral, autoridades nacionales, provinciales y municipales, público en general: es indudable la importancia que la realización y presentación por parte del Poder Ejecutivo nacional del proyecto de Código Civil tiene para toda la sociedad y particularmente para la comunidad de juristas y letrados, lo que hace necesario un fuerte y responsable compromiso de todos en el análisis de las normas proyectadas, su interpretación y entendimiento para que se logre un paso adelante en lo que hace a las relaciones jurídicas y a sus consecuencias en la sociedad.
Es importante destacar que se puede ver en el articulado la inclusión de temas sumamente novedosos, referidos a los derechos sobre el cuerpo humano y la procreación asistida, entre otros. Y también es para destacar algunos otros temas cuya inclusión resulta al menos llamativa en el proyectado Código Civil.
Así podemos señalar que se ha tomado el artículo 43 de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, referido a los derechos de incidencia colectiva, y se agregan en el anteproyecto algunas consideraciones al respecto, lo que es objeto de este trabajo para poner en conocimiento de los especialistas y profesionales vinculados con el ambiente minero, en cuanto a estas novedades que a mi juicio son de importancia.
Así podemos ver el Libro Primero, Parte General, Título III, Capítulo 1, Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva, Sección 2ª, Bienes con relación a las personas, artículo 236 inciso b).
Un punto importante es el referido a los bienes del dominio privado del Estado, donde vemos que se mantiene el principio que rige en el actual artículo 2342 del Código Civil, en cuanto a que las minas son bienes del dominio privado del Estado. Pero hace un agregado que se debe determinar qué alcance tiene, ya que si bien, como decía antes, el artículo se titula “Bienes del dominio privado del Estado”, en el texto se expresa que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, aunque agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y lo normado en el Código de Minería, en el cual no se adjudica a los municipios derechos sobre los recursos mineros.
También hay que tener en cuenta que el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que el dominio originario sobre los recursos naturales les corresponde a las provincias.
Pregunto entonces si, a partir de esta disposición, los municipios tienen derechos sobre las minas.
Según el artículo 236, inciso b), la Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados.
Entonces, significa esto que prima la interpretación de lo dispuesto por el Código de Minería en el artículo 7°, en cuanto a que las minas son bienes privados de las provincias y no de los municipios, en consonancia –como ya se ha dicho- con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, que adjudica el dominio originario de los recursos naturales a las provincias.
También correspondería corregir la inclusión de las sustancias fósiles, ya que si con ello se quiere hacer referencia a los hidrocarburos, se debe tener en cuenta que los hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al dominio público de las provincias, según la ley 26.179, y no al dominio privado de esos Estados, y solo se incluyen como bienes del dominio privado de las provincias los hidrocarburos sólidos, como sustancias de primera categoría, desde la sanción de la ley 17.319.
Lo que yo quiero poner en claro es que este nuevo artículo 236 inciso b) va a generar un conflicto con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que el dominio originario pertenece a las provincias, mientras que el artículo 7° del Código de Minería establece que son bienes privados de la Nación o de las provincias. Aquí se generaría un conflicto, pues no se menciona a los municipios. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Mariana Carregno.


Sra. Carreño.- Esta ponencia se va a volcar a la defensa de los artículos 14, 240 y 241 de la redacción original del anteproyecto antes de ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional.
El artículo 14 del anteproyecto establecía el reconocimiento de los derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva y de los derechos de incidencia colectiva, caracterizando a estos últimos como indivisibles y de uso común. Respecto de estos últimos, otorgaba al afectado, al Defensor del Pueblo, a las asociaciones registradas y a otros sujetos que dispongan las leyes especiales legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general.
La modificación efectuada por el PEN, elimina el reconocimiento de los derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva y elimina también la caracterización efectuada en el anteproyecto original de los derechos de incidencia colectiva reconocidos en dicho artículo, o sea derechos indivisibles y de uso común y los sujetos previstos como legitimados para su ejercicio, tales como el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan las leyes especiales.
De esta manera, el PEN borra los avances alcanzados jurisprudencialmente en relación a la acción colectiva o acción de clase, que suponen que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. La acción colectiva o acción de clase fue consagrada por la Corte Suprema en la resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley espía en el llamado “caso Halabi”. En dicha sentencia la Corte destaca la mora del legislador al no dictar una ley que facilite el acceso a la Justicia.
El anteproyecto realizado por la comisión redactora incorpora estas acciones y amplía el marco de legitimaciones activas para ejercer las acciones de incidencia colectiva, pero el PEN, con la excusa de que se trata de normas procedimentales que deben ser contempladas por los códigos de procedimiento, las quita del anteproyecto, constituyendo el motivo invocado por el PEN sólo una excusa, ya que quedan en el mismo artículo reconocidos el ejercicio de los derechos individuales y los de incidencia colectiva, aunque estos últimos con el recorte señalado precedentemente. Además el anteproyecto cuenta con numerosas normas de procedimiento a lo largo de todo su texto, cuya afectación federal ni menciona ni cuestiona de modo alguno.
El artículo 240 del anteproyecto original, asociado al artículo 14 del mismo anteproyecto, garantiza el funcionamiento de los ecosistemas, flora, fauna, biodiversidad, agua, paisaje, etcétera, y el respeto de las leyes sobre presupuestos mínimos, limitando el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes que mencionan artículos anteriores a la compatibilización del ejercicio de esos derechos con el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14.
Y, además, otorgaba a los sujetos mencionados en el artículo 14 (afectado, Defensor del Pueblo, etcétera) el derecho a que se les suministre la información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes, conforme con lo dispuesto en la legislación especial. Esto fue borrado por la modificación efectuada por el PEN, que ya no reconoce el derecho a la información y discusión sobre decisiones relevantes en relación a la afectación de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, etcétera, ni reconoce los sujetos que pueden ejercer las acciones de incidencia colectiva, retrocediendo en décadas de debates y avances logrados por las luchas sociales en este sentido.
Por su parte, el artículo 241 del anteproyecto original rezaba: “Derecho fundamental de acceso al agua potable.
“Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales.”. El Poder Ejecutivo nacional eliminó también este artículo. Creemos que el artículo 241 de la redacción original del anteproyecto debe ser restaurado. Ello, porque la disponibilidad del bien común “agua” ha cambiado en los últimos tiempos.
Este bien común ya no es infinito como podría pensarse hace un siglo, sino que –igual que pasa con otros bienes que nos brinda la naturaleza- se ha tornado escaso gracias a la política de producción y consumo descontrolado que se ha venido efectuando desde los años 1950 en adelante y en constante aceleración en el tiempo e incremento en cantidades. Es decir, que se produce mucho más en mucho menos tiempo, no otorgándole a nuestro planeta el tiempo necesario para que pueda volver a producir aquellos bienes que son renovables.
Todo esto ha producido un cambio global en el clima que ha llevado a la reducción de precipitaciones en algunos lados, produciendo grandes sequías, retiros de glaciares cuando no su desaparición absoluta , siendo éstos nuestros tanques de agua dulce. El bien común agua se ha tornado escaso y de difícil acceso a nivel global. Y aún cuando nuestra Constitución no lo consagre específicamente como un derecho humano fundamental, sí consagra como tales, ya sea en forma directa o por recepción de diversos tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, derechos que tienen como presupuesto el acceso al agua, tales como el derecho a la vida, a la salud, etcétera.
El agua es una necesidad humana innegable, siendo un bien natural imprescindible para la subsistencia, sin que hasta el momento la ciencia o la tecnología hayan podido reemplazarla.
El derecho humano al agua es un derecho inmanente, intrínseco. Como todos los derechos humanos no necesitan su reconocimiento para ser tales, pues ellos derivan de la dignidad humana. No obstante, a fin de garantizar el acceso igualitario de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país a este bien común, es necesario reconocerlo y protegerlo como tal.
Son numerosos los países y las normas internacionales que reconocen la necesidad de la protección del agua y el derecho de los seres humanos a acceder a ella. Así, sin ir más lejos, las constituciones de Bolivia y Ecuador consideran y protegen el acceso al agua como un derecho humano básico y fundamental. Lo mismo que numerosas normas internacionales que podríamos enumerar.
Una norma como la que promovemos se reincorpore al proyecto, si bien no es la más completa a la que se puede aspirar, al menos protegerá la vida digna de la gente que no tiene acceso al agua potable.
En nuestra realidad particular aquí en la provincia de La Rioja, como en otras provincias cordilleranas , se está pretendiendo implementar la extracción megaminera a cielo abierto. Es decir, promover la llegada de grandes empresas trasnacionales para llevar a cabo mega proyectos extractivistas, que utilizan miles de litros de agua dulce por segundo, que son extraídos por lo general de las nacientes de los ríos -arriba en las montañas- produciendo escasez de agua y contaminando la poca que pueda quedar, con las técnicas utilizadas.
Entre estas técnicas, tenemos la utilización de grandes cantidades de explosivos, con los que vuelan las montañas produciendo que minerales tóxicos que se encuentran encerrados en nuestros cerros sean liberados y se asienten en el lecho de los ríos contaminando las aguas; o el lixiviado (lavado) de los minerales que extraen con grandes cantidades de agua y productos químicos contaminantes.
En el centro y norte del país existe el problema de los agronegocios que también –con la utilización de los agrotóxicos- contaminan y envenenan el agua y la tierra, tornándola en escasa cuando no inútil para su consumo humano, animal y vegetal.
Para poder preservar este bien común escaso y fundamental para la vida misma en el planeta , si bien la norma que defendemos no es la panacea, al menos es una herramienta más que permitiría luchar por el acceso a dicho bien en forma igualitaria y solidaria a todos los habitantes de nuestro país. El gobierno de turno de cualquiera de los Estados que conforman nuestro país ya sea nacional, provincial o municipal no podría disponer del agua dulce para fines industriales o comerciales, o cualquier otro, sin antes haber garantizado que los habitantes de dichos Estados tengan acceso al bien indispensable para una vida digna como es el agua potable. Y si los Estados no cumplen con la norma, los habitantes tendrán una herramienta legal directa para exigir que se le respete este derecho humano fundamental.
El debate por la preservación y acceso al agua y al resto de los bienes comunes que hacen a nuestra supervivencia se viene desarrollando desde hace varios años en nuestra Latinoamérica y han llevado a elaborar la noción de bienes comunes en lugar de recursos naturales; noción, esta última, que ha llevado a la mercantilización de la naturaleza, tomada como un recursos inmerso en un sistema económico capitalista orientado al desarrollo y así las decisiones sobre el uso y explotación de la naturaleza son tomadas analizando solamente su valor económico.
La sobreexplotación de la naturaleza, realizada mayormente por capitales trasnacionales con la anuencia y colaboración de los Estados, se efectúa sin ningún tipo de consulta a las comunidades o pueblos afectados.
Es por ello que aun cuando no es todo lo integral y completo que se podría esperar, los artículos 14, 240 y 241 del anteproyecto original, otorgan una herramienta a las comunidades para defender su ambiente de la avaricia de los poderosos.

Entonces, sería bueno aprovechar esta oportunidad en que se considera un proyecto de ley para la sanción de un nuevo código en materia civil y comercial, y acompañar a la sociedad en este debate para la defensa de los bienes comunes. Para ello, es importante crear las herramientas legales necesarias; esto incluye acciones colectivas y acciones de clase, que facilitarán el acceso a la Justicia a la mayor parte de la población que ve afectados sus derechos colectivos.

Moderador.- Pido a la señora Carreño que vaya concluyendo con su exposición.

Sra. Carreño.- Esperamos que los aportes efectuados durante estas audiencias públicas realizadas a lo largo de todo el país, sean tomados en cuenta por los señores legisladores y que este proyecto de ley sobre nuevo código Civil y Comercial no sea aprobado a libro cerrado. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Fernando Vietto.

Sr. Vietto.- Como presidente del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, agradezco la invitación para participar de este hecho histórico que nos toca vivir a todos. Es para mí muy importante ser artífice, protagonista, y poder opinar en este hecho que he calificado de histórico: la modificación de nuestros códigos Civil y Comercial.
Traigo la voz de la colegiación organizada de la provincia de La Rioja, de la Federación de Colegios de Abogados de la Región del Noroeste de la República Argentina entidad que nuclea a los colegios de ocho provincias, entre ellas Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que representa a más de ochenta colegios de abogados de todo el país y a más de 140.000 abogados de la República Argentina.
Puedo decir que, en términos generales, la colegiación organizada de todo el país apoya este proyecto de reforma; lo ha visto con buenos ojos. A grandes rasgos celebramos esta iniciativa; concretamente, algunas de sus muchas virtudes que, dado el escaso tiempo de diez minutos que tenemos para exponer, escapan a cualquier análisis.
La posición de las entidades que represento en esta oportunidad ya está en manos de la señora diputada Brizuela y Doria de Cara, quien como integrante de la Comisión Bicameral se ha ofrecido a recibirlo. Se trata de un trabajo completo, de un estudio pormenorizado y detallado de cada uno de los artículos que componen el proyecto de ley en consideración.
Por lo tanto, limitaré mi exposición a un tema que nos preocupa muchísimo a los riojanos en general y a la colegiación en general, que ha merecido de nuestra parte varias denuncias a lo largo de los años y que ahora vemos plasmado en esta iniciativa. No estamos de acuerdo con esta inclusión y así queremos expresarlo en esta oportunidad.
Si bien en este proyecto de reforma se elevan a rango constitucional todos los derechos individuales y se reconocen los pactos internacionales sobre derechos humanos como un eje conductor de toda la directriz del derecho privado –algo que celebramos , advertimos que existen algunas contradicciones y un avance privatista sobre la Justicia.
Ha sido el Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja el organismo que instaló en las reuniones de la Federación de Colegios de Abogados la expresión “privatización de la Justicia”. Es un hecho que observamos en todo el país y que nos preocupa muchísimo. Lo mismo ocurre con el estado de permanente “despresupuestación” que sufre la Justicia, que de esta manera deja de ser un poder esencial, el horcón de la República, para reducirse a una dependencia.
En un país colapsado por las causas judiciales, que ve incrementada no sólo su población sino también el grado de conflictividad, vemos que los otros poderes del Estado no han acompañado la función judicial. La estructura del Poder Judicial de la provincia de La Rioja sufre un atraso de cincuenta años; tanto es así que nuestros jueces, y en general toda la familia de la función judicial, se encuentran atestados de causas judiciales. Esto trae como consecuencia un mal servicio por parte de la Justicia y una tremenda morosidad –que se ha transformado en endémica lo que, en definitiva, termina perjudicando a la sociedad en su conjunto, que debe esperar años para ver resueltas las causas judiciales.
¿Qué quiero decir con la expresión “privatización de la Justicia”? Que los poderes legislativos –que son los que, en última instancia, deciden sobre estas cuestiones intentan paliar la situación con medidas que no se vinculan con la esencia del Poder Judicial.
En su momento se implementó el mecanismo de mediación como un sistema alternativo de resolución de conflictos, que la sociedad en su conjunto –incluidos nosotros celebró sin darse cuenta de que quizás caía en una trampa. Quienes entendemos que un conflicto, aunque sea particular, nos afecta a todos y que detrás de su resolución está de por medio el interés social, sabemos que debe ser solucionado en el ámbito judicial.
Este proyecto de ley sobre modificación de los códigos Civil y Comercial contempla un sinnúmero de situaciones que, quizás con el argumento de acelerar los plazos de la Justicia, han sido sacadas de la órbita judicial. Tal es el caso de las convenciones matrimoniales, las consignaciones extrajudiciales, la partición de bienes gananciales, la voluntad procreacional, la responsabilidad parental, el contrato de arbitraje, etcétera. Es quizás en este último donde se advierte la más grande de las conquistas del capitalismo, que aunque tratamos de desterrar del mundo vemos que no descansa y siempre mete sus patas en todas partes.
Como bien decían anteriormente, los poderosos pretenden siempre manejar a quienes menos posibilidades tienen. El contrato de arbitraje ha sido sacado de su esfera de procedimientos, que ameritaba la resolución judicial del conflicto, para ser colocado en otra que contempla una prórroga extrema de la jurisdicción y eleva a la máxima potencia la autonomía de la voluntad, creándose de esta manera un contrato tipo.
Así vemos que la figura de la escritura pública no del instrumento público, como reza el código vigente adquiere gran relevancia. Tanto es así que es citada más de cincuenta veces en el proyecto de ley.
¿Por qué se habla de “escritura pública”? Porque se pretenden sacar del ámbito judicial un montón de situaciones –como aquellas vinculadas con la familia y el patrimonio para que sean resueltas fuera de él. Esto pondrá en riesgo a nuestra sociedad, porque es indudable que las desproporciones existirán siempre. Es justamente ahí donde tiene que estar la Justicia, para aportar un equilibrio entre las partes, y donde también tenemos que estar los abogados, que en esta distribución del trabajo que hace el Estado hemos abrazado esta profesión para asesorar a la gente y procurar que sus derechos no sean vulnerados sino respetados.
Vemos cómo con este avance de los escribanos porque aquí también hay una pelea de incumbencias profesionales y a partir de este afán de descongestionar la Justicia, se van sacando de su órbita situaciones que sin duda son de orden público.
Como bien se dijo antes, esto no es negociable. Por eso pedimos a la Comisión Bicameral que preste atención a las denuncias de la federación que represento –sabemos que ya está en sus manos , porque de esa manera será posible devolver a la sociedad la Justicia que todos merecemos, la Justicia con la que nos sentimos contenidos y protegidos.
Como dije al inicio de mi exposición, somos más de ochenta colegios de abogados y más de 140.000 abogados en todo el país, a los que hay que sumar las facultades de derecho atestadas de estudiantes que quieren abrazar esta profesión y salir al campo laboral, ante una legislación que nos va quitando posibilidades de trabajo, despojando de nuestra incumbencia profesional y achicando nuestro campo de acción.
Esto no es un reclamo corporativista de los abogados ni mucho menos. Detrás de cada una de los casos que denunciamos, que pretenden ser sacados del ámbito de la Justicia, se encuentran el derecho a la legítima defensa y la constitucionalidad de las situaciones que se pueden llegar a resolver fuera de la órbita judicial.

 


T.12
Jelicié
Como les decía, la colegiación organizada en todo el país pretende que sea escuchada su voz en el contexto del informe que hemos realizado y analizado. Queremos que no se dé la más mínima posibilidad para que la Justicia sea privatizada. Por insignificantes que puedan parecer, cada una de las situaciones que estamos denunciando implica la desprotección de los ciudadanos y dejar de lado la concepción pública de los derechos, aunque sean particulares. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Luis Eduardo Valle.

Sr. Valle.- Buenos días. Mi nombre es Luis Eduardo Valle. Soy miembro de la Asamblea Riojana Capital y militante del Partido Radical.
El agua, uno de los cuatro elementos que dieron origen a la primera célula de vida, es la sangre del planeta. Hoy su falta o contaminación puede ser el inicio de la desaparición de una compleja civilización que no se ha preocupado por escucharla.
La declaración final del II Foro Alternativo Mundial del Agua, reunido en Ginebra, Suiza, el 19 de marzo de 2005, afirmó el estatuto del agua como bien común, el derecho al agua como derecho humano, el financiamiento colectivo del agua y la gestión democrática del agua en todos sus niveles.
Hace años que el conjunto de movimientos de la sociedad civil que actúan por la preservación de los recursos del agua y de su gestión con participación ciudadana han constituido plataformas, propuestas y acciones que han servido de base para el nacimiento de un movimiento para la reapropiación del agua, bien común de la humanidad.
Algunas cifras nos muestran la gigantesca importancia del agua: 1.400 millones de seres humanos no tienen acceso directo al agua y otros mil millones solo pueden obtener agua de muy mala calidad, insalubre, cuyo consumo mata cada día a 30 mil personas. El 97,5 por ciento del agua disponible en el planeta es salada, mientras que el 2,5 por ciento restante está en proceso de pérdida de calidad y cantidad debido al consumo excesivo. El 70 por ciento del agua dulce disponible es utilizado para el riego agrícola, el 10 por ciento sirve a la industria y a usos municipales o domésticos y el resto para producir electricidad y entretenimiento.
Debemos destacar aquí que el agua utilizada para la agricultura retorna al circuito natural del agua sin contaminarla, sin inutilizarla. De allí la falsedad ideológica en la que caen aquellos que pretenden comparar los volúmenes de agua utilizados por las industrias extractivas como la megaminera con los volúmenes usados por la agricultura. La megaminería no solo usa grandes volúmenes de agua sino también las inutiliza depositándola en diques de cola, verdaderos reservorios de tóxicos que además por filtraciones contaminan acuíferos, haciendo doble daño a un bien que es por demás escaso, aunque algunos pretendan con mensajes confusos y falaces cambiar una realidad clara para la sociedad en general.
En noviembre de 2010, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece: “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su consumo personal y doméstico.
Reconocer formalmente como un derecho humano el agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho puede ser la manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los objetivos del milenio.
En la cumbre de Johannesburgo de 2002, en la Declaración del Milenio, se concluyeron algunos aspectos importantes en relación con el agua que proporcionan algunos elementos para su caracterización. En primer lugar, llevar el agua a esa porción de seres humanos en el planeta que no tiene acceso a la misma y con un mínimo de sanidad. En segundo término, combatir la pobreza. En tercer lugar, sin agua no hay equilibrio de los ecosistemas, ni energía, ni agricultura ni biodiversidad. En aquella reunión se determinaron las características de dicho derecho en el entendimiento de que los seres humanos y los demás seres que componen el planeta tienen derecho al agua con un acceso en términos de cantidad pero sobre todo de calidad.
Por otro lado, el poder de obtenerla para los seres humanos debe ser al menos económicamente accesible, si no gratuita.
Valores, principios y realidades que le dan sustento al derecho al agua. La vida de los seres humanos y de toda la biodiversidad que comparte con nosotros el planeta. Sin el agua no hay vida. En ella empezaron a desarrollarse las primeras manifestaciones de formación celular e incluso posteriormente seres más complejos.
El equilibrio de los ecosistemas más importantes en el planeta da incluso sustento a la vida y a toda la biodiversidad que interactúa en ellos y con ellos. De allí el respeto de convenios internacionales como es el caso del convenio Ramsar sobre preservación de humedales y conservación de ecosistemas. En nuestra provincia está en peligro en Laguna Brava, un ecosistema de alta fragilidad en el cual la explotación minera autorizada pone en riesgo dicha estabilidad.
La salud tiene una relación directa pues por medio de la calidad y en otros aspectos de la cantidad del agua se garantiza a todos los seres un desarrollo adecuado.
¿Qué aspectos sociológicos serían la base de dicho derecho humano? La realidad siempre va adelante del derecho y lo sobrepasa. El derecho es una regulación del pasado que pretende regular hoy y para el futuro los problemas que ya tenían tiempo de existir. En el derecho ambiental, sobre todo en caso del recurso agua, debemos tratar de regular para el futuro, previendo el comportamiento de los usuarios del agua para conservar su cantidad y calidad. La realidad que afronta hoy la humanidad en relación con este elemento es un problema tanto de cantidad como de calidad de la misma para mantener la vida sobre el planeta.
El reconocimiento o fortalecimiento del derecho humano al agua podría ayudar a resolverlos. Nos cabe siempre la reflexión si estaremos tomando las medidas adecuadas y a tiempo. Sin ánimo de agotar todos los problemas y conflictos que se han dado y se podrían dar en el futuro, hay que hacer énfasis en el tema del agua para usos no agrícolas ni de consumo humano donde el agua es usada de manera industrial inutilizándola.
Lamentablemente, 250 de los 500 ríos más grandes del mundo están seriamente contaminados y agotados. Lo anterior es el resultado de los 2 millones de toneladas de desechos humanos e industriales que se lanzan a los ríos todos los días. Ligado a lo anterior está el crecimiento de la población mundial de 2,5 billones en 1950 a 6,1 al día de hoy. En los próximos 50 años llegaremos, de mantenerse el ritmo actual, a 9,3 billones. Debido al crecimiento industrial, el consumo va a crecer. La humanidad podría estar usando dentro de 25 años el 90 por ciento de toda el agua disponible en el planeta. La increíble cifra de 3 millones de seres humanos que muere todos los años por enfermedades causadas por el agua pone de manifiesto la gravedad del tema que estamos tratando.
La humanidad a futuro podrá regular el uso de minerales, de bienes de consumo pero debe satisfacer de manera plena la alimentación como la base de perpetuación de la vida en el planeta. Un planeta sin agua o con aguas contaminadas es un planeta indudablemente sin vida. La crisis del agua tiene una buena parte de su origen en la falta de políticas claras o estratégicas, sistemas de gestión y la organización administrativa adecuada.
El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de la ONU reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano. La representante argentina, la ministra Ana María Bianchi, explicó el voto a favor de nuestro país. La Argentina entiende que es una de las responsabilidades principales del Estado asegurar a sus habitantes el derecho al agua como una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y asegurar un nivel de vida adecuado. Esta afirmación no se ve reflejada cuando la presidente Fernández de Kirchner pretende excluir los artículos referidos al agua como un derecho humano en el nuevo Código Civil presentados por la Comisión de Juristas a tales efectos convocados, modificando los artículos 240 y 241, sobre derechos fundamentales.

Moderador.- Le pido que vaya redondeando.

Sr. Valle.- Se trata de una contradicción que se acentúa cuando gobiernos como el de nuestra provincia avalan que haya poblaciones como Alto Jagüé¬ que llevan un año sin agua potable y, al mismo tiempo, que se hagan inversiones multimillonarias para la provisión de agua para la cría de cerdos en el otro extremo de la provincia. También avala que se vendan millones de litros de agua –tanto como el 90 por ciento del consumo de La Rioja para emprendimientos mineros trasnacionales, en una provincia donde el agua es una de las principales faltantes y limitantes de desarrollo.



Igual caso en Famatina, donde la población clama por el derecho al agua mientras el gobierno nacional, con beneplácito de las acciones del gobierno provincial, tienden a quitarles tan preciado derecho.
Por lo expresado, desde la Asamblea Riojana por la Vida -que convocó veinte mil almas en la plaza en enero en defensa del agua- consideramos básica la inclusión de los artículos 240 y 241 tal cual fueron propuestos por la comisión de juristas, que están referidos al derecho al agua, algo de suprema importancia e indispensable en nuestro Código Civil Unificado (Aplausos.)

Moderador.- Muchas gracias.
Invito al señor Claudio Revuelta a hacer uso de la palabra.

Sr. Revuelta.- Buenos días a todos.
Soy licenciado en arqueología, becario doctoral del CONICET e investigador del Museo de Ciencias Naturales de La Rioja de la Universidad Nacional de La Rioja.
En esta oportunidad lo que quiero traer a este lugar es la posición que ha tomado el Consejo Plurinacional Indígena respecto de la propiedad comunitaria indígena.
Primero y principal, la propiedad indígena comunitaria no puede pasar a ser regulada dentro del Código Civil. Ello demanda una ley especial que la regule, poniendo en práctica de este modo los derechos de pueblo pre-existente al Estado Nacional; algo ya reconocido constitucionalmente en la reforma del año 1994 y respaldado por tratados y convenios internacionales adheridos por Argentina.
Es inadecuado a todas luces reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un título especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no sólo son diferentes a la
posesión y propiedad civil, sino muchas veces hasta incompatible.
La propiedad comunitaria no puede pasar y quedar limitada en un Código Civil. Debe ser reglamentada en
una ley especial, como lo ha pedido el Consejo Plurinacional Indígena y tal cual lo ha prometido la presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, en la histórica marcha de Plaza de mayo en el año 2010.
También deseo alertar sobre lo inadecuado que puede resultar la incorporación de la propiedad comunitaria en un Código Civil que está inspirado en relaciones propias del derecho privado de occidente, que nada tiene que ver con la cosmovisión indígena sobre las tierras y sus territorios.
El derecho internacional de los derechos humanos, a través de una jurisprudencia constante, ha avanzado sustancialmente en la definición del contenido normativo del derecho a la tierra y el territorio indígena y de la posesión y la propiedad comunitaria.
Estos estándares internacionales de derechos humanos deben ser tenidos en cuenta por el legislador de manera de crear una norma sin contradicciones.
Según un documento elaborado por varias organizaciones de derechos humanos –entre ellos el CELS y el SERPAJ- sobre las cuestiones indígenas, elevado a un representante de la ONU, han marcado algunos puntos importantes respecto de esta reforma.
En primer lugar, no recepta la vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que viene produciendo en relación a la propiedad de las tierras y de los territorios indígenas y no contempló los tratados de derechos humanos en su texto.
No regula tampoco el reconocimiento de las tierras y territorios sino que únicamente utiliza el término “tierras”.
No establece este derecho a las tierras como un derecho humano sino como un derecho real de dominio.
No contempla la regulación por la cosmovisión de cada pueblo según sus propias normas, prácticas, valores, costumbres y conocimientos sino que lo deja librado para que se aplique el Código Civil.
En segundo lugar, viola el derecho a la autonomía y a determinar las prioridades de desarrollo, toda vez que obliga a que su ejercicio sea compatible con los regímenes de ordenamiento territorial, medioambiental y productivo.
En tercer lugar, requiere para obtener el reconocimiento territorial la previa inscripción de la personería jurídica en algún registro nacional o provincial que tenga convenido con el INAI.
Las críticas, fundamentaciones y pedidos del Consejo Plurinacional Indígena son los siguientes.
Hay una falta de consulta. La ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas.
En este caso, tampoco se había consultado ni siquiera al Consejo de Participación Indígena, creado en el marco del mismo dentro del INAI, que es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
También reclaman que se debe usar el término “tierra” y no territorio. El derecho de los pueblos a administrar y controlar sus territorios es ya reconocido y aplicado.
El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de la tierra. No utiliza el término constitucional de “territorio”, que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas.
El borrador del nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los pueblos tienen con sus territorios estableciendo una relación material y económica con la tierra.
Con respecto a las tierras rurales el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la
ruralidad y al campesinado.
Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales y se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades.
En cuanto a la personería jurídica de derecho privado, el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las comunidades indígenas. Esto significa que se sitúa a las comunidades indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etcétera, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de pueblos preexistentes al Estado Nacional.
De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellos dentro de la categoría de personas de derecho privado, se las equipara a las otras personas jurídicas que constituyen el Estado.
Por último, abogan por el término “pueblos” y no “comunidades”.
La propuesta del nuevo Código Civil reconoce a la comunidad. No se refiere ya a los pueblos indígenas como lo señala la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas a la conformación del mismo Estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.
La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena, que promueve el Estado, para mantener, controlar y dominar, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas.
La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como pueblos.
Otro de los aspectos que ha marcado la secretaria ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos Indígenas apunta principalmente a las condiciones en el gozo de derechos reconocidos.
El artículo 18 estipula que los derechos de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que establece en el Código, sólo serán aplicables a las comunidades indígenas que tengan personería jurídica reconocida.
Se desconoce de este modo el carácter declarativo de la inscripción de las personerías de las comunidades previendo que el origen de aquellos derechos esté vinculado a la inscripción y no a la prexistencia como así surge de la Carta Magna argentina.
Con respecto a la propiedad indígena comunitaria, el proyecto, identifica erróneamente la propiedad indígena comunitaria con un poder jurídico que se ejerce directamente sobre la cosa. Hablo del artículo 1882.
Requiere incluso que ese ejercicio sea a través de la posesión de la cosa. Me refiero al artículo 1891. Definiendo la misma como una relación de poder sobre esa cosa.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo.

Sr. Revuelta.- Esto significa que no establece ninguna concepción diferenciada respecto de la posesión indígena y sus maneras de entender el paisaje ni tampoco tiene en cuenta la relación especial que tienen los pueblos indígenas con su tierra.

En conclusión, el texto no recepta los estándares mínimos que han sido reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos ni la base de reconocimiento constitucional. Tampoco habla de derecho a las tierras y territorios, de la importancia especial que tiene para los pueblos la relación con la tierra ni de ella ni de su posesión tradicional , ni de mecanismos para obligar al reconocimiento estatal.
Por último, la tierra y el territorio no son para las comunidades indígenas una cosa a la que pueda atribuírsele un valor económico, porque el valor relacionado con la protección de la vida y la identidad cultural tampoco entraña una relación de poder sobre la tierra sino más bien una relación invertida, en la cual la tierra es la propietaria de las personas. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Tiene la palabra la señora Magdalena Azcurra Cattáneo.

Sra. Azcurra Cattáneo.- Buenos días a todos. Mi nombre es Magdalena Azcurra Cattáneo; soy abogada y asesora en la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja.
El tema que elegí para tratar y compartir humildemente con todos ustedes es el régimen de bienes en el matrimonio.
En el anteproyecto de reforma remitido por el Poder Ejecutivo, este tema se trata en el Título II. A continuación, voy a compartir con ustedes mi reflexión.
¿Sabían ustedes que los únicos países del mundo que tienen regímenes forzosos de bienes son la Argentina y Túnez? Esa fue la primera frase con la que mi profesora de Derecho de Familia comenzara la introducción al tema, cuando cursé en la Universidad Nacional de La Rioja dicha materia, estando embarazada de mi segundo hijo. Nunca olvidaré esas palabras.
Quizás la comparación sonaba despectiva, pero no se trataba de eso, sino de un pedido de cambio, y eso es lo que evidencio en el nuevo proyecto.
Históricamente, la administración de los bienes del matrimonio estaba reservada exclusivamente al hombre porque se entendía que la mujer no era capaz de administrar estos bienes.
En el derecho romano, la única disposición que tenía la mujer respecto de los bienes era la dote. A la vez, si el marido era sui iuris, esos bienes pasaban a integrar el patrimonio del esposo, cosa que es muy injusta. Pero gracias a la legislación y a las luchas continuas que tuvimos las mujeres a través de los años, se ha ido evolucionando.
En nuestro país, los regímenes actuales en el derecho comparado que rigen las relaciones pecuniarias entre los esposos durante el matrimonio se clasifican básicamente en tres. Por un lado, tenemos la comunidad de bienes, que es la más utilizada en el derecho comparado y que implica que todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio pasan a conformar una masa y que, en caso de disolución o muerte, van a ser compartidas por los esposos.
Por otra parte, tenemos el régimen de separación –que en los países más avanzados está previsto-, en el cual no se produce ninguna alteración en cuanto a la administración o la disposición de los bienes que los cónyuges adquieran durante la vigencia de la sociedad conyugal, porque cada uno los adquiere para sí.
Por último, tenemos el régimen de participación de las ganancias, que habla de todo lo que se adquiere durante el matrimonio y que, en caso de disolución, va a dar derecho a crédito entre uno y el otro.
En la Argentina siempre tuvimos un régimen forzoso, obligatorio, legal de orden público que rigió la vida de los cónyuges en cuanto a la adquisición de bienes. Históricamente, se rigió la administración por parte del marido hasta la sanción de la ley 11.357, que impuso un régimen bicéfalo de administración en la adquisición de los bienes. Luego, con la reforma de la ley 17.711, reconociendo el Convenio de Bogotá de 1948, se instituye el régimen de administración separada.
Debemos distinguir entre lo que es administración y adquisición ya que eso va a tener sus consecuencias en el régimen que pretende el proyecto de reforma.
Como les decía, nuestro sistema actual tiene un sistema que se caracteriza por el hecho de que todos los bienes que se adquieren pasan a conformar una masa; dependiendo de la forma de adquisición, va a ser de administración de uno u otro cónyuge.
No es mi idea –y creo que tampoco es la idea de nadie- desmitificar o dejar de lado la excelente tarea que hizo Vélez Sársfield, cuyo Código se aprobó a libro cerrado debido a la complejidad de la materia y a lo sofisticado que era su tratamiento para los juristas y los legisladores de esa época.
Respecto de la institución de un régimen forzoso, Vidal Taquini decía en su libro Régimen de bienes en el matrimonio que el propósito era mantener y estrechar la unión de los esposos, estimularlos a la cooperación y vincularlos en la prosperidad en común.
Actualmente la realidad y la concepción de la familia han cambiado. Vemos que la concepción de matrimonio ha ido evolucionando, al igual que la constitución de la familia debido al alto índice de divorcios. Esto se traduce en una realidad que también tiene que ver con el patrimonio.
En el régimen de comunidad forzosa no se tiene en cuenta la voluntad de los cónyuges en cuanto a sus relaciones pecuniarias entre ellos, bajo la falsa creencia de que esto implica esconder intereses oscuros, especulaciones o pactos divorciados de la ética, y dejar de lado el amor y los intereses supremos. En este sentido, no estoy de acuerdo con esa idea. El nuevo proyecto nos da la opción de elegir, y eso es lo positivo.
Podemos estar o no de acuerdo respecto de si las convenciones matrimoniales van a ser adecuadas, o si las van a hacer los escribanos o los abogados. Esa no es la cuestión. El tema es que tenemos la posibilidad de elegir, y eso es lo importante.
En el Libro II del anteproyecto del Código se trata el Régimen Patrimonial del Matrimonio. En esta opción, cuando se habilita a realizar convenciones matrimoniales, en el inciso d) del artículo 446 se manifiesta que antes de la celebración del matrimonio los cónyuges podrán hacer convenciones respecto de alguno de los regímenes patrimoniales previstos. Es decir que ante la falta de opción por la separación de patrimonio va a regir el régimen convencional, o sea, el que está actualmente vigente. De manera que lo dota de una formalidad, que es la realización mediante la escritura pública.
Lo que tiene de diferente el actual artículo respecto del proyecto anterior, es que el proyecto anterior era inmutable a esta opción. Uno elegía por separación –o comunidad en su defecto , y no tenía la opción de cambiar a otro régimen durante la vigencia del matrimonio.
El proyecto actual estipula esta facultad una vez transcurrido el plazo de un año a fin de efectuar el cambio de separación a comunidad.
¿Qué pasa con esto? Puede suceder que haya personas que resulten perjudicadas. Me refiero a terceros o acreedores que hayan contratado con alguno de los cónyuges durante el régimen de separación, y que una vez sustituido por el régimen de comunidad resulten afectadas por esta cuestión.
En este caso el Código, con una amplitud probatoria, establece un plazo de caducidad de un año para los casos en que los acreedores resulten perjudicados.

Tienen opciones para que ese cambio de régimen le sea inoponible, esto desde que tuvieron conocimiento del hecho del cambio. La opción por parte de los cónyuges de uno u otro régimen, conforme lo dijera anteriormente, es facultativa y existe la posibilidad de régimen supletorio. Un sistema similar se utiliza en el Código francés…

Moderador.- Le solicito que vaya redondeando su exposición.

Sra. Azcurra Cattáneo.- Los regímenes de separación de bienes responden actualmente a un cambio de las funciones económicas de la familia moderna. Una familia en que la mujer ya no solamente se dedica a las actividades domésticas y a la crianza de los hijos sino que aporta económicamente al mantenimiento del hogar, producto de su actividad profesional, comercial o industrial.
Asimismo, en el proyecto existe un reconocimiento a la autonomía de la voluntad de los futuros cónyuges quienes, en pie de igualdad, pueden elegir la forma de vincularse entre sí y frente a terceros en el aspecto patrimonial, sin confundir el amor con el dinero.
Resulta de extrema importancia, la constitucionalización del derecho privado, dándole un marco más autónomo y de autodeterminación. Los cónyuges gozan de plena capacidad jurídica para decidir sobre sus relaciones patrimoniales, disponer y administrar sus bienes y celebrar acuerdos respecto del destino de los mismos en caso de fracasar la unión matrimonial.
A pesar de que en el presente trabajo –en Internet pueden ver la ponencia-, no se incluyó el procedimiento de trámite de divorcio, que va a ser uno de los temas vitales de la reforma, me parece que esto es lo más importante. Si el Estado no nos pregunta por qué nos vamos a casar, el Estado no nos puede preguntar por qué nos vamos a divorciar, es una cuestión privada de los hombres que no está sujeta a la interferencia del Estado. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a hacer uso de la palabra a la señora Marta León.

Sra. León.- Buenas tardes a todos. Como presidenta del Comité Capital de la Unión Cívica Radical, trabajadora social, militante social y de la vida quiero agradecer la oportunidad que nos brindan de poder expresarnos en un tema tan importante y que va a guiar las generaciones futuras como es la modificación del Código Civil.
Aquí quiero agradecer muy especialmente a nuestra diputada Inés Brizuela y Doria que nos bajó la información, porque quizás nosotros no tenemos otros medios para poder informarnos de estas cosas tan importantes para la ciudadanía.
El tema que voy a tratar es el uso del vientre de la mujer tomada como madre incubadora y lo voy a hacer desde una visión social y no legal.
Una madre de alquiler es una mujer que por acuerdo acepta quedar embarazada, con el objetivo de engendrar y dar a luz a un niño que va a ser criado como hijo propio por una pareja o una persona soltera. Las razones son múltiples: infertilidad, mujeres que desean tener hijos, embarazos de riesgo, deseo de evitar pasar por un embarazo y un parto y también se da en el caso de hombres solos o parejas homosexuales.
Esta es una preocupación que viene siendo estudiada desde el año 1970 por sociólogos, filósofos y médicos y se ha venido reclamando una legislación para ver el funcionamiento, el desarrollo y sus consecuencias.
Se ha hecho un estudio que arroja que en distintos países es corto el tiempo que tengo para hablar- como España, Francia y Canadá, se oponen al alquiler de vientres. No sucede lo mismo en la India donde el alquiler de vientres se ha convertido en un comercio. Es más, la India está pensando en un desarrollo productivo dentro de esta globalización como un país portador de servicio, tomando este tema como una herramienta fundamental el desarrollo.
Aquí en Argentina nos preocupa esta institución que se ha fijado dentro del Código Civil esto está sucediendo en China-, porque vemos que el relato oficial en cuanto a las estadísticas de pobreza no coincide con lo que nosotros vemos en nuestra militancia social. Consideramos que la región del NOA puede ser una de las más vulnerables en cuanto al alquiler de vientre.
En consecuencia, en representación del Comité Capital de la Unión Cívica Radical, de organizaciones sociales, de mujeres que viven en situación de pobreza y como defensora de los derechos de las mujeres, nos oponemos terminantemente a esta institución que vulnera, por un lado, la identidad de los niños contemplada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño- y, por el otro, los derechos de las mujeres, que son usadas como mercancía.
Sabemos que hasta hoy las mujeres son usadas en propagandas y en otras cuestiones y como no queremos que esto siga sucediendo, dejamos sentada nuestra posición, que espero sirva de reflexión para los señores diputados. Gracias. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a hacer uso de la palabra al señor Diego Castro.

Sr. Castro.- Es un gusto estar aquí. Agradecemos mucho a la comisión por estar presente aquí en La Rioja y escuchar a la ciudadanía.
Mi nombre es Diego Castro, concejal de la Unión Cívica Radical del Departamento Castro Barros. Represento un espacio más amplio llamado Convergencia Riojana y vengo en representación de un grupo importante de ciudadanos del pueblo del Departamento Castro Barros, que se encuentra preocupado por la problemática del agua.
El agua debe ser considerada un derecho humano. El agua en La Rioja es el recurso más escaso con el que contamos. El ser humano mantiene una relación especial con el agua ya que este líquido de primera necesidad es sinónimo de vida, es fundamental para la existencia y conservación de los ecosistemas y resulta indispensable para el desarrollo de las sociedades.
Para comprender la problemática del agua y el motivo de nuestra preocupación primero debemos conocer cuál es nuestra realidad. Desde el punto de vista climático, nuestro país está dividido en tres grandes zonas: la húmeda, la semiárida y la árida, que están determinadas de acuerdo con su pluviometría. Así tenemos la zona húmeda, con más de 800 milímetros anuales de precipitación; la zona semiárida, entre los 500 y 800 milímetros de precipitación y la zona árida, dentro de la cual se encuentra nuestra provincia, con menos de 500 milímetros anuales.
A grandes rasgos, para quienes no la conocen bien, nuestra provincia presenta dos grandes regiones, la de los llanos y la de los valles y montañas. La región de los llanos se encuentra ubicada al sur y al este de la provincia y es una planicie, una estepa, cuya característica es la aridez; es semidesértica. Cuenta con precipitaciones promedio de 400 milímetros anuales.

La otra región es la de los valles intermontanos y la de la zona de montaña que pertenece a la provincia fitogeográfica del monte, cuyas precipitaciones se ubican entre 50 y 150 milímetros. Podemos hablar de 100 milímetros anuales de precipitaciones. Las escasas precipitaciones, junto con la elevada evaporación, dan como resultado un claro déficit hídrico en nuestra provincia.
Si hacemos referencia a la disponibilidad de agua superficial que tenemos, podemos decir que apenas llegamos a los 13 metros cúbicos por segundo. Este es un módulo de agua diez veces inferior al que tiene nuestra vecina provincia de Catamarca. Y si este dato lo comparamos con toda la región semiárida, vemos que vamos a estar muy lejos de una dotación de agua de 3.700 metros cúbicos por segundo.
Si avanzamos un poco más para conocer esta realidad y tomamos la ciudad capital de La Rioja y su provisión de agua potable para consumo humano, vemos que el 80, 90 por ciento del agua que se consume en la ciudad capital proviene de agua del subsuelo, que se extrae mediante perforaciones que no son de bajo costo como en la zona de la Pampa Húmeda sino de altísimo costo debido a que se encuentra de 100 a 300 metros de profundidad.
Estos datos son útiles para ver la disponibilidad de agua que tenemos en nuestra provincia. Si avanzamos un poco más podemos ver los datos de los estudios científicos que han realizado técnicos del CRILAR, que muestran el consumo de agua en toda la provincia, comparando los datos del consumo de agua para uso humano y para la principal producción de nuestra provincia, la olivicultura, que ocupa el 70 por ciento de la superficie cultivada. Así, en números redondos podemos decir que el consumo de agua para consumo doméstico está en los 30 millones de metros cúbicos anuales y el consumo para la producción de olivo nuestra principal producción está en los 200 millones de metros cúbicos, por lo que la producción en la que se basa nuestra economía demanda un consumo siete veces superior.
Si tomamos un caso particular, como puede ser la zona de Aimogasta, el consumo diario para un día de verano para uso doméstico es de 2 millones de litros, en comparación con los 200 millones de litros que utiliza todo el sector productivo, que involucra la producción de olivo, la industrialización de la aceituna y la producción de la jojoba.
No podemos escapar de la realidad que tenemos en nuestra provincia, y creo que debemos hacer un llamado de atención ante estas nuevas alternativas que se presentan, como la minería, que demanda un gran consumo de agua y que va a ir a competir con este recurso escaso que tenemos.
Conociendo esta realidad, podemos hacer algunas apreciaciones conceptuales. El acceso al agua potable y a la fuente de saneamiento debe ser considerado un derecho inalienable del ser humano y también debe ser prioridad en materia de política pública en cada uno de los estados.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ya en el año 2010 reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano y no como una mercancía.
Hay algunos ejemplos de acciones que se están dando a nivel mundial. En Cochabamba, Bolivia, la sociedad civil organizada logró expulsar a empresas transnacionales de su tierra para avanzar hacia una gestión democrática y comunitaria del agua. El artículo 74 de la Constitución uruguaya establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.
Frente a un gobierno nacional que se define como popular, progresista y que busca ampliar la base de los derechos de los argentinos, peticiono al Congreso de la Nación Argentina en nombre de los ciudadanos del Departamento de Castro Barros y de muchos riojanos, que al momento de aprobar las reformas y modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación se mantenga inalterable el proyecto original elaborado por la Comisión Redactora, en cuya iniciativa el artículo 241 establecía: “Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”.
Muchas gracias. Espero que esto sea tenido en cuenta. (Aplausos.)

Moderador.- Gracias a usted.
La Comisión invita al señor David Torres.

Sr. Torres.- Buen día a toda la audiencia, a la Comisión Bicameral y a todas las autoridades de los pueblos originarios presentes.
Si bien tengo algo ya preparado para mi exposición, ante la posición de quienes se han adjudicado la representación de los pueblos originarios me veo obligado a dar algunas respuestas.
Provengo de una organización nacional que tiene la representación de 47 organizaciones con presencia en 20 provincias, donde se hablan 16 idiomas diferentes de pueblos originarios. No somos un Consejo con alguna representación de algunos hermanos que residen en Buenos Aires sino una organización de autoridades tradicionales que viene con el mandato de los territorios.
Yo soy autoridad del pueblo Lule, mi nombre es David Torres y vengo de la provincia de Salta. Vengo a hablar en nombre del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
Queremos decirles gracias a todas las instituciones de profesionales que nos acompañaron y hablaron hasta ahora en nuestro nombre. Los pueblos originarios queremos hablar, queremos proponer políticas públicas para la solución de nuestro problema. Ya no queremos que nadie hable en nuestro nombre. Somos el ENOTPO, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Tenemos la representación, como dije antes, de 47 organizaciones con presencia territorial y dominio territorial y posesión, como dice la Constitución.
Ante todo quiero decir que coincidimos con muchas de las propuestas de otras organizaciones indígenas, pero a quienes hablaron antes en nombre de los pueblos originarios que vienen a reclamar a la comisión la consulta queremos preguntarles por qué no consultaron a las organizaciones de los pueblos originarios. Seamos coherentes.
Pido disculpas por esta breve introducción. Voy a dar comienzo ahora a la exposición que tenía preparada.
Posición de la Comunidad Mapuche Las Costas del Pueblo Lule de la provincia de Salta. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14 del proyecto de reforma.
Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
En este sentido, proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades. El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es fundamentalmente colectivo.

Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como un derecho indígena, esto es el derecho planteado desde la visión reparadora, fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización en sus múltiples etapas hasta la actualidad, desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas, invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 17. Este reconoce el carácter de preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a la educación bilingüe, intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos y establece la regulación y entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional teniendo presente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con rango supralegal así como la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas. Estas normas establecen el derecho la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen la América profunda podremos romper con la “colonialidad” y avanzar a un Estado soberano.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción existencial y que tomando como ejemplo la expresiones sudamericanas de Ecuador y Bolivia se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a treinta y ocho pueblos originarios con más de 2 mil comunidades...

Moderador.- Por favor, vaya redondeando.

Sr. Torres.- Los obstáculos que tenemos en la actualidad son la normativa internacional de protección de los derecho humanos que ha surgido de la concepción liberal clásica de base individualista, el reconocimiento de los derechos colectivos en su sentido general, cultural y hasta folclórico y no relacionado con la propiedad de la tierra y su territorio. Este es un tema complicado por la definición y elaboración de criterios como la resistencia a la sociedad occidental basada en la tradición del derecho grecoromano; la catalogación negativa al plantear el derecho colectivo indígena como contradictorio al principio de homogeneidad nacional de los Estados nacidos a partir de la independencia americana.
Los desafíos. Desarrollo de la aplicación de mecanismos concretos que aseguren el más efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyan el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los pueblos originarios reclamar derechos constitucionales, programa de difusión y educación masiva respecto de estos derechos en las casas de altos estudios especialmente en las carreras de Derecho, e inclusión de la defensa de estos derechos en la agenda pública.
Para finalizar, recordemos que para el ejercicio colectivo son necesarias pero no suficientes normas constitucionales legales, además se requiere que la sociedad organizada reconozca y defienda activamente estos derechos y que los funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen de acuerdo con ello y sean sancionados cuando las contravengan.
Con frecuencia los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y sus sujetos de derecho, en este caso los pueblos originarios, los reclaman vigorosamente. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- La Comisión invita a Javier Vallejos.

Sr. Vallejos.- Buenas tardes. Quiero agradecer a la Comisión Bicameral la posibilidad de hacer algún mínimo aporte al proyecto de reforma, actualización de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
En primer lugar quiero hacer un aporte en general respecto del proyecto el cual estimo que es no sólo de suma importancia sino que refleja o toma para sí una estructura sociocultural que nos muestra muy diferentes de lo que fuéramos en la época de la sanción del código de Vélez Sarsfield.
La sociedad actual es muy diferente, su conformación familiar, social y comercial es distinta y el proyecto la ha sabido receptar y contemplar a través de todo el articulado.
Mi aporte lo voy a hacer a partir de la modificación del Título VI, Libro Segundo, que es la adopción.
El proyecto propone algo muy importante como es flexibilizar el proceso de adopción ya que permite incluso que el juez pueda iniciarlo de oficio.
Ahora bien, quiero hacer un pequeño aporte al conjunto del articulado que regula la adopción. El proceso de adopción está centrado en un niño, niña o adolescente, conforme la terminología del proyecto.
Lo importante a tener presente es que por lo general, y como bien lo califica el proyecto, se eleva a la adopción como una institución jurídica que propone o propugna el desarrollo de ese niño en una familia que lo acoja y le permita un pasar digno y una buena vida.
El proyecto contempla como principios el interés superior del niño, el respeto por el derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, el derecho a conocer sus orígenes, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años.
Si bien comparto que el haber “positivizado” esos principios es muy importante y va a permitir facilitar la tarea del juez para poder resolver los procesos de adopción hay que tener en cuenta que cuando un niño llega a un proceso de adopción y esto quienes conocemos el tema lo sabemos , lo hace por estar en una situación de riesgo o de vulnerabilidad, o sea, que necesita una solución rápida, pronta, urgente.
¿Qué sucede con esto? Si bien debe preservarse siempre el derecho a la identidad y a permitir, cuando se pueda, la permanencia en la familia de origen del niño, el haber colocado el agotamiento de las vías de permanencia creo que puede provocar un retardo en los procesos de adopción.
Me parece que quizás habría que corregirlo un poquito acotando esto y dándole al juez una mayor potestad para que sea él en definitiva quien determine esto.
Por otra parte, en un proceso de adopción básicamente hay dos o tres etapas: la preadoptabilidad cuando el juez determina que un niño está en condiciones de entrar en un proceso de adopción , la guarda preadoptiva y el juicio de adopción.
En un proceso de adopción intervienen básicamente el juez, la asesoría de menores, los adoptantes, obviamente el niño y los organismos administrativos, que pueden ser la Dirección de Niñez, Familia y Adolescencia, y un cuerpo técnico.
Pero es respecto de esta intervención que me permito hacer una sugerencia.

¿Cuál es? El proyecto le da amplias facultades o poderes a los órganos administrativos. Es decir, lo considera parte y permite la selección de postulantes. Estimo que esto debe ser corregido de la siguiente forma.
El juez debe tener toda esta potestad y el órgano administrativo ser el que dictamine o asesore. No estoy diciendo que no tiene que intervenir. Quizás, el proyecto, a veces no es tan claro ya que el artículo 609 hace referencia a que los órganos administrativos son los que remitirán al juez los legajos de los procesos adoptantes. Por otra parte, luego dice que el juez los selecciona.
Esto puede provocar confusiones o dilaciones que no son necesarias. ¿Por qué? Porque siempre un proceso de adopción debe ser rápido y tener una solución rápida. Dado que el proyecto está claro entonces tiende a flexibilizar el proceso y permite que se inicie de oficio de parte del juez. Esto siempre está en función del interés del niño.
Si tomamos como principio rector el interés superior del niño, estas cuestiones son las que tienen que ir mejorándose para colocarlas en función de ese interés. Hablamos del interés del niño y su subsistencia, desarrollo espiritual, moral, familiar e integracional. Eso es lo que siempre tiene que estar por encima de toda otra cuestión.
En ese sentido, hay que hacer una pequeña corrección en el artículo 598 del proyecto que se refiere a que los hijos biológicos y los hijos por adopción son hermanos. Esto no es necesario ya que el mismo proyecto al principio establece el parentesco legal sea por forma natural, biológica o fertilización asistida.
Creo que, perfectamente, el artículo puede eliminarse. En definitiva, propongo que se fortalezcan las potestades del juez siempre en función del interés superior del niño y que se regule la función de los órganos administrativos en función de este interés y que luego se adecue el proceso. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Emilia Asís que comparte su tiempo con la señora Elvira Díaz.

Sra. Asís.- Le damos la bienvenida a las autoridades que nos visitan, a nuestros representantes en el Congreso de la Nación y a los alumnos presentes.
Mi nombre es Elvira Asís y soy jefa de la Comisión de Derechos Humanos de la función legislativa. Me acompaña en la ponencia la doctora Elvira Díaz, jefa de la Comisión de Desarrollo Humano de la función legislativa de la provincia de La Rioja.
Nuestra ponencia se refiere al ejercicio de los derechos del ciudadano contemplados en el anteproyecto de código, en el capítulo III del título preliminar.
Hoy en día el planteo que se formula el ciudadano común es en qué lo beneficia esta reforma para el ejercicio de sus derechos frente a un determinado comportamiento.
¿Cuál sería el indicador o el paradigma que tiene a seguir? Si su actuación está acorde a la ley, ¿cuáles serían los límites en el ejercicio de los mismos?
Esto nos lleva a investigar y conocer de qué forma han sido considerados estos principios en nuestra legislación, ya que su aplicación morigeraría los cuestionamientos que ha recibido este proyecto de reforma, en temas importantes como la familia, fertilidad asistida, quita de la obligación jurídica de la fidelidad y temas vinculados a la fe entre otros.
Su aplicación estaría siempre regida por estos
principios como regla general.
A continuación, trataremos el principio de la buena fe, su evolución e implicancia en la legislación argentina.
En la reforma de la ley 17.711 este principio lo
encontramos en institutos específicos, tales como la posesión, en los actos ilícitos (artículo 1071), en los contratos, (artículo 1.198), entre otros.
Analizado el proyecto de reforma del Código Civil
del año 1998 observamos que se agrega a este principio de buena fe el termino “lealtad” para conceptuar el acto jurídico figurando este capítulo en el título del ejercicio de los derechos cuando debería haber estado estructurado dentro del título de los actos jurídicos.
La reforma actual recepta -en el capítulo III, artículo 9º- este principio como norma general de aplicación y circunscribe el mismo con las reglas acorde a las materias que se trate.
La reforma prescinde de la expresión “lealtad”, ya que se entiende que confluyen ambas: buena fe y lealtad, porque el que actúa de buena fe lo hace con lealtad.
Este principio de la buena fe es el de mayor importancia en el derecho positivo y así lo entiende Picasso que expresa “que el ordenamiento jurídico exige este comportamiento de buena fe no sólo en lo que tiene de limitación o veto a una conducta deshonesta (no engañar, no defraudar), sino también en lo que tiene de exigencia positiva prestando al prójimo todo aquello que exige una fraterna convivencia, por ejemplo los deberes de diligencia, esmero y cooperación.
Este principio impone a las personas obrar
correctamente en forma honorable y diligente como una forma de protección en la circulación de los bienes”.
A continuación nos referiremos al principio del abuso del derecho, su evolución e implicancia en la legislación argentina.
El proyecto de reforma del año 1998 rescata el artículo 1071 del Código Civil reformado por la ley 17.711 en su segunda parte, y le agrega al texto un tercer párrafo. Esta redacción es captada por este proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial y lo refleja elaborado en el artículo 10.
En esta reforma impera el criterio de generalizar
este principio en el ejercicio del derecho, el que se irá
adaptando a cada caso particular.
Rescatamos como muy positiva esta innovación de ser tratado en el titulo preliminar ya que sirve como rector en todas las relaciones jurídicas. Observamos que en la reforma actual se respetaron todos los precedentes y es así como queda redactado el artículo en la medida que no existan motivos que cambien su aplicación.
Al abuso del derecho se agrega la figura de las situaciones jurídicas abusivas y el abuso de posición dominante en el mercado, estableciendo el marco legal de actuación de cada caso a plantear.

Sra. Díaz.- Continuando con la ponencia quiero manifestar lo siguiente.
Me voy a referir a los derechos individuales y de incidencia colectiva. En este aspecto destacamos que la reforma incorpora en el título preliminar, en su artículo 14, los derechos individuales y derechos de incidencia colectiva.

Los mismos ya estaban contemplados en la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, en sus artículos 41, 42 y 43, y son conocidos como los nuevos derechos del ciudadano, de neto corte procesal, que otorgan al ciudadano la facultad de ejercitarlos a pesar de no existir a la fecha una legislación de fondo que regule el procedimiento.
Teníamos así un cambio sustancial en la estructura constitucional, al reconocer expresamente el derecho de accionar judicialmente, a sujetos potencialmente distintos de los afectados en forma directa.
Con posterioridad a esta sanción, la puesta en práctica del ejercicio de estos derechos por parte de los ciudadanos obliga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a expresarse diferenciando, analizando y resolviendo por separado cada situación jurídica planteada.
A través de los distintos fallos que se emitieron a lo largo de estos años, los miembros de la Corte se ven obligados a establecer quiénes son los sujetos legitimados para reclamar el cumplimiento del derecho, no resultando ello una tarea fácil de resolver.
De la lectura de la jurisprudencia de la Corte, surge que se adopta un criterio restrictivo en la interpretación de los derechos de incidencia colectiva, separando estos claramente de los derechos individuales, homogéneos y de carácter patrimonial.
De esta forma se determina la actuación o el rol que debe desenvolver el Defensor del Pueblo en la tutela de estos derechos.
Si observamos la redacción del artículo 14 de la reforma, los mismos están separados, aunque no existe fundamento jurídico que respalde esta clasificación. Pero sí encontramos una definición clara en la redacción original del anteproyecto. Ahora nos cabe preguntar con qué criterio se resolverán en el futuro los distintos planteamientos jurídicos que el ciudadano interponga en el ejercicio de sus derechos. ¿No estaremos ante un vacío legal? ¿O se deberá continuar aceptando el criterio ya establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
En conclusión, el proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación constituye sin duda alguna una obra monumental que permite la revisión de todo el sistema jurídico nacional, tiene aportes e innova en la aplicación de las normas civiles y comerciales, acorde a los tiempos actuales. Asimismo, incorpora nuevos derechos a la ley de fondo dando las herramientas necesarias para su ejercicio individual o colectivo , reconocidos e incorporados en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y también incorporados en nuestra constitución provincial vigente. (Aplausos.)

Moderador.- La comisión invita a hacer uso de la palabra al señor Francisco Ocampo.

Sr. Ocampo.- En primer lugar, quiero saludar atentamente al señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez; al señor vicegobernador, presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, contador Sergio Casas; a los miembros de esta Comisión Bicameral del Congreso Nacional; a las autoridades nacionales, diputados nacionales y senadores nacionales que representan a nuestra provincia; a los legisladores provinciales; a las autoridades provinciales, y al público en general.
Quisiera agradecer también a la organización de la Comisión Bicameral y a la organización local por haberme permitido ingresar esta ponencia.
La presente ponencia es un antiguo trabajo que he elaborado en el marco de un posgrado realizado en la Universidad Austral, requiriendo la normativización de una institución jurídica que ha venido utilizándose durante mucho tiempo.
Aplaudo la iniciativa del Poder Ejecutivo nacional en cuanto a promover esta reforma, actualización y unificación del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación Argentina.
A lo largo de los estudios realizados, tanto en la carrera de Abogacía como durante el posgrado, hemos podido acceder a estos siete proyectos o anteproyectos a los cuales el doctor Julián Domínguez hacía referencia, algunos más perfectibles que otros, sin lugar a dudas. Pero no es casual que estemos hoy en una audiencia pública receptando ponencias en el marco del análisis de esta reforma introducida por el gobierno nacional. Evidentemente estamos frente a una iniciativa que tiene el marco y la fuerza política para que este proyecto sea aprobado.
Voy a hablar de la cesión de créditos en garantía y la problemática frente a la presentación del concurso preventivo del cedente.
Hay una sola norma que introduce el proyecto de reforma, que es el artículo 1615. No voy a sobreabundar en las teorías y doctrinas que se han elaborado en relación con este instituto que es la cesión de créditos en garantía, y mucho menos en su caracterización, porque me llevaría mucho más tiempo del que me han brindado.
Solamente voy a conceptuar y a ejemplificar para que ustedes se den una idea de lo que voy a hablar, y plantearé la problemática de su recepción legislativa dentro del proyecto de reforma, más una breve consideración en relación con un aporte que debería agregarse a un artículo para que la reforma esté debidamente ajustada y anotada con toda la legislación vigente en materia de concurso preventivo y de cesión de créditos en garantía.
La cesión de crédito en garantía es la cesión de un crédito otorgado a favor de una persona, en garantía o en apalancamiento de operaciones de financiamiento o para obtener créditos.
Les voy a dar un ejemplo. Más de uno de ustedes seguramente ha adquirido una relación con un banco, una entidad financiera o específicamente con una entidad que se dedica a financiar bienes o servicios. Esa financiación, ese contrato de crédito que alguien ha firmado o suscrito con la entidad, lo obliga frente a ella al pago de la contraprestación por el otorgamiento de esa financiación.
Anteriormente, la doctrina entendía que a esta institución debían aplicarse las normas de la cesión de derechos, por un lado, y las de la prenda en garantía, por el otro, o simplemente la ley de fideicomiso, es decir, la 24.441.
En cuanto a la implicancia práctica frente al concurso preventivo, ella tiene que ver con la circunstancia de si los bienes han salido o no del patrimonio de la persona que se ha concursado.
Esta recepción normativa ha venido a legislar precisamente esa situación. En efecto, el artículo 1615 establece: “Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario”. Fin de la discusión doctrinaria y jurisprudencial: la cesión de créditos se va a regir por las normas de créditos en garantía. ¿Qué importa esto? Que el crédito, es decir, los bienes cedidos no salen del patrimonio del cedente. La implicancia práctica frente al concurso preventivo es que siempre va a tener que estar atado a la suerte del concurso preventivo.
Ahora bien, cuando el proyecto de código remite a las normas de prenda de créditos, el artículo 2234 nos dice: “Conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendario. Se aplican las reglas del mandato.”
Entiendo que ahí tenemos un problema que hay que solucionar. Las prendas de créditos en garantía se llaman también garantías autoliquidables, que son aquellas garantías que se pueden ejecutar fuera de un procedimiento judicial.
¿Qué importaría esto? Si hay una presentación del cedente en concurso preventivo, sería deudor del crédito prendario,

y estaría el acreedor ejecutando una garantía autoejecutable fuera del concurso preventivo. Y, si la remite a las normas del mandato, quiere decir que al que le va a tener que rendir cuentas es a su acreedor y si ese acreedor está concursado es muy posible que dentro del concurso preventivo no se enteren de esa rendición de cuentas, razón por la cual yo postulo que a esta norma a la del artículo 2.234 debe agregársele el supuesto del concurso preventivo del cedente al cesionario, y remitir directamente a la norma que prevé la situación, que es el artículo 23 de la ley de concursos y quiebras, para que esa rendición de cuentas se haga dentro del marco judicial del concurso preventivo y, a su vez, esa persona que ha sido ejecutada extrajudicialmente, fuera del control de legalidad jurisdiccional que tiene que hacer el juez, digamos dentro del marco del artículo 18 de la Constitución Nacional, lo haga con el control y bajo el control y supervisión del juez del concurso; para que de esta manera, no se violen los derechos ni el principio de la pars conditio creditorum.
Para redondear, entiendo que es plausible agregar que el contrato de cesión de crédito en garantías se va a perfeccionar una vez notificado el deudor cedido, puesto que en la actualidad las cesiones de crédito se producen a espaldas de los deudores. Más de uno de ustedes alguna vez habrá recibido un llamado de algún estudio jurídico o de alguna institución, diciéndoles que ustedes tenían que pagar un crédito a esta persona y a ustedes les llamaba la atención porque le debían a otra persona. Como era un contrato atípico la cesión de crédito innominado se hacía bajo cláusulas preestablecidas y usted había dado el consentimiento de manera anticipada en un contrato que jamás leyó.
Postulo en definitiva, una remisión, un agregado al 2.234, remitiendo expresamente al artículo 23 de la ley de concursos y quiebras y contemplar el caso del deudor del concurso preventivo del cedente o cesionario en la prenda de créditos. (Aplausos.)

Moderador.- Invitamos a Analía Porras.

Sra. Gardella.- Me acompaña la doctora Analía Porras, encargada de la Comisión de Legislación General y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de la provincia. Mi nombre es Cecilia Gardella, soy asesora de la misma comisión y también integrante de los cuerpos técnicos de la función legislativa provincial.
Nosotros hemos elegido para desarrollar hoy un tema que hemos dado en analizar como el desafío de construir un Estado de derecho inclusivo; para reflexionar particularmente sobre las implicancias que podría llegar a tener la inclusión de este derecho real novedoso y de carácter autónomo que es la propiedad comunitaria indígena en el proyecto de unificación, reforma y actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Para abordar este análisis nos hemos hecho distintas preguntas. En primer lugar, quisimos saber si la inclusión de este apartado especial para el derecho real de la propiedad comunitaria indígena va de la mano con la reforma que se ha incorporado a la Constitución Nacional en la Convención Constituyente de 1994, en relación al reconocimiento y reivindicación de los derechos de las comunidades aborígenes que habitaron en nuestro país.
En base a eso, y de acuerdo a la conclusión, también nos propusimos pensar un poquito cuáles serían las implicancias legislativas en dos aspectos en este sentido. En el aspecto reglamentario de estos derechos, por supuesto siempre desde la óptica de la inclusión de este derecho en el proyecto de reforma del Código, y, en segundo lugar, como función legislativa nos interesa saber particularmente cuáles serían las competencias legislativas que como provincia nos podría corresponder a nosotros si se aprobase este código con la inclusión del reconocimiento de estos derechos a las comunidades aborígenes de nuestro país.
En primer lugar, hemos trabajado sobre la idea de que es necesaria una reglamentación de estos derechos, principalmente porque el Código con el que contamos está aprobado a la luz de la Constitución de 1853. Nuestro Código Civil que ya tiene dos siglos ha legislado, ha reglamentado los derechos que contenía esa Constitución desde la órbita de una concepción muy poco reconocedora de la diversidad cultural que se ceñía al entonces artículo 65. En ella se hablaba de pacificar y de convertir a las comunidades aborígenes, lo que representa un tratamiento si se quiere un poco discriminador de las comunidades. A partir de la reforma de 1994, esta visión constitucional se modifica y se reivindican con mucha justicia y haciendo historia los derechos de las comunidades aborígenes.
Entonces, nos preguntamos si la legislación interna, la legislación que viene debajo de la Constitución y que debe adecuarse a ella en virtud del artículo 31 se adapta y si corresponde que se incluya este reconocimiento en la reforma del Código Civil. En primer lugar, hemos llegado a la conclusión de que sí, de que nosotros creemos que el Código Civil, como norma genérica que regula los derechos de las personas no la única, pero sí, como muchas otras, regula los derechos que enumera y que el Estado nacional nos reconoce a través de nuestra Constitución no debe dejar de lado la propiedad comunitaria indígena y que, por supuesto, no desconocemos que al ser reconocida desde el mismo artículo 75 inciso 17 tiene carácter de derecho real autónomo. Ello no obsta a que el Código Civil no la regule, no la reglamente.
El Código Civil, las normas civiles en general, reglamentan el ejercicio de derechos reconocidos por la Constitución. Si pensamos que el Código Civil nos determina o regula sobre el comienzo de existencia de la vida humana, estamos hablando de la reglamentación del derecho a la vida. Si hablamos de que el Código Civil legisla sobre las distintas formas de contratación estamos hablando de la reglamentación de la libertad de contratar, que también tiene reconocimiento constitucional. Entonces, por qué no incluir en el Código Civil a la propiedad comunitaria aborigen como una norma genérica, sin desconocer o sin considerar que de ninguna manera esto implica desconocer las particularidades propias desde el punto de vista cultural y de la relación y las concepciones que las comunidades aborígenes tienen en relación a la tierra.
Nosotros consideramos que este derecho debe ser regulado en el Código Civil también para, como norma genérica, darle un marco de conectividad con los restantes derecho reales que están incluidos en el Código Civil. Sin embargo, no consideramos que ello obste a la existencia de legislación reglamentaria específica, en donde sí se contemplen muchas cosas que, a nuestro entender, quedan abiertas para esa legislación dentro de la regulación que el Código Civil hace de estos derechos tan novedosos como son los derechos de las comunidades aborígenes en nuestro país.

El Código Civil debe legislar en esta materia porque es una norma regulatoria de los derechos; pero no tiene por qué ser la única. Pueden sancionarse leyes nacionales que especifiquen los alcances, los modos y las formas de organización de las comunidades aborígenes, como asimismo los usos que éstas podrán hacer de la tierra de acuerdo con sus particularidades culturales.

Moderador.- Pido a la señora Gardella que redondee su exposición.

Sra. Gardella.- Dentro de este contexto también me parece importante decir que en virtud del artículo 75, inciso 17, de nuestra Constitución, se ha legislado sobre los derechos de las comunidades aborígenes estableciéndose una facultad concurrente con los Estados provinciales. Por eso nos preguntamos qué atribuciones quedarán a las provincias para dictar reglamentaciones respecto de ese derecho.
Insisto en lo siguiente: la técnica con la que se aborda esta temática en el Código Civil no es excluyente. Si hacemos un análisis, veremos que se pueden establecer distintas maneras para constituir la propiedad comunitaria aborigen. El proyecto en consideración se refiere al reconocimiento que los Estados nacional y provinciales hagan de esa propiedad. A nuestro entender, el texto introduce una norma no digo inacabada pero sí abierta para que una ley nacional específica o bien disposiciones provinciales dictadas en ejercicio de aquella facultad concurrente, regulen esta materia.
Por otra parte, consideramos que en este proyecto de ley hay cuestiones que podrían ser mejoradas. Por ejemplo, cuando se reconoce el derecho de la propiedad comunitaria indígena, se hace referencia a que el objeto de ese derecho sólo deben ser los inmuebles de carácter rural. A nuestro juicio, las expresiones “inmuebles” y “rural” no se condicen en lo más mínimo con lo que establece la Constitución Nacional. Como se recordará, el inciso 17 del artículo 75 habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Moderador.- Le pido que vaya concluyendo con su exposición, señora Gardella.

Sra. Gardella.- En este sentido, nos parece que sería más adecuado excluir de la redacción del nuevo código el término “rural” y utilizar en su lugar la palabra “tierras”. De lo contrario, la norma podría dar lugar a algunos planteos de inconstitucionalidad que dificultarían su aplicación.
Luego de estas apreciaciones, cedo el uso de la palabra a la persona con la que hemos trabajado en este tema, la señora Analía Rosana Porras. (Aplausos)

Moderador.- Tiene la palabra la señora Porras.

Sra. Porras.- En primer lugar, al igual que mi compañera, agradezco a la Comisión Bicameral por la oportunidad que nos brinda para dejar sentada nuestra posición respecto del proyecto en estudio.
La reforma del Código Civil vendría a ser, como bien dijo la señora Gardella, una norma general; es decir que, sin perjuicio de ella, podrían dictarse otras de carácter específico.
Además, me parece importante recordar que a este proyecto precedieron distintas leyes nacionales y provinciales que fueron trazando el marco jurídico que hoy da lugar a esta modificación del Código Civil.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el inciso 17 del artículo 75 incorpora un reconocimiento en esta materia. El revisionismo histórico efectuado por el Estado argentino ha sido plasmado en ese reconocimiento hacia los pueblos originarios a través de una serie de pautas. De ellas, no podemos dejar de lado las normas infraconstitucionales que hoy se encuentran en debate.
Oportunamente hemos advertido que el Estado argentino, mediante la sanción de una ley nacional, ha hecho suyos convenios internacionales. Entre ellos el Convenio 169 de la OIT, algunas de cuyas pautas también han sido tomadas por la Constitución Nacional.
Sin embargo, el Convenio 169 no es una norma cerrada. Si bien es cierto que el Estado argentino ha adherido a algunas de sus disposiciones, también lo es que ha dejado abierta las puertas para que los estados adapten sus legislaciones conforme con las particularidades e idiosincrasia de cada pueblo.
También me parece importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado, a partir de sus resoluciones, una política de inclusión. Así surge de sus normas y vemos con agrado que el Estado argentino haya decidido incorporarlas.
Creo importante señalar que esta reforma del Código Civil está bien vista desde nuestra óptica; sin embargo, entendemos que deben introducirse algunas correcciones.
Por ejemplo, a los pueblos originarios se les da el carácter de personas de derecho privado. A nuestro entender, ello no es apropiado; lo correcto sería que las comunidades y pueblos originarios reciban el carácter de personas de derecho público al igual que el Estado Nacional, los estados provinciales y los estados municipales. De esa manera, sería posible recrear el tema de la adjudicación de tierras tal como lo hace la Constitución Nacional.
Asimismo, advertimos que sería muy apropiado hablar de personas jurídicas de derecho público porque de esa manera se respetaría su identidad cultural y la distribución de la tierra. Justamente, corresponde a los estados provinciales legislar, conforme al reparto de competencias, no sólo sobre la distribución y adjudicación de la tierra sino también sobre el reconocimiento de los pueblos aborígenes.
Por otra parte, consideramos importante que cada una de las provincias dicte normas sobre los procedimientos a seguir, para evitar que los pueblos y comunidades aborígenes sean desalojados de los lugares que les pertenecen.
A propósito de ello, quiero agradecer al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez, quien decía que si bien este proyecto de reforma es producto del trabajo de un cuerpo técnico, las audiencias públicas hacen posible que el espíritu del pueblo sea escuchado.
Nosotros, como riojanos, podemos recrear aquellas palabras y decir que agradeceremos que el espíritu indígena de nuestra provincia sea escuchado.
También quiero recordar a monseñor Angelelli, quien afirmaba que no importa que digamos lo mismo que el otro; lo importante es que lo digamos con nuestro tono, con nuestra idiosincrasia, con nuestra fe.

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Y desde ese lugar creemos también que hay otras constituciones que nos han precedido y que quizás ya no están en vigencia, como es la Constitución de 1949, que decía que la tierra es para aquel que la trabaje. Y ha recreado nuestra Constitución de la provincia el tema de la función social de la propiedad. Un poco también respondiendo a aquellas cuestiones que se hacen con respecto a la tierra. La tierra es para aquel que la trabaja.
Quiero terminar esta exposición con un grito de las comunidades indígenas. “La cultura de nuestro pueblo debemos valorar, la enseñanza de nuestros ilustres maestros debemos cultivar, la sabiduría de nuestros incas debemos conocer, la tierra donde hemos nacido debemos amar. Solo así encontraremos nuestras verdaderas raíces, solo así alcanzaremos el éxito que aspiramos alcanzar, solo así lograremos construir una patria poderosa, solo así sacaremos adelante nuestro país”. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Santos Alancay.

Sr. Santos Alancay.- Muy buenas tardes a todos.
A los hermanos de las distintas comunidades de los pueblos originarios, al señor presidente de la Cámara de Diputados y a los demás miembros de la Comisión Bicameral que hoy nos acompañan: mi nombre es Santos Esteban Alancay y vengo desde el territorio de la provincia de Salta, desde una mismísima comunidad. Soy delegado de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita. En Salta hay una organización territorial que forma el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales y de Pueblos Originarios. También soy delegado del Consejo de Participación Indígena por el Pueblo Diaguita de Salta e integrante de la Mesa Nacional Chica compuesta por veinticinco miembros agrupados.
Quiero decir que de acuerdo a la historia que nos enseñaron en el sistema educativo, en especial en la primaria, los pueblos indígenas existíamos en aquel 1492. Ustedes se preguntarán cómo es que los pueblos originarios hoy hablan de territorio, cultura e identidad. Podemos decir que a pesar del tiempo transcurrido y de todas las imposiciones puestas por aquellos invasores y sus descendientes, aún se sigue usando un método disciplinador como es el miedo, obligando a las familias de las comunidades a entregar el 5 y 7 por ciento de su ganado vacuno, ovino, caprino o camélido y hasta el 50 por ciento de lo producido en lo que respecta a la producción agropecuaria. También los usan como mano de obra barata.
Como representante aún tengo una comunidad de base donde cada familia debe mandar a un integrante de la familia a trabajar durante treinta días gratis en forma anual. Esto no lo digo porque lo escuché sino porque tengo conocimiento de causa. Hasta 2006 yo personalmente hacía 120 al año a medio sueldo: es decir que trabajaba 60 jornales para que mi familia siguiera manteniendo la posesión en mi territorio. De esa manera hemos mantenido nuestra posesión ancestral.
Ahora les voy a hablar del propio territorio indígena. “Territorio” es una palabra que encierra un montón de particularidades, en especial para la cosmovisión indígena. La cosmovisión indígena es la forma que tenemos los originarios de ver el mundo que nos rodea. Para nosotros no es simplemente un lugar que contiene valles, ríos, montañas o sitios sagrados, sino que es algo mucho más profundo. Es un lugar de pertenencia. Tal así es que lo llamamos “santa tierra” o “madre tierra”, dadora de vida, lugar donde descansan nuestros antepasados, donde la vida misma es circular y cíclica. Nunca lo vemos como algo que se puede vender, destruir, saquear y descartar. Todo lo contrario. Antes bien nos encargamos de cuidarlo porque, de no hacerlo, estaríamos poniendo en riesgo nuestra mismísima existencia.
Las realidades territoriales. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual el Estado se adhiere mediante ley 24.071, y el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, donde se reconoce a los pueblos y a sus comunidades como titulares de derecho a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan y el derecho a la participación y gestión referida a sus recursos naturales, son muy importantes. Por otro lado, el valor de la tierra y los recursos naturales que existen en ella y los intereses relacionados con los mismos generan numerosos y graves conflictos entre lo que dicen ser titulares registrales y las comunidades con derechos reconocidos. A pesar de la existencia y vigencia de la Constitución Nacional, nuestras comunidades indígenas, inclusive con personería jurídica inscripta, son denunciadas permanentemente por usurpación, tratados como cuatreros de campo, como extraños, irónicamente en nuestro propio territorio. Queda reflejada de esta manera el desconocimiento, la indiferencia u oposiciones ideológicas. Aliancistas de intereses con un sector social del cual forman parte, lamentablemente, profesionales del derecho, escribanos y hasta jueces que consideran los derechos reconocidos en la Constitución Nacional como meras expresiones de deseo. Inclusive, ponen en duda la operatividad de dicha norma. A esto se suma las recomendaciones internacionales y las ONG. Sin ofender a nadie pero esta es la verdad hay muchos indigenistas que hacen grandes declamaciones de derechos pero son pocos los que caminan los tribunales y logran desde adentro que se hagan plenamente efectivos.
Por todo esto ha llegado la hora de modificar el Código Civil de la Nación, justamente por el abismo que existe entre la realidad y el mundo actual de las leyes. Por lo tanto, acompañamos este proceso histórico de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Por las razones antes mencionadas, es primordial la incorporación de los derechos de los pueblos originarios y, fundamentalmente, el derecho a la propiedad comunitaria, como un derecho real de incidencia colectiva, con caracteres inalienables, intransmisibles y no susceptibles de gravámenes o embargos, que deberán recaer sobre territorio rural como así también urbano.
Esta incorporación no la desjerarquiza sino que la hace más eficaz sin negar en ningún momento su fuente constitucional. En cuanto a los recursos naturales, según el artículo 235 debe tener un proceso adecuado de consulta y consentimiento.
En definitiva, caminamos al principio de la reparación histórica que vendrá a hacer justicia con nuestros antepasados y con nosotros mismos. Y cuando digo “con nosotros mismos”, recuerdo que mientras yo comenzaba mi exposición alguien se reía.
Algo me pasa a mí que es personal: por no tener 120 mil pesos hoy mi sobrino se debate en la lucha contra un cáncer.

Todo por no haber podido conseguir en su debido momento 120 mil pesos para una prótesis. Todo porque mi comunidad estuvo cincuenta años bloqueada económicamente sin poder vender un animal a nadie.
Sólo podía vender aquél que decía que era el titular registral de las tierras y hoy yo descubro que jamás había sido titular registral de las tierras, sino que había tenido posesión veinteñal hasta el 2006.
Esa es la verdad de lo que pasa en los territorios. Lo digo porque desde ahí vengo.
De no ser posible esto, hago propias las palabras del doctor Zaffaroni cuando dice que la verdadera independencia no podrá contemplarse hasta que el orden jurídico que surja no repare el genocidio de su predecesor.
El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la mismísima independencia, pues el orden jurídico que así proceda no hace más que proclamarse el mero sucesor del orden colonialista.
En 1816 nos declaramos independientes, pero ese acto no será perfecto hasta que no se reconozca que el orden precedente se sentó sobre una violencia que privó masivamente de derecho a toda la población originaria.
No es posible desconocer que nuestro territorio en tiempos posteriores a la proclamación de la independencia, lejos de proceder acorde a ésta ha continuado con su obra de depredación y genocidio, no sólo por omisión sino también por acción violenta y abierta.
Es tiempo de corregir esta sangrienta marcha de incoherencia entre la independencia proclamada y la realmente realizada. Muchas gracias. (Aplausos.)

Moderador.- Tiene la palabra el señor Carlos Lucero.

Sr. Lucero.- Buenas tardes autoridades nacionales, provinciales y público en general.
Mi nombre es Carlos Lucero, soy abogado y actual titular de la cartera de la subsecretaría de gestión pública del gobierno de La Rioja.
Como soy de profesión abogado mi exposición va a referirse a la práctica privada. Tengo doce años de profesión y me pareció interesante hacer un humilde y conciso aporte al Capítulo I, Título I, del Libro II, específicamente en cuanto al tema divorcio.
La práctica profesional me hace estar totalmente de acuerdo en que se haga la reforma de la ley 23.515, porque entiendo que ha quedado en desuso y es obsoleta.
Aquí hay muchos colegas que sabrán interpretar y me darán la razón de que el derecho es estático pero la sociedad es dinámica.
Hace veinticinco años, cuando se sancionó la ley 23.515 la sociedad tenía una forma de pensar, eran otros los tiempos y las costumbres. Hoy en día, después de veinticinco años la sociedad es distinta y son otras las costumbres.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo cuando se habla de que es un divorcio express. No es un divorcio express.
Lo que ha ido moldeando a la sociedad para llegar a la conclusión de que sí realmente es necesaria hacer esta reforma es la jurisprudencia, la doctrina y los casos prácticos que se han dado en los pasillos de tribunales y en las audiencias.
Este es el caso de las causales subjetivas de divorcio, como las injurias y el adulterio.
Existe además la modalidad del mutuo consentimiento. Para los que no son profesionales es cuando ambas parte están de acuerdo en divorciarse.
Actualmente existe un desequilibrio entre el orden público y lo que es la autonomía de la voluntad o la intimidad de las partes.
Hoy existen dos audiencias en el trámite de divorcio. En la primera audiencia, únicamente entran las partes y hablan con el juez. Pero desde el punto de vista de la práctica profesional –estoy hablando de lo que a mí me sucedió- al salir de la audiencia los clientes, los contrayentes, el matrimonio que se quiere divorciar, me comentan que el juez se había inmiscuido mucho en la vida privada de ellos. Esto es así porque esta norma actual, la 23.515, así lo manda y el juez tiene que ser conciliador.
Suena hasta ridículo esto porque se llama a la conciliación cuando se sabe que quienes se presentan han tomado la determinación de divorciarse, de manera que es un tema que ya lo tienen conversado.
Esto va más allá de la postura religiosa. La religión se ha opuesto mucho a este sistema de divorcio. Pero se entiende que quienes se presentan a un juez ya han buscado un abogado para hacer el divorcio y que no hay más voluntad de estar juntos.
El sistema actual es además inculpatorio. Hay que buscar la culpa. Muchas veces ha sucedido que al preparar la demanda se pregunta si alguna de las partes tiene la culpa. Y la contestación es que no hay culpa. Se acabó el amor. No queremos estar más juntos. Esa es la contestación ¿Por qué tiene que ir uno con culpa?
Esta reforma, este ante proyecto que se está tratando, va a abolir el sistema de las causales subjetivas. Por lo tanto va a dinamizar, agilizar y actualizar los tiempos modernos en los que estamos viviendo y va a dar una solución más pacífica y no tan violenta.
No va a haber tantos sufrimientos y efectos colaterales. Hay que tener en cuenta que en esta disolución matrimonial no está la pareja sino también los hijos, que sufren mucho con el divorcio de los padres.
Si vamos al caso específico de lo que dice nuestra norma actual, una de las partes tiene que tener la culpa, se tiene que probar y se tiene que ventilar. Se trata de cosas muy privadas de las parejas, que al final terminan sabiendo los hijos y los parientes.
Como sabrán los colegas acá, en estas disoluciones matrimoniales, los únicos perjudicados son los hijos. Son los únicos que sufren la ruptura matrimonial.
Este nuevo proyecto o esta nueva ley –si se llega a aprobar- va a suplir todo este problema, va a ser más armónico para todos los integrantes de esa familia donde se produce la ruptura matrimonial.
En lo que hace a las características objetivas -la otra forma de divorciarse-, el requisito es que el matrimonio haya dejado de cohabitar o de vivir en la misma casa durante tres años. Esos son los requisitos que necesitamos hoy en día.
Tal vez no haga falta estar tanto tiempo separado, porque a veces, por cuestiones económicas comparten la misma casa pero no el lecho matrimonial. Entonces, es mucho esperar tres años para que un juez diga que ahora sí se pueden divorciar. Se entiende que después del año se terminó el amor, no hay obligación de ser y no hay más razón de estar juntos.
Mi exposición es muy humilde y práctica. En eso quiero hacer hincapié porque es lo que sufrimos los abogados en la práctica de los tribunales.
Los moralistas o las religiones dirán que se apartan de la unión matrimonial, de Dios, etcétera. A eso contesto. Pónganse en el lugar del abogado o de las partes que se sientan en el escritorio del abogado y nos dicen que se quieren divorciar. Nos preguntan: ¿hay que esperar tanto tiempo para podernos divorciar? ¿Tenemos que esperar tres años, para que un juez que no sabe nada de nuestra vida matrimonial ni de los hechos nos de el divorcio?
Aclaro que no tengo nada contra los jueces sino que este sistema obliga a los jueces a inmiscuirse en los asuntos de la vida privada.
Por eso –insisto- existe una diferencia entre el orden público que lo actúa el juez y la igualdad o la privacidad entre las partes.
Creo que con esta reforma hay una igualdad.
El juez no se va a entrometer tanto en la vida privada, sino que va a inmiscuirse en la división de bienes -si es que el matrimonio no se puede de acuerdo- y en la tenencia de los hijos -si tampoco están de acuerdo en eso.

Sobre todo en lo más importante, ya que tenemos una sociedad machista. En los distintos tipos de divorcio la que lleva las de perder es la mujer, porque se entiende que el hombre es el que ha trabajado y aportado, y cuando se hace la división de los bienes la mujer se lleva muy poco. Por eso, disiento totalmente con ese sistema.
Esta nueva reforma pone en un plano de igualdad a los cónyuges y hace una valoración de los contrayentes. Esa es la función que cumpliría hoy el juez, lo que haría que la situación entre las partes sea más igualitaria y no tan desproporcionada como podemos ver hoy en día. Por eso opino que sí debe aprobarse esta ley, ya que está muy bien adecuada a los tiempos en que vivimos. Yo les hablo desde el punto de vista privado y desde el ejercicio de mi profesión.
Para ir redondeando, puedo contarles un caso particular. Se trata de un mutuo donde se presentan las partes, y luego se celebra la primera audiencia. A la segunda audiencia, una de las partes no concurre. Se hacen las llamadas telefónicas pertinentes y se pregunta por qué el cliente no aparece, a lo que nos responden: “perdió el micro”. ¿Y el dinero? ¿Y el tiempo perdido? ¿Y las ganas de la otra persona de separarse?
Por el simple hecho de que se terminó el amor, ¿por qué vamos a tener atada a otra persona que no quiere estar con el otro contrayente y seguimos utilizando una herramienta de hace veinticinco años? Quizás, esa ley era adecuada cuando se sancionó, pero hoy está en desuso por la modernidad, por los tiempos que se viven. Todo avanza y todo cambia.
Entonces, creo que es el momento oportuno de que se sancione esta reforma y se deje de lado la ley 23.515, que es obsoleta y lo único que provoca son molestias. Esa norma no le sirve a la Justicia, a las partes ni a nadie. Así que esa es mi exposición. Espero que les sea de utilidad. (Aplausos.)

Sr. Moderador.
- Invitamos a Ana Gloria González.

Sra. González.- Buenas tardes a todos. Mi nombre es Ana Gloria González. Soy secretaria adjunta de Aproslar. Me acompaña nuestro asesor letrado, el doctor Gabriel Segovia.
Desde la Asociación de Profesionales de la Salud de La Rioja –Aproslar- solicitamos a la Comisión Bicameral que tenga en cuenta nuestra petición. Que en el nuevo Código Civil y Comercial sea declarado como derecho humano el acceso al agua potable; que la declaración del agua potable sea respetada como un derecho humano básico, junto con el derecho a reclamar daño de incidencia colectiva, respetando los principios democráticos.
La Asociación de Profesionales de la Salud de La Rioja –Aproslar-, organización de base de Fesprosa Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina-, con más de 27 mil afiliados a lo largo y ancho de nuestro país, viene llevando a cabo una lucha sostenida en esta temática: la defensa del agua y del medioambiente. Lo hace en conjunto con poblaciones afectadas, desde el año 2007, ratificando posición en el III Congreso Nacional de los Profesionales de la Salud en noviembre de 2011 en la provincia de Córdoba, con una declaración específica, generando un apoyo político y solidario de las regionales de todo el país, que suman veinte provincias.
El maltrato al artículo 240 y 241, sobre el derecho al agua potable en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional, no parece casual dentro de un contexto en el que han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua como principal insumo y el rechazo popular a estos emprendimientos, dando lugar a la organización territorial en defensa del ambiente.
Para mayores detalles en el análisis técnico-profesional, cedo la palabra al doctor Gabriel Herrera Segovia.

Sr. Herrera Segovia.- Muchas gracias. Ya estando entre las últimas ponencias, queremos dejarles saber que estamos agradecidos por esta posibilidad de expresarnos en este acto tan democrático, ya sea que estemos de acuerdo o en disidencia con relación a algunos institutos. Por sobre todas las cosas, queremos dejar plasmada nuestra posición.
Es así que, como dijo la doctora, desde Aproslar –un gremio que tiene asociados a los profesionales de la salud- vemos involucrada esta cuestión que tiene que ser trascendental. No debe pasarse por alto una cuestión que los juristas tuvieron en sus inicios –con muy buenas miras- al incluir el derecho al acceso al agua potable como elemento vital.
En nuestra ponencia queremos reflejar lo que dicen los artículos 240 y 241, ya que no ha quedado en claro por qué se suprimieron. Podemos decir que se suprimen los artículos 240 y 241 –este último, sobre derecho fundamental al agua potable para fines vitales-, por entenderse vagas y redundantes las acciones en los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14.
Esto nos lleva a una profunda reflexión y a ponernos firmes ante tal situación, ya que el contexto en el cual se debaten estas reformas tiene un alto impacto, sobre todo en nuestra sociedad en La Rioja y en la salud pública de sus habitantes.
Ello, porque estamos pregonando en conjunto con muchas otras organizaciones y ONG una lucha inclaudicable en cuanto a las posturas de los gobiernos de instaurar la megaminería a cielo abierto en nuestra provincia. Eso puede llegar a acarrear modificaciones y perjuicios, no sólo en los ecosistemas –que se ven afectados en forma directa-, sino en toda la población, en cuanto ponen en peligro las fuentes de agua potable por su alto insumo y sus graves consecuencias relacionadas con ella.
Es así que a continuación vamos a ver un cuadro comparativo –no voy a entrar tanto en detalles en virtud del escaso tiempo del que dispongo-, donde decimos que es un elemento vital, escaso y única fuente de vida en nuestro planeta. Por lo tanto, debemos valorar ese interés.
Puntualmente, en la Sección Tercera –referida a los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva , se suprime el último párrafo, que hace mención a los sujetos que deben tener acceso a una información acabada sobre los recursos naturales. Textualmente, dice: “Tienen derecho a que se les suministre la información necesaria a participar en las discusiones sobre las decisiones relevantes, conforme con lo dispuesto en la legislación especial.” Esto que les acabo de leer quedó fuera, supuestamente por las razones que les he dicho, es decir, por ser un texto vago y redundante.
También nos llama la atención cuando se dice que todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Esto lo expusieron los juristas en el anteproyecto. ¿Por qué quitan esto? ¿Será porque este año es de imposible cumplimento dentro de un mapa de infraestructura en la Argentina? Bueno, quizás haya una explicación a esas preguntas.
Si hablamos de derecho, esto nos va a llevar a la posibilidad de que para que el hombre pueda desenvolverse en sociedad, solamente podrá hacerlo a través de un derecho constituido por él mismo. Esto es así porque en determinadas circunstancias ejercen el poder conferido por el pueblo para poder plasmar un cuerpo normativo que sea relevante y vinculante para todos por igual.
Eso nos lleva a la idea de que si bien nadie delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es en ellos en quienes recae esta noble tarea de correlacionar cada uno de nuestros postulados jurídicos, devenidos de una serie de circunstancias, como la costumbre, la moral, el apego o las ratificaciones que tenemos con otras normas supranacionales que provienen del ámbito internacional.
En realidad, no podemos estar al margen del ámbito mundial y dejar al desamparo instituciones que son de base para la formación de una sociedad de derecho y con amplitud de ideas convergentes en un cuerpo normativo, enriquecedor y concordante para salvaguardar siempre el bienestar humano y, sobre todo, la vida.

No podemos dejar de hacer constar que la minería a cielo abierto tiene un impacto negativo ambiental muy alto y que nos concierne a las provincias cordilleranas como La Rioja que, en el afán de la explotación de minerales, explota a tajo abierto las minas que contienen los metales, moliendo masivamente la tierra y separando por lixiviación las moléculas de mineral gracias a la atracción que se ejerce con el cianuro de sodio.
Antes el minero iba a la pepita o a la veta, hoy deben separase las moléculas de metal contenido en el suelo. ¿Qué pasa con esto? Demanda grandes volúmenes de agua potable, en muchos de los casos dejando a la vista un gran problema con el que debemos lidiar. Este recurso natural y vital tiene un aprovechamiento cada vez más complejo por esta gran demanda y el poco valor que se le asigna, contaminando las fuentes donde se obtiene este preciado líquido.
El uso indiscriminado por parte del Estado de estos recursos naturales da la sensación de que se crea una suerte de interpretación errónea sobre este dominio de los recursos. No nos deberíamos fiar en tal conceptualización y, en todo caso, proporcionar una idea más equitativa con el interés de toda la sociedad, que en definitiva es la dueña originaria de todas las instituciones que conforman un Estado de derecho.
Es así que deberíamos hacer una interpretación de la Constitución Nacional cuando dice en el último párrafo del artículo 124: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Sin entrar en una interpretación de índole constitucional por el poco tiempo que tenemos, simplemente queremos hacer una aclaración que debería tenerse en cuenta. Si bien el dominio originario es del Estado, los recursos son patrimonio de la Nación y el Estado debería estar para regular su aprovechamiento.

Sr. Moderador.- Le solicito que vaya finalizando su exposición.

Sr. Herrera Segovia.- Entonces nos preguntamos si el agua es un bien económico. Si consideramos el agua como bien económico y damos vía libre al mercado, pasará como el arroz, el trigo, el cacao o el café, que tienen un precio mundial. Las grandes empresas del sector del agua como Nestlé, entre otras, cotizarán en bolsa por sus actividades en el campo del agua y el precio ya no tendrá nada que ver con la realidad. El valor de las compañías privadas de agua estará determinado por la lógica financiera.
Por el contrario, si se cree que el agua es una fuente de vida, el acceso básico a este bien vital es un derecho humano inalienable. Debemos respetar lo que se pudo referenciar en la Observación General 15, del año 2002, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU que, en resumidas palabras, dice que el derecho del agua consiste en el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Por último, como conclusión de la ponencia y por lo vertido en el manifiesto, está puesta en relieve la importancia en lo que concierne a asegurar la provisión de agua dulce como elemento vital y derecho humano básico. Por lo tanto, desde Aproslar, expresamos que la Declaración del Agua Dulce, suprimida por el Poder Ejecutivo nacional, debe estar incorporada en el nuevo Código Civil y Comercial. De esta forma, no sólo se garantizará el acceso a todos sino que es fundamental en la lucha de los pueblos en contra de la instauración de la megaminería a cielo abierto, donde el agua dulce se ve seriamente contaminada.
La eliminación del artículo 141 sobre el derecho de agua potable en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional, junto con el derecho de reclamar daños de incidencia colectiva, no nos parece casual cuando en los últimos meses han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua como principal insumo.
Entonces, desde Aproslar, sostenemos que el agua dulce es un derecho humano básico y que se debe reforzar e impulsar la responsabilidad y la justicia ambiental en el uso de este vital elemento. Gracias. (Aplausos.)

Sr. Moderador.- Por último, la comisión convoca a hacer uso de la palabra a Osvaldo Mendoza.

Sr. Mendoza.- Buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a Dios por este hermoso lugar. Vengo de Salta, precisamente de Embarcación, departamento San Martín, comunidad Wichi. Soy presidente de la Agrupación de Comunidades de las rutas 34, 53 y 81. Me acompaña mi cacique que luego les va a comentar la situación que estamos pasando en nuestra provincia de Salta.
Gracias al dueño de casa, al vicegobernador y a todos ustedes, autoridades nacionales, provinciales, pero ante todo a la presidenta, que nos da la posibilidad de hacernos partícipes de este encuentro.
Voy a leer algo de lo establecido en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, ENOTPO. Acompañamos y participamos activamente de la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación ya que por primera vez en la historia del Estado se están dando pasos para reglamentar nuestro derecho precisamente reconocido en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
Cuando hablamos del tema tierras sufrimos bastante y no quiero ser reiterativo porque es un dolor de cabeza para nosotros. Ya lo dijo una señora que hace un rato habló del territorio. Lo que nosotros queremos ampliar dentro de este Código Civil es el derecho a la educación, a la salud y más que nada a la Justicia, porque en nuestro territorio Salta- se dan muchos casos de violaciones por menores de edad y salen los padres, que son mayores, diciendo que es costumbre. Yo digo que no es así.
Yo creo que la ley tiene que ser pareja porque nosotros también somos argentinos y votamos lo que tienen que decidir los funcionarios. Entonces, nosotros sufrimos bastante. No voy a ser reiterativo porque ya lo dijeron muy claro los demás hermanos y funcionarios aquí presentes y, además, quiero dar un espacio al cacique. Mi nombre es Osvaldo Mendoza. Gracias. (Aplausos.)

Sr. Morales.- Doy gracias por el espacio que me están dando en este lugar. He venido desde Embarcación, soy cacique de veinticinco departamentos de la provincia de Salta.
Está bien lo que comentan a nivel nacional con respecto al derecho a las tierras para los aborígenes pero no escuché sobre los derechos en general porque nosotros, los aborígenes, tenemos muchos problemas. A veces hay accidentes en aquellos lugares, como me pasó a mí, hace doce años tuve un problema con mi hijo y hasta hoy no hay ninguna solución. Voy a hablar con los abogados, para un lado y para el otro, y salen con lo mismo. Esto es lo que hoy planteamos porque nosotros no podemos tener siquiera un abogado para que represente a las comunidades aborígenes.
A nosotros nos discriminan, todos lo saben, la gente sabe que esto sucede en Argentina, porque yo también soy argentino. Estas son mis palabras. Si he cometido alguna equivocación, sabrán perdonarme. Gracias. (Aplausos.)


Moderador.- Ha concluido la lista de oradores registrados para la Audiencia Pública del día de la fecha.
Queremos dar nuestro agradecimiento al señor vicegobernador de la provincia de La Rioja, a todo el equipo de trabajo de la Legislatura provincial, a los señores diputados nacionales de la provincia de La Rioja, al equipo de colaboradores de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación que trabajaron en esta jornada y a todos los que la han hecho posible.
Agradecemos también el compromiso y la fe democrática de los participantes. Haremos una devolución de cada una de las ponencias antes del tratamiento final por parte de la comisión. Nuestro más sincero reconocimiento por fortalecer con sus ideas el trabajo de la comisión.
Muchas gracias. (Aplausos.)
Pasamos a cuarto intermedio hasta mañana en la provincia de San Luis.

- Es la hora 14 y 52.